{"id":21452,"date":"2023-07-11T20:35:11","date_gmt":"2023-07-11T20:35:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-583-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:11","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:11","slug":"decreto-583-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-583-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 583 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 583 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE APRUEBA EL ACUERDO 027 DEL 19 DE ABRIL DE 1990, EXPEDIDO POR EL CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA UNIDAD UNIVERSITARIA DEL SUR DE BOGOTA, SOBRE ADOPCION DEL \u00a0REGLAMENTO PARA EL PERSONAL DOCENTE DE ESA ENTIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de las funciones \u00a0presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 de 1991 \u00a0y en ejercicio de las funciones que le confiere el numeral 12 del art\u00edculo 120 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Aprobar el Acuerdo 027 del 19 de abril de 1990, \u00a0expedido por el Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogot\u00e1, \u00a0sobre adopci\u00f3n del reglamento para su personal docente, cuyo texto es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0N\u00daMERO 027 DE 1990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 19 de \u00a01990) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se expide el Reglamento para el Personal Docente de la Unidad Universitaria del \u00a0Sur de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogot\u00e1, en uso de sus funciones \u00a0legales y estatutarias y en especial de la que le confiere el literal c) del \u00a0art\u00edculo 59, del Decreto Ley 80 de \u00a01980, previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico de que trata el literal d) del \u00a0art\u00edculo 64 ib\u00eddem, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Unidad Universitaria del Sur de Bogot\u00e1, fue creada por medio de la Ley 52 de 1981 como un \u00a0establecimiento p\u00fablico de car\u00e1cter acad\u00e9mico del orden nacional, para la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro \u00a0de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y de la ley, la instituci\u00f3n es aut\u00f3noma para \u00a0desarrollar sus programas acad\u00e9micos y de extensi\u00f3n, para designar su personal, \u00a0admitir a sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su organizaci\u00f3n y \u00a0gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 59 del Decreto \u00a0extraordinario 80 de 1980, se\u00f1ala entre otras funciones del Consejo \u00a0Superior de las instituciones oficiales de Educaci\u00f3n Superior, expedir, a \u00a0propuesta del rector, el reglamento para el personal docente de estas \u00a0instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0desarrollo acad\u00e9mico actual de la instituci\u00f3n exige la existencia del \u00a0reglamento para el personal docente de la Unidad Universitaria del Sur de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en la letra d) del art\u00edculo 64 del Decreto Ley 80 de \u00a01980 y el literal g) del art\u00edculo 24 del Decreto 1885 de 1982, \u00a0el Consejo Acad\u00e9mico de la entidad, en su sesi\u00f3n del 7 de septiembre de 1989, \u00a0conceptu\u00f3 favorablemente sobre la aprobaci\u00f3n del presente reglamento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Expedir el reglamento para el personal docente de \u00a0la Unidad Universitaria del Sur de Bogot\u00e1, contenido en los siguientes \u00a0art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MISION DE LA \u00a0INSTITUCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 La Unidad Universitaria del Sur de Bogot\u00e1 es una \u00a0instituci\u00f3n educativa, que se inspira en los principios de la participaci\u00f3n \u00a0social y dignificaci\u00f3n de la persona para la promoci\u00f3n de programas de \u00a0Educaci\u00f3n Formal y no Formal que fomenten la responsabilidad personal y social, \u00a0y que contribuyan a la b\u00fasqueda de alternativas de soluci\u00f3n a los problemas de \u00a0la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 La Unidad Universitaria del Sur de Bogot\u00e1, se \u00a0caracteriza por su pertenencia social, es decir, por la decisi\u00f3n de orientar \u00a0todos sus esfuerzos para responder a las necesidades, intereses y problemas \u00a0reales del pa\u00eds, mediante la docencia, la investigaci\u00f3n y el servicio a la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 El fin primordial de la instituci\u00f3n es la formaci\u00f3n \u00a0integral del hombre y la generaci\u00f3n, difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ciencia, la \u00a0t\u00e9cnica y la cultura, mediante metodolog\u00edas participativas que le permitan \u00a0interpretar la realidad y responder, preferencialmente, a las necesidades concretas \u00a0de los sectores marginados del pa\u00eds, de tal manera que el saber met\u00f3dico se \u00a0integre con los m\u00e1s altos valores humanos, para ser factor positivo de cr\u00edtica, \u00a0orientaci\u00f3n y desarrollo nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS \u00a0OBJETIVOS DEL REGLAMENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 El presente reglamento persigue los siguientes \u00a0objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a ) \u00a0Determinar las condiciones de ingreso, estabilidad, promoci\u00f3n y retiro del \u00a0personal docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b ) \u00a0Contribuir al desarrollo humano, profesional y social del personal docente, \u00a0mediante el sistema de promoci\u00f3n dentro del escalaf\u00f3n y su capacitaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0los eventos de inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n se favorecer\u00e1 al \u00a0establecimiento de convenios interinstitucionales que permitan a los docentes \u00a0acceso, manejo e intercambio de conocimientos y tecnolog\u00edas aplicables a los \u00a0programas de la instituci\u00f3n y por tanto a las necesidades de las comunidades \u00a0regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DEL CAMPO DE APLICACION Y DE LA NATURALEZA Y \u00a0CLASIFICACION DE LOS DOCENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Este reglamento rige las relaciones rec\u00edprocas de \u00a0la Unidad Universitaria del Sur de Bogot\u00e1 con los docentes vinculados a ella, \u00a0al tenor de las disposiciones del Decreto ley 80 de \u00a01980 y del Decreto 2885 de 1980 \u00a0y de las dem\u00e1s normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Es docente la persona natural, que se dedica con \u00a0tal car\u00e1cter a ejercer en la instituci\u00f3n funciones de investigaci\u00f3n, de \u00a0extensi\u00f3n comunitaria y de orientaci\u00f3n a los procesos de autoaprendizaje del \u00a0estudiante para el logro de su formaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 En la Unidad Universitaria del Sur de Bogot\u00e1, a los \u00a0docentes se les denomina docentes tutores. El docente tutor es la persona que \u00a0por sus caracter\u00edsticas de formaci\u00f3n acad\u00e9mica, experiencia profesional y \u00a0aptitud de innovaci\u00f3n y liderazgo es capaz de promover, facilitar y desarrollar \u00a0las funciones de docencia, investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Dentro de las funciones institucionales en la \u00a0acci\u00f3n tutorial integral se destacan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) DOCENCIA: \u00a0Tiene como prop\u00f3sito orientar el proceso de formaci\u00f3n integral del estudiante, \u00a0de tal manera que \u00e9ste promueva su autonom\u00eda, criticidad y creatividad; asuma \u00a0su proceso de autoaprendizaje y utilice los desarrollos del conocimiento para \u00a0desempe\u00f1arse en los diferentes campos del quehacer social. Permite el dise\u00f1o y \u00a0validaci\u00f3n de materiales educativos y desarrolla nuevos contextos de \u00a0aprendizaje y estrategias de evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0INVESTIGACION: Est\u00e1 orientada a la generaci\u00f3n de nuevos conocimientos \u00a0cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos que contribuyan al desarrollo econ\u00f3mico, social y \u00a0cultural de las comunidades, al dise\u00f1o de programas acad\u00e9micos pertinentes al \u00a0entorno regional y a la b\u00fasqueda de nuevas metodolog\u00edas y estrategias \u00a0pedag\u00f3gicas adecuadas a la naturaleza de la Educaci\u00f3n Abierta, Formal y no \u00a0Formal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0EXTENSION: Orientada al estudio de las necesidades y problemas de la comunidad, \u00a0contribuyendo a su soluci\u00f3n a trav\u00e9s de programas de asistencia, direcci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n de los sistemas de producci\u00f3n y bienestar colectivo y el adecuado \u00a0aprovechamiento de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ofrece a \u00a0la comunidad en general con el fin de promover el conocimiento y la \u00a0reafirmaci\u00f3n de los valores nacionales, la expansi\u00f3n de las \u00e1reas cient\u00edfica, \u00a0tecnol\u00f3gica y culturales para satisfacer necesidades sentidas a nivel individual \u00a0y colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Seg\u00fan su dedicaci\u00f3n, los docentes tutores son de tiempo completo, de tiempo \u00a0parcial, o de c\u00e1tedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los docentes \u00a0de tiempo completo y de tiempo parcial, aunque son empleados p\u00fablicos, no