{"id":21414,"date":"2023-07-11T20:35:09","date_gmt":"2023-07-11T20:35:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-388-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:09","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:09","slug":"decreto-388-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-388-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 388 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 388 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA EL \u00a0ACUERDO N\u00daMERO 006 DEL 27 DE MARZO DE 1990 EXPEDIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DEL \u00a0COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA, POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL \u00a0PERSONAL DOCENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial las que le confiere el numeral 12 del art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 120 del Decreto Ley 80 de \u00a01980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba Aprobar el \u00a0Acuerdo n\u00famero 006 del 27 de marzo de 1990, expedido por el Consejo Superior \u00a0del Colegio Mayor de Antioquia mediante el cual se expide el Reglamento para el \u00a0Personal Docente, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 006 DE \u00a01990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece \u00a0el Reglamento para el Personal Docente del Colegio mayor de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior del \u00a0Colegio Mayor de Antioquia, en uso de las atribuciones legales, y en especial \u00a0de las que le confiere el art\u00edculo 59, literal c) del Decreto \u00a0extraordinario 80 de 1980, y o\u00eddo el concepto del Consejo Acad\u00e9mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedir el Reglamento \u00a0para el Personal Docente del Colegio Mayor de Antioqu\u00eda, contenido en los \u00a0siguientes art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CAMPO DE LA \u00a0APLICACI\u00d3N Y DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LOS DOCENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Este \u00a0Reglamento rige las relaciones rec\u00edprocas del Colegio Mayor de Antioquia con \u00a0los docentes vinculados al tenor de las disposiciones del Decreto \u00a0extraordinario 80 de 1980 y del Decreto 2885 de 1980 \u00a0y dem\u00e1s normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Es \u00a0docente de la persona natural que se dedica con tal car\u00e1cter primordialmente a \u00a0ejercer en la Instituci\u00f3n funciones de ense\u00f1anza o de investigaci\u00f3n. Los \u00a0docentes de tiempo completo o de tiempo parcial podr\u00e1n ejercer temporalmente \u00a0funciones adicionales de administraci\u00f3n o de extensi\u00f3n cuando la Instituci\u00f3n \u00a0as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Seg\u00fan su \u00a0dedicaci\u00f3n, los docentes son de tiempo completo, de tiempo parcial o c\u00e1tedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los docentes de tiempo \u00a0completo y de tiempo parcial son empleados p\u00fablicos y est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico especial previsto en el T\u00edtulo Tercero, Cap\u00edtulo VI, del Decreto \u00a0extraordinario 80 de 1980 y en este Reglamento. No obstante si su \u00a0vinculaci\u00f3n fuere transitoria y por un per\u00edodo inferior a un (1) a\u00f1o, no podr\u00e1 \u00a0tener la calidad de empleados oficiales, y tal vinculaci\u00f3n as\u00ed como el \u00a0reconocimiento de sus \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>servicios se har\u00e1n \u00a0mediante resoluci\u00f3n, en tal forma que se determine la remuneraci\u00f3n mensual, el \u00a0t\u00e9rmino de la prestaci\u00f3n de los servicios y las funciones o actividades por \u00a0desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los docentes de c\u00e1tedra \u00a0no son empleados p\u00fablicos, ni trabajadores oficiales y su vinculaci\u00f3n se rige \u00a0por el r\u00e9gimen contractual previsto en el art\u00edculo 98 del Decreto Ley 80 de \u00a01980 y por lo previsto en el presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Son \u00a0docentes de tiempo completo quienes dedican la totalidad de la jornada laboral \u00a0que es de cuarenta (40) horas semanales, al servicio del Colegio Mayor de \u00a0Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son docentes de tiempo \u00a0parcial quienes dedican a la Instituci\u00f3n entre quince y veinticinco horas \u00a0semanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes dedican menos de \u00a0diez (10) horas semanales de c\u00e1tedra o lectivas son en todos los casos, \u00a0docentes de c\u00e1tedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por c\u00e1tedra, \u00a0la hora de clase en la cual se desarrolla una actividad acad\u00e9mica de ense\u00f1anza, \u00a0aprendizaje, que presupone siempre un trabajo previo y posterior a este, por \u00a0parte del profesor y del alumno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por har\u00e1 \u00a0lectiva, la hora clase en la cual predomina la actividad pr\u00e1ctica supervisada \u00a0por el docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 La \u00a0conversi\u00f3n de un docente de tiempo parcial a docente de tiempo completo y \u00a0viceversa, requiere aceptaci\u00f3n escrita del docente, concepto favorable del \u00a0Consejo Acad\u00e9mico y decisi\u00f3n del Rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Corresponde \u00a0al Consejo Superior establecer, dentro de los limites legales, el n\u00famero m\u00ednimo \u00a0de horas semanales de c\u00e1tedra o lectivas que deben dictar los docentes de \u00a0tiempo completo y de tiempo parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior podr\u00e1 \u00a0disminuir transitoriamente, en casos especiales e individuales, el n\u00famero de \u00a0horas de que trata el inciso anterior, con el fin de que el docente pueda \u00a0adelantar actividades propias de la Instituci\u00f3n previamente autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Los \u00a0docentes de tiempo parcial, aunque son empleados p\u00fablicos, no est\u00e1n \u00a0inhabilitados para ejercer la profesi\u00f3n para desempe\u00f1ar otros empleos p\u00fablicos \u00a0de tiempo parcial, ni para celebrar contratos con el Estado excepto con esta \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Salvo lo \u00a0expresamente previsto en este Decreto, las inhabilidades e incompatibilidades \u00a0de los empleados p\u00fablicos del orden nacional se aplicar\u00e1n a los docentes de \u00a0tiempo completo y de tiempo parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA VINCULACION DE LOS \u00a0DOCENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Los \u00a0docentes ser\u00e1n vinculados por el Sector de la Instituci\u00f3n, previo el lleno de \u00a0los requisitos se\u00f1alados en el presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los docentes \u00a0de tiempo completo y de tiempo parcial ser\u00e1n nombrados mediante resoluci\u00f3n del \u00a0Rector, en la cual deber\u00e1 constar, para efectos salariales, la categor\u00eda y la \u00a0dedicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicada la \u00a0designaci\u00f3n, el docente dispondr\u00e1 de diez (10) d\u00edas para manifestar su \u00a0aceptaci\u00f3n y de diez (10) d\u00edas para tomar posesi\u00f3n del cargo; vencidos estos \u00a0t\u00e9rminos sin que el docente haya manifestado su aceptaci\u00f3n o haya tomado \u00a0posesi\u00f3n, se declarar\u00e1 vacante el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino previsto para \u00a0la posesi\u00f3n podr\u00e1 prorrogarse hasta por un mes cuando medie justa causa a \u00a0juicio del Rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los docentes \u00a0de c\u00e1tedra se vincular\u00e1n mediante un contrato administrativo de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, en el cual se determinar\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n de las \u00a0partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Per\u00edodo acad\u00e9mico para \u00a0el cual se celebra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) N\u00famero y distribuci\u00f3n \u00a0de las horas semanales de c\u00e1tedra o lectivas y las actividades conexas que se \u00a0contratan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ubicaci\u00f3n del docente \u00a0en el escalaf\u00f3n, si la tiene \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y la remuneraci\u00f3n \u00a0pactada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Causales de \u00a0terminaci\u00f3n del contrato, dentro de las cuales se incluir\u00e1 la de incumplimiento \u00a0de las obligaciones legales, estatutarias o contractuales por parte del \u00a0docente, caso en el cual no habr\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de que \u00a0trata este art\u00edculo quedan perfeccionados con la firma de las partes y con el \u00a0registro presupuestal que acredite la existencia de partida para su pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Reconocimiento y \u00a0proporcionalidad de las presentaciones a que el docente tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El docente de c\u00e1tedra \u00a0tiene derecho ni reconocimiento proporcional de las prestaciones sociales \u00a0establecidas para los docentes de tiempo completo. Las prestaciones \u00a0asistenciales ser\u00e1n reconocidas a raz\u00f3n de un cuarentavo (1\/40) por cada una de \u00a0las horas de c\u00e1tedra o lectivas que semanalmente dicte el docente. El pago de \u00a0estas \u00faltimas prestaciones corresponde a la entidad de previsi\u00f3n social a la cual \u00a0se encuentre afiliado el docente o a la entidad con la cual la Instituci\u00f3n haya \u00a0contratado estos servicios y en defecto de las anteriores al Colegio Mayor de \u00a0Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tener derecho a las \u00a0prestaciones de que trata el literal g), los docentes de c\u00e1tedra deber\u00e1n \u00a0aportar las cuotas que, de conformidad con la ley o con los reglamentos de \u00a0previsi\u00f3n les corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Para ser \u00a0vinculado como docente se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reunir las calidades \u00a0exigidas para el desempe\u00f1o del cargo. Como m\u00ednimo poseer t\u00edtulo en el \u00e1rea \u00a0correspondiente y acreditar dos a\u00f1os de experiencia en el ramo profesional \u00a0respectivo. En el caso de las ciencias b\u00e1sicas se podr\u00e1 prescindir del \u00a0requisito de la experiencia y el campo de las Bellas Artes y determinados \u00a0aspectos de la t\u00e9cnica, del requisito del t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber sido \u00a0seleccionado mediante sistemas de m\u00e9rito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No haber llegado a la \u00a0edad de retiro forzoso, si se trata de docentes de tiempo completo o de tiempo \u00a0parcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No estar gozando de \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, si se trata de docentes de tiempo completo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No encontrarse en \u00a0interdicci\u00f3n para el ejercicio de funciones p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ser ciudadano \u00a0colombiano en ejercicio o residente autorizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Gozar de buena \u00a0reputaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ninguna \u00a0autoridad podr\u00e1 nombrar, con dedicaci\u00f3n de tiempo completo, a un docente que \u00a0est\u00e9 desempe\u00f1ando un empleo de igual dedicaci\u00f3n. Por consiguiente al momento de \u00a0posesionarse, el docente deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n juramentada \u00a0diligenciada ante Juez o Notario, de no estar vinculado de tiempo completo a \u00a0otra entidad oficial de cualquier orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Para tomar \u00a0posesi\u00f3n se deber\u00e1n presentar los documentos que demuestren el cumplimiento de \u00a0los requisitos anteriores y adem\u00e1s los que acrediten tener definida la \u00a0situaci\u00f3n militar, en los casos que haya lugar, y la aptitud f\u00edsica y mental, \u00a0expedidos por los organismos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que \u00a0legalmente pueden ser vinculadas mediante modalidad diferente de la del \u00a0nombramiento, deben acreditar los requisitos a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, con excepci\u00f3n del se\u00f1alado en el literal c). Tampoco necesitar\u00e1 \u00a0acreditar que tiene definida su situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PROVISION DE CARGOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Para la \u00a0provisi\u00f3n de cargos docentes se atender\u00e1 a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Decano de Facultad \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Rector, convocar\u00e1 a inscripci\u00f3n de candidatos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el aviso de \u00a0convocatoria se describir\u00e1 el cargo y los requisitos para el mismo; se \u00a0enumerar\u00e1n los documentos que el candidato debe presentar; se indicar\u00e1n las \u00a0fechas de las pruebas correspondientes, si las hubiere, las de cierre de las \u00a0inscripciones y las de publicaci\u00f3n de los resultados del concurso, as\u00ed como los \u00a0criterios de selecci\u00f3n, calificaci\u00f3n y puntaje m\u00ednimo aprobatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El t\u00e9rmino de las \u00a0inscripciones podr\u00e1 ser inferior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir \u00a0de la primera publicaci\u00f3n del aviso de convocatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cerrado el per\u00edodo de \u00a0inscripciones, el Consejo de Facultad correspondiente examinar\u00e1 la hoja de vida \u00a0presentada por cada candidato, sus t\u00edtulos, sus trabajos cient\u00edficos, su \u00a0trayectoria profesional y en general, los elementos que permitan establecer la \u00a0idoneidad de los aspirantes y el cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos para el \u00a0ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Instituci\u00f3n podr\u00e1 si \u00a0lo considera conveniente, realizar pruebas para evaluar aptitudes y \u00a0conocimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una vez hecha la \u00a0evaluaci\u00f3n, el Consejo de Facultad enviar\u00e1 al Rector los nombres y la \u00a0documentaci\u00f3n correspondiente a los candidatos, con indicaci\u00f3n del orden de \u00a0calificaci\u00f3n sobre el puntaje m\u00ednimo requerido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Todo primer \u00a0nombramiento de un docente de tiempo completo o de tiempo parcial se har\u00e1 por \u00a0el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o y durante \u00e9l podr\u00e1 ser removido libremente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de \u00a0docentes de c\u00e1tedra se har\u00e1 por per\u00edodos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Durante el \u00a0per\u00edodo inicial de vinculaci\u00f3n se deber\u00e1n evaluar las calidades y el \u00a0rendimiento del docente para el efecto de su inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n de que \u00a0trata el cap\u00edtulo siguiente, acto que podr\u00e1 tener lugar a partir del segundo \u00a0a\u00f1o de servicios a la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL ESCALAFON DOCENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La carrera \u00a0docente tiene por objeto garantizar el nivel acad\u00e9mico de la Instituci\u00f3n y la \u00a0estabilidad y promoci\u00f3n de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La carrera \u00a0docente se inicia una vez ejecutoriado el acto administrativo de inscripci\u00f3n en \u00a0el escalaf\u00f3n y se haya superado satisfactoriamente el primer a\u00f1o de servicios \u00a0en la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En acto administrativo de \u00a0inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n ser\u00e1 expedido por el Consejo Acad\u00e9mico y contra el \u00a0s\u00f3lo procede por la v\u00eda gubernativa el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El docente que no \u00a0obtuviere evaluaci\u00f3n satisfactoria al t\u00e9rmino de su primer nombramiento, no se \u00a0le podr\u00e1 renovar su vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los \u00a0requisitos y condiciones de promoci\u00f3n dentro del escalaf\u00f3n docente ser\u00e1n de \u00a0car\u00e1cter acad\u00e9mico y profesional, para ello deber\u00e1n tener en cuenta las \u00a0investigaciones y publicaciones realizadas los t\u00edtulos obtenidos, los cursos de \u00a0capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento adelantados, la experiencia y \u00a0eficiencia docentes y la trayectoria profesional. El simple transcurso del \u00a0tiempo no genera por si s\u00f3lo derechos para la promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El escalaf\u00f3n \u00a0docente comprende las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Instructor (o Profesor \u00a0Auxiliar), que otorga estabilidad por per\u00edodos sucesivos de dos (2) a\u00f1os \u00a0calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Profesor asistente, \u00a0que otorga estabilidad por per\u00edodos sucesivos de tres (3) a\u00f1os calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Profesor asociado, que \u00a0otorga estabilidad por per\u00edodos sucesivos de cuatro (4) a\u00f1os calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Profesor titular, que \u00a0otorga estabilidad por per\u00edodos sucesivos de cinco (5) a\u00f1os calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 La \u00a0ubicaci\u00f3n del docente de c\u00e1tedra en el escalaf\u00f3n se har\u00e1 para efectos \u00a0salariales mas no para determinar su estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Si con \u00a0antelaci\u00f3n no inferior a un mes de la fecha de vencimiento del per\u00edodo \u00a0respectivo la instituci\u00f3n no manifiesta al docente su decisi\u00f3n de dar por \u00a0terminada la relaci\u00f3n laboral, \u00e9sta continuar\u00e1 vigente por un nuevo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Para ser \u00a0Instructor (o Profesor Auxiliar) se requiere como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener t\u00edtulo en el \u00a0\u00e1rea respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acreditar dos (2) a\u00f1os \u00a0de experiencia profesional especifica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber sido evaluado \u00a0satisfactoriamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de las \u00a0Ciencias B\u00e1sicas el Consejo Superior podr\u00e1 determinar que se prescinda del \u00a0requisito de experiencia, y en el campo de las Bellas Artes y determinados \u00a0aspectos de la T\u00e9cnica, del requisito del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Para ser \u00a0Profesor Asistente se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber sido por lo \u00a0menos dos (2) a\u00f1os instructor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o (Profesor Auxiliar) en \u00a0una Instituci\u00f3n