{"id":21378,"date":"2023-07-11T20:35:06","date_gmt":"2023-07-11T20:35:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2912-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:06","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:06","slug":"decreto-2912-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-2912-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 2912 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2912 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA \u00a0DE AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION PARA EFECTOS CONTABLES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2649 de 1993, \u00a0art\u00edculo 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2077 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R \u00a0E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASPECTOS \u00a0GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0APLICACION Y OBJETIVO DEL SISTEMA DE AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION PARA \u00a0EFECTOS CONTABLES. A partir del 1\u00b0 de enero de 1992, el sistema de ajustes \u00a0integrales por inflaci\u00f3n ser\u00e1 aplicado para efectos contables, de conformidad \u00a0con lo previsto en las normas legales vigentes y en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema \u00a0de ajustes por inflaci\u00f3n para efectos contables, se basa y aplica sobre las \u00a0cifras y valores que deban figurar en la contabilidad de acuerdo con la t\u00e9cnica \u00a0contable; pero no habr\u00e1 lugar a la expresi\u00f3n inicial de las partidas por el \u00a0efecto de la inflaci\u00f3n ocurrida hasta el 31 de diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00a0EFECTOS CONTABLES. El sistema de ajustes integrales por inflaci\u00f3n produce \u00a0efectos para la determinaci\u00f3n del valor de los activos, los pasivos, el \u00a0patrimonio, los resultados y las cuentas de orden, de las personas, sociedades \u00a0o entidades sujetas al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Derogado por el Decreto 2077 de 1992, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0A \u00a0QUIENES SE APLICA EL SISTEMA DE AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION. Est\u00e1n \u00a0obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflaci\u00f3n, todas las \u00a0personas, sociedades o entidades, obligadas a llevar libros de contabilidad, \u00a0incluidas las entidades sin \u00e1nimo de lucro, las sociedades civiles y los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00a0INDICE DE AJUSTE POR INFLACION. El \u00edndice utilizado para el ajuste por \u00a0inflaci\u00f3n es el PAAG, anual o mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende \u00a0por PAAG anual, el porcentaje de ajuste del a\u00f1o gravable, el cual ser\u00e1 equivalente \u00a0a la variaci\u00f3n porcentual del \u00edndice de precios al consumidor para ingresos \u00a0medios, elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0DANE, registrado entre el 1\u00b0 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior y el \u00a030 de noviembre del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende \u00a0por PAAG mensual, el porcentaje de ajuste del mes, el cual ser\u00e1 equivalente a \u00a0la variaci\u00f3n porcentual del \u00edndice de precios al consumidor para ingresos \u00a0medios, elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0DANE, registrado en el mes inmediatamente anterior al mes objeto del ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00a0AJUSTES A EFECTUAR. Al finalizar cada ejercicio contable o cada mes, seg\u00fan el \u00a0caso, se deber\u00e1n efectuar los siguientes ajustes contables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ajuste de \u00a0los activos no monetarios representados en moneda extranjera, en UPAC o que \u00a0tengan pacto de reajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ajuste de \u00a0los dem\u00e1s activos no monetarios; esto es, aquellos que son susceptibles de \u00a0adquirir un mayor valor nominal por efecto de la p\u00e9rdida de poder adquisitivo \u00a0de la moneda, tales como: Inventarios de mercanc\u00edas para la venta, inventarios \u00a0de materias primas, suministros, repuestos, mercanc\u00edas en