{"id":21365,"date":"2023-07-11T20:35:05","date_gmt":"2023-07-11T20:35:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2878-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:05","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:05","slug":"decreto-2878-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2878-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2878 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2878 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL Decreto 1032 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones constitucionales que le confiere el art\u00edculo 189, \u00a0numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. DE LA COMPETENCIA. Corresponde a las \u00a0Superintendencias Seccionales de Salud investigar establecer las \u00a0responsabilidades e imponer las sanciones a que hubiere lugar, en relaci\u00f3n con \u00a0la infracci\u00f3n de lo dispuesto en el Decreto 1032 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda Instancia conocer\u00e1 el Superintendente \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. DE LOS SUJETOS Y LAS SANCIONES. Cuando \u00a0los establecimientos hospitalarios o cl\u00ednicos v las entidades de seguridad y \u00a0previsi\u00f3n social de los subsectores oficial y privado del sector salud \u00a0incumplan las obligaciones previstas en este Decreto podr\u00e1n ser objeto de una \u00a0de las siguientes sanciones, seg\u00fan la naturaleza y gravedad de la Infracci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Multas en cuant\u00eda hasta de trescientos (300) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Intervenci\u00f3n de las actividades administrativas y \u00a0t\u00e9cnicas de las entidades que prestan servicios de salud, por un t\u00e9rmino que no \u00a0exceda de seis (6) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida definitiva de la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica de las entidades privadas que presten servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n para \u00a0prestar servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes legales, administradores, \u00a0funcionarios, empleados y, en general, los responsables del Incumplimiento en \u00a0la atenci\u00f3n obligatoria de v\u00edctimas en los establecimientos hospitalarios o \u00a0cl\u00ednicos y las entidades de seguridad y previsi\u00f3n social de los subsectores \u00a0oficial y privado del Sector Salud, ser\u00e1n sancionados con multas hasta por el \u00a0equivalente a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes, o, \u00a0incluso, con la cesaci\u00f3n de su v\u00ednculo legal y reglamentario o laboral y, en su \u00a0caso, con la destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. DE QUIENES PUEDEN PRESENTAR LAS \u00a0QUEJAS. Las quejas por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el \u00a0inciso 1o. del art\u00edculo 4\u00ba. del Decreto 1032 de 1991 \u00a0podr\u00e1n ser presentadas por la v\u00edctima directamente. por los familiares de \u00e9sta, \u00a0por sus causahabientes, por cualquier autoridad o por testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. CONOCIMIENTO. La investigaci\u00f3n de los \u00a0hechos que ameritan el presente procedimiento sancionatorio se adelantar\u00e1 de \u00a0oficio o a solicitud de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. INFORMACION. Cuando quiera que de la \u00a0queja presentada se desprendan posibles hechos violatorios de las normas de \u00a0\u00e9tica m\u00e9dica, el r\u00e9gimen disciplinario de la misma entidad o se prevea la \u00a0tipificaci\u00f3n de alg\u00fan delito, el Superintendente Seccional de Salud que est\u00e9 \u00a0conociendo del asunto oficiar\u00e1 a las autoridades competentes, para que inicien \u00a0las acciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de la investigaci\u00f3n y las \u00a0sanciones que le corresponde aplicar a la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0por competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. PROCEDIMIENTO. El procedimiento ser\u00e1 \u00a0abreviado sujeto a las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una vez recibida la queja se evaluar\u00e1n las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar de la posible infracci\u00f3n para determinar \u00a0la prioridad en el traslado de funcionarios de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud al lugar de los hechos o, en su defecto, la formulaci\u00f3n del pliego de cargos \u00a0al representante legal, administrador funcionarios empleado, o, en general, a \u00a0los presuntos responsables del incumplimiento en la atenci\u00f3n obligatoria a que \u00a0se refiere el art\u00edculo cuarto del Decreto 1032 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los funcionarios delegados tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de \u00a0quince (15) d\u00edas para que se practiquen pruebas, visitas de Inspecci\u00f3n y las \u00a0dem\u00e1s diligencias previstas en la Ley que permitan determinar la veracidad de \u00a0los hechos y las responsabilidades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Superintendencia Nacional de Salud tendr\u00e1 \u00a0facultades para solicitar la concurrencia inmediata ante la respectiva \u00a0Seccional del presunto responsable de la infracci\u00f3n para lo cual contar\u00e1 con un \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, con el prop\u00f3sito de atender el pliego de cargos que \u00a0se le formule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De todo lo anterior se deber\u00e1 presentar un \u00a0Informe sucinto y detallado