{"id":21430,"date":"2023-07-11T20:35:10","date_gmt":"2023-07-11T20:35:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-468-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:10","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:10","slug":"decreto-468-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-468-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 468 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 468 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA \u00a0UNA REFORMA Y SE RECOPILAN LOS ESTATUTOS DE LA CORPORACI\u00d3N FINANCIERA POPULAR \u00a0S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de \u00a0las conferidas por el Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los estatutos de la \u00a0Corporaci\u00f3n Financiera Popular S.A. fueron reformados en las Asambleas \u00a0Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas n\u00fameros 039 y 040, \u00a0celebradas el 30 de marzo y el 29 de junio de 1990, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia \u00a0Bancaria aprob\u00f3 la mencionada reforma mediante Oficios n\u00famero 019326 y 90047308-3 \u00a0del 3 de mayo y 10 de agosto de 1990, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esa reforma \u00a0corresponde a la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 13, 14, 18, \u00a019, 20, 25, 28, 31, 32, 36, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 60, \u00a061, 62, 63, 67, 73, 74, 76, y al supresi\u00f3n del art\u00edculo 9\u00ba de los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace conveniente \u00a0unificar los estatutos de la Corporaci\u00f3n en un solo texto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Los estatutos \u00a0de la Corporaci\u00f3n Financiera Popular S.A., quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACION, NATURALEZA, \u00a0TUTELA, DOMICILIO DURACION Y OBJETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba DENOMINACION. \u00a0La sociedad se denominar\u00e1 Corporaci\u00f3n Financiera Popular S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba NATURALEZA. \u00a0La Corporaci\u00f3n Financiera Popular S.A. (que en adelante de denominar\u00e1 LA \u00a0CORPORACI\u00d3N) es una sociedad de econom\u00eda mixta, del orden nacional y del tipo \u00a0de las an\u00f3nimas, sometidas al r\u00e9gimen previsto para las Empresas Industriales y \u00a0el Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba TUTELA. La \u00a0Corporaci\u00f3n Financiera Popular S.A. est\u00e1 vinculada al Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, mediante la Ley 81 de 1988, art\u00edculo \u00a058. En consecuencia, funcionar\u00e1 bajo la tutela del mismo en los t\u00e9rminos de los \u00a0Decretos 1050 y 3130 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba DOMICILIO. El \u00a0domicilio de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1, D.E, pero podr\u00e1 \u00a0establecer sucursales o agencias en todo el territorio nacional o en el \u00a0exterior, cuando lo estime conveniente la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba DURACION. La \u00a0duraci\u00f3n de la sociedad se entender\u00e1 hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2050. Sin \u00a0embargo, podr\u00e1 disolverse extraordinariamente antes del t\u00e9rmino se\u00f1alado y este \u00a0podr\u00e1 ser prorrogado, de acuerdo con la ley y estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba OBJETO. la \u00a0Corporaci\u00f3n propender\u00e1 al fomento de la microempresa y de la peque\u00f1a y mediana \u00a0industria, para contribuir al desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. Para el \u00a0ejercicio de su objeto, la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 realizar todos los negocios y \u00a0operaciones primitivas por la ley a las Corporaciones Financieras, las \u00a0Compa\u00f1\u00edas de Leasing y las Cajas de Ahorro y en especial ejecutar, entre otras, \u00a0las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la creaci\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de empresas manufactureras, agropecuarias o \u00a0mineras y\/o tomar parte en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar, auspiciar y \u00a0promover la participaci\u00f3n de capitales, tanto nacionales como extranjeros, en \u00a0dichas empresas o sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir y colocar bonos \u00a0de garant\u00eda y de garant\u00eda espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar dinero en mutuo, \u00a0con o sin garant\u00eda hipotecaria, prendar\u00eda o personal a mediano o largo plazo a \u00a0las empresas manufactureras, agropecuarias o mineras y abrir cr\u00e9ditos a las \u00a0mismas a plazo o inter\u00e9s razonable, para la adquisici\u00f3n de activos fijos, para \u00a0capital de trabajo, para la elaboraci\u00f3n de toda clase de estudios en los \u00a0aspectos administrativos financieros, t\u00e9cnicos y capacitaci\u00f3n o entrenamiento, \u00a0y para cualesquiera otras finalidades que tiendan a asegurar mayores indices de \u00a0productividad de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuar como \u00a0fidecomisario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contratar empr\u00e9stitos \u00a0en moneda nacional o extranjera, conforme a las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Avalar o garantizar en \u00a0cuant\u00eda y a plazos determinados y dentro de las limitaciones se\u00f1aladas por las \u00a0leyes y reglamentos, obligaciones de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Suministra asistencia \u00a0t\u00e9cnica a los industriales en forma directa e indirecta en todos los ramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover y organizar \u00a0toda actividad complemetaria a sus objetivos y realizar todos los actos, \u00a0contratos necesarios para su propio desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Otorgar \u00a0adicionalmente financiamiento a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La adquisici\u00f3n en el \u00a0territorio nacional o en el extranjero de materias primas, insumos, bienes de \u00a0capital, etc., realizadas por Asociaciones de Productoras con destino a la \u00a0producci\u00f3n de la microempresa y la peque\u00f1a y mediante industria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La comercializaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios producidos por la peque\u00f1a y mediana industria cuando sea \u00a0realizada directamente por las mismas o por grupos asociativos de aqu\u00e9llos, \u00a0cualquiera que sea la forma jur\u00eddica de asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Talleres automotrices \u00a0y empresa dedicadas al mantenimiento y la reparaci\u00f3n de bienes de capital y \u00a0equipos utilizados por la industria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las microempresa, por \u00a0peque\u00f1as y medianas industrias; comerciales, de la construcci\u00f3n y del sector \u00a0servicios, y los grupos asociativos de derecho que las re\u00fanan para el \u00a0desarrollo y sus actividades econ\u00f3micas y productivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La actividad exportadora \u00a0de las microempresa y de las peque\u00f1as y medianas industrias a trav\u00e9s de las \u00a0l\u00edneas de cr\u00e9dito del Fondo de Promoci\u00f3n de Exportaciones &#8220;Proexpo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CAPITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba CAPITAL \u00a0AUTORIZADO. El capital autorizado de la Corporaci\u00f3n es de $ 5.000.000.000.00 \u00a0divido en 50.000.000 de