{"id":21454,"date":"2023-07-11T20:35:11","date_gmt":"2023-07-11T20:35:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-585-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:11","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:11","slug":"decreto-585-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-585-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 585 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 585 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 26 de \u00a0 1991)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0 el cual se crea \u00a0 el Consejo Nacional \u00a0 \u00a0 de Ciencia y \u00a0 Tecnolog\u00eda, se reorganiza el Instituto Colombiano \u00a0 \u00a0 para el \u00a0 desarrollo de la ciencia y la tecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0 -COLCIENCIAS- y \u00a0 se dictan otras disposiciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia Delegatario de Funciones \u00a0Presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 de 1991 \u00a0y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 11 de la Ley 29 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Notas de Vigencia* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derogado en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 7\u00b0, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08\u00b0, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 35 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1286 de 2009, publicado el 23 de Enero de 2009. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentado parcialmente por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 774 de 2001. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificado parcialmente por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 1124 de 1999. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*CONCORDANCIAS* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2610 DE 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO \u00a0NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Cr\u00e9ase el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, \u00a0con car\u00e1cter permanente, como organismo de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda y como asesor principal del Gobierno Nacional \u00a0en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Modificado por \u00a0el Decreto 1124 de 1999, \u00a0art\u00edculo 34. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda actuar\u00e1 bajo la \u00a0direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y estar\u00e1 integrado en la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Jefe \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o el Subjefe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0Ministros de Educaci\u00f3n, Desarrollo Econ\u00f3mico y Agricultura, o los respectivos \u00a0Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El rector \u00a0de la Universidad Nacional o su suplente quien ser\u00e1 el rector de una \u00a0universidad p\u00fablica designado por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un rector \u00a0de una universidad privada con suplencia de otro rector de universidad privada, \u00a0designados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0miembro de la comunidad cient\u00edfica y un miembro del sector privado, con sus \u00a0respectivos suplentes, designados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0representante rotatorio de las Comisiones Regionales de Ciencia y Tecnolog\u00eda o \u00a0su suplente, elegidos para per\u00edodos de un a\u00f1o por los coordinadores regionales \u00a0de ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Director de Colciencias con voz y sin voto. El Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 \u00a0delegar la direcci\u00f3n del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda en el Jefe \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica y Administrativa \u00a0del Consejo ser\u00e1 ejercida por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la \u00a0Ciencia y la Tecnolog\u00eda Francisco Jos\u00e9 de Caldas, Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Participar\u00e1n igualmente en el Consejo con derecho a voz y voto los dem\u00e1s \u00a0Ministros, cuando sean convocados en raz\u00f3n de que se considerar\u00e1n los planes \u00a0espec\u00edficos de los programas de ciencia y tecnolog\u00eda en los cuales participan \u00a0los respectivos Ministerios o sus entidades adscritas o vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 El Consejo podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la \u00a0asistencia de cinco de sus miembros permanentes o convocados y sus decisiones \u00a0se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda absoluta de los miembros presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda es un \u00a0sistema abierto, no excluyente, del cual forman parte todos los programas, \u00a0estrategias y actividades de ciencia y tecnolog\u00eda, independientemente de la \u00a0instituci\u00f3n p\u00fablica o privada o de la persona que los desarrolle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda se \u00a0organiza en programas de ciencia y tecnolog\u00eda. Se entiende por Programa de \u00a0Ciencia y Tecnolog\u00eda un \u00e1mbito de preocupaciones cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas \u00a0estructurado por objetivos, metas y tareas fundamentales, que se materializa en \u00a0proyectos y otras actividades complementarias que realizar\u00e1n entidades p\u00fablicas \u00a0o privadas, organizaciones comunitarias o personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas de ciencia y tecnolog\u00eda podr\u00e1n ser nacionales o regionales. Son \u00a0programas nacionales de ciencia y tecnolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Programa de Ciencias B\u00e1sicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Programa de Ciencias Sociales y Humanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Programa de Desarrollo Tecnol\u00f3gico Industrial y Calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Programa \u00a0de Ciencia y Tecnolog\u00edas Agropecuarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0Programa de Ciencias del Medio Ambiente y el H\u00e1bitat; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0Programa de Estudios Cient\u00edficos de la Educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El \u00a0Programa de Ciencia y Tecnolog\u00eda de la Salud, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los dem\u00e1s \u00a0programas que cree el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. Los programas \u00a0regionales de ciencia y tecnolog\u00eda podr\u00e1n crearse cuando las prioridades \u00a0regionales no hayan sido a\u00fan incorporadas en los programas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Los programas de ciencia y tecnolog\u00eda se \u00a0desarrollar\u00e1n mediante proyectos. Estos podr\u00e1n originarse en la iniciativa de \u00a0los investigadores y de personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, o en demandas \u00a0de cualquiera de las instancias del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Los organismos de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, cuya secretar\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0administrativa ser\u00e1 ejercida por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de \u00a0la Ciencia y la Tecnolog\u00eda, Francisco Jos\u00e9 de Caldas, Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0consejos de programas nacionales, cada uno de los cuales contar\u00e1 con una \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa, uno o varios comit\u00e9s cient\u00edficos y comit\u00e9s \u00a0regionales, y podr\u00e1 tener un gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0comisiones regionales de ciencia y tecnolog\u00eda, que tendr\u00e1n un coordinador y una \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0consejos de programas regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 \u00a0de Formaci\u00f3n de Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnolog\u00eda y otros \u00a0comit\u00e9s que cree el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda para el desarrollo \u00a0de estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, los consejos de programa, las comisiones \u00a0regionales de ciencia y tecnolog\u00eda, los comit\u00e9s y las secretar\u00edas t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas de los programas y de las comisiones regionales se establecen \u00a0como mecanismos de coordinaci\u00f3n y, por lo tanto, no constituyen estructuras \u00a0administrativas independientes ni tendr\u00e1n planta de personal propia. Su \u00a0organizaci\u00f3n tampoco dar\u00e1 lugar a ampliaciones de planta de personal en las \u00a0entidades del Estado. Cuando los Consejos de Programa designen gestores \u00e9stos \u00a0ser\u00e1n funcionarios del Estado comisionados para ello o contratados para \u00a0desempe\u00f1ar esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar \u00a0como organismo asesor principal del Gobierno Nacional en ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer \u00a0al Gobierno Nacional estrategias para incorporar la ciencia y la tecnolog\u00eda en \u00a0los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social; para estimular la capacidad \u00a0innovadora del sector productivo y para dar incentivos a la creatividad \u00a0aprovechando sus producciones en el mejoramiento de la vida y la cultura de los \u00a0colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar \u00a0las pol\u00edticas, estrategias, planes de mediano y largo plazo y desarrollar, por \u00a0intermedio de su secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa, las estrategias \u00a0permanentes de: consolidaci\u00f3n de las comunidades cient\u00edficas, informaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n, planeaci\u00f3n y prospectiva, \u00a0regionalizaci\u00f3n, est\u00edmulo a los investigadores y apoyo al desarrollo \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar \u00a0las pol\u00edticas y mecanismos de cooperaci\u00f3n con otros pa\u00edses y organismos \u00a0internacionales en aspectos relacionados con ciencia y tecnolog\u00eda, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Crear \u00a0nuevos programas nacionales de ciencia y tecnolog\u00eda, definir su nombre y sus \u00a0reglas de organizaci\u00f3n, modificar los existentes, dise\u00f1ar las pautas para su \u00a0incorporaci\u00f3n en los planes de las entidades vinculadas con su ejecuci\u00f3n o \u00a0suprimir los que haya creado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir \u00a0las reglas de organizaci\u00f3n, funcionamiento y manejo financiero de los consejos \u00a0de programas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Crear las \u00a0comisiones regionales de ciencia y tecnolog\u00eda, adoptar los criterios generales \u00a0que las orientan en el ejercicio de sus funciones, designar su secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica y administrativa, y definir su cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Crear \u00a0programas regionales y autorizar su organizaci\u00f3n a la comisi\u00f3n regional \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Integrar \u00a0el Comit\u00e9 de Formaci\u00f3n de Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnolog\u00eda y \u00a0disponer la creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de comit\u00e9s para el desarrollo de \u00a0estrategias de ciencia y tecnolog\u00eda, y modificar o suprimir los ya creados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Establecer, por medio de su secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa, los mecanismos \u00a0de relaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las actividades cient\u00edficas y \u00a0tecnol\u00f3gicas que desarrollen las entidades oficiales y las que, en los mismos \u00a0campos, adelanten las instituciones de educaci\u00f3n superior, la comunidad \u00a0cient\u00edfica y