{"id":21457,"date":"2023-07-11T20:35:11","date_gmt":"2023-07-11T20:35:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-588-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:11","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:11","slug":"decreto-588-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-588-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 588 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 588 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0MODIFICAN LOS ESTATUTOS BASICOS DEL INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES, IAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1452 de 1998, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba y por el Decreto 1451 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de \u00a0funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto \u00a0522 del 22 de febrero de 1991 y en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 11 de la Ley 29 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA JURIDICA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba NATURALEZA JURIDICA. El Instituto de Asuntos Nucleares \u00a0cuya sigla es IAN, es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, dotado de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa, \u00a0adscrito al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba OBJETIVOS. Son objetivos del Instituto de Asuntos \u00a0Nucleares los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y adelantar programas cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos en e] \u00a0campo de la energ\u00eda nuclear y en el de las energ\u00edas no convencionales, \u00a0incluyendo el ahorro de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar la aplicaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear y su provechamiento \u00a0para fines pac\u00edficos, al igual que la aplicaci\u00f3n de las energ\u00edas no \u00a0convencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y velar por el cumplimiento de los acuerdos \u00a0internacionales en materia de energ\u00eda nuclear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar como \u00f3rgano consultivo del Gobierno para el estudio de \u00a0programas, proyectos de ley, decretos o reglamentos que versen sobre la \u00a0producci\u00f3n, uso o aprovechamiento de la energ\u00eda at\u00f3mica o nuclear y de la \u00a0energ\u00eda no convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prevenir los efectos de las radiaciones ionizantes sobre la \u00a0poblaci\u00f3n y el medio ambiente mediante la investigaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n, \u00a0supervisi\u00f3n y control de sus aplicaciones en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba FUNCIONES. Para el cumplimiento de sus objetivos el \u00a0Instituto desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar, de manera a privativa, la direcci\u00f3n y el control t\u00e9cnico \u00a0de la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de uranio, torio, radio y dem\u00e1s \u00a0sustancias vinculadas a la producci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear, funci\u00f3n que podr\u00e1 \u00a0ejercer directamente o por intermedio de otros organismos administrativos y, en \u00a0general, de aquellos encargados de otorgar concesiones o licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar, fomentar y divulgar la investigaci\u00f3n y el desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico en los diversos campos de la energ\u00eda nuclear y en el de las fuentes \u00a0no convencionales de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar las actividades relacionadas con la investigaci\u00f3n y el \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico del ciclo del combustible nuclear y controlar y regular \u00a0la utilizaci\u00f3n de materiales nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Investigar, fomentar y divulgar las aplicaciones de la ciencia y la \u00a0tecnolog\u00eda nuclear con fines pac\u00edficos y de las fuentes no convencionales de \u00a0energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover el intercambio nacional e internacional para favorecer la \u00a0investigaci\u00f3n, el desarrollo y la transferencia de tecnolog\u00eda en materia \u00a0nuclear de energ\u00edas no convencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Planear, promover, impartir y establecer en el pa\u00eds la capacitaci\u00f3n \u00a0y entrenamiento en la investigaci\u00f3n para el uso pac\u00edfico de la energ\u00eda nuclear \u00a0y de las fuentes no convencionales de energ\u00eda, pudiendo asociarse particulares \u00a0o con otras entidades p\u00fablicas o privadas para estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recopilar, sistematizar y divulgar la informaci\u00f3n sobre energ\u00eda \u00a0nuclear y fuentes no convencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Convenios Internacionales \u00a0en materia de energ\u00eda nuclear y fuentes no convencionales de energ\u00eda, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y los tratados \u00a0internacionales relativos a seguridad nuclear, f\u00edsica, radiol\u00f3gica y de \u00a0salvaguardas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Representar al Gobierno en reuniones internacionales sobre \u00a0aspectos nucleares y sobre fuentes no convencionales de energ\u00eda y en eventos \u00a0internacionales relacionados con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar al Gobierno los planes, programas y proyectos de \u00a0expansi\u00f3n e inversi\u00f3n para la producci\u00f3n y exportaci\u00f3n de minerales \u00a0radiactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar al Gobierno en lo relativo a la producci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento de la energ\u00eda nuclear y de las fuentes no convencionales de \u00a0energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar al sector estatal y al