Tecnol\u00f3gica o Universitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber aprobado cursos \u00a0de metodolog\u00eda del trabajo cient\u00edfico de docencia universitaria o tecnol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber participado en \u00a0trabajos de car\u00e1cter investigativo debidamente comprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber aprobado cursos \u00a0de post-grado en el \u00e1rea respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Haber sido evaluado \u00a0satisfactoriamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Para ser \u00a0Profesor Asociado se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber sido por lo \u00a0menos tres (3) a\u00f1os profesor asistente en una instituci\u00f3n tecnol\u00f3gica o \u00a0universitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acreditar un trabajo \u00a0de investigaci\u00f3n especialmente preparado para dicha profesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar t\u00edtulo de \u00a0post-grado de Magister o de especialista, como m\u00ednimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber sido evaluado \u00a0satisfactoriamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Para ser \u00a0Profesor Titular se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber sido por lo \u00a0menos cuatro (4) a\u00f1os Profesor Asociado, en una Instituci\u00f3n tecnol\u00f3gica o \u00a0universitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Haber hecho \u00a0contribuciones significativas a la ciencia, el arte o la t\u00e9cnica, o la docencia \u00a0universitaria o tecnol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber prestado \u00a0servicios distinguidos en funciones de direcci\u00f3n acad\u00e9mica debidamente \u00a0ponderados por el Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. En caso de \u00a0personas de eminente trayectoria cient\u00edfica, acad\u00e9mica o profesional, el \u00a0Consejo superior podr\u00e1 compensar la calidad del Profesor Asistente y de \u00a0Profesor Asociado a que se refieren los art\u00edculos 21 y 22, para efectos de su \u00a0ubicaci\u00f3n como Profesor Asociado o Profesor Titular. En todo caso se exigir\u00e1 la \u00a0correspondiente experiencia docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Ning\u00fan \u00a0docente podr\u00e1 ser promovido dentro del escalaf\u00f3n docente si no re\u00fane los \u00a0requisitos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El Consejo \u00a0Superior establecer\u00e1 las equivalencias correspondientes para efecto de la clasificaci\u00f3n \u00a0de los docentes actualmente vinculados a la Instituci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 \u00a0subdividir las categor\u00edas establecidas en el articulo 19 de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando el \u00a0docente sea promovido no podr\u00e1 ser clasificado en dichas subdivisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Rector, dentro de los \u00a0seis (6) meses siguientes a la fecha en que el consejo Superior establezca las \u00a0equivalencias, proceder\u00e1 a clasificar en el nuevo escalaf\u00f3n a los docentes en \u00a0servicio. El per\u00edodo de estabilidad que de acuerdo con el nuevo escalaf\u00f3n le \u00a0corresponde al docente, comenzar\u00e1 a contarse a partir de la fecha de su \u00a0clasificaci\u00f3n en el nuevo escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El Consejo \u00a0Superior determinar\u00e1 a propuesta del Consejo Acad\u00e9mico los procedimientos para \u00a0la inscripci\u00f3n y promoci\u00f3n de los docentes en el escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El personal \u00a0docente inscrito en el escalaf\u00f3n tiene derecho a permanecer en el servicio \u00a0durante el per\u00edodo de estabilidad correspondiente siempre y cuando no incurra \u00a0en las causales de destituci\u00f3n o suspensi\u00f3n establecidas en la ley y en los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Deber\u00e1 \u00a0tomarse posesi\u00f3n no s\u00f3lo en caso de ingreso, sino en los de traslado, ascenso, \u00a0encargo, incorporaci\u00f3n a una nueva planta de personal o cambio de dedicaci\u00f3n, \u00a0salvo el curso previsto en el art\u00edculo 130 del Decreto Ley 80 de \u00a01980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA EVALUACION DE LOS \u00a0DOCENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El Comite de \u00a0Personal Docente a que se refiere el art\u00edculo 18 de la Estructura Org\u00e1nica, es \u00a0un \u00f3rgano asesor del Rector y del Consejo Acad\u00e9mico para la vigilancia y \u00a0desarrollo de la carrera docente de acuerdo con los fines y objetivos de la \u00a0instituci\u00f3n y estar\u00e1 integrado por el Vicerector Acad\u00e9mico (o quien haga sus \u00a0veces), quien lo presidir\u00e1, dos (2) representantes del Consejo Acad\u00e9mico \u00a0designados de su seno para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os; dos (2) profesores de \u00a0tiempo completo que pertenezcan a la carrera docente del Colegio Mayor de \u00a0Antioquia, elegidos por los profesores de tiempo completo y parcial \u00a0pertenecientes a la planta de personal docente de programas de educaci\u00f3n \u00a0superior de la entidad, para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os; el Secretario General \u00a0y el Jefe de la Divisi\u00f3n de Personal (o quien haga sus veces), quien actuar\u00e1 \u00a0como Secretario del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 sesionar\u00e1 en \u00a0forma ordinaria cada mes pero podr\u00e1 sesionar extraordinariamente cuando as\u00ed lo \u00a0considere conveniente el Consejo Acad\u00e9mico o el Vicerector Acad\u00e9mico. De cada \u00a0sesi\u00f3n se levantar\u00e1 un acta, la cual deber\u00e1 ser suscrita por el Presidente y el \u00a0Secretario del mismo, previa aprobaci\u00f3n de parte de sus miembros. En dichas \u00a0actas se deber\u00e1n condensar las recomendaciones que el Comit\u00e9 apruebe por \u00a0mayor\u00eda presentar ante el Rector del Colegio Mayor de Antioquia, as\u00ed como las \u00a0opiniones de los miembros que no estuvieren de acuerdo con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Comit\u00e9 \u00a0de Personal Docente, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Vigilar el proceso de \u00a0los concursos p\u00fablicos y abiertos del personal docente y formular sus observaciones \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles posteriores al recibo de la copia del acta \u00a0elaborada por el Decano (o Director) de la respectiva Facultad (o Unidad) sobre \u00a0la evaluaci\u00f3n de los concursantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar y conceptuar \u00a0la posibilidad de declarar desierto un concurso para la provisi\u00f3n de cargos en \u00a0la planta de personal docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conocido el concepto \u00a0del Consejo de Facultad (o de Unidad) y de acuerdo con la evaluaci\u00f3n sobre el \u00a0desempe\u00f1o del profesor, dar concepto motivado al Decano (o Director) de la \u00a0respectiva facultad (o Unidad), cuando se trate de la renovaci\u00f3n o no del \u00a0nombramiento de un docente de planta, de tiempo completo o parcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudiar la valoraci\u00f3n \u00a0para cada factor de ascenso y presentar su recomendaci\u00f3n al Rector para su \u00a0aprobaci\u00f3n, previa consulta con el Consejo Acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hacer la evaluaci\u00f3n de \u00a0los aspectos &#8220;actualizaci\u00f3n y preparaci\u00f3n, producci\u00f3n intelectual y \u00a0publicaciones&#8221;, a que hacen referencia los art\u00edculos 32 y 33 de este \u00a0reglamento, con base en las informaciones relacionadas y sustentadas en forma \u00a0escrita por el profesor interesado y en la reglamentaci\u00f3n especial adoptada por \u00a0el Consejo Acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Solicitar la asesor\u00eda \u00a0de un experto, bien sea perteneciente o no al Colegio Mayor de Antioquia, \u00a0cuando no tuviere suficientes elementos de juicio para evaluar la calidad \u00a0acad\u00e9mica y cient\u00edfica de los docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dejar actas sobre los \u00a0resultados de la evaluaci\u00f3n de los distintos aspectos a que hacen referencia \u00a0los art\u00edculos 32 y 33 de este reglamento, y hacerlos conocer del respectivo \u00a0Decano (o Director); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Escoger hasta tres \u00a0personas de reconocido prestigio para calificar el Trabajo de producci\u00f3n \u00a0intelectual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Nombrar un calificador \u00a0adicional en caso de que el puntaje asignado por el jurado sea impugnado por el \u00a0evaluado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Las dem\u00e1s que de \u00a0acuerdo con su naturaleza le fije el Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. La \u00a0evaluaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta para efectos de inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n y \u00a0permanencia promoci\u00f3n y retiro del docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Los docentes \u00a0de tiempo completo y de tiempo parcial deber\u00e1n ser evaluados, al menos por una \u00a0vez durante cada per\u00edodo de estabilidad. Los docentes de c\u00e1tedra deber\u00e1n serlo \u00a0por lo menos una vez antes del vencimiento del per\u00edodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 120 del Decreto Ley 80 de \u00a01980, para la evaluaci\u00f3n del personal docente