{"id":21375,"date":"2023-07-11T20:35:06","date_gmt":"2023-07-11T20:35:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2909-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:06","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:06","slug":"decreto-2909-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2909-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2909 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2909 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA ALGUNAS DISPOSICIONES DEL Decreto 1214 de 1990, \u00a0 \u00a0ESTATUTO Y REGIMEN PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL \u00a0DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICIA NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1792 de 2000, \u00a0art\u00edculo 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad \u00a0que le confiere el numeral 11 del Art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. ESPECIALISTAS DEL SEGUNDO GRUPO. Podr\u00e1n ser Especialistas \u00a0del Segundo Grupo, adem\u00e1s de los contemplados en el art\u00edculo 11 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0quienes acrediten experiencia e idoneidad en una especialidad, con el lleno de \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber trabajado por un m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os en especialidad \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar y aprobar el examen de conocimientos en la especialidad, \u00a0que ser\u00e1 practicado y evaluado por la respectiva autoridad nominadora o por \u00a0quien \u00e9sta delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que exista la vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. ADJUNTOS. Podr\u00e1n ser Adjuntos, adem\u00e1s de los contemplados \u00a0en el Art\u00edculo 12 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0quienes presenten y aprueben examen de conocimientos en la especialidad, el \u00a0cual ser\u00e1 practicado y evaluado por la respectiva autoridad nominadora o por \u00a0quien \u00e9sta determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. PROMOCIONES. Las promociones de que trata el Art\u00edculo 21 \u00a0del Decreto 1214 de 1990, \u00a0solo se har\u00e1n 3 la categor\u00eda inmediatamente superior, dentro de los quince (15) \u00a0primeros d\u00edas de Abril, Agosto y Diciembre y con el lleno de los siguientes \u00a0requisitos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Concepto favorable del Jefe respectivo y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estar clasificado en lista 1 \u00f3 2 en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. CAMBIOS DE NIVEL. Adem\u00e1s de los requisitos exigidos en el \u00a0Art\u00edculo 22 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0para los cambios de nivel se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para cambio al nivel de Especialista del Segundo Grupo, el personal \u00a0propuesto debe ostentar el titulo de T\u00e9cnico Profesional o Tecn\u00f3logo \u00a0Especializado, o acreditar m\u00ednimo tres a\u00f1os de servicio a la Instituci\u00f3n y \u00a0presentar y aprobar un examen de conocimientos en la especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para cambio al nivel de Adjunto, los solicitantes deben acreditar \u00a0experiencia e idoneidad en la especialidad y haber prestado un tiempo m\u00ednimo de \u00a0servicio de tres (3) a\u00f1os a la Instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar clasificado en lista 1 \u00f3 2 en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os y \u00a0haber observado buena conducta en el mismo lapso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. TRASLADOS. Para los efectos del Art\u00edculo 23 del Decreto 1214 de 1990,\u00a0 el personal civil\u00a0 del Ministerio de Defensa y la Polic\u00eda \u00a0Nacional, solo podr\u00e1 ser asignado a una Unidad o Dependencia, mediante la \u00a0expedici\u00f3n de la disposici\u00f3n correspondiente; una vez comunicada al interesado, \u00a0\u00e9ste deber\u00e1 cumplir la disposici\u00f3n de traslado dentro de los siguientes \u00a0t\u00e9rminos m\u00e1ximos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha en que se provea \u00a0su reemplazo, para los empleados de manejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la fecha de comunicaci\u00f3n \u00a0oficial, para los Especialistas del Primer Grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de comunicaci\u00f3n \u00a0oficial para los Especialistas del Segundo Grupo, Adjuntos y Auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o .RENUNCIA EN BLANCO O SIN FECHA. Quedan terminantemente \u00a0prohibidas y carecer\u00e1n en absoluto de valor, las renuncias en blanco, o sin \u00a0fecha determinada, o que mediante cualquier otra circunstancia ponga con \u00a0anticipaci\u00f3n en manos de la autoridad nominadora, la suerte del empleado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. PRIMA DE BUCERIA. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos \u00a0en el Art\u00edculo 40 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0para el pago de la Prima de Buceria a los empleados p\u00fablicos del Ministerio de \u00a0Defensa y de la Polic\u00eda Nacional, el tiempo de buceo deber\u00e1 certificarse por el \u00a0Comandante que lo orden\u00f3 o autoriz\u00f3, mediante cuadro o planilla explicativa que \u00a0debe rendirse mensualmente al Comando de la respectiva Fuerza o a la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. REQUISITOS PARA CLASIFICACION DE BUZOS. Para ser \u00a0clasificados como Buzos en las categor\u00edas contempladas en el art\u00edculo 40 del Decreto 1214 de 1991, \u00a0los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional deben \u00a0llenar en cada caso los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para ser clasificado como Buzo de Segunda Clase: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los cursos correspondientes en la Escuela de Buceo y \u00a0Salvamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar capacitado para ejecutar buceo hasta sesenta (60) pies de \u00a0profundidad, utilizando los equipos de buceo reglamentarios en la Armada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obtener la patente respectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para ser clasificado como Buzo de Primera Clase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haberse desempe\u00f1ado activamente como Buzo de Segunda Clase, por \u00a0tiempo no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar capacitado para ejecutar buceo hasta noventa (90) pies de \u00a0profundidad, con aire o mezcla gaseosa, en toda clase de equipos reglamentarios \u00a0de la Armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con el concepto favorable de la Escuela de Buceo y \u00a0Salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obtener la patente respectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para ser clasificado como Buzo Maestro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haberse desempe\u00f1ado activamente como buzo de Primera Clase por \u00a0tiempo no inferior a cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber sido instructor de la Escuela de Buceo y Salvamento por lo \u00a0menos durante (1) a\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con el concepto favorable de la citada Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obtener la patente respectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRIMA DE INSTALACION. \u00a0Para el reconocimiento de la prima de instalaci\u00f3n de que trata el Art\u00edculo 42 \u00a0del Decreto 1214 de 1990 \u00a0los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional que \u00a0sean trasladados dentro del pa\u00eds, debe elevar solicitud escrita al respectivo \u00a0Comando de Fuerza o Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional y si fueren casados o \u00a0viudos con hijos acompa\u00f1arla de certificado expedido por el Comandante o Jefe \u00a0de la Unidad repartici\u00f3n de destino, en el cual conste que el solicitante \u00a0instal\u00f3 familia en la nueva sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el traslado fuere al exterior o del exterior al pa\u00eds, el viaje e \u00a0instalaci\u00f3n de la familia se comprobar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0superior inmediato dentro de la organizaci\u00f3n de destino o por el Agregado \u00a0Militar, Naval, A\u00e9reo o de Polic\u00eda, acreditado ante el respectivo pa\u00eds o por el \u00a0Agente Diplom\u00e1tico o consular Colombiano m\u00e1s cercano a la nueva sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Para el reconocimiento y pago de la prima de instalaci\u00f3n \u00a0a los empleados p\u00fablicos, se tendr\u00e1 en cuenta el sueldo b\u00e1sico que devenguen para \u00a0poca en que se cause y novedad fiscal en la respectiva disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o.-Cuando el traslado o comisi\u00f3n permanente sea al exterior \u00a0o del exterior al pa\u00eds, esta prima se pagar\u00e1 anticipadamente en d\u00f3lares en la \u00a0cuant\u00eda que fijen las disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. PRIMA DE NAVIDAD EN EL EXTERIOR. La Prima de Navidad de \u00a0que trata el par\u00e1grafo 2o. del Art\u00edculo 43 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0solo se liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 en la forma all\u00ed establecida, cuando el empleado \u00a0p\u00fablico que cumple la comisi\u00f3n permanente en el exterior, se encuentre en \u00a0desempe\u00f1o de ella el 30 de noviembre del respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PRIMA DE VACACIONES El \u00a0reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de que trata el Art\u00edculo 48 del \u00a0Decreto 1214 de 1990,, \u00a0se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de las n\u00f3minas mensuales elaboradas por la Divisi\u00f3n de \u00a0Inform\u00e1tica del Ministerio de Defensa o Divisi\u00f3n de Sistemas de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, con base a turnos de vacaciones aprobados por el Comando General de \u00a0las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza, la Secretar\u00eda General del \u00a0Ministerio de Defensa o por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional Estos \u00a0turnos, una vez comunicados a la Divisi\u00f3n de Inform\u00e1tica o Sistemas, no podr\u00e1n \u00a0ser modificados sino por circunstancias insuperables del servicio y con la \u00a0expresa autorizaci\u00f3n de la autoridad que les impartid su aprobaci\u00f3n, la cual \u00a0debe dar aviso oportuno a la Secci\u00f3n de Sistemas de la respectiva Fuerza o \u00a0Divisi\u00f3n de Sistemas de la Polic\u00eda Nacional para que se hagan las correcciones \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de los \u00a0empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y Polic\u00eda Nacional que desempe\u00f1en \u00a0cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio P\u00fablico, se regir\u00e1n por \u00a0las disposiciones Vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. SUBSIDIO FAMILIAR Para los efectos del reconocimiento de \u00a0subsidio familiar de que trata el art\u00edculo 49 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0es necesario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita formulada por el interesado, siguiendo