{"id":21462,"date":"2023-07-11T20:35:12","date_gmt":"2023-07-11T20:35:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-599-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:12","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:12","slug":"decreto-599-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-599-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 599 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 599 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY N\u00daMERO 3 DE 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2154 de 1993, \u00a0art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1273 de 1993 \u00a0y por el Decreto 1146 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno Delegatario de funciones presidenciales, en \u00a0desarrollo del Decreto \u00a0522 del 22 de febrero de 1991, y en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 3\u00ba, del art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0desarrollo de la Ley n\u00famero 3 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 3\u00ba de 1991 cre\u00f3 el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social como un mecanismo permanente de coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas que en materia de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social deben cumplir las entidades p\u00fablicas y privadas que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del art\u00edculo 2\u00ba de la \u00a0Ley 3\u00ba de 1991, las entidades que cumplen funciones de captaci\u00f3n de ahorro, \u00a0concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos directos, otorgamiento de descuentos, redescuentos y \u00a0subsidios para el cumplimiento de los objetivos del sistema, forman parte del \u00a0subsistema de financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que integran el subsistema de financiaci\u00f3n del Sistema de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social, entre otras, las entidades de que trata el art\u00edculo 122 de la Ley 9\u00aa de 1989, la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial-Findeter-, el Banco Central Hipotecario, \u00a0la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero y las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar de que trata la Ley 49 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico ejercer la \u00a0direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0formular las pol\u00edticas y los planes a los cuales deben sujetarse las entidades \u00a0que otorgan el subsidio familiar de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario formular los lineamientos generales conforme a \u00a0los cuales la concesi\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social se constituya \u00a0en un instrumento eficaz de la pol\u00edtica de financiaci\u00f3n de vivienda y le \u00a0permita a las entidades del subsistema actuar coordinada y arm\u00f3nicamente en el \u00a0otorgamiento del subsidio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba El subsidio familiar de vivienda de que trata la Ley 03 de 1991, se \u00a0otorgar\u00e1 a los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener una \u00a0soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, que cumplan con las condiciones que se \u00a0se\u00f1alan en la ley, en el presente Decreto y en las reglamentaciones que expida \u00a0la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana-Inurbe-, y la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, para \u00a0soluciones de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Se entiende que carecen de recursos suficientes para \u00a0obtener una soluci\u00f3n de vivienda, aquellos hogares con ingresos totales \u00a0mensuales iguales o inferiores a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los hogares del sector rural, la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero podr\u00e1 determinar otra base equivalente de \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Se entiende por hogar, los c\u00f3nyuges y las uniones maritales \u00a0de hecho y el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de consanguinidad, afinidad \u00a0o parentesco civil que vivan bajo el mismo techo y que decidan habitar una \u00a0misma soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba El subsidio familiar de vivienda en especie, se otorgar\u00e1 \u00a0en tierra, en materiales de construcci\u00f3n y en acometidas domiciliarias de \u00a0servicios p\u00fablicos y en saneamiento b\u00e1sico para la vivienda rural, de acuerdo \u00a0con la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica que para el efecto establezca el Inurbe y la \u00a0Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, para soluciones de vivienda \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Los precios m\u00e1ximos de las soluciones de vivienda \u00a0subsidiables, ser\u00e1n de ciento treinta y cinco (135), ciento veinte (120) y cien \u00a0(100) salarios m\u00ednimos legales mensuales, de acuerdo con las categor\u00edas \u00a0establecidas en la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 6\u00ba El beneficiario del subsidio familiar de vivienda \u00a0determinar\u00e1 libremente la modalidad de soluci\u00f3n de