privado en lo concerniente a la \u00a0adaptaci\u00f3n, sustituci\u00f3n e importaci\u00f3n de tecnolog\u00eda y asistencia t\u00e9cnica en el \u00a0campo nuclear o en el de las fuentes no convencionales de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por la protecci\u00f3n adecuada de los descubrimientos \u00a0cient\u00edficos e innovaciones t\u00e9cnicas en materia nuclear o de las fuentes no \u00a0convencionales de energ\u00eda, que se incorporen a procesos productivos, \u00a0directamente o mediante contratos celebrados con personas nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover la creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, transformaci\u00f3n de empresas del \u00a0sector energ\u00e9tico, de derecho p\u00fablico o privado, con o sin participaci\u00f3n del \u00a0IAN en su capital, que tengan por finalidad la producci\u00f3n de energ\u00eda, bienes y \u00a0servicios en sus componentes nuclear y no convencionales derivados de la \u00a0actividad cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Actuar como centro asesor en las tareas de referencia y \u00a0certificaci\u00f3n de la actividad cient\u00edfica y la tecnolog\u00eda en los campos de la \u00a0energ\u00eda nuclear y de las fuentes no convencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Establecer, en coordinaci\u00f3n con entidades estatales o privadas, \u00a0laboratorios pilotos de calibraci\u00f3n dosim\u00e9trica, de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, de \u00a0instrumentaci\u00f3n nuclear y de control de calidad en materia nuclear; \u00a0reglamentar, normalizar y certificar sus procedimientos, m\u00e9todos y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asesorar, supervisar y controlar el almacenamiento y la \u00a0eliminaci\u00f3n de desechos nucleares y residuos radiactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dictar los reglamentos y expedir las autorizaciones para el uso, \u00a0aplicaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y transporte de materiales radiactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Revisar, evaluar y autorizar la documentaci\u00f3n y las bases para el \u00a0dise\u00f1o, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las instalaciones nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el campo de su actividad el Instituto es el organismo \u00a0encargado de regular, controlar y sancionar a nivel nacional todas las \u00a0operaciones concernientes a las actividades nucleares conforme a las \u00a0disposiciones existentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba DOMICILIO. El domicilio principal del Instituto de Asuntos \u00a0Nucleares, IAN, ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1, pero podr\u00e1 establecer en el \u00a0territorio nacional las unidades y dependencias seccionales que sean necesarias \u00a0para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba DIRECCION Y ADMINISTRACION. La direcci\u00f3n y la \u00a0administraci\u00f3n del Instituto estar\u00e1n a cargo de la Junta Directiva y del \u00a0Director General, quien ser\u00e1 el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva \u00a0estar\u00e1 integrada de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Salud o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos representantes designados por el Presidente de la Rep\u00fablica, uno \u00a0de los cuales ser\u00e1 miembro de la comunidad de investigadores que adelante \u00a0actividades en el campo de la energ\u00eda nuclear o no convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba El Director del Instituto de Asuntos Nucleares asistir\u00e1 a \u00a0las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Los honorarios que deben percibir los miembros de la \u00a0Junta ser\u00e1n fijados por resoluci\u00f3n ejecutiva, en la cual se se\u00f1alar\u00e1 el m\u00e1ximo \u00a0que cada uno puede percibir al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba El Secretario General del Instituto ser\u00e1 a su vez \u00a0Secretario de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las funciones de la Junta \u00a0Directiva del Instituto de Asuntos Nucleares ser\u00e1n, entre otras, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general del Instituto y los planes y programas \u00a0que, conforme a las reglas que prescriban el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, deban proponerse para su \u00a0incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y de ciencia y tecnolog\u00eda, y a trav\u00e9s de \u00a0\u00e9stos a los planes generales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos \u00a0se introduzca y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer la estructura interna y la planta de personal del \u00a0Instituto, se\u00f1alar las funciones correspondientes a cada dependencia y \u00a0someterlas a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y las \u00a0adiciones, traslados y reformas, conforme a las normas legales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su \u00a0conformidad con la pol\u00edtica adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar los actos o contratos que por su cuant\u00eda o naturaleza deban \u00a0cumplir ese requisito, de acuerdo con lo que al respecto se\u00f1alen los estatutos \u00a0internos y las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar las comisiones y viajes de estudio al exterior para los \u00a0funcionarios del Instituto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos \u00a0por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar la participaci\u00f3n del Instituto en sociedades o personas \u00a0jur\u00eddicas que contribuyan al desarrollo de los objetivos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegar, con el voto favorable del Ministro de Minas y Energ\u00eda, en \u00a0otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el \u00a0cumplimiento de alguna o algunas de las funciones que corresponden