el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Disponer \u00a0todas las medidas indispensables para el cumplimiento, seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas, estrategias, planes y gesti\u00f3n de ciencia y tecnolog\u00eda, por \u00a0intermedio de su secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa y de otros organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fijar \u00a0las pol\u00edticas para asegurar la transferencia de tecnolog\u00eda que deben ser \u00a0previstas por la administraci\u00f3n p\u00fablica en los contratos que celebre con \u00a0personas naturales o compa\u00f1\u00edas extranjeras, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 29 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fijar \u00a0criterios para la asignaci\u00f3n de recursos destinados a los programas nacionales \u00a0y regionales de ciencia y tecnolog\u00eda, y se\u00f1alar las pautas generales conforme a \u00a0las cuales Colciencias cumplir\u00e1 las funciones indicadas en los art\u00edculos 4\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 29 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Orientar \u00a0la destinaci\u00f3n de los recursos disponibles para programas y regionalizaci\u00f3n de \u00a0la ciencia y la tecnolog\u00eda. Estos recursos ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aportes \u00a0del presupuesto nacional para los programas de ciencia y tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0mencionados en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 29 de 1990; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aportes \u00a0de Colciencias para el apoyo a programas y comisiones regionales de ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recursos \u00a0de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional otorgados para el desarrollo de los \u00a0programas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Donaciones, auxilios y aportes de entidades p\u00fablicas o privadas y personas \u00a0naturales nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Crear \u00a0premios y distinciones a las instituciones, grupos de investigaci\u00f3n e \u00a0investigadores por sus investigaciones sobresalientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Preparar, con el apoyo de su secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa, proyectos de \u00a0ley y de decretos para el desarrollo de la ciencia y la tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Reunir \u00a0peri\u00f3dicamente, por intermedio de su secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa, a los \u00a0grupos cient\u00edficos y a las empresas innovadoras, con el fin de estudiar, \u00a0canalizar y apoyar sus propuestas de pol\u00edticas de ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Adoptar \u00a0su propio reglamento. Par\u00e1grafo. Seg\u00fan su car\u00e1cter sea general o particular, \u00a0las decisiones del Consejo se denominar\u00e1n Acuerdos o Resoluciones y ser\u00e1n de \u00a0obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Los Consejos de Programas Nacionales estar\u00e1n \u00a0integrados por el Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, \u00a0el Director de Colciencias o su delegado, uno o m\u00e1s investigadores y miembros \u00a0del sector privado, y las dem\u00e1s personas que determine el Consejo Nacional de \u00a0Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Adem\u00e1s de las funciones que les asigne el Consejo Nacional de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda, los Consejos de Programa Nacionales tendr\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar \u00a0las pol\u00edticas de investigaci\u00f3n, fomento, informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n, regionalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y financiaci\u00f3n del programa, dentro de \u00a0las directrices fijadas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar, \u00a0previo un amplio proceso de consulta a nivel regional y nacional, la \u00a0elaboraci\u00f3n de los planes del programa y aprobarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover \u00a0la consecuci\u00f3n de recursos p\u00fablicos y privados para el programa y asignarlos \u00a0entre los distintos proyectos de investigaci\u00f3n, transferencia, apropiaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s actividades, previo estudio evaluativo de su calidad adelantado por la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Responder \u00a0por la adecuada ejecuci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Integrar \u00a0comit\u00e9s cient\u00edficos asesores del programa, comit\u00e9s regionales del programa y \u00a0otros que considere convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Designar \u00a0cuando lo considere conveniente el gestor del programa y definir sus \u00a0atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir \u00a0responsables de la ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los proyectos y \u00a0actividades del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elegir de \u00a0su seno a su presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0El gestor del programa ser\u00e1 una persona de altas calidades, con experiencia en \u00a0investigaci\u00f3n o administraci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, comisionado o especialmente \u00a0contratado, para desempe\u00f1ar esta funci\u00f3n y liderar el desarrollo del programa. \u00a0Le corresponde: convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo \u00a0Nacional de Programa, en coordinaci\u00f3n con la secretar\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0administrativa, promover el desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n en los \u00a0temas prioritarios del programa, asegurar la consecuci\u00f3n de recursos para \u00a0actividades del programa, impulsar criterios de calidad y pertinencia en la \u00a0evaluaci\u00f3n de los proyectos, rendir informes sobre la marcha del plan al \u00a0Consejo del Programa y las