{"id":21416,"date":"2023-07-11T20:35:09","date_gmt":"2023-07-11T20:35:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-390-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:09","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:09","slug":"decreto-390-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-390-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 390 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 390 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE MODIFICA, \u00a0ADICIONA Y COMPLEMENTA EL ESTATUTO PARA LA DEFENSA DE LA JUSTICIA, CONTENIDO EN \u00a0EL DECRETO \u00a0LEGISLATIVO N\u00daMERO 2790 DE 1990 Y SU COMPLEMENTARIO 099 DE 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2271 de 1991, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 121 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo del Decreto \u00a0legislativo 1038 de 1984, y considerando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1038 de 1984 \u00a0se declar\u00f3 turbado el orden p\u00fablico y en estado de sitio todo el territorio nacional, \u00a0para combatir las perturbaciones producidas por bandas de terroristas y de \u00a0narcotraficantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 20 de noviembre de \u00a01990 se dict\u00f3 el |Decreto legislativo n\u00famero 2790 por cuanto las se\u00f1aladas \u00a0causas de perturbaci\u00f3n persist\u00edan, creando mediante \u00e9l mecanismos jur\u00eddicos \u00a0para dar seguridad a los jueces de la Rep\u00fablica encargados de administrar \u00a0justicia en esas materias, as\u00ed como para dotar a la Administraci\u00f3n de Justicia \u00a0de soporte administrativo adecuado y eficiente, y robustecer la capacidad t\u00e9cnica \u00a0y operativa a los cuerpos auxiliares de ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las mencionadas \u00a0causas de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico a\u00fan subsisten, por lo que resulta \u00a0necesario revisar los procedimientos jur\u00eddicos que permitan la cumplida \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas del |Decreto 2790, para lo cual es aconsejable \u00a0introducir adiciones a algunas de ellas y mejorar su eficacia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba El art\u00edculo \u00a013 del Decreto 2790 de 1990, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los procesos o \u00a0actuaciones cuya competencia se asigna por este |Decreto a los Jueces de Orden \u00a0P\u00fablico, que est\u00e9n tramitando en la actualidad los Juzgados de Orden P\u00fablico, \u00a0los Especializados y los Ordinarios, o la Polic\u00eda Judicial, deber\u00e1n ser \u00a0enviados a los Directores Seccionales de la Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico, \u00a0quienes proceder\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los procesos en que se \u00a0haya proferido auto de citaci\u00f3n para audiencia, resoluci\u00f3n acusatoria o auto de \u00a0proceder, o el que dispone el traslado al Ministerio P\u00fablico para el concepto \u00a0de fondo, los distribuir\u00e1 entre los Jueces de Conocimiento de Orden P\u00fablico \u00a0para que \u00e9stos contin\u00faen el tr\u00e1mite con el procedimiento establecido para el \u00a0juicio en los Decretos 2790 de 1990 y 099 de 1991. Si \u00a0alguna de las decisiones anteriores no estuviere ejecutoriada, el expediente se \u00a0dejar\u00e1 en la Secci\u00f3n Jurisdiccional, hasta cuando \u00e9sta se produzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el proceso se \u00a0hubieren decretado pruebas para practicar en la audiencia, el Juez las \u00a0practicar\u00e1 directamente o por comisi\u00f3n a una Unidad de Investigaci\u00f3n de Orden \u00a0P\u00fablico, en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Practicadas las pruebas, \u00a0el Juez citar\u00e1 para sentencia de acuerdo con el art\u00edculo 46 del Decreto 2790 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los que se hallen en \u00a0etapa de instrucci\u00f3n, los asignar\u00e1 a los Jueces de Instrucci\u00f3n de Orden \u00a0P\u00fablico, para que dispongan el tr\u00e1mite pertinente de acuerdo al procedimiento \u00a0se\u00f1alado en este |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Los que est\u00e9n en \u00a0diligencias preliminares, los remitir\u00e1 a las Unidades Investigativas de Orden \u00a0P\u00fablico a fin de que adelanten la averiguaci\u00f3n acatando las normas de este |Decreto, \u00a0previa determinaci\u00f3n de los expedientes con relaci\u00f3n a los cuales se deba \u00a0dictar auto inhibitorio, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 118 de la \u00a0&#8220;Ley sobre descongesti\u00f3n de despachos judiciales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0procesos de competencia de la Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico, no habr\u00e1 audiencia \u00a0p\u00fablica en ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0(Nota: Este \u00a0Par\u00e1grafo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-093 \u00a0del 27 de febrero de 1993, Providencia confirmada en las Sentencias C-427 \u00a0del 12 de septiembre de 1996 y \u00a0C-040 de 1997.