son \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n y est\u00e1n amparados por el r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0especial previsto en el t\u00edtulo tercero, cap\u00edtulo VI del Decreto ley 80 de \u00a01980, y en este reglamento. No obstante, si su vinculaci\u00f3n fuere \u00a0transitoria y por un per\u00edodo inferior a un (1) a\u00f1o, no tendr\u00e1n calidad de \u00a0empleados oficiales y tal vinculaci\u00f3n, as\u00ed como el reconocimiento de sus \u00a0servicios, se har\u00e1n mediante resoluci\u00f3n, de tal forma que se determine \u00a0expresamente la remuneraci\u00f3n mensual, el t\u00e9rmino de prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0y las funciones o actividades por desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los docentes \u00a0de tiempo parcial, aunque son empleados p\u00fablicos, no est\u00e1n inhabilitados para \u00a0ejercer la profesi\u00f3n ni para desempe\u00f1ar otros empleos p\u00fablicos de tiempo \u00a0parcial, ni para contratar con el Estado, sin embargo, no podr\u00e1 contratar con \u00a0la instituci\u00f3n a la cual se encuentre vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los docentes \u00a0de c\u00e1tedra no son empleados p\u00fablicos ni trabajadores oficiales y su vinculaci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 mediante un contrato administrativo de prestaci\u00f3n de servicios, el cual \u00a0se celebrar\u00e1 por per\u00edodos acad\u00e9micos, acorde con lo previsto en las \u00a0disposiciones legales vigentes (Decreto 80 de 1980 \u00a0y 2019 de 1981) y en el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Son docentes de tiempo completo quienes dedican cuarenta (40) horas semanales \u00a0al desempe\u00f1o de funciones tutoriales en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son docentes \u00a0de tiempo parcial quienes dedican a las funciones tutoriales en la instituci\u00f3n \u00a0entre quince (15) y veinticinco (25) horas semanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0dediquen menos de diez (10) horas semanales a la instituci\u00f3n, en las funciones \u00a0tutoriales, son en todos los casos docentes de c\u00e1tedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0VINCULACION DE LOS DOCENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Los docentes tutores ser\u00e1n vinculados por la rector\u00eda de la instituci\u00f3n previo \u00a0el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los docentes \u00a0tutores de tiempo completo y de tiempo parcial ser\u00e1n nombrados mediante \u00a0resoluci\u00f3n de rector\u00eda, en la cual deber\u00e1 constar, para efectos salariales, la \u00a0categor\u00eda y la dedicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicada \u00a0la designaci\u00f3n, el docente tutor dispondr\u00e1 de diez (10) d\u00edas para manifestar su \u00a0aceptaci\u00f3n y de diez (10) d\u00edas para tomar posesi\u00f3n del cargo; vencidos estos \u00a0t\u00e9rminos sin que el docente tutor haya manifestado su aceptaci\u00f3n o haya tomado \u00a0posesi\u00f3n, se declara vacante el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00a0previsto para la posesi\u00f3n podr\u00e1 prorrogarse hasta por un mes cuando medie justa \u00a0causa, a juicio de la rector\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Los docentes tutores de c\u00e1tedra se vincular\u00e1n por per\u00edodos acad\u00e9micos mediante \u00a0un contrato administrativo de prestaci\u00f3n de servicios, en el cual se \u00a0determinar\u00e1n como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Identificaci\u00f3n de las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Objetivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Per\u00edodo \u00a0acad\u00e9mico para el cual se celebra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) N\u00famero y \u00a0distribuci\u00f3n de horas semanales y las actividades y funciones conexas que se \u00a0contraten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ubicaci\u00f3n \u00a0del docente tutor en el escalaf\u00f3n, si lo tiene y la remuneraci\u00f3n pactada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Prestaciones sociales proporcionales a las establecidas para los docentes \u00a0tutores de tiempo completo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Causales \u00a0de terminaci\u00f3n del contrato, dentro de las cuales se incluir\u00e1 la de \u00a0incumplimiento de las obligaciones legales estatutarias o contractuales por \u00a0parte del docente tutor, caso en el cual no habr\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contratos de que trata este art\u00edculo quedar\u00e1n perfeccionados con la firma de \u00a0las partes y con el registro presupuestal que acredite la existencia de partida \u00a0para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Para la vinculaci\u00f3n como docente tutor se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reunir \u00a0las calidades exigidas para el desempe\u00f1o del cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria en el \u00e1rea correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar \u00a0dos (2) a\u00f1os de experiencia en el ramo profesional respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber \u00a0sido seleccionado mediante sistema de curso-concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No haber \u00a0llegado a la edad de retiro forzoso, si se trata de docentes de tiempo completo \u00a0o de tiempo parcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f ) No estar \u00a0gozando de pensiones de jubilaci\u00f3n, si se trata de docentes de tiempo completo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) No \u00a0encontrarse en interdicci\u00f3n para el ejercicio de funciones p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ser \u00a0ciudadano colombiano o residente autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el caso de las Ciencias B\u00e1sicas, se podr\u00e1 prescindir del requisito de \u00a0experiencia y en el campo de las bellas artes y determinados aspectos de la \u00a0t\u00e9cnica, del requisito de t\u00edtulo, previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Para tomar posesi\u00f3n se deber\u00e1n presentar los documentos que demuestren el \u00a0cumplimiento de los requisitos anteriores y exigidos por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0El cambio de vinculaci\u00f3n de un docente tutor de tiempo completo a docente tutor \u00a0de tiempo parcial o viceversa, requiere la decisi\u00f3n de la rector\u00eda, previo \u00a0concepto y justificaci\u00f3n del Consejo Acad\u00e9mico y aceptaci\u00f3n por escrito del \u00a0docente tutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0INCORPORACION A LA CARRERA DOCENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0La incorporaci\u00f3n al servicio docente de los docentes tutores requeridos por las \u00a0diferentes unidades acad\u00e9micas y otras dependencias de la Instituci\u00f3n, se \u00a0efectuar\u00e1 en todos los casos por curso-concurso, seg\u00fan los siguientes \u00a0lineamientos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Convocatoria p\u00fablica de inscripci\u00f3n de candidatos, describiendo en ella el \u00a0cargo, los requisitos para el mismo, los documentos a presentar y las fechas de \u00a0entrevista y pruebas correspondientes, si las hubiere y la publicaci\u00f3n de los \u00a0resultados del concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0t\u00e9rmino de inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir del aviso de convocatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0preselecci\u00f3n de candidatos se realizar\u00e1 previo el estudio de hojas de vida y \u00a0mediante una entrevista personal, cuyos aspectos a evaluar ser\u00e1n definidos \u00a0previamente por la Vicerrector\u00eda Acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Existir\u00e1 en la Unidad Universitaria del Sur de Bogot\u00e1, un banco de docentes \u00a0tutores conformado por los candidatos que hayan aprobado el curso-concurso y \u00a0hayan cumplido con los dem\u00e1s requisitos exigidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Todo primer nombramiento de un docente tutor de tiempo completo o de tiempo \u00a0parcial se har\u00e1 por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, al cabo del cual podr\u00e1 solicitar \u00a0su ingreso a la carrera docente en la categor\u00eda que le corresponda en el \u00a0escalaf\u00f3n, siempre y cuando la evaluaci\u00f3n de su desempe\u00f1o haya sido \u00a0satisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0ESCALAFON DOCENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0La carrera docente tiene por objeto garantizar la excelencia acad\u00e9mica de la \u00a0instituci\u00f3n, la estabilidad y promoci\u00f3n de los docentes tutores evaluados \u00a0satisfactoriamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0La carrera docente se inicia a partir de la fecha de la resoluci\u00f3n por medio de \u00a0la cual se hace la inscripci\u00f3n del docente tutor en el escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Los requisitos de ingreso y promoci\u00f3n dentro del escalaf\u00f3n docente, ser\u00e1n de \u00a0car\u00e1cter acad\u00e9mico y profesional. Para ello, se deber\u00e1 tener en cuenta como \u00a0m\u00ednimo, lo dispuesto en el art\u00edculo 92 del Decreto Ley 80 de \u00a01980 y las investigaciones y publicaciones realizadas, los t\u00edtulos \u00a0obtenidos, los cursos de capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento \u00a0adelantados, la experiencia y la eficiencia docente y la trayectoria \u00a0profesional. El simple transcurso del tiempo no genera por s\u00ed solo derechos \u00a0para la promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0El escalaf\u00f3n docente de la instituci\u00f3n, comprende las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Docente \u00a0tutor auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Docente \u00a0tutor asistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Docente \u00a0tutor asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Docente \u00a0tutor titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos del presente reglamento se asimila la categor\u00eda de docente tutor a \u00a0la de profesor que establece el art\u00edculo 108 del Decreto 80 de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Los docentes tutores de tiempo completo y de tiempo parcial que se incorporen a \u00a0la instituci\u00f3n, deber\u00e1n ser seleccionados y clasificados, previo el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en este reglamento para cada una de las \u00a0categor\u00edas enunciadas. Este evento ocurrir\u00e1 despu\u00e9s del primer a\u00f1o de \u00a0vinculaci\u00f3n a la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Para la clasificaci\u00f3n y promoci\u00f3n dentro del escalaf\u00f3n de los docentes tutores, \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios y requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCENTE \u00a0TUTOR AUXILIAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0pertenecer a esta categor\u00eda, es necesario cumplir con los requisitos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 14 y 19 de este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0pertenecer a la categor\u00eda de docente tutor asistente, asociado o titular, es \u00a0necesario haber cumplido los requisitos se\u00f1alados para la categor\u00eda \u00a0inmediatamente anterior y los establecidos para la categor\u00eda a la cual se \u00a0aspira ascender, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCENTE \u00a0TUTOR ASISTENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar \u00a0por lo menos cuatro (4) a\u00f1os de experiencia docente en educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar \u00a0estudios de post-grado, a nivel de especialista o de magister. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar \u00a0la producci\u00f3n intelectual de investigaciones, m\u00f3dulos, art\u00edculos, ensayos, \u00a0ponencias o materiales de autoaprendizaje complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Certificar \u00a0la participaci\u00f3n en cursos de capacitaci\u00f3n orientados a la estrategia de \u00a0Educaci\u00f3n a Distancia y a las \u00e1reas de estudio propias de las Facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCENTE \u00a0TUTOR ASOCIADO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar \u00a0por lo menos ocho (8) a\u00f1os de experiencia docente en educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar \u00a0t\u00edtulo de especialista o de magister. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar \u00a0la publicaci\u00f3n de por lo menos una investigaci\u00f3n en un campo de inter\u00e9s para la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Certificar \u00a0la participaci\u00f3n en la coordinaci\u00f3n y conducci\u00f3n de eventos de capacitaci\u00f3n, \u00a0perfeccionamiento y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCENTE \u00a0TUTOR TITULAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar \u00a0por lo menos doce (12) a\u00f1os de experiencia docente en educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar \u00a0t\u00edtulo de magister o de doctor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Acreditar \u00a0la producci\u00f3n intelectual de una obra original de aporte significativo al \u00a0desarrollo de la ciencia, el arte o la t\u00e9cnica en el \u00e1rea de conocimiento de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Certificar \u00a0la participaci\u00f3n en la docencia, coordinaci\u00f3n o direcci\u00f3n de programas de \u00a0actualizaci\u00f3n a nivel de post-grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0El personal docente inscrito en el escalaf\u00f3n gozar\u00e1 de estabilidad de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 109 del Decreto Ley 80 de \u00a01980, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La calidad \u00a0de docente tutor auxiliar otorga estabilidad por per\u00edodos sucesivos de dos (2) \u00a0a\u00f1os calendario a partir de la iniciaci\u00f3n del segundo a\u00f1o, cuando el docente \u00a0tutor podr\u00e1 solicitar su inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La calidad \u00a0de docente tutor asistente otorga estabilidad por per\u00edodos sucesivos de tres \u00a0(3) a\u00f1os calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La calidad \u00a0de docente tutor asociado otorga estabilidad por per\u00edodos sucesivos de cuatro \u00a0(4) a\u00f1os calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La calidad \u00a0de docente tutor titular otorga estabilidad por per\u00edodos sucesivos de cinco (5) \u00a0a\u00f1os calendario. Si con antelaci\u00f3n, no inferior a un (1) mes, a la fecha de \u00a0vencimiento del per\u00edodo respectivo, la instituci\u00f3n no manifestare al docente \u00a0decisi\u00f3n de dar por terminada la relaci\u00f3n laboral, previo concepto del Comit\u00e9 \u00a0de Evaluaci\u00f3n Docente y de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n establecida para tal \u00a0efecto, \u00e9sta continuar\u00e1 vigente por un nuevo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0EVALUACION DE LOS DOCENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Se crea el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n Docente como \u00f3rgano asesor del rector y del \u00a0Consejo Acad\u00e9mico para la vigilancia y desarrollo de la carrera docente, de \u00a0acuerdo con los objetivos y fines de la Unidad Universitaria del Sur de Bogot\u00e1, \u00a0el cual est\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Vicerrector \u00a0Acad\u00e9mico (quien lo presidir\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un (1) \u00a0Decano representante del Consejo Acad\u00e9mico designado de su seno para un per\u00edodo \u00a0de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un (1) \u00a0representante de los docentes de las distintas facultades y unidades \u00a0acad\u00e9micas, elegido por votaci\u00f3n universal y secreta por los docentes de tiempo \u00a0completo y parcial, por un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. La convocatoria para esta \u00a0elecci\u00f3n ser\u00e1 hecha por el Rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Humanos, quien actuar\u00e1 como secretario del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 \u00a0sesionar\u00e1 en forma ordinaria cada mes pero podr\u00e1 hacerlo extraordinariamente \u00a0cuando as\u00ed lo considere conveniente el Consejo Acad\u00e9mico o el Vicerrector \u00a0Acad\u00e9mico. De cada sesi\u00f3n se levantar\u00e1 un acta, la cual deber\u00e1 ser suscrita por \u00a0el presidente y el secretario del mismo, previa aprobaci\u00f3n de parte de sus \u00a0miembros. En dichas actas se deber\u00e1n condensar las recomendaciones que el \u00a0Comit\u00e9 apruebe por mayor\u00eda y considere pertinente presentar ante el rector de \u00a0la universidad, as\u00ed como las opiniones de los miembros que no estuvieren de \u00a0acuerdo con las mismas. Son funciones del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n Docente, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Vigilar \u00a0el proceso de los concursos p\u00fablicos y abiertos del personal de docentes \u00a0tutores y\/o formular sus observaciones dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0posteriores al recibo de la copia del acta elaborada por el decano de la \u00a0respectiva facultad (o jefe de la dependencia acad\u00e9mica correspondiente), sobre \u00a0la evaluaci\u00f3n de los concursantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiar \u00a0y conceptuar sobre la posibilidad de declarar desierto un concurso para la \u00a0provisi\u00f3n de cargos en la planta de personal docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Emitir \u00a0concepto motivado sobre la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o del docente tutor al decano \u00a0de la respectiva facultad (o al jefe de la dependencia acad\u00e9mica), cuando se \u00a0trate de la renovaci\u00f3n o nombramiento de un docente de planta, de tiempo \u00a0completo o parcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudiar \u00a0la valoraci\u00f3n para cada factor de ascenso y presentar su recomendaci\u00f3n al \u00a0rector para su aprobaci\u00f3n, previa consulta con el Consejo Acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hacer la \u00a0evaluaci\u00f3n de los aspectos &#8220;actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento, investigaciones, \u00a0producci\u00f3n intelectual, y publicaciones&#8221;, a que hacen referencia los \u00a0art\u00edculos 30 y 31 de este reglamento, con base en las informaciones \u00a0relacionadas y sustentadas en forma escrita por el docente tutor interesado y \u00a0en la reglamentaci\u00f3n especial adoptada por el Consejo Acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dejar \u00a0actas sobre los resultados de la evaluaci\u00f3n de los distintos aspectos a que \u00a0hacen referencia los