el \u00a0conducto regular, al Comando General de las Fuerzas Militares, Secretar\u00eda \u00a0General del Ministerio de Defensa, Comando de Fuerza o Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 Acompa\u00f1ar la mencionada \u00a0solicitud, con las actas de registro civil debidamente autenticadas, en las que \u00a0conste el matrimonio v\u00e1lido en Colombia o el nacimiento de cada uno de los \u00a0hijos, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. DISMINUCION DEL SUBSIDIO FAMILIAR. Para los efectos del \u00a0par\u00e1grafo 1o. del art\u00edculo 51 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0las situaciones all\u00ed contempladas se acreditar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declaraciones extrajuicio rendidas por el interesado, en las cuales \u00a0se acredite la dependencia econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La calidad de estudiante se comprobar\u00e1 con la certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el plantel educativo correspondiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para acreditar la condici\u00f3n de inv\u00e1lido absoluto, se requerir\u00e1 \u00a0Certificaci\u00f3n de la Sanidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. DESCUENTO SUBSIDIO FAMILIAR. Para aplicar lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 52 del Decreto 1214 de 1990 \u00a0se ordenar\u00e1 previamente por el superior inmediato dentro de la l\u00ednea de mando, \u00a0siempre que sea oficial en servicio activo, que el empleado rinda un informe \u00a0sobre la causa o causas de su omisi\u00f3n. Este informe, una vez conocido y \u00a0conceptuado por el superior inmediato del inculpado, debe remitirse al Comando \u00a0General, Secretar\u00eda General del Ministerio, Comando de Fuerza o Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, en donde se aceptar\u00e1n las explicaciones dadas \u00a0por el interesado, si fueren justificadas, o se elaborar\u00e1 la disposici\u00f3n de \u00a0descuento, si no lo fueren. Las sumas descontadas por este concepto ingresar\u00e1n \u00a0al Fondo de Bienestar y Recreaci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional o al \u00a0Bienestar Social de la Polic\u00eda, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. PROHIBICION PAGO DOBLE SUBSIDIO FAMILIAR. Para hacer \u00a0efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el Art\u00edculo 53 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0los empleados p\u00fablicos deber\u00e1n demostrar ante la Secretar\u00eda General del \u00a0Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de \u00a0Fuerza y Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, mediante declaraci\u00f3n jurada \u00a0ante autoridad competente, que su c\u00f3nyuge no tiene relaci\u00f3n legal y \u00a0reglamentaria, ni contrato de trabajo con personas de derecho p\u00fablico En caso \u00a0de existir, deber\u00e1 allegarse constancia de que \u00e9ste no percibe subsidio \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. JORNADA DE TRABAJO. Para los efectos de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 60 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0los empleados p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional son \u00a0de tiempo completo y su jornada de trabajo ser\u00e1 de ocho (8) horas diarias, sin \u00a0perjuicio de la permanente disponibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. COMISIONES ADMINISTRATIVAS. Para que los empleados \u00a0p\u00fablicos del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional, puedan ser \u00a0destinados a las comisiones administrativas que se refiere el Art\u00edculo 66 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0deber\u00e1n llenar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar un tiempo m\u00ednimo de diez (10) a\u00f1os de servicio continuos \u00a0o quince (15) discontinuos, al Ministerio de Defensa o la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Que haya sido clasificado en listas 1 o 2 en los tres (3) \u00faltimos \u00a0a\u00f1os de servicio y no haya sufrido sanci\u00f3n disciplinaria durante el mismo \u00a0tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). Aprobar los ex\u00e1menes que establezca la entidad nominadora, sobre conocimiento \u00a0del idioma y de los aspectos importantes del pa\u00eds en el cual va a cumplir la \u00a0comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). No tener solicitud de retiro pendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las comisiones administrativas en el exterior pueden tener \u00a0una duraci\u00f3n hasta de doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. COMISIONES DE ESTUDIOS. Para ser destinados en comisi\u00f3n \u00a0de estudios en el exterior, los empleados p\u00fablicos candidatizados por las \u00a0respectivas autoridades nominadoras, deber\u00e1n reunir los requisitos de que trata \u00a0el Art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. PRELACION PARA ASIGNAR. En igualdad de condiciones, \u00a0tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para ser destinados en comisiones el exterior quienes no se \u00a0hayan encontrado anteriormente en tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. En la selecci\u00f3n de candidatos para comisiones de \u00a0estudios en el exterior, se debe tener en cuenta que la especialidad del \u00a0empleado guarde relaci\u00f3n con el curso que va a adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las comisiones de estudios en el exterior, podr\u00e1n tener \u00a0una duraci\u00f3n igual a la establecida para las comisiones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. PRORROGA DE COMISION. De conformidad