acciones de un valor nominal de $ 100.00 cada una, \u00a0representadas en acciones nominativas de las Clases &#8220;A&#8221; para las \u00a0personas y entidades del sector p\u00fablico, ententiendose por ellas la Naci\u00f3n, las \u00a0entidades territoriales, los establecimientos p\u00fablicos, las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado, las sociedades de econom\u00eda mixta (en las \u00a0que el Estado tenga el 90% o m\u00e1s del capital social de cualquier orden \u00a0territorial) y &#8220;B&#8221; para el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba Las acciones \u00a0de la Naci\u00f3n ser\u00e1n representadas por el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0CAPITALIZACION. La Asamblea General de Accionistas puede convertir en capital, \u00a0mediante la emisi\u00f3n de nuevas acciones, cualquier reserva especial y toda la \u00a0clase de utilidades distribuibles, con el voto favorable de por lo menos el 80% \u00a0de las acciones representadas en la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. COLOCACION \u00a0DE ACCIONES. Las acciones proveniente de cualquier aumento de capital se \u00a0colocar\u00e1n conforme al reglamento que para tal efecto labore la Junta Directiva, \u00a0en el cual se reconocer\u00e1 el derecho de preferencia a los accionistas conforme a \u00a0la ley en proporci\u00f3n al n\u00famero de acciones que poseen en la Corporaci\u00f3n en la \u00a0fecha en que la Superintendencia Bancaria apruebe el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ACCIONES Y LOS \u00a0ACCIONISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. CALIDAD DE \u00a0ACCIONES. Las acciones de la Corporaci\u00f3n son de capital y nominativas, y \u00a0confieren Iguales derechos a todos sus titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. EXPEDICION DE \u00a0TITULOS. Los t\u00edtulos se expedir\u00e1n en series distintas para los accionistas \u00a0particulares y para las entidades del sector p\u00fablico, en forma continua \u00a0empezando por la unidad; llevar\u00e1n la leyenda que ordenen las leyes vigentes y \u00a0ser\u00e1n autorizados con las firmas del Presidente de la Corporaci\u00f3n y el \u00a0Secretario. A cada accionista se le expedir\u00e1 un t\u00edtulo colectivo, a menos que \u00a0prefiera t\u00edtulos unitarios o parcialmente colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. PERDIDA O \u00a0EXTRAVIO DE TITULOS. En los casos de hurto o robo de un t\u00edtulo nominativo, la \u00a0Corporaci\u00f3n lo sustituir\u00e1 entreg\u00e1ndole un duplicado al propietario que aparezca \u00a0inscrito en el libro &#8220;Registro y Gravamen de Acciones&#8221;, debiendo el \u00a0propietario comprobar el hecho ante los administradores y en todo caso, presentar \u00a0la copia aut\u00e9ntica del denuncio correspondiente. Cuando el accionista solicite \u00a0duplicado por p\u00e9rdida del t\u00edtulo, dar\u00e1 la garant\u00eda que le exija la Junta \u00a0Directiva. En caso de deterioro, la expedici\u00f3n del duplicado requerir\u00e1 la \u00a0entrega por parte del accionista de los t\u00edtulos originales para que la \u00a0Corporaci\u00f3n los anule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. ACCIONES \u00a0EMBARGADAS. No podr\u00e1n ser enajenadas o gravadas las acciones cuya propiedad se \u00a0litigue sin permiso del Juez que conozca del respectivo juicio, ni tampoco \u00a0podr\u00e1n serlo las acciones embargadas, sin licencia del Juez y autorizaci\u00f3n de \u00a0la parte actora. En consecuencia, la Corporaci\u00f3n se abstendr\u00e1 de registrar \u00a0cualquier traspaso o gravamen de tales acciones, desde que se haya comunicado \u00a0por el Juez el embargo o la existencia de la litis, seg\u00fan el caso. Si en el \u00a0oficio correspondiente se ordenare a la Corporaci\u00f3n retener los dividendos o \u00a0productos correspondientes a las referidas acciones, conservar\u00e1 unos y otros en \u00a0dep\u00f3sito disponible a la orden del respectivo Juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. PRENDA Y \u00a0USUFRUCTO DE ACCIONES. La prenda y el usufructo se perfeccionar\u00e1n mediante el \u00a0registro en el libro de acciones. La prenda no conferir\u00e1 al acreedor los \u00a0derechos inherentes a la calidad de accionista, sino en virtud de estipulaci\u00f3n \u00a0o pacto expreso. El documento en que conste dicho pacto ser\u00e1 suficiente para \u00a0ejercer ante la Corporaci\u00f3n los derechos que se confieren al acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. IMPUESTO \u00a0SOBRE TITULOS. Son de cargo de los accionistas los impuestas que graven o \u00a0lleguen a gravar la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos de las acciones as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0las transferencias, transmisiones o mutaciones del dominio de las mismas por \u00a0cualquier causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. LIBRO DE \u00a0REGISTRO DE ACCIONES. En la Corporaci\u00f3n se llevar\u00e1 un libro especial denominado \u00a0&#8220;Registro y Gravamen de Acciones&#8221;, en el cual se inscribir\u00e1n la \u00a0denominaci\u00f3n social o denominaci\u00f3n de la correspondiente entidad, si se trata \u00a0de personas jur\u00eddicas y el nombre y apellidos si se trata de personas naturales \u00a0de quienes sean due\u00f1os de ellas, con indicaci\u00f3n de las serie y cantidad de las \u00a0que correspondan a cada persona. En el mismo libro se inscribir\u00e1n los derechos \u00a0de prenda constituidos sobre acciones; las \u00f3rdenes de embargo y los avisos \u00a0judiciales que se reciban sobre existencia de litigios acerca de su propiedad, \u00a0las limitaciones de dominio que se les impongan y que se comuniquen a la \u00a0Corporaci\u00f3n y las dem\u00e1s constancias que obren en las cartas de traspaso. La \u00a0Corporaci\u00f3n s\u00f3lo reconoce como propietario de acciones al que aparezca inscrito \u00a0en el libro de &#8220;Registro y Gravamen de Acciones&#8221; y ello por el n\u00famero \u00a0y en las condiciones que all\u00ed mismo est\u00e1n indicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. TRASPASO E \u00a0INSCRIPCION. Para que la enajenaci\u00f3n de las acciones de la Corporaci\u00f3n produzca \u00a0efecto respecto de la sociedad y de terceros, requiere de su inscripci\u00f3n en el \u00a0libro &#8220;Registro y Gravamen de Acciones&#8221;, mediante orden escrita del \u00a0enajenante. Esta orden podr\u00e1 darse en forma de endoso hecho sobre el t\u00edtulo \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer la nueva \u00a0inscripci\u00f3n y expedir el t\u00edtulo al adquirente, ser\u00e1 menester la previa \u00a0cancelaci\u00f3n de los t\u00edtulos expedidos al tradente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. TRAMITE DE \u00a0ENAJENACION. Los accionistas, para transferir el dominio de las acciones deben \u00a0cumplir con los requisitos establecidos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las ofrecer\u00e1n por \u00a0conducto del representante legal de la Corporaci\u00f3n a las entidades p\u00fablicas que \u00a0sean accionistas. Si \u00e9stas aceptaren la oferta, tendr\u00e1n derecho a adquirirlas a \u00a0prorrata de las acciones que posean; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si las entidades \u00a0p\u00fablicas interesadas en la adquisici\u00f3n no aceptaren el precio, plazo y dem\u00e1s \u00a0condiciones se\u00f1aladas en la oferta, las partes designar\u00e1n peritos cuyo dictamen \u00a0ser\u00e1 obligatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si dentro de los \u00a0quince