{"id":21447,"date":"2023-07-11T20:35:11","date_gmt":"2023-07-11T20:35:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-559-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:11","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:11","slug":"decreto-559-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-559-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 559 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 559 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0REGLAMENTA PARCIALMENTE LAS LEYES 09 DE 1979 Y 10 DE 1990, EN CUANTO A LA \u00a0PREVENCION, CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, \u00a0ESPECIALMENTE LO RELACIONADO CON LA INFECCION POR EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA \u00a0HUMANA, HIV, Y EL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA, SIDA, Y SE DICTAN \u00a0OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1543 de 1997, \u00a0art\u00edculo 74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las atribuciones que le \u00a0confiere el art\u00edculo 120, numeral 3. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo \u00a01. del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que de conformidad con la Ley 09 de 1979, la \u00a0salud es un bien de inter\u00e9s p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que de acuerdo con la Ley 10 de 1990, la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud en todos los niveles es un servicio \u00a0p\u00fablico a cargo de la Naci\u00f3n, el cual es administrado en asocio de las \u00a0entidades territoriales, de sus entes descentralizados y de las personas \u00a0privadas autorizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que el art\u00edculo 1. de la Ley 10 de 1990 faculta \u00a0al Estado para que dentro de los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica intervenga en el servicio p\u00fablico de salud, a fin de determinar los \u00a0derechos y deberes de los habitantes del territorio en relaci\u00f3n con el servicio \u00a0p\u00fablico de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que corresponde a la Direcci\u00f3n Nacional del Sistema de Salud dictar las \u00a0normas cient\u00edficas y t\u00e9cnicas que regulan la calidad de los servicios y el \u00a0control de los factores de riesgo que son de obligatorio cumplimiento por todas \u00a0las entidades e instituciones del Sistema de Salud, al igual que reglamentar la \u00a0atenci\u00f3n en casos de enfermedades transmisibles y los procedimientos para su \u00a0prevenci\u00f3n y control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que teniendo en cuenta que ha surgido una nueva enfermedad transmisible de \u00a0car\u00e1cter mortal, causada por el virus denominado de Inmunodeficiencia Humana, \u00a0HIV, para la cual no existe en la actualidad tratamiento curativo ni se ha \u00a0desarrollado vacuna alguna y que, por su particular forma de transmisi\u00f3n, \u00a0constituye una grave amenaza para la salud p\u00fablica, se hacen necesarias las \u00a0disposiciones reglamentarias correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que por su car\u00e1cter de enfermedad infecciosa, transmisible y mortal, la \u00a0infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el S\u00edndrome de \u00a0Inmunodeficiencia Adquirida, SIDA, suscitan en la sociedad un problema de \u00a0m\u00faltiples facetas que afecta, entre otras, instituciones como la medicina, la \u00a0familia, el trabajo y la \u00e9tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que es necesario establecer el punto de equilibrio entre los derechos y \u00a0deberes de las personas sanas como infectadas-a sintom\u00e1ticas o enfermas-, entre \u00a0los individuos y las instituciones, entre los trabajadores y los empleadores, y \u00a0entre el bienestar p\u00fablico y el individual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que por lo anteriormente expuesto se hace necesario expedir una \u00a0reglamentaci\u00f3n que regule las conductas y acciones que las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas, as\u00ed como las instituciones p\u00fablicas y privadas deben seguir para la \u00a0prevenci\u00f3n y control de la epidemia por el HIV, al igual que se\u00f1ale los \u00a0procedimientos para propender por la eficacia de las mismas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CAMPO DE APLICACION, DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DE LAS \u00a0DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Las disposiciones contempladas en el presente Decreto se aplicar\u00e1n \u00a0a todas las personas sanas o enfermas, as\u00ed como a las instituciones p\u00fablicas y \u00a0privadas, que de alguna manera, est\u00e9n vinculadas o deban vincularse a la \u00a0prevenci\u00f3n y dem\u00e1s acciones relacionadas con la Infecci\u00f3n por el Virus de \u00a0Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, \u00a0SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Para los efectos del presente Decreto ad\u00f3ptanse las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AISLAMIENTO. Medida preventiva o de seguridad mediante la cual una persona \u00a0enferma es sometida a controles especiales destinados a evitar el agravamiento \u00a0de su estado o a que pueda llegar a afectar la salud de las dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASINTOMATICO. Persona infectada por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, \u00a0HIV, quien no presenta s\u00edntomas ni signos de enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATENCION INTEGRAL. Conjunto de servicios preventivos asistenciales que se \u00a0prestan a una persona para satisfacer las necesidades que su condici\u00f3n de salud \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTOCUIDADO. Observancia del conjunto de normas, recomendaciones y \u00a0precauciones, destinadas a prevenir la infecci\u00f3n por HIV en un individuo o \u00a0comunidad, o a mantener conductas apropiadas en personas ya infectadas con \u00a0miras a la disminuci\u00f3n del impacto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CASO DE SIDA. Cada una de las personas infectadas por el HIV, quien \u00a0presente signos y s\u00edntomas asociados directamente con dicha infecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDUCTAS DE RIESGO. Comportamiento del