{"id":21417,"date":"2023-07-11T20:35:09","date_gmt":"2023-07-11T20:35:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-393-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:09","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:09","slug":"decreto-393-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-393-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 393 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 393 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE ASOCIACION PARA ACTIVIDADES CIENTIFICAS \u00a0Y TECNOLOGICAS, PROYECTOS DE INVESTIGACION Y CREACION DE TECNOLOGIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y, en especial, de las facultades extraordinarias conferidas \u00a0por el articulo 11 de la Ley 29 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. MODALIDADES DE ASOCIACION. Para adelantar actividades \u00a0cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas proyectos de investigaci\u00f3n y creaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas, la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas podr\u00e1n asociarse con \u00a0los particulares bajo dos modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Mediante la creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de sociedades civiles y comerciales \u00a0 \u00a0y personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro \u00a0como corporaciones y fundaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante la celebraci\u00f3n de convenios especiales de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0(Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con \u00a0negrilla en este art\u00edculo, fueron declaradas exequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-506 \u00a0del 10 de noviembre de 1994. Providencia confirmada en la Sentencia C-316 \u00a0del 13 de julio de 1995, la cual a su vez declar\u00f3 exequible este \u00faltimo \u00a0numeral.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 2. PROPOSITOS DE LA ASOCIACION. Bajo cualquiera de las modalidades previstas en el art\u00edculo anterior, \u00a0la asociaci\u00f3n podr\u00e1 tener entre otros, los siguientes prop\u00f3sitos. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con \u00a0negrilla en este inciso fueron declaradas exequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-316 \u00a0del 13 de julio de 1995.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adelantar proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar la creaci\u00f3n, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de \u00a0empresas que incorporen innovaciones cient\u00edficas o tecnol\u00f3gicas aplicables a la \u00a0producci\u00f3n nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizar centros cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, parques tecnol\u00f3gicos, e \u00a0incubadoras de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gesti\u00f3n de la \u00a0ciencia y la tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Establecer redes de informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Crear, fomentar, difundir e implementar sistemas de gesti\u00f3n de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Negociar, aplicar y adaptar tecnolog\u00edas nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Asesorar la negociaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de tecnolog\u00edas \u00a0nacionales y extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Realizar actividades de normalizaci\u00f3n y metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j ) Crear fondos de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico a nivel nacional y \u00a0regional, fondos especiales de garant\u00edas, y fondos para la renovaci\u00f3n y el \u00a0mantenimiento de equipos cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Realizar seminarios, cursos y eventos nacionales o internacionales de \u00a0ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones a \u00a0investigadores, grupos de investigaci\u00f3n e investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. AUTORIZACION ESPECIAL Y APORTES. Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n y a sus \u00a0entidades descentralizadas para crear y organizar con los particulares \u00a0sociedades civiles y comerciales y \u00a0personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro como corporaciones y fundaciones, con \u00a0el objeto de adelantar las actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, proyectos de \u00a0investigaci\u00f3n y creaci\u00f3n de tecnolog\u00edas para los prop\u00f3sitos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo anterior. Los aportes podr\u00e1n ser en dinero, en especie o de industria, \u00a0entendi\u00e9ndose por aportes en especie o de industria, entre otros conocimiento, \u00a0patentes, material bibliogr\u00e1fico, instalaciones, equipos, y trabajo de \u00a0cient\u00edficos, investigadores, t\u00e9cnicos y dem\u00e1s personas que el objeto requiera. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con \u00a0negrilla en este art\u00edculo, fueron declaradas exequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-506 \u00a0del 10 de noviembre de 1994. Providencia confirmada en la Sentencia C-316 de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 4. COMPRA Y VENTA DE ACCIONES, CUOTAS O PARTES DE INTERES. La Naci\u00f3n \u00a0y sus entidades descentralizadas est\u00e1n igualmente autorizadas para adquirir \u00a0acciones, cuotas o partes de inter\u00e9s en sociedades civiles y comerciales o personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro ya \u00a0existentes, cuyo objeto sea acorde con los prop\u00f3sitos se\u00f1alados en este \u00a0Decreto. De igual manera, estas entidades y los particulares podr\u00e1n ofrecer sus \u00a0acciones, cuotas o partes de inter\u00e9s de que sean titulares a otras personas \u00a0p\u00fablicas o privadas, sean socias o no. (Nota: \u00a0Las expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas \u00a0exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-316 \u00a0del 13 de julio de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. REGIMEN LEGAL APLICABLE. Las sociedades civiles y comerciales y las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro \u00a0como corporaciones y fundaciones, que se creen u organicen o en las cuales \u00a0se participe con base en la autorizaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos \u00a0precedentes, se regir\u00e1n por las normas pertinentes del Derecho Privado. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas con \u00a0negrilla en este art\u00edculo, fueron declaradas exequibles por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-506 \u00a0del 10 de noviembre de 1994. Providencia confirmada en la Sentencia C-316 \u00a0del 13 de julio de 1995, la cual declar\u00f3 exequible el resto del art\u00edculo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION. Para adelantar actividades \u00a0cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, proyectos de investigaci\u00f3n y creaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas, la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas podr\u00e1n celebrar con los \u00a0particulares convenios especiales de cooperaci\u00f3n, que no dar\u00e1n lugar al \u00a0nacimiento de una nueva persona jur\u00eddica. En virtud de estos convenios las \u00a0personas que los celebren aportan recursos de distinto tipo para facilitar \u00a0fomentar, desarrollar y alcanzar en com\u00fan algunos de los prop\u00f3sitos contemplados \u00a0en el art\u00edculo segundo. (Nota:\u00a0 Este art\u00edculo fue declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-316 \u00a0del 13 de julio de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. REGLAS DEL CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION. El convenio \u00a0especial de cooperaci\u00f3n est\u00e1 sometido a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No existir\u00e1 r\u00e9gimen de solidaridad entre las personas que lo celebren, \u00a0pues cada una responder\u00e1 por las obligaciones que espec\u00edficamente asume en \u00a0virtud del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se precisar\u00e1 la propiedad de todos los resultados que se obtengan y los \u00a0derechos de las partes sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se definir\u00a0n las obligaciones contractuales, especialmente de orden \u00a0laboral, que asumen cada una de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El manejo de recursos aportados para la ejecuci\u00f3n del convenio podr\u00e1 \u00a0efectuarse mediante encargo fiduciario o cualquier otro sistema de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estos convenios se regir\u00e1n por las normas del Derecho Privado. (Nota:\u00a0 \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-316 \u00a0del 13 de julio de 1995.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. REQUISITOS. El convenio especial de cooperaci\u00f3n, que siempre \u00a0deber\u00e1 constar por escrito, contendr\u00e1 como m\u00ednimo cl\u00e1usulas que determinen: su \u00a0objeto, t\u00e9rmino de duraci\u00f3n, mecanismos de administraci\u00f3n, sistemas de \u00a0contabilizaci\u00f3n, causales de terminaci\u00f3n y cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El convenio especial de cooperaci\u00f3n no requiere para su \u00a0celebraci\u00f3n y validez requisitos distintos de los propios de la contrataci\u00f3n \u00a0entre particulares, pero exige su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL, pago del \u00a0impuesto de timbre nacional, y apropiaci\u00f3n y registro presupuestal si implica \u00a0erogaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos. \u00a0(Nota:\u00a0 Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-316 del \u00a013 de julio de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. De conformidad con las normas generales la Naci\u00f3n y sus \u00a0entidades descentralizadas podr\u00e1n asociarse con otras entidades p\u00fablicas de \u00a0cualquier orden, para adelantar actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, \u00a0proyectos de investigaci\u00f3n y creaci\u00f3n de tecnolog\u00edas, bajo las modalidades previstas en este Decreto. (Nota: Las expresiones \u00a0se\u00f1aladas con negrilla en este art\u00edculo fueron declaradas exequibles por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-316 \u00a0del 13 de julio de 1995.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 10. VIGENCIA. Las normas del presente Decreto modifican en lo \u00a0pertinente las disposiciones legales de las entidades oficiales, y derogan \u00a0todas aqu\u00e9llas que le sean contrarias, y en especial, las normas sobre esta \u00a0materia contenidas en el Decreto 1767 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 8 de febrero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00a2n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO MONTENEGRO.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 393 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (febrero 8) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE ASOCIACION PARA ACTIVIDADES CIENTIFICAS \u00a0Y TECNOLOGICAS, PROYECTOS DE INVESTIGACION Y CREACION DE TECNOLOGIAS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y, en especial, de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21417","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21417"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21417\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}