{"id":21398,"date":"2023-07-11T20:35:08","date_gmt":"2023-07-11T20:35:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-313-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:08","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:08","slug":"decreto-313-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-313-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 313 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 313 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE \u00a0COMUNICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1130 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 120, ordinal 3\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante art\u00edculo 26 del Decreto ley 1901 \u00a0de 1990, se le otorg\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio al Fondo de \u00a0Comunicaciones, de que trata el Decreto ley 129 de \u00a01976, como entidad adscrita al Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la representaci\u00f3n legal, la administraci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto y la celebraci\u00f3n de contratos, corresponde al Ministro de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el efecto se hace necesario reglamentar la administraci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Fondo de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 El Fondo de Comunicaciones, es un establecimiento p\u00fablico, \u00a0adscrito al Ministerio de Comunicaciones, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, que se organiza conforme a las \u00a0disposiciones de los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, 1901 de 1990 y \u00a0las contenidas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El objetivo b\u00e1sico del Fondo de Comunicaciones es el \u00a0financiamiento de programas del Ministerio y el incremento de la capacidad \u00a0operativa y t\u00e9cnica, para lo cual cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Financiar los planes y programas de mejora, adici\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0de las obras que para su normal funcionamiento requiera el Ministerio de \u00a0Comunicaciones, y permitan desarrollar la evaluaci\u00f3n y vigilancia de redes, \u00a0sistemas y servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquirir, conservar y suministrar los equipos, \u00fatiles de oficina y \u00a0dem\u00e1s bienes que requieran las secciones de evaluaci\u00f3n y vigilancia de \u00a0servicios y las secciones de administraci\u00f3n y comprobaci\u00f3n t\u00e9cnica del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico del Ministerio, para el cumplimiento de esta funci\u00f3n el Fondo \u00a0realizar\u00e1 los estudios necesarios para determinar la constituci\u00f3n de su \u00a0inventario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Financiar los estudios necesarios para la elaboraci\u00f3n de planes y \u00a0proyectos sectoriales, con el fin de facilitar el cumplimiento de las funciones \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pagar vi\u00e1ticos y gastos de viaje, en las cuant\u00edas en que lo \u00a0determinan las disposiciones legales vigentes, que deban realizar los funcionarios \u00a0del Ministerio de Comunicaciones para la asistencia a conferencias y reuniones \u00a0nacionales e internacionales sobre telecomunicaciones y asuntos postales, as\u00ed \u00a0como para la realizaci\u00f3n de visitas t\u00e9cnicas y administrativas a los operadores \u00a0de actividades o servicios de telecomunicaciones y postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Pagar los aportes, cuotas y contribuciones a los organismos \u00a0internacionales de telecomunicaciones y postales, de los que forma parte \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Pagar los gastos por concepto de asesor\u00edas, asistencias, t\u00e9cnicas y \u00a0consultor\u00edas que requiera contratar el Ministerio de Comunicaciones, para la \u00a0formulaci\u00f3n y desarrollo de programas especiales del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Pagar honorarios a los miembros de los Consejos y dem\u00e1s \u00a0organizaciones consultivas del Ministerio de Comunicaciones, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0gastos que ocasione el funcionamiento de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Liquidar los derechos, tasas o tarifas que por concepto de todas \u00a0las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones y registros otorgue el \u00a0Ministerio y mantener al d\u00eda el estado de cuenta de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Llevar la contabilidad de los recursos que se causen por los \u00a0compromisos de que trata el art\u00edculo 31 del Decreto ley 1901 \u00a0de 1990, preparar balances y presentar los informes pertinentes de acuerdo \u00a0con las normas establecidas por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Financiar planes de capacitaci\u00f3n y bienestar social para el \u00a0incremento de la capacidad operativa y t\u00e9cnica del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 El Fondo tendr\u00e1 como domicilio la ciudad de Bogot\u00e1 y \u00a0desarrollar\u00e1 actividades dentro del mismo \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 El Fondo estar\u00e1 representado y administrado por el \u00a0Ministro de Comunicaciones, quien ser\u00e1 su Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Son funciones del Director del Fondo de Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Llevar la representaci\u00f3n legal, judicial y extrajudicial del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ordenar el gasto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0funciones y programas de \u00e9ste y suscribir como su representante legal, los \u00a0actos y contratos que para tales fines deben expedirse o celebrarse conforme a \u00a0las disposiciones pertinentes y al presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar mediante resoluci\u00f3n el presupuesto de funcionamiento o del \u00a0Fondo, dentro de los lineamientos establecidos por el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto y sus decretos reglamentarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica informes generales, \u00a0peri\u00f3dicos y particulares, cuando as\u00ed se le solicite, sobre la marcha general \u00a0de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar, y mantener actualizados los registros que requiera la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios se\u00f1alados en los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990, y \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar con la Direcci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n Sectorial del \u00a0Ministerio de Comunicaciones, los proyectos de presupuesto y los planes de \u00a0inversi\u00f3n del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Rendir los informes sobre la ejecuci\u00f3n presupuestal, de control y \u00a0seguimiento que requiera el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 38 de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Procurar el recaudo de los ingresos y en general dirigir las \u00a0funciones y operaciones propias del fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos que conforman el \u00a0patrimonio de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Conferir mandatos y representaciones a nombre del Fondo para \u00a0asuntos o negocios, judiciales o extrajudiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que se relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0del Fondo y que no est\u00e9n expresamente citadas en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Representante Legal podr\u00e1 delegar, en todo o en parte, \u00a0estas funciones en el Viceministro de Comunicaciones y la ordenaci\u00f3n del gasto \u00a0en el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Las