{"id":21367,"date":"2023-07-11T20:35:06","date_gmt":"2023-07-11T20:35:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2882-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:06","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:06","slug":"decreto-2882-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2882-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2882 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2882 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE LOS TITULOS DE DEUDA PUBLICA \u00a0INTERNA DE QUE TRATAN LOS ARTICULOS 6o. Y 8o. DE LA \u00a0 \u00a0Ley 48 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las atribuciones conferidas por el ordinal 11 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0 \u00a0Ley 48 de 1990, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el literal b) del art\u00edculo 5o. de la \u00a0 \u00a0Ley 48 de 1990, el d\u00e9ficit generado por el manejo en \u00a0el Banco Central Hipotecario, BCH, de los recursos de los Bonos de Valor \u00a0Constante para Seguridad Social, BVC, estar\u00e1 a cargo de la Naci\u00f3n en un 77% y \u00a0del Banco Central Hipotecario en un 23%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0 \u00a0Ley 48 de 1990, la cuant\u00eda del d\u00e9ficit se ajustar\u00e1 \u00a0conforme al valor que para el efecto certifique la Superintendencia Bancaria, \u00a0con base en los estados financieros correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para formalizar el pago del citado d\u00e9ficit, la Naci\u00f3n y el Banco Central \u00a0Hipotecario deber\u00e1n expedir t\u00edtulos representativos de deuda, con las \u00a0caracter\u00edsticas previstas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la \u00a0 \u00a0Ley 48 de 1990; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley, a partir del 1\u00b0 de enero de 1991, \u00a0pertenecer\u00e1n al Banco Central Hipotecario, el total de los activos que \u00a0contabilice el balance de la respectiva administraci\u00f3n fiduciaria de los \u00a0recursos de los Bonos de Valor Constante, BVC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el \u00a0 \u00a0Decreto 2295 del 8 de octubre de \u00a01991, dispone \u00a0en su art\u00edculo 6\u00b0 que para efectos de la realizaci\u00f3n de las operaciones a que \u00a0se refieren los art\u00edculos 5\u00b0 y 8\u00b0de la \u00a0 \u00a0Ley 48 de 1990, la actualizaci\u00f3n del d\u00e9ficit de BVC se \u00a0debe hacer teniendo en cuenta los art\u00edculos 52 de la \u00a0 \u00a0Ley 4\u00aa de 1913 y 8\u00b0 de la \u00a0 \u00a0Ley 57 de 1985; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 12 de la \u00a0 \u00a0Ley 48 de 1990, la emisi\u00f3n de los t\u00edtulos autorizada \u00a0mediante el presente Decreto no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento de que trata \u00a0la \u00a0 \u00a0Ley 43 de 1987 y las normas que lo adicionen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Superintendencia Bancaria mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 5037 del 23 de \u00a0diciembre de 1991 certific\u00f3, que para los efectos establecidos en el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0 \u00a0Ley 48 de 1990 en concordancia con el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2295 de 1991, el d\u00e9ficit generado en el manejo de \u00a0los recursos de Bonos de Valor Constante del Banco Central Hipotecario al \u00a0cierre de operaciones del 31 de diciembre de 1990 es de $ 54.569.430.229.96, y \u00a0que para los efectos previstos en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0 \u00a0Ley 48 de 1990 el monto de los activos y pasivos al 31 \u00a0de diciembre de 1990 correspondientes al fideicomiso de administraci\u00f3n de la \u00a0l\u00ednea de Bonos de Valor Constante para Seguridad Social del Banco Central \u00a0Hipotecario, una vez descontado el d\u00e9ficit asciende a: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Activo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 92.868.934.854.69 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 92.868.934.854.69 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasivo con Terceros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 2078.104.779.82 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pasivo con Fideicomitente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 90.790.830.074.87 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total Pasivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 92.868.934.854.69 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 Autor\u00edzase al Banco Central Hipotecario para que emita un t\u00edtulo de deuda \u00a0p\u00fablica interna denominados &#8220;Pagar\u00e9 D\u00e9ficit Bonos de Valor Constante, \u00a0BCH&#8221;, en