dem\u00e1s funciones que le asignen los reglamentos y el \u00a0Consejo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0La secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa de cada programa ser\u00e1 ejercida por \u00a0Colciencias o conjuntamente por este instituto con otra u otras entidades que \u00a0determinar\u00e1 el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. Esta secretar\u00eda \u00a0apoyar\u00e1 el trabajo del Consejo y del gestor, cuando \u00e9ste sea nombrado, y \u00a0atender\u00e1 sus solicitudes para garantizar el funcionamiento y la consolidaci\u00f3n \u00a0del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Son funciones de las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas y Administrativas de los Consejos de \u00a0Programa Nacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Levantar \u00a0las actas de las sesiones del Consejo Nacional de Programa y mantener \u00a0actualizada la documentaci\u00f3n relacionada con \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convocar \u00a0las sesiones del Consejo de Programa Nacional para los programas en los cuales \u00a0no haya sido comisionado o contratado el gestor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Administrar la informaci\u00f3n sobre las solicitudes y proyectos en ejecuci\u00f3n del \u00a0respectivo programa, asegurando su inclusi\u00f3n oportuna en el sistema nacional de \u00a0informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Seleccionar evaluadores para los proyectos y apoyar sus labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer el \u00a0seguimiento de los proyectos financiados dentro del programa y participar en la \u00a0evaluaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s \u00a0que le asigne el Consejo de Programa Nacional y las que les correspondan en \u00a0desarrollo de sus funciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Para la realizaci\u00f3n de los proyectos las entidades ejecutoras podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Constituir fondos especiales o cuenta, con base en las disposiciones legales \u00a0vigentes; cada fondo podr\u00e1 administrar los recursos de uno o varios proyectos, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Asociarse, celebrar convenios especiales de cooperaci\u00f3n, o celebrar contratos \u00a0dentro de las modalidades espec\u00edficas de fomento previstas en las normas \u00a0especiales que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades que a la fecha de vigencia de este Decreto tienen constituidos \u00a0fondos especiales o cuenta para adelantar actividades de investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica los ajustar\u00e1n a lo previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0La composici\u00f3n de las comisiones regionales de ciencia y tecnolog\u00eda ser\u00e1 \u00a0definida en cada caso por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda e \u00a0incluir\u00e1, entre otros: representantes de los Corpes o de las administraciones \u00a0seccionales, de la comunidad cient\u00edfica, del sector privado y de las \u00a0universidades de la regi\u00f3n, el director de Colciencias o su delegado, y el \u00a0coordinador regional de ciencia y tecnolog\u00eda con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Conforme a las orientaciones y criterios generales se\u00f1alados por el Consejo \u00a0Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, las comisiones regionales de ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda ejercer\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar \u00a0el Plan Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover \u00a0la creaci\u00f3n y apoyar la gesti\u00f3n de los comit\u00e9s regionales de programas \u00a0nacionales de ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer \u00a0y organizar programas regionales de ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer el \u00a0seguimiento y la evaluaci\u00f3n de los programas nacionales que operan en la regi\u00f3n \u00a0y de los programas regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar \u00a0su propio manejo financiero y autorizar la celebraci\u00f3n de contratos de \u00a0administraci\u00f3n de proyectos para facilitar el funcionamiento \u00e1gil de los proyectos \u00a0inscritos en programas nacionales y de los programas regionales, cuando \u00e9stos \u00a0sean creados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recomendar a los Consejos Regionales de Planificaci\u00f3n, Corpes, la asignaci\u00f3n de \u00a0recursos con cargo a los respectivos fondos de inversiones para el desarrollo \u00a0regional, para la ejecuci\u00f3n del plan, los programas, los proyectos y dem\u00e1s \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover \u00a0la consecuci\u00f3n de recursos p\u00fablicos y privados que sirvan de contrapartida a \u00a0las asignaciones y aportes que, conforme a los criterios fijados por el Consejo \u00a0Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, deban destinarse a actividades de ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda en la respectiva regi\u00f3n. Dichas asignaciones y aportes estar\u00e1n \u00a0condicionados a la destinaci\u00f3n de contrapartidas por las correspondientes \u00a0regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar \u00a0la asignaci\u00f3n de recursos a los proyectos regionales inscritos en programas \u00a0nacionales y a los programas, proyectos o actividades regionales de desarrollo \u00a0y promoci\u00f3n de ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir \u00a0los criterios, mecanismos y responsables del desarrollo de las actividades de \u00a0ejecuci\u00f3n, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de los planes y programas en la \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Colaborar con la secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa del Consejo Nacional de \u00a0Ciencia y Tecnolog\u00eda en la ejecuci\u00f3n, seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de los \u00a0planes, estrategias