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba El art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2790 de 1990, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Juez dicta auto \u00a0cabeza de proceso, se\u00f1alar\u00e1 d\u00eda y hora para o\u00edr en indagatoria al sindicado \u00a0capturado en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de los tres (3) d\u00edas siguientes al \u00a0que le sea puesto a disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si son dos o m\u00e1s los \u00a0capturados, el t\u00e9rmino se ampliar\u00e1 a cinco (5) d\u00edas; pero si los aprehendidos \u00a0fueren m\u00e1s de cinco se extender\u00e1 a diez (10) d\u00edas. En uno y otro evento, el \u00a0Director Seccional de Orden P\u00fablico podr\u00e1 asignar varios jueces para \u00a0recibirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos especiales \u00a0determinados por la distancia, el n\u00famero de sindicados o la seguridad de alguno \u00a0de ellos el Juez de Orden P\u00fablico podr\u00e1 comisionar a uno o varios Jueces de \u00a0Instrucci\u00f3n Criminal Ambulante para recibir indagatoria dentro de los t\u00e9rminos \u00a0de ley, para lo cual librar\u00e1 Despacho Comisorio con los insertos del caso y \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 copia de las piezas procesales que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de \u00a0apoderado se har\u00e1 conforme al C\u00f3digo de Procedimiento Penal, desde el momento \u00a0de la indagatoria o declaratoria de reo ausente, y con \u00e9l se actuar\u00e1 hasta la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso. Sin embargo el procesado podr\u00e1 cambiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de apoderado en cualquier \u00a0momento. La incomunicaci\u00f3n se levantar\u00e1 al culminar la indagatoria si no se \u00a0hubiere levantado con antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba El art\u00edculo \u00a033 del Decreto 2790 de 1990, \u00a0subrogado por el Decreto 099 de 1991, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la indagatoria, \u00a0el Juez que abri\u00f3 la investigaci\u00f3n definir\u00e1 la situaci\u00f3n jur\u00eddica dentro del \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, el cual se ampliar\u00e1 a veinte (20) si fueren m\u00e1s de \u00a0cinco (5) los aprehendidos, o si aqu\u00e9lla hubiere sido recibida por Juez \u00a0comisionado, y en el mismo auto determinar\u00e1 las pruebas que se deben practicar \u00a0a fin de continuar con la instrucci\u00f3n del sumario, para lo cual remitir\u00e1 copia \u00a0completa de la actuaci\u00f3n a la Unidad Investigativa de Orden P\u00fablico que \u00a0considere pertinente, la cual practicar\u00e1 las pruebas decretadas, as\u00ed como las \u00a0que estime conducentes, dentro del t\u00e9rmino que se le se\u00f1ale, el cual podr\u00e1 ser \u00a0prorrogado por el Juez sin formalidades de ninguna \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de su \u00a0funci\u00f3n de direcci\u00f3n, el Juez de Instrucci\u00f3n de Orden P\u00fablico podr\u00e1 solicitar \u00a0informes en cualquier momento sobre el curso de la investigaci\u00f3n, los cuales le \u00a0ser\u00e1n suministrados de inmediato so pena de incurrir quien los omita en causal \u00a0de mala conducta y, con base en ellos, tomar\u00e1 la medida que estime procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cuaderno original ser\u00e1 \u00a0conservado por la Direcci\u00f3n Seccional de Orden P\u00fablico y adicionado cada vez \u00a0que regrese de la Unidad Investigativa con las nuevas diligencias o \u00a0actuaciones, a fin de entregarlo al Juez debidamente actualizado en todos los \u00a0casos en que pase a su poder para estudio o decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba El art\u00edculo \u00a011 del Decreto 2790 de 1990, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 11. Sin \u00a0perjuicio de su actual competencia, los Jueces Penales y Promiscuos del \u00a0Circuito conocer\u00e1n en primera instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba De los procesos por \u00a0los delitos contemplados en los art\u00edculos 32 y 33 de la \u00a0Ley 30 de 1986, cuando \u00a0la cantidad de plantas sea de dos mil (2.000) unidades o menor, o la de \u00a0semillas de diez mil (10.000) gramos o inferior. Igualmente, cuando la cantidad \u00a0de droga o sustancia sea de diez mil (10.000) gramos o menor si se trata de \u00a0marihuana; de tres mil (3.000) gramos o menor si es hach\u00eds; de dos mil (2.000) \u00a0gramos o menor si se trata de coca\u00edna o sustancia a base de ella; o de cuatro \u00a0mil (4.000) gramos o inferior si es metacualona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba De los procesos por \u00a0los delitos descritos en el art\u00edculo 34 de la \u00a0Ley 30 de 1986, excepto \u00a0cuando se trate de laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dichos eventos su \u00a0competencia se circunscribe a los delitos en que la cantidad de droga \u00a0almacenada, transportada, vendida o usada, sea de diez mil (10.000) gramos de \u00a0marihuana o menor; de tres mil (3.000) gramos o menor si se trata de hach\u00eds; de \u00a0dos mil (2.000) gramos o menor si es coca\u00edna o sustancia a base de ella; o de \u00a0cuatro mil (4.000) gramos o menor si se trata de metacualona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba De los procesos por el \u00a0hecho punible tipificado por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1856 de 1989, \u00a0cuando su cuant\u00eda sea menor a un mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0en moneda colombiana estimada al momento de la comisi\u00f3n del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba De las actuaciones \u00a0relacionadas con los bienes incautados u ocupados de acuerdo con lo previsto en \u00a0este |Decreto en los eventos en que el delito al cual accedan sea de su \u00a0competencia, conforme a las disposiciones precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir del \u00a016 de enero de 1991, el procedimiento para las actuaciones y procesos aqu\u00ed \u00a0atribuidos por los numerales 1, 2 y 3 al conocimiento de los Jueces Penales y \u00a0Promiscuos del Circuito, ser\u00e1 el se\u00f1alado por el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0salvo que ya se hubiere proferido el auto de citaci\u00f3n para audiencia, caso en \u00a0el cual seguir\u00e1n aplicando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta su culminaci\u00f3n \u00a0aqu\u00e9l a que ven\u00edan sujetos. En estos procesos no habr\u00e1 consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculo 5\u00ba El presente |Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente los \u00a0art\u00edculos 11, 13, 32 y 33 del Decreto 2790 de 1990, \u00a0y el 1\u00ba del Decreto 099 de 1991, \u00a0y suspende las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.E., a 8 \u00a0de febrero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, \u00a0HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. El Viceministro de Relaciones Exteriores, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro, RODRIGO PARDO \u00a0GARCIA-PE\u00d1A. El Ministro de Justicia, JAIME GIRALDO ANGEL. EL Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, General OSCAR BOTERO RESTREPO. La Ministra de Agricultura, MARIA DEL \u00a0ROSARIO SINTES ULLOA. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, FRANCISCO POSADA \u00a0DE LA PE\u00d1A. El Ministro de Salud, CAMILO GONZALEZ POSSO. El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0LUIS FERNANDO VERGARA MUARRIZ. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, ALFONSO \u00a0VALDIVIESO SARMIENTO. El Ministro de Comunicaciones, ALBERTO CASAS SANTAMARIA. \u00a0El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 390 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (febrero 8) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE MODIFICA, \u00a0ADICIONA Y COMPLEMENTA EL ESTATUTO PARA LA DEFENSA DE LA JUSTICIA, CONTENIDO EN \u00a0EL DECRETO \u00a0LEGISLATIVO N\u00daMERO 2790 DE 1990 Y SU COMPLEMENTARIO 099 DE 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 2271 de 1991, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21416","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21416","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21416"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21416\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21416"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21416"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21416"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}