{"id":21341,"date":"2023-07-11T20:35:03","date_gmt":"2023-07-11T20:35:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2824-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:03","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:03","slug":"decreto-2824-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2824-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2824 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2824 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA LA TELEFONIA MOVIL CELULAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 741 de 1993, \u00a0art\u00edculo 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado parcialmente \u00a0por el Decreto 1467 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 332 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 72 de 1989 y los \u00a0Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 DEFINICION DEL SERVICIO. El servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0celular se define, para efectos de este Decreto, como el servicio b\u00e1sico de \u00a0telecomunicaciones de cubrimiento y \u00e1mbito nacional que proporciona en s\u00ed mismo \u00a0la capacidad completa para la comunicaci\u00f3n de voz entre usuarios m\u00f3viles y, a \u00a0trav\u00e9s de la interconexi\u00f3n con la Red Telef\u00f3nica P\u00fablica Conmutada (RTPC), \u00a0entre aqu\u00e9llos y usuarios fijos haciendo uso de una red de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0celular en la que la parte del espectro radioel\u00e9ctrico asignada constituye su \u00a0elemento principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este servicio le ser\u00e1n aplicables las normas del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, las del presente Decreto, y las del respectivo contrato de \u00a0concesi\u00f3n, del que har\u00e1 parte el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 RED DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. Red de Telefon\u00eda M\u00f3vil \u00a0Celular es la red de telecomunicaciones del Estado, autorizada a los concesionarios \u00a0del servicio definido en el presente Decreto. Esta red est\u00e1 destinada en \u00a0primera instancia a la prestaci\u00f3n al p\u00fablico del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0celular, en la cual el espectro radioel\u00e9ctrico asignado se divide en canales \u00a0discretos, los cuales a su vez son asignados en grupos de c\u00e9lulas geogr\u00e1ficas \u00a0para cubrir un \u00e1rea. Los canales discretos son susceptibles de ser reutilizados \u00a0en diferentes c\u00e9lulas dentro del \u00e1rea de cubrimiento. La red de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0celular se compone de los siguientes subsistemas principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Subsistema de conmutaci\u00f3n: Conformado por los Centros de Conmutaci\u00f3n \u00a0de Servicios M\u00f3viles (CCM) las Unidades Remotas (UR), encargados de hacer la \u00a0interconexi\u00f3n de los usuarios m\u00f3viles entre s\u00ed y con la Red Telef\u00f3nica P\u00fablica \u00a0Conmutada (RTPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Subsistema de radiaci\u00f3n: Conformado por Ios Equipos de la Estaci\u00f3n \u00a0Base (EB), que realizan la interconexi\u00f3n entre las Estaciones M\u00f3viles (EM) o \u00a0terminales del abonado y los CCM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Subsistema de transmisi\u00f3n: Conformado por la infraestructura de \u00a0transmisi\u00f3n la cual permite la interconexi\u00f3n de las EB con los CCM, de los CCM \u00a0entre s\u00ed, y entre \u00e9stos y la RTPC. La transmisi\u00f3n entro CCM podr\u00e1 hacerse a \u00a0trav\u00e9s de redes propias del concesionario o a trav\u00e9s de canales o circuitos \u00a0arrendados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Subsistema de localizaci\u00f3n y control: Conformado por los recursos \u00a0f\u00edsicos y l\u00f3gicos de los centros de localizaci\u00f3n y control integrados a cada \u00a0CCM e interconectados nacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Subsistema de operaci\u00f3n y mantenimiento: Conformado por el Centro de \u00a0Operaci\u00f3n y Mantenimiento (COM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Modificado por el Decreto 332 de 1992, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. CUBRIMIENTO DEL SERVICIO. El servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0celular tendr\u00e1 un cubrimiento nacional. Para efectos de los planes de expansi\u00f3n \u00a0del servicio y de adjudicaci\u00f3n de la Licitaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de este Decreto, se \u00a0establecen los siguientes Polos T\u00e9cnicos de Desarrollo (PTD), clasificados en \u00a0dos tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Polos T\u00e9cnicos de \u00a0Desarrollo Tipo A (PTDA): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PTDA n\u00famero 1. \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PTDA n\u00famero 2. \u00a0Barranquilla, Cartagena y Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PTDA n\u00famero 3. \u00a0Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PTDA n\u00famero 4. Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PTDA n\u00famero 5. \u00a0Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Polos T\u00e9cnicos de \u00a0Desarrollo Tipo B (PTDB) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Polos T\u00e9cnicos de \u00a0Desarrollo Tipo B (PTDB) dependen de los Polos T\u00e9cnicos de Desarrollo Tipo A \u00a0(PTDA) y comprenden todas las dem\u00e1s capitales departamentales de m\u00e1s de ochenta \u00a0mil (80.000) habitantes. Se distribuyen as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo 1: Depende \u00a0t\u00e9cnicamente del PTDA n\u00famero 1 y enlaza las siguientes ciudades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ibagu\u00e9, Neiva, \u00a0Villavicencio, Tunja y Florencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo 2: Depende \u00a0t\u00e9cnicamente del PTDA n\u00famero 2 y enlaza las siguientes ciudades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riohacha, Sincelejo, \u00a0Monter\u00eda y Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo 3: Depende \u00a0t\u00e9cnicamente del PTDA n\u00famero 3 y enlaza las siguientes ciudades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quibd\u00f3, Pereira, \u00a0Armenia y Manizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo 4: Depende \u00a0t\u00e9cnicamente del PTDA n\u00famero 4 y enlaza las siguientes ciudades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Popay\u00e1n y Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo 5: Depende \u00a0t\u00e9cnicamente del PTDA n\u00famero 5 y enlaza la ciudad de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0modifica el Anexo n\u00famero 1 del Decreto 2824 de 1991 \u00a0en el sentido de que los municipios de Valledupar, Curuman\u00ed, San Diego, \u00a0Pailitas, Aguachica, San Mart\u00edn, San Alberto y Gonz\u00e1lez del Departamento del \u00a0Cesar, pasan a formar parte del Grupo n\u00famero 2 y dejan de formar parte del \u00a0Grupo n\u00famero 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0 \u201cCUBRIMIENTO DEL SERVICIO. El \u00a0servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular tendr\u00e1 un cubrimiento nacional. Para \u00a0efectos de los planes de expansi\u00f3n del servicio y de adjudicaci\u00f3n de la \u00a0Licitaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de este Decreto, se establecen los \u00a0siguientes Polos T\u00e9cnicos de Desarrollo (PTD), clasificados en dos tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Polos T\u00e9cnicos de Desarrollo Tipo A (PTDA): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PTDA n\u00famero 1: Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C. PTDA n\u00famero 2: \u00a0Barranquilla, Cartagena y Santa Marta. PTDA n\u00famero 3: Medell\u00edn. PTDA n\u00famero 4: \u00a0Cali. PTDA n\u00famero 5: Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Polos T\u00e9cnicos de Desarrollo Tipo B: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Polos T\u00e9cnicos de Desarrollo Tipo B (PTDB) dependen de los \u00a0Polos T\u00e9cnicos de Desarrollo Tipo A (PTDA) y comprenden todas las dem\u00e1s \u00a0capitales departamentales de m\u00e1s de ochenta mil (80.000) habitantes. Se \u00a0distribuyen as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo 1: Depende t\u00e9cnicamente del PTDA n\u00famero 1 y enlaza las \u00a0siguientes ciudades: Ibagu\u00e9, Neiva, Villavicencio y Tunja. Grupo 2: Depende \u00a0t\u00e9cnicamente del PTDA n\u00famero 2 y enlaza las siguientes ciudades: Riohacha, \u00a0Sincelejo y Monteria Grupo 3: Depende t\u00e9cnicamente del PTDA n\u00famero 3 y enlaza \u00a0las siguientes ciudades: Quibd\u00f3, Pereira, Armenia y Manizales. Grupo 4: Depende \u00a0t\u00e9cnicamente del PTDA n\u00famero 4 y enlaza las siguientes ciudades. Popay\u00e1n, Pasto \u00a0y Florencia. Grupo 5: Depende t\u00e9cnicamente del PTDA n\u00famero 5 y enlaza las \u00a0siguientes ciudades: C\u00facuta y Valledupar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 FORMA DE PRESTACION DEL SERVICIO. La prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular se har\u00e1 a trav\u00e9s de dos redes de telefon\u00eda \u00a0m\u00f3vil celular de cubrimiento nacional, denominadas Red Celular A y Red Celular \u00a0B, comunicadas entre s\u00ed a trav\u00e9s de la RTPC o de cualquier otro medio de \u00a0transmisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de ellas deber\u00e1 ser totalmente compatible entre s\u00ed de tal \u00a0forma que sea transparente para sus respectivos usuarios, utilizando la \u00a0facilidad del ROAMING autom\u00e1tico entre los CCM que la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones definir\u00e1 la banda de frecuencia para \u00a0cada una de las Redes y efectuar\u00e1 la distribuci\u00f3n equitativa de las \u00a0correspondientes subbandas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICITACION PARA LA CONCESION DEL SERVICIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 CONCESION DEL SERVICIO. La concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular se har\u00e1 mediante el procedimiento de la \u00a0Licitaci\u00f3n P\u00fablica previsto en el Decreto ley 222 de \u00a01983 o en las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones ordenar la apertura de la Licitaci\u00f3n \u00a0P\u00fablica tendiente a conceder el servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular en las \u00a0Redes Celulares A y B, seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de