y programas nacionales, as\u00ed como garantizar el suministro \u00a0inmediato de la informaci\u00f3n sobre propuestas, proyectos y actividades de \u00a0ciencia y tecnolog\u00eda al sistema estad\u00edstico de ciencia y tecnolog\u00eda, y la \u00a0integraci\u00f3n de la regi\u00f3n al sistema nacional de informaci\u00f3n cient\u00edfica y \u00a0tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover \u00a0las actividades de ciencia y tecnolog\u00eda en la regi\u00f3n, y procurar su \u00a0coordinaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n en los planes de desarrollo regionales, \u00a0seccionales y locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Designar \u00a0un coordinador regional de ciencia y tecnolog\u00eda, quien ser\u00e1 una persona de \u00a0altas calidades, con experiencia en investigaci\u00f3n o administraci\u00f3n de programas \u00a0de ciencia y tecnolog\u00eda y podr\u00e1 ser un empleado oficial en comisi\u00f3n o \u00a0especialmente contratado. Al coordinador le corresponde convocar las reuniones \u00a0de la Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, promover el desarrollo de \u00a0proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en la regi\u00f3n, asegurar la \u00a0consecuci\u00f3n de recursos y contrapartidas para las actividades regionales de \u00a0ciencia y tecnolog\u00eda, proponer mecanismos de coordinaci\u00f3n con procesos \u00a0cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos de otras regiones y nacionales, impulsar las \u00a0orientaciones de la Comisi\u00f3n Regional de Ciencia y Tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s funciones \u00a0que \u00e9sta le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elegir \u00a0de su seno a su presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adoptar \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa de cada comisi\u00f3n regional podr\u00e1 ser \u00a0ejercida por una entidad p\u00fablica o privada sin \u00e1nimo de lucro, o conjuntamente \u00a0por varias entidades. Son funciones de la secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa \u00a0las mismas que le corresponden a las secretar\u00edas t\u00e9cnicas y administrativas de \u00a0los consejos de programas nacionales y las que le se\u00f1ale la comisi\u00f3n regional \u00a0de ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Con el objeto de promover la competencia en la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0transferencia tecnol\u00f3gica y asistencia t\u00e9cnica, las asociaciones de municipios \u00a0que incluyan estas actividades como parte de su objeto podr\u00e1n prestar estos \u00a0servicios directamente, contratarlos con entidades p\u00fablicas o personas \u00a0privadas, o asociarse con \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA \u00a0CIENCIA Y LA TECNOLOGIA FRANCISCO JOSE DE CALDAS, COLCIENCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0El Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la \u00a0Tecnolog\u00eda-Colciencias-que, a partir de la vigencia del presente Decreto, se \u00a0denominar\u00e1 Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la \u00a0Tecnolog\u00eda Francisco Jos\u00e9 de Caldas, Colciencias, es un establecimiento p\u00fablico \u00a0del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La sigla Colciencias podr\u00e1 ser utilizada por la entidad para todos los efectos \u00a0a que haya lugar, sin necesidad de emplear la denominaci\u00f3n completa del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Adem\u00e1s de las funciones que le corresponden conforme a la Ley 29 de 1990 y como \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional, son funciones de Colciencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar \u00a0al Gobierno Nacional en todos los aspectos relacionados con la ciencia y la \u00a0tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer \u00a0al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, las entidades \u00a0descentralizadas que deber\u00e1n destinar recursos y su cuant\u00eda, para actividades \u00a0de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, y celebrar con ellas los contratos \u00a0interadministrativos de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 29 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 29 de 1990, evaluar \u00a0previamente los proyectos de investigaci\u00f3n y las necesidades de importaci\u00f3n de \u00a0bienes y equipos para actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas que adelanten las \u00a0universidades estatales, con el fin de que el Ministerio de Hacienda incluya en \u00a0el proyecto de ley anual de presupuesto, las sumas necesarias para financiar el \u00a0pago de los respectivos impuestos de importaci\u00f3n y de ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Calificar \u00a0en forma previa la naturaleza cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica de las actividades para \u00a0las cuales se solicita el otorgamiento de exenciones, descuentos tributarios y \u00a0dem\u00e1s ventajas de orden fiscal de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 29 de 1990 y \u00a0celebrar los contratos que le permitan verificar los resultados de las \u00a0investigaciones realizadas por quienes reciben dichas ventajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 29 de 1990, atender \u00a0las consultas para la determinaci\u00f3n de las apropiaciones presupuestales para \u00a0planes y programas de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico que deban incluirse \u00a0en el presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer \u00a0al Gobierno Nacional la reglamentaci\u00f3n para el otorgamiento de premios y \u00a0distinciones conforme al art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 29 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conceder \u00a0los apoyos de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 29 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Actuar \u00a0como secretar\u00eda t\u00e9cnica y adminitrativa