{"id":21456,"date":"2023-07-11T20:35:11","date_gmt":"2023-07-11T20:35:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-587-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:11","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:11","slug":"decreto-587-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-587-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 587 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 587 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS BASICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES \u00a0GEOLOGICO-MINERAS (INGEOMINAS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones \u00a0presidenciales, en desarrollo del Decreto \u00a0522 del 22 de febrero de 1991 y en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 11 de la Ley 29 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACION, \u00a0NATURALEZA JURIDICA, OBJETIVOS, FUNCIONES, ACTIVIDADES Y DOMICILIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 DENOMINACION Y NATURALEZA JURIDICA. El Instituto \u00a0Nacional de Investigaciones Geol\u00f3gico-Mineras (Ingeominas), creado por el Decreto \u00a0extraordinario 3161 de 1968, se denominar\u00e1 en lo sucesivo Instituto de \u00a0Investigaciones en Geociencias Miner\u00eda y Qu\u00edmica, continuar\u00e1 utilizando la \u00a0sigla Ingeominas, conservar\u00e1 el car\u00e1cter de establecimiento p\u00fablico del orden \u00a0nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio independiente y autonom\u00eda \u00a0administrativa, adscrito al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 OBJETIVOS. El Instituto de Investigaciones en \u00a0Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica-Ingeominas, tendr\u00e1 como objetivos la realizaci\u00f3n \u00a0de investigaciones, principalmente de car\u00e1cter interdisciplinario, en las \u00e1reas \u00a0de geof\u00edsica, geolog\u00eda, recursos naturales no renovables, amenazas naturales, \u00a0ingenier\u00eda geol\u00f3gica, qu\u00edmica pura y aplicada y dem\u00e1s \u00e1reas afines, la asesor\u00eda \u00a0en estos campos al Gobierno y al sector privado y la generaci\u00f3n y la difusi\u00f3n \u00a0de los conocimientos y de la informaci\u00f3n cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 FUNCIONES. De acuerdo con sus objetivos el \u00a0Instituto cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer \u00a0a las instancias pertinentes las pol\u00edticas generales que, en materia de \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en las \u00e1reas de geociencias, miner\u00eda y \u00a0qu\u00edmica, deba adoptar el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generar \u00a0nuevos conocimientos t\u00e9cnicos en las \u00e1reas de las geociencias, la miner\u00eda y la \u00a0qu\u00edmica, orientados a satisfacer los requerimientos cient\u00edficos y productivos \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar \u00a0asistencia t\u00e9cnica y servicios de consultor\u00eda e interventor\u00eda a entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas en las diferentes \u00e1reas de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar \u00a0estudios e investigaciones, directamente o en asocio con entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas, nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar, adelantar y\/o contratar con instituciones de educaci\u00f3n superior o \u00a0con personas p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras, programas de \u00a0investigaci\u00f3n y\/o de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que se requieran para el desarrollo de \u00a0sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar \u00a0al Gobierno y al sector privado en la gesti\u00f3n integral de la calidad en las \u00a0\u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar, \u00a0recopilar, sistematizar, publicar y divulgar los informes y estudios \u00a0realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impartir \u00a0y desarrollar capacitaci\u00f3n y entrenamiento en la investigaci\u00f3n en las \u00e1reas que \u00a0tengan relaci\u00f3n con las funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar \u00a0a los sectores estatal y privado en lo concerniente a la adaptaci\u00f3n, \u00a0sustituci\u00f3n e importaci\u00f3n de tecnolog\u00eda y a la asistencia t\u00e9cnica en las \u00e1reas \u00a0que tengan relaci\u00f3n con las funciones del Instituto y promover la formaci\u00f3n y \u00a0permanencia de grupos de investigaci\u00f3n que permitan la asimilaci\u00f3n y \u00a0apropiaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda y posibiliten la creaci\u00f3n de tecnolog\u00eda \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover \u00a0y\/o participar en la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n y transformaci\u00f3n de sociedades y personas \u00a0jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que tengan por finalidad adelantar actividades \u00a0cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, proyectos de investigaci\u00f3n y creaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00eda, en las \u00e1reas de geociencias, miner\u00eda y qu\u00edmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar \u00a0los proyectos de ley y decretos que tengan relaci\u00f3n con las \u00e1reas de actividad \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0otras que le confieran la ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 ACTIVIDADES. Para llevar a cabo sus objetivos y \u00a0para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto realizar\u00e1, entre otras, las \u00a0siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AREA DE \u00a0INVESTIGACIONES GEOFISICAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar \u00a0los fen\u00f3menos que afectan la estructura interna de la tierra, lo cual incluye \u00a0el estudio de los campos gravitacional y magn\u00e9tico terrestres, la sismolog\u00eda, \u00a0la vulcanolog\u00eda, la geotermia, la radioactividad, la tect\u00f3nica y dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emplear \u00a0la geof\u00edsica como instrumento para apoyar las investigaciones geol\u00f3gicas y de \u00a0recursos naturales no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar, \u00a0entre otras, las ramas de la tect\u00f3nica, la geof\u00edsica, la sismolog\u00eda y la \u00a0geomorfolog\u00eda, para obtener la informaci\u00f3n que permita adelantar estudios para \u00a0la prevenci\u00f3n de toda clase de riesgos geol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AREA DE \u00a0INVESTIGACIONES GEOLOGICAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Utilizar \u00a0las t\u00e9cnicas de geolog\u00eda de superficie, sensores remotos, petrograf\u00eda, \u00a0mineralog\u00eda, paleontolog\u00eda, palinolog\u00eda y dem\u00e1s que sean necesarias, para \u00a0elaborar el mapa geol\u00f3gico de Colombia y los levantamientos cartogr\u00e1ficos regionales \u00a0a escalas adecuadas y por etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Compilar \u00a0toda la informaci\u00f3n geol\u00f3gica obtenida por las entidades p\u00fablicas y divulgar \u00a0aquella que el Instituto estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar \u00a0estudios geol\u00f3gicos regionales para apoyar la investigaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales no renovables y de los riesgos geol\u00f3gicos posibles en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar \u00a0los estudios relacionados con la geolog\u00eda marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AREA DE \u00a0RECURSOS MINERALES E HIDRICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Investigar la existencia, origen y distribuci\u00f3n de los yacimientos minerales y \u00a0de rocas industriales en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar \u00a0las reservas mediante estudios geol\u00f3gicos detallados en los yacimientos de \u00a0minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar \u00a0investigaciones sobre explotaci\u00f3n y beneficio de minerales y rocas y su \u00a0aplicaci\u00f3n a usos industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar \u00a0los recursos de agua subterr\u00e1nea del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AREA DE \u00a0AMENAZAS NATURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E INGENIERIA \u00a0GEOLOGICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar \u00a0los estudios para la prevenci\u00f3n de toda clase de riesgos geol\u00f3gicos (sismos, \u00a0volcanes, erosi\u00f3n, deslizamientos, avalanchas etc.), mediante la aplicaci\u00f3n de \u00a0las t\u00e9cnicas adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar \u00a0investigaciones sobre m\u00e9todos de excavaci\u00f3n, t\u00e9cnicas de soporte e \u00a0instrumentaci\u00f3n para apoyar los proyectos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar \u00a0trabajos de ingenier\u00eda geol\u00f3gica, incluyendo la evaluaci\u00f3n del impacto \u00a0ambiental de las obras civiles y de infraestructura que adelanten las entidades \u00a0oficiales o particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0AREA DE INVESTIGACIONES QUIMICAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar \u00a0la investigaci\u00f3n en qu\u00edmica pura y aplicada, al igual que las actividades de \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico y transferencia de tecnolog\u00eda en programas para el \u00a0impulso y promoci\u00f3n de nuevos productos y materiales en los distintos campos de \u00a0aplicaci\u00f3n de esta ciencia tales como qu\u00edmica ambiental, de energ\u00e9ticos, \u00a0agr\u00edcola y de alimentos entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuar \u00a0como organismo asesor del Gobierno en todo lo relacionado con investigaciones \u00a0en ciencias qu\u00edmicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cooperar \u00a0con el Gobierno y el sector privado en todo lo relacionado con el control \u00a0integral de la calidad mediante t\u00e9cnicas que requieran la aplicaci\u00f3n de la \u00a0qu\u00edmica pura y aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar \u00a0estudios e investigaciones qu\u00edmicas que sirvan de apoyo a las investigaciones \u00a0de exploraci\u00f3n y beneficio de minerales, de aguas subterr\u00e1neas, de prevenci\u00f3n \u00a0de amenazas volc\u00e1nicas y otros desastres naturales y al desarrollo de las \u00a0funciones del Instituto y de las actividades de los particulares en las \u00e1reas \u00a0de competencia del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 DOMICILIO. El domicilio principal del Instituto