apertura del \u00a0Registro de Proponentes de que trata el art\u00edculo 14 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Modificado por el Decreto 332 de 1992, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0(\u00e9ste aclarado por el Decreto 542 de 1992, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba.). OPERADORES EN LA RED CELULAR A: S\u00f3lo podr\u00e1n participar en la Licitaci\u00f3n \u00a0en cuanto a la Red Celular A, las sociedades\u00a0 \u00a0de econom\u00eda\u00a0 mixta\u00a0 especializadas\u00a0 en telecomunicaciones, que cuenten entre sus \u00a0socios empresas operadoras del servicio de telefon\u00eda fija o convencional en \u00a0Colombia, y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de \u00a0Proponentes de que trata el art\u00edculo 14 de este Decreto. En la conformaci\u00f3n de \u00a0las sociedades de econom\u00eda mixta podr\u00e1 participar m\u00e1s de una de tales empresas. \u00a0Para efectos de este Decreto se adopta la definici\u00f3n de sociedad de econom\u00eda \u00a0mixta que consagra el art\u00edculo 461 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0 \u00a0\u201cOPERADORES DE LA RED \u00a0CELULAR A. S\u00f3lo podr\u00e1n participar en la licitaci\u00f3n en cuanto a la Red Celular A \u00a0las sociedades de econom\u00eda mixta especializadas en telecomunicaciones que \u00a0cuenten entre sus socios empresas prestatarias del servicio de telefon\u00eda fija o \u00a0convencional, y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de \u00a0Proponentes de que trata el art\u00edculo 14 de este Decreto. En la conformaci\u00f3n de \u00a0las sociedades de econom\u00eda mixta podr\u00e1 participar m\u00e1s de una empresa \u00a0prestataria del servicio de telefon\u00eda fija o convencional Para efectos de este Decreto, \u00a0se adopta la definici\u00f3n de sociedad de econom\u00eda mixta que consagra el art\u00edculo \u00a0461 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En Caso de que se presente una sola sociedad a la \u00a0licitaci\u00f3n, en cuanto a los \u00edtems en la Red Celular A, se comprar su propuesta \u00a0con las correspondientes a la Red Celular B, pudi\u00e9ndose, en caso determinado, \u00a0adjudicar el \u00edtem en cuesti\u00f3n en la Red Celular A al proponente de la Red \u00a0Celular B que tenga el mayor puntaje entre los que no hayan resultado \u00a0favorecidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Modificado por el Decreto 332 de 1992, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. OPERADORES EN LA RED CELULAR B: S\u00f3lo podr\u00e1n participar en la \u00a0Licitaci\u00f3n en cuanto a la Red Celular B, las personas\u00a0 jur\u00eddicas\u00a0 \u00a0constituidas\u00a0 como\u00a0 sociedades especializadas en \u00a0telecomunicaciones, que no tengan entre sus socios a una empresa operadora del \u00a0servicio de telefon\u00eda fija o\u00a0 \u00a0convencional en\u00a0 Colombia, \u00a0que\u00a0 se encuentren debidamente inscritas \u00a0en el Registro de Proponentes de que trata el art\u00edculo 14 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efecto de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por sociedad especializada \u00a0en telecomunicaciones aquella que tenga por objeto social principal la \u00a0prestaci\u00f3n al publico de servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0 \u00a0\u201cOPERADORES EN LA RED \u00a0CELULAR B. S\u00f3lo podr\u00e1n participar en la Licitaci\u00f3n, en cuanto a la Red Celular \u00a0B, las personas jur\u00eddicas constituidas como sociedades especializadas en \u00a0telecomunicaciones, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de \u00a0Proponentes de que trata el art\u00edculo 14 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto de lo dispuesto en este Decreto, se \u00a0entiende por sociedad especializada en telecomunicaciones aquella que tenga por \u00a0objeto social principal la prestaci\u00f3n al p\u00fablico de servicios de \u00a0telecomunicaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Modificado por el Decreto 332 de 1992, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. COMPETENCIA. S\u00f3lo se podr\u00e1 ser adjudicatario en uno de los dos \u00a0\u00edtems de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 directa o \u00a0indirectamente presentar m\u00e1s de una propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Como \u00a0excepci\u00f3n a lo dispuesto en este art\u00edculo las empresas prestatarias del \u00a0servicio de telefon\u00eda fija o convencional en las que Telecom sea socio, podr\u00e1n participar \u00a0en el proceso licitatorio referente a la Red Celular A, sin perjuicio de que \u00a0Telecom tambi\u00e9n participe en una sola propuesta. La participaci\u00f3n de tales \u00a0empresas y de Telecom no es mutuamente inhabilitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0 \u00a0\u201cPROPUESTAS. El Ministerio \u00a0de Comunicaciones recibir\u00e1 propuestas en la Licitaci\u00f3n de la Telefon\u00eda M\u00f3vil \u00a0Celular, en cuanto a las redes Celulares A y B, con el fin de hacer \u00a0adjudicaciones para la prestaci\u00f3n del servicio a partir de los Polos T\u00e9cnicos \u00a0de Desarrollo definidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de este Decreto, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Item 