vivienda a la que pretenda \u00a0aplicar el subsidio, en el momento de presentar la solicitud. Cuando la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda elegida por el postulante haga parte de un plan o conjunto \u00a0de soluciones, deber\u00e1 tener la calidad de plan elegible calificado por el \u00a0Inurbe o por la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero para las \u00a0soluciones de vivienda rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba El subsidio familiar de vivienda es intransferible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba Modificado por el Decreto 1273 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0Son entidades otorgantes del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda de que trata la \u00a0Ley 03 de 1991, \u00a0facultadas para adjudicar los subsidios y para declarar la elegibilidad de los planes \u00a0de soluciones de vivienda las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana-Inurbe, para \u00a0las cabeceras municipales con poblaci\u00f3n superior a 2.500 habitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Caja \u00a0de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, para las cabeceras municipales con \u00a0poblaci\u00f3n hasta de 2.500 habitantes y para las zonas rurales, entendi\u00e9ndose por \u00a0tales, todos los corregimientos, inspecciones y veredas, cualquiera sea su \u00a0poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de conformidad con lo establecido en la \u00a0 \u00a0Ley 49 de 1990, \u00a0salvo lo dispuesto en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0 \u00a0Decreto 1089 de junio 10 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 Para efectos de este art\u00edculo se tomar\u00e1n las cifras oficiales sobre poblaci\u00f3n \u00a0que suministre el Departamento Nacional de Estad\u00edstica, DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 Las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda publicar\u00e1n \u00a0peri\u00f3dicamente las cabeceras municipales y las zonas rurales donde se encuentre \u00a0la poblaci\u00f3n objetivo que atienden. En caso de presentarse diferencias sobre \u00a0esta materia entre las entidades otorgantes mencionadas, ser\u00e1n resueltas por el \u00a0Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable, creado \u00a0mediante el \u00a0Decreto 2152 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u00a0 \u00a0\u201cSon entidades \u00a0otorgantes del subsidio familiar de vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana-Inurbe-, las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0y la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero en lo relacionado con el \u00a0subsidio para las soluciones en zonas rurales y en municipios con poblaci\u00f3n \u00a0inferior a 15.000 habitantes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Las disposiciones contenidas en el presente Decreto le son \u00a0aplicables a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n las reglamentaciones que expida la Junta Directiva del Inurbe en \u00a0ejercicio de las facultades que le concede el art\u00edculo 14 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CUANTIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La cuant\u00eda m\u00e1xima del subsidio familiar de vivienda ser\u00e1 \u00a0de quince (15) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuant\u00eda del subsidio se reajustar\u00e1 mensualmente a partir de julio \u00a0de 1991, por el equivalente mensual de la tasa de variaci\u00f3n del salario m\u00ednimo \u00a0legal en el a\u00f1o inmediatamente anterior. La cuant\u00edas de subsidio de que trata \u00a0este cap\u00edtulo se incrementar\u00e1n con este criterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Para soluciones de vivienda obtenidas a trav\u00e9s de los \u00a0procedimientos individuales de acceso al subsidio, de que trata el Cap\u00edtulo V \u00a0del presente Decreto, la cuant\u00eda al momento de la adjudicaci\u00f3n ser\u00e1 de doce \u00a0(12) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Para soluciones de vivienda obtenidas a trav\u00e9s de los \u00a0procedimientos colectivos de acceso al subsidio, de que trata el Cap\u00edtulo V del \u00a0presente Decreto, exceptuando los procesos de mejoramiento y habilitaci\u00f3n, la \u00a0cuant\u00eda al momento de la adjudicaci\u00f3n, ser\u00e1 de quince (15) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 1146 de 1992, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0No \u00a0obstante lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, cuando la diferencia entre el \u00a0costo de la soluci\u00f3n de vivienda y el monto de los aportes de los beneficiarios \u00a0sea inferior a la cuant\u00eda del subsidio correspondiente, el monto del subsidio \u00a0ser\u00e1 igual al 100% de la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado por el Decreto 1146 de 1992, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 En las soluciones de vivienda obtenidas por \u00a0procesos de mejoramiento y habilitaci\u00f3n de vivienda y habilitaci\u00f3n legal de \u00a0t\u00edtulos, la cuant\u00eda del subsidio se determinar\u00e1 por proyecto, sin exceder el \u00a0setenta y cinco por ciento (75%) del costo de los mismos y sin superar el monto \u00a0m\u00e1ximo de doscientos diez (210) UPAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u00a0 \u00a0\u201cEn las soluciones de \u00a0vivienda obtenidas por procesos de mejoramiento y habilitaci\u00f3n de viviendas y \u00a0de habilitaci\u00f3n legal de t\u00edtulos, la cuant\u00eda del subsidio se determinar\u00e1 por \u00a0proyecto, sin exceder el 75% del costo de los mismos y sin superar el monto \u00a0m\u00e1ximo de quince (15) salarios m\u00ednimos legales mensuales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS SOLUCIONES DE VIVIENDA SUBSIDIABLES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El subsidio familiar de vivienda se podr\u00e1 aplicar a la \u00a0adquisici\u00f3n de lotes urbanizables o urbanizados, unidades b\u00e1sicas de vivienda, \u00a0vivienda m\u00ednima, vivienda usada, vivienda productiva, a soluciones de vivienda \u00a0producto de procesos de habilitaci\u00f3n y mejoramiento y de habilitaci\u00f3n legal de \u00a0t\u00edtulos y a las distintas soluciones de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 1273 de 1993, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0El Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda tambi\u00e9n se podr\u00e1 aplicar a programas de saneamiento b\u00e1sico y a \u00a0programas de mejoramiento de vivienda en zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. LOTE URBANIZABLE. Es la soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social que entrega el lote necesario para edificar una vivienda m\u00ednima, con \u00a0permiso de urbanismo y garant\u00eda de disponibilidad de servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos \u00a0dentro de un t\u00e9rmino no mayor a un ( 1 ) a\u00f1o, certificada por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si esta soluci\u00f3n de vivienda forma parte de un plan o conjunto de \u00a0soluciones, \u00e9ste debe contener las previsiones de espacio y los trazados para \u00a0las obras b\u00e1sicas de urbanismo, como v\u00edas y \u00e1reas de uso comunitario, sistemas \u00a0de aprovisionamiento de aguas y energ\u00eda y de disposici\u00f3n final de aguas \u00a0residuales, de acuerdo con las reglamentaciones que hayan expedido los \u00a0Municipios para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en el presente art\u00edculo, se entiende que \u00a0son servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos los de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incisos adicionados por el Decreto 1146 de 1992, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Para los efectos del presente Decreto, los \u00a0planes y programas de lotes urbanizables s\u00f3lo podr\u00e1n ser presentados para su \u00a0elegibilidad por el Distrito Capital, los Distritos Especiales, los Municipios, \u00a0las Areas Metropolitanas, el Departamento de San Andr\u00e9s y Providencia y los \u00a0Fondos de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1n ser presentados por entidades privadas sin \u00e1nimo de \u00a0lucro o por otras entidades p\u00fablicas, que contemplen en sus estatutos adelantar \u00a0y financiar planes de vivienda, siempre y cuando est\u00e9n en asocio con las \u00a0enumeradas en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. LOTE URBANIZADO. Es la soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social que entrega en condiciones topogr\u00e1ficas adecuadas el lote necesario para \u00a0edificar una vivienda m\u00ednima con las acometidas de los servicios p\u00fablicos \u00a0b\u00e1sicos y la ejecuci\u00f3n de las obras b\u00e1sicas de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. UNIDAD BASICA DE VIVIENDA. Es la soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social que adem\u00e1s del lote urbanizado entrega un espacio de uso \u00a0m\u00faltiple con cocina, unidad sanitaria completa y lavadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Las soluciones de lote urbanizable, lote urbanizado y \u00a0unidad b\u00e1sica de vivienda deber\u00e1n permitir, por desarrollo progresivo, la \u00a0evoluci\u00f3n hacia una soluci\u00f3n de vivienda m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los oferentes de estas soluciones de vivienda, deber\u00e1n entregar al \u00a0beneficiario del subsidio, los planos arquitect\u00f3nicos y las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas que le permitan evolucionar hacia una vivienda m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. VIVIENDA MINIMA. Es la soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social que consta de un espacio de uso m\u00faltiple, cocina, ba\u00f1o, lavadero y de \u00a0acuerdo con el n\u00famero de personas que conformen el hogar del beneficiario, una \u00a0(1) o m\u00e1s alcobas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. VIVIENDA USADA. Es la soluci\u00f3n de vivienda que ha sido \u00a0habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. VIVIENDA PRODUCTIVA. Es la soluci\u00f3n de vivienda rural o \u00a0urbana, que entrega una edificaci\u00f3n que adem\u00e1s de servir de habitaci\u00f3n, cuenta \u00a0con un espacio adicional para el desarrollo y explotaci\u00f3n de las actividades \u00a0econ\u00f3micas