{"id":21340,"date":"2023-07-11T20:35:03","date_gmt":"2023-07-11T20:35:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2822-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:03","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:03","slug":"decreto-2822-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2822-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2822 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2822 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ADOPTAN \u00a0MEDIDAS EN RELACION CON EL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 663 de 1993, \u00a0art\u00edculo 339. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias concedidas por \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley 45 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. El art\u00edculo \u00a02.4.3.1.1 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Naturaleza \u00a0jur\u00eddica. El Banco Central Hipotecario es una sociedad de econom\u00eda mixta, \u00a0vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuya creaci\u00f3n fue \u00a0autorizada por el Decreto 711 de 1932.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. El art\u00edculo \u00a02.4.3.1.2 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Organos de \u00a0Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Banco Central \u00a0Hipotecario corresponder\u00e1 a la Asamblea General de Accionistas, la Junta \u00a0Directiva y el Presidente, quien ser\u00e1 su representante legal.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. El art\u00edculo \u00a02.4.3.1.3 del Estatuto org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Composici\u00f3n y \u00a0Elecci\u00f3n de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Banco Central \u00a0Hipotecario se compondr\u00e1 de siete (7) miembros. Dos de ellos ser\u00e1n, el Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien la presidir\u00e1 y el Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado, mientras el Banco conserve su car\u00e1cter \u00a0de sociedad de econom\u00eda mixta. Los cinco restantes con sus respectivos \u00a0suplentes personales ser\u00e1n elegidos por la asamblea general de accionistas, por \u00a0el sistema de cuociente electoral. La Junta Directiva tendr\u00e1 un per\u00edodo de dos \u00a0(2) a\u00f1os. El primer per\u00edodo de los miembros de Junta Directiva se iniciar\u00e1 el 3 \u00a0de febrero de 1992.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. El art\u00edculo \u00a02.4.3.1.4 del Estatuto org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Funciones de la \u00a0Junta Directiva. El Banco podr\u00e1 disolverse y liquidarse antes de la expiraci\u00f3n \u00a0del plazo fijado para su duraci\u00f3n, cuando as\u00ed lo acordare la Junta Directiva \u00a0por el voto un\u00e1nime de todos los miembros que la componen, o cuando haya \u00a0perdido la mitad de su capital o as\u00ed lo dispusiere la Superintendencia \u00a0Bancaria, o de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo de Comercio para las \u00a0sociedades an\u00f3nimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco podr\u00e1 \u00a0escindirse, cuando as\u00ed lo acordare la Junta Directiva por el voto un\u00e1nime de \u00a0los miembros que la componen, en tal caso se crear\u00e1n dos (2) empresas, de las \u00a0cuales ser\u00e1 una Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda, la cual recibir\u00e1 los activos, \u00a0pasivos y contratos de la secci\u00f3n de ahorro y vivienda del Banco Central \u00a0Hipotecario, y que podr\u00e1 retener la raz\u00f3n social Banco Central Hipotecario y la \u00a0propiedad industrial asociada a la misma, previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Bancaria, y conforme al art\u00edculo 1.6.0.0.3 del Decreto 1730 de 1991. \u00a0La otra ser\u00e1 un fondo, constituido por los dem\u00e1s activos y pasivos del Banco, y \u00a0cuyo objeto ser\u00e1 la gradual liquidaci\u00f3n de sus activos y la cancelaci\u00f3n de sus \u00a0pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las anteriores \u00a0funciones de Junta Directiva las tendr\u00e1 este \u00f3rgano, mientras el Banco se halle \u00a0sometido al r\u00e9gimen previsto para las empresas el industriales y comerciales \u00a0del Estado de acuerdo con los Decretos-Ley 3130 de 1968 y \u00a0130 de 1976. Si el Banco no se halla sometido a este r\u00e9gimen, las se\u00f1aladas \u00a0funciones de liquidaci\u00f3n y escisi\u00f3n, las cumplir\u00e1 la asamblea general de \u00a0accionistas de acuerdo con el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, los \u00a0Estatutos del Banco y el C\u00f3digo de Comercio&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. Adici\u00f3nase \u00a0con el art\u00edculo 2.4.3.1.5 el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Designaci\u00f3n del \u00a0Presidente del Banco. El Presidente del Banco Central Hipotecario ser\u00e1 \u00a0designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, mientras el Banco se halle sometido \u00a0al r\u00e9gimen de empresa industrial y comercial del Estado de acuerdo con los \u00a0Decretos-Ley 3130 de 1968 y \u00a0130 de 1976.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. Adici\u00f3nase \u00a0con el art\u00edculo 2.4.3.1.6 el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Revisor Fiscal. El \u00a0Revisor Fiscal ser\u00e1 designado por el Gobierno Nacional, mientras el Banco de \u00a0halle sometido el r\u00e9gimen de empresas industrial y comercial del Estado de acuerdo \u00a0con los Decretos-leyes 3130 de 1968 y 130 de 1976.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. Adici\u00f3nase \u00a0con el art\u00edculo 2.4.3.1.7 el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;R\u00e9gimen Legal. Las \u00a0operaciones del Banco Central Hipotecario se sujetar\u00e1n a las normas del derecho \u00a0privado y a la jurisdicci\u00f3n ordinaria.