{"id":21373,"date":"2023-07-11T20:35:06","date_gmt":"2023-07-11T20:35:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2894-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:06","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:06","slug":"decreto-2894-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2894-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2894 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2894 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 18 DEL 1\u00ba \u00a0DE NOVIEMBRE DE 1991, QUE ADOPTA EL REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS A CARGO \u00a0DEL FONDO DE PREVISION SOCIAL DE NOTARIADO Y REGISTRO, FONPRENOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0ordinal 2 del Art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 86 de 1988, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero. 18 del l\u00ba \u00a0de Noviembre de 1991, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Previsi\u00f3n \u00a0Social de Notariado y Registro, Fonprenor, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ACUERDO N\u00daMERO 18 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre l\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;por el cual se adopta el Reglamento General \u00a0de los Servicios a cargo del Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro, \u00a0Fonprenor&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Fondo de Previsi\u00f3n Social de \u00a0Notariado y Registro, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y \u00a0especialmente las contempladas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 86 de 1988 y en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Acuerdo No. 1 de 1990, aprobados por el Decreto 1255 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A C U E R D A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ad\u00f3ptase el siguiente Reglamento \u00a0General que regir\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales, el \u00a0reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas y la financiaci\u00f3n de \u00a0programas de vivienda a que tienen derecho los afiliados al Fondo de Previsi\u00f3n \u00a0Social de Notariado y Registro, Fonprenor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. NATURALEZA. El Fondo de Previsi\u00f3n Social \u00a0de Notariado y Registro, establecimiento p\u00fablico del orden nacional, adscrito \u00a0al Ministerio de Justicia, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio propio e independiente, ha sido creado por la Ley 86 de 1988, para \u00a0atender la seguridad social de las entidades de notariado y registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. ENTIDADES APORTANTES. Son entidades \u00a0aportantes a Fonprenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La Superintendencia de Notariado y Registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El Fondo Nacional del Notariado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Las notar\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. El Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y \u00a0Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. AFILIADOS. Los afiliados del Fondo de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro son de tres (3) categor\u00edas: forzosos, \u00a0facultativos y adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son afiliados forzosos los empleados de las \u00a0entidades aportantes a Fonprenor y quienes de acuerdo con la ley adquieran por \u00a0Resoluci\u00f3n el status jur\u00eddico de pensionados de Fonprenor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son afiliados facultativos las personas vinculadas \u00a0a las entidades aportantes a Fonprenor para el desempe\u00f1o de labores de \u00a0supernumerarios o estrictamente provisionales, que no hayan celebrado contratos \u00a0administrativos de prestaci\u00f3n de servicios con ellas. Para otorgar esta \u00a0calidad, Fonprenor realizar\u00e1 convenios con las respectivas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son afiliados adscritos el c\u00f3nyuge o compa\u00f1era o \u00a0compa\u00f1ero permanente, los hijos menores o inv\u00e1lidos y los padres que dependan \u00a0econ\u00f3micamente de los afiliados forzosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos, pruebas y documentos necesarios \u00a0para obtener la respectiva calidad de afiliado forzoso, adscrito o facultativo \u00a0de Fonprenor ser\u00e1n los que se establezcan mediante Resoluci\u00f3n expedida por la \u00a0Direcci\u00f3n General del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La calidad de afiliado se pierde con el \u00a0retiro del empleado del servicio de la entidad aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.