articulas 30 y 31 de este reglamento, y hacerlas conocer \u00a0del respectivo decano (o jefe de la dependencia acad\u00e9mica); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Escoger \u00a0hasta tres personas de reconocido prestigio para calificar el trabajo de \u00a0producci\u00f3n intelectual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Nombrar \u00a0un calificador adicional en caso de que el puntaje asignado por el jurado sea \u00a0impugnado por el evaluado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s \u00a0que de acuerdo con su naturaleza, le fije el Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0La evaluaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta para efectos de inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n y \u00a0permanencia, promoci\u00f3n y retiro del docente tutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial deber\u00e1n ser evaluados, al \u00a0menos por una vez durante cada per\u00edodo de estabilidad. Los docentes de c\u00e1tedra \u00a0deber\u00e1n serlo por lo menos una vez antes del vencimiento del per\u00edodo \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0En desarrollo del art\u00edculo 120 del Decreto Ley 80 de \u00a01980, para la evaluaci\u00f3n del personal docente se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) ASPECTOS \u00a0TECNICO-PEDAGOGICOS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ellos \u00a0comprenden las t\u00e9cnicas, las actividades y habilidades necesarias para \u00a0implementar una verdadera labor educativa entre otros: planeaci\u00f3n acad\u00e9mica, \u00a0metodolog\u00eda que utiliza, evaluaci\u00f3n del aprendizaje, asesor\u00eda y seguimiento \u00a0acad\u00e9mico y relaciones interpersonales con los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) DESEMPE\u00d1O \u00a0EN SU CARGO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad de \u00a0direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n; capacidad de organizaci\u00f3n y planeaci\u00f3n, \u00a0responsabilidad, rendimiento en el trabajo, colaboraci\u00f3n, iniciativa, \u00a0relaciones interpersonales y puntualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n \u00a0activa en eventos de capacitaci\u00f3n, como conferencias, seminarios, congresos y \u00a0dem\u00e1s relacionados con su labor acad\u00e9mica; participaci\u00f3n satisfactoria en \u00a0cursos de actualizaci\u00f3n y estudios de formaci\u00f3n avanzada a nivel de \u00a0especializaci\u00f3n, maestr\u00eda y doctorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0INVESTIGACIONES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o y \u00a0desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, de acuerdo \u00a0con las prioridades institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0PRODUCCION INTELECTUAL: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informes \u00a0t\u00e9cnico-cient\u00edficos que tengan las calidades exigidas para un trabajo de esta \u00a0naturaleza; informe final de una investigaci\u00f3n cient\u00edfica culminada; \u00a0conferencias dictadas por el docente tutor a nivel institucional, nacional e \u00a0internacional; trabajos presentados en un evento cient\u00edfico nacional e \u00a0internacional, dise\u00f1o y producci\u00f3n de material did\u00e1ctico y ayudas educativas \u00a0relacionadas con la especialidad en la cual trabaja; exposiciones y \u00a0representaciones de obras de arte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0PUBLICACIONES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0de art\u00edculos; publicaci\u00f3n de libros; textos relacionados con su \u00e1rea y \u00a0especializaci\u00f3n; publicaci\u00f3n de otros libros no relacionados con su especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0La evaluaci\u00f3n de los aspectos a) y b) del art\u00edculo anterior, ser\u00e1 hecha en \u00a0forma independiente, tanto por el docente tutor como por el director del \u00a0departamento de la facultad respectiva y\/o por el jefe de la dependencia \u00a0acad\u00e9mica, con instrumentos que el Consejo Acad\u00e9mico adoptar\u00e1 para tal efecto, \u00a0los cuales tendr\u00e1n en cuenta las distinciones otorgadas, las sanciones \u00a0disciplinarias impuestas, la valoraci\u00f3n de los estudiantes, y, en general, el \u00a0cumplimiento de los deberes contemplados en el presente reglamento. Los \u00a0resultados de estas evaluaciones ser\u00e1n cotejados por el decano y el jefe de la \u00a0dependencia acad\u00e9mica respectiva, antes de asignar los valores definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00a0Evaluaci\u00f3n Docente har\u00e1 la evaluaci\u00f3n de los dem\u00e1s aspectos, con base en las \u00a0informaciones relacionadas y sustentadas en forma escrita por el docente tutor \u00a0y en la reglamentaci\u00f3n especial adoptada por el Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Corresponde al decano (o al jefe de la dependencia acad\u00e9mica) notificar el resultado \u00a0de la evaluaci\u00f3n de los docentes tutores de su respectiva facultad o \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El docente \u00a0tutor podr\u00e1 solicitar del Consejo Acad\u00e9mico dentro de los 15 d\u00edas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n, la revisi\u00f3n de su evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0La evaluaci\u00f3n se har\u00e1 para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0ingreso a la carrera docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acreditar \u00a0m\u00e9ritos especiales que sirvan para sumarlos a los ya obtenidos en evaluaciones \u00a0anteriores, en cuanto a los aspectos c), d), e) y f) del art\u00edculo 30; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0promoci\u00f3n en el escalaf\u00f3n; d) Recomendar su permanencia o no en el escalaf\u00f3n \u00a0docente una vez se cumpla el per\u00edodo de estabilidad dado por la categor\u00eda en \u00a0que se encuentre en el escalaf\u00f3n. Esta evaluaci\u00f3n se iniciar\u00e1 al menos tres (3) \u00a0meses antes de la fecha del cumplimiento del per\u00edodo de estabilidad y sus \u00a0resultados ser\u00e1n entregados al rector, al menos con 45 d\u00edas de anterioridad al \u00a0vencimiento de dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Ser\u00e1 causal de insubsistencia del nombramiento de \u00a0un docente tutor escalafonado, la calificaci\u00f3n de servicios deficiente. \u00a0Par\u00e1grafo 2\u00b0 El interesado deber\u00e1 \u00a0solicitar del decano (o jefe de la dependencia acad\u00e9mica respectiva), las \u00a0evaluaciones contempladas en los literales a), b) y c) del art\u00edculo 30, para lo \u00a0cual allegar\u00e1 los documentos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0La evaluaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 30, para los docentes tutores que se \u00a0encuentren en comisi\u00f3n desempe\u00f1ando cargos administrativos, ser\u00e1 hecha por su \u00a0superior inmediato de acuerdo con los criterios, procedimientos e instrumentos \u00a0vigentes en el momento por la Unidad Universitaria del Sur de Bogot\u00e1, para la \u00a0calificaci\u00f3n en dicho cargo y ser\u00e1 tenida en cuenta en su evaluaci\u00f3n como \u00a0docente tutor en aquellos aspectos que sean comunes u homologables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0DISTINCIONES ACADEMICAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Establ\u00e9cense las siguientes distinciones acad\u00e9micas para los docentes tutores \u00a0de tiempo completo y de tiempo parcial de la instituci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tutor \u00a0distinguido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tutor \u00a0em\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tutor \u00a0honorario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0La distinci\u00f3n de &#8220;tutor distinguido&#8221; podr\u00e1 ser otorgada por el \u00a0respectivo Consejo Superior, a propuesta del Consejo Acad\u00e9mico, al docente \u00a0tutor que haya hecho contribuciones significativas a la ciencia, el arte o a la \u00a0t\u00e9cnica. Para ser merecedor de esta distinci\u00f3n se requiere, adem\u00e1s, poseer al \u00a0menos la categor\u00eda de docente tutor asociado y presentar un trabajo original de \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica, un texto adecuado para la docencia, o una obra en el \u00a0campo art\u00edstico, considerado meritorio por la Unidad Universitaria del Sur de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0La distinci\u00f3n de &#8220;tutor em\u00e9rito&#8221; podr\u00e1 ser otorgada por el Consejo \u00a0Superior a propuesta del Consejo Acad\u00e9mico, al docente tutor que haya \u00a0sobresalido en el \u00e1mbito nacional por sus m\u00faltiples y relevantes aportes a la \u00a0ciencia, el arte o la t\u00e9cnica. Para ser acreedor a esta distinci\u00f3n, se requiere \u00a0adem\u00e1s poseer la categor\u00eda de docente tutor titular y presentar un trabajo \u00a0original de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, un texto adecuado para la docencia o una \u00a0obra art\u00edstica que haya sido calificada como sobresaliente por un jurado \u00a0nacional que integrar\u00e1 el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0La distinci\u00f3n de &#8220;tutor honorario&#8221; ser\u00e1 otorgada por el Consejo \u00a0Superior de la entidad, a propuesta del Consejo Acad\u00e9mico, al docente tutor que \u00a0haya prestado sus servicios al menos durante veinte (20) a\u00f1os en la instituci\u00f3n \u00a0y que se haya destacado por