cuant\u00eda equivalente al 23% del valor del d\u00e9ficit a 31 de \u00a0diciembre de 1990 generado por el manejo de los Bonos de Valor Constante para \u00a0Seguridad Social, BVC, en la entidad, esto es, la suma de doce mil quinientos \u00a0cincuenta millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos \u00a0pesos con ochenta y nueve centavos ($ 12.550.968.952.89) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 El t\u00edtulo de deuda de que trata el art\u00edculo anterior tendr\u00e1 las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones financieras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Ser\u00e1 un t\u00edtulo a la orden del Banco de la Rep\u00fablica, denominado en moneda \u00a0legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Tendr\u00e1 un plazo total de siete (7) a\u00f1os contados a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a01991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Devengar\u00e1 un rendimiento anual igual al establecido para los Bonos de Valor \u00a0Constante del \u00a0 \u00a0Decreto 1935 de 1973. En consecuencia, tendr\u00e1 un reajuste \u00a0igual al cien por ciento (100%) de la variaci\u00f3n registrada en el \u00edndice \u00a0nacional de precios al consumidor(IPC) elaborado por el DANE, correspondiente \u00a0al a\u00f1o vencido, tres meses antes de la fecha de reajuste, el cual se liquidar\u00e1 \u00a0por anualidades vencidas aplicando la misma metodolog\u00eda utilizada para los \u00a0Bonos de Valor Constante \u00a0 \u00a0Decreto 1935 de 1973. As\u00ed mismo, generar\u00e1 unos intereses del \u00a05.5% anual que se pagar\u00e1n por trimestres vencidos sobre el valor reajustado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Amortizaci\u00f3n gradual en siete (7) a\u00f1os por s\u00e9ptimas partes anuales, la primera \u00a0pagadera el 1\u00b0 de enero de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Tendr\u00e1 la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 Autor\u00edzase al Banco Central Hipotecario para que emita un t\u00edtulo de deuda \u00a0p\u00fablica interna denominado &#8220;Pagar\u00e9 Pasivos Bonos de Valor Constante&#8221; \u00a0en cuant\u00eda equivalente al valor de los pasivos con el Instituto de Seguros \u00a0Sociales a 31 de diciembre de 1990 contabilizados en el balance de la \u00a0administraci\u00f3n fiduciaria, deducido el valor del d\u00e9ficit a la misma fecha, \u00a0generado por el manejo de los Bonos de Valor Constante, BVC, en la entidad, \u00a0esto es, la suma de noventa mil setecientos noventa millones ochocientos \u00a0treinta mil setenta y cuatro pesos con ochenta y siete centavos ($ \u00a090.790.830.074.87) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0 El t\u00edtulo de deuda de que trata el art\u00edculo anterior tendr\u00e1 las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones financieras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Ser\u00e1 un t\u00edtulo a la orden del Instituto de Seguros Sociales, ISS, denominado en \u00a0moneda legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Tendr\u00e1 un plazo total de diez (10) a\u00f1os contados a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a01991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Devengar\u00e1 un rendimiento anual igual al establecido para los Bonos de Valor \u00a0Constante del \u00a0 \u00a0Decreto 1935 de 1973. En consecuencia, tendr\u00e1 un reajuste \u00a0igual al cien por ciento (100%) de la variaci\u00f3n registrada en el \u00edndice \u00a0nacional de precios al consumidor (IPC) elaborado por el DANE correspondiente \u00a0al a\u00f1o vencido, tres meses antes de la fecha de reajuste, el cual se liquidar\u00e1 \u00a0por anualidades vencidas aplicando la misma metodolog\u00eda utilizada para los \u00a0Bonos de Valor Constante \u00a0 \u00a0Decreto 1935 de 1973. As\u00ed mismo, generar\u00e1 unos intereses del \u00a05.5% anual que se pagar\u00e1n por trimestres vencidos sobre el valor reajustado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Amortizaci\u00f3n gradual en diez (10) a\u00f1os por d\u00e9cimas partes anuales, la primera \u00a0pagadera el 1\u00b0 de enero de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Tendr\u00e1 la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 La amortizaci\u00f3n de los t\u00edtulos autorizados en los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 podr\u00e1 \u00a0hacerse en forma anticipada, previo aviso por escrito con antelaci\u00f3n no \u00a0inferior a cuatro meses, al Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 Los pagos realizados por el Banco Central Hipotecario, BCH, por concepto de \u00a0amortizaci\u00f3n e intereses, sobre la totalidad de los bonos de los Decretos 687 \u00a0de 1967 