tr\u00e1nsito, inventarios \u00a0de productos en proceso, inventarios de productos terminados, terrenos, \u00a0edificios, construcciones en curso, plantaciones de mediano y tard\u00edo \u00a0rendimiento, inversiones de capital y dem\u00e1s cargos diferidos no monetarios, \u00a0semovientes, maquinaria en montaje, maquinaria, equipos, muebles, veh\u00edculos, \u00a0computadores, aportes en sociedades y acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ajuste de \u00a0los pasivos no monetarios; esto es, aquellos que son susceptibles de adquirir \u00a0un mayor valor nominal por efecto de la p\u00e9rdida de poder adquisitivo de la \u00a0moneda, tales como las deudas representadas en moneda extranjera, en UPAC y \u00a0aquellas con pacto de reajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ajuste \u00a0del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ajuste de \u00a0las cuentas de resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ajuste de \u00a0las cuentas de orden no monetarias, el cual se realizar\u00e1 afectando la \u00a0respectiva cuenta de orden por contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ajustes \u00a0a que se refieren los numerales anteriores deber\u00e1n efectuarse de conformidad \u00a0con lo dispuesto en las leyes vigentes sobre la materia y en el presente Decreto, \u00a0tomando como base el costo ajustado por inflaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0contabilidad se deber\u00e1 registrar el impuesto diferido originado por las diferencias \u00a0de car\u00e1cter temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00a0CUENTAS PARA EL REGISTRO DE LOS AJUSTES. Quienes est\u00e9n obligados a aplicar el \u00a0sistema de ajustes integrales por inflaci\u00f3n, deber\u00e1n crear en su contabilidad \u00a0una cuenta de patrimonio llamada &#8220;Revalorizaci\u00f3n del Patrimonio&#8221;, una \u00a0cuenta de resultados denominada &#8220;Correcci\u00f3n Monetaria&#8221;, una cuenta \u00a0del activo llamada &#8220;Cargo por Correcci\u00f3n Monetaria Diferida&#8221; y una \u00a0cuenta del pasivo denominada &#8220;Cr\u00e9dito por correcci\u00f3n monetaria diferida&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0OPCIONES PARA APLICAR EL SISTEMA DE AJUSTES POR INFLACION. Para efectos \u00a0contables, los obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por \u00a0inflaci\u00f3n, cuyo periodo contable sea anual, podr\u00e1n optar por efectuar el ajuste \u00a0de manera anual o mensual, y aquellos cuyo per\u00edodo contable sea inferior a un \u00a0a\u00f1o deber\u00e1n efectuar el ajuste mensual, sin perjuicio de que el Gobierno \u00a0Nacional o las entidades oficiales que ejerzan funciones de control y \u00a0vigilancia sobre los mismos, prescriban obligatoriamente una de tales opciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AJUSTE \u00a0ANUAL DE LA CONTABILIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0AJUSTE DE LOS INVENTARIOS. Para determinar el costo de ventas y el inventario \u00a0final del respectivo a\u00f1o, se deber\u00e1 ajustar por el PAAG anual, el inventario \u00a0inicial pose\u00eddo al comienzo del ejercicio anual, registrando tal ajuste como \u00a0mayor valor del inventario inicial y como contrapartida se deber\u00e1 registrar un \u00a0cr\u00e9dito en la cuenta correcci\u00f3n monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las compras \u00a0de inventarios que se realicen en el a\u00f1o, as\u00ed como los dem\u00e1s factores que hagan \u00a0parte del costo de los productos o mercanc\u00edas, con excepci\u00f3n de aquellos que \u00a0tengan una forma particular de ajuste, se deber\u00e1n ajustar por el PAAG mensual \u00a0acumulado entre el primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en el cual se efectu\u00f3 \u00a0la compra, costo o gasto y el 31 de diciembre del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0ajustes se deber\u00e1n registrar como un mayor valor de los inventarios y de los \u00a0dem\u00e1s factores que integran el costo de los productos o mercanc\u00edas y, como \u00a0contrapartida se deber\u00e1 registrar un cr\u00e9dito en la cuenta correcci\u00f3n monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre una \u00a0misma partida no se podr\u00e1 