-FUNCIONES. Fonprenor desarrollar\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Atender el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales que corresponden a las entidades de previsi\u00f3n y a que \u00a0tienen derecho los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, \u00a0los notarios, los empleados de las notar\u00edas, los registradores de instrumentos \u00a0p\u00fablicos, los empleados de las oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos, \u00a0del Fondo Nacional del Notariado y del Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y \u00a0Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, \u00a0obst\u00e9trica, de laboratorio, odontol\u00f3gica, hospitalaria y farmac\u00e9utica a los \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reconocer y pagar el auxilio de cesant\u00eda a los \u00a0notarios y empleados de las notar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Financiar programas de vivienda que beneficien a \u00a0los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contribuir al Bienestar Social de sus afiliados \u00a0y en especial de los pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. PRESTACION DE SERVICIOS. El Fondo de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro prestar\u00e1 los servicios \u00fanicamente a \u00a0sus afiliados, directamente o a trav\u00e9s de contratos o convenios con entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. AFILIACION DE EMPLEADOS. Los empleados \u00a0de las entidades citadas en el art\u00edculo 2\u00b0. son afiliados a Fonprenor desde el \u00a0momento en que \u00e9ste inicie la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes ingresen posteriormente como empleados a \u00a0tales entidades se afiliar\u00e1n de conformidad con las normas vigentes para las \u00a0entidades de previsi\u00f3n y seg\u00fan el procedimiento establecido en este reglamento \u00a0y por la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. CUOTAS DE AFILIACION Y PERIODICAS. Los \u00a0afiliados de Fonprenor cotizar\u00e1n para el Fondo las siguientes cuotas de \u00a0afiliaci\u00f3n y peri\u00f3dicas, en la forma que se establezca en Resoluci\u00f3n expedida \u00a0por el Director General del Fondo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor de las cuotas de afiliaci\u00f3n, \u00a0equivalente a la tercera parte de la primera asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de cada \u00a0afiliado y a la tercera parte de cada incremento. Los Notarios pagar\u00e1n la \u00a0tercera parte del primer ingreso l\u00edquido mensual y la misma proporci\u00f3n de todo \u00a0aumento de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La cuota peri\u00f3dica que deben hacer los Notarios \u00a0y que corresponde al siete por ciento (7%) de su ingreso l\u00edquido mensual; los \u00a0empleados subalternos de las notar\u00edas pagar\u00e1n una suma equivalente al siete por \u00a0ciento (7%) del valor del salario correspondiente a cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aportes con destino al pago de cesant\u00edas de \u00a0los Notarios y de los empleados subalternos de las notar\u00edas, que girar\u00e1n los \u00a0notarios mensualmente, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una suma equivalente a la doceava parte de su \u00a0ingreso liquido mensual con destino al pago de sus cesant\u00edas y una suma \u00a0equivalente a la doceava parte de los pagos efectuados a los empleados por \u00a0concepto de salarios, horas extras y dem\u00e1s factores que inciden en la \u00a0liquidaci\u00f3n de la cesant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las cuotas peri\u00f3dicas de los empleados de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, de las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos, del Fondo Nacional del Notariado y del Fondo de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro que corresponden al siete por ciento \u00a0(7%) de la remuneraci\u00f3n, incluidos todos los factores salariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los pensionados cotizar\u00e1n mensualmente una suma \u00a0equivalente al siete por ciento (7%) sobre su mesada pensional, para servicios \u00a0m\u00e9dico-asistenciales de ellos y de sus allegados adscritos a Fonprenor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cambio de cargo, sin soluci\u00f3n de continuidad, \u00a0entre entidades aportantes a Fonprenor o dentro de la misma entidad, no dar\u00e1 \u00a0lugar al pago de nueva cuota de afiliaci\u00f3n, salvo que el salario del nuevo \u00a0empleo sea superior al del anterior, caso en el cual se debe reajustar la cuota \u00a0de afiliaci\u00f3n en un tercio (1\/3) de la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los empleados de las entidades \u00a0aportantes y los notarios que al momento de iniciar labores esta entidad se \u00a0encuentren afiliados a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, no aportar\u00e1n la \u00a0cuota de afiliaci\u00f3n que se establece en este art\u00edculo, si ya la hubieren \u00a0aportado completa, en caso contrario deber\u00e1n completarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los notarios y empleados de las \u00a0notar\u00edas, que no se encuentren afiliados a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n \u00a0Social, se afiliar\u00e1n a Fonprenor pagando las respectivas cuotas de afiliaci\u00f3n y \u00a0peri\u00f3dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los efectos de lo dispuesto en \u00a0el presente art\u00edculo, se