sus aportes a la ciencia, el arte o a la t\u00e9cnica, o \u00a0haya prestado servicios importantes en la direcci\u00f3n acad\u00e9mica. Para ser \u00a0merecedor de esta distinci\u00f3n, se requiere adem\u00e1s, ser docente tutor titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0Los docentes tutores que se hayan hecho acreedores a las distinciones de que \u00a0tratan los art\u00edculos anteriores, podr\u00e1n obtener los est\u00edmulos de orden \u00a0acad\u00e9mico a que cada uno d\u00e9 lugar, seg\u00fan reglamentaci\u00f3n del Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0La universidad reconocer\u00e1 a los docentes tutores que se distingan por las \u00a0labores que promuevan el engrandecimiento de la instituci\u00f3n, otros est\u00edmulos \u00a0que ser\u00e1n otorgados por el Consejo Superior dentro del ordenamiento legal, \u00a0seg\u00fan reglamentaci\u00f3n del Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0El docente tutor de tiempo completo o de tiempo parcial puede encontrarse en \u00a0una de las siguientes situaciones administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00a0servicio activo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En \u00a0licencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En \u00a0permiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En \u00a0comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En \u00a0vacaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Suspendido del ejercicio de sus funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En a\u00f1o \u00a0sab\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0Para el docente tutor de c\u00e1tedra, la situaci\u00f3n administrativa corresponde a la \u00a0establecida seg\u00fan el art\u00edculo 98 del Decreto 80 de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0El docente tutor se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones \u00a0del cargo del cual ha tomado posesi\u00f3n. Tambi\u00e9n lo est\u00e1, cuando ejerce \u00a0temporalmente funciones adicionales previamente autorizadas por el Consejo \u00a0Superior, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 94 del Decreto Ley 80 de \u00a01980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0Un docente tutor se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del \u00a0ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00a0El docente tutor tiene derecho a licencia ordinaria, a solicitud propia y sin \u00a0remuneraci\u00f3n, hasta por sesenta (60) d\u00edas al a\u00f1o, continuos o discontinuos; \u00a0esta licencia podr\u00e1 ser prorrogable por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s, si ocurriere \u00a0justa causa, a juicio de la autoridad competente para concederla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. \u00a0Cuando la solicitud de la licencia ordinaria no obedezca a razones de fuerza \u00a0mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidir\u00e1 sobre la oportunidad \u00a0de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. \u00a0La licencia no podr\u00e1 ser revocada, pero el beneficiario puede renunciar a ella \u00a0en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. \u00a0Toda solicitud de licencia ordinaria o de su pr\u00f3rroga, deber\u00e1 elevarse por \u00a0escrito, acompa\u00f1ada de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. \u00a0Las licencias ordinarias para los docentes ser\u00e1n concedidas por la rector\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. \u00a0El docente tutor podr\u00e1 separarse inmediatamente del servicio, tan pronto le sea \u00a0otorgada la licencia ordinaria, salvo que en el acto que la conceda se \u00a0determine fecha distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. \u00a0Salvo las excepciones legales, durante las licencias ordinarias los docentes \u00a0tutores no podr\u00e1n desempe\u00f1ar otros cargos dentro de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0La violaci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo, ser\u00e1 sancionada \u00a0disciplinariamente y el nuevo nombramiento deber\u00e1 ser revocado. A los docentes \u00a0tutores les est\u00e1 prohibido desarrollar durante este per\u00edodo, cualquier \u00a0actividad que implique intervenci\u00f3n en pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. \u00a0El tiempo de licencia ordinaria y de su pr\u00f3rroga no es computable como tiempo \u00a0de servicio para ning\u00fan efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. \u00a0Las licencias por enfermedad o por maternidad se rigen por las normas del \u00a0r\u00e9gimen de seguridad social laboral vigente para los empleados oficiales y \u00a0ser\u00e1n concedidas por la rector\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. \u00a0Para autorizar licencia por enfermedad se proceder\u00e1 de oficio o solicitud de la \u00a0parte, pero se requerir\u00e1 siempre la certificaci\u00f3n de incapacidad expedida por \u00a0la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. \u00a0Al vencerse cualquiera de las licencias o su pr\u00f3rroga, el docente tutor debe \u00a0reintegrarse al ejercicio de sus funciones. Si no las asume incurrir\u00e1 en \u00a0abandono del cargo, conforme al presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. \u00a0El docente tutor puede solicitar, por escrito, permiso remunerado hasta por \u00a0tres (3) d\u00edas, cuando medie justa causa. Corresponde a la rector\u00eda o a quien \u00a0\u00e9sta delegue, conceder o negar el permiso, teniendo en cuenta los motivos \u00a0expresados por el docente tutor y las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. \u00a0El docente tutor se encuentra en comisi\u00f3n cuando ha sido autorizado para \u00a0ejercer temporalmente las funciones propias de su empleo en lugares diferentes \u00a0a la sede habitual de su trabajo, o para atender transitoriamente actividades \u00a0oficiales distintas a las inherentes al cargo de que es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. \u00a0Seg\u00fan los fines para los cuales se confieran, las comisiones pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De \u00a0servicio, para desarrollar labores docentes propias del cargo en un lugar \u00a0diferente al de la sede habitual de trabajo, cumplir misiones conferidas por la \u00a0autoridad competente, asistir a reuniones, conferencias, que interesen, o \u00a0realizar visitas de observaci\u00f3n que sean de inter\u00e9s para la instituci\u00f3n y que \u00a0se relacionen con el \u00e1rea o la actividad en que presta sus servicios el docente \u00a0tutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para \u00a0adelantar estudios de post-grado o asistir a cursos de capacitaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n o complementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para \u00a0desempe\u00f1ar un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n, dentro o fuera de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para \u00a0atender invitaciones de gobiernos extranjeros u organismos internacionales e \u00a0instituciones privadas en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. \u00a0Las comisiones al interior del pa\u00eds ser\u00e1n conferidas por la rector\u00eda. Para las \u00a0comisiones al exterior se deber\u00e1 atender a lo dispuesto por el Estatuto General \u00a0y las disposiciones especiales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. \u00a0S\u00f3lo podr\u00e1n conferirse comisiones para fines que interesen directamente a la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. \u00a0La comisi\u00f3n de servicios hace parte de los deberes de todo docente y no \u00a0constituye forma de provisi\u00f3n de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0pago de vi\u00e1ticos y gastos de transporte a que pueda dar lugar esta situaci\u00f3n \u00a0administrativa, as\u00ed como en lo concerniente a la remuneraci\u00f3n a que tiene \u00a0derecho el comisionado, se atender\u00e1 a lo dispuesto por las normas legales \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. \u00a0En el acto administrativo que confiere la comisi\u00f3n de servicio, deber\u00e1 \u00a0expresarse su duraci\u00f3n, la cual podr\u00e1 ser hasta por treinta (30) d\u00edas, \u00a0prorrogables por necesidades de la instituci\u00f3n y por una sola vez, hasta por \u00a0treinta (30) d\u00edas m\u00e1s. Dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes al vencimiento de \u00a0toda comisi\u00f3n de servicios, deber\u00e1 rendirse informe escrito sobre su \u00a0cumplimiento. Queda prohibida toda comisi\u00f3n de servicios de car\u00e1cter \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. \u00a0La comisi\u00f3n para adelantar estudios s\u00f3lo podr\u00e1 conferirse a los docentes \u00a0tutores cuando con ello no se afecte el desarrollo de los programas acad\u00e9micos \u00a0y concurran las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener por \u00a0lo menos dos (2) a\u00f1os continuos de servicio en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que las \u00a0calificaciones de servicios producidas durante el a\u00f1o inmediatamente anterior \u00a0al de la concesi\u00f3n de la comisi\u00f3n sean satisfactorias y no hubieren sido \u00a0sancionados disciplinariamente con la suspensi\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la \u00a0instituci\u00f3n disponga de los medios para garantizar la continuidad de la \u00a0actividad docente, o la financiaci\u00f3n de la provisi\u00f3n de la vacancia \u00a0transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando se otorgue este tipo de comisi\u00f3n y concurran docentes de carrera y \u00a0docentes no escalafonados, se preferir\u00e1 a los primeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. \u00a0Todo docente tutor a quien se confiera comisi\u00f3n de estudios que implique \u00a0separaci\u00f3n total o parcial en el ejercicio de las funciones propias del cargo, \u00a0est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen previsto en el t\u00edtulo IV, cap\u00edtulo IV, literal B), \u00a0art\u00edculos 82 al 91 del Decreto 1950 de 1973, \u00a0en armon\u00eda con lo dispuesto en el Decreto 2632 de 1988 \u00a0y las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. \u00a0El procedimiento para otorgar una comisi\u00f3n de estudios en el exterior, ser\u00e1 el \u00a0establecido en el cap\u00edtulo V, art\u00edculos 11 al 14 del Decreto 2632 de 1988, \u00a0o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. \u00a0La instituci\u00f3n podr\u00e1 revocar en cualquier momento la comisi\u00f3n y exigir que el \u00a0docente tutor reasuma las funciones de su empleo, cuando por cualquier medio \u00a0aparezca demostrado que las obligaciones pactadas seg\u00fan concepto del Consejo \u00a0Superior, se han incumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. \u00a0Al t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n de estudios, el docente tutor est\u00e1 obligado a \u00a0presentarse ante la autoridad nominadora de la instituci\u00f3n o ante quien haga \u00a0sus veces, hecho del cual se dejar\u00e1 constancia escrita, y tendr\u00e1 derecho a ser \u00a0incorporado al servicio. Si dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0presentaci\u00f3n no ha sido incorporado, queda relevado de toda obligaci\u00f3n por \u00a0raz\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo el \u00a0tiempo de la comisi\u00f3n de estudios se entender\u00e1 como de servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. \u00a0En los casos de comisi\u00f3n de estudios, podr\u00e1 preveerse el empleo vacante \u00a0transitoriamente si existieren sobrantes no utilizados en el monto global \u00a0fijado para pago de sueldos en la ley de apropiaciones iniciales de la \u00a0instituci\u00f3n, y el designado podr\u00e1 percibir el sueldo de ingreso correspondiente \u00a0al cargo, sin perjuicio del pago de la asignaci\u00f3n que pueda corresponderle al \u00a0docente tutor designado en comisi\u00f3n de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios en el exterior no podr\u00e1 ser mayor de \u00a0doce (12) meses, prorrogables por un t\u00e9rmino igual, hasta por dos (2) veces, \u00a0siempre que se trate de obtener t\u00edtulo acad\u00e9mico y previa comprobaci\u00f3n del buen \u00a0rendimiento del comisionado. Para tal efecto, a la solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 \u00a0anexarse certificaci\u00f3n expedida por la universidad o centro educativo \u00a0respectivos, donde conste que el comisionado est\u00e1 cumpliendo a satisfacci\u00f3n con \u00a0el programa acad\u00e9mico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. \u00a0En ninguna comisi\u00f3n de estudios en el exterior podr\u00e1n reconocerse vi\u00e1ticos, sin \u00a0perjuicio del pago del sueldo de que trata el art\u00edculo 68. El comisionado podr\u00e1 \u00a0recibir pasajes a\u00e9reos, mar\u00edtimos o terrestres de clase econ\u00f3mica y cualquier \u00a0otro auxilio pactado en convenios de la instituci\u00f3n con el Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. \u00a0Podr\u00e1 otorgarse comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar un empleo de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, cuando el nombramiento recaiga en un docente tutor inscrito en el \u00a0escalaf\u00f3n. Su otorgamiento as\u00ed como la fijaci\u00f3n del t\u00e9rmino de la misma, \u00a0compete a la rector\u00eda o funcionario que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo que confiera la comisi\u00f3n no requiere de autorizaci\u00f3n distinta de \u00a0las contempladas en el Estatuto General de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. \u00a0La designaci\u00f3n de un docente tutor escalafonado para desempe\u00f1ar un empleo de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n en la instituci\u00f3n, implica la concesi\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. \u00a0Al finalizar el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar un empleo de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n, o cuando el docente tutor comisionado haya renunciado a la misma \u00a0antes del vencimiento de su t\u00e9rmino, deber\u00e1 reintegrarse al empleo docente del \u00a0cual es titular. Si no lo hiciere, incurrir\u00e1 en abandono del cargo conforme a \u00a0las provisiones del presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. \u00a0La comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n no \u00a0implica p\u00e9rdida ni mengua de los derechos como docente tutor de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. \u00a0Hay encargo cuando el docente tutor acepta la designaci\u00f3n para asumir \u00a0temporalmente, en forma parcial o total, las funciones de otro empleo vacante, \u00a0temporal o definitivamente, desvincul\u00e1ndose o no de las propias de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0evento, el docente tutor podr\u00e1 escoger entre recibir la asignaci\u00f3n de su cargo \u00a0o la remuneraci\u00f3n del otro empleo, siempre y cuando \u00e9sta no deba ser percibida \u00a0por su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. \u00a0Cuando se trate de vacancia temporal, el docente tutor encargado de otro \u00a0empleo, s\u00f3lo podr\u00e1 desempe\u00f1arlo durante el t\u00e9rmino de \u00e9sta, y en el caso de \u00a0definitiva, hasta por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, vencidos los cuales el \u00a0empleo deber\u00e1 ser provisto en forma definitiva. Al vencimiento del encargo, \u00a0quien lo ven\u00eda ejerciendo cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente en el desempe\u00f1o de las \u00a0funciones de \u00e9ste y recuperar\u00e1 la plenitud de las del cargo del cual es \u00a0titular, si no lo estaba simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. \u00a0El encargo no interrumpe el tiempo para efectos de la antig\u00fcedad en el empleo \u00a0de que es titular, ni afecta la situaci\u00f3n del docente tutor de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 101 del Decreto ley 080 de \u00a01980 los docentes tutores tendr\u00e1n derecho a treinta (30) d\u00edas de vacaciones \u00a0al a\u00f1o, de los cuales quince (15) ser\u00e1n h\u00e1biles y quince (15) ser\u00e1n d\u00edas \u00a0calendario. Las vacaciones ser\u00e1n concedidas por la autoridad nominadora de \u00a0acuerdo con las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. \u00a0La suspensi\u00f3n de un docente tutor en el ejercicio de sus funciones se regir\u00e1 \u00a0por las normas sobre r\u00e9gimen disciplinario a que se refiere el presente \u00a0reglamento, en concordancia con el Decreto 2885 de 1980 \u00a0y las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. \u00a0La suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n de un docente conlleva la suspensi\u00f3n o la exclusi\u00f3n \u00a0del escalaf\u00f3n o carrera docente respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. \u00a0El Consejo Superior podr\u00e1 conceder, a propuesta del Consejo Acad\u00e9mico, un a\u00f1o \u00a0sab\u00e1tico a los docentes tutores que re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que su \u00a0dedicaci\u00f3n sea de tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que tenga \u00a0categor\u00eda de docente tutor asociado o docente tutor titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que haya \u00a0cumplido siete (7) a\u00f1os de servicio continuos a la universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que tenga \u00a0como finalidad dedicar dicho per\u00edodo a la investigaci\u00f3n, a la actualizaci\u00f3n o a \u00a0la preparaci\u00f3n de materiales educativos, siempre y cuando el trabajo realizado \u00a0sea en beneficio de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. \u00a0Las situaciones administrativas no contempladas en el presente reglamento, se \u00a0regular\u00e1n con aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen general de que trata el art\u00edculo 112 del Decreto Ley 080 de \u00a01980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS \u00a0DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. \u00a0Son derechos del personal docente, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Beneficiarse de las prerrogativas que se derivan de la constituci\u00f3n pol\u00edtica de \u00a0las leyes, estatuto general y dem\u00e1s normas de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer \u00a0plena libertad en sus actividades acad\u00e9micas para exponer y valorar las teor\u00edas \u00a0y los hechos cient\u00edficos, culturales, sociales, econ\u00f3micos y art\u00edsticos dentro \u00a0del principio de libertad de c\u00e1tedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Participar en programas de actualizaci\u00f3n de conocimientos y perfeccionamiento \u00a0acad\u00e9mico, human\u00edstico, cient\u00edfico, t\u00e9cnico y art\u00edstico, de acuerdo con los \u00a0planes que adopte la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recibir \u00a0el tratamiento respetuoso por parte de sus superiores, colegas, disc\u00edpulos y \u00a0dependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recibir \u00a0la remuneraci\u00f3n y el reconocimiento de prestaciones sociales que le \u00a0correspondan, al tenor de las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Obtener \u00a0las licencias y permisos de conformidad con el r\u00e9gimen legal y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Disponer \u00a0de la propiedad intelectual o de industria derivada de las producciones de su \u00a0ingenio, en las condiciones que prevean las leyes y los reglamentos de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elegir y \u00a0ser elegido para las posiciones que correspondan a docentes, en los \u00f3rganos \u00a0directivos y asesores de la instituci\u00f3n, de conformidad con el Decreto ley 080 de \u00a01980 y el estatuto general de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ascender \u00a0en el escalaf\u00f3n docente y permanecer en el servicio dentro de las condiciones \u00a0previstas en el presente estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Beneficiarse de los incentivos de que trata este reglamento y establecidos por \u00a0el Consejo Superior dentro del ordenamiento legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Participar en los incentivos de que trata el Decreto Ley 80 de \u00a01980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Disfrutar \u00a0de treinta (30) d\u00edas de vacaciones al a\u00f1o, de las cuales quince (15) ser\u00e1n \u00a0h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. \u00a0Son deberes de los docentes, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir \u00a0las obligaciones que se deriven de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes, el \u00a0estatuto general, el proyecto educativo, y dem\u00e1s normas de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Observar \u00a0las normas inherentes a la \u00e9tica de su profesi\u00f3n, la moral y las buenas \u00a0costumbres, en su condici\u00f3n de docente tutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Desempe\u00f1ar con responsabilidad y eficiencia las funciones inherentes a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Concurrir \u00a0a sus actividades y cumplir la jornada de trabajo a que se ha comprometido con \u00a0la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dar \u00a0tratamiento respetuoso a las autoridades de la instituci\u00f3n, colegas, disc\u00edpulos \u00a0y dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Observar \u00a0una conducta acorde con la dignidad de su cargo y de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejercer actividades \u00a0acad\u00e9micas con objetividad intelectual y respeto a las diferentes formas de \u00a0pensamiento y a la conciencia de los educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Abstenerse de ejercer actos de discriminaci\u00f3n pol\u00edtica, racial, religiosa o de \u00a0otra \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Responder \u00a0por la conservaci\u00f3n y adecuada utilizaci\u00f3n de los documentos, materiales y \u00a0bienes confiados a su guarda o administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Participar en los programas de investigaci\u00f3n, extensi\u00f3n y de servicios de la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) No \u00a0presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de narc\u00f3ticos \u00a0o drogas enervantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) No \u00a0abandonar o suspender sus labores sin autorizaci\u00f3n previa, ni impedir o tratar \u00a0de impedir el normal ejercicio de las actividades de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN \u00a0DISCIPLINARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. \u00a0El r\u00e9gimen disciplinario tiene por objeto garantizar en la instituci\u00f3n que el \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n acad\u00e9mica por parte de los docentes tutores se realice \u00a0conforme a principios de legalidad, moralidad, imparcialidad, responsabilidad, \u00a0cooperaci\u00f3n y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. \u00a0Constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes de que trata el \u00a0articulo 83 del presente reglamento y la violaci\u00f3n de las normas sobre \u00a0incompatibilidad e inhabilidad aplicables a los docentes tutores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. \u00a0Los docentes tutores de tiempo completo y de tiempo parcial que incurran en \u00a0faltas disciplinarias y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que \u00a0su acci\u00f3n pueda originar, ser\u00e1n objeto, de acuerdo con su gravedad, de las \u00a0siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Amonestaci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Amonestaci\u00f3n p\u00fablica con anotaci\u00f3n en la hoja de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Multa, \u00a0que no exceda de la quinta (1\/5) parte de su sueldo mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo, hasta por un (1) a\u00f1o calendario sin \u00a0derecho a remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. \u00a0La imposici\u00f3n de toda sanci\u00f3n deber\u00e1 estar procedida del procedimiento previsto \u00a0en el Decreto Ley 80 de \u00a01980 y en el presente reglamento. La acci\u00f3n disciplinaria es independiente \u00a0de la penal y no habr\u00e1 lugar a suspensi\u00f3n de aquella, salvo en el caso de \u00a0prejudicialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. \u00a0Conocida una situaci\u00f3n que pueda constituir falta disciplinaria de un docente \u00a0tutor, su jefe inmediato proceder\u00e1 a establecer si aquella puede calificarse \u00a0como tal; en caso positivo, proceder\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al conocimiento del hecho, a comunicarle al docente tutor los cargos \u00a0y las pruebas existentes en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El docente \u00a0tutor dispondr\u00e1 de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para formular sus descargos y presentar \u00a0las pruebas que considere convenientes para su defensa. Dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior, el jefe inmediato \u00a0proceder\u00e1 a imponer la sanci\u00f3n de amonestaci\u00f3n privada o p\u00fablica, si a ella \u00a0hubiere lugar, o a remitir lo actuado al rector, si considera que la sanci\u00f3n \u00a0que se debe imponer fuere diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos previstos en este cap\u00edtulo, se considera jefe inmediato del \u00a0docente tutor al Director del Centro Regional, al Decano, al Vicerrector \u00a0Acad\u00e9mico, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. \u00a0Dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de \u00a0los documentos, la rector\u00eda proceder\u00e1 a imponer la sanci\u00f3n a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0sanci\u00f3n aplicable fuere la destituci\u00f3n, la rector\u00eda solicitar\u00e1 previamente el \u00a0concepto del Consejo Acad\u00e9mico. Si el Consejo Acad\u00e9mico no se pronunciare \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la solicitud, la rector\u00eda \u00a0proceder\u00e1 a aplicar la sanci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la rector\u00eda considere que es necesario perfeccionar la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada por el jefe inmediato del docente tutor, designar\u00e1 un funcionario de \u00a0superior jerarqu\u00eda a la del inculpado para que dentro del t\u00e9rmino que le \u00a0se\u00f1ale, adelante las diligencias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. \u00a0Cuando por cualquier circunstancia se dificultare poner en conocimiento los \u00a0cargos y las pruebas que obran en contra del docente tutor, se proceder\u00e1 a \u00a0enviar una comunicaci\u00f3n telegr\u00e1fica a su \u00faltima direcci\u00f3n conocida y fijar un \u00a0edicto en la Secretar\u00eda de la Instituci\u00f3n, por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. El docente tutor podr\u00e1 formular sus descargos y presentar pruebas \u00a0correspondientes dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0desfijaci\u00f3n del edicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. \u00a0En todos los casos, las pruebas allegadas se apreciar\u00e1n seg\u00fan las reglas de la \u00a0sana cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. \u00a0Las sanciones de multa, suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n, deber\u00e1n ser impuestas por \u00a0resoluci\u00f3n motivada y notificarse en la forma prevista en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. Contra dichas resoluciones procede el recurso de reposici\u00f3n en \u00a0todos los casos, y el de apelaci\u00f3n ante el Consejo Superior, cuando se trate de \u00a0suspensi\u00f3n mayor de seis (6) meses o destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos \u00a0contra el acto administrativo mediante el cual se haya impuesto una sanci\u00f3n de \u00a0multa, de suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n, deber\u00e1n interponerse y sustentarse por \u00a0escrito, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0notificaci\u00f3n. Los recursos interpuestos contra la suspensi\u00f3n o la destituci\u00f3n \u00a0se conceder\u00e1n en el efecto devolutivo, y los interpuestos contra las multas se \u00a0conceder\u00e1n en el efecto suspensivo. Estos recursos deber\u00e1n resolverse dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su interposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. \u00a0En