realizar un doble ajuste. Esta norma se deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta para los traslados de inventarios durante el proceso productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inventario final y el costo de ventas deber\u00e1n reflejar los ajustes correspondientes, \u00a0seg\u00fan el m\u00e9todo de valuaci\u00f3n que se utilice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE DE OTROS ACTIVOS NO MONETARIOS. El ajuste por el \u00a0PAAG de los dem\u00e1s activos no monetarios se efectuar\u00e1 de conformidad con las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los \u00a0activos pose\u00eddos durante todo el a\u00f1o, el costo del bien en el \u00faltimo d\u00eda del \u00a0a\u00f1o anterior se incrementar\u00e1 con el resultado que se obtenga de multiplicarlo \u00a0por el PAAG anual y como contrapartida se registrar\u00e1 un cr\u00e9dito en la cuenta \u00a0correcci\u00f3n monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0activos adquiridos durante el a\u00f1o, as\u00ed como las mejoras, adiciones o \u00a0contribuciones por valorizaci\u00f3n efectuadas durante el mismo, se incrementar\u00e1n \u00a0con el resultado que se obtenga de multiplicar su costo, por el PAAG mensual \u00a0acumulado, entre el primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en el cual se efectu\u00f3 \u00a0la operaci\u00f3n y el 31 de diciembre del respectivo a\u00f1o, como contrapartida se \u00a0registrar\u00e1 un cr\u00e9dito en la cuenta correcci\u00f3n monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los \u00a0activos enajenados durante el a\u00f1o, su costo de adquisici\u00f3n se incrementar\u00e1 con \u00a0el resultado que se obtenga de multiplicar dicho costo por el PAAG mensual \u00a0acumulado, entre el 1\u00b0 de enero del a\u00f1o o el primer d\u00eda del mes siguiente a \u00a0aquel en el cual se efectu\u00f3 la compra, si fue adquirido durante el a\u00f1o, y el \u00faltimo \u00a0d\u00eda del mes en el cual se efectu\u00f3 su enajenaci\u00f3n; como contrapartida se \u00a0registrar\u00e1 un cr\u00e9dito en la cuenta correcci\u00f3n monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se \u00a0trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, pose\u00eddos desde el \u00a0inicio del ejercicio, se debe ajustar por separado el valor bruto del activo y \u00a0el valor de la depreciaci\u00f3n, agotamiento o amortizaci\u00f3n acumulado contable al \u00a0inicio del ejercicio. El ajuste sobre el valor bruto del activo, se registrar\u00e1 \u00a0como un mayor valor de \u00e9ste y como contrapartida se registrar\u00e1 un cr\u00e9dito en la \u00a0cuenta de correcci\u00f3n monetaria. El ajuste de la depreciaci\u00f3n, agotamiento o \u00a0amortizaci\u00f3n acumulado contable al inicio del ejercicio, se registrar\u00e1 como un \u00a0mayor valor de \u00e9sta y como contrapartida un d\u00e9bito en la cuenta correcci\u00f3n \u00a0monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al \u00a0inicio del ejercicio exista un saldo en la cuenta de depreciaci\u00f3n diferida, \u00a0esta cuenta se ajustar\u00e1 por el PAAG, registrando dicho ajuste como un mayor \u00a0valor de la depreciaci\u00f3n diferida y como contrapartida registrando un cr\u00e9dito \u00a0en la cuenta correcci\u00f3n monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0casos, se debe mostrar por separado, en los estados financieros, el valor del \u00a0bien ajustado por inflaci\u00f3n y las respectivas depreciaciones, agotamientos o \u00a0amortizaciones acumuladas contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El gasto por \u00a0depreciaci\u00f3n, agotamiento o amortizaci\u00f3n contable del respectivo a\u00f1o se \u00a0determina sobre el valor bruto del bien, una vez ajustado por el PAAG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0depreciaciones contables de inmuebles deber\u00e1n calcularse excluyendo el valor \u00a0del terreno respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor \u00a0que se tome para determinar la utilidad o p\u00e9rdida al momento de la enajenaci\u00f3n \u00a0de los bienes depreciables, agotables o amortizables, ser\u00e1 el costo ajustado \u00a0por el PAAG, menos el valor de las depreciaciones, agotamientos o \u00a0amortizaciones acumuladas contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando \u00a0las valorizaciones t\u00e9cnicas efectuadas a los activos o el valor intr\u00ednseco o el \u00a0valor en Bolsa, superen el costo neto del bien ajustado por el PAAG, la \u00a0diferencia se llevar\u00e1 como super\u00e1vit por valorizaciones. Tal diferencia no ser\u00e1 \u00a0tomada como un ingreso ni har\u00e1 parte del costo para determinar la utilidad en \u00a0la enajenaci\u00f3n del bien, ni tampoco formar\u00e1 parte de su valor para el c\u00e1lculo \u00a0de la depreciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El valor \u00a0de los activos no monetarios una vez ajustados por el PAAG, deber\u00e1 reducirse \u00a0mediante una provisi\u00f3n t\u00e9cnicamente constituida cuando exceda del valor \u00a0recuperable de su uso futuro, su valor neto de realizaci\u00f3n o de mercado, seg\u00fan \u00a0el caso. El valor de las acciones y los aportes en sociedades deber\u00e1 reducirse \u00a0a su valor intr\u00ednseco o valor en Bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0AJUSTE DE INVERSIONES DE CAPITAL. Para las construcciones en curso, los \u00a0cultivos de mediano y tard\u00edo rendimiento en per\u00edodo improductivo, las empresas \u00a0en per\u00edodo improductivo, los programas de ensanche y los cargos diferidos no \u00a0monetarios que no est\u00e9n en condiciones de generar ingresos o de ser enajenados, \u00a0el ajuste se realizar\u00e1 teniendo en cuenta las normas generales de los ajustes \u00a0sobre activos, no obstante, el valor correspondiente a la contrapartida del \u00a0ajuste se llevar\u00e1 como un ingreso por correcci\u00f3n monetaria diferida, el cual se \u00a0ir\u00e1 causando como correcci\u00f3n monetaria del periodo, una vez termine la \u00a0construcci\u00f3n, el programa de ensanche o el periodo improductivo en la misma \u00a0proporci\u00f3n en que se amorticen tales inversiones de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante los \u00a0a\u00f1os en que se mantenga diferido el ajuste por inflaci\u00f3n, la parte proporcional \u00a0del ajuste sobre el patrimonio correspondiente a dichos activos tendr\u00e1 similar \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas \u00a0deber\u00e1n identificar plenamente en las notas a los estados financieros tales \u00a0activos y presentar en las mismas el monto de la inversi\u00f3n, discriminando los \u00a0conceptos globales, la fecha de iniciaci\u00f3n del correspondiente proyecto y de la \u00a0etapa productiva, el procedimiento utilizado para su amortizaci\u00f3n y la \u00a0amortizaci\u00f3n causada, hasta completar el ciento por ciento (100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0TRATAMIENTO A LOS GASTOS FINANCIEROS PARA LA ADQUISICION DE ACTIVOS. Los \u00a0intereses, la correcci\u00f3n monetaria y los ajustes por diferencia en cambio, as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s gastos financieros en los cuales se incurra para la adquisici\u00f3n \u00a0o construcci\u00f3n de activos, constituir\u00e1n un mayor valor del activo hasta cuando \u00a0haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en \u00a0condiciones de utilizaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n. Despu\u00e9s de este momento constituir\u00e1n \u00a0un gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del \u00a01\u00b0 de enero de 1992, durante el tiempo en que los activos sean objeto de \u00a0capitalizaci\u00f3n conforme a este art\u00edculo, no se ajustar\u00e1n por el PAAG los gastos \u00a0financieros mencionados capitalizados en cada ejercicio, ni la parte \u00a0correspondiente del costo del activo que por encontrarse financiada hubiere \u00a0originado tal capitalizaci\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0AJUSTE DE ACTIVOS REPRESENTADOS EN MONEDA EXTRANJERA, EN UPAC O CON PACTO DE \u00a0REAJUSTE. Las divisas, cuentas por cobrar, t\u00edtulos, derechos, dep\u00f3sitos, \u00a0inversiones y dem\u00e1s activos expresados en moneda extranjera o pose\u00eddos en el \u00a0exterior, el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o o per\u00edodo, se deben ajustar con base en la tasa \u00a0de cambio de la respectiva moneda a tal fecha. La diferencia entre el