con lo preceptuado \u00a0en el art\u00edculo 68 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0las prorrogas de las comisiones que sumadas al tiempo fijado inicialmente \u00a0excedan los l\u00edmites se\u00f1alados en el art\u00edculo 67 del citado Decreto, solo podr\u00e1n \u00a0ser autorizadas por quien tenga la facultad de conferir la comisi\u00f3n por todo el \u00a0tiempo resultante de la suma de la comisi\u00f3n inicial y la pr\u00f3rroga o pr\u00f3rrogas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES. Para la Prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios medico-asistenciales previstos en el art\u00edculo 81 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0las oficinas de personal de la Secretar\u00eda General del Ministerio de Defensa, \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza y Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, expedir\u00e1n carn\u00e9s de identificaci\u00f3n y los \u00a0beneficiarios de los empleados p\u00fablicos , para cuyo efecto se observar\u00e1n las \u00a0siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El carn\u00e9 debe expedirse individualmente e incluir su fotograf\u00eda \u00a0salvo para ni\u00f1os menores de dos (2) a\u00f1os. El documento tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). El valor de cada carn\u00e9, determinado por el Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares, debe ser cubierto por el beneficiario en el momento de \u00a0recibirlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). La dependencia econ\u00f3mica se comprobar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de \u00a0los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n expedida por la Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0Nacionales, en el sentido de que el beneficiario no declara renta ni \u00a0patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado que acredite la calidad de estudiante del hijo, \u00a0expedido por la instituci\u00f3n docente, indicando la intensidad horaria, que no \u00a0puede ser inferior a cuatro (4) horas diarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de hijos inv\u00e1lidos absolutos, deber\u00e1 presentarse \u00a0adem\u00e1s la certificaci\u00f3n de la respectiva Sanidad Militar o de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). Los carn\u00e9s correspondientes a hijos del empleado, caducar\u00e1n de \u00a0manera autom\u00e1tica en la fecha en que cumplan veinti\u00fan (21) a\u00f1os de edad, \u00a0excepto los de los hijos inv\u00e1lidos absolutos En el caso de los estudiantes \u00a0hasta la edad de veinticuatro (24) a\u00f1os dependientes econ\u00f3micamente se expedir\u00e1 \u00a0un nuevo carn\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Al retiro del empleado p\u00fablico, las oficinas de personal a que se \u00a0refiere el presente Art\u00edculo, deben exigir la devoluci\u00f3n de los carn\u00e9s \u00a0correspondientes, expidiendo constancia escrita y detallada de tal devoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La constancia a que se refiere el literal anterior, ser\u00e1 v\u00e1lida \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios asistenciales al causante y a sus \u00a0beneficiarios durante los tres (3) meses de alta que establece la ley, siempre \u00a0que se trate de personal con derecho pensi\u00f3n. Dicha constancia ser\u00e1 tambi\u00e9n la \u00a0base para la expedici\u00f3n de los nuevos carn\u00e9s por parte del Fondo Asistencial de \u00a0Pensionados del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los documentos probatorios de las situaciones de \u00a0dependencia a que se refiere este Art\u00edculo, deben exigirse para la expedici\u00f3n \u00a0inicial de los carn\u00e9s y para cada una de sus renovaciones, teniendo cuidado de \u00a0verificar su actualizaci\u00f3n o validez para la \u00e9poca en que se presentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. PRESTACION DE SERVICIOS POR OTRAS ENTIDADES. Cuando la \u00a0unidad m\u00e9dica de una Guarnici\u00f3n Militar o Policial, no est\u00e9 en capacidad de \u00a0prestar el servicio requerido, el Comandante o Jefe de \u00e9sta, podr\u00e1 solicitar \u00a0los servicios de profesionales de entidades particulares, previa autorizaci\u00f3n \u00a0de la jefatura de sanidad respectiva, hasta por las cuant\u00edas fijadas en la \u00a0escala de tarifas establecidas para el efecto por el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. ATENCION CASOS DE URGENCIA. En casos de urgencia, los \u00a0cuales deben ser plenamente comprobados, los beneficiarios podr\u00e1n solicitar los \u00a0servicios asistenciales de la Guarnici\u00f3n Militar o Policial o de cualquiera \u00a0otra persona natural o jur\u00eddica del lugar en que se encontrase en el momento de \u00a0requerirlos. El beneficiario de la atenci\u00f3n de urgencia o sus familiares est\u00e1n \u00a0en la obligaci\u00f3n de informar a la guarnici\u00f3n militar o policial a la que \u00a0pertenezcan o a la Jefatura de Sanidad respectiva, la ocurrencia de los hechos, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su acaecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se consideran casos de urgencia los determinados por \u00a0accidentes y enfermedades repentinas con manifestaciones graves o alarmantes y \u00a0las complicaciones s\u00fabitas que surjan dentro de un tratamiento \u00a0medico-quirurgico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. NO UTILIZACION DE LOS SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES. \u00a0Cuando los beneficiarios del personal civil no utilicen los servicios \u00a0m\u00e9dico-asistenciales de la Sanidad Militar o Policial o de las personas o \u00a0entidades