al \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley o los estatutos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se \u00a0reunir\u00e1 ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea \u00a0convocada por el Director General o cuando ella as\u00ed lo decida por mayor\u00eda \u00a0simple de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba QUORUM. Constituye qu\u00f3rum la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0integrantes de la Junta Directiva y las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0absoluta de los miembros presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto es \u00a0agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General \u00a0tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer a la Junta Directiva la pol\u00edtica general y los planes y \u00a0programas que deba desarrollar el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su aprobaci\u00f3n, el \u00a0proyecto de presupuesto anual del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva las adiciones, \u00a0traslados y reformas que fuere necesario efectuar en el presupuesto, conforme a \u00a0las normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar legalmente al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir las resoluciones y dem\u00e1s actos administrativos necesarios \u00a0para el cumplimiento de las funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los reglamentos del Instituto y someterlos a la \u00a0consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nombrar y remover el personal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios \u00a0judiciales y extrajudiciales conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proveer el recaudo de ingresos, ordenar los gastos, velar por la \u00a0correcta aplicaci\u00f3n de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Convocar la Junta Directiva a sus sesiones ordinarias y a las \u00a0extraordinarias cuando lo estime conveniente . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba El Director General podr\u00e1 delegar, bajo su \u00a0responsabilidad y con la autorizaci\u00f3n previa de la Junta Directiva, el \u00a0cumplimiento o desempe\u00f1o de algunas de las anteriores funciones en el personal \u00a0subalterno del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba El Instituto tendr\u00e1 un Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN LABORAL Y PATRIMONIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. REGIMEN LABORAL. El r\u00e9gimen laboral del personal \u00a0vinculado al Instituto ser\u00e1 el determinado por la ley para los establecimientos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto de Asuntos Nucleares \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los bienes que actualmente le pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partidas que con destino a \u00e9l se incluyan en el Presupuesto \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las sumas de dinero que la entidad perciba por raz\u00f3n de las \u00a0actividades que desarrolle y de los servicios que preste a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las sumas con que el Gobierno Nacional contribuya a las actividades \u00a0de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n que emprenda el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dineros que produzcan las actividades de exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n en las zonas dadas en aporte al Instituto por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s bienes que la entidad adquiera o llegare a adquirir a \u00a0cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las donaciones que reciba de personas naturales o jur\u00eddicas, de \u00a0derecho p\u00fablico o privado, nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS, CONTROL FISCAL Y VIGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. El r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico de los actos y contratos administrativos del Instituto estar\u00e1 sujeto a \u00a0las disposiciones legales que rigen para los establecimientos p\u00fablicos del \u00a0orden nacional y a las contempladas para las entidades con funciones de ciencia \u00a0y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. CONTROL FISCAL. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0ejercer\u00e1 la vigilancia sobre el manejo de los fondos o bienes del Instituto por \u00a0medio de sus auditores y con aplicaci\u00f3n de reglamentos acordes con la \u00edndole de \u00a0la entidad y el g\u00e9nero de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a \u00a0salvo su autonom\u00eda administrativa, de conformidad con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2345 de 1959 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 26 de febrero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Minas y Energ\u00eda, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda, AMYLKAR DAVID ACOSTA MEDINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, ARMANDO MONTENEGRO \u00a0TRUJILLO.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 588 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (febrero 26) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE \u00a0MODIFICAN LOS ESTATUTOS BASICOS DEL INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES, IAN. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1452 de 1998, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba y por el Decreto 1451 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21457","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21457","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21457"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21457\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21457"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21457"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21457"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}