individuo quien por la \u00a0inobservancia del autocuidado incrementa sus posibilidades de infectarse con el \u00a0HIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIDENCIALIDAD. Enti\u00e9ndese por confidencialidad la reserva que deben \u00a0mantener todos y cada uno de los integrantes del equipo de salud con respecto \u00a0al estado de salud de un individuo, cuando lo conozcan por raz\u00f3n de sospecha de \u00a0la infecci\u00f3n por HIV, estudio o atenci\u00f3n de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJERIA. Conjunto de actividades llevadas a cabo por personal entrenado \u00a0y calificado para dar informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y asesor\u00eda a los pacientes, su \u00a0familia y comunidad, en lo relacionado con la infecci\u00f3n por el HIV y el SIDA. \u00a0Basada en el riesgo pretende identificar y atender aquellos comportamientos que \u00a0constituyan factores que afecten las actitudes de las personas y grupos \u00a0mencionados o representen un riesgo potencial para los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTAGIO. Transmisi\u00f3n de la infecci\u00f3n por HIV a un individuo susceptible, \u00a0mediante contacto directo o indirecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTAMINACION. Es la presencia del HIV en personas, objetos o productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRIMINACION. Actitudes o pr\u00e1cticas mediante las cuales se afecta el \u00a0desarrollo de las actividades normales de una persona o grupo do personas dentro \u00a0de su contexto social, familiar, laboral o asistencial, o se les rechaza o \u00a0excluye, por la sospecha o confirmaci\u00f3n de estar infectadas por HIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EQUIPO DE SALUD. Grupo interdisciplinario de trabajadores de la salud, \u00a0cuyas actividades est\u00e1n orientadas a la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, tratamiento y \u00a0seguimiento de los problemas de salud del individuo y la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFECCION POR EL HIV. Es la replicaci\u00f3n del HIV en un individuo, con la \u00a0consiguiente respuesta inmune. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFECTADO. Individuo con prueba serol\u00f3gica positiva espec\u00edfica para HIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INMUNODEFICIENCIA. Falla del sistema inmunol\u00f3gico de un individuo para \u00a0producir una respuesta ante la presencia de agentes o sustancias biol\u00f3gicas \u00a0extra\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MATERIAL BIOLOGICO. Todo tejido o secresi\u00f3n de origen humano o animal \u00a0susceptible de contaminarse o causar contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS UNIVERSALES DE BIOSEGURIDAD. Conjunto de normas, recomendaciones y \u00a0precauciones tendientes a evitar en las personas el riesgo de da\u00f1o o \u00a0contaminaci\u00f3n causado por agentes f\u00edsicos, qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCION. Adopci\u00f3n de medidas adecuadas tendientes a evitar los riesgos \u00a0de da\u00f1o, contaminaci\u00f3n o contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBA DIAGNOSTICA PRESUNTIVA. Examen serol\u00f3gico que indica posible \u00a0infecci\u00f3n por el HIV en un individuo, y cuyo resultado, en caso de ser \u00a0reactivo, requiere confirmaci\u00f3n por otro procedimiento de laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBA DIAGNOSTICA CONFIRMATORIA. Examen serol\u00f3gico de alta especificidad \u00a0que comprueba la infecci\u00f3n por el HIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBA DIAGNOSTICA ACEPTADA. Examen serol\u00f3gico aprobado y autorizado por el \u00a0Instituto Nacional de Salud con base en estudios de sensibilidad, \u00a0especificidad, reproducibilidad y concordancia, para su utilizaci\u00f3n con fines \u00a0diagn\u00f3sticos, de tamizaje o de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBA DIAGNOSTICA INDISCRIMINADA. Es el examen serol\u00f3gico practicado a un \u00a0individuo, grupo o comunidad, sin tener en cuenta criterios de orden cl\u00ednico o \u00a0epidemiol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEROPOSITIVO. Individuo con prueba diagn\u00f3stica confirmatoria positiva para \u00a0infecci\u00f3n por HIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXO SEGURO. Conjunto de precauciones que un individuo adopta en relaci\u00f3n \u00a0con su sexualidad para prevenir el riesgo de infecci\u00f3n de enfermedades de \u00a0transmisi\u00f3n sexual y en especial la causada por el Virus de Inmunodeficiencia \u00a0Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA, SIDA. Conjunto de s\u00edntomas y \u00a0signos generados por el compromiso del sistema inmunitario de un individuo como \u00a0consecuencia de la infecci\u00f3n por el HIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSMISIBILIDAD. Proceso por el cual el agente etiol\u00f3gico de una \u00a0enfermedad puede pasar de un individuo infectado a uno susceptible a trav\u00e9s de \u00a0un veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL DIAGNOSTICO Y LA ATENCION INTEGRAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El diagn\u00f3stico de la infecci\u00f3n por el Virus de \u00a0Inmunodeficiencia Humana, HIV, y del S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, \u00a0SIDA, es un acto propio del ejercicio de la medicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Es procedente practicar pruebas de apoyo para el diagn\u00f3stico de \u00a0infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En presencia de antecedentes epidemiol\u00f3gicos al respecto, sin perjuicio \u00a0del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Cap\u00edtulo V de este \u00a0Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando exista sospecha cl\u00ednica de infecci\u00f3n por HIV; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para los fines preventivos que el Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional de Lucha contra \u00a0el SIDA, se\u00f1ale: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por petici\u00f3n del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Las pruebas presuntiva y confirmatoria de infecci\u00f3n por el HIV, \u00a0se realizar\u00e1n en laboratorios oficiales y privados que cumplan