particulares autorizadas para prestarlos, el Ministerio de Defensa y \u00a0la Polic\u00eda Nacional quedar\u00e1n exonerados de toda responsabilidad y no cubrir\u00e1n \u00a0cuenta alguna por concepto de servicios sustitutivos de los anteriores. Se \u00a0except\u00faan de \u00e9sta norma los casos de urgencia que deban ser atendidos por \u00a0personas o entidades diferentes, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. ATENCION DE ENFERMOS ESPECIALES. Los servicios m\u00e9dicos, \u00a0quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos, hospitalarios y a fines, de que tratan los \u00a0art\u00edculos anteriores, est\u00e1n destinados a la atenci\u00f3n de enfermedades y \u00a0accidentes comunes del personal con derecho a ellos. La atenci\u00f3n de pacientes \u00a0afectados por enfermedades infectocontagiosas que impongan su aislamiento \u00a0permanente o prolongado, se prestar\u00e1 en los lugares especialmente establecidos \u00a0o autorizados para ello por el Ministerio de Salud, con cargo al presupuesto \u00a0del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. PAGO POR NO UTILIZACION DE SERVICIOS. Ser\u00e1n de cargo del \u00a0causante los gastos de preparaci\u00f3n de salas de cirug\u00eda o consultorios \u00a0especializados, con base en tarifas fijadas por los establecimientos \u00a0hospitalarios del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Naacional, o por las \u00a0cl\u00ednicas particulares autorizadas, cuando sin motivo plenamente justificado el \u00a0paciente deje de concurrir a la cita que se le da para una intervenci\u00f3n \u00a0quir\u00fargica o consulta especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. PAGO POR SERVICIOS INDEBIDOS. El personal civil que por \u00a0medios fraudulentos obtuviere carn\u00e9 para la prestaci\u00f3n de servicios asistenciales, \u00a0a personas sin derecho a \u00e9stos o que hiciere prestar servicios m\u00e9dicos no \u00a0establecidos por la ley, incurrir\u00e1 en falta disciplinaria y pagar\u00e1 adem\u00e1s con \u00a0destino a la sanidad respectiva una suma equivalente al doble de las tarifas \u00a0establecidas para ese servicio. Esta suma ser\u00e1 descontable de la asignaci\u00f3n \u00a0mensual de actividad o de las prestaciones sociales a solicitud de la autoridad \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de \u00e9ste art\u00edculo se aplicar\u00e1 el \u00a0Reglamento del R\u00e9gimen Disciplinario para las FF.MM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. TURNO DE VACACIONES. En desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 90 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0en el mes de noviembre de cada a\u00f1o, la Secretar\u00eda General de Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de \u00a0Fuerza y la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, preparar\u00e1n una relaci\u00f3n \u00a0del personal con derecho a vacaciones dentro o siguiente, indicando las fechas \u00a0en que se adquiere tal derecho. Las partes pertinentes de dicha relaci\u00f3n se \u00a0difundir\u00e1n por conducto regular y las Unidades y Reparticiones en que el citado \u00a0personal preste sus servicios. Con base en dicha relaci\u00f3n, las Unidades y \u00a0Reparticiones que m\u00e1s adelante se enumeran, proceder\u00e1n a elaborar los \u00a0&#8220;Turnos anuales de Vacaciones&#8221; para el personal de su dependencia, \u00a0los que remitir\u00e1n para fines de aprobaci\u00f3n y control del Comando respectivo. \u00a0Aprobados los turnos, se publicar\u00e1n por las ordenes del D\u00eda de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Secretar\u00eda General del Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Comandos de Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Institutos Descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de \u00a0Defensa, para el personal en comisi\u00f3n en tales entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Comandos de Unidad Operativa, Fuerza Naval, Comandos A\u00e9reos, \u00a0Comandos de Departamento de Polic\u00eda y Comandos de Polic\u00eda Metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Institutos de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de Oficia les, Suboficiales \u00a0y Agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Comandos de Batall\u00f3n, Base Naval o Fluvial, Unidad a flote o \u00a0submarina, Apostadero Naval, Grupo A\u00e9reo y Comandos de Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. OBLIGATORIEDAD DE LAS VACACIONES. El disfrute de \u00a0vacaciones anuales tiene car\u00e1cter obligatorio para todo el personal civil, \u00a0quien debe hacer uso de ellas dentro del a\u00f1o inmediatamente siguiente a la \u00a0fecha en que se cause el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que de acuerdo con el Art\u00edculo anterior tienen a su \u00a0cargo la preparaci\u00f3n de los turnos de vacaciones y el control de su ejecuci\u00f3n o \u00a0cumplimiento, no podr\u00e1n introducirles modificaciones sin la expresa \u00a0autorizaci\u00f3n del respectivo Comando o Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. VACACIONES DE PERSONAL EN COMISION EN OTRAS ENTIDADES. El \u00a0personal civil del Ministerio de Defensa y de Polic\u00eda Nacional, cuando preste \u00a0sus servicios en comisi\u00f3n en otras dependencias del Estado, disfrutar\u00e1 de sus \u00a0vacaciones anuales acuerdo con las necesidades de la respectiva dependencia, la \u00a0cual debe expedir con destino a la correspondiente autoridad nominadora, una \u00a0certificaci\u00f3n sobre la \u00e9poca y circunstancias en que el comisionado hace uso de \u00a0tales vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. AUTORIZACION VACACIONES