entiende que no hay soluci\u00f3n de continuidad cuando \u00a0medien menos de quince (15) d\u00edas entre la desvinculaci\u00f3n de un cargo y la \u00a0vinculaci\u00f3n en otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. PAGO DE LAS CUOTAS DE AFILIACION Y \u00a0PERIODICAS Y RELACION OFICIAL DE EMPLEADOS POR LOS CUALES SE APORTA. Las cuotas \u00a0de afiliaci\u00f3n y peri\u00f3dicas establecidas en el art\u00edculo anterior ser\u00e1n \u00a0descontadas del salario del empleado afiliado en la n\u00f3mina de la respectiva \u00a0entidad. En la liquidaci\u00f3n de las cuotas peri\u00f3dicas deber\u00e1n tenerse en cuenta \u00a0todos los factores salariales establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los notarios liquidar\u00e1n su cuota de afiliaci\u00f3n y \u00a0peri\u00f3dica de acuerdo con sus ingresos l\u00edquidos mensuales y enviar\u00e1n copia de la \u00a0respectiva liquidaci\u00f3n a Fonprenor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las entidades aportantes presentar\u00e1 a \u00a0Fonprenor, por cada mes calendario, una relaci\u00f3n de los empleados por los \u00a0cuales est\u00e1 aportando en ese mes, incluyendo el nombre y documento de identidad \u00a0del empleado y el Valor de su aporte patronal y personal, en los formatos que \u00a0para el efecto suministrar\u00e1 el Fondo, debidamente diligenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las relaciones aqu\u00ed previstas deber\u00e1n entregarse a \u00a0Fonprenor dentro de los diez d\u00edas siguientes al mes de causaci\u00f3n de los pagos, \u00a0acompa\u00f1adas de documento que demuestre que el pago correspondiente ya est\u00e1 en \u00a0tr\u00e1mite, o ya fue realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. DEFINICIONES GENERALES. Para efectos \u00a0de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen las siguientes \u00a0definiciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. PRUEBA DEL ESTADO CIVIL Y EL PARENTESCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado civil y el parentesco de los afiliados \u00a0adscritos se comprobar\u00e1 con los respectivos registros civiles o pruebas \u00a0supletorias, de conformidad con lo que al respecto se establezca en Resoluci\u00f3n \u00a0expedida por la Direcci\u00f3n General del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. COMPA\u00d1ERA O COMPA\u00d1ERO PERMANENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente Reglamento, se admitir\u00e1 \u00a0la calidad de compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente a quien haya hecho vida marital \u00a0con el empleado afiliado durante el a\u00f1o inmediatamente anterior, lo cual se \u00a0acreditar\u00e1 al momento de la inscripci\u00f3n efectuada por el causante ante el \u00a0Fondo. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 establecer con dos (2) declaraciones de terceros \u00a0rendidas ante autoridad competente del lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos del compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente \u00a0se perder\u00e1n en el momento en que se termine tal v\u00ednculo y el empleado afiliado \u00a0lo solicite demostr\u00e1ndolo por los medios legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. ESTADO DE INVALIDEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado de invalidez de los afiliados adscritos \u00a0se determinar\u00e1 de acuerdo con la ley y se calificar\u00e1 por los servicios m\u00e9dicos \u00a0de Fonprenor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. DEPENDENCIA ECONOMICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente Reglamento se \u00a0entiende que una persona es dependiente econ\u00f3micamente de un empleado afiliado, \u00a0cuando no tenga los ingresos o los medios necesarios para su subsistencia. Esta \u00a0situaci\u00f3n se acreditar\u00e1 con los medios probatorios establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. SANCIONES. Cuando Fonprenor advierta \u00a0inexactitud en la informaci\u00f3n que suministren las entidades aportantes, se dar\u00e1 \u00a0aviso a la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo adelantar\u00e1 las \u00a0acciones legales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando Fonprenor llegare a comprobar alguna \u00a0falsedad en los documentos que se aportan para obtener la afiliaci\u00f3n o los \u00a0servicios o se haga uso indebido de \u00e9stos, sancionar\u00e1 tales conductas conforme \u00a0a las reglamentaciones internas expedidas por la Direcci\u00f3n General, sin \u00a0perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS DE SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. DIRECCION Y ADMINISTRACION. Los \u00a0servicios de salud a cargo de Fonprenor estar\u00e1n orientados por la Junta \u00a0Directiva y el Director General. Ser\u00e1n ejecutados por la Divisi\u00f3n de Servicios \u00a0de Salud y las Direcciones Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES. Los \u00a0afiliados a Fonprenor tendr\u00e1n derecho a los siguientes servicios \u00a0m\u00e9dico-asistenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistencia m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicio odontol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistencia quir\u00fargica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistencia obst\u00e9trica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servicio de laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servicios hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asistencia farmac\u00e9utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La vigencia para la prestaci\u00f3n de estos \u00a0servicios se regular\u00e1 en el reglamento de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. EXAMEN DE ADMISION. Toda persona que \u00a0aspire a ingresar como empleado a una entidad aportante a Fonprenor deber\u00e1 \u00a0someterse a los ex\u00e1menes de aptitud f\u00edsica y mental establecidos en el \u00a0reglamento de los servicios de salud expedido por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. SALUD OCUPACIONAL, PREVENCION Y \u00a0PROMOCION. Adem\u00e1s de los servicios m\u00e9dico-asistenciales enumerados en el \u00a0art\u00edculo 13\u00b0. del presente Reglamento, los afiliados tendr\u00e1n derecho a \u00a0beneficiarse de los programas que se\u00f1ale la entidad en relaci\u00f3n con la \u00a0prevenci\u00f3n, educaci\u00f3n, promoci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n tanto f\u00edsica como \u00a0sicol\u00f3gicamente, mediante planes de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACIONES ECONOMICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. DIRECCION Y ADMINISTRACION. El \u00a0reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas, de los afiliados que \u00a0tengan derecho a ellas, estar\u00e1 orientado por la Junta Directiva y el Director \u00a0General y su tr\u00e1mite a cargo de la Divisi\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas y \u00a0Vivienda en coordinaci\u00f3n con las diferentes seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. DERECHOS PRESTACIONALES. El Fondo de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 a sus afiliados o \u00a0a sus beneficiarios, seg\u00fan el caso, las siguientes prestaciones econ\u00f3micas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A LOS EMPLEADOS AFILIADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Auxilio de cesant\u00eda a los notarios y a los \u00a0empleados de las notar\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pensi\u00f3n vitalicia de jubilaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pensi\u00f3n de invalidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pensi\u00f3n de retiro por vejez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Seguro por muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Indemnizaci\u00f3n por enfermedad profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Indemnizaci\u00f3n por accidente de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Auxilio por enfermedad no profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Auxilio de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. EN RELACION CON LOS PENSIONADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Auxilio funerario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Sustituci\u00f3n de la pensi\u00f3n a favor de los \u00a0beneficiarios del pensionado fallecido, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente \u00a0Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Las solicitudes para el reconocimiento \u00a0y pago de las prestaciones sociales deber\u00e1n ser presentadas en las condiciones \u00a0establecidas por la Direcci\u00f3n General y con el lleno de los requisitos legales \u00a0y reglamentarios vigentes para las entidades de previsi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. RECONOCIMIENTO. Los actos \u00a0administrativos que se dicten sobre las solicitudes de reconocimiento de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas a que tienen derecho los empleados y pensionados \u00a0afiliados a Fonprenor, o sus beneficiarios seg\u00fan el caso, ser\u00e1n debidamente \u00a0notificados en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y las normas \u00a0que lo complementen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. AUXILIO DE CESANTIA. El Fondo de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 a los notarios y a \u00a0los empleados de las notar\u00edas, el auxilio de cesant\u00eda de acuerdo con lo \u00a0establecido en el &#8220;1968D3118de1968.htm&#8221; \u00a0title=&#8221;Haga clic para abrir TODO el Decreto extraordinario 3118 de 1968&#8243;&gt;Decreto \u00a0extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo reglamenten, adicionen o \u00a0modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. PENSION VITALICIA DE JUBILACION. Los \u00a0empleados afiliados a Fonprenor tendr\u00e1n derecho a que el Fondo les pague la \u00a0pensi\u00f3n mensual vitalicia de jubilaci\u00f3n, con aplicaci\u00f3n de las normas legales y \u00a0reglamentarias vigentes, con sujeci\u00f3n a las condiciones en ellas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el monto de la pensi\u00f3n mensual \u00a0podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo legal vigente, ni superior a quince (15) \u00a0veces dicho salario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. PENSION DE INVALIDEZ. Los empleados \u00a0afiliados al Fondo de Previsi\u00f3n Social de Notariado y Registro que de \u00a0conformidad con lo previsto en las normas legales vigentes se hallen en \u00a0situaci\u00f3n de invalidez transitoria o permanente que determine una p\u00e9rdida de la \u00a0capacidad laboral no inferior a un setenta y cinco por ciento (75%), tienen \u00a0derecho a gozar de una pensi\u00f3n de invalidez, en los t\u00e9rminos y cuant\u00edas \u00a0establecidas en dichas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. PENSION DE RETIRO POR VEJEZ. El \u00a0empleado afiliado al Fondo que sea retirado del servicio por haber cumplido \u00a0sesenta y cinco (65) a\u00f1os de edad, sin contar con el tiempo de servicio \u00a0necesario para gozar de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, ni hallarse en situaci\u00f3n de \u00a0invalidez, tiene derecho a la pensi\u00f3n de retiro por vejez, siempre que carezca \u00a0de medios propios para su congrua subsistencia, conforme a su posici\u00f3n social, \u00a0de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. SUSTITUCION PENSIONAL. Habr\u00e1 lugar a \u00a0sustituci\u00f3n pensional en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando fallezca una persona pensionada por \u00a0Fonprenor o con derecho a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, invalidez o vejez, reconocido \u00a0por esta entidad, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando fallezca un empleado afiliado al Fondo \u00a0despu\u00e9s de haber completado el tiempo de servicios requerido por la ley para \u00a0adquirir el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. BENEFICIARIOS DE LA SUSTITUCION PENSIONAL. \u00a0Tendr\u00e1n derecho a la sustituci\u00f3n pensional, de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias vigentes, el c\u00f3nyuge sobreviviente, o el compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente, los hijos menores de dieciocho (18) a\u00f1os o inv\u00e1lidos o \u00a0estudiantes, los padres o hermanos inv\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. AUXILIO FUNERARIO DE LOS PENSIONADOS \u00a0DE FONPRENOR. La persona o personas que hubieren sufragado los gastos de \u00a0sepelio de un pensionado de Fonprenor, podr\u00e1n solicitar al Fondo el \u00a0reconocimiento y pago del auxilio funerario, de acuerdo con las regulaciones \u00a0que al respecto se establezcan en el reglamento espec\u00edfico de prestaciones \u00a0econ\u00f3micas del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. SEGURO POR MUERTE. En caso de \u00a0fallecimiento de un empleado afiliado a Fonprenor y en servicio activo, sus \u00a0causahabientes tienen derecho al pago de un seguro por muerte seg\u00fan lo que se \u00a0establezca en el reglamento espec\u00edfico de prestaciones econ\u00f3micas del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. AUXILIO POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. En \u00a0caso de incapacidad para desempe\u00f1ar sus labores ocasionada por enfermedad \u00a0profesional, de acuerdo con la definici\u00f3n legalmente establecida y debidamente \u00a0comprobada por el servicio m\u00e9dico del Fondo, los empleados afiliados a \u00a0FONPRENOR tienen derecho al pago de un auxilio durante el tiempo de la enfermedad, \u00a0seg\u00fan lo que se establezca en el reglamento espec\u00edfico de prestaciones \u00a0econ\u00f3micas del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD \u00a0PROFESIONAL. En caso de incapacidad permanente o parcial de un empleado \u00a0afiliado al Fondo, por enfermedad profesional que no diere lugar a pensi\u00f3n de \u00a0invalidez, Fonprenor le pagar\u00e1 una indemnizaci\u00f3n proporcional al da\u00f1o sufrido \u00a0de acuerdo con las tablas del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. AUXILIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO. En \u00a0caso de incapacidad para trabajar ocasionada por accidente de trabajo, \u00a0debidamente comprobada y certificada por el servicio m\u00e9dico del Fondo, los \u00a0empleados afiliados tienen derecho a que se les reconozca y pague un subsidio \u00a0en dinero, seg\u00fan lo que se establezca en el reglamento espec\u00edfico de \u00a0prestaciones econ\u00f3micas del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE \u00a0TRABAJO. En caso de incapacidad permanente parcial como consecuencia de \u00a0accidente de trabajo, debidamente comprobada y certificada por el servicio \u00a0m\u00e9dico de FONPRENOR, el empleado afiliado tiene derecho a una indemnizaci\u00f3n \u00a0proporcional al da\u00f1o sufrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. AUXILIO POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL \u00a0En caso de incapacidad comprobada para desempe\u00f1ar sus labores, ocasionada por \u00a0enfermedad no profesional, los empleados afiliados a Fonprenor tendr\u00e1n derecho \u00a0a que se les reconozca y pague un auxilio, durante el tiempo de la enfermedad, \u00a0seg\u00fan lo que se establezca en