los requisitos y \u00a0las normas de calidad establecidos por la Red Nacional de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El resultado de la prueba para diagn\u00f3stico de infecci\u00f3n por HIV \u00a0deber\u00e1 ser entregado al paciente por el m\u00e9dico tratante o, por delegaci\u00f3n de \u00a0\u00e9ste, a trav\u00e9s de un profesional de la salud debidamente entrenado en consejer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Para todos los fines legales consid\u00e9rase que una persona \u00a0infectada por HIV, mientras permanezca asintom\u00e1tica, no tiene la condici\u00f3n de \u00a0enfermo. Cuando sea del caso, esta situaci\u00f3n deber\u00e1 ser probada mediante dictamen \u00a0m\u00e9dico especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Ning\u00fan trabajador de la salud o instituci\u00f3n de salud se podr\u00e1 \u00a0negar a prestar la atenci\u00f3n que requiera un infectado por el HIV o un enfermo \u00a0de SIDA, seg\u00fan asignaci\u00f3n de responsabilidades por niveles de atenci\u00f3n, so pena \u00a0de incurrir en una conducta sancionable de conformidad con las disposiciones \u00a0legales que regulen el ejercicio de las profesiones y las prescripciones del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Las instituciones de salud deben promover y ejecutar acciones de \u00a0informaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y educaci\u00f3n continua al equipo de salud que forme \u00a0parte de su planta de personal y al nivel subsiguiente inmediatamente inferior, \u00a0con el fin de mantener conocimientos acordes con los avances cient\u00edficos y \u00a0tecnol\u00f3gicos y poder garantizar una motivaci\u00f3n suficiente para el manejo \u00a0adecuado de la patolog\u00eda a que se refiere el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La atenci\u00f3n a los infectados por el HIV y los enfermos de \u00a0SIDA, de acuerdo con el criterio m\u00e9dico y con sujeci\u00f3n a las normas t\u00e9cnico-administrativas \u00a0expedidas por el Ministerio de Salud, ser\u00e1 de car\u00e1cter ambulatorio, \u00a0hospitalario, domiciliario o comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La familia y la comunidad participar\u00e1n activamente en el \u00a0mantenimiento de la salud de las personas infectadas por HIV asintom\u00e1ticas y \u00a0cuando sea posible en la recuperaci\u00f3n de personas enfermas de SIDA, as\u00ed como en \u00a0el proceso de bien morir de personas en estado terminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PREVENCION Y CONTROL EPIDEMIOLOGICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La prevenci\u00f3n en su m\u00e1s amplia acepci\u00f3n constituye la medida \u00a0m\u00e1s importante para el control de la infecci\u00f3n por el HIV; por tanto, las \u00a0acciones que en relaci\u00f3n al SIDA se tomen deben propender prioritariamente a \u00a0ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La prevenci\u00f3n en la lucha contra el SIDA deber ser impulsada \u00a0por todas las instancias, organizaciones, instituciones y sectores de la \u00a0Naci\u00f3n, de car\u00e1cter p\u00fablico y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El Ministerio de Comunicaciones adoptar los mecanismos \u00a0necesarios para que a trav\u00e9s del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n, la \u00a0Radiodifusora Nacional y dem\u00e1s medios masivos de comunicaci\u00f3n se emitan \u00a0mensajes de orientaci\u00f3n a la comunidad para prevenir la infecci\u00f3n por el HIV y \u00a0el SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los miembros de la comunidad tienen el deber de velar, \u00a0mediante el autocuidado, por la conservaci\u00f3n de su salud a fin de evitar la \u00a0infecci\u00f3n por el HIV; a su vez, el de concurrir a la protecci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0personas poniendo en pr\u00e1ctica las medidas de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El Ministerio de Salud, teniendo en cuenta los principios \u00a0cient\u00edficos universalmente aceptados, expedir las normas para la prevenci\u00f3n \u00a0primaria, secundaria y terciaria, de la infecci\u00f3n por el HIV y el SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Salud, a trav\u00e9s de los planteles educativos, impartir educaci\u00f3n \u00a0sexual, acorde con el respectivo nivel y con \u00e9nfasis en actitudes responsables, \u00a0a ni\u00f1os de pre-escolar y estudiantes de primaria, secundaria y ense\u00f1anza \u00a0superior, para lo cual establecer los mecanismos tendientes a la capacitaci\u00f3n \u00a0de los docentes de las diferentes reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Para los fines del presente Decreto, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud, a trav\u00e9s de los establecimientos \u00a0educativos, impartir informaci\u00f3n sobre las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y \u00a0su prevenci\u00f3n, a estudiantes de primaria, secundaria y ense\u00f1anza superior, para \u00a0lo cual establecer los mecanismos tendientes a la capacitaci\u00f3n de docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El Ministerio de Salud en coordinaci\u00f3n con Organizaciones No \u00a0Gubernamentales, ONGs, desarrollar acciones tendientes a la formaci\u00f3n de \u00a0multiplicadores de informaci\u00f3n y educaci\u00f3n sobre los diferentes aspectos de la \u00a0prevenci\u00f3n, en la comunidad, especialmente en los grupos espec\u00edficos con \u00a0comportamientos de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De conformidad con la Ley 09 de 1979 y el Decreto 1562 de 1984, \u00a0todas las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas del sector, est n \u00a0obligadas a notificar los casos de enfermos de SIDA y los de infectados por el \u00a0HIV, so pena de ser sancionados de conformidad con las normas pertinentes y sin \u00a0perjuicio de que puedan llegar a incurrir en el delito de violaci\u00f3n de medidas \u00a0sanitarias consagradas en el C\u00f3digo Penal. El procedimiento de notificaci\u00f3n \u00a0deber garantizar la confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La notificaci\u00f3n de los infectados por el HIV y de los casos de \u00a0SIDA, deber hacerse con sujeci\u00f3n a las disposiciones contempladas en el \u00a0presente Decreto y a las normas sobre