del Consejo Nacional de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda, en desarrollo de lo cual tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir y \u00a0hacer cumplir las decisiones Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer \u00a0y ejecutar las pol\u00edticas, estrategias y planes de mediano y largo plazo \u00a0aprobados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover, \u00a0coordinar, gestionar y evaluar el cumplimiento de los programas nacionales y \u00a0regionales de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, en armon\u00eda con los \u00a0consejos de programa, gestores, comisiones regionales y coordinadores \u00a0regionales de ciencia y tecnolog\u00eda, y tomar las medidas que estime necesarias \u00a0para garantizarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar \u00a0el trabajo de las comisiones regionales entre s\u00ed y con los programas nacionales \u00a0de ciencia y tecnolog\u00eda, y convocar peri\u00f3dicamente a reuniones de coordinadores \u00a0regionales y gestores de programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover, \u00a0apoyar y coordinar un sistema nacional de informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, \u00a0y proponer al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda normas que garanticen su \u00a0funcionamiento. Administrar un banco de proyectos de ciencia y tecnolog\u00eda al \u00a0que deber\u00e1n ingresar todas las propuestas y proyectos de investigaci\u00f3n del \u00a0Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. Promover la divulgaci\u00f3n de los \u00a0resultados de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Organizar \u00a0un sistema estad\u00edstico de ciencia y tecnolog\u00eda, que se integrar\u00e1 al Sistema \u00a0Estad\u00edstico Nacional del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Apoyar al \u00a0Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, en la preparaci\u00f3n de proyectos de ley \u00a0y de decretos para el desarrollo de la ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Convocar \u00a0a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda, de conformidad con el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s \u00a0que, en su calidad de secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa del Consejo Nacional \u00a0de Ciencia y Tecnolog\u00eda, le asignen este Decreto o el Consejo Nacional de \u00a0Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar \u00a0al Gobierno Nacional y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda en la \u00a0adopci\u00f3n de reglamentos y directrices necesarios para que las representaciones \u00a0diplom\u00e1ticas y consulares de Colombia en el exterior contribuyan al desarrollo \u00a0de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica y a la incorporaci\u00f3n del pa\u00eds en \u00a0el contexto cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico mundial, de acuerdo con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 29 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Financiar \u00a0total o parcialmente los proyectos que le indiquen los consejos de programa \u00a0nacionales y regionales de ciencia y tecnolog\u00eda. Financiar proyectos especiales \u00a0que no est\u00e9n considerados en los programas nacionales o regionales o cuando, \u00a0despu\u00e9s de la correspondiente evaluaci\u00f3n, el Consejo Nacional de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda establezca su conveniencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer \u00a0por s\u00ed misma o conjuntamente la secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa de los \u00a0consejos de programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar, \u00a0impulsar y ejecutar estrategias para la incorporaci\u00f3n de la ciencia y la \u00a0tecnolog\u00eda en la cultura colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar, \u00a0impulsar y ejecutar estrategias permanentes de: consolidaci\u00f3n de las \u00a0comunidades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas; comunicaci\u00f3n entre cient\u00edficos y \u00a0personas involucradas en investigaci\u00f3n y desarrollo; fomento y auspicio del \u00a0intercambio nacional e internacional de investigaciones, investigadores y \u00a0recursos de investigaci\u00f3n; regionalizaci\u00f3n de las actividades cient\u00edficas y \u00a0tecnol\u00f3gicas, y establecimiento de redes de cooperaci\u00f3n entre grupos de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Coordinar con el sector educativo estrategias para impulsar la incorporaci\u00f3n de \u00a0la ciencia en todas las ramas y niveles de la educaci\u00f3n; promover la formaci\u00f3n \u00a0y capacitaci\u00f3n de investigadores de alto nivel, y contribuir en la financiaci\u00f3n \u00a0de los programas doctorales prioritarios para el Sistema Nacional de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover \u00a0y realizar estudios prospectivos y te\u00f3ricos sobre la ciencia y la tecnolog\u00eda y \u00a0su papel en la sociedad, como base para el dise\u00f1o de pol\u00edticas, planes y \u00a0estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Administrar dep\u00f3sitos especiales de terceros para actividades de ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Promover \u00a0y participar en actividades de cooperaci\u00f3n internacional relacionadas con \u00a0ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Delegar, \u00a0con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, algunas de sus \u00a0funciones en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Los \u00f3rganos superiores de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto Colombiano \u00a0para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda Francisco Jos\u00e9 de Caldas, \u00a0Colciencias, son su Junta Directiva y el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0La Junta Directiva de Colciencias estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Jefe \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o