ante el Superintendente Seccional de Salud quien \u00a0determinar\u00e1, seg\u00fan las reglas de la sana cr\u00edtica, si es necesario practicar \u00a0nuevas pruebas, si se ampl\u00eda la investigaci\u00f3n o resuelve de plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior se tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0d\u00edas para que el Informe sea presentado y cinco (5) d\u00edas para que el \u00a0Superintendente decida la acci\u00f3n a continuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si determina la pr\u00e1ctica de nuevas pruebas o la \u00a0ampliaci\u00f3n de la Investigaci\u00f3n, proferir\u00e1 resoluci\u00f3n motivada en la que \u00a0determine los t\u00e9rminos para tales efectos, los cuales no podr\u00e1n ser superiores \u00a0al m\u00e1ximo previsto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si el Superintendente seccional de Salud \u00a0considera que el Informe es suficiente para resolver de plano lo har\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada en la que establezca la gravedad del Incumplimiento sus \u00a0consecuencias, las circunstancias atenuantes su naturaleza y dem\u00e1s conceptos \u00a0que sirvan de valoraci\u00f3n para determinar la sanci\u00f3n a Imponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Contra la resoluci\u00f3n que imponga \u00a0sanciones proceder\u00e1n los recursos de la v\u00eda gubernativa contemplados en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) \u00a0y disposiciones complementar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. REMISION AL REGIMEN GENERAL Y ESPECIAL. \u00a0Lo no previsto en el presente Decreto se regir\u00e1 por lo establecido en el \u00a0cap\u00edtulo segundo de la Ley 15 de 1989, el Decreto 1472 de 1990 \u00a0y el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. DEL TRANSPORTE Y MOVILIZACION. El \u00a0transporte y movilizaci\u00f3n de las v\u00edctimas a los establecimientos hospitalarios \u00a0o cl\u00ednicos y a las entidades de seguridad y previsi\u00f3n social de los subsectores \u00a0oficial y privado del Sector Salud. se har\u00e1 preferiblemente en ambulancias o \u00a0veh\u00edculos adecuadamente dotados para este tipo de servicios. garantizado la \u00a0atenci\u00f3n oportuna y efectiva de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de transporte y movilizaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito se determinar\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el traslado se produce dentro del \u00e1rea urbana \u00a0del sitio de ocurrencia del accidente. las entidades aseguradoras o el fonsat, \u00a0seg\u00fan el caso, reconocer\u00e1n el equivalente a tres (3) salarios m\u00ednimos legales \u00a0diarios vigentes al momento del accidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el traslado es de un municipio a otro o s\u00ed el \u00a0accidente ocurre en carretera, las entidades aseguradoras o el fonsat, seg\u00fan el \u00a0caso, reconocer\u00e1n el valor equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos legales \u00a0diarios vigentes al momento del accidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Atendido el car\u00e1cter Indemnizatorio del seguro, \u00a0no resulta legalmente admisible reconocer pago alguno por concepto de \u00a0transporte cuando la v\u00edctima sea trasladada en el veh\u00edculo involucrado en el \u00a0accidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las cuant\u00edas de los gastos m\u00e9dicos, \u00a0quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios que puedan cobrar los \u00a0establecimientos hospitalarios o cl\u00ednicos y entidades de seguridad y previsi\u00f3n \u00a0social de los subsectores oficial y privado del sector salud se establecer\u00e1n \u00a0por la Junta de Tarifas para el Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El pago de las indemnizaciones por parte \u00a0de las entidades aseguradoras o el fonsat, seg\u00fan el caso, se sujetar\u00e1 al \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GASTOS MEDICOS. QUIRURGICOS, FARMACEUTICOS Y \u00a0HOSPITALARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Presentaci\u00f3n de la cuenta de cobro en formato \u00a0\u00fanico que adopte la Junta de Tarifas para el Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. ANEXOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Certificado de la ocurrencia del accidente \u00a0expedida por autoridad de tr\u00e1nsito o de polic\u00eda competente o denuncia del \u00a0mismo, ante autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Certificado de la atenci\u00f3n por lesiones \u00a0corporales expedida por la Instituci\u00f3n hospitalaria que atendi\u00f3 al accidentado \u00a0en formato \u00fanico adoptado por la Junta de Tarifas para el Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Constancia de la efectiva realizaci\u00f3n del \u00a0transporte y movilizaci\u00f3n de \/as v\u00edctimas resultantes de accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito, expedida por la instituci\u00f3n hospitalaria que atendi\u00f3 al accidentado, \u00a0seg\u00fan formato adoptado por la Junta de Tarifas para el Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. INCAPACIDAD PERMANENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Presentaci\u00f3n de la correspondiente cuenta de \u00a0cobro en formato \u00fanico que adopte la Junta Nacional de Tarifas para el Sector \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. ANEXOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Certificado de la ocurrencia del accidente \u00a0expedido por autoridad de tr\u00e1nsito o de