vigilancia y control epidemiol\u00f3gico que \u00a0para tal efecto expida el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en relaci\u00f3n con la infecci\u00f3n por \u00a0el HIV es de car\u00e1cter confidencial. El secreto profesional no podr\u00e1 invocarse \u00a0como impedimento para suministrar dicha informaci\u00f3n en los casos previstos en \u00a0las disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La exigencia de pruebas serol\u00f3gicas para determinar la \u00a0infecci\u00f3n por el HIV, queda prohibida como requisito obligatorio en las \u00a0siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Admisi\u00f3n o permanencia en centros educativos, deportivos o sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contravenci\u00f3n a esta norma acarrea las sanciones previstas en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Los bancos de \u00f3rganos, componentes anat\u00f3micos y l\u00edquidos \u00a0org\u00e1nicos deber\u00e1n realizar a sus donantes la prueba para detectar infecci\u00f3n por \u00a0el Virus de Inmunodeficiencia Humana HIV, so pena de las sanciones previstas en \u00a0las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia y sin perjuicio de \u00a0la aplicaci\u00f3n de las normas de car\u00e1cter penal a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Las instituciones de salud asistenciales, laboratorios, bancos \u00a0de sangre, consultorios y otras que se relacionen con el diagn\u00f3stico, investigaci\u00f3n \u00a0y atenci\u00f3n de personas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, \u00a0HIV, deber\u00e1n acatar las recomendaciones que en materia de medidas universales \u00a0de bioseguridad sean adoptadas e impartidas por el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Las instituciones de salud y dem\u00e1s que manipulen material \u00a0biol\u00f3gico de origen humano, facilitar\u00e1n a sus trabajadores los medios y \u00a0elementos oficialmente recomendados para asegurar las medidas de bioseguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Los bancos de sangre y hemoderivados deber\u00e1n realizar a las \u00a0Unidades de Sangre donadas, las pruebas serol\u00f3gicas espec\u00edficas para detecci\u00f3n \u00a0de la infecci\u00f3n por el HIV, so pena de las sanciones previstas en las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia y sin perjuicio de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas de car\u00e1cter penal a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Consid\u00e9rase el uso del cond\u00f3n como una medida de car\u00e1cter \u00a0preventivo de la infecci\u00f3n por HIV. En consecuencia, las droguer\u00edas y \u00a0supermercados o similares, as\u00ed como los establecimientos que ofrezcan \u00a0facilidades para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas sexuales, deber\u00e1n garantizar a sus \u00a0usuarios la disponibilidad de condones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Sin perjuicio de las medidas sanitarias de car\u00e1cter individual \u00a0a que haya lugar y del derecho que toda persona tiene a obtener certificado \u00a0sobre su estado de salud cuando lo considere conveniente, consid\u00e9rase la \u00a0carnetizaci\u00f3n o certificaci\u00f3n obligatoria al respecto, como una medida ineficaz \u00a0y discriminatoria. En consecuencia, proh\u00edbese la exigencia de carn\u00e9s o \u00a0certificados con referencia a Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual, incluida la \u00a0infecci\u00f3n por HIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA INVESTIGACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. En desarrollo del art\u00edculo 54 de la Ley 23 de 1981, la \u00a0investigaci\u00f3n terap\u00e9utica en humanos y en especial la aplicada en casos de \u00a0SIDA, mientras no existan disposiciones legales espec\u00edficas sobre la materia, \u00a0se sujetar\u00e1 a la Declaraci\u00f3n de Helsinki, dictada por la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica \u00a0Mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El Ministerio de Salud a trav\u00e9s de sus organismos o comisiones \u00a0especializadas estimular\u00e1 y apoyar\u00e1 la realizaci\u00f3n de investigaciones \u00a0relacionadas directa o indirectamente con la infecci\u00f3n por el HIV y el SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Las personas y entidades de car\u00e1cter p\u00fablico y privado que \u00a0presten servicios de salud, est\u00e1n obligadas a dar atenci\u00f3n integral a las \u00a0personas infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y a los \u00a0enfermos de SIDA, o con posibilidades de estarlo, de acuerdo con el nivel de \u00a0complejidad que les corresponda, en condiciones de respeto por su dignidad, sin \u00a0discriminarlas y con sujeci\u00f3n al presente Decreto y a las normas \u00a0t\u00e9cnico-administrativas y de vigilancia epidemiol\u00f3gica expedidas por el \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Los integrantes del equipo de salud que conozcan o brinden \u00a0atenci\u00f3n en salud a una persona infectada por el Virus de Inmunodeficiencia \u00a0Humana, HIV, asintom\u00e1tica o sintom\u00e1tica, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de guardar la \u00a0confidencialidad de la consulta, diagn\u00f3stico y evoluci\u00f3n de la enfermedad. De \u00a0igual manera, se observar\u00e1 tal disposici\u00f3n con personas con conducta sexual de \u00a0riesgo cuyo estado no sea seropositivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Por razones de car\u00e1cter sanitario, cuando la persona tenga la \u00a0condici\u00f3n de infectado asintom\u00e1tico, el m\u00e9dico tratante, en los casos en que \u00a0considere la existencia de peligro eminente de contagio, podr\u00e1 informar de su \u00a0estado de salud al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero permanente o pareja sexual permanente, \u00a0para su respectivo estudio diagn\u00f3stico, previo consentimiento informado de \u00a0\u00e9stos. As\u00ed mismo, cuando el m\u00e9dico lo considere pertinente le informar\u00e1 a las \u00a0personas que est\u00e9n expuestas al riesgo, para que asuman las medidas de \u00a0protecci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. En cumplimiento del art\u00edculo 18 de la Ley 23 de 1981, cuando \u00a0la condici\u00f3n del