activo \u00a0as\u00ed ajustado y su valor en libros, representa el ajuste que se debe registrar \u00a0como un mayor o menor valor del activo y como un ingreso o gasto financiero, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0cuentas por cobrar, los t\u00edtulos, derechos, inversiones y dem\u00e1s activos, se \u00a0encuentren expresadas en UPAC o cuando sobre los mismos se haya pactado un \u00a0reajuste de su valor, se ajustar\u00e1n con base en la UPAC o en el respectivo pacto \u00a0de ajuste, registrando un mayor valor del activo y como contrapartida un \u00a0ingreso financiero. Cuando una partida se haya ajustado por alguno de los \u00a0\u00edndices se\u00f1alados en este art\u00edculo, no podr\u00e1 ajustarse adicionalmente por el \u00a0PAAG en el mismo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0LOS ACTIVOS MONETARIOS NO SON SUSCEPTIBLES DE AJUSTE. No ser\u00e1n susceptibles de \u00a0ajuste por inflaci\u00f3n los denominados activos monetarios, que mantienen su valor \u00a0por no tener ajustes pactados, ni adquirir mayor valor nominal por efecto de la \u00a0p\u00e9rdida de poder adquisitivo de la moneda. En consecuencia, no ser\u00e1n objeto de \u00a0ajuste, rubros tales como el efectivo, los dep\u00f3sitos en cuentas de ahorros y \u00a0cuentas corrientes, las cuentas por cobrar, los bonos, t\u00edtulos y dem\u00e1s activos \u00a0mobiliarios, pose\u00eddos en moneda nacional, que no tengan un reajuste pactado, \u00a0distintos de las acciones y los aportes en sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Derogado por el Decreto 2077 de 1992, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0AJUSTE \u00a0A LOS PASIVOS NO MONETARIOS. Los pasivos no monetarios pose\u00eddos el \u00faltimo d\u00eda \u00a0del a\u00f1o o periodo, tales como: Pasivos en moneda extranjera, en UPAC o pasivos \u00a0para los cuales se ha pactado un reajuste del principal, o los que deban ser \u00a0cancelados en especie o servicios futuros, deben ajustarse con base en la tasa \u00a0de cambio al cierre del a\u00f1o para la moneda en la cual fueron pactados, en la \u00a0cotizaci\u00f3n de la UPAC a la misma fecha, en el porcentaje de reajuste que se \u00a0haya convenido dentro del contrato, o en el PAAG, seg\u00fan el caso, registrando el \u00a0ajuste como mayor o menor valor del pasivo y, como contrapartida un gasto o \u00a0ingreso financiero o de correcci\u00f3n monetaria, seg\u00fan corresponda, por igual \u00a0cuant\u00eda, salvo cuando deba activarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0AJUSTE DEL PATRIMONIO. El patrimonio contable al comienzo de cada per\u00edodo debe \u00a0ajustarse con base en el PAAG anual. El ajuste del patrimonio debe registrarse \u00a0como un cr\u00e9dito a la cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio y como \u00a0contrapartida se llevar\u00e1 un d\u00e9bito a la cuenta de correcci\u00f3n monetaria por \u00a0igual cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuenta de \u00a0revalorizaci\u00f3n del patrimonio forma parte del patrimonio de los a\u00f1os siguientes \u00a0para efectos del c\u00e1lculo a que se refiere el inciso anterior. El valor \u00a0reflejado en esta cuenta no podr\u00e1 distribuirse como utilidad a los socios o \u00a0accionistas, hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 36-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0AJUSTE AL PATRIMONIO QUE HA SUFRIDO AUMENTOS O DISMINUCIONES EN EL A\u00d1O. Cuando \u00a0el patrimonio inicial del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el \u00a0a\u00f1o, se efectuar\u00e1n los siguientes ajustes al finalizar el respectivo ejercicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0aumentos del patrimonio efectuados durante el a\u00f1o, que correspondan a \u00a0incrementos reales en efectivo, tales como los aumentos del capital social, \u00a0distintos de la capitalizaci\u00f3n de utilidades o reservas de ejercicios anteriores, \u00a0as\u00ed como de la capitalizaci\u00f3n a la cual se refiere el art\u00edculo 36-3 del \u00a0Estatuto Tributario, se ajustar\u00e1n con el resultado que se obtenga de \u00a0multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado entre el primer d\u00eda del mes \u00a0siguiente a aquel en el