d\u00edas siguientes a la oferta las entidades p\u00fablicas no manifestaren \u00a0inter\u00e9s en aceptarla, la misma se formular\u00e1 a los dem\u00e1s socios privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Presidente de la \u00a0Corporaci\u00f3n comunicar\u00e1 a los dem\u00e1s accionistas dentro de los tres d\u00edas \u00a0siguientes, la operaci\u00f3n proyectada y las condiciones de ella para que \u00a0manifiesten si est\u00e1n interesados o no en adquirir las acciones dentro de los \u00a0quince d\u00edas siguientes a la fecha del recibo de la comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si los accionistas \u00a0particulares estuvieren interesados en la negociaci\u00f3n, se distribuir\u00e1n las \u00a0acciones en proporci\u00f3n al n\u00famero que cada uno de ellos posea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En caso de que ning\u00fan \u00a0accionista est\u00e9 interesado en adquirir las acciones ofrecidas, o que la \u00a0adquisici\u00f3n sea parcial, el accionista que pretenda venderlas podr\u00e1 ofrecerlas \u00a0a cualquier persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. TRASPASO DE ACCIONES \u00a0POR SUCESION O SENTENCIA JUDICIAL. La transmisi\u00f3n de acciones a t\u00edtulo de \u00a0herencia o legado se acreditar\u00e1 con la correspondiente hijuela de adjudicaci\u00f3n \u00a0registrada. En caso que una sentencia judicial cause mutaci\u00f3n en el dominio de \u00a0acciones de la Corporaci\u00f3n, deber\u00e1 presentarse a \u00e9sta la copia aut\u00e9ntica de tal \u00a0sentencia, con la constancia de su ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0TRANSFERENCIA DE ACCIONES NO LIBERADAS.Las acciones suscritas pero no \u00a0totalmente liberadas ser\u00e1n transferibles de la misma manera que las acciones \u00a0pagadas, llen\u00e1ndose los requisitos exigidos en estos estatutos. Pero el \u00a0anterior propietario y el nuevo, quedar\u00e1n solidariamente responsables ante la \u00a0Corporaci\u00f3n por el saldo insoluto del valor de la suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. TRANSFERENCIA \u00a0DE ACCIONES GRAVADAS. La Corporaci\u00f3n har\u00e1 la inscripci\u00f3n del traspaso de \u00a0acciones gravadas con prenda con la previa autorizaci\u00f3n del acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. EFECTOS DE \u00a0LA CESION DE ACCIONES. La cesi\u00f3n de una acci\u00f3n no comprende la de sus \u00a0dividendos exigibles, salvo estipulaci\u00f3n en contrario. Quien adquiera acciones \u00a0en la Corporaci\u00f3n, por el solo hecho de hacerse la inscripci\u00f3n a su favor, \u00a0queda obligado a todo lo que disponen estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0REPRESENTACION DE ACCIONES. Los accionistas pueden hacerse representar ante la \u00a0Corporaci\u00f3n para cualquier efecto a que haya lugar, seg\u00fan la ley y estos \u00a0estatutos, por medio de escrito dirigido al Presidente de la Corporaci\u00f3n en el \u00a0cual se expresen el nombre del apoderado, la extensi\u00f3n de su mandato y el nombre \u00a0de la persona en quien \u00e9sta puede sustituirlo, el cual deber\u00e1 ser firmado \u00a0tambi\u00e9n por el apoderado o representante como muestra de su aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los poderes para hacerse \u00a0representar en una reuni\u00f3n de la Asamblea General de Accionistas, comprenden las \u00a0diferentes sesiones a que aqu\u00e9lla d\u00e9 lugar.La representaci\u00f3n no podr\u00e1 otorgarse \u00a0a una persona jur\u00eddica, salvo que se conceda en desarrollo del negocio \u00a0fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0REPRESENTACION DE ACCIONES. Cuando varias personas sean copropietarios de una o \u00a0varias acciones, deber\u00e1n designar a una sola para que las representen en el \u00a0ejercicio de los derechos de accionista. La designaci\u00f3n de este representante \u00a0se har\u00e1 conforme a lo previsto en el art\u00edculo 378 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. UNIDAD DE LA \u00a0REPRESENTACION Y DEL VOTO EN LA ASAMBLEA. Cada accionista, sea persona natural \u00a0o jur\u00eddica, no puede designar sino un solo representante principal ante la \u00a0Asamblea General de Accionistas, sea cual fuere el n\u00famero de acciones que \u00a0posea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante o \u00a0mandatario de un accionista no puede fraccionar el voto de su representado o \u00a0mandante, lo cual significa que no le es permitido votar con una o varias \u00a0acciones de las representadas en determinado sentido por ciertas personas y con \u00a0otro u otras acciones en sentido distinto o por otras personas. Pero esta \u00a0indivisibilidad del voto no se opone a que el representante de varios \u00a0accionistas vote en cada caso siguiendo por separado las instrucciones de cada \u00a0persona o grupo representado o mandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y \u00a0ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. La direcci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1n ejercidas por los siguientes \u00f3rganos \u00a0principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Asamblea General de \u00a0Accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de estos \u00f3rganos \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que les \u00a0confieren los presentes estatutos y las leyes vigentes. La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0como \u00f3rgano de control de la Administraci\u00f3n un Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ASAMBLEA GENERAL DE \u00a0ACCIONISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. COMPOSICION. \u00a0La Asamblea General se compone de los accionistas inscritos en el libro \u00a0denominado &#8220;Registro y Gravamen de Acciones&#8221;, o de qu\u00f3rum y en las \u00a0condiciones que en estos estatutos se fijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. QUORUM. \u00a0Habr\u00e1 qu\u00f3rum para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea \u00a0General de Accionistas, cuando concurran un n\u00famero plural de personas que \u00a0represente por lo menos la mitad m\u00e1s una de las acciones suscritas. Si se \u00a0convoca la Asamblea y \u00e9sta no se lleva a cabo por falta de qu\u00f3rum, se citar\u00e1 a \u00a0una nueva reuni\u00f3n que sesionar\u00e1 y decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con un n\u00famero plural de \u00a0personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que est\u00e9 representada. La \u00a0nueva reuni\u00f3n deber\u00e1 efectuarse no antes de los diez (10) d\u00edas ni despu\u00e9s de \u00a0los treinta (30), contados desde la fecha fijada para la primera sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. PRESIDENCIA. \u00a0La Asamblea General de Accionistas estar\u00e1 presidida por el Ministro de \u00a0Desarrollo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. SESIONES. \u00a0Las sesiones de la Asamblea General de Accionistas, pueden ser ordinarias o \u00a0extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las primeras se \u00a0efectuar\u00e1n una vez semestralmente dentro de los tres (3) primeros meses de cada \u00a0semestre, en la fecha, hora y lugar del domicilio social que designe la \u00a0Presidencia de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que no \u00a0fuere convocada la Asamblea, se reunir\u00e1 por derecho propio el primer d\u00eda h\u00e1bil \u00a0del mes de abril y el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de octubre a las 10:00 a.m., en \u00a0las oficinas deldomicilio principal donde