paciente infectado por el HIV sea grave por cualquier causa, \u00a0el m\u00e9dico tiene la obligaci\u00f3n de comunicar tal situaci\u00f3n a sus familiares o \u00a0allegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Los trabajadores no est\u00e1n obligados a informar a sus \u00a0empleadores su condici\u00f3n de infectados por el Virus de Inmunodeficiencia \u00a0Humana, HIV, o su relaci\u00f3n de riesgo con respecto al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Las personas infectadas por el HIV o que hayan desarrollado el \u00a0SIDA y conozcan tal situaci\u00f3n, con el objeto de contribuir a evitar la \u00a0propagaci\u00f3n de la epidemia, deber\u00e1n informar dicha situaci\u00f3n a su m\u00e9dico \u00a0tratante o al equipo de salud ante el cual soliciten alg\u00fan servicio \u00a0asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. La pr\u00e1ctica de pruebas serol\u00f3gicas para detectar infecci\u00f3n por \u00a0el Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, en encuestas a grupos con comportamientos \u00a0de riesgo o poblaci\u00f3n en general, s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse previo consentimiento \u00a0del encuestado o cuando la autoridad sanitaria competente lo determine y nunca \u00a0con fines discriminatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Las personas privadas de libertad no podr\u00e1n ser sometidas a \u00a0pruebas obligatorias para detectar infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia \u00a0Humana, HIV, salvo para fines probatorios en un proceso judicial o por orden de \u00a0autoridad sanitaria competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. A las personas infectadas y a los hijos de madres o padres \u00a0infectados, est\u00e1n infectados o no por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, \u00a0HIV, no podr\u00e1 neg\u00e1rseles, por tal causa, su ingreso y permanencia a los centros \u00a0educativos, p\u00fablicos o privados, ni ser\u00e1n discriminados por ning\u00fan motivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS MECANISMOS DE ORGANIZACION Y COORDINACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Para efectos de darle una estructura organizativa al Programa \u00a0de Prevenci\u00f3n y Control de la Infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia \u00a0Humana, HIV y el S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, SIDA, se establecen \u00a0instancias y mecanismos de coordinaci\u00f3n, los cuales se enuncian en los \u00a0art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Cr\u00e9ase con car\u00e1cter permanente el Consejo Nacional de SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo a que se refiere este art\u00edculo estar adscrito al \u00a0Despacho del Ministro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. El Consejo Nacional de SIDA tendr\u00e1 por objeto promover y \u00a0respaldar las acciones que se llevan a cabo en el pa\u00eds para la prevenci\u00f3n y \u00a0control de la infecci\u00f3n por el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida, HIV, y del \u00a0S\u00edndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, SIDA, y asesorar al Ministerio de \u00a0Salud en la toma de decisiones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. El Consejo Nacional de SIDA estar integrado de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Trabajo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director del Instituto Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El representante de la OPS\/OMS para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales, ONGs, de lucha \u00a0contra el SIDA, constituidas legalmente, seleccionados por el Ministro de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Coordinador del Programa Nacional de Prevenci\u00f3n y Control de la \u00a0Infecci\u00f3n por el HIV y del SIDA, quien ser\u00e1 el Secretario Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo podr\u00e1 invitar a sus reuniones, cuando as\u00ed lo estime \u00a0necesario, a representantes de otras entidades de los sectores p\u00fablico y \u00a0privado, o a consultores especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Son funciones del Consejo Nacional de SIDA, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Proponer la pol\u00edtica general para el desarrollo del Programa de Prevenci\u00f3n \u00a0y Control de la Infecci\u00f3n por el HIV y del SIDA, en aspectos \u00e9ticos, jur\u00eddicos, \u00a0laborales, internacionales, financieros y de movilizaci\u00f3n social, informaci\u00f3n \u00a0masiva y educaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Recomendar el establecimiento de mecanismos para asegurar la participaci\u00f3n \u00a0intersectorial en las actividades del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Evaluar el desarrollo del Programa Nacional de Prevenci\u00f3n y Control de la \u00a0Infecci\u00f3n por el HIV y del SIDA y sugerir ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apoyar la consecuci\u00f3n de fuentes de financiaci\u00f3n nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Prestar la asesor\u00eda que se le solicite para la preparaci\u00f3n de acuerdos o \u00a0convenios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aprobar los mecanismos de coordinaci\u00f3n necesaria con los programas \u00a0nacionales de los pa\u00edses de la Subregi\u00f3n Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dictar su propio reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las dem\u00e1s que los sectores participantes consideren pertinentes en \u00a0desarrollo de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. El Consejo Nacional de SIDA se reunir\u00e1 ordinariamente cada dos \u00a0(2) meses y extraordinariamente a solicitud de su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Cr\u00e9ase con car\u00e1cter permanente el Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional de \u00a0Prevenci\u00f3n y Control de la Infecci\u00f3n por el HIV y del SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. El Comit\u00e9 a que hace referencia el art\u00edculo anterior, estar\u00e1 \u00a0integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director General T\u00e9cnico, o de la dependencia que haga sus veces, del \u00a0Ministerio de