funciones t\u00e9cnicas y administrativas para el \u00a0desarrollo de las actividades propias del Fondo de Comunicaciones, ser\u00e1n \u00a0realizadas a trav\u00e9s del personal de las distintas dependencias del Ministerio \u00a0de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el Ministro podr\u00e1 designar, de ser necesario, \u00a0el personal requerido para el correcto funcionamiento del Fondo e integrar los \u00a0organismos que estime conveniente para cumplir con ese prop\u00f3sito, en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 27 del Decreto ley 1901 \u00a0de 1990. Los gastos que se ocasionen en desarrollo de este art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0financiarse con recursos del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 El Director o Representante Legal del Fondo se pronunciar\u00e1 \u00a0mediante actos administrativos o resoluciones, los cuales se enumerar\u00e1n \u00a0consecutivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 El Secretario General del Fondo de Comunicaciones ser\u00e1 el \u00a0Secretario General del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 El Secretario General, adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas \u00a0en la ley para este cargo, cumplir\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ordenar el gasto, en las cuant\u00edas que le delegue el Ministro, como \u00a0Representante Legal del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar bajo la direcci\u00f3n del Ministro, la actividad \u00a0administrativa, presupuestal, financiera y jur\u00eddica del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADQUISICION, SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El suministro de los bienes y servicios se efectuar\u00e1 de \u00a0conformidad con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n administrativa establecido en el Decreto ley 222 de \u00a01983 y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Para la adquisici\u00f3n y contrataci\u00f3n de bienes y servicios \u00a0del Fondo de Comunicaciones actuar\u00e1 la Junta de Adquisiciones y Licitaciones del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO Y RECURSOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El patrimonio del Fondo de Comunicaciones estar\u00e1 \u00a0constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos que se causen por concepto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las concesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedici\u00f3n de licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otorgamiento de permisos y de autorizaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Derechos por registros. 6. Ventas de pliegos de condiciones. 7. \u00a0Multas impuestas por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Intereses corrientes por mora, que se generen en los contratos, \u00a0concesiones, licencias, permisos y autorizaciones. 9. Copias y autenticaciones \u00a0solicitadas por los particulares. 10. Clasificaci\u00f3n de pel\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 40% que corresponda al Ministerio de Comunicaciones como \u00a0participaci\u00f3n en el producto de los siguientes servicios que presta la \u00a0Administraci\u00f3n Postal Nacional: Servicios internacionales, canje de cuentas de \u00a0encomiendas internacionales, cupones, respuestas y tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los rendimientos financieros obtenidos como consecuencia de las \u00a0inversiones de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los aportes del Presupuesto Nacional con destino al Fondo de \u00a0Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los bienes e ingresos que posea y reciba la Cuenta Especial de Manejo \u00a0Fondo de Comunicaciones, creada mediante Decreto 129 de 1976, \u00a0a 31 de diciembre de 1990; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las donaciones da personas p\u00fablicas y privadas nacionales y \u00a0extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los bienes que el Fondo adquiera a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los ingresos percibidos por concepto de venta o arrendamiento de \u00a0bienes de su propiedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El producto de los empr\u00e9stitos internos o externos que con garant\u00eda \u00a0de la Naci\u00f3n celebre para el cumplimiento de sus funciones y de las dem\u00e1s \u00a0operaciones que con el mismo fin realice; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Todas las dem\u00e1s formas de ingresos que obtenga el Fondo de \u00a0Comunicaciones fuera de los recursos asignados en el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las operaciones de cr\u00e9dito interno o externo que realice \u00a0el Fondo, se someter\u00e1n a los requisitos que la ley se\u00f1ale para los \u00a0establecimientos p\u00fablicos, cuando celebren esa clase de contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la \u00a0vigilancia sobre el manejo de los bienes y recursos del Fondo con aplicaci\u00f3n de \u00a0reglamentos especiales, acorde con el tipo de entidad y las actividades a ella \u00a0encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonom\u00eda administrativa y \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El Jefe de la Secci\u00f3n de Tesorer\u00eda del Ministerio de \u00a0Comunicaciones, actuar\u00e1 como Tesorero Pagador del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Para el cumplimiento de lo se\u00f1alado en el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba de este Decreto se tendr\u00e1 en cuenta lo previsto en el Decreto 1042 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La Divisi\u00f3n Administrativa del Ministerio actualizar\u00e1 los \u00a0inventarios de los bienes de la Cuenta Especial de Manejo Fondo de \u00a0Comunicaciones, que se hallen al servicio del Ministerio de Comunicaciones, \u00a0conforme a los reglamentos fiscales, para determinar aqu\u00e9llos que formar\u00e1n \u00a0parte del patrimonio de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el perfeccionamiento de la entrega de los bienes por \u00a0parte del Ministerio al Fondo de Comunicaciones, a que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0se deben efectuar las correspondientes diligencias de inventario y dem\u00e1s \u00a0requisitos de orden legal y fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Todos los contratos y obligaciones pendientes de pago a \u00a031 de diciembre de 1990, debidamente legalizados, que se hayan adquirido con \u00a0cargo a la Cuenta Especial Fondo de Comunicaciones, de que trata el Decreto 129 de 1976 \u00a0ser\u00e1n asumidos por el Fondo de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y surte efectos fiscales el 1\u00b0 de enero de 1991, en concordancia \u00a0con la Ley 46 de 1990, y el Decreto \u00a0de liquidaci\u00f3n 3106 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Bogot\u00e1, D.E., a 1\u00b0 de \u00a0febrero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, ALBERTO CASAS SANTAMARIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 313 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (febrero 1\u00ba) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR \u00a0MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE \u00a0COMUNICACIONES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1130 de 1999. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21398","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21398","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21398"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21398\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21398"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21398"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21398"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}