1: Comenzando en los PTDA n\u00fameros 1 y 5 y sus respectivos \u00a0PTDB (Grupos 1 y 5), hasta alcanzar los municipios que correspondan, seg\u00fan la \u00a0relaci\u00f3n contenida en el Anexo n\u00famero 1 de este Decreto, y sus v\u00edas terrestres \u00a0de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Item 2: Comenzando en los PTDA n\u00fameros 2, 3 y 4 y sus \u00a0respectivos PTDB (Grupos 2, 3 y 4), hasta alcanzar los municipios que \u00a0correspondan, seg\u00fan la relaci\u00f3n contenida en el Anexo n\u00famero 1 de este Decreto, \u00a0y sus v\u00edas terrestres de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 El Pliego de Condiciones se\u00f1alar\u00e1 las formas de \u00a0presentaci\u00f3n de las propuestas, a partir de los \u00edtems de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. As\u00ed mismo los proponentes podr\u00e1n presentar alternativas al dise\u00f1o de \u00a0estos \u00edtems, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alternativa A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Item 1: Comenzando en los PTDA n\u00fameros 3 y 4 Y sus respectivos \u00a0PTDB (Grupos 3 y 4), hasta alcanzar los municipios que correspondan, seg\u00fan la \u00a0relaci\u00f3n contenida en el Anexo n\u00famero 1 de este Decreto y sus v\u00edas terrestres \u00a0de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Item 2: Comenzando en los PTDA n\u00fameros 1, 2 y 5 y sus \u00a0respectivos PTDB (Grupos 1, 2 y 5), hasta alcanzar los municipios que \u00a0correspondan, seg\u00fan la relaci\u00f3n contenida en el Anexo n\u00famero 1 de este Decreto \u00a0y sus v\u00edas terrestres de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alternativa B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Item 1: Comenzando en los PTDA n\u00fameros 2 y 3 y sus respectivos \u00a0PTDB (Grupos 2 y 3), hasta alcanzar los municipios que correspondan, seg\u00fan la \u00a0relaci\u00f3n contenida en el Anexo n\u00famero 1 de este Decreto y sus v\u00edas terrestres \u00a0de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Item 2: Comenzando en los PTDA n\u00fameros 1, 4 y 5 y sus \u00a0respectivos PTDB (Grupos 1, 4 y 5), hasta alcanzar los municipios que \u00a0correspondan, seg\u00fan la relaci\u00f3n contenida en el Anexo n\u00famero 1 de este Decreto \u00a0y sus v\u00edas terrestres de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alternativa C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Item 1: Comenzando en los PTDA n\u00fameros 1 y 4 y sus respectivos \u00a0PTDB (grupos 1 y 4), hasta alcanzar los municipios que correspondan, seg\u00fan la \u00a0relaci\u00f3n contenida en el Anexo n\u00famero 1 de este Decreto y sus v\u00edas terrestres \u00a0de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Item 2: Comenzando en los PTDA n\u00fameros 2, 3 y 5 y sus \u00a0respectivos PTDB (Grupos 2, 3 y 5), hasta alcanzar los municipios que \u00a0correspondan, seg\u00fan la relaci\u00f3n contenida en el Anexo n\u00famero 1 de este Decreto \u00a0y sus v\u00edas terrestres de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proponentes podr\u00e1n conformar consorcios para la presentaci\u00f3n \u00a0de las propuestas, de conformidad con las normas previstas en el \u00a0 \u00a0Decreto ley 222 de \u00a01983 \u00a0 \u00a0y las que lo modifiquen o adicionen, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de las calidades exigidas a cada uno de ellos en los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 El Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 hacer \u00a0adjudicaciones parciales. As\u00ed mismo podr\u00e1 hacer adjudicaciones a una pluralidad \u00a0de proponentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 COMPETENCIA. S\u00f3lo se podr\u00e1 ser adjudicatario en uno de los \u00a0dos \u00edtems de que trata el art\u00edculo anterior. Nadie podr\u00e1 directa o \u00a0indirectamente presentar m\u00e1s de una propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. NIVELES DE CUBRIMIENTO Y ETAPAS DE EXPANSION. En la \u00a0primera etapa de establecimiento del servicio se deber\u00e1 cubrir, por lo menos, \u00a0todos los PTDA y sus PTDB dependientes que correspondan a la adjudicaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan los niveles de cubrimiento que proponga el Licitante. De igual manera el \u00a0proponente deber\u00e1 presentar, a partir del cubrimiento inicial m\u00ednimo, un plan \u00a0de expansi\u00f3n del servicio hasta llegar al cubrimiento total del \u00edtem \u00a0adjudicado. Este Plan ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento para el adjudicatario \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. CRITERIOS DE EVALUACION. La selecci\u00f3n de los \u00a0adjudicatarios se har\u00e1 con base en los criterios que se\u00f1ale el Pliego de \u00a0Condiciones y en la calificaci\u00f3n del Registro de Proponentes, en los t\u00e9rminos \u00a0que e] pliego se\u00f1ale. La planeaci\u00f3n t\u00e9cnica y comercial del servicio y la \u00a0oferta de tarificaci\u00f3n que obligatoriamente presentar\u00e1n los licitantes, ser\u00e1n \u00a0tambi\u00e9n criterios de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la comparaci\u00f3n de propuestas, todos los proponentes \u00a0deber\u00e1n hacer la planeaci\u00f3n t\u00e9cnica y comercial del servicio para un Area Tipo, \u00a0la cual comprende las ciudades de Pereira, Armenia y Manizales. La \u00a0delimitaci\u00f3n, para efectos de comparaci\u00f3n, del Area Tipo se encuentra \u00a0relacionada en el Anexo 2 a este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. INFORMACIONES. El Ministerio de Comunicaciones \u00a0suministrar\u00e1 a los inscritos en el Registro de Proponentes de que trata el \u00a0articulo 14 de este Decreto, entre otras, las siguientes informaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Datos referidos al estado de las telecomunicaciones en el Area Tipo \u00a0(tecnolog\u00eda, capacidad instalada, usuarios de telefon\u00eda fija, proyecciones de \u00a0demanda, etc.) . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una copia del libro titulado &#8220;Estudio Nacional de \u00a0Telecomunicaciones&#8221;, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Fondo Nacional \u00a0de Proyectos de Desarrollo, Bogot\u00e1, julio de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia de la Ley 72 de 1989, de los \u00a0Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990 y \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. TECNOLOGIA. Los licitantes propondr\u00e1n la tecnolog\u00eda para \u00a0la configuraci\u00f3n de la Red Celular, escogiendo entre el est\u00e1ndar AMPS (ADVANCED \u00a0MOBILE PHONE SYSTEM) o el est\u00e1ndar GSM (GLOBAL SYSTEM FOR MOBILE \u00a0COMMUNICATIONS). Tambi\u00e9n podr\u00e1n ofrecer en la propuesta los desarrollos \u00a0tecnol\u00f3gicos aplicables a cada una de estas tecnolog\u00edas. En todo caso, el \u00a0Ministerio de Comunicaciones adjudicar\u00e1 de tal manera que las redes que se \u00a0autoricen sean totalmente compatibles entre s\u00ed y se comporten como una red \u00a0\u00fanica de cubrimiento nacional, transparente para cualquier usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. REGISTRO DE PROPONENTES. Dentro de los 60 d\u00edas siguientes \u00a0a la fecha de promulgaci\u00f3n de este Decreto, el Ministerio de Comunicaciones \u00a0abrir\u00e1 un Registro de Proponentes Permanente, que estar\u00e1 abierto hasta un mes \u00a0calendario anterior al d\u00eda de apertura de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica de que trata \u00a0este Decreto, en el que se clasificar\u00e1 y calificar\u00e1, para efectos de \u00a0inscripci\u00f3n, a las personas interesadas en participar en la Licitaci\u00f3n del \u00a0servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular, en las redes celulares A y B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proponentes se clasificar\u00e1n en proponentes para la Red Celular A y \u00a0proponentes para la Red Celular B, de conformidad con los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n se har\u00e1 con base en la capacidad econ\u00f3mica y \u00a0organizacional del proponente, su experiencia en administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0servicios y en telecomunicaciones, adem\u00e1s de los otros criterios que se\u00f1ale el formulario \u00a0establecido para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANTIAS, INTERCONEXION Y TARIFAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. GARANTIAS DE INTERCONEXION Y DE ACCESO. Los operadores de \u00a0telefon\u00eda m\u00f3vil celular tendr\u00e1n derecho de acceso a las RTPC que se encuentren \u00a0establecidas en el pa\u00eds, para efectos de la interconexi\u00f3n de los elementos de \u00a0sus propias redes y para el manejo de su tr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta interconexi\u00f3n se someter\u00e1 al principio de acceso igual-cargo \u00a0igual, en virtud de lo cual los operadores de RTPC est\u00e1n obligados a prestar la \u00a0interconexi\u00f3n en condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas iguales a todo operador \u00a0celular que lo solicite. Los operadores de RTPC que sean socios en empresas \u00a0prestatarias del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil celular no dar\u00e1n a estas empresas \u00a0condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas ventajosas en relaci\u00f3n con las que ofrezca a \u00a0las dem\u00e1s empresas de telefon\u00eda m\u00f3vil celular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La contravenci\u00f3n a lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0sancionada por el Ministerio de Comunicaciones de conformidad con el art\u00edculo \u00a022 de este Decreto y la legislaci\u00f3n vigente. Seg\u00fan el caso el Ministerio podr\u00e1 \u00a0sancionar tanto al operador de RTPC que haya ofrecido condiciones ventajosas \u00a0como al operador de telefon\u00eda m\u00f3vil celular que las haya aceptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. PUNTOS DE INTERCONEXION. La Red M\u00f3vil Celular se \u00a0interconectar\u00e1 a la RTPC en los puntos en que las partes acuerden. En todo caso \u00a0el operador de la red celular ser\u00e1 responsable de la llamada, de sus costos y \u00a0tarificaci\u00f3n hasta la Central de Conmutaci\u00f3n de Ia RTPC que recibe o entrega la \u00a0llamada, siendo por cuenta del operador celular todos los equipos requeridos \u00a0para la interconexi\u00f3n a la Central de Conmutaci\u00f3n de la RTPC, tanto local como \u00a0de larga distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. CARGOS