todo proceso disciplinario que se inicie por abandono del cargo seg\u00fan lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 106 del Decreto Ley 80 de \u00a01980, se aplicar\u00e1n las disposiciones del presente acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. \u00a0De toda sanci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia escrita en la hoja de vida del docente \u00a0tutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. \u00a0Los recursos e instancias son solamente los establecidos en el Decreto ley 80 de \u00a01980, en el Decreto 2885 de 1980 \u00a0y en las dem\u00e1s normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. \u00a0Toda acci\u00f3n disciplinaria prescribir\u00e1 en el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados \u00a0a partir de la fecha de comisi\u00f3n del hecho; si \u00e9ste fuere continuado, a partir \u00a0de la fecha de realizaci\u00f3n del \u00faltimo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL RETIRO \u00a0DEL SERVICIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. \u00a0La cesaci\u00f3n definitiva en el ejercicio de las funciones se produce en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u00a0supresi\u00f3n del cargo, caso en el cual, si el docente tutor est\u00e1 escalafonado, \u00a0tendr\u00e1 derecho preferencial a ser nombrado en un cargo equivalente que se \u00a0encuentre vacante dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se \u00a0produzca su desvinculaci\u00f3n. En este evento, el t\u00e9rmino faltante para el \u00a0cumplimiento del per\u00edodo respectivo se contar\u00e1 a partir de la fecha de \u00a0reincorporaci\u00f3n del docente tutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por renuncia \u00a0regularmente aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u00a0vencimiento del per\u00edodo respectivo, siempre y cuando la instituci\u00f3n hubiere \u00a0manifestado con antelaci\u00f3n no inferior a un (1) mes, su decisi\u00f3n de dar por \u00a0terminada la relaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por \u00a0destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por declaratoria \u00a0de insubsistencia del nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por \u00a0declaratoria de vacancia del cargo por abandono del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino para el cual fue contratado o vinculado el docente \u00a0tutor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por \u00a0terminaci\u00f3n del contrato, en el caso de los docentes de c\u00e1tedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por \u00a0invalidez absoluta o incapacidad parcial permanente que le impida el correcto \u00a0ejercicio del cargo, certificada por la entidad de seguridad social \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j ) Por \u00a0retiro con derecho a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, cuando se trate de docentes tutores \u00a0de tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Por \u00a0hallarse en la edad de retiro forzoso, excepto cuando se trate de docentes \u00a0tutores de c\u00e1tedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Por \u00a0muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La declaratoria de insubsistencia se aplicar\u00e1 a los docentes de tiempo completo \u00a0y de tiempo parcial con nombramiento ordinario y que se encuentren en el primer \u00a0a\u00f1o de nombramiento; o para los docentes de tiempo completo o de tiempo parcial \u00a0que est\u00e9n escalafonados y cuyo nombramiento haya sido efectuado ilegalmente, o \u00a0por calificaci\u00f3n de servicios deficiente; en estos dos \u00faltimos casos la \u00a0resoluci\u00f3n de insubsistencia deber\u00e1 ser motivada, previo concepto de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal o del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n Docente de la Unidad \u00a0Universitaria del Sur de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. \u00a0El acto que disponga la separaci\u00f3n del servicio de personal inscrito en la \u00a0carrera docente deber\u00e1 ser motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. \u00a0El retiro del servicio por las causales previstas en los literales c), d) e), \u00a0f), i) y l) del art\u00edculo 97 de este reglamento produce la p\u00e9rdida de los \u00a0derechos derivados de la carrera docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0100. El Consejo Superior de la instituci\u00f3n, a propuesta del rector, fijar\u00e1 \u00a0dentro de los l\u00edmites que establezcan las normas sobre remuneraci\u00f3n mensual del \u00a0personal que presta servicios en las instituciones de educaci\u00f3n superior, la \u00a0remuneraci\u00f3n que corresponda a cada empleo docente, mediante acto motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0101. El docente tutor de tiempo completo s\u00f3lo podr\u00e1 laborar en otras entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas de educaci\u00f3n superior hasta un cincuenta por ciento (50%) \u00a0adicional de horas semanales sobre el n\u00famero de horas dedicadas en la \u00a0instituci\u00f3n, siempre que las horas adicionales no interfieran con el horario o \u00a0programa de trabajo que le haya sido fijado por la instituci\u00f3n, como docente \u00a0tutor de tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0102. La instituci\u00f3n podr\u00e1 celebrar convenios institucionales en virtud de los \u00a0cuales, alguno o algunos de sus docentes tutores de tiempo completo puedan \u00a0distribuir su jornada laboral entre \u00e9sta y otra u otras instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0103. El desempe\u00f1o de la docencia con dedicaci\u00f3n de tiempo parcial, no es por \u00a0este solo hecho, incompatible con el ejercicio profesional, con el desempe\u00f1o de \u00a0otros empleos p\u00fablicos de tiempo parcial, ni con la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0con el estado, excepto con esta instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0104. Los docentes tutores de c\u00e1tedra no est\u00e1n sujetos, por no ser empleados \u00a0p\u00fablicos ni trabajadores oficiales, al r\u00e9gimen de incompatibilidad e inhabilidades \u00a0previsto para esta clase de servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0105. Cuando se desempe\u00f1e un cargo administrativo dentro de la instituci\u00f3n, el \u00a0docente tutor podr\u00e1 escoger entre la remuneraci\u00f3n del cargo o la que le \u00a0corresponde como docente tutor, seg\u00fan su categor\u00eda y dedicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0106. El Comit\u00e9 Central de Evaluaci\u00f3n Docente deber\u00e1 ser instalado treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del presente estatuto docente por parte \u00a0del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0TRANSITORIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0107. Las personas que est\u00e1n vinculadas actualmente a la instituci\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0solicitar asimilaci\u00f3n al escalaf\u00f3n docente, previo el cumplimiento de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber \u00a0desempe\u00f1ado id\u00f3neamente posiciones docentes o administrativas en Unisur por un \u00a0per\u00edodo ininterrumpido igual o superior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir \u00a0con los requisitos exigidos en el presente reglamento para el ingreso en el \u00a0escalaf\u00f3n. En este caso se eximir\u00e1 a las personas del curso-concurso \u00a0establecido en el art\u00edculo 17 del presente reglamento, previo concepto del \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 solamente a las personas que cumplan con la condici\u00f3n \u00a0establecida en este art\u00edculo, en la fecha en que entre en vigencia este \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. \u00a0El presente reglamento deroga el Acuerdo 87 del 12 de octubre de 1988, expedido \u00a0por el Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0109. El presente reglamento requiere para su validez la aprobaci\u00f3n por parte \u00a0del Gobierno Nacional y rige desde su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 19 de abril de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.), \u00a0EDGAR LEON URIBE GIRALDO, Presidente Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.), \u00a0BETTY GONGORA PEDRAZA, Secretaria del Consejo\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 Este Decreto rige desde su publicaci\u00f3n en el DIARIO \u00a0OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 25 de febrero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO DE \u00a0LA CALLE LOMBANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 583 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (febrero 25) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE APRUEBA EL ACUERDO 027 DEL 19 DE ABRIL DE 1990, EXPEDIDO POR EL CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA UNIDAD UNIVERSITARIA DEL SUR DE BOGOTA, SOBRE ADOPCION DEL \u00a0REGLAMENTO PARA EL PERSONAL DOCENTE DE ESA ENTIDAD. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21452","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21452","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21452"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21452\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21452"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21452"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21452"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}