se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) ASPECTOS \u00a0TECNICO-PEDAGOGICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ellos comprenden las \u00a0t\u00e9cnicas, las actividades y habilidades necesarias para implementar una \u00a0verdadera labor educativa entre otros: Planeaci\u00f3n de su trabajo, metodolog\u00eda \u00a0que utiliza, evaluaci\u00f3n, asesor\u00eda y relaciones con los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) DESEMPE\u00d1O EN SU CARGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad de direcci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n; capacidad de organizaci\u00f3n y planeaci\u00f3n; responsabilidad, \u00a0rendimiento en el trabajo, colaboraci\u00f3n, iniciativa, relaciones interpersonales \u00a0y puntualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) ACTUALIZACION Y \u00a0PREPARACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n activa en \u00a0conferencias, seminarios, congresos y dem\u00e1s eventos relacionados con la \u00a0especialidad de su labor acad\u00e9mica; participaci\u00f3n satisfactoria en cursos de \u00a0actualizaci\u00f3n, profesionalizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, con posterioridad a su t\u00edtulo \u00a0profesional y que no conduzca a t\u00edtulo acad\u00e9mico; t\u00edtulo y grados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) PRODUCCION \u00a0INTELECTUAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1os de proyectos de \u00a0investigaci\u00f3n; informes t\u00e9cnico-cient\u00edficos que tengan las calidades exigidas \u00a0para un trabajo de esta naturaleza; informe final de una investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica culminada, conferencias dictadas por el docente a nivel \u00a0institucional, nacional e internacional; trabajos presentados en un evento \u00a0cient\u00edfico nacional o internacional; dise\u00f1o y producci\u00f3n de obras t\u00e9cnicas y \u00a0art\u00edsticas; elaboraci\u00f3n de material did\u00e1ctico y ayudas educativas relacionadas \u00a0con la especialidad en la cual trabaja; exposiciones y representaciones de \u00a0obras de arte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) PUBLICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de art\u00edculos, \u00a0publicaci\u00f3n de libros, textos relacionados con su \u00e1rea y especializaci\u00f3n; \u00a0publicaci\u00f3n de otros libros no relacionados con su especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. La \u00a0evaluaci\u00f3n de los aspectos a) y b) del art\u00edculo anterior, ser\u00e1 hecha en forma \u00a0independiente, tanto por el profesor como por el Jefe del Departamento, con \u00a0instrumentos que el Consejo Acad\u00e9mico adoptar\u00e1 para tal efecto, los cuales \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las distinciones otorgadas, las sanciones disciplinarias \u00a0impuestas y, en general, el cumplimiento de los deberes contemplados en el \u00a0art\u00edculo 88 del presente reglamento. Los resultados de estas evaluaciones ser\u00e1n \u00a0cotejados por el Decano (o el Director de Unidad), antes de asignar los valores \u00a0definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Personal \u00a0Docente har\u00e1 la evaluaci\u00f3n de los dem\u00e1s aspectos, con base en las informaciones \u00a0relacionadas y sustentadas en forma escrita por el profesor y en la \u00a0reglamentaci\u00f3n especial adoptada por el Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Corresponde \u00a0al Decano (o Director) notificar el resultado de la evaluaci\u00f3n de los docentes \u00a0de su respectiva facultad (o Unidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El docente podr\u00e1 \u00a0solicitar del Consejo Acad\u00e9mico dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n, la revisi\u00f3n de su evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. La \u00a0evaluaci\u00f3n se har\u00e1 para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El ingreso a la \u00a0carrera docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acreditar m\u00e9ritos \u00a0parciales que sirvan para sumarlos a los ya obtenidos en evaluaciones \u00a0anteriores, en cuanto a los aspectos c), d) y e) del art\u00edculo 33; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La promoci\u00f3n en el \u00a0escalaf\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar su \u00a0permanencia o no en el Colegio Mayor de Antioquia, una vez se cumpla el per\u00edodo \u00a0de estabilidad dado por la categor\u00eda en que se encuentra en el escalaf\u00f3n. Esta \u00a0evaluaci\u00f3n se iniciar\u00e1 al menos tres (3) meses antes de la fecha del \u00a0cumplimiento del per\u00edodo de estabilidad y sus resultados ser\u00e1n entregados al \u00a0Rector, al menos con 45 d\u00edas de anterioridad al vencimiento de dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Ser\u00e1 \u00a0causal de insubsistencia del nombramiento de un docente escalafonado la \u00a0calificaci\u00f3n de servicios deficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 El \u00a0interesado deber\u00e1 solicitar del Decano (o Director) respectivo las evaluaciones \u00a0contempladas en los literales a), b) y c) del art\u00edculo 33, para lo cual \u00a0allegar\u00e1 los documentos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. La \u00a0evaluaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 33, para los docentes que se encuentren en \u00a0comisi\u00f3n desempe\u00f1ando cargos administrativos, ser\u00e1 hecha por su superior \u00a0inmediato de acuerdo con los criterios, procedimientos e instrumentos vigentes \u00a0en el Colegio Mayor de Antioquia para la calificaci\u00f3n en dicho cargo y ser\u00e1 \u00a0tenida en cuenta en su evaluaci\u00f3n como docente en aquellos aspectos que sean \u00a0comunes u homologables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS DISTINCIONES \u00a0ACADEMICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Para obtener \u00a0las distinciones de profesor Distinguido Em\u00e9rito u Honorario, el docente que \u00a0considere reunir las condiciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 115, 116 y 117 del Decreto ley 80 de \u00a01980, podr\u00e1 formular la correspondiente solicitud ante el Consejo \u00a0Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el an\u00e1lisis de las \u00a0calidades y contribuciones a la ciencia, el arte o la t\u00e9cnica, por parte del \u00a0peticionario, el Consejo Acad\u00e9mico integrar\u00e1 una comisi\u00f3n. Con base en el \u00a0an\u00e1lisis resultante, el Consejo Acad\u00e9mico rendir\u00e1 su concepto al Consejo \u00a0Superior para la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto de las \u00a0distinciones acad\u00e9micas el Consejo Acad\u00e9mico, o cualquiera de las dependencias \u00a0o autoridades acad\u00e9micas de la instituci\u00f3n, podr\u00e1 actuar de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se \u00a0trate de conceder la distinci\u00f3n de profesor em\u00e9rito, el Presidente del Consejo \u00a0Acad\u00e9mico solicitar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n la integraci\u00f3n de un jurado que \u00a0califique la originalidad del trabajo de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, o las \u00a0calidades did\u00e1cticas del texto o valor est\u00e9tico de la obra art\u00edstica que haya \u00a0presentado el candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Las \u00a0distinciones de que trata el art\u00edculo anterior s\u00f3lo tienen connotaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica y confieren el derecho a obtener la publicaci\u00f3n o divulgaci\u00f3n de las \u00a0obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS SITUACIONES \u00a0ADMINISTRATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. El docente \u00a0de tiempo completo o de tiempo parcial puede encontrarse en una de las \u00a0siguientes situaciones administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En servicio activo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En licencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En permiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejerciendo las \u00a0funciones de otro empleo por encargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En vacaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Suspendido en \u00a0ejercicio de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En per\u00edodo sab\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El docente \u00a0se encuentra en servicio activo cuando ejerce actualmente las funciones del \u00a0cargo del cual ha tomado posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n lo est\u00e1 cuando el \u00a0tenor del presente reglamento ejerce temporalmente funciones adicionales de \u00a0administraci\u00f3n o de extensi\u00f3n, sin hacer dejaci\u00f3n del cargo del cual es \u00a0titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. En docente \u00a0se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su \u00a0cargo, por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. El docente \u00a0tiene derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin remuneraci\u00f3n, hasta \u00a0por sesenta (60) d\u00edas del a\u00f1o, continuos o discontinuos. Esta licencia podr\u00e1 \u00a0ser prorrogable por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s, si ocurriere justa causa, a juicio \u00a0de la autoridad competente para concederla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. La licencia \u00a0no puede ser revocada, pero puede en todo caso renunciarse por el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Cuando