POR LA INTERCONEXION. Los cargos por derechos de \u00a0interconexi\u00f3n y manejo de tr\u00e1fico que perciba el operador de la RTPC local \u00a0corresponder\u00e1n \u00fanicamente a los costos de operaci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0reposici\u00f3n, m\u00e1s la utilidad razonable para el operador de la RTPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se respetar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la llamada se origina en un abonado m\u00f3vil y se destina a un abonado \u00a0fijo, la empresa que maneja el tr\u00e1fico en la RTPC local, facturar al operador \u00a0celular la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre la Central de \u00a0Conmutaci\u00f3n Local que recibe la llamada de la red celular y el abonado fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la llamada se origina en un abonado fijo y se destina a un abonado \u00a0m\u00f3vil, la empresa que maneja el tr\u00e1fico en la RTPC local facturar\u00e1 a ese \u00a0abonado fijo la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre el terminal \u00a0fijo y la Central de Conmutaci\u00f3n Local que entrega la llamada al operador \u00a0celular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuera de estos cargos, los operadores de la RTPC local no percibir\u00e1n \u00a0del operador celular ning\u00fan otro derecho, tarifa o participaci\u00f3n por concepto \u00a0de interconexi\u00f3n y manejo de tr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Los operadores de la RTPC local deber\u00e1n presentar a la Junta \u00a0Nacional de Tarifas, o a quien en virtud de la ley asuma sus funciones, para su \u00a0aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n, en un plazo no mayor a cinco (5) meses, contados a \u00a0partir de la fecha de promulgaci\u00f3n del presente Decreto, el plan de \u00a0tarificaci\u00f3n del servicio local para los eventos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. En la aprobaci\u00f3n de las tarifas se tendr\u00e1n en cuenta los costos que \u00a0correspondan a una gesti\u00f3n eficiente y racional, as\u00ed como los m\u00e1rgenes de \u00a0rendimientos de capital que pueden percibir los operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que alguna de esas Empresas no presente este plan, percibir\u00e1 \u00a0las tarifas generales correspondientes al servicio local que se encuentren \u00a0aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. PRINCIPIOS DE TARIFICACION PARA EL OPERADOR CELULAR E \u00a0INTERCONEXION CON LA RTPC DE LARGA DISTANCIA. El operador celular percibir\u00e1 de \u00a0sus abonados las tarifas correspondientes al costo real de las llamadas \u00a0entrantes y salientes, as\u00ed como los m\u00e1rgenes de rendimientos de capital que \u00a0pueden percibir los operadores. La Junta Nacional de Tarifas fijar\u00e1 los rangos \u00a0tarifarios del sector, a propuesta del Ministerio de Comunicaciones, el cual \u00a0tendr\u00e1 en cuenta para el efecto las ofertas presentadas por los licitantes \u00a0adjudicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En llamadas cuyo destino u origen es un abonado fijo, la tarifa que el \u00a0operador celular puede percibir es la que corresponde al costo de la llamada \u00a0entre el terminal m\u00f3vil de origen o destino y la central de conmutaci\u00f3n de la \u00a0RTPC que entrega o recibe la llamada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El operador celular, en ning\u00fan caso, tendr\u00e1 derecho a participaciones \u00a0por llamadas de larga distancia nacional o internacional que efect\u00faen o se \u00a0destinen a sus abonados m\u00f3viles, y s\u00f3lo percibir\u00e1 la tarifa correspondiente al \u00a0costo de la llamada entre la Central de Larga Distancia que entrega o recibe la \u00a0llamada y el terminal m\u00f3vil que origina o recibe la llamada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto los operadores celulares establecer\u00e1n por su cuenta y \u00a0su cargo las conexiones necesarias con la red de larga distancia, tanto \u00a0nacional como internacional, sin pasar por las Centrales Locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El operador del servicio de larga distancia nacional o internacional \u00a0no percibir\u00e1 por la conexi\u00f3n dada al operador celular, derecho distinto al de \u00a0la tarifa establecida por la Junta Nacional de Tarifas que corresponda a los \u00a0puntos de origen y de destino de la llamada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto de los convenios de integraci\u00f3n fronterizos que \u00a0celebre Colombia, se aplicar\u00e1n los criterios de tarificaci\u00f3n y facturaci\u00f3n que \u00a0se establezcan para esos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. JUSTA CAUSA PARA NEGARSE A INTERCONEXION. Los operadores \u00a0de RTPC s\u00f3lo podr\u00e1n negarse a otorgar la interconexi\u00f3n solicitada cuando \u00a0demuestren fundada y razonablemente ante el Ministerio de Comunicaciones, en un \u00a0plazo no mayor de un mes calendario contado a partir de la presentaci\u00f3n de la \u00a0respectiva solicitud, que la interconexi\u00f3n solicitada causa da\u00f1os a la red, a \u00a0sus operarios o perjudica los servicios que dicho operador debe prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El operador que se niegue