de \u00a0Investigaciones en Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica, Ingeominas, ser\u00e1 la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1, pero podr\u00e1 establecer en el territorio nacional las unidades y \u00a0dependencias seccionales que sean necesarias para el logro de sus objetivos y \u00a0el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION \u00a0Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 DIRECCION Y ADMINISTRACION. La direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del Instituto est\u00e1n a cargo de la Junta Directiva y del Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta \u00a0Directiva es el \u00f3rgano superior del Instituto y estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Gerente de Mineralco o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tres (3 ) \u00a0representantes del Presidente de la Rep\u00fablica con sus respectivos suplentes, \u00a0designados para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 El Director General de Ingeominas asistir\u00e1 a las \u00a0reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 El Secretario General del Instituto actuar\u00e1 como \u00a0Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0 El Gobierno Nacional fijar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n \u00a0ejecutiva, la remuneraci\u00f3n de los miembros de la Junta, se\u00f1alando el tope \u00a0m\u00e1ximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de \u00a0la Junta Directiva las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer \u00a0al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda y \u00a0a las dem\u00e1s instancias pertinentes, las pol\u00edticas y programas en materia de \u00a0investigaciones qu\u00edmicas, mineras y de geociencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular \u00a0la pol\u00edtica general del Instituto y aprobar los planes, programas y proyectos \u00a0espec\u00edficos que deba adelantar en cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar \u00a0los estatutos del Instituto, as\u00ed como cualquier reforma que a ellos se \u00a0introduzca y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Determinar la estructura interna del Instituto, su planta de personal y se\u00f1alar \u00a0las asignaciones correspondientes, con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar \u00a0el proyecto anual de presupuesto del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir \u00a0todos los actos administrativos necesarios para la ejecuci\u00f3n presupuestal, de \u00a0conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar \u00a0los actos o contratos que, por su cuant\u00eda o naturaleza, lo requieran, de \u00a0acuerdo con lo que sobre el particular establezcan los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir \u00a0todos los dem\u00e1s actos administrativos de car\u00e1cter general o particular que se \u00a0requieran para el adecuado ejercicio de las funciones que le competen conforme \u00a0a la ley y a los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Controlar \u00a0el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la \u00a0pol\u00edtica adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegar \u00a0en el Director General las funciones que considere necesarias para la buena \u00a0marcha del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Delegar, \u00a0con el voto favorable del Ministro de Minas y Energ\u00eda, en otras entidades \u00a0descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de alguna o \u00a0algunas de las funciones que corresponden al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s que le asignen la ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva \u00a0se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea \u00a0convocada por el Director General o cuando ella as\u00ed lo decida por mayor\u00eda \u00a0simple de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0QUORUM. Constituye qu\u00f3rum la mitad m\u00e1s uno de los integrantes de la Junta \u00a0Directiva y las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de los miembros \u00a0presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto es agente del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, y es el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer \u00a0a la Junta Directiva la pol\u00edtica general y los planes y programas que deba desarrollar \u00a0el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar \u00a0y someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta el proyecto anual de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar \u00a0y someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta los proyectos de estatutos, estructura \u00a0interna y planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, \u00a0coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto y la ejecuci\u00f3n de las \u00a0funciones y programas de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Suscribir, como representante legal, los actos administrativos y contratos \u00a0necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las \u00a0disposiciones legales y estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar y \u00a0remover, de conformidad con las normas legales y los estatutos, el personal