el Subjefe, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Agricultura o el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda con su suplente, \u00a0escogidos de entre sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Director de Colciencias con voz y sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Son funciones de la Junta Directiva de Colciencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular \u00a0la pol\u00edtica general del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar \u00a0a los organismos decisorios pertinentes las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0nacionales de ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar y \u00a0modificar, con la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, la estructura interna, \u00a0planta global de personal y estatutos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n del Gobierno Nacional el proyecto anual de presupuesto del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar \u00a0la financiaci\u00f3n y el apoyo a programas y proyectos de investigaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0actividades de ciencia y tecnolog\u00eda que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir \u00a0todos los actos administrativos de car\u00e1cter general o particular para el \u00a0ejercicio de las funciones que le competen conforme a la ley o a los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Disponer \u00a0la forma y modalidades como continuar\u00e1n desarroll\u00e1ndose y funcionando los \u00a0proyectos de que tratan los Decretos 2733 de 1973, 1444 de 1974, 924 de 1985, 415 y 416 de 1983, 267 de 1984, 1096 de 1988 y 578 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar \u00a0a Colciencias, previo concepto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, \u00a0para crear o participar en sociedades civiles y comerciales y personas \u00a0jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro con personas p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Darse su \u00a0propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s que asigne la ley a las Juntas Directivas de los establecimientos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0El Director de Colciencias ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n, ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n legal de la entidad, \u00a0y tendr\u00e1 las funciones que le competan conforme a la ley y a los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0El patrimonio de Colciencias estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los \u00a0bienes y rentas que en la fecha pertenezcan al Fondo Colombiano de \u00a0Investigaciones Cient\u00edficas y Proyectos Especiales &#8220;Francisco Jos\u00e9 de \u00a0Caldas&#8221;, Colciencias, y al Instituto Colombiano para el Desarrollo de la \u00a0Ciencia y la Tecnolog\u00eda, Colciencias, cuya propiedad se subroga por el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sumas \u00a0correspondientes a las apropiaciones que se incluyan anualmente en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las que las entidades territoriales destinen \u00a0al Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda \u00a0Francisco Jos\u00e9 de Caldas, Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0ingresos que obtenga por cualquier concepto en desarrollo de sus funciones y \u00a0por la prestaci\u00f3n de servicios, y el producto o utilidad de las operaciones que \u00a0realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0bienes muebles e inmuebles, los recursos originados en cr\u00e9ditos que adquiera a \u00a0cualquier t\u00edtulo y el producto de la colocaci\u00f3n de los bonos de ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda que emita, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0El Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda \u00a0Francisco Jos\u00e9 de Caldas, Colciencias, se subroga en todos los derechos y \u00a0obligaciones del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la \u00a0Tecnolog\u00eda, Colciencias, y en todos los derechos y obligaciones del Fondo \u00a0Colombiano de Investigaciones Cient\u00edficas y Proyectos Especiales &#8221; \u00a0Francisco Jos\u00e9 de Caldas&#8221;, Colciencias, en la fecha de publicaci\u00f3n de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Los estatutos, siempre y cuando no contravengan las disposiciones expedidas en \u00a0desarrollo de la Ley 29 de 1990, la \u00a0estructura interna y la planta de personal del Fondo Colombiano de \u00a0Investigaciones Cient\u00edficas y Proyectos Especiales &#8220;Francisco Jos\u00e9 de \u00a0Caldas&#8221;, Colciencias, continuar\u00e1n vigentes, y se ir\u00e1n sustituyendo a \u00a0medida que se adopten las nuevas normas que regulen estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0En todo lo no regulado en este Decreto, se aplicar\u00e1n las disposiciones de los \u00a0Decretos 1050 y 3130 de 1968 y \u00a0dem\u00e1s normas complementarias y concordantes relativas a las entidades \u00a0descentralizadas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Corresponde a las entidades oficiales cumplir las funciones relacionadas con la \u00a0ciencia y la tecnolog\u00eda de conformidad con las normas establecidas en el \u00a0presente Decreto. Las siguientes entidades cumplir\u00e1n adem\u00e1s las que a \u00a0continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, en su \u00a0condici\u00f3n de organismo auxiliar del Gobierno Nacional en materia de educaci\u00f3n \u00a0post-secundaria, corresponde, adem\u00e1s de las funciones previstas en el Decreto \u00a0Extraordinario 81 de 1980, difundir el conocimiento cient\u00edfico y \u00a0tecnol\u00f3gico; organizar y coordinar redes de informaci\u00f3n; impulsar la formaci\u00f3n \u00a0de investigadores; recopilar y divulgar los resultados de las investigaciones; \u00a0fomentar la actividad cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior oficiales y privadas; velar por el cumplimiento de los \u00a0l\u00edmites porcentuales