polic\u00eda competente o denuncia del \u00a0mismo, ante autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Certificado expedido por m\u00e9dico legista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Certificado de la atenci\u00f3n por lesiones \u00a0corporales expedido por la Instituci\u00f3n hospitalaria que atendi\u00f3 al accidentado \u00a0en formato \u00fanico adoptado por la Junta de Tarifas para el Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. MUERTE DE LA VICTIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Presentaci\u00f3n de la cuenta de cobro en formato \u00a0\u00fanico que adopte la Junta de Tarifas para el Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. ANEXOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Certificado de la ocurrencia del accidente \u00a0expedido por autoridad de tr\u00e1nsito o de polic\u00eda competente o denuncia del \u00a0mismo, ante autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Copia del acta del levantamiento del cad\u00e1ver \u00a0expedida por autoridad competente si el fallecimiento ocurri\u00f3 en el sitio del \u00a0accidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Certificado de defunci\u00f3n expedido por un \u00a0m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Certificado de la atenci\u00f3n m\u00e9dica si el \u00a0accidentado fue atendido antes de su deceso por una Instituci\u00f3n hospitalaria o \u00a0cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Adem\u00e1s las pruebas supletorias del estado \u00a0civil previstas en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. GASTOS FUNERARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Presentaci\u00f3n de la respectiva cuenta de cobro \u00a0en formato \u00fanico que adopte la Junta de Tarifas para el Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. ANEXOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Certificado de la ocurrencia del accidente \u00a0expedido por la autoridad de tr\u00e1nsito o de polic\u00eda competente o denuncia del \u00a0mismo ante autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Facturas de los gastos funerarios expedidos \u00a0por la entidad que prest\u00f3 estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Copia del acta de defunci\u00f3n expedida por \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. GASTOS DE TRANSPORTE Y MOVILIZACION DE VICTIMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Presentaci\u00f3n de la respectiva cuenta de cobro \u00a0en formato \u00fanico que adopte la Junta de Tarifas para el Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. ANEXOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Certificado de la ocurrencia del accidente \u00a0expedido por autoridad de tr\u00e1nsito o de polic\u00eda competente o denuncia del mismo \u00a0ante autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Certificado de transporte de v\u00edctimas de \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito, en formulario que adopte la Junta de Tarifas para el \u00a0Sector Salud, expedido por la instituci\u00f3n hospitalaria que atendi\u00f3 al \u00a0accidentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Una vez agotada la cuant\u00eda a la cual \u00a0hace referencia el literal a) del art\u00edculo sexto del Decreto 1032 de 1991, \u00a0si sobreviniere la necesidad de cubrir gastos por concepto de atenci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas politraumatizadas o a la rehabilitaci\u00f3n de las mismas se sujetar\u00e1n a \u00a0la autorizaci\u00f3n de la Junta Asesora del fonsat la cual se deber\u00e1 emitir dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la petici\u00f3n, para lo cual la Junta M\u00e9dica \u00a0del respectivo ente hospitalario o cl\u00ednico deber\u00e1 proferir un concepto o \u00a0valoraci\u00f3n del estado de salud del paciente v\u00edctima del accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. PRESENTACION DE LA CUENTA DE COBRO. Si \u00a0el veh\u00edculo est\u00e1 asegurado, la cuenta de cobro se presentar\u00e1 a la respectiva \u00a0entidad aseguradora. Si el veh\u00edculo no est\u00e1 asegurado o no es Identificado, se \u00a0deber\u00e1 presentar la reclamaci\u00f3n al Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes \u00a0de Tr\u00e1nsito, fonsat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto de las erogaciones a las cuales hace \u00a0referencia el &#8220;1991D1032de1991.htm&#8221; \u00a0title=&#8221;Haga clic para abrir TODO el Decreto 1032 de 1991&#8243;&gt;Decreto 1032 de 1991, \u00a0art\u00edculo 16 literal c) la Junta Asesora del fonsat, solicitar\u00e1 a cada una de \u00a0las direcciones seccionales de salud un plan de Inversiones para el \u00a0fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias para cada uno de los municipios \u00a0pertenecientes a su respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. DE LOS CONVENIOS OUE CELEBRE LA \u00a0ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL FONSAT. Los convenios referidos se celebrar\u00e1n por el \u00a0representante legal del fonsat, preferiblemente con los establecimientos \u00a0hospitalarios o cl\u00ednicos, teniendo en cuenta las pol\u00edticas de racionalizaci\u00f3n, \u00a0eficiencia y austeridad en el gasto p\u00fablico, pact\u00e1ndose tarifas especiales para \u00a0este tipo de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito, que ser\u00e1n \u00a0adoptadas a trav\u00e9s de la Junta de Tarifas para el Sector Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. DE LA INFORMACION A LA \u00a0SUPERINTENDENCIA BANCARIA. En desarrollo del art\u00edculo 28 