DEL PERSONAL EN COMISION EN EL \u00a0EXTERIOR. Las vacaciones de los empleados p\u00fablicos que se encuentren en \u00a0comisi\u00f3n en el exterior ser\u00e1n autorizadas por la Orden del D\u00eda respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. VACACIONES ESPECIALES. Para efecto de lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 90 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0los profesionales y ayudantes cuya actividad sea la aplicaci\u00f3n de rayos X, \u00a0tendr\u00e1n derecho a quince (15) d\u00edas corridos de vacaciones, por cada seis (6) \u00a0meses continuos de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. SUSPENSION DE VACACIONES. Al empleado p\u00fablico que durante \u00a0sus vacaciones se le excuse del servicio por la Sanidad Militar o de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, le ser\u00e1 interrumpido el goce de \u00e9stas y no perder\u00e1 el derecho a \u00a0disfrutar los d\u00edas que le quedaren pendientes, lo cual har\u00e1 cuando las \u00a0circunstancias lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. ANTICIPO DE CESANTIA. El anticipo de cesant\u00eda de que \u00a0trata el art\u00edculo 95 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0solo se liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 cuando as\u00ed lo autorice el Ministerio de Defensa o la \u00a0Polic\u00eda Nacional, con base en las correspondientes disponibilidades \u00a0presupuestales y a solicitud escrita del interesado, la cual puede ser \u00a0formulada directamente o por conducto de la Caja de Vivienda Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. SOLICITUD DIRECTA DE ANTICIPO. Cuando el empleado \u00a0solicite directamente la liquidaci\u00f3n del anticipo de cesant\u00eda, deber\u00e1 presentar \u00a0los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Memorial petitorio del anticipo, con indicaci\u00f3n de su cesant\u00eda y \u00a0el fin a que ser\u00e1 destinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Cuando se trate de compra de lote, casa o apartamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del contrato de promesa de compraventa debidamente \u00a0autenticado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de libertad y tradici\u00f3n o copia del folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria correspondiente al inmueble materia del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se trate de construcci\u00f3n de vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de libertad y tradici\u00f3n del lote, expedido por la \u00a0correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planos de la construcci\u00f3n y presupuesto de la misma, elaborado por \u00a0una Instituci\u00f3n Oficial de Vivienda o por una cooperativa y banco, o por un \u00a0ingeniero o arquitecto debidamente licenciado para el ejercicio de su \u00a0profesi\u00f3n, que se comprometa formalmente a realizar los trabajos de \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se trate de ampliaci\u00f3n reparaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de la \u00a0vivienda propia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de libertad y tradici\u00f3n o copia del folio de matricula \u00a0inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Acta de inspecci\u00f3n ocular practicada por un ingeniero o \u00a0arquitecto designado por el respectivo Comando de Fuerza, o por la Caja de \u00a0Vivienda Militar, en la cual se demuestre la necesidad y conveniencia de que el \u00a0inmueble sea ampliado, reparado o reconstruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando se trate de liberaci\u00f3n de grav\u00e1menes hipotecarios que \u00a0afecten el inmueble de habitaci\u00f3n propio o del c\u00f3nyuge: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia debidamente registrada de la escritura p\u00fablica por medio de \u00a0la cual se constituy\u00f3 el grav\u00e1men hipotecario, con la finalidad exclusiva de \u00a0satisfacer el pago total o parcial del inmueble hipotecado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de libertad y tradici\u00f3n expedido por la correspondiente \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos en el cual se incluya la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la cuant\u00eda y vigencia del cr\u00e9dito hipotecario que \u00a0pesa sobre la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En todos los casos a que se refieren los literales anteriores se \u00a0requerir\u00e1, adem\u00e1s, la presentaci\u00f3n de los siguientes certificados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicios en el Ministerio de Defensa, liquidados hasta la fecha de \u00a0la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ultimos haberes mensuales percibidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. SOLICITUD DE ANTICIPO POR CONDUCTO DE LA CAJA DE VIVIENDA \u00a0MILITAR. Cuando la solicitud de liquidaci\u00f3n del anticipo de cesant\u00eda se haga \u00a0por conducto de la Caja de Vivienda Militar el interesado deber\u00e1 presentar los \u00a0documentos que esta Entidad exija a su vez la solicitud de la Caja de Vivienda \u00a0Militar al Ministerio de Defensa, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente \u00a0documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Memorial petitorio del anticipo de cesant\u00eda, con indicaci\u00f3n de su \u00a0cuant\u00eda y el fin para el cual ser\u00e1 destinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Constancia sobre el pr\u00e9stamo que la Caja haya otorgado al \u00a0interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n sobre los haberes devengados por el interesado en el \u00a0\u00faltimo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n sobre tiempo de servicio en el Ministerio de Defensa \u00a0o en la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizaci\u00f3n conferida por el interesado a la Caja de Vivienda \u00a0Militar, para solicitar y obtener el pago del anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. CALCULO DE TIEMPO. Para calcular el tiempo de servicio \u00a0que da derecho a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, solo se computar\u00e1n como jornadas \u00a0completas de trabajo las de cuatro (4) horas o m\u00e1s. Si las horas de trabajo \u00a0se\u00f1aladas para el respectivo empleo no llegan a ese l\u00edmite, el c\u00f3mputo se har\u00e1 \u00a0sumando las horas de trabajo real y dividi\u00e9ndolas por cuatro (4); el resultado \u00a0que as\u00ed se obtenga se tomar\u00e1 como el de d\u00edas laborados y se adicionar\u00e1 con los \u00a0descansos remunerados y las vacaciones conforme a la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. PENSION POR APORTES. Para efectos del reconocimiento de \u00a0la pensi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 100 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0se seguir\u00e1n las normas establecidas en el Decreto 1160 de 1989 \u00a0y disposiciones que lo adicionen, complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. EXAMENES DE REVISION DE PENSIONADOS POR INVALIDEZ. El \u00a0personal civil del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional que est\u00e9 \u00a0percibiendo pensi\u00f3n de invalidez, deber\u00e1 someterse a ex\u00e1menes m\u00e9dicos de \u00a0revisi\u00f3n, conforme al art\u00edculo 109 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0cada dos (2) a\u00f1os como m\u00ednimo; contados a partir de la fecha de vigencia del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. AFILIACION VOLUNTARIA DE FAMILIARES. Los pensionados \u00a0civiles del Ministerio de Defensa y de la Polic\u00eda Nacional, que en desarrollo \u00a0del art\u00edculo 113 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0soliciten asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, odontol\u00f3gica, hospitalaria \u00a0farmac\u00e9utica, cotizar\u00e1n los siguientes porcentajes adicionales a los que en la \u00a0actualidad rigen para el servicio asistencial personal dichos pensionados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por el c\u00f3nyuge 2% mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por cada uno de los hijos menores o inv\u00e1lidos absolutos que les \u00a0dependan econ\u00f3micamente, el 1% sin sobrepasar del 5% la cotizaci\u00f3n total por \u00a0c\u00f3nyuge e hijos, cualquiera que sea el n\u00famero de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Al fallecimiento del titular de la pensi\u00f3n, los \u00a0beneficiarios del causante cotizar\u00e1n el 5% del monto total del valor de la \u00a0sustituci\u00f3n pensional, cualquiera que sea el n\u00famero de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. Para la prestaci\u00f3n de los servicios asistenciales de que \u00a0trata el presente Art\u00edculo regir\u00e1n las mismas normas consagradas en los \u00a0art\u00edculos 21 a 27 del presente Decreto. La expedici\u00f3n de carn\u00e9s de identidad estar\u00e1 \u00a0a cargo del Fondo asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa o de la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. PLAZO EXAMENES PARA RETIRO. Los sesenta (60) d\u00edas de que \u00a0trata el art\u00edculo 116 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0deben interpretarse como d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. PRESTACIONES ECONOMICAS. Las prestaciones econ\u00f3micas a \u00a0que se refiere el literal b) del art\u00edculo 116 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0ser\u00e1n reconocidas por la Divisi\u00f3n de Prestaciones Sociales del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional o de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. COMPROBACION DE SITUACIONES PARA GOCE DE PENSION. Los \u00a0beneficiarios de pensiones otorgadas por el fallecimiento de empleados p\u00fablicos \u00a0en servicio activo o en goce de pensi\u00f3n, para mantener el derecho a disfrutar \u00a0de tal prestaci\u00f3n, deber\u00e1n demostrar ante la correspondiente entidad pagadora, \u00a0que no han incurrido en las causales de extinci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 125 \u00a0del Decreto 1214 de 1990, \u00a0mediante declaraci\u00f3n anual juramentada, rendida ante Juez o Notario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. AVISO SOBRE CAUSALES DE EXTINCION. Los beneficiarios de \u00a0las pensiones a que se refiere el art\u00edculo anterior, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0dar aviso a la entidad pagadora, de cualquier hecho que constituya causal de \u00a0extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n que disfrutan o de cualquiera de sus cuotas partes, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho. \u00a0Quienes incumplieren esta obligaci\u00f3n y continuaren percibiendo la pensi\u00f3n o la \u00a0cuota parte respectiva, deber\u00e1n cubrir a la entidad pagadora una suma \u00a0equivalente a lo indebidamente recibido por tal concepto, suma que ser\u00e1 \u00a0exigible por v\u00eda judicial sin perjuicio de la acci\u00f3n penal que corresponda al \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. PASAJES Y PRIMAS DE INSTALACION PARA FAMILIARES DE \u00a0PERSONAL FALLECIDO EN EL EXTERIOR. El derecho consagrado en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 126 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0sobre pasajes y prima de instalaci\u00f3n para el c\u00f3nyuge