a otorgar la interconexi\u00f3n esta obligado a \u00a0presentar, en su argumentaci\u00f3n ante el Ministerio de Comunicaciones, las \u00a0propuestas para solucionar los inconvenientes aducidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EI Ministerio, en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de \u00a0la negativa de la interconexi\u00f3n solicitada, y en caso en que no se llegue a un \u00a0acuerdo entre las partes afectadas, resolver\u00e1 directamente. Lo resuelto por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones ser\u00e1 de obligatorio acatamiento por las partes, \u00a0sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. PRINCIPIOS DE NO DISCRIMINACION. Los operadores de RTPC \u00a0no podr\u00e1n discriminar el tr\u00e1fico de los operadores celulares o de alguno de \u00a0ellos en beneficio de otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los operadores celulares regir\u00e1n los mismos principios de \u00a0numeraci\u00f3n, de conformidad con el Plan de Numeraci\u00f3n que el Ministerio de \u00a0Comunicaciones establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 ACCESO A INFORMACIONES. Los operadores de RTPC estar\u00e1n \u00a0obligados a suministrar a todas las personas inscritas en el Registro de Proponentes, \u00a0de que trata el art\u00edculo 14 del presente Decreto, que as\u00ed lo soliciten, todas \u00a0las informaciones relativas al estado y topolog\u00eda de sus redes, los datos \u00a0relevantes del tr\u00e1fico telef\u00f3nico, los c\u00e1lculos de demanda y oferta del \u00a0servicio y, en general, toda aquella informaci\u00f3n que les corresponda llevar en \u00a0su calidad de operadores de RTPC y que suministren o aporten a la sociedad en \u00a0la que son socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las solicitudes de informaci\u00f3n se les dar\u00e1 el tr\u00e1mite se\u00f1alado en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. SANCIONES. El Ministerio de Comunicaciones sancionar\u00e1 \u00a0conforme a lo previsto en el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, a los operadores de RTPC que nieguen la interconexi\u00f3n solicitada \u00a0sin justa causa, que no presenten en el plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo 19 de \u00a0este Decreto las soluciones a los problemas aducidos en la negativa a la \u00a0interconexi\u00f3n, que discriminen de cualquier manera el tr\u00e1fico de los operadores \u00a0celulares interconectados o que nieguen el acceso a la informaci\u00f3n solicitada \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 21 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales sanciones consistir\u00e1n en multas hasta por mil (1.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales cada una, seg\u00fan la gravedad de la falta, el da\u00f1o \u00a0producido y la reincidencia en su comisi\u00f3n, sin perjuicio de las acciones \u00a0judiciales que adelanten las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. NO APLICABILIDAD. Las disposiciones del presente Decreto \u00a0no se aplicar\u00e1n a los servicios de radiotelefon\u00eda m\u00f3vil actualmente en \u00a0operaciones en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. COMISION ASESORA. El Gobierno Nacional integrar\u00e1 una \u00a0Comisi\u00f3n de alto nivel, la cual asesorar\u00e1 al Ministro de Comunicaciones en el \u00a0proceso licitatorio de que trata este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 19 de diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO VARGAS LINARES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO MONTENEGRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO N\u00daMERO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver modificaci\u00f3n en este anexo por \u00a0el Decreto 1467 de 1992, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Municipios que corresponden al PTDA n\u00famero 1 y PTDB \u00a0n\u00famero 1 (Grupo n\u00famero 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios del Departamento de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los siguientes municipios del Departamento del Meta: San Juanito, El \u00a0Calvario, Cumaral, Restrepo y Acac\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios del Departamento de Boyac\u00e1, excepto los siguientes: La \u00a0Uvita, Boavita, Soat\u00e1, Tipacoque, Covarach\u00eda, San Mateo, El Cocuy, Guacamayas, \u00a0El Espino, Panqueva, Guic\u00e1n, Chiscas y Cubar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los siguientes municipios del Departamento de Santander: V\u00e9lez, \u00a0Guavat\u00e1, Puente Nacional, Jes\u00fas Mar\u00eda, Sucre, Bolivar, Albania, Flor\u00edan, Santa \u00a0Helena del Op\u00f3n y La Belleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios del Departamento del Tolima excepto los siguientes: \u00a0Fresno, Herveo, Casabianca, Villa Hermosa y Murillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios del Departamento del Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El municipio de Puerto Triunfo del Departamento de \u00a0Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Municipios que corresponden al PTDA N\u00famero 2 y al PTDB \u00a0n\u00famero 2 (Grupo n\u00famero 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios del Departamento de la Guajira, excepto \u00a0Urumita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios del Departamento del Cesar, excepto los \u00a0siguientes: Valledupar, Curuman\u00ed, San Diego, Pailitas, San Mart\u00edn, San Alberto, \u00a0G\u00f3nzalez y Aguachica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios del Departamento de Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios del Departamento de Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios del Departamento de Bolivar, excepto \u00a0Morales y San Pablo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios del Departamento de Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios del Departamento de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los siguientes municipios del Departamento de Antioquia: \u00a0Necocl\u00ed, Turbo y Apartad\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Municipios que corresponden al PTDA n\u00famero 3 y PTDB \u00a0n\u00famero 3 (Grupo n\u00famero 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios del Departamento de Antioquia, excepto los \u00a0siguientes: Puerto Berrio, Yond\u00f3, Necocl\u00ed, Turbo, Puerto Triunfo y Apartad\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El municipio El Carmen en el Departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios del Departamento de Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios del Departamento de Risaralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios del Departamento del Quindio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los siguientes municipios del Departamento del Tolima: \u00a0Fresno, Herveo, Casabianca, Villa Hermosa y Murillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Municipios que corresponden al PTDA N\u00daMERO 4 Y PTDB \u00a0n\u00famero 4 (Grupo n\u00famero 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios del Departamento del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El municipio de San Jos\u00e9 del Palmar del Departamento del \u00a0Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios del Departamento del Cauca, excepto los de \u00a0L\u00f3pez y Timbiqu\u00ed y Guapi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios del Departamento de Nari\u00f1o, excepto los \u00a0siguientes: El Charco, Ricaurte, Mosquera y Barbacoas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Municipios que corresponden al PTDA n\u00famero 5 y PTDB \u00a0n\u00famero 5 (Grupo n\u00famero 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios del Departamento de Norte de Santander . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los siguientes municipios del Departamento del Cesar: \u00a0Curuman\u00ed, San Diego, Pailitas, Aguachica, San Mart\u00edn, San Alberto y Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios del Departamento de Santander excepto los \u00a0siguientes: V\u00e9lez, Guavat\u00e1, Puente Nacional, Jes\u00fas Mar\u00eda, Sucre, Bol\u00edvar, \u00a0Albania, Flori\u00e1n, Santa Helena del Op\u00f3n y La Belleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los siugientes municipios del Departamento de Antioquia: \u00a0Yond\u00f3 y Puerto Berrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los municipios de Arauca y Saravena del Departamento de \u00a0Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los siguientes municipios del Departamento de Bolivar: \u00a0Morales y San Pablo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los siguientes municipios del Departamento de Boyac\u00e1: La \u00a0Uvita, Boavita, Soat\u00e1, Tipacoque, Covarach\u00eda, San Mateo, El Cocuy, Guacamayas, \u00a0El Espino, Panqueva, Guic\u00e1n, Chiscas y Cubar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El municipio de Urumita del Departamento de la Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO N\u00daMERO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area Tipo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00e1rea tipo est\u00e1 conformada por los siguientes municipios y sus zonas rurales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los \u00a0municipios del Departamento del Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los \u00a0siguientes municipios del Departamento de Risaralda: Pereira, Marsella, La \u00a0Virginia, Santa Rosa de Cabal y Dosquebradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los \u00a0siguientes municipios del Departamento de Caldas: Manizales, Belalc\u00e1zar, \u00a0Palestina, Chinchina, Villamar\u00eda, Neira, Risaralda y Letras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2824 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (diciembre 19) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA LA TELEFONIA MOVIL CELULAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 741 de 1993, \u00a0art\u00edculo 90. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado parcialmente \u00a0por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21341","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21341","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21341"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21341\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21341"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21341"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21341"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}