de que trata el art\u00edculo 82 del Decreto \u00a0Extraordinario n\u00famero 80 de 1980 y por la sujeci\u00f3n de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior y sus programas curriculares a los planes de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social, y a las pol\u00edticas, estrategias, planes de mediano y largo \u00a0plazo y programas espec\u00edficos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico aprobados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 137 del Decreto \u00a0Extraordinario 80 de 1980, art\u00edculos 3, 13, 49 y 50 del Decreto \u00a0Extraordinario 82 de 1980 y art\u00edculo 12 de la Ley 25 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0&#8220;Mariano Ospina P\u00e9rez&#8221;, Icetex, corresponde apoyar los programas de \u00a0ciencia y tecnolog\u00eda dirigiendo sus acciones relativas al otorgamiento de \u00a0cr\u00e9dito educativo, becas, servicios educativos por convenios internacionales y \u00a0aportes para el desarrollo nacional, a la satisfacci\u00f3n de las necesidades de \u00a0recursos humanos calificados para la investigaci\u00f3n, seg\u00fan las prioridades de \u00a0los planes y programas de ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adelantar \u00a0actividades de formaci\u00f3n profesional de conformidad con las normas vigentes, \u00a0dirigida a transferir tecnolog\u00eda de utilizaci\u00f3n inmediata en el sector \u00a0productivo; realizar programas y proyectos de investigaci\u00f3n aplicada y \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico, y orientar la creatividad de los trabajadores \u00a0colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0Directivo Nacional del Sena podr\u00e1 crear y organizar centros de servicios \u00a0tecnol\u00f3gicos e investigaci\u00f3n aplicada y reorientar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0centros manejar\u00e1n separadamente tanto los recursos de que trata el ordinal 6\u00b0 del art\u00edculo 21 del Decreto 3123 de 1968, \u00a0como todos aquellos que se les asignen en virtud de sus programas y proyectos \u00a0de investigaci\u00f3n aplicada y desarrollo tecnol\u00f3gico, y tendr\u00e1n autonom\u00eda para \u00a0unirse, para aplicarlos a la ejecuci\u00f3n de los mismos y a los contratos de \u00a0fomento previstos en la Ley 29 de 1990, en los \u00a0t\u00e9rminos de la delegaci\u00f3n que el Director General del Sena les confiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Comit\u00e9 de Formaci\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos para la Ciencia y la Tecnolog\u00eda as\u00ed lo determinen, se autoriza al Sena \u00a0para celebrar convenios especiales de cooperaci\u00f3n con los empleadores obligados \u00a0a hacer aportes en los t\u00e9rminos de la Ley 21 de 1982, con el \u00a0fin de que el Sena pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor \u00a0de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de \u00a0capacitaci\u00f3n laboral, orientados y coordinados acad\u00e9micamente por el Sena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sena \u00a0contratar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de estos programas con gremios, grupos de empresarios, \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior o centros tecnol\u00f3gicos. Los empleadores \u00a0participantes en estos convenios deber\u00e1n destinar para el mismo efecto, valores \u00a0adicionales como contrapartida a los aportados por el Sena. La suscripci\u00f3n de \u00a0estos convenios y contratos requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Consejo \u00a0Directivo Nacional del Sena. \u00a0 \u00a0(Nota: La \u00a0Corte Constitucional declar\u00f3 exequible este literal en la Sentencia \u00a0 \u00a0C-039 \u00a0del 9 de febrero de 1995, en relaci\u00f3n con los cargos formuladas en la \u00a0respectiva demanda.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Las disposiciones del presente Decreto modifican en lo pertinente todas las \u00a0disposiciones legales de las entidades oficiales, en lo relativo a sus \u00a0funciones en materia de ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0El Gobierno Nacional ejecutar\u00e1 las operaciones financieras y har\u00e1 las \u00a0apropiaciones, adiciones, cr\u00e9ditos y contracr\u00e9ditos al presupuesto nacional \u00a0indispensables para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0(Transitorio). Mientras se integran el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda \u00a0y la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia \u00a0y la Tecnolog\u00eda Francisco Jos\u00e9 de Caldas, Colciencias, ejercer\u00e1 las funciones \u00a0de aquellos la Junta Directiva establecida en el Decreto 1767 de 1990. \u00a0As\u00ed mismo Colciencias asumir\u00e1 las funciones de los organismos de direcci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, hasta tanto estos se \u00a0integren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias, en especial el T\u00edtulo I del Decreto \u00a0extraordinario 1767 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. E., a 26 de febrero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO DE \u00a0LA CALLE LOMBANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO POSADA DE LA PE\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO MONTENEGRO.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 585 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (febrero 26 de \u00a0 1991)\u00a0 \u00a0 \u00a0 Por \u00a0 \u00a0 el cual se crea \u00a0 el Consejo Nacional \u00a0 \u00a0 de Ciencia y \u00a0 Tecnolog\u00eda, se reorganiza el Instituto Colombiano \u00a0 \u00a0 para el \u00a0 desarrollo de la ciencia y la tecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0 -COLCIENCIAS- y \u00a0 se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21454","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21454","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21454"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21454\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}