cual se efectu\u00f3 el aumento del capital o del patrimonio \u00a0y el 31 de diciembre del respectivo a\u00f1o. Este ajuste se registrar\u00e1 como un \u00a0cr\u00e9dito en la cuenta revalorizaci\u00f3n del patrimonio y como contrapartida se \u00a0registrar\u00e1 un d\u00e9bito en la cuenta correcci\u00f3n monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0distribuci\u00f3n en efectivo, de dividendos o utilidades de ejercicios anteriores, \u00a0as\u00ed como las eventuales disminuciones que se hayan efectuado durante el \u00a0ejercicio, de reservas o capital, que hac\u00edan parte del patrimonio al comienzo \u00a0del mismo y la readquisici\u00f3n de acciones, se incrementar\u00e1n con el resultado que \u00a0se obtenga de multiplicar dichos valores por el PAAG mensual acumulado entre el \u00a0primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en el cual se efectu\u00f3 el reparto, la \u00a0disminuci\u00f3n o la readquisici\u00f3n y el 31 de diciembre del respectivo a\u00f1o. Este \u00a0ajuste se registrar\u00e1 como un d\u00e9bito en la cuenta de revalorizaci\u00f3n del \u00a0patrimonio y como contrapartida un cr\u00e9dito en la cuenta correcci\u00f3n monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0del ajuste, la utilidad o p\u00e9rdida del ejercicio no se considera aumento o \u00a0disminuci\u00f3n del patrimonio en el respectivo ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0traslados de partidas que hac\u00edan parte del patrimonio al inicio del ejercicio, \u00a0no se considerar\u00e1n como aumentos o disminuciones del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0VALORES A EXCLUIR DEL PATRIMONIO CONTABLE. Del patrimonio se debe excluir el \u00a0valor neto correspondiente a activos tales como &#8220;good-will&#8221;, \u00a0&#8220;Know-how&#8221;, valorizaciones y dem\u00e1s intangibles que sean estimados o \u00a0que no hayan sido producto de una adquisici\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0DIFERENCIA EN CAMBIO NO REALIZADA. Las entidades financieras vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria que tuvieren activos expresados en moneda extranjera \u00a0o pose\u00eddos en el exterior a 31 de diciembre de 1991, y tuvieren ingresos \u00a0diferidos o por realizar, producto de la diferencia en cambio de ejercicios \u00a0anteriores, las realizar\u00e1n en el a\u00f1o en el cual sean efectivamente percibidos. \u00a0A partir del ejercicio de 1992, los ajustes correspondientes a cada a\u00f1o se \u00a0regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 12 del presente Decreto . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0AJUSTE DE LOS INGRESOS, COSTOS Y GASTOS DEL EJERCICIO. A partir del a\u00f1o de \u00a01992, se deber\u00e1n ajustar los ingresos mensuales realizados en el respectivo \u00a0ejercicio, increment\u00e1ndolos con el resultado que se obtenga de multiplicarlos \u00a0por el PAAG mensual acumulado entre el primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en \u00a0el cual se realizaron y el 31 de diciembre del respectivo a\u00f1o. Este ajuste se \u00a0registrar\u00e1 como un mayor valor del ingreso y como contrapartida un d\u00e9bito en la \u00a0cuenta correcci\u00f3n monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual \u00a0forma, a partir de dicho a\u00f1o, se deber\u00e1n ajustar los dem\u00e1s costos y gastos \u00a0mensuales realizados en el ejercicio, distintos de aquellos que de acuerdo con \u00a0los art\u00edculos anteriores tengan una forma particular de ajuste, \u00a0increment\u00e1ndolos con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG \u00a0mensual acumulado entre el primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en el cual se \u00a0realizaron y el 31 de diciembre del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal ajuste \u00a0se registrar\u00e1 como un mayor valor de los costos o gastos y como contrapartida \u00a0se contabilizar\u00e1 un cr\u00e9dito en la cuenta de correcci\u00f3n monetaria, por el mismo \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0UTILIDAD O PERDIDA POR EXPOSICION A LA INFLACION. Las partidas contabilizadas \u00a0como cr\u00e9dito en la cuenta de correcci\u00f3n monetaria, menos los respectivos \u00a0d\u00e9bitos