del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar \u00a0al Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Minas y Energ\u00eda y a la Junta \u00a0Directiva los informes sobre la marcha de las investigaciones y el desarrollo \u00a0de los programas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Delegar, \u00a0de conformidad con las disposiciones legales, en otros funcionarios del \u00a0Instituto las funciones que estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0que le se\u00f1alen la ley y los estatutos y las que, en relaci\u00f3n con la marcha del \u00a0Instituto, no est\u00e9n atribuidas a otros funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PATRIMONIO, ESTATUTOS, ESTRUCTURA INTERNA Y \u00a0PLANTA DE PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto de Investigaciones en Geociencias, \u00a0Miner\u00eda y Qu\u00edmica, Ingeominas, estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los \u00a0bienes y rentas que en la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto pertenezcan \u00a0al Instituto Nacional de Investigaciones Geol\u00f3gico-Mineras, Ingeominas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0partidas que se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y de \u00a0las entidades territoriales con destino al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0ingresos que obtenga por cualquier concepto en desarrollo de sus funciones y \u00a0por la prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como los productos y utilidades que se \u00a0deriven de las operaciones que realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0bienes muebles e inmuebles, donaciones, cr\u00e9ditos que adquiera a cualquier \u00a0t\u00edtulo y recursos que obtenga en el mercado de capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0fondos provenientes de los acuerdos de asistencia financiera y\/o cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica que se celebren con personas u organismos nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0ESTATUTOS, ESTRUCTURA INTERNA Y PLANTA DE PERSONAL. Mientras la Junta Directiva \u00a0adopta los estatutos, la estructura interna y la planta de personal del \u00a0Instituto de Investigaciones en Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica, continuar\u00e1n \u00a0aplic\u00e1ndose los del Instituto Nacional de Investigaciones Geol\u00f3gico-Mineras, \u00a0Ingeominas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBROGACION, \u00a0PERSONAL, CONTROL FISCAL Y VIGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0SUBROGACION. A partir de la vigencia de este Decreto, el Instituto, con la \u00a0nueva denominaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo primero, se subroga en todos los \u00a0derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Investigaciones Geol\u00f3gico-Mineras, \u00a0Ingeominas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0PERSONAL. El personal vinculado legal y reglamentariamente al Instituto \u00a0Nacional de Investigaciones Geol\u00f3gico-Mineras, Ingeominas, ser\u00e1 incorporado a \u00a0la planta del Instituto de Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica, Ingeominas. Sus \u00a0sistemas de remuneraci\u00f3n, nomenclatura y clasificaci\u00f3n ser\u00e1n transitoriamente \u00a0los existentes en la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, \u00a0mientras el Gobierno Nacional aprueba los estatutos, la estructura interna y la \u00a0correspondiente planta de personal que adopte la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer la \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del Instituto de Investigaciones en \u00a0Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica, mediante reglamentaci\u00f3n especial. Para ello se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la naturaleza de las funciones encomendadas al Instituto y la \u00a0necesidad de que sus trabajos no sufran dilaciones, ni interrupciones \u00a0injustificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los \u00a0art\u00edculos 20 a 30 del Decreto 3161 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 26 de febrero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO DE \u00a0LA CALLE LOMBANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Minas y Energ\u00eda, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMYLKAR \u00a0DAVID ACOSTA MEDINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 587 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (febrero 26) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS BASICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES \u00a0GEOLOGICO-MINERAS (INGEOMINAS). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Ministro \u00a0de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones \u00a0presidenciales, en desarrollo del Decreto \u00a0522 del 22 de febrero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21456","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21456","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21456"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21456\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21456"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21456"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21456"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}