funciona la administraci\u00f3n de la \u00a0Corporaci\u00f3n. Las extraordinarias se efectuar\u00e1n en virtud de convocatoria hecha \u00a0por la Junta Directiva, por la Presidencia de la Corporaci\u00f3n, por el Revisor \u00a0Fiscal, por solicitud ante la Superintendencia Bancaria, de un n\u00famero de \u00a0accionistas que represente por lo menos una quinta parte (1\/5) de las acciones \u00a0suscritas. Tambi\u00e9n el Superintendente Bancario podr\u00e1 hacer dicha convocatoria \u00a0en los casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0CONVOCATORIAS. Las convocatorias para las sesiones ordinarias de la Asamblea y \u00a0para las extraordinarias en que hayan de considerarse cuentas de la \u00a0Administraci\u00f3n, se har\u00e1n con una anticipaci\u00f3n no menor de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, y la convocatoria para las dem\u00e1s sesiones ser\u00e1 hecha con una \u00a0anticipaci\u00f3n no menor de cinco (5) d\u00edas comunes mediante notificaci\u00f3n personal \u00a0y escrita a cada accionista, enviada a la direcci\u00f3n que tenga registrada en la \u00a0Corporaci\u00f3n, o por medio de publicaci\u00f3n en un diario de amplia circulaci\u00f3n en \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la convocatoria para las \u00a0sesiones extraordinarias se insertar\u00e1 el respectivo orden del d\u00eda. La Asamblea \u00a0podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente, sin necesidad de convocatoria, cuando en la reuni\u00f3n \u00a0est\u00e9 presente o representada la totalidad de las acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. \u00a0La Asamblea General de Accionistas no podr\u00e1 ocuparse en sus reuniones \u00a0extraordinarias, de asuntos diferentes de aquellos para los cuales haya sido \u00a0convocada, por lo cual en el aviso respectivo deber\u00e1 indicarse taxativamente el \u00a0objeto de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, puede la \u00a0Asamblea tratar asuntos diferentes, si as\u00ed lo resuelve el 70% de las acciones \u00a0representadas, una vez agotado el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la \u00a0Asamblea General de Accionistas no se reuniere en sesi\u00f3n ordinaria en la \u00e9poca \u00a0se\u00f1alada, ejercer\u00e1 en las siguientes sesiones ordinarias o extraordinarias, las \u00a0funciones que los estatutos le atribuyan. En este caso se entender\u00e1 que los \u00a0nombramientos que se hicieren y las asignaciones que se fijaren, s\u00f3lo tendr\u00e1n \u00a0efecto para lo que falte del correspondiente per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. DERECHO DE \u00a0VOTO. En las deliberaciones de la Asamblea General cada accionista tendr\u00e1 \u00a0tantos votos cuantas acciones suscritas posea o represente, sin perjuicio de \u00a0las restricciones legales. Sin embargo, a las entidades de derecho p\u00fablico que \u00a0sean accionistas no se les aplicar\u00e1 la restricci\u00f3n del voto, y quienes actuaren \u00a0en su nombre podr\u00e1n representar, en la Asamblea General, acciones de otros \u00a0entes p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. FUNCIONES DE \u00a0LA ASAMBLEA. Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes \u00a0facultades y atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombrar y remover \u00a0libremente los miembros dela Junta Directiva y sus respectivos suplentes \u00a0personales que le corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombrar el Revisor Fiscal \u00a0y su respectivo suplente, conforme a las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se\u00f1alar la asignaci\u00f3n \u00a0del Revisor Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar o improbar, en \u00a0cada una de las sesiones ordinarias, las cuentas y el Balance General. En casa \u00a0de que \u00e9ste no fuere aprobado, nombrar\u00e1 de su seno una comisi\u00f3n plural para que \u00a0examine y estudie las cuentas, inventarios y balances y le rinda un informe a \u00a0la Asamblea en la fecha que \u00e9sta se\u00f1ale para continuar la sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Decretar ha \u00a0distribuci\u00f3n de utilidades o la cancelaci\u00f3n de p\u00e9rdidas, as\u00ed como la formaci\u00f3n \u00a0de reservas especiales y determinar la forma de pago de los dividendos a que \u00a0haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Considerar los \u00a0informes que le presenten a la Junta Directiva, el Presidente de la Corporaci\u00f3n \u00a0y el Revisor Fiscal, y exigir informes a cualquier otro funcionario o empleado \u00a0de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Decretar aumentos de \u00a0capital, el cambio de domicilio social, la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de \u00a0la Corporaci\u00f3n o su disoluci\u00f3n anticipada, la fusi\u00f3n con otros establecimientos \u00a0o sociedades, la transformaci\u00f3n en una de otra especie, la enajenaci\u00f3n de la \u00a0empresa social y el cambio de denominaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aprobar los estatutos \u00a0de la sociedad y cualquier reforma que a ellos se introduzca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Delegar en la Junta \u00a0Directiva o en el Presidente de la Corporaci\u00f3n, alguna o algunas de sus \u00a0funciones, en cuanto por su naturaleza sean denegables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dictar las reglas para \u00a0la liquidaci\u00f3n de la sociedad y designar uno o m\u00e1s liquidadores, con dos \u00a0suplentes personales cada uno se\u00f1alar la remuneraci\u00f3n que les corresponde; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Trazar la pol\u00edtica \u00a0general de la Corporaci\u00f3n, resolver todo asunto no previsto en los estatutos y \u00a0ejercer las dem\u00e1s funciones y atribuciones que ellos le confieran y las que \u00a0legalmente o que por su naturaleza le correspondan como \u00f3rgano supremo de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. DECISIONES. \u00a0Para la validez de los actos y resoluciones de la Asamblea General y para los \u00a0nombramientos unitarios, como el Revisor Fiscal y suplente, se requiere que la \u00a0decisi\u00f3n o nombramiento obtenga la mayor\u00eda absoluta de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. ELECCIONES. \u00a0Siempre que se trata de elegir a dos o m\u00e1s personas para integrar una misma \u00a0Junta, Comisi\u00f3n o Cuerpo Colegiado, se aplicar\u00e1 el sistema de cuociente \u00a0electoral. Este se determinar\u00e1 dividiendo el n\u00famero total de los votos v\u00e1lidos \u00a0emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se \u00a0comenzar\u00e1 por la lista que hubiere obtenido el mayor n\u00famero de votos y as\u00ed en \u00a0orden descendente. De cada lista se declarar\u00e1 elegidos tantos nombres cuantas \u00a0veces quepa el cuociente en el n\u00famero de votos emitidos por la misma, y si \u00a0quedaren puestos por proveer, \u00e9stos corresponder\u00e1n a los residuos m\u00e1s altos, \u00a0escrut\u00e1ndolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos, \u00a0decidir\u00e1 la suerte. Los votos en blanco s\u00f3lo se computar\u00e1n para determinar el \u00a0cuociente electoral. Las personas elegidas no podr\u00e1n ser reemplazadas en \u00a0elecciones parciales, sin proceder a nueva elecci\u00f3n por el sistema de cuociente \u00a0electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. REFORMAS. \u00a0Los actos o reformas de estatutos ser\u00e1n aprobados en un debate, en sesi\u00f3n \u00a0ordinaria o extraordinaria, para lo cual se requerir\u00e1 