del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. UNIDAD PRODUCTIVA CONCENTRADA. Es un conjunto de \u00a0soluciones de vivienda rural, que comprende adem\u00e1s de las unidades privadas de \u00a0alojamiento, un \u00e1rea comunitaria para el desarrollo de actividades productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. HABILITACION Y MEJORAMIENTO. Son todos aquellos actos que \u00a0permiten que una soluci\u00f3n de vivienda supere la carencia de una o varias de las \u00a0condiciones b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos se entiende como carencia de condiciones b\u00e1sicas, \u00a0la ausencia de dotaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios, espacio \u00a0habitacional m\u00ednimo, estabilidad de las estructuras, calidad de la construcci\u00f3n \u00a0y condiciones adecuadas de accesibilidad al conjunto de soluciones de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n y el mejoramiento de soluciones de vivienda deber\u00e1n \u00a0ser desarrollados a trav\u00e9s de planes, por entidades p\u00fablicas, municipios, fondos \u00a0municipales de vivienda de inter\u00e9s social y reforma urbana, organizaciones \u00a0populares de vivienda, organizaciones no gubernamentales o por particulares en \u00a0asocio con cualquiera de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado por el Decreto 1146 de 1992, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0En \u00a0zonas rurales, la habilitaci\u00f3n y el mejoramiento de soluciones de vivienda \u00a0podr\u00e1 ser desarrollada a trav\u00e9s de procedimientos individuales de acceso al \u00a0subsidio, de acuerdo con las condiciones especiales que para el efecto \u00a0establezca la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Modificado por el Decreto 1146 de 1992, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Corresponde al Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, Inurbe y a la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y \u00a0Minero, seg\u00fan se trate de cascos urbanos o zonas rurales, declarar la \u00a0elegibilidad de los planes y programas de vivienda de inter\u00e9s social a las \u00a0cuales se aplicar\u00e1 el subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, Inurbe, mediante Acuerdo de la Junta Directiva, \u00a0establecer\u00e1 los criterios para la declaraci\u00f3n de elegibilidad en lo referente a \u00a0planes y programas localizados en las zonas urbanas de todos los municipios del \u00a0pa\u00eds y para los planes y programas ubicados en zonas rurales con \u00a0caracter\u00edsticas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a las zonas rurales, tal determinaci\u00f3n corresponder\u00e1 a \u00a0la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, en coordinaci\u00f3n con el Fondo \u00a0de Desarrollo Rural Integrado, DRI y el Programa Presidencial &#8220;Plan \u00a0Nacional de Rehabilitaci\u00f3n, PNR&#8221; del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo \u00a0del presente art\u00edculo, el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana, Inurbe y la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero \u00a0convendr\u00e1n las formas de operaci\u00f3n para garantizar la oportuna adjudicaci\u00f3n de \u00a0subsidios a los hogares beneficiarios que opten por soluciones de vivienda de \u00a0los planes elegibles, de acuerdo a las prioridades de asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Subsidio Familiar de Vivienda que sean definidas por el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u00a0 \u00a0\u201cEl Instituto Nacional \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana-Inurbe-, expedir\u00e1 un reglamento \u00a0t\u00e9cnico que se\u00f1ale las normas que garanticen unos adecuados est\u00e1ndares de \u00a0habitabilidad para cada una de las soluciones de vivienda y prestar\u00e1 la asistencia \u00a0t\u00e9cnica que sea necesaria a las administraciones seccionales que carezcan de la \u00a0normatividad correspondiente, para adoptar tales reglamentaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero con \u00a0la colaboraci\u00f3n del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana-Inurbe-, expedir\u00e1 el reglamento de normas t\u00e9cnicas para declarar como \u00a0elegibles los planes o programas de soluciones de vivienda en el sector \u00a0rural.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. HABILITACION LEGAL DE TITULOS. Es el con junto de actos \u00a0desarrollados por una cualesquiera de las entidades a que se refiere el inciso \u00a03, del art\u00edculo 24 del presente Decreto, que permiten a un poseedor de una \u00a0soluci\u00f3n de vivienda acceder a la propiedad de la misma de acuerdo con las \u00a0disposiciones contenidas en el cap\u00edtulo V de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL SUBSIDIO \u00a0FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Los procedimientos de acceso al subsidio familiar de \u00a0vivienda comprenden las etapas de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y \u00a0entrega del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. POSTULACION. Es el acto por el cual una persona natural, \u00a0mayor de edad, integrante de un hogar potencialmente beneficiario del subsidio \u00a0familiar de vivienda, mediante la suscripci\u00f3n del formulario, solicita la \u00a0adjudicaci\u00f3n del mismo para dicho hogar. Por cada hogar s\u00f3lo podr\u00e1 postular uno \u00a0de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de postulaci\u00f3n no concede por s\u00ed solo el derecho a ser \u00a0adjudicatario del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de postulaci\u00f3n, el hogar determinar\u00e1 qui\u00e9nes tienen la \u00a0calidad de postulantes alternativos, para el caso de muerte del postulante \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Los aspirantes al subsidio familiar de vivienda, \u00a0postular\u00e1n para la adjudicaci\u00f3n del mismo, mediante la suscripci\u00f3n del \u00a0formulario \u00fanico de inscripci\u00f3n y su presentaci\u00f3n a una cualesquiera de las \u00a0entidades otorgantes del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados a las cajas de compensaci\u00f3n familiar obligadas a \u00a0constituir los fondos de subsidio familiar, presentar\u00e1n el formulario ante \u00a0estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los postulantes a soluciones de vivienda ubicadas en zonas rurales y \u00a0en municipios con una poblaci\u00f3n inferior a quince mil (15.000) habitantes \u00a0presentar\u00e1n el formulario a la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s postulantes presentar\u00e1n el formulario a las regionales del \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana-Inurbe-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana-Inurbe-, dise\u00f1ar\u00e1 y distribuir\u00e1 gratuitamente un formulario \u00a0\u00fanico de inscripci\u00f3n que ser\u00e1 utilizado por todas las entidades otorgantes del \u00a0subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El postulante al suscribir el formulario \u00fanico de inscripci\u00f3n \u00a0declarar\u00e1 bajo juramento que la informaci\u00f3n en \u00e9l contenida es cierta. La \u00a0entidad otorgante se reserva el derecho de verificar esta informaci\u00f3n y de \u00a0aplicar en su caso las sanciones establecidas en la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. CALIFICACION. Es el acto por el cual la entidad otorgante \u00a0del subsidio familiar de vivienda asigna un orden secuencial a las \u00a0postulaciones de los solicitantes de acuerdo con los criterios de ahorro \u00a0previo, cuota inicial, materiales, trabajo y vinculaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n \u00a0popular de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana-Inurbe-y la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial \u00a0y Minero, reglamentar\u00e1n el puntaje que se conceder\u00e1 a cada uno de los criterios \u00a0a que se refiere el art\u00edculo anterior para la calificaci\u00f3n de las \u00a0postulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. ADJUDICACION. Es el acto por medio del cual la entidad \u00a0otorgante del subsidio familiar de vivienda asigna a los postulantes el \u00a0subsidio, seg\u00fan la calificaci\u00f3n obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Las adjudicaciones ser\u00e1n comunicadas personalmente a los \u00a0adjudicatarios y publicadas en medios masivos de comunicaci\u00f3n social, indicando \u00a0el beneficiario, el monto del subsidio asignado a cada postulante y la \u00a0modalidad de soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. ENTREGA. Es el acto por medio del cual la entidad \u00a0otorgante del subsidio familiar de vivienda transfiere el valor del mismo a \u00a0quien suministr\u00f3 la soluci\u00f3n de vivienda elegida por el beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Modificado por el Decreto 1146 de 1992, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. El Subsidio Familiar de Vivienda se entregar\u00e1 por parte de las \u00a0entidades otorgantes y previa autorizaci\u00f3n de los beneficiarios, a quien \u00a0suministre o financie la adquisici\u00f3n o ejecuci\u00f3n del plan o programa , en la \u00a0forma y t\u00e9rminos establecidos en la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida la \u00a0Junta Directiva del Inurbe, para planes y programas localizados en las zonas \u00a0urbanas de todos los municipios del pa\u00eds y en zonas rurales con caracter\u00edsticas \u00a0urbanas, y la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, para las soluciones \u00a0de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u00a0 \u00a0\u201cEl subsidio familiar \u00a0de vivienda se entregar\u00e1 por parte de las entidades otorgantes a quien \u00a0suministre la soluci\u00f3n de vivienda escogida por el beneficiario, en la forma y \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la reglamentaci\u00f3n que para el efecto, expida la Junta \u00a0Directiva del Inurbe y la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, para \u00a0las soluciones de vivienda rural.