y 1935 de 1973, desde el 1\u00b0 de enero de 1991 hasta la fecha del \u00a0presente Decreto, se descontar\u00e1n en su totalidad del servicio de la deuda \u00a0correspondiente a los t\u00edtulos de que tratan los art\u00edculos l\u00b0 y 3\u00b0 de este \u00a0Decreto. Para tal efecto y con el fin de aclarar las cuentas correspondientes \u00a0se establece como plazo m\u00e1ximo el 30 de abril de 1992. Los costos financieros \u00a0asociados a los pagos que el BCH haya realizado por concepto de servicio de la \u00a0deuda de dichos bonos, entre el 1\u00b0 de enero de 1991 y la fecha del presente \u00a0Decreto, ser\u00e1n reconocidos y pagados en su totalidad al BCH por el Instituto de \u00a0los Seguros Sociales y la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a07\u00b0 Ord\u00e9nase la emisi\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de \u00a0un T\u00edtulo de Deuda P\u00fablica Interna de la Naci\u00f3n denominado &#8220;Pagar\u00e9 d\u00e9ficit \u00a0BVC Naci\u00f3n-BCH&#8221; en cuant\u00eda equivalente al 77% del valor del d\u00e9ficit \u00a0generado por el manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante para \u00a0Seguridad Social, BVC, en el Banco Central Hipotecario, esto es, la suma de \u00a0cuarenta y dos mil dieciocho millones cuatrocientos sesenta y un mil doscientos \u00a0setenta y siete pesos con siete centavos ($ 42.018.461.277.07) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0 El T\u00edtulo de Deuda P\u00fablica de que trata el art\u00edculo anterior, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas y condiciones financieras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0T\u00edtulo a la orden del Banco de la Rep\u00fablica, denominado en moneda legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Tendr\u00e1 un plazo total de siete (7) a\u00f1os contados a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a01991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Devengar\u00e1 un rendimiento anual igual al establecido para los Bonos de Valor \u00a0Constante del \u00a0 \u00a0Decreto 1935 de 1973 . En consecuencia, tendr\u00e1 un reajuste \u00a0igual al cien por ciento (100%) de la variaci\u00f3n registrada en el \u00edndice \u00a0nacional de precios al consumidor (IPC) elaborado por el DANE, correspondiente \u00a0al a\u00f1o vencido, tres meses antes de la fecha de reajuste, el cual se liquidar\u00e1 \u00a0por anualidades vencidas aplicando la misma metodolog\u00eda utilizada para los \u00a0Bonos de Valor Constante \u00a0 \u00a0Decreto 1935 de 1973. As\u00ed mismo, generar\u00e1 unos intereses del \u00a05.5% anual que se pagar\u00e1n por trimestres vencidos sobre el valor reajustado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Amortizaci\u00f3n gradual en siete (7) a\u00f1os por sextas partes anuales, la primera \u00a0pagadera el 31 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0 Los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna autorizados en los art\u00edculos 1\u00b0, 3\u00b0 y \u00a07\u00b0 del presente Decreto, estar\u00e1n destinados a sustituir en su totalidad, a \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 1991 y en las cuant\u00edas respectivas, los Bonos de \u00a0Valor Constante para Seguridad Social, BVC, de los Decretos 687 de 1967 y 1935 \u00a0de 1973, representativos de los recursos transferidos al BCH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Los Pagos a que se obliga el Banco Central Hipotecario para la atenci\u00f3n del \u00a0Servicio de la deuda de los t\u00edtulos que por el presente se autorizan, estar\u00e1n \u00a0subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. El Gobierno Nacional, el Banco de la Rep\u00fablica y el Banco Central \u00a0Hipotecario celebrar\u00e1n el convenio por el cual se dan por terminados los \u00a0contratos de administraci\u00f3n fiduciaria de los Bonos de Valor Constante para \u00a0Seguridad Social suscritos por las mismas partes el 30 de mayo de 1967 y el 28 \u00a0de junio de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0convenio s\u00f3lo requiere para su validez la firma de las partes y para su \u00a0perfeccionamiento de la publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a012. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el DIARIO \u00a0OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el \u00a0Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 26 \u00a0de diciembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR \u00a0JOSE CADENA CLAVIJO.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2882 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE LOS TITULOS DE DEUDA PUBLICA \u00a0INTERNA DE QUE TRATAN LOS ARTICULOS 6o. Y 8o. 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