la \u00a0solicitud de licencia ordinaria no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso \u00a0fortuito, la autoridad competente decidir\u00e1 sobre la oportunidad de concederla, \u00a0teniendo en cuenta la necesidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Toda \u00a0solicitud de licencia ordinaria o de su pr\u00f3rroga, deber\u00e1 elevarse por escrito, \u00a0acompa\u00f1ada de los documentos que la justifiquen, cuando se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Las \u00a0licencias ordinarias para los docentes ser\u00e1n concedidas por el Rector o por la \u00a0autoridad en quien \u00e9ste haya delegado tal funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. El docente \u00a0podr\u00e1 separarse inmediatamente del servicio, tan pronto le sea otorgada la \u00a0licencia ordinaria, salvo que en el acto que la conceda se determine fecha \u00a0distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Salvo las \u00a0excepciones legales, durante las licencias ordinarias no podr\u00e1n desempe\u00f1arse \u00a0otros cargos dentro de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior ser\u00e1 sancionado disciplinariamente y el nuevo \u00a0nombramiento deber\u00e1 ser revocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los docentes les est\u00e1 \u00a0prohibido durante este per\u00edodo cualquier actividad que implique intervenci\u00f3n en \u00a0pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. El tiempo de \u00a0licencia ordinaria y de pr\u00f3rroga no es computable para ning\u00fan efecto como \u00a0tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Las \u00a0licencias por enfermedad o por maternidad se rigen por el r\u00e9gimen de seguridad \u00a0social vigente y ser\u00e1n concedidas por el Rector o por quien haya recibido de \u00a0\u00e9ste la correspondiente delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Para \u00a0autorizar licencia por enfermedad se proceder\u00e1 de oficio o a solicitud de \u00a0parte, pero se requerir\u00e1 siempre la certificaci\u00f3n de incapacidad por autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Al vencerse \u00a0cualquiera de las licencias o sus pr\u00f3rrogas, el docente deber\u00e1 reincorporarse \u00a0al ejercicio de sus funciones. Si no las reasume incurrir\u00e1 en abandono de \u00a0cargo, conforme al presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. El docente \u00a0puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0cuando medie causa justa. Corresponde al Rector o a quien este delegue conceder \u00a0o negar el permiso teniendo en cuenta los motivos expresados por el docente y \u00a0las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. El docente \u00a0se encuentra en comisi\u00f3n cuando ha sido autorizado para ejercer temporalmente \u00a0las funciones propias de su empleo en lugares diferentes a la sede habitual de \u00a0su trabajo o para atender transitoriamente actividades oficiales distintas a \u00a0las inherentes al cargo de que es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Seg\u00fan los \u00a0fines para los cuales se confiera, las comisiones pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De servicio, para \u00a0desarrollar labores docentes propias del cargo en un lugar diferente al de la \u00a0sede habitual de trabajo, cumplir misiones especiales conferidas por la \u00a0autoridad competente, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar \u00a0visitas de observaci\u00f3n que interesen a la instituci\u00f3n y que se relacionen con \u00a0el \u00e1rea o la actividad en que presta sus servicios el docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para adelantar \u00a0estudios de post-grado o asistir a cursos de capacitaci\u00f3n, adiestramiento, \u00a0actualizaci\u00f3n o complementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para desempe\u00f1ar un \u00a0cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n dentro o fuera de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para atender \u00a0invitaciones de gobierno extranjero u organismos internacionales o \u00a0instituciones privadas en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Las comisiones \u00a0ser\u00e1n conferidas por el Rector; para las comisiones en el exterior se deber\u00e1 \u00a0atender a lo dispuesto por el Estatuto General y las disposiciones legales \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Solamente \u00a0Podr\u00e1 conferirse comisi\u00f3n para fines que directamente interesen a la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. La comisi\u00f3n \u00a0de servicio hace parte de los deberes de todo docente y no constituye forma de \u00a0provisi\u00f3n de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al pago de \u00a0vi\u00e1ticos y gastos de transporte a que pueda dar lugar esta situaci\u00f3n \u00a0administrativa, as\u00ed como en lo concerniente a la remuneraci\u00f3n a que tiene \u00a0derecho el comisionado, se atender\u00e1 a lo dispuesto por las normas legales \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. En el acto \u00a0administrativo que confiere la comisi\u00f3n de servicio deber\u00e1 expresarse su \u00a0duraci\u00f3n que podr\u00e1 ser hasta por treinta (30) d\u00edas, prorrogables por \u00a0necesidades de la instituci\u00f3n y por una sola vez hasta por treinta (30) d\u00edas \u00a0m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los ocho (8) \u00a0d\u00edas siguientes al vencimiento de toda comisi\u00f3n de servicios deber\u00e1 rendirse \u00a0informe escrito sobre su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda prohibida toda \u00a0comisi\u00f3n de servicios de car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. La comisi\u00f3n \u00a0para adelantar estudios s\u00f3lo podr\u00e1 conferirse a los docentes cuando con ello no \u00a0se afecte el desarrollo de los programas acad\u00e9micos y concurran las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener por lo menos un \u00a0(1) a\u00f1o continuo de servicios en la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que las calificaciones \u00a0de servicio producidos durante el a\u00f1o inmediatamente anterior al de la \u00a0concesi\u00f3n de la comisi\u00f3n sean satisfactorias, y no hubieren sido sancionados \u00a0disciplinariamente con la suspensi\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la instituci\u00f3n \u00a0disponga de los medios para garantizar la continuidad de la actividad docente o \u00a0la financiaci\u00f3n de la provisi\u00f3n de la vacante transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Cuando \u00a0se otorgue este tipo de comisi\u00f3n y concurran docentes de carrera y docentes no \u00a0escalafonados, se preferir\u00e1 a los primeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba El plazo no \u00a0podr\u00e1 ser mayor de doce (12) meses prorrogables hasta por un t\u00e9rmino igual \u00a0cuando se trate de obtener t\u00edtulo acad\u00e9mico, salvo lo dispuesto en convenios de \u00a0asistencia t\u00e9cnica celebrados con gobiernos extranjeros u organismos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Las \u00a0comisiones de estudio s\u00f3lo podr\u00e1n conferirse para recibir capacitaci\u00f3n, \u00a0adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del \u00a0empleo de que se es titular, o en relaci\u00f3n con los servicios a cargo del \u00a0organismo donde se halle vinculado el empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Todo docente \u00a0a quien por seis (6) o m\u00e1s meses calendario se confiera comisi\u00f3n de estudios en \u00a0el interior del pa\u00eds, que implique separaci\u00f3n total o parcial en el ejercicio \u00a0de las funciones propias del cargo, suscribir\u00e1 con la instituci\u00f3n un convenio \u00a0en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios a la entidad en el cargo \u00a0de que es titular, o en otro de igual o superior categor\u00eda, por un tiempo \u00a0correspondiente al doble del equivalente al de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este termino en ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o y con una dedicaci\u00f3n no menor a la que se \u00a0ten\u00eda en el momento del otorgamiento de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n de \u00a0estudios se realice en el exterior por un termino menor de seis (6) meses, el \u00a0docente estar\u00e1 obligado a prestar sus servicios a la instituci\u00f3n en un, lapso \u00a0no inferior a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Para \u00a0garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, el docente deber\u00e1 constituir a favor de la \u00a0instituci\u00f3n, una cauci\u00f3n que para cada caso se fije en el respectivo contrato, \u00a0pero en ning\u00fan caso inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo que el docente \u00a0pueda devengar durante su permanencia en la comisi\u00f3n de estudios, m\u00e1s los \u00a0gastos ocasionales que ello ocasione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cauci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0efectiva en todo caso de incumplimiento del convenio, por causas imputables al \u00a0docente mediante acto administrativo que dicte el Rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Los \u00a0requisitos y el procedimiento para otorgar una comisi\u00f3n de estudios en el \u00a0exterior, ser\u00e1n los establecidos en el Decreto 2632 de 1988 \u00a0o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. La \u00a0instituci\u00f3n podr\u00e1 revocar en todo momento la comisi\u00f3n y exigir que el docente \u00a0reasumir las funciones de