el reglamento especifico de prestaciones \u00a0econ\u00f3micas del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. EFECTIVIDAD DEL AUXILIO POR ENFERMEDAD \u00a0NO PROFESIONAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO. La prestaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica a que se refieren los art\u00edculos 28, 30 y 32, \u00fanicamente la pagar\u00e1 \u00a0Fonprenor si la correspondiente entidad nominadora designa un empleado para que \u00a0reemplace interinamente al titular, durante el tiempo en que \u00e9ste permanezca \u00a0incapacitado para trabajar en uso de licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. AUXILIO POR MATERNIDAD. En los \u00a0t\u00e9rminos establecidos legalmente, la empleada en estado de embarazo, afiliada a \u00a0Fonprenor, tiene derecho a una licencia remunerada por maternidad, con el \u00a0salario que devengue al entrar a disfrutarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia remunerada por maternidad se reconocer\u00e1 \u00a0y pagar\u00e1 a la empleada desde la fecha en que el servicio m\u00e9dico de Fonprenor lo \u00a0indique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. PAGO DEL AUXILIO POR MATERNIDAD. La \u00a0prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a que da derecho la licencia por maternidad, \u00fanicamente la \u00a0pagar\u00e1 Fonprenor si la correspondiente entidad nominadora designa una empleada \u00a0para que reemplace interinamente a la titular, durante el tiempo de la \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Todas las provisiones y garant\u00edas \u00a0establecidas para la madre biol\u00f3gica, se har\u00e1n extensivas en los mismos \u00a0t\u00e9rminos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante de un menor de 7 \u00a0a\u00f1os de edad, asimilando a la fecha del parto la de la entrega f\u00edsica del \u00a0menor. La licencia se extiende al padre adoptante sin c\u00f3nyuge o compa\u00f1era. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. LICENCIA POR ABORTO. La empleada \u00a0afiliada al Fondo que en el curso del embarazo sufra un aborto, tiene derecho a \u00a0una licencia remunerada. Cuando se condene penalmente por aborto criminal a la \u00a0empleada o trabajadora, no habr\u00e1 lugar a la licencia remunerada por aborto. Si \u00a0ya se hubiere pagado el valor del auxilio, \u00e9ste deber\u00e1 ser reintegrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINANCIACION DE PROGRAMAS DE VIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0Corresponde a la Junta Directiva y a la Direcci\u00f3n General la fijaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas y la formulaci\u00f3n de los planes relacionados con la financiaci\u00f3n de \u00a0programas de vivienda para los afiliados. La ejecuci\u00f3n de tales programas \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Divisi\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas y Vivienda en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Direcciones Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. OBJETIVOS. Los programas de \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda que adelante FONPRENOR deber\u00e1n contribuir eficientemente \u00a0a satisfacer las necesidades de vivienda de los empleados afiliados, para lo \u00a0cual se deber\u00e1 garantizar una adecuada distribuci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. DESTINACION DE LOS CREDITOS. Los \u00a0cr\u00e9ditos que otorgue Fonprenor relacionados con la vivienda tendr\u00e1n la \u00a0siguiente destinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Compra de vivienda nueva o usada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Construcci\u00f3n de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Liberaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n de deuda hipotecaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mejora o ampliaci\u00f3n de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adquisici\u00f3n de lote para construcci\u00f3n de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. APROBACION DE LOS CREDITOS. Las \u00a0solicitudes de cr\u00e9dito que hayan cumplido con los requisitos exigidos por \u00a0Fonprenor ser\u00e1n puestas a consideraci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n por la Junta de \u00a0Cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. DE LA JUNTA DE CREDITO. Cr\u00e9ase en el \u00a0Fondo de Previsi\u00f3n de Notariado y Registro una Junta de Cr\u00e9dito, que estar\u00e1 \u00a0conformada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director General de Fonprenor o su delegado, \u00a0quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un representante del Colegio de Notarios de \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un representante del Colegio de Registradores de \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un representante de los empleados de las \u00a0Notar\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante de los empleados de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, del Fondo Nacional del Notariado, de \u00a0las oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y