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Para efectos de la entrega del subsidio familiar de \u00a0vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana-Inurbe-, podr\u00e1 celebrar con entidades p\u00fablicas o privadas debidamente \u00a0facultadas para ello, los encargos de gesti\u00f3n de que trata el art\u00edculo 12 de la \u00a0Ley 3\u00aa de 1991, con el objeto \u00a0de garantizar un adecuado manejo de los recursos y la entrega oportuna y \u00a0eficiente del valor del subsidio a quien suministr\u00f3 la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Los procedimientos de acceso al subsidio familiar de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social se clasifican en individuales y colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se denominan como procedimientos individuales aqu\u00e9llos que permiten al \u00a0beneficiario adquirir un lote urbanizado, una unidad b\u00e1sica de vivienda, una \u00a0vivienda m\u00ednima, una vivienda usada, una vivienda productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se denominan como procedimientos colectivos aqu\u00e9llos que permiten al \u00a0beneficiario obtener una cualesquiera de las soluciones de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social de que trata el Cap\u00edtulo III del presente Decreto, a trav\u00e9s de programas \u00a0asociativos o dirigidos, siempre y cuando su precio no supere el equivalente a \u00a0cincuenta (50) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El hogar beneficiario en los procesos individuales de \u00a0acceso al subsidio deber\u00e1 cumplir adem\u00e1s con los siguientes requisitos \u00a0especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El postulante declarar\u00e1 que ninguno de los miembros que componen el \u00a0hogar es propietario de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El postulante se\u00f1alar\u00e1 el programa o plan de soluciones de \u00a0vivienda, previamente calificados como elegibles, al cual se aplicar\u00eda el \u00a0subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar el aporte previo de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0para el efecto establezca el Inurbe y la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y \u00a0Minero, para las soluciones de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Los adjudicatarios del subsidio familiar de vivienda que \u00a0lo apliquen a la adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda financiada parcialmente \u00a0con cr\u00e9dito otorgado por las corporaciones de ahorro y vivienda, gozar\u00e1n de las \u00a0condiciones de amortizaci\u00f3n especial que para el efecto establezca la Junta \u00a0Monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Modificado por el Decreto 1146 de 1992, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. En los procedimientos colectivos de acceso al Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, las entidades de que trata el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 24 del \u00a0presente Decreto, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar la personer\u00eda jur\u00eddica o su acto de creaci\u00f3n si se trata \u00a0de una entidad p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar el plan o programa para ser declarado como elegible de \u00a0acuerdo con las normas que fijen el Inurbe y la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero, seg\u00fan sea del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Indicar de manera precisa el plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto y los \u00a0aportes discriminados para la ejecuci\u00f3n del proyecto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u00a0 \u00a0\u201cEn los procedimientos \u00a0colectivos de acceso al subsidio familiar de vivienda, las entidades de que \u00a0trata el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 24 del presente Decreto, deber\u00e1n cumplir con \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar la personer\u00eda jur\u00eddica o su acto de \u00a0creaci\u00f3n si se trata de una entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar el proyecto urban\u00edstico y \u00a0arquitect\u00f3nico del plan de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social, de acuerdo \u00a0con los requerimientos t\u00e9cnicos a que se refiere el art\u00edculo 25, del presente Decreto, \u00a0con indicaci\u00f3n precisa del plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto y de los aportes \u00a0discriminados que va a realizar la comunidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Modificado por el Decreto 1146 de 1992, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Las entidades de que trata el inciso tercero del art\u00edculo 24 \u00a0del presente Decreto, que pretendan adelantar planes o programas de soluciones \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social, deber\u00e1n presentar a consideraci\u00f3n de la entidad \u00a0otorgante del subsidio los postulantes individuales que aspiren a la \u00a0adjudicaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los requisitos exigidos para la aprobaci\u00f3n del plan o \u00a0programa de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social y para los postulantes, el \u00a0subsidio se adjudicar\u00e1 a los hogares beneficiarios, de acuerdo a los \u00a0procedimientos establecidos por la Junta Directiva del Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, para planes y programas \u00a0localizados en las zonas urbanas de todos los municipios del pa\u00eds y en zonas \u00a0rurales con