Salud, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Subdirector de Control de Patolog\u00edas, o de la dependencia que haga sus \u00a0veces, del Ministerio de Salud, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Subdirector de Recursos Humanos del Sector, o de la dependencia que \u00a0haga sus veces, del Ministerio de Salud, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Subdirector de Desarrollo Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico, o de la dependencia \u00a0que haga sus veces, del Ministerio de Salud o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Jefe de la Oficina de Participaci\u00f3n e Integraci\u00f3n Social, o de la \u00a0dependencia que haga sus veces, del Ministerio de Salud o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Salud, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Coordinador de la Red Nacional de Bancos de Sangre del Instituto \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Coordinador de la Red Nacional de Laboratorios del Instituto Nacional \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales, ONGs, de lucha \u00a0contra el SIDA, constituidas legalmente, escogido por el Ministro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de los Comit\u00e9s Seccionales, que para tal efecto se \u00a0crear\u00e1n, escogido por el Ministro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un Coordinador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Actuar\u00e1 como Coordinador General del Comit\u00e9 a que hace \u00a0referencia este art\u00edculo, el funcionario que determine el Ministro de Salud, previa \u00a0consideraci\u00f3n de una lista de profesionales sugerida por dicho Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Son funciones del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional de Prevenci\u00f3n y \u00a0Control de la Infeoci\u00f3n por el HIV y del SIDA, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dirigir el desarrollo de las estrategias para la prevenci\u00f3n y control de \u00a0la infecci\u00f3n por el HIV y el SIDA, de acuerdo a la din\u00e1mica de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Promover la participaci\u00f3n de Organizaciones No Gubernamentales, ONGs y de \u00a0la empresa privada en las actividades del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adoptar, con las modificaciones a que haya lugar, las directrices y \u00a0recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud OMS, emanadas del \u00a0Programa Global sobre el SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Elaborar y dirigir la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Prevenci\u00f3n y Control \u00a0de la Infecci\u00f3n por el HIV y del SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dictar su propio reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Emitir concepto previo para que el Ministro de Salud se\u00f1ale la estructura \u00a0y funciones de los comit\u00e9s departamentales, intendenciales, comisariales, \u00a0distritales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Realizar control de gesti\u00f3n de planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Presentar informes peri\u00f3dicos sobre su gesti\u00f3n al Consejo Nacional y al \u00a0Ministro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Conceptuar sobre proyectos de investigaci\u00f3n que se sometan a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las dem\u00e1s que los miembros consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Para el desempe\u00f1o de las funciones del Coordinador General del \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional de Prevenci\u00f3n y Control de la Infecci\u00f3n por el HIV y \u00a0del SIDA, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ser m\u00e9dico con especializaci\u00f3n en cualquiera de las siguientes \u00e1reas: Salud \u00a0P\u00fablica, Administraci\u00f3n en Salud, Epidemiolog\u00eda, Infectolog\u00eda, Inmunolog\u00eda, \u00a0Hematolog\u00eda, Medicina Interna, o Psiquiatr\u00eda, y tener experiencia en el manejo \u00a0de la problem\u00e1tica del SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Son funciones del Coordinador del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional de \u00a0Prevenci\u00f3n y Control de la Infecci\u00f3n por el HIV y del SIDA, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Desempe\u00f1ar la Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo Nacional de SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Convocar y presidir el Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional de Prevenci\u00f3n y Control \u00a0de la Infecci\u00f3n por el HIV y del SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Servir de enlace entre el Consejo Nacional de SIDA y el Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0Nacional de Prevenci\u00f3n y Control de la Infecci\u00f3n por el HIV y del SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Orientar todas las acciones del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tramitar ante los estamentos superiores los documentos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Cr\u00e9anse con car\u00e1cter permanente los Comit\u00e9s Departamentales, \u00a0Intendenciales, Comisariales, Distritales y Municipales de Lucha Contra el \u00a0SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. El Ministerio de Salud, o\u00eddo el concepto del Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0Nacional de Lucha Contra el SIDA, se\u00f1alar\u00e1 la estructura y funciones de los \u00a0Comit\u00e9s a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Las personas que despu\u00e9s de haber sido informadas de estar \u00a0infectadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, realicen \u00a0deliberadamente pr\u00e1cticas mediante las cuales puedan contaminar a otras \u00a0personas, o donen sangre, semen, \u00f3rganos o en general componentes anat\u00f3micos, \u00a0podr\u00e1n ser denunciadas para que se investigue la existencia de los delitos de \u00a0propagaci\u00f3n de epidemia o violaci\u00f3n de medidas sanitarias se\u00f1alados en el \u00a0C\u00f3digo Penal. Su reclusi\u00f3n, si fueren condenadas deber\u00e1 hacerse en lugares \u00a0adecuados para su asistencia sanitaria, sicologica y siqui\u00e1trica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. El incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto \u00a0dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las siguientes sanciones previstas en la Ley 10 de 1990, las \u00a0cuales ser\u00e1n impuestas por las autoridades competentes en ejercicio de las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Multas en cuant\u00edas hasta de 200 salarios m\u00ednimos legales mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Intervenci\u00f3n de la gesti\u00f3n administrativa o t\u00e9cnica de las entidades que \u00a0presten servicios de salud, por un t\u00e9rmino hasta de seis meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida definitiva de la personer\u00eda jur\u00eddica de las \u00a0entidades privadas que presten servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n para prestar servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sanciones previstas en este art\u00edculo se aplicar\u00e1n sin \u00a0perjuicio de las que contemple el r\u00e9gimen de inspecci\u00f3n y vigilancia que \u00a0corresponde a las instituciones de seguridad, previsi\u00f3n social y subsidio \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. El proceso sancionatorio se iniciar\u00e1 de oficio, a solicitud o \u00a0informaci\u00f3n de funcionario p\u00fablico, por denuncia o queja debidamente \u00a0fundamentada presentada por cualquier persona o como consecuencia de haberse \u00a0tomado con antelaci\u00f3n una medida de seguridad o preventiva de conformidad con \u00a0los art\u00edculos 576 y 591 de la Ley 09 de 1979, en \u00a0cuanto fuere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las medidas de seguridad y preventivas a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n observando las disposiciones sobre la materia \u00a0previstas en el Cap\u00edtulo V del Decreto 1562 de 1984 \u00a0en cuanto a Vigilancia, Control Epidemiol\u00f3gico y Medidas de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. El denunciante deber\u00e1 intervenir en el curso del procedimiento \u00a0a solicitud de autoridad competente, para dar los informes que se le requieran. \u00a0En todo caso, al instaurarse una denuncia deber\u00e1 presentarse, por lo menos, una \u00a0prueba sumaria que le sirva de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Si los hechos materia del proceso sancionatorio fueren \u00a0constitutivos de delito, se ordenar\u00e1 ponerlos en conocimiento de la autoridad \u00a0competente, acompa\u00f1\u00e1ndole copia de los documentos que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. La existencia de un proceso penal o de otra \u00edndole no dar\u00e1 \u00a0lugar a suspensi\u00f3n del proceso sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Conocido el hecho o recibida la denuncia o el aviso, la \u00a0autoridad competente ordenar\u00e1 la correspondiente investigaci\u00f3n, para verificar \u00a0los hechos o las omisiones que puedan constituir infracci\u00f3n a las disposiciones \u00a0aqu\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Para la verificaci\u00f3n de los hechos u omisiones, podr\u00e1n \u00a0realizarse diligencias tales como visitas, toma de muestras, ex\u00e1menes de \u00a0laboratorio, mediciones, pruebas qu\u00edmicas o de otra \u00edndole, inspecci\u00f3n ocular \u00a0y, en general, las que se consideren conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Cuando la autoridad competente encuentre que aparece \u00a0plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido, que el presunto \u00a0infractor no lo cometi\u00f3, que la ley sanitaria no lo considera como violaci\u00f3n, o \u00a0que el procedimiento sancionatorio no pod\u00eda iniciarse o proseguirse, proceder\u00e1 \u00a0a declararlo as\u00ed y ordenar\u00e1 cesar todo procedimiento contra el presunto \u00a0infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta providencia deber\u00e1 notificarse personalmente al presunto infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Realizadas las anteriores diligencias se pondr\u00e1n en \u00a0conocimiento del presunto infractor los cargos que se le formulan, mediante \u00a0notificaci\u00f3n personal. El presunto infractor podr\u00e1 conocer y examinar el \u00a0expediente de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Si no fuere posible hacer la notificaci\u00f3n por no encontrarse \u00a0el representante legal o la persona jur\u00eddicamente capaz, se dejar\u00e1 una citaci\u00f3n \u00a0escrita con un empleado o dependiente que se encuentre en el establecimiento, o \u00a0instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud, para que la persona indicada \u00a0concurra a notificarse dentro de los cinco (5) d\u00edas calendario siguientes. Si \u00a0no lo hace se fijar\u00e1 un edicto en la Secretar\u00eda de la entidad sanitaria \u00a0competente durante diez (10) d\u00edas calendario, al vencimiento de los cuales se \u00a0entender\u00e1 surtida la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al de la notificaci\u00f3n, \u00a0el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podr\u00e1 presentar \u00a0sus descargos por escrito y aportar las pruebas o solicitar la pr\u00e1ctica de las \u00a0pruebas de aquellas que considere pertinentes. interesado, la pr\u00e1ctica de las \u00a0pruebas que considere conducentes, las que se llevar\u00e1n a efecto dentro de un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas, el cual podr\u00e1 prorrogarse hasta por un \u00a0t\u00e9rmino igual al inicialmente fijado si en el plazo inicial no se hubieren \u00a0podido practicar las decretadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Vencido el t\u00e9rmino de que trata el art\u00edculo anterior y dentro \u00a0de diez (10) d\u00edas posteriores al mismo, la autoridad competente proceder\u00e1 a \u00a0calificar la falta y a imponer la sanci\u00f3n correspondiente de acuerdo con dicha \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Se consideran circunstancias agravantes de una infracci\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reincidir en la comisi\u00f3n de la misma falta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos da\u00f1osos, con la \u00a0complicidad de subalternos o su participaci\u00f3n bajo indebida coacci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cometer la falta para ocultar