registrados en dicha cuenta, constituyen la utilidad o p\u00e9rdida por \u00a0exposici\u00f3n a la inflaci\u00f3n, para efectos de la determinaci\u00f3n de la utilidad \u00a0comercial del respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El efecto neto \u00a0que resulte en la cuenta de correcci\u00f3n monetaria, se reflejar\u00e1 en forma \u00a0independiente en el estado de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AJUSTE \u00a0MENSUAL DE LA CONTABILIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0APLICACION DEL SISTEMA. Para efectos del ajuste mensual, el PAAG mensual se \u00a0aplicar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sobre los \u00a0valores iniciales del respectivo mes, para las cuentas de balance y de orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sobre los \u00a0valores acumulados del primer d\u00eda del respectivo mes a las cuentas de resultado \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se \u00a0utilice el sistema de inventario peri\u00f3dico, se aplicar\u00e1 sobre los saldos \u00a0acumulados del primer d\u00eda del respectivo mes, para las cuentas de compras de \u00a0inventarios y costos de producci\u00f3n, cuando las mismas no tengan una forma \u00a0particular de ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, los valores correspondientes a operaciones realizadas durante el \u00a0respectivo mes, no ser\u00e1n objeto de ajuste por el PAAG mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0AJUSTE DE LOS INVENTARIOS. Para determinar el costo de ventas y el inventario \u00a0final del respectivo mes, se deber\u00e1 ajustar por el PAAG mensual, el inventario \u00a0inicial pose\u00eddo al comienzo del mes, registrando tal ajuste como mayor valor \u00a0del inventario inicial y como contrapartida se deber\u00e1 registrar un cr\u00e9dito a la \u00a0cuenta correcci\u00f3n monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE DE OTROS ACTIVOS NO MONETARIOS. El ajuste por el \u00a0PAAG de los dem\u00e1s activos no monetarios se efectuar\u00e1 de conformidad con las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los \u00a0activos pose\u00eddos al inicio del mes, el costo del bien en el \u00faltimo d\u00eda del mes \u00a0anterior, se incrementar\u00e1 con el resultado que se obtenga de multiplicarlo por \u00a0el PAAG mensual y como contrapartida se registrar\u00e1 un cr\u00e9dito en la cuenta \u00a0correcci\u00f3n monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0activos adquiridos durante el mes, as\u00ed como las mejoras, adiciones o \u00a0contribuciones por valorizaci\u00f3n efectuadas durante el mismo, no ser\u00e1n objeto de \u00a0ajuste durante el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se \u00a0trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, pose\u00eddos al inicio del \u00a0mes, se debe ajustar por separado, por el PAAG mensual, el valor bruto del \u00a0activo y el valor de la depreciaci\u00f3n, agotamiento o amortizaci\u00f3n acumulada \u00a0contable. El ajuste sobre el valor bruto del activo se registrar\u00e1 como un mayor \u00a0valor de \u00e9ste y como contrapartida se registrar\u00e1 un cr\u00e9dito en la cuenta de \u00a0correcci\u00f3n monetaria. El ajuste de la depreciaci\u00f3n, agotamiento o amortizaci\u00f3n \u00a0acumulada contable al inicio del periodo, se registrar\u00e1 como un mayor valor de \u00a0\u00e9sta y como contrapartida un d\u00e9bito en la cuenta correcci\u00f3n monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al inicio \u00a0del mes exista un saldo en la cuenta de depreciaci\u00f3n diferida, esta cuenta se \u00a0ajustar\u00e1 por el PAAG mensual, registrando dicho ajuste como un mayor valor de \u00a0la depreciaci\u00f3n diferida y como contrapartida registrando un cr\u00e9dito en la \u00a0cuenta correcci\u00f3n monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0casos se deben mostrar por separado en los estados financieros, el valor del \u00a0bien ajustado por inflaci\u00f3n y las respectivas depreciaciones, agotamientos o \u00a0amortizaciones acumuladas contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El gasto \u00a0por depreciaci\u00f3n, agotamiento o amortizaci\u00f3n contable del respectivo mes se \u00a0determina