caracter\u00edsticas urbanas, y la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y \u00a0Minero, para las soluciones de vivienda rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u00a0 \u00a0\u201cLas entidades de que \u00a0trata el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 24 del presente Decreto que pretendan adelantar \u00a0planes o programas de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1n \u00a0presentar a consideraci\u00f3n de la entidad otorgante del subsidio los postulantes \u00a0individuales que aspiren a la adjudicaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los requisitos exigidos para la aprobaci\u00f3n \u00a0del plan o programa de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social y para los \u00a0postulantes particulares, el subsidio se adjudicar\u00e1 a los hogares \u00a0beneficiarios, en los mismos t\u00e9rminos establecidos en los procedimientos \u00a0individuales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Modificado por el Decreto 1146 de 1992, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Las escrituras de adquisici\u00f3n de soluciones de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social deber\u00e1n otorgarse a nombre de uno o algunos de los miembros del \u00a0hogar beneficiario en representaci\u00f3n de \u00e9ste, seg\u00fan su libre decisi\u00f3n y en ella \u00a0se dejar\u00e1 constancia expresa sobre los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que se trata de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y \u00a0obtenida con Subsidio Familiar de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor de dicho subsidio y la fecha de adjudicaci\u00f3n del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las sanciones previstas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u00a0 \u00a0\u201cLas escrituras de \u00a0adquisici\u00f3n de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1n otorgarse a \u00a0nombre de todos y cada uno de los miembros del hogar beneficiario, mayores de \u00a0edad, que aparezcan se\u00f1alados en el acto de postulaci\u00f3n y en ellas se dejar\u00e1 \u00a0constancia expresa sobre los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que se trata de una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social obtenida con subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor de dicho subsidio y la fecha de \u00a0adjudicaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las sanciones previstas en el art\u00edculo 8\u00ba de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 3 de 1991.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. En los casos de habilitaci\u00f3n y mejoramiento de soluciones \u00a0de vivienda, los beneficiarios del subsidio deber\u00e1n otorgar una escritura p\u00fablica \u00a0que contenga la declaraci\u00f3n sobre las mejoras efectuadas, con indicaci\u00f3n del \u00a0valor del subsidio adjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Los registradores de Instrumentos P\u00fablicos deber\u00e1n poner \u00a0en conocimiento de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda, \u00a0los actos de transferencia de dominio que se hayan registrado sobre las \u00a0soluciones de vivienda de inter\u00e9s social durante los cinco (5) a\u00f1os siguientes \u00a0a la fecha de asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Derogado por el Decreto 1146 de 1992, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0El \u00a0plazo m\u00e1ximo de aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para los planes o \u00a0programas asociativos de soluciones de vivienda ser\u00e1 el determinado \u00a0conjuntamente por las entidades ejecutoras de los proyectos y las otorgantes \u00a0del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Para efecto de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991 se \u00a0entiende como fuerza mayor, el imprevisto a que no es posible resistir. Las \u00a0entidades otorgantes del subsidio familiar establecer\u00e1n en cada caso la \u00a0ocurrencia de las circunstancias constitutivas de la fuerza mayor y conceder\u00e1n, \u00a0si fuere procedente, el permiso para transferir el dominio o para dejar de \u00a0residir en la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 28 de febrero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE ELIAS MELO ACOSTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura, MARIA DEL ROSARIO SINTES ULLOA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, ERNESTO SAMPER PIZANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, FRANCISCO POSADA DE LA \u00a0PE\u00d1A.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 599 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (febrero 28) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE \u00a0REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY N\u00daMERO 3 DE 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2154 de 1993, \u00a0art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1273 de 1993 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21462","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21462"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21462\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}