otra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rehuir la responsabilidad o atribu\u00edrsela a otro u otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Infringir varias obligaciones con la misma conducta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar premeditadamente la infracci\u00f3n y sus modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Se consideran circunstancias atenuantes de una infracci\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los buenos antecedentes o conducta anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ignorancia invencible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El confesar la falta voluntariamente antes de que se produzca da\u00f1o a la \u00a0salud individual o colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Procurar, por iniciativa propia, resarcir el da\u00f1o o compensar el \u00a0perjuicio causado antes de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Si se encuentra que no se ha incurrido en violaci\u00f3n de las \u00a0medidas sanitarias, se expedir\u00e1 una resoluci\u00f3n por la cual se declare el \u00a0presunto infractor exonerado de responsabilidad y se ordenar\u00e1 archivar el \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El funcionario competente que no defina la situaci\u00f3n bajo su \u00a0estudio, dentro de los t\u00e9rminos previstos en el mismo, incurrir\u00e1 en causal de \u00a0mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Las sanciones deber\u00e1n imponerse mediante resoluci\u00f3n motivada, \u00a0expedida por la autoridad sanitaria y deber\u00e1 notificarse personalmente al \u00a0afectado, dentro del t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas posteriores a su expedici\u00f3n. \u00a0En el texto de la notificaci\u00f3n se indicar\u00e1n los recursos que legalmente \u00a0proceden contra las decisiones, las autoridades ante quienes deben interponerse \u00a0y el procedimiento para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no pudiere hacerse la notificaci\u00f3n personal, se har\u00e1 por edicto de conformidad \u00a0con lo dispuesto por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Contra la providencia que imponga una sanci\u00f3n pueden \u00a0interponerse los recursos de reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes al de la notificaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con el art\u00edculo 4. de la Ley 45 de 1946, el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n se conceder\u00e1 s\u00f3lo en el efecto devolutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Los recursos de reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n se presentar n ante \u00a0la misma autoridad que expidi\u00f3 la providencia. Contra las providencias \u00a0expedidas por el Ministerio de Salud, s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Cuando como resultado de una investigaci\u00f3n adelantada por una \u00a0autoridad sanitaria, se encuentre que la sanci\u00f3n a imponer es de competencia de \u00a0otra autoridad sanitaria, deber n remitirse a \u00e9sta las diligencias adelantadas, \u00a0para lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Cuando sea del caso iniciar o adelantar un procedimiento \u00a0sancionatorio, una pr\u00e1ctica de pruebas o una investigaci\u00f3n de competencia del \u00a0Ministerio de Salud, \u00e9ste podr\u00e1 comisionar a las Direcciones Seccionales y \u00a0Locales del Sistema de Salud para que adelanten la investigaci\u00f3n o el \u00a0procedimiento, pero la sanci\u00f3n o exoneraci\u00f3n ser decidida por el Ministerio de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente cuando se deban practicar pruebas fuera del territorio de una \u00a0Direcci\u00f3n Seccional o Local de Salud, el Jefe de la misma podr\u00e1 comisionar al \u00a0de otra Direcci\u00f3n para su pr\u00e1ctica, caso en el cual se\u00f1alar los t\u00e9rminos para \u00a0las diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Cuando una entidad oficial distinta a las que integran el Sistema \u00a0de Salud tenga pruebas en relaci\u00f3n con conducta, hechos u omisiones que est\u00e1 \u00a0investigando una autoridad sanitaria, tales pruebas deber\u00e1n ser puestas a \u00a0disposici\u00f3n de la misma, de oficio, o por requerimiento de \u00e9sta, para que \u00a0formen parte de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. La autoridad sanitaria podr\u00e1 comisionar a entidades oficiales \u00a0que no formen parte del Sistema de Salud, para que practiquen u obtengan \u00a0pruebas ordenadas o de inter\u00e9s para una investigaci\u00f3n o procedimiento \u00a0adelantado por la autoridad sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Cuando una sanci\u00f3n se imponga por un per\u00edodo de tiempo, \u00e9ste \u00a0empezar\u00e1 a contarse a partir de la ejecutoria de la providencia y se computar\u00e1, \u00a0para efectos de la misma, el tiempo transcurrido bajo una medida de seguridad o \u00a0preventivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 22 de febrero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia, JAIME GIRALDO ANGEL. El Ministro de Educaci\u00f3n, \u00a0ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO. El Ministro de Trabajo, FRANCISCO POSADA DE LA \u00a0PE\u00d1A. El Ministro de Salud, CAMILO GONZALEZ POSSO. El Ministro de \u00a0Comunicaciones, ALBERTO CASA SANTAMARIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 559 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (febrero 22) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 POR EL CUAL SE \u00a0REGLAMENTA PARCIALMENTE LAS LEYES 09 DE 1979 Y 10 DE 1990, EN CUANTO A LA \u00a0PREVENCION, CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, \u00a0ESPECIALMENTE LO RELACIONADO CON LA INFECCION POR EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA \u00a0HUMANA, HIV, Y EL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21447","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21447","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21447"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21447\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21447"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21447"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21447"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}