del Fondo de Previsi\u00f3n \u00a0Social de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como secretario de la Junta el Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas y Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las determinaciones de la Junta de Cr\u00e9dito se \u00a0tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de los votos de sus miembros, y constar\u00e1n en actas \u00a0firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. FUNCIONES DE LA JUNTA DE CREDITO. Son \u00a0funciones de la Junta de Cr\u00e9dito las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar y aprobar las solicitudes y la cuant\u00eda \u00a0de los cr\u00e9ditos para financiaci\u00f3n de vivienda presentadas por los empleados \u00a0afiliados de la entidad, de acuerdo con lo establecido en las reglamentaciones \u00a0que expida la Direcci\u00f3n General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conceptuar previamente sobre cualquier \u00a0modificaci\u00f3n al Reglamento General de Financiaci\u00f3n de Programas de Vivienda del \u00a0Fondo, que expida la Junta Directiva, y sugerir las modificaciones que \u00a0considere convenientes para mejorar la prestaci\u00f3n de este servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones \u00a0contenidas en el Reglamento General de Financiaci\u00f3n de Vivienda y presentar al \u00a0Director General las recomendaciones que considere pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar las solicitudes de pr\u00f3rroga de los \u00a0plazos para hacer uso de los pr\u00e9stamos concedidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estudiar los informes que le presente la \u00a0Divisi\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas y Vivienda del Fondo respecto de la \u00a0utilizaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos, recuperaci\u00f3n de cartera y cumplimiento de las \u00a0garant\u00edas y presentar las recomendaciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. CARNETIZACION. Para obtener los \u00a0servicios a que tienen derecho los afiliados a Fonprenor, lo mismo que para \u00a0efectuar un adecuado control, la entidad suministrar\u00e1 un carn\u00e9 o tarjeta de \u00a0servicios renovable peri\u00f3dicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. OBLIGACION DE SOMETERSE AL PRESENTE \u00a0REGLAMENTO. En cuanto se relacione con la prestaci\u00f3n de servicios de Fonprenor, \u00a0las entidades aportantes y los afiliados est\u00e1n obligados a someterse a las \u00a0normas y procedimientos contenidos en el presente Reglamento General, a los \u00a0reglamentos espec\u00edficos, a los acuerdos de la Junta Directiva y a las \u00a0resoluciones emanadas de la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento injustificado de esta obligaci\u00f3n \u00a0exonera al Fondo de la prestaci\u00f3n o prestaciones que con la infracci\u00f3n al \u00a0reglamento se relacionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. INTERPRETACION Y APLICACION DE LAS \u00a0NORMAS DEL PRESENTE REGLAMENTO. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0contenidas en el presente Reglamento deber\u00e1n tener como objetivo fundamental la \u00a0mayor eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de Fonprenor, as\u00ed \u00a0como la satisfacci\u00f3n oportuna y eficaz de las necesidades de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vac\u00edos que se llegaren a presentar, se suplir\u00e1n \u00a0con normas que regulen casos an\u00e1logos y los criterios de car\u00e1cter general que \u00a0se adopten en la Junta Directiva y en la Direcci\u00f3n General, los cuales deber\u00e1n \u00a0ser permanentemente objeto de revisi\u00f3n en los respectivos reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. El presente Acuerdo rige a partir de \u00a0la publicaci\u00f3n del Decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C. a primero (1\u00b0) de \u00a0noviembre de mil novecientos noventa y uno (1.991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0 \u00a0CESAR AUGUSTO SOLANILLA CHAVARRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La \u00a0Secretaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0\u00a0 \u00a0OLGA RESTREPO FORERO&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 30 de diciembre \u00a0de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO CARRILLO FLOREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2894 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 18 DEL 1\u00ba \u00a0DE NOVIEMBRE DE 1991, QUE ADOPTA EL REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS A CARGO \u00a0DEL FONDO DE PREVISION SOCIAL DE NOTARIADO Y REGISTRO, FONPRENOR. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21373","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21373","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21373"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21373\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21373"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21373"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21373"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}