del Decreto 1032 de 1991, \u00a0el Ministerio de Salud a trav\u00e9s de la Divisi\u00f3n de Servicios de Urgencias, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Nacional de Salud, solicitar\u00e1 a los \u00a0establecimientos hospitalarios o cl\u00ednicos y a las entidades de seguridad y \u00a0previsi\u00f3n social de los subsectores oficial y privado del sector salud la \u00a0Informaci\u00f3n sobre el cumplimiento dado por las entidades aseguradoras a las \u00a0obligaciones derivadas de este seguro frente a los establecimientos del Sector \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de tal fin, se organizar\u00e1 el \u00a0Subsistema de informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades aseguradoras y el \u00a0&#8220;Fonsat&#8221; no podr\u00e1n exigir para el pago de las cuentas ning\u00fan otro \u00a0documento o pruebas distintas a las establecidas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda v\u00edctima de un accidente de tr\u00e1nsito una vez \u00a0Ingrese al centro hospitalario es un paciente institucional esto es, la \u00a0Atenci\u00f3n del mismo es responsabilidad de la Instituci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El pago de las sanciones econ\u00f3micas a que se \u00a0refiere el presente Decreto se acreditar\u00e1 ante la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud con el recibo que expida la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio de las acciones propias que \u00a0adelante el fonsat, en el evento de que el veh\u00edculo no est\u00e9 asegurado, la \u00a0Instituci\u00f3n Hospitalaria podr\u00e1 ejercer las acciones legales correspondientes \u00a0contra el propietario del veh\u00edculo responsable del accidente de tr\u00e1nsito sobre \u00a0los gastos de atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica, farmac\u00e9utica u hospitalaria que \u00a0resulten de la atenci\u00f3n al accidentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. CALCULO DE LOS EXCEDENTES. Para el \u00a0c\u00e1lculo de los excedentes anuales de que trata el art\u00edculo 15 del Decreto 1032 de 1991, \u00a0se aplicar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEDENTES = Primas emitidas + Primas \u00a0aceptadas-Primas cedidas y retrocedidas (Interior y exterior) + Resultado neto \u00a0de reaseguro + Resultado neto de reservas + Otros Ingresos de seguros-Otros \u00a0costos y egresos de seguros-Comisiones de Intermediaci\u00f3n-Gastos generales y de \u00a0administraci\u00f3n + Ingresos financieros y otros Ingresos-Gastos financieros y \u00a0otros egresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la anterior metodolog\u00eda tendr\u00e1 en \u00a0cuenta que la sumatoria de Otros costos y egresos de seguros, Comisiones de \u00a0intermediaci\u00f3n, Gastos generales y de administraci\u00f3n Gastos financieros y otros \u00a0egresos deben ser inferiores, o a lo sumo Iguales al veinticinco por ciento \u00a0(25%) de las Primas emitidas durante el ejercicio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las transferencias al final del per\u00edodo anual no \u00a0podr\u00e1n ser Inferiores, en ning\u00fan caso, al cincuenta por ciento (50%) de los \u00a0excedentes calculados seg\u00fan la metodolog\u00eda indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de calcular los excedentes que ser\u00edan \u00a0transferidos al final del a\u00f1o en el evento de que los aportes al fonsat \u00a0resultaren insuficientes para cumplir con los objetivos de \u00e9ste, a la f\u00f3rmula \u00a0anterior adicionalmente se restar\u00e1 el veinte por ciento (20%) de las primas \u00a0emitidas en el ejercicio anual correspondiente m\u00e1s cualquier otra transferencia \u00a0efectuada en aplicaci\u00f3n del inciso 3\u00ba del art\u00edculo 15 del Decreto 1032 de 1991, \u00a0y su transferencia se efectuar\u00e1 dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas h\u00e1biles \u00a0del mes siguiente a su determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. CONVENIOS ENTRE ESTABLECIMIENTOS DE \u00a0CREDITO Y ENTIDADES ASEGURADORAS. Las entidades aseguradoras autorizadas \u00a0conforme al &#8220;1991D1032de1991.htm&#8221; \u00a0title=&#8221;Haga clic para abrir TODO el Decreto ley 1032 de 1991&#8243;&gt;Decreto ley 1032 \u00a0de 1991 para operar el seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito podr\u00e1n \u00a0celebrar convenios con instituciones financieras legalmente autorizadas por la \u00a0Superintendencia Bancaria que cuenten con una Infraestructura de oficinas que \u00a0garanticen una adecuada cobertura, para que \u00e9stas entreguen las respectivas \u00a0p\u00f3lizas y act\u00faen como agentes de transferencia de las correspondientes primas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. VIGENCIA. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 24 de diciembre \u00a0de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAMILO GONZALEZ POSSO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO POSADA DE LA PE\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2878 DE 1991 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (Diciembre 24) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL Decreto 1032 de 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones constitucionales que le confiere el art\u00edculo 189, \u00a0numeral 11 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21365","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21365","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21365"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21365\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}