el voto afirmativo de una \u00a0mayor\u00eda que represente, al menos, el 70% de las acciones representadas en la reuni\u00f3n. \u00a0Las reformas ser\u00e1n sometidas a la aprobaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. ACTAS. De \u00a0todas las reuniones, deliberaciones y resoluciones de la Asamblea General, se \u00a0dejar\u00e1 testimonio en &#8220;Actas&#8221; que ser\u00e1n firmadas por el Presidente y \u00a0el Secretario de la respectiva sesi\u00f3n lo ser\u00e1 tambi\u00e9n el de la Corporaci\u00f3n. El \u00a0libro de actas deber\u00e1 ser registrado ante la C\u00e1mara de Comercio y foliado por \u00a0ella y contendr\u00e1 las especificaciones indicadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aprobaci\u00f3n de las \u00a0actas la Asamblea podr\u00e1 designar comisiones integradas por personas que hayan \u00a0representado acciones en la respectiva reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA JUNTA DIRECTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. COMPOSICION. \u00a0La Junta Directiva se compone de siete (7) miembros, as\u00ed: el Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico o su Delegado, el Ministro de Hacienda o su Delegado y \u00a0cinco (5) miembros m\u00e1s elegidos por la Asamblea General mediante el sistema de \u00a0cuociente electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la Junta \u00a0Directiva, tanto principales como suplentes, que corresponde elegir a la \u00a0Asamblea General, lo ser\u00e1n para per\u00edodos de un (1) a\u00f1o, sin perjuicio de que \u00a0puedan ser reelegidos o reintegrada la Junta libremente en cualquier tiempo por \u00a0la misma Asamblea. Los suplentes ser\u00e1n personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la Junta Directiva \u00a0deben ser Accionistas de la Corporaci\u00f3n y poseer\u00e1n por derecho propio una \u00a0acci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0remuneraci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1 fijada por resoluci\u00f3n \u00a0ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. PRESIDENCIA. \u00a0Las deliberaciones de la Junta Directiva ser\u00e1n presididas por el Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, o por su delegado y a \u00e9l le corresponde autorizar con su \u00a0firma las actas, los documentos y acuerdos que de ella emanan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta tendr\u00e1, adem\u00e1s, \u00a0un Vicepresidente elegido por la misma Junta y en caso de ausencia del Ministro \u00a0de Desarrollo o su delegado, presidir\u00e1 las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. QU\u00d3RUM. La \u00a0Junta Directiva deliberar\u00e1 decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con la presencia y los votos de \u00a0la mayor\u00eda de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de empate, por \u00a0dos veces seguidas, se considerar\u00e1 negado lo sometido a votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De sus deliberaciones y \u00a0decisiones se dejar\u00e1 constancia en actas, que se sentar\u00e1n en un libro \u00a0registrado y foliado en la C\u00e1mara de Comercio, las cuales ser\u00e1n firmadas por \u00a0quien haya presidido la respectiva reuni\u00f3n y por el Secretario de la \u00a0Corporaci\u00f3n que lo ser\u00e1 tambi\u00e9n de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. REUNIONES. \u00a0La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez al mes, y \u00a0adem\u00e1s cuando sea convocada por su Presidente o por el Presidente de la \u00a0Corporaci\u00f3n, o por el Revisor Fiscal, o por dos de sus miembros que actuen como \u00a0principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las reuniones \u00a0de la Junta Directiva se efectuar\u00e1n en el domicilio y en las oficinas de la \u00a0Corporaci\u00f3n, o en el lugar que ella determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. VOTO. En las \u00a0deliberaciones de la Junta Directiva cada miembro tendr\u00e1 un voto. El \u00a0Presidente, los Vicepresidentes de la Corporaci\u00f3n y el Revisor Fiscal, podr\u00e1n \u00a0asistir a las mismas como invitados con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. FUNCIONES. \u00a0Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones y atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular pol\u00edticas \u00a0dentro del marco general trazado por la Asamblea General de Accionistas y \u00a0planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, deben \u00a0proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y, a trav\u00e9s de \u00e9stos, \u00a0a los planes generales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Designar y remover \u00a0libremente las personas que deban desempe\u00f1ar los cargos de Vicepresidentes de \u00a0la Corporaci\u00f3n y los Gerentes de Sucursales o quienes hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer la \u00a0organizaci\u00f3n administrativa de la Corporaci\u00f3n. Para tal efecto crear\u00e1, \u00a0suprimir\u00e1, fusionar\u00e1 y modificar\u00e1 las dependencias, se\u00f1al\u00e1ndoles sus funciones \u00a0y asignaciones. La Junta puede delegar estas funciones total o parcialmente en \u00a0el Presidente de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Disponer, cuando lo \u00a0estime conveniente, la formaci\u00f3n de Comit\u00e9s especiales permanentes o \u00a0transitorios, con sus propios miembros, principales o suplentes, para que \u00a0asesoren al Presidente de la Corporaci\u00f3n en asuntos determinados y delegar en \u00a0ellos una o varias de las atribuciones que le competen. Las asignaciones de los \u00a0miembros de estos Comit\u00e9s se se\u00f1alar\u00e1n por resoluci\u00f3n ejecutiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar a la \u00a0Asamblea General con el balance y las cuentas de cada ejercicio, un informe \u00a0razonado sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la Corporaci\u00f3n y el \u00a0respectivo proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Decretar, con el lleno \u00a0de las formalidades legales, el establecimiento o la supresi\u00f3n de sucursales o \u00a0agencias de la Corporaci\u00f3n y se\u00f1alar las poderes y las atribuciones de sus \u00a0administradores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Reglamentar la \u00a0colocaci\u00f3n de acciones que provengan de futuros aumentos de capital suscrito y \u00a0de acciones en reserva. Autorizar la emisi\u00f3n de bonos, se\u00f1alando el monto de \u00a0los mismos, su valor nominal, la tasa de inter\u00e9s, el lugar y la forma de pago, \u00a0el sistema de amortizaci\u00f3n y las dem\u00e1s condiciones de la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Autorizar al \u00a0Presidente de la Corporaci\u00f3n para enajenar los bienes inmuebles, y gravar y \u00a0pignorar los bienes de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cumplir y hacer \u00a0cumplir las decisiones de la Asamblea General y las suyas propias, y servir de \u00a0\u00f3rgano consultivo del Presidente de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Decidir qu\u00e9 acciones \u00a0judiciales deben iniciarse o adelantar contra los funcionarios de la \u00a0Corporaci\u00f3n y autorizar al Presidente de la Corporaci\u00f3n para que otorgue los \u00a0poderes correspondientes y designe los apoderados especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Autorizar al Presidente \u00a0de la Corporaci\u00f3n, cuando lo estime conveniente y sea de su competencia, para \u00a0transigir las divergencias que ocurran entre la Corporaci\u00f3n y personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas por cualquier causa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Ejercer las \u00a0atribuciones que le delegue la Asamblea General de Accionistas, y delegar en el \u00a0Presidente de la Corporaci\u00f3n las atribuciones que se le confieran en el \u00a0presente art\u00edculo en cuanto por su naturaleza fueren delegables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Autorizar al Presidente \u00a0de la Corporaci\u00f3n para delegar en funcionarios del nivel directivo de la \u00a0Corporaci\u00f3n las atribuciones y funciones que fueren delegables, seg\u00fan \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Autorizar al \u00a0Presidente de la Corporaci\u00f3n para celebrar los actos o contratos que por su \u00a0cuant\u00eda as\u00ed lo requieran, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida la Junta \u00a0Directiva, y se\u00f1alar peri\u00f3dicamente la cuant\u00eda de las operaciones que el \u00a0Presidente pueda realizar sin previa autorizaci\u00f3n de aqu\u00e9lla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Examinar los libros, \u00a0las cuentas, los balances, la correspondencia, los documentos y la caja de la \u00a0Corporaci\u00f3n, comprobar las existencias y visitar los inmuebles, dependencias y \u00a0dem\u00e1s bienes de la entidad, ya por s\u00ed o ya por comisiones o delegados de su seno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Autorizar la \u00a0contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos nacionales o extranjeros y toda clase de \u00a0operaciones que se requieran para el buen funcionamiento de la entidad. Para la \u00a0aprobaci\u00f3n de cr\u00e9ditos externos se requiere el voto favorable del Ministro de \u00a0Desarrollo o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Aprobar, con el voto \u00a0favorable del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su Delegado, comisiones al \u00a0exterior a sus funcionarios o empleados, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Fijar las tasas por \u00a0los servicios que presta la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Ordenar, cuando lo \u00a0estime conveniente, la elaboraci\u00f3n de balances extraordinariamente; y \u00a0considerar los programas y proyecciones que presente el Presidente de la \u00a0Corporaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Aprobar el presupuesto \u00a0de la Corporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Ordenar que se ejecute \u00a0o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y \u00a0tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus \u00a0fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. \u00a0INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen \u00a0de incompatibilidades establecido por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA \u00a0CORPORACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. PRESIDENTE. \u00a0La Corporaci\u00f3n, tendr\u00e1 un Presidente quien es de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. EMPLEADOS. \u00a0Todos los empleados y funcionarios de la Corporaci\u00f3n que no sean nombrados por \u00a0la Asamblea General estar\u00e1n subordinados al Presidente de la Corporaci\u00f3n y bajo \u00a0sus \u00f3rdenes e inspecci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. FUNCIONES. \u00a0Son funciones del Presidente de la Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Representar a la \u00a0Corporaci\u00f3n judicial o extrajudicialmente como persona jur\u00eddica y usar de la \u00a0firma social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir y hacer \u00a0cumplir las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombrar y remover \u00a0libremente a todos los empleados de la Corporaci\u00f3n cuyo nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0no corresponde a la Asamblea General o a la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejercer la inmediata \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los negocios sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Convocar a la Asamblea \u00a0General y a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinario, cuando \u00a0lo juzgue necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar a la Junta \u00a0Directiva, las cuentas y los Inventarios y el balance General de cada ejercicio \u00a0con un proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presentar a la Junta \u00a0Directiva el Balance de Prueba del mes inmediatamente anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Mantener a la Junta \u00a0Directiva informada de los negocios y suministrarle todos los datos e \u00a0informaciones que le solicite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) otorgar poderes \u00a0especiales para la inmediata defensa de los intereses sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Tomar todas las \u00a0medidas y ejecutar o celebrar todos los actos y contratos necesarios o \u00a0convenientes para el debido cumplimiento y desarrollo del objeto social, \u00a0debiendo obtener la previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva cuando as\u00ed lo \u00a0exijan estos estatutos y lo contemplado en las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Ejercer las funciones \u00a0que le deleguen la Asamblea General o Junta Directiva y las dem\u00e1s que le \u00a0confieren los estatutos o las leyes por la naturaleza del cargo que ejerce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. \u00a0REPRESENTACION LEGAL. El Presidente de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 el representante \u00a0legal de la entidad, para todos los efectos legales. Los Vicepresidentes \u00a0Administrativo, Financiero y de Operaciones tendr\u00e1n adicionalmente al \u00a0Presidente de la Corporaci\u00f3n, la representaci\u00f3n legal de la entidad conforme a \u00a0la reglamentaci\u00f3n que al efecto se\u00f1alar\u00e1 la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n. \u00a0Los Gerentes de las Sucursales tendr\u00e1n la representaci\u00f3n legal de la entidad, \u00a0con las atribuciones y limitaciones que se determinen expresamente por la Junta \u00a0Directiva de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISOR FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. ELECCION. La \u00a0Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 un Revisor Fiscal que ser\u00e1 elegido por la Asamblea General \u00a0de Accionistas conforme a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su per\u00edodo ser\u00e1 de un (1) \u00a0a\u00f1o a partir de la fecha de la respectiva elecci\u00f3n, la cual se har\u00e1 con el voto \u00a0favorable de la mitad m\u00e1s una de las acciones presentes en la respectiva \u00a0reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. SUPLENTE. El \u00a0Revisor Fiscal tendr\u00e1 un suplente que lo reemplazar\u00e1 en sus faltas absolutas o \u00a0temporales, elegido tambi\u00e9n por la Asamblea General, para per\u00edodos de un (1) \u00a0a\u00f1o, a partir de la fecha de la respectiva elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. \u00a0INCOMPATIBILIDAD. El Revisor Fiscal no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, tener acciones de \u00a0la Corporaci\u00f3n, ni estar ligado dentro del cuarto grado de consanguinidad, \u00a0primero civil o segundo de afinidad, con alguno de los miembros de la Junta \u00a0Directiva, con el Presidente de la Corporaci\u00f3n en ejercicio, con el Tesorero, \u00a0con el Auditor, con el Contador, y su cargo es incompatible con cualquier otro \u00a0cargo