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. Adici\u00f3nase \u00a0con el art\u00edculo 2.4.3.1.8 el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Naturaleza y clase \u00a0de las acciones. Las acciones del Banco Central Hipotecario ser\u00e1n nominativas y \u00a0estar\u00e1n divididas en dos (2) clases: las acciones clase A pertenecer\u00e1n a la \u00a0Naci\u00f3n, al Banco de la Rep\u00fablica y a los Bancos e instituciones de cr\u00e9dito que \u00a0tengan el car\u00e1cter de empresas industriales y comerciales del Estado o de \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta. Las acciones clase B podr\u00e1n pertenecer a personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas distintas de las anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. El \u00a0Banco proceder\u00e1 a la conversi\u00f3n de las actuales acciones emitiendo unas nuevas \u00a0de las dos denominaciones que se acaban de se\u00f1alar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. De \u00a0acuerdo con el reglamento de suscripci\u00f3n de acciones clase E del Banco Central \u00a0Hipotecario, aprobado por la Superintendencia Bancaria por Resoluci\u00f3n 4610 de \u00a0seis (6) de diciembre de 1991, \u00e9stas se entienden asimiladas a las de la clase \u00a0B del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo tercero. El \u00a0Banco Central Hipotecario podr\u00e1 inscribir sus acciones en Bolsa de \u00a0Valores.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. Adici\u00f3nase \u00a0con el art\u00edculo 2.4.3.1.9 el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Objeto. El Banco \u00a0Central Hipotecario podr\u00e1 realizar todas las operaciones autorizadas a los \u00a0Bancos Hipotecarios, a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, y las a \u00e9l \u00a0asignadas por disposiciones especiales, siempre y cuando no contrar\u00eden lo aqu\u00ed \u00a0dispuesto. As\u00ed mismo, est\u00e1 facultado como integrante del sistema nacional de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social para financiar la integraci\u00f3n inmobiliaria, el \u00a0reajuste de tierras y la rehabilitaci\u00f3n de inquilinatos. Podr\u00e1, a su vez, \u00a0realizar las operaciones de descuento y redescuento de obligaciones que se \u00a0hayan constituido o se constituyan para financiar la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n \u00a0de vivienda, la organizaci\u00f3n, integraci\u00f3n o reajuste de tierras, y la \u00a0adecuaci\u00f3n de inquilinatos o subdivisi\u00f3n de viviendas para lo cual crear\u00e1 y \u00a0administrar\u00e1 un fondo especial. Adem\u00e1s, mientras no se escinda, el Banco podr\u00e1 \u00a0realizar todas las operaciones autorizadas a los establecimientos bancarios \u00a0comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como banco \u00a0hipotecario podr\u00e1 emitir bonos de cr\u00e9dito industrial de garant\u00eda general o \u00a0espec\u00edfica los que estar\u00e1n garantizados de la misma manera que las c\u00e9dulas \u00a0emitidas por el banco, con el capital y reserva de \u00e9ste y adem\u00e1s con las \u00a0hipotecas y prendas industriales constituidas a su favor: emitir c\u00e9dulas de \u00a0movilizaci\u00f3n para propietarios de bienes ra\u00edces. La Junta Directiva determinar\u00e1 \u00a0las caracter\u00edsticas de los bonos y de las c\u00e9dulas.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Adici\u00f3nase \u00a0con el art\u00edculo 2.4.3.1.10 el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Reserva Especial. \u00a0De las utilidades l\u00edquidas, el Banco Central Hipotecario destinar\u00e1 no menos del \u00a0cuatro por ciento (4%) para formar un fondo de recompensas y \u00a0jubilaciones.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. El inciso 1o \u00a0del art\u00edculo 2.4.3.2.7 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Garant\u00edas. El Banco \u00a0Central Hipotecario podr\u00e1 aceptar garant\u00edas distintas a las hipotecarias de \u00a0primer grado, cuando as\u00ed lo considere conveniente su Junta Directiva, o cuando \u00a0realice activos de su plena propiedad o, cuando obrando en calidad de \u00a0Fiduciario, enajene inmuebles que le hayan sido transferidos en fiducia, otorgando \u00a0plazo para el pago de la totalidad o parte del precio, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.4.3.2.23 del presente estatuto.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. El literal \u00a0a) del art\u00edculo 2.4.3.2.13 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) Emitir t\u00edtulos \u00a0de capitalizaci\u00f3n, al portador y de cuota \u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos que emita el \u00a0Banco Central Hipotecario, deber\u00e1n corresponder a contratos de capitalizaci\u00f3n \u00a0celebrados con plazos no inferiores a un a\u00f1o, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n \u00a0que expida su Junta Directiva, la cual deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Bancaria.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 18 de diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encargado de las \u00a0Funciones del Despacho del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR JOSE CADENA \u00a0CLAVIJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2822 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (diciembre 18) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ADOPTAN \u00a0MEDIDAS EN RELACION CON EL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 663 de 1993, \u00a0art\u00edculo 339. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21340","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21340","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21340"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21340\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21340"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21340"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21340"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}