su empleo, cuando por cualquier medio aparezca \u00a0demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no \u00a0son satisfactorios o se han incumplido las obligaciones pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el docente \u00a0deber\u00e1 reintegrarse a sus funciones en el plazo que le sea se\u00f1alado y prestar \u00a0sus servicios conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 63, so pena de hacerse \u00a0efectiva la cauci\u00f3n y sin perjuicio de las medidas administrativas y las \u00a0sanciones disciplinarias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Al t\u00e9rmino \u00a0de 13 comisi\u00f3n de estudios, el docente est\u00e1 obligado a presentarse ante la \u00a0autoridad nominadora de la instituci\u00f3n o ante quien haya sus veces, hecho del \u00a0cual dejar\u00e1 constancia escrita, y tendr\u00e1 derecho a ser reincorporado al \u00a0servicio. Si dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al de su presentaci\u00f3n \u00a0no ha sido reincorporado, queda relevado de toda obligaci\u00f3n por raz\u00f3n de \u00a0comisi\u00f3n de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo el tiempo de la \u00a0comisi\u00f3n se entender\u00e1 como de servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. En los casos \u00a0de comisi\u00f3n de estudios podr\u00e1 proveerse el empleo vacante transitoriamente si \u00a0hay responsabilidad en el presupuesto de la vigencia de la instituci\u00f3n, y el \u00a0designado podr\u00e1 percibir el sueldo de ingreso correspondiente al cargo, sin perjuicio \u00a0del pago de la asignaci\u00f3n que puedan corresponderle al docente comisionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo de la comisi\u00f3n \u00a0de estudios en el exterior, no podr\u00e1 ser mayor de doce (12) meses, prorrogables \u00a0hasta por la mitad del tiempo inicial, por una sola, vez, siempre y cuando se \u00a0trate de obtener t\u00edtulo acad\u00e9mico, salvo los t\u00e9rminos consagrados en convenios \u00a0sobre asistencia t\u00e9cnica celebrados con gobiernos extranjeros u organismos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ninguna comisi\u00f3n de \u00a0estudios en el exterior podr\u00e1n reconocerse vi\u00e1ticos o cualquier otra erogaci\u00f3n \u00a0a cargo del tesoro nacional, sin perjuicio de recibir el sueldo de que trata el \u00a0presente art\u00edculo o de convenios de la Instituci\u00f3n a que pertenezca el docente \u00a0comisionado con el Instituto Colombiano de Estudios t\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0&#8220;Icetex&#8221; o de los gastos de transporte, si hubiere lugar a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Podr\u00e1 \u00a0otorgarse comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0cuando el nombramiento recaiga en un docente inscrito en el escalaf\u00f3n. Su \u00a0otorgamiento as\u00ed como la fijaci\u00f3n del t\u00e9rmino de la misma compete al Rector o \u00a0al funcionario que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo \u00a0que confiera la comisi\u00f3n no requiere de autorizaci\u00f3n de autoridades distintas \u00a0de las contempladas en el Estatuto General de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. La \u00a0designaci\u00f3n de un docente escalafonado para desempe\u00f1ar un empleo de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n en la instituci\u00f3n implica la concesi\u00f3n autom\u00e1tica de la \u00a0comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Al finalizar \u00a0el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar un empleo de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n o cuando el docente comisionado haya renunciado a la misma antes del \u00a0vencimiento de su t\u00e9rmino deber\u00e1 reintegrarse al empleo docente del cual es \u00a0titular. Si no lo hiciere, incurrir\u00e1 en abandono del cargo conforme a las \u00a0previsiones del presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. La comisi\u00f3n \u00a0para desempe\u00f1ar un empleo de libre no nombramiento y remoci\u00f3n no implica \u00a0p\u00e9rdida ni mengua, los derechos como docente de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Hay encargo \u00a0cuando el docente acepta la designaci\u00f3n para asumir temporalmente, en forma \u00a0parcial o total las funciones de otro empleo vacante, temporal o \u00a0definitivamente desvincul\u00e1ndose o no de las propias de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el \u00a0docente podr\u00e1 escoger entre recibir la asignaci\u00f3n de su cargo o la remuneraci\u00f3n \u00a0correspondiente al otro empleo, siempre y cuando que esta no deba ser percibida \u00a0por su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Cuando se \u00a0trate de vacancia temporal, el docente encargado de otro empleo s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0desempe\u00f1arse durante el t\u00e9rmino de \u00e9sta, y en el caso de definitiva hasta por \u00a0el t\u00e9rmino de seis (6) meses, vencidos los cuales el empleo deber\u00e1 ser provisto \u00a0en forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al vencimiento del \u00a0encargo quien lo ven\u00eda ejerciendo cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente en el desempe\u00f1o de las \u00a0funciones de \u00e9ste y recuperar\u00e1 la plenitud de las del cargo del cual es \u00a0titular, si no lo estaba desempe\u00f1ando simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. El encargo \u00a0no interrumpe el tiempo para efectos de la antig\u00fcedad en el empleo de que se es \u00a0titular, ni afecta la situaci\u00f3n del docente de carera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Cuando un \u00a0docente sea llamado a prestar servicio militar obligatorio, o convocado en su \u00a0calidad de reservista, su situaci\u00f3n como docente, en el momento de ser llamado \u00a0a filas, no sufrir\u00e1 ninguna alteraci\u00f3n, quedar\u00e1 exento de todas las \u00a0obligaciones anexas al servicio civil y no tendr\u00e1 derecho a percibir la \u00a0remuneraci\u00f3n que corresponda al cargo del cual es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Al finalizar \u00a0el servicio militar el docente tiene derecho a ser reintegrado a su empleo, o a \u00a0otro de igual categor\u00eda y de funciones similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. El tiempo de \u00a0servicio militar ser\u00e1 tenido en cuenta para efectos de cesant\u00eda, pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n o de vejez y prima de antig\u00fcedad, en los t\u00e9rminos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. El docente \u00a0que sea llamado a prestar servicio militar o convocado en su calidad de \u00a0reservista, deber\u00e1 comunicar el hecho al jefe del organismo, quien proceder\u00e1 a \u00a0conceder licencia para todo el tiempo de la conscripci\u00f3n o de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. La \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar suspende los procedimientos disciplinarios que \u00a0se adelanten contra el docente e interrumpe y borra los t\u00e9rminos legales \u00a0corridos para interponer recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Terminada la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar o la convocatoria, el empleado tendr\u00e1 treinta \u00a0(30) d\u00edas para reincorporarse a sus funciones, contados a partir del d\u00eda de la \u00a0baja. Vencido este t\u00e9rmino, si no se presentar\u00e9 a reasumir sus funciones o si \u00a0manifestare su voluntad de no reasumirlas, ser\u00e1 retirado del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 101 del Decreto 80 de 1980 \u00a0los docentes tendr\u00e1n derecho a treinta (30) d\u00edas de vacaciones al a\u00f1o, de los cuales \u00a0quince (15) ser\u00e1n d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vacaciones ser\u00e1n \u00a0concedidas por la autoridad nominadora de acuerdo con el calendario acad\u00e9mico \u00a0aprobado por la Instituci\u00f3n, y podr\u00e1n ser divididas atendiendo las vacaciones \u00a0estudiantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. La suspensi\u00f3n \u00a0de un docente en el ejercicio de sus funciones se regir\u00e1 por las normas sobre \u00a0r\u00e9gimen disciplinario a que se refiere el presente reglamento, en concordancia \u00a0con el Decreto 2835 de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Se presenta \u00a0suspensi\u00f3n de los derechos derivados de la carrera o escalaf\u00f3n, durante el \u00a0tiempo en que el docente se encuentre suspendido en el ejercicio del cargo, en \u00a0virtud de sanci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. El Consejo \u00a0Superior podr\u00e1 conceder por una sola vez a propuesta del Consejo Acad\u00e9mico, un \u00a0per\u00edodo sab\u00e1tico a los docentes que re\u00fanan los requisitos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que su dedicaci\u00f3n sea \u00a0de tiempo completo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que tenga categor\u00eda de \u00a0Profesor Asociado o de Profesor Titular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que haya cumplido \u00a0siete (7) a\u00f1os continuos de servicio a la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que tenga como \u00a0finalidad exclusiva dedicar dicho per\u00edodo a la investigaci\u00f3n o la preparaci\u00f3n \u00a0de libros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de per\u00edodo \u00a0sab\u00e1tico ser\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o y las partes deber\u00e1n suscribir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>un contrato en el cual se \u00a0estipulen las obligaciones y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Las \u00a0situaciones administrativas no contempladas en el presente reglamento se regular\u00e1n \u00a0con aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de que trata el art\u00edculo 112 del Decreto \u00a0extraordinario 80 de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS DERECHOS Y DEBERES \u00a0DE LOS DOCENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Son derechos \u00a0del personal docente, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Beneficiarse de las \u00a0prerrogativas que se deriven de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de las leyes, \u00a0Estatuto General y dem\u00e1s normas de la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer plena libertad \u00a0en su actividad acad\u00e9mica para exponer v valorar las teor\u00edas y los hechos \u00a0cient\u00edficos, culturales, sociales, econ\u00f3micos y art\u00edsticos dentro del principio \u00a0de la libertad de c\u00e1tedra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participar en \u00a0programas de actualizaci\u00f3n de conocimientos y perfeccionamiento acad\u00e9mico, \u00a0human\u00edstico, cient\u00edfico, t\u00e9cnico y art\u00edstico, de acuerdo con los planes que \u00a0adopte la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recibir el tratamiento \u00a0respetuoso por parte de sus superiores, colegas, disc\u00edpulos y dependientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recibir la \u00a0remuneraci\u00f3n y el reconocimiento de prestaciones sociales que le correspondan \u00a0al tenor de las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Obtener licencias o \u00a0permisos de conformidad con el r\u00e9gimen legal vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Disponer la propiedad \u00a0intelectual o de industria derivada de las producciones de su ingenio, en las \u00a0condiciones que provean las leyes y los estatutos de la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elegir y ser elegido \u00a0para las posiciones que correspondan a docentes en los \u00f3rganos directivos y \u00a0asesores de la Instituci\u00f3n, de conformidad con el Decreto \u00a0extraordinario 80 de 1980 y el Estatuto General de la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ascender en el \u00a0Escalaf\u00f3n docente y permanecer en el servicio dentro de las condiciones \u00a0previstas en el presente reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Beneficiarse de los \u00a0incentivos de que trata este reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Disfrutar de treinta \u00a0(30) d\u00edas de vacaciones al a\u00f1o, de los cuales quince (15) ser\u00e1n d\u00edas h\u00e1biles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Beneficiarse de las \u00a0prerrogativas que consagra el art\u00edculo 119 del Decreto Ley 80 de \u00a01980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Son deberes \u00a0de los docentes entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir las \u00a0obligaciones que se deriven de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes, el Estatuto \u00a0General y dem\u00e1s normas de la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Observar las normas \u00a0inherentes a la \u00e9tica de su profesi\u00f3n y a su condici\u00f3n de docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desempe\u00f1ar con \u00a0responsabilidad y eficiencia las funciones inherentes a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Concurrir a sus \u00a0actividades y cumplir la jornada a que se han comprometido con la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dar tratamiento \u00a0respetuoso a las autoridades de la Instituci\u00f3n, colegas, disc\u00edpulos y \u00a0dependientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Observar una conducta \u00a0acorde con la dignidad de su cargo y de la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejercer la actividad \u00a0acad\u00e9mica con objetividad intelectual y respeto a las diferentes formas de \u00a0pensamiento acad\u00e9mico y a la conciencia de los educandos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Abstenerse de ejercer \u00a0actos de discriminaci\u00f3n pol\u00edtica, racial, religiosa o de otra \u00edndole; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Responder por la \u00a0conservaci\u00f3n y adecuada utilizaci\u00f3n de los documentos, materiales y bienes \u00a0confiados a su guarda o administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Responder por la \u00a0entrega de las calificaciones parciales y finales, 48 horas despu\u00e9s de su \u00a0realizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Participar en los \u00a0programas de extensi\u00f3n y de servicios de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) No presentarse al \u00a0trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de narc\u00f3ticos o drogas \u00a0enervantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) No abandonar o \u00a0suspender sus labores sin autorizaci\u00f3n previa, ni impedir o tratar de impedir \u00a0el normal ejercicio de las actividades de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN DISCIPLINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. El r\u00e9gimen \u00a0disciplinario tiene por objeto garantizar en la Instituci\u00f3n que el ejercicio de \u00a0la funci\u00f3n acad\u00e9mica por parte de los docentes se realice conforme a principios \u00a0de legalidad, moralidad, imparcialidad, responsabilidad, cooperaci\u00f3n y \u00a0eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Constituye \u00a0falta de disciplina el incumplimiento de los deberes de que trata el art\u00edculo \u00a088 del presente reglamento y la violaci\u00f3n de las normas sobre \u00a0incompatibilidades e inhabilidades aplicables a los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Los docentes \u00a0de tiempo completo y de tiempo parcial que incurran en faltas disciplinarias y \u00a0sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su acci\u00f3n pueda originar \u00a0ser\u00e1n objeto de acuerdo con su gravedad, de las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Amonestaci\u00f3n privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Amonestaci\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Multa que no exceda de \u00a0la quinta parte del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>suelto mensual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suspensi\u00f3n en el \u00a0ejercicio del cargo hasta por un (1) a\u00f1o calendario sin derecho a remuneraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0amonestaci\u00f3n p\u00fablica o privada la impondr\u00e1 el superior inmediato del docente; \u00a0las multas o suspensiones las impondr\u00e1 el Rector de la Instituci\u00f3n. La \u00a0destituci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por la autoridad nominadora, previa solicitud de \u00a0concepto al Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. La \u00a0imposici\u00f3n de toda sanci\u00f3n estar\u00e1 precedida del procedimiento previsto en el \u00a0presente reglamento. La acci\u00f3n disciplinaria es independiente de la penal y no \u00a0habr\u00e1 lugar a suspensi\u00f3n de aqu\u00e9lla, salvo en el caso de prejudicialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Conocida una \u00a0situaci\u00f3n que pueda constituir falta disciplinaria de un docente, su jefe \u00a0inmediato proceder\u00e1 a establecer si aqu\u00e9lla puede calificarse como tal; en caso \u00a0positivo proceder\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0conocimiento del hecho a comunicarle al docente los cargos y las pruebas \u00a0existentes en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El docente dispondr\u00e1 de \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para formular sus descargos y presentar las pruebas que \u00a0considere convenientes para su defensa. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior, el jefe inmediato proceder\u00e1 a \u00a0imponer la sanci\u00f3n de amonestaci\u00f3n privada o p\u00fablica, si a ellas hubiere lugar, \u00a0o a remitir lo actuado al Rector si considera que la sanci\u00f3n que se debe \u00a0imponer fuere diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los \u00a0efectos previstos en este cap\u00edtulo, se considera Jefe inmediato del docente, al \u00a0Director de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de los \u00a0documentos el Rector proceder\u00e1 a imponer la sanci\u00f3n a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la sanci\u00f3n \u00a0aplicable fuere la destituci\u00f3n el Rector solicitar\u00e1 previamente el concepto del \u00a0Consejo Acad\u00e9mico si el no se comunicare dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la solicitud, el Rector podr\u00e1 proceder a aplicar la sanci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto del Consejo \u00a0Acad\u00e9mico no obliga al Rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el \u00a0Rector considere que es necesario perfeccionar la actuaci\u00f3n adelantada por el \u00a0jefe inmediato del docente, designar\u00e1 a un funcionario de superior jerarqu\u00eda a \u00a0la del inculpado para que dentro del t\u00e9rmino que le se\u00f1ale, adelante las \u00a0diligencias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Cuando por \u00a0cualquier circunstancia se dificultare poner en conocimiento los cargos y las \u00a0pruebas que obran en contra del docente, se proceder\u00e1 a enviar una comunicaci\u00f3n \u00a0telegr\u00e1fica a su \u00faltima