sobre el valor bruto del bien, una vez ajustado por el PAAG mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0depreciaciones contables de inmuebles deber\u00e1n calcularse excluyendo el valor \u00a0del terreno respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El valor \u00a0que se tome para determinar la utilidad o p\u00e9rdida al momento de la enajenaci\u00f3n \u00a0de los bienes depreciables, agotables o amortizables, ser\u00e1 el costo ajustado \u00a0por el PAAG, menos el valor de las depreciaciones, agotamientos o \u00a0amortizaciones acumuladas contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando \u00a0las valorizaciones t\u00e9cnicas efectuadas a los activos o el valor intr\u00ednseco o en \u00a0Bolsa, superen el costo del bien ajustado por el PAAG, la diferencia se llevar\u00e1 \u00a0como super\u00e1vit por valorizaciones. Tal diferencia no ser\u00e1 tomada como un \u00a0ingreso ni har\u00e1 parte del costo para determinar la utilidad en la enajenaci\u00f3n \u00a0del bien, ni tampoco formar\u00e1 parte de su valor para el c\u00e1lculo de la \u00a0depreciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El valor \u00a0de los activos no monetarios una vez ajustados por el PAAG, deber\u00e1 reducirse \u00a0mediante una provisi\u00f3n t\u00e9cnicamente constituida cuando exceda del valor \u00a0recuperable de su uso futuro, su valor neto de realizaci\u00f3n, o de mercado, seg\u00fan \u00a0el caso. El valor de las acciones y los aportes en sociedades deber\u00e1 reducirse \u00a0a su valor intr\u00ednseco o valor en Bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0AJUSTE DEL PATRIMONIO. El patrimonio contable al comienzo de cada mes, \u00a0excluidas las utilidades o p\u00e9rdidas que se vayan causando durante el respectivo \u00a0ejercicio, debe ajustarse con base en el PAAG mensual. El ajuste del patrimonio \u00a0debe registrarse como un cr\u00e9dito a la cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio y \u00a0como contrapartida se llevar\u00e1 un d\u00e9bito a la cuenta de correcci\u00f3n monetaria por \u00a0igual cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuenta de \u00a0revalorizaci\u00f3n del patrimonio forma parte del patrimonio de los meses \u00a0siguientes para efectos del c\u00e1lculo a que se refiere el inciso anterior. El \u00a0valor reflejado en esta cuenta no podr\u00e1 distribuirse como utilidad a los socios \u00a0o accionistas, hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 36-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0AJUSTE DE LOS INGRESOS, COSTOS Y GASTOS DEL EJERCICIO. A partir del a\u00f1o de \u00a01992, se deber\u00e1 ajustar el saldo de todas las cuentas de ingresos, costos y \u00a0gastos, acumulados al inicio del respectivo mes, que no tengan forma particular \u00a0de ajuste, distintos del saldo de la cuenta de correcci\u00f3n monetaria, por el \u00a0PAAG mensual. Dicho ajuste se registrar\u00e1 como un mayor valor de los ingresos o \u00a0costos y gastos, seg\u00fan el caso y, como contrapartida, se deber\u00e1 registrar por el \u00a0mismo valor un d\u00e9bito o cr\u00e9dito, respectivamente, a la cuenta de correcci\u00f3n \u00a0monetaria . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0NORMAS COMUNES PARA EL AJUSTE MENSUAL Y ANUAL. Lo dispuesto en los art\u00edculos 1 \u00a00, 11 , 12, 13, 14, 17, 18 y 20 del presente Decreto tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a \u00a0quienes opten por los ajustes mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0VIGENCIA. El presente Decreto rige desde su publicaci\u00f3n y deroga las normas que \u00a0le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 30 de diciembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR JOSE \u00a0CADENA CLAVIJO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE OSPINA \u00a0SARDI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2912 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA \u00a0DE AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION PARA EFECTOS CONTABLES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2649 de 1993, \u00a0art\u00edculo 139. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21378\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}