o empleo la misma sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. FUNCIONES. \u00a0Son funciones del Revisor Fiscal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cerciorarse que las \u00a0operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Corporaci\u00f3n se ajustan a \u00a0las prescripciones de los estatutos, las decisiones de la Asamblea General y de \u00a0la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar oportuna cuenta, \u00a0por escrito, a la Asamblea o a la Junta Directiva o al Presidente de la \u00a0Corporaci\u00f3n, seg\u00fan los casos, de las irregularidades que ocurran en el \u00a0funcionamiento de la Corporaci\u00f3n y en el desarrollo de sus negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar con las \u00a0entidades gubernamentales que ejerza la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Corporaci\u00f3n y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar porque se lleven \u00a0regularmente la contabilidad de la Corporaci\u00f3n y las actas de las reuniones de \u00a0la Asamblea y de la Junta Directiva, y porque se conserve debidamente la \u00a0correspodencia de la entidad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las \u00a0instrucciones necesarias para tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inspeccionar \u00a0asiduamente los bienes de la Corporaci\u00f3n y procurar que se tomen oportunamente \u00a0las medidas de conservaci\u00f3n o seguridad de los mismos y de los que ella tenga \u00a0en custodia a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impartir las \u00a0instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean \u00a0necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar con su firma \u00a0cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Convocar a la Asamblea \u00a0a reuniones extraordinarias, cuando lo juzgue conveniente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cumplir las dem\u00e1s \u00a0atribuciones que le se\u00f1alen las leyes o los estatutos y las que, siendo \u00a0compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. \u00a0RESPONSABILIDAD. El Revisor Fiscal responder\u00e1 de los perjuicios que ocasione a \u00a0la Corporaci\u00f3n, a sus asociados o a terceros por negligencia o dolo en el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. RESERVA. El \u00a0Revisor Fiscal deber\u00e1 guardar completa reserva sobre los hechos o actos de que \u00a0tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podr\u00e1 comunicarlos o \u00a0denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. REMUNERACION \u00a0Y EMPLEADOS. El Revisor Fiscal devengar\u00e1 la asignaci\u00f3n que le se\u00f1ale la \u00a0Asamblea General de Accionistas, la cual podr\u00e1 asesorarlo, para el debido \u00a0cumplimiento de sus funciones, con el n\u00famero de empleados que ella determine y \u00a0con las acciones que les fije. Tales empleados depender\u00e1n directamente del \u00a0Revisor Fiscal, obrando conforme a sus \u00f3rdenes e instrucciones, \u00a0correspondi\u00e9ndole a \u00e9l su nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN CONTRACTUAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. CLASES DE \u00a0ACTOS. Los actos y hechos que la Corporaci\u00f3n realice, para el desarrollo de sus \u00a0actividades industriales y comerciales, est\u00e1n sujetos a las reglas del derecho \u00a0privado y a la jurisdicci\u00f3n ordinaria conforme a las normas de competencia \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos que ejecute para \u00a0el cumplimiento de las funciones administrativas que les haya confiado la ley, \u00a0son actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. CONTRATOS. \u00a0Los contratos que celebra la Corporaci\u00f3n para el desarrollo de sus actividades \u00a0no est\u00e1n sujetos, salvo disposici\u00f3n en contrario, a las formalidades que la ley \u00a0exige para los del Gobierno. Las cl\u00e1usulas que en ellos se incluyen ser\u00e1n las \u00a0usuales para los contratos entre particulares, y podr\u00e1n en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 254 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, pactar el derecho a \u00a0declarar administrativamente la caducidad y deber\u00e1n incluir, cuando fuere el \u00a0caso, las prescripciones pertinentes sobre reclamaciones diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. REQUISITOS. \u00a0Para la celebraci\u00f3n de contratos especiales la Corporaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir los \u00a0requisitos establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BALANCES. DISTRIBUCION DE \u00a0UTILIDADES Y RESERVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 61. BALANCE DE \u00a0PRUEBA. El \u00faltimo d\u00eda de cada mes se har\u00e1 un balance de prueba pormenorizado de \u00a0las cuentas de la Corporaci\u00f3n que ser\u00e1 presentado por el Presidente de la \u00a0Corporaci\u00f3n a la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. BALANCES \u00a0GENERALES E INVENTARIOS. El treinta (30) de junio y el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o se cortar\u00e1n las cuentas de la Corporaci\u00f3n, se practicar\u00e1 \u00a0un inventario f\u00edsico de los activos sociales y se formar\u00e1 el Balance General de \u00a0los negocios durante el ejercicio, documentos que, con la discriminaci\u00f3n de la \u00a0cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, ser\u00e1n presentados por el Presidente de la \u00a0Corporaci\u00f3n a la Asamblea General de Accionistas en su sesi\u00f3n ordinaria \u00a0siguiente, previamente aprobados por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. LIQUIDACION \u00a0DE PERDIDAS Y GANANCIAS.Para liquidar la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y \u00a0establecer la cuant\u00eda de una u otra, deber\u00e1n sentarse en libros las sumas que \u00a0se destinen a atender a las siguientes provisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para la depreciaci\u00f3n y \u00a0amortizaci\u00f3n de los activos susceptibles de desgaste o dem\u00e9rito, las cantidades \u00a0que la Junta Directiva considere necesarias y suficientes, habida cuenta de la \u00a0naturaleza, de la duraci\u00f3n probable de cada bien y del uso a que se encuentra \u00a0destinado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el pago de las \u00a0cesant\u00edas y dem\u00e1s prestaciones sociales a cargo de la Corporaci\u00f3n, y a favor de \u00a0los trabajadores, causadas durante el per\u00edodo corrido desde la fecha del \u00a0Balance General anterior, las sumas que legal o contractualmente sean \u00a0necesarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>para cubrir todo su \u00a0valor, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para impuestos sobre \u00a0la renta y complementarios, la suma en que conforme a las leyes tributarias, \u00a0entonces vigentes, se fije la estimaci\u00f3n de este pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales apropiaciones como \u00a0cualesquiera otra necesaria para proteger los activos sociales, como cr\u00e9ditos \u00a0por cobrar, inversiones, ser\u00e1n fijadas por la Junta Directiva con intervenci\u00f3n \u00a0del Presidente de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. RESERVAS. De \u00a0la utilidades l\u00edquidas se tomar\u00e1n los porcentajes que indique la ley para \u00a0formar e incrementar la Reserva Legal. Lo previsto en el aparte anterior es de \u00a0obligatorio cumplimiento para la Asamblea General de Accionistas al aprobar \u00a0todo proyecto de distribuci\u00f3n de utilidades. La misma