e hijos del empleado \u00a0p\u00fablico que falleciere en el exterior, solo se refiere a los necesarios para su \u00a0regreso a Colombia, siempre y cuando hubiesen estado residiendo con el empleado \u00a0en el lugar de su deceso y \u00e9ste hubiere ocurrido durante el desempe\u00f1o de \u00a0comisi\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESAPARECIMIENTO. Cuando un \u00a0empleado p\u00fablico del Ministerio de Defensa o de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0servicio, desaparezca en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 130 del Decreto 1214 de 1990, \u00a0se proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Transcurridos treinta (30) d\u00edas de la \u00faltima noticia del \u00a0desaparecido, el Comandante o Jefe de la respectiva Unidad o Repartici\u00f3n, \u00a0designar\u00e1 un funcionario para que adelante la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El funcionario instructor, dentro de un t\u00e9rmino no mayor de ocho \u00a0(8) d\u00edas h\u00e1biles practicar\u00e1 las diligencias que considere pertinentes, para \u00a0determinar las circunstancias en que tuvo ocurrencia la desaparici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vencido el t\u00e9rmino a que se refiere el literal anterior, el \u00a0instructor remitir\u00e1 el informativo al superior que orden\u00f3 la investigaci\u00f3n, \u00a0quien deber\u00e1 emitir concepto dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo \u00a0de las diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. APARECIMIENTO. Si el presunto desaparecido apareciere o \u00a0se tuviere noticias ciertas de su existencia, el Secretario General del \u00a0Ministerio de Defensa, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los \u00a0Comandantes de Fuerzas o el Director General de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el \u00a0caso, ordenar\u00e1n adelantar una investigaci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo, con el \u00a0objeto de precisar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La identidad del aparecido, acerca de la cual debe obtenerse plena \u00a0certeza mediante la utilizaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos apropiados de \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las actividades desarrolladas por la persona durante el tiempo \u00a0comprendido entre la fecha de su desaparici\u00f3n y la de su aparici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo . Si en la investigaci\u00f3n administrativa se llegaren \u00a0establecer acciones u omisiones que deban ser investigadas por la Justicia \u00a0Penal Militar o por la ordinaria, se cumpulsar\u00e1 copia del expediente \u00a0administrativo a fin de que se adelante el proceso a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. SANCIONES POR INJUSTIFICADA DESAPARICION. Si el proceso \u00a0penal culmina con fallo condenatorio para la persona aparecida, se cambiara la \u00a0causal de baja por presunci\u00f3n de muerte a que se refiere el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 130 del Decreto 1214 de 1990 \u00a0por la que resulte del respectivo fallo y se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 131 del mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el fallo es absolutorio el Ministerio de Defensa o la Polic\u00eda \u00a0Nacional declarar\u00e1n sin valor ni efecto las disposiciones que se hubieren \u00a0dictado con ocasi\u00f3n del desaparecimiento. En este Caso, el tiempo transcurrido \u00a0entre la desaparici\u00f3n y la aparici\u00f3n se cosiderar\u00e1 de actividad para todos los \u00a0efectos, incluyendo el derecho a los haberes mensuales correspondientes a la \u00a0categor\u00eda, previo reintegro del monto de las prestaciones sociales que se \u00a0hubieren podido reconocer a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 130 del Decreto 1214 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00e9l reintegro dispuesto en el inciso segundo de este \u00a0art\u00edculo no fuere posible por razones de fuerza mayor plenamente comprobadas, \u00a0el valor correspondiente se descontar\u00e1 de los haberes y prestaciones sociales \u00a0del causante, en la forma que determine el Ministerio de Defensa o la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. CONTROVERSIA EN LA RECLAMACION. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 146 del Decreto 1214 de 1990 \u00a0para demostrar que existe controversia judicial entre los reclamantes de una \u00a0prestaci\u00f3n por causa de muerte, el Ministerio de Defensa o la Polic\u00eda Nacional \u00a0exigir\u00e1n certificaci\u00f3n expedida por el Juzgado competente, en que conste que \u00a0fue admitida y debidamente notificada la demanda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 30 de diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las \u00a0funciones del Despacho del se\u00f1or Ministro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL PARDO RUEDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2909 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30 ) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA ALGUNAS DISPOSICIONES DEL Decreto 1214 de 1990, \u00a0 \u00a0ESTATUTO Y REGIMEN PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL \u00a0DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICIA NACIONAL. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1792 de 2000, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21375","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21375","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21375"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21375\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}