direcci\u00f3n conocida y a fijar un edicto en la Secretar\u00eda \u00a0de la Instituci\u00f3n, por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. El docente podr\u00e1 \u00a0formular sus descargos y presentar las pruebas correspondientes dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de desfijaci\u00f3n del edicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. En todos los \u00a0casos las pruebas allegadas se apreciar\u00e1n seg\u00fan las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Las \u00a0sanciones de multa, suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n deber\u00e1n ser impuestas por resoluci\u00f3n \u00a0motivada y notificada en la forma prevista en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. Contra dichas resoluciones procede el recurso de reposici\u00f3n, en \u00a0todos los casos y en el de apelaci\u00f3n ante el Consejo Superior cuando se trate \u00a0de suspensi\u00f3n mayor de seis (6) meses o destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos contra el \u00a0acto administrativo mediante el cual se haya impuesto una sanci\u00f3n de multa, de \u00a0suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n, deber\u00e1n interponerse y sustentarse por escrito, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n. Los \u00a0recursos interpuestos contra la suspensi\u00f3n o la destituci\u00f3n se conceder\u00e1n en el \u00a0efecto devolutivo, y los interpuestos contra las multas se conceder\u00e1n en el \u00a0efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su \u00a0interposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. En todo \u00a0proceso disciplinario que se inicie por abandono del cargo seg\u00fan lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 106 del Decreto \u00a0extraordinario 80 de 1980, se aplicar\u00e1n las disposiciones del Decreto 2885 de 1980 \u00a0y del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. De toda \u00a0sanci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia escrita en la hoja de vida del docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Los \u00a0recursos e instancias son solamente los establecidos en el Decreto \u00a0extraordinario 80 de 1980 y en el Decreto 2885 de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Toda acci\u00f3n \u00a0disciplinaria prescribir\u00e1 en el t\u00e9rmino de cinco (6) a\u00f1os, contados a partir de \u00a0la fecha de comisi\u00f3n del hecho, si \u00e9ste fuere continuado, a partir de la fecha \u00a0de realizaci\u00f3n del \u00faltimo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. El proceso \u00a0disciplinario se adelantar\u00e1 de conformidad con las normas especiales del Decreto 2885 de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL RETIRO DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. La cesaci\u00f3n \u00a0definitiva en el ejercicio de las funciones se produce en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por supresi\u00f3n del \u00a0cargo, caso en el cual, si el docente est\u00e1 escalafonado, tendr\u00e1 derecho preferencial \u00a0a ser nombrado en un cargo equivalente que se encuentre vacante, dentro de lo \u00a0seis (6) meses siguientes a la fecha en que se produzca su desvinculaci\u00f3n. En \u00a0este evento el t\u00e9rmino faltante para el cumplimiento del per\u00edodo respectivo se \u00a0contar\u00e1 a partir de la fecha de reincorporaci\u00f3n del docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por renuncia \u00a0regularmente aceptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por vencimiento del \u00a0per\u00edodo de estabilidad respectivo, siempre y cuando la Instituci\u00f3n hubiere \u00a0manifestado con antelaci\u00f3n no inferior a un (1) mes, su decisi\u00f3n de dar por \u00a0terminada la relaci\u00f3n laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por declaratoria de \u00a0insubsistencia del nombramiento, en caso de los docentes no escalafonados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por destituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por declaratoria de \u00a0vacancia del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino para el cual fue Contratado o vinculado el docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por terminaci\u00f3n del \u00a0contrato, en el caso de los docentes de c\u00e1tedra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Por invalidez, \u00a0absoluta o incapacidad parcial permanente que le impida el correcto ejercicio \u00a0del cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Por retiro con derecho \u00a0a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, cuando se trate de docentes de tiempo completo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Por haber llegado a la \u00a0edad de retiro forzoso excepto cuando se trate de docente de c\u00e1tedra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Por muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Por revocatoria del \u00a0nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. El acto que \u00a0disponga la separaci\u00f3n del servicio de personal inscrito en la carrera docente \u00a0deber\u00e1 ser motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. El retiro \u00a0del servicio por las causales previstas en literales e), d), e), f), i) y 1) \u00a0del art\u00edculo 103 de este reglamento, produce la p\u00e9rdida de los derechos \u00a0derivados de la carrera docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. El docente \u00a0de tiempo completo de la Instituci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 laborar en otras instituciones \u00a0p\u00fablicas o privadas de educaci\u00f3n superior hasta un cincuenta por ciento (50%) \u00a0adicional de horas semanales sobre el n\u00famero de horas de c\u00e1tedra o lectivas que \u00a0se dicte en el Colegio siempre que las horas adicionales no interfieran con el \u00a0horario o el programa de trabajo que le haya sido fijado por la Instituci\u00f3n, \u00a0como docente de tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. El Colegio \u00a0Mayor de Antioquia podr\u00e1 celebrar convenios institucionales en virtud de los \u00a0cuales, alguno o algunos de sus docentes de tiempo completo puedan distribuir \u00a0su jornada laboral entre \u00e9sta y otra u otras instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Los \u00a0docentes de c\u00e1tedra no est\u00e1n sujetos, por no ser empleados p\u00fablicos ni \u00a0trabajadores oficiales, al r\u00e9gimen de incompatibilidades e inhabilidades \u00a0previsto para esta clase de servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Cuando \u00a0desempe\u00f1e un cargo administrativo dentro de la Instituci\u00f3n, el docente podr\u00e1 \u00a0escoger entre la remuneraci\u00f3n del cargo o la que le corresponda como profesor, \u00a0seg\u00fan su categor\u00eda y dedicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. El Consejo \u00a0Superior de la Instituci\u00f3n, a propuesta del rector, fijar\u00e1 dentro de los \u00a0l\u00edmites que establezcan las normas sobre remuneraci\u00f3n mensual del personal que \u00a0presta servicios en las instituciones de educaci\u00f3n superior, la remuneraci\u00f3n \u00a0que corresponda a cada empleo docente, mediante acto motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Los \u00a0factores y criterios de valoraci\u00f3n existentes s\u00f3lo podr\u00e1n variarse mediante \u00a0normas con fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. La \u00a0remuneraci\u00f3n mensual del personal docente y administrativo que presta sus \u00a0servicios en Instituci\u00f3n, no podr\u00e1 ser superior a la que por concepto de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, reciba el sector de la \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. El presente \u00a0reglamento se aplicar\u00e1 al Personal Docente del Colegio Mayor de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no previsto en \u00e9l \u00a0se aplicara el Decreto Ley 80 de \u00a01980 y las disposiciones generales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. El presente \u00a0reglamento requiere para su validez la aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno \u00a0Nacional y rige desde su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Medell\u00edn, a 27 de \u00a0marzo de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente Consejo \u00a0Superior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) LUIS CARLOS MU\u00d1OZ \u00a0U. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ROSA HELENA \u00a0CASTA\u00d1O DE B.\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.E., a 7 \u00a0de febrero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO VALDIVIESO \u00a0SARMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 388 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (febrero 7) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA EL \u00a0ACUERDO N\u00daMERO 006 DEL 27 DE MARZO DE 1990 EXPEDIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DEL \u00a0COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA, POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL \u00a0PERSONAL DOCENTE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21414","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21414","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21414"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21414\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21414"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21414"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21414"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}