Asamblea puede crear o \u00a0acrecentar con el saldo de las utilidades que queden, una vez hecha la \u00a0apropiaci\u00f3n indicada, cualquier reserva especial antes de decretar el pago de \u00a0dividendos, siempre que para ello se cumpla con los requisitos exigidos por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. DIVIDENDOS. \u00a0Cuando la Asamblea General decrete el pago de dividendos, se har\u00e1 en forma \u00a0proporcional para todas las acciones suscritas hasta la fecha del balance del \u00a0ejercicio correspondiente, con excepci\u00f3n de las que hayan sido canceladas por \u00a0mora en el pago de instalamentos pendientes o que se hubieren suscrito con \u00a0posterioridad al \u00faltimo balance aprobado por la Asamblea General; en este \u00a0\u00faltimo caso, se pagar\u00e1 proporcionalmente al tiempo que lleven suscritas salvo \u00a0que la Junta Directiva, determine otra cosa en el respectivo reglamento de \u00a0Emisi\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCION Y LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. CAUSALES. La \u00a0Corporaci\u00f3n se disolver\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n o de la \u00faltima pr\u00f3rroga solemnizada legalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando ocurran p\u00e9rdidas \u00a0que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por acuerdo de la \u00a0Asamblea General aprobado con los requisitos exigidos en estos estatutos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por las dem\u00e1s causas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. LIQUIDACION. \u00a0Disuelta la sociedad, la liquidaci\u00f3n de sus negocios se llevar\u00e1 a cabo por uno \u00a0o m\u00e1s liquidadores designados por la Asamblea General de Accionistas, quienes \u00a0tendr\u00e1n dos suplentes personales cada uno y gozar\u00e1n de los poderes que se\u00f1alan \u00a0las leyes vigentes, en especial lo previsto en el Cap\u00edtulo X del T\u00edtulo I del \u00a0Libro Segundo del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras la Asamblea no \u00a0nombre liquidadores, cumplir\u00e1 sus funciones y obligaciones el \u00faltimo Presidente \u00a0de la Corporaci\u00f3n, y quien administre bienes de la entidad no podr\u00e1 ejercer el \u00a0cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gesti\u00f3n por la Asamblea \u00a0General. Si transcurridos treinta (30) d\u00edas desde la fecha en que se design\u00f3 \u00a0liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se proceder\u00e1 a nombrar \u00a0nuevo liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. PERIODO DE \u00a0LIQUIDACION. Durante el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, la Asamblea General de \u00a0Accionistas y la Junta Directiva conservar\u00e1n sus facultades estatutarias \u00a0limitadas \u00fanicamente en cuanto sean compatibles con el nuevo estado de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. CAPACIDAD \u00a0JURIDICA. Disuelta la Corporaci\u00f3n, conservar\u00e1 su personer\u00eda jur\u00eddica pero su \u00a0capacidad quedar\u00e1 limitada a la realizaci\u00f3n de aquellos actos o contratos \u00a0tendientes a su inmediata liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. CL\u00c1USULA \u00a0COMPROMISORIA. Las diferencias que ocurrieren entre los accionistas y la \u00a0Corporaci\u00f3n, o entre aqu\u00e9llos, por razones del contrato de la sociedad, durante \u00a0el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n, en el momento de la disoluci\u00f3n en el per\u00edodo de la \u00a0liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n sometidos a la decisi\u00f3n de un \u00e1rbitro nombrado de com\u00fan \u00a0acuerdo por las partes y, a falta de este acuerdo, por un Tribunal de \u00a0Arbitramiento constituido conforme a lo preceptuado en el art\u00edculo 2013 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. El laudo arbitral ser\u00e1 en Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. \u00a0RESPONSABILIDAD. La aprobaci\u00f3n del Balance por la Asamblea General, no \u00a0exonerar\u00e1 de responsabilidad a los administradores y funcionarios directivos, \u00a0revisores fiscales y contadores que hayan desempe\u00f1ado dichos cargos durante el \u00a0ejercicio a que se refiera tal documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. \u00a0NOMBRAMIENTOS. Si terminado un per\u00edodo, no se hubiere hecho elecci\u00f3n o \u00a0nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y Revisor Fiscal de la \u00a0Corporaci\u00f3n para el per\u00edodo siguiente, quienes se hallaren en ejercicio de los \u00a0cargos respectivos, continuar\u00e1n desempe\u00f1\u00e1ndolos hasta cuando sea la elecci\u00f3n o \u00a0nombramiento en propiedad, los cuales en tal caso, se efectuar\u00e1n para lo que \u00a0reste del per\u00edodo en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. PERSONAL. \u00a0Las personas que prestan sus servicios a la Corporaci\u00f3n son trabajadores \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la persona \u00a0que desempe\u00f1e el cargo de Presidente de la Corporaci\u00f3n tiene la calidad de \u00a0empleado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. SUPLENTES DE \u00a0LA JUNTA DIRECTIVA. Los suplentes de los miembros de la Junta Directiva podr\u00e1n \u00a0ser llamados a sus deliberaciones a\u00fan en el caso que no les corresponda \u00a0asistir, cuando as\u00ed considere conveniente la Junta o el Presidente de la \u00a0Corporaci\u00f3n por la importancia del asunto que habr\u00e1 de tratarse. En este caso \u00a0los suplentes tendr\u00e1n voz pero no voto y devengar\u00e1n la misma remuneraci\u00f3n de \u00a0los principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. \u00a0INTERPRETACIONES DE LOS ESTATUTOS. Cuando se presente alguna duda sobre el \u00a0sentido de las disposiciones de estos estatutos, la Junta Directiva previa \u00a0consulta con la Superintendencia Bancaria, los interpretar\u00e1 y resolver\u00e1 c\u00f3mo \u00a0deben aplicarse, y dar\u00e1 cuenta a la Asamblea General de Accionistas en su \u00a0pr\u00f3xima reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. \u00a0SOLEMNIZACION. Corresponde al Presidente de la Corporaci\u00f3n solemnizar los \u00a0acuerdos sobre reformas a los estatutos que aprobare la Asamblea General de \u00a0Accionistas y adelantar ante las autoridades competentes las gestiones \u00a0tendientes a su aprobaci\u00f3n, con la facultad de introducirles las modificaciones \u00a0de forma que dicha entidad considere necesarias, previa aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba Este Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a01693 del 1\u00ba de agosto de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. E., a \u00a018 de febrero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 468 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (febrero 18) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA \u00a0UNA REFORMA Y SE RECOPILAN LOS ESTATUTOS DE LA CORPORACI\u00d3N FINANCIERA POPULAR \u00a0S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de \u00a0las conferidas por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21430","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21430","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21430"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21430\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21430"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21430"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21430"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}