{"id":21468,"date":"2023-07-11T20:35:12","date_gmt":"2023-07-11T20:35:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-614-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:12","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:12","slug":"decreto-614-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-614-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 614 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 614 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS \u00a0INTERNOS DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS, FERROVIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1915 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, especialmente de las que confiere el numeral 3 del art\u00edculo 120 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, el art\u00edculo 2 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0en concordancia con el literal c) del art\u00edculo 7 del Decreto \u00a01588 del 18 de julio de 1989, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T \u00a0A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0PRIMERO. Apru\u00e9banse los estatutos internos de la Empresa Colombiana de V\u00edas \u00a0F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas, acordados por su Consejo Directivo en sesi\u00f3n celebrada el \u00a0d\u00eda 13 de Febrero de 1991 y cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa \u00a0Colombiana de v\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0N\u00daMERO 002 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 13 \u00a0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por el \u00a0cual se adoptan los estatutos internos de la Empresa Colombiana de V\u00edas \u00a0F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0Directivo de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas, en uso de sus \u00a0atribuciones legales y en especial de las se\u00f1aladas en los Decretos 1050 y 3130 \u00a0de 1968 y 1588 de 1989, o\u00eddo el concepto de la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0Ad\u00f3ptanse los siguientes estatutos internos que regir\u00e1n la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENOMINACION, \u00a0NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO, FUNCIONES Y ACTIVIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0La Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas, creada por Decreto \u00a01588 del 18 de julio de 1989, es una Empresa Industrial y Comercial del \u00a0Estado con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y capital \u00a0independiente, vinculada al Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte. Para \u00a0todos los efectos legales, la Empresa podr\u00e1 utilizar la sigla Ferrov\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0El domicilio de la Empresa ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1, Distrito Especial, pero \u00a0podr\u00e1 establecer dependencias seccionales o regionales en otras ciudades del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0La Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas, tendr\u00e1 por objeto principal \u00a0mantener, mejorar, rehabilitar, extender, modernizar, explotar, dirigir, \u00a0administrar y controlar la red f\u00e9rrea nacional con las anexidades y equipos que \u00a0la constituyen, as\u00ed como regular y controlar en general la operaci\u00f3n, \u00a0funcionamiento y utilizaci\u00f3n del sistema ferroviario nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0Para el cumplimiento de su objeto, Ferrov\u00edas podr\u00e1 desarrollar las siguientes \u00a0funciones y actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir y \u00a0hacer cumplir las pol\u00edticas generales que fije el Gobierno Nacional sobre la \u00a0utilizaci\u00f3n de la red f\u00e9rrea nacional, control y regulaci\u00f3n del tr\u00e1fico \u00a0ferroviario y explotaci\u00f3n del sistema ferroviario nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Efectuar \u00a0mejoras en las l\u00edneas f\u00e9rreas existentes y construir talleres, muelles, \u00a0puentes, estaciones y dem\u00e1s instalaciones \u00fatiles a sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Construir \u00a0nuevas l\u00edneas f\u00e9rreas, rehabilitar las existentes suspendidas y suspender parte \u00a0de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedir los \u00a0actos y celebrar los contratos indispensables para el cumplimiento de su \u00a0objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Propender \u00a0al desarrollo de empresas y microempresas que puedan proporcionarle materiales \u00a0y servicios necesarios para el logro de sus objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Autorizar \u00a0la utilizaci\u00f3n de las rutas para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte \u00a0ferroviario y establecer las condiciones para tal autorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Expedir \u00a0los reglamentos y determinar las condiciones y requisitos que deben cumplir las \u00a0empresas operadoras del transporte p\u00fablico ferroviario para la prestaci\u00f3n de \u00a0dicho servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Servir de \u00a0\u00f3rgano consultivo del Gobierno Nacional para efectos de la formulaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de las pol\u00edticas de transporte ferroviario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Fijar las \u00a0condiciones de utilizaci\u00f3n de la red f\u00e9rrea nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Asesorar \u00a0en materia f\u00e9rrea a las empresas que presten en esta modalidad el servicio de \u00a0transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Apoyar la \u00a0creaci\u00f3n y desarrollo de empresas de transporte f\u00e9rreo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s \u00a0que, correspondiendo a su objeto, sean necesarias para el cumplimiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y \u00a0ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, \u00a0Ferrov\u00edas, estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y de un Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba El \u00a0Consejo Directivo estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte o el Viceministro como su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Jefe \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos (2) \u00a0miembros principales y dos (2) suplentes escogidos libremente por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica para per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0El Presidente de la Empresa asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo Directivo, con \u00a0derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0Las funciones del Secretario del Consejo Directivo ser\u00e1n cumplidas por el \u00a0Secretario General de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas, o por \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Son funciones del Consejo Directivo de la Empresa las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular \u00a0la pol\u00edtica general y los planes y programas de la Empresa Colombiana de V\u00edas \u00a0F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas, en armon\u00eda con las directrices que determine el Gobierno \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Verificar \u00a0la ejecuci\u00f3n de los planes y programas fijados y su conformidad con la general \u00a0adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar \u00a0los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se les \u00a0introduzca y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Determinar la estructura org\u00e1nica y la planta de personal de la Empresa y \u00a0someterlas a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estudiar \u00a0y aprobar las escalas de remuneraci\u00f3n correspondientes a los cargos de \u00a0empleados oficiales de la Empresa con el voto favorable del Presidente del Consejo \u00a0Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar \u00a0el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Empresa, sus modificaciones, \u00a0as\u00ed como los estados financieros que le presente el Presidente de la Empresa, con \u00a0el fin de someterlos para su aprobaci\u00f3n a los organismos competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Expedir \u00a0los reglamentos a que se refiere el literal g) del art\u00edculo quinto de estos \u00a0estatutos, lo mismo que fijar las condiciones de que trata el literal i) del \u00a0mismo art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Fijar las \u00a0tasas, tarifas o peajes que se cobren por el uso de las l\u00edneas f\u00e9rreas \u00a0nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Conceptuar previamente respecto de la celebraci\u00f3n de contratos, cuyo valor \u00a0exceda el equivalente a 1000 salarios m\u00ednimos legales mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Aprobar \u00a0la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos y externos, con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Fijar las \u00a0pautas generales para la negociaci\u00f3n de convenciones colectivas y autorizar el \u00a0nombramiento de negociadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Autorizar \u00a0las comisiones al exterior de los funcionarios de la Empresa con arreglo a las \u00a0disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Delegar \u00a0en el Presidente de la Empresa, en todo o en parte, temporal o definitivamente \u00a0algunas de sus funciones con el voto favorable del Presidente del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Darse su propio \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las dem\u00e1s \u00a0que le se\u00f1ale la ley, los estatutos y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0El Consejo Directivo se reunir\u00e1 ordinariamente dos (2) veces al mes y \u00a0extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente, el representante \u00a0legal de la empresa o tres (3) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0El Consejo Directivo sesionar\u00e1 con la asistencia de por lo menos tres (3) de \u00a0sus miembros. Las decisiones que adopte el Consejo se tomar\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0absoluta de votos de los asistentes y se denominar\u00e1n Acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0De las deliberaci\u00f3n y decisiones del Consejo Directivo se dejar\u00e1 constancia en \u00a0actas, cada una de las cuales deber\u00e1 ser firmada por quien presida la reuni\u00f3n y \u00a0por el Secretario del Consejo o por el funcionario que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Los miembros del Consejo Directivo recibir\u00e1n por su asistencia a cada sesi\u00f3n \u00a0los honorarios que les sean fijados mediante Resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren \u00a0por ese solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Los miembros del Consejo Directivo estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades para ellos previsto en el \u00a0Decreto 128 de 1976 \u00a0y en las dem\u00e1s disposiciones que lo adicionen modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0El Presidente de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas, ser\u00e1 el \u00a0Representante Legal de la misma y es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de \u00a0su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Son funciones del Presidente de la Empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecutar \u00a0las disposiciones adoptadas por el Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo los planes y programas que deba \u00a0desarrollar la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir, \u00a0coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de las funciones y actividades de la \u00a0Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedir \u00a0los actos, ordenar los gastos y suscribir los contratos necesarios para el \u00a0correcto funcionamiento y operaci\u00f3n de la Empresa, con arreglo a las \u00a0disposiciones vigentes y a los presentes estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto \u00a0de ingresos y gastos, sus modificaciones, as\u00ed como los estados financieros y \u00a0otros informes de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Autorizar \u00a0las rutas a las que hace referencia el literal f) del art\u00edculo quinto de este \u00a0acuerdo y velar porque se desarrollen las actividades establecidas en el \u00a0literal k) del mismo art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Vincular \u00a0y remover a los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales de la Empresa; \u00a0dirigir, coordinar y controlar el personal de \u00e9sta y dictar los actos \u00a0necesarios para su correcta administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Constituir \u00a0mandatarios que representen a la Empresa en asuntos judiciales y \u00a0extrajudiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar \u00a0al Consejo Directivo los estudios correspondientes a la definici\u00f3n de peajes, \u00a0tasas y tarifas a cobrar por el uso de las l\u00edneas f\u00e9rreas nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s \u00a0que se relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Empresa y no est\u00e9n \u00a0expresamente atribuidas a otra autoridad. Par\u00e1grafo. Salvo las excepciones \u00a0legales, el Presidente podr\u00e1 delegar en los funcionarios de la Empresa, el \u00a0ejercicio de alguna o algunas de las funciones previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Las decisiones que adopte el Presidente de la Empresa se denominar\u00e1n \u00a0Resoluciones, las cuales estar\u00e1n bajo la custodia y responsabilidad del \u00a0Secretario General de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0El Presidente de Ferrov\u00edas estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades, previsto en el Decreto 128 de 1976 \u00a0y en las dem\u00e1s disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0El capital o patrimonio de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas, \u00a0estar\u00e1 constitu\u00eddo por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La zona o \u00a0corredor f\u00e9rreo con sus anexidades y los dem\u00e1s bienes muebles e inmuebles que \u00a0le transfiera la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidaci\u00f3n, \u00a0la Naci\u00f3n o cualquier entidad oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0recursos provenientes de la Ley 30 de 1982 que se \u00a0le asignan mientras dure la liquidaci\u00f3n de la Empresa Ferrocarriles Nacionales \u00a0de Colombia en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0totalidad de los recursos asignados a la Empresa Ferrocarriles Nacionales de \u00a0Colombia en liquidaci\u00f3n por la Ley 30 de 1982, una vez \u00a0haya terminado el proceso de liquidaci\u00f3n al que se refiere el literal anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0ingresos recaudados por concepto de peajes, tasas o tarifas que se cobren por \u00a0el uso de las l\u00edneas f\u00e9rreas, as\u00ed como los provenientes del alquiler de \u00a0instalaciones, equipos y dem\u00e1s bienes de su propiedad y, en general, los que \u00a0perciba por la administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la red f\u00e9rrea nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s \u00a0recursos que se le asignen en el Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los \u00a0recursos provenientes de la venta o comercializaci\u00f3n de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los bienes \u00a0que obtenga por cualquier otro concepto y a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0El capital de Ferrov\u00edas se destinar\u00e1 de manera exclusiva al logro de su objeto \u00a0y al cumplimiento de sus funciones y actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION \u00a0INTERNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0La estructura org\u00e1nica de la Empresa ser\u00e1 determinada por el Consejo Directivo \u00a0y sometida a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional con base en los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0dependencias del nivel directivo se denominar\u00e1n: Presidencias, Vicepresidencias \u00a0y Secretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0unidades de asesor\u00eda se denominar\u00e1n oficinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0unidades de nivel ejecutivo y operativo se denominar\u00e1n Direcciones, Centros, \u00a0Departamentos y Grupos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0unidades del nivel regional se denominar\u00e1n Direcciones Regionales, las cuales \u00a0podr\u00e1n estar integradas por Centros, Departamentos, Grupos, Sectores y \u00a0Estaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0\u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda se denominar\u00e1n Juntas, Comit\u00e9s y Comisiones. \u00a0Cuando incluyan personas ajenas a la entidad, se denominar\u00e1n Consejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Los actos que la Empresa realice para el desarrollo y cumplimiento de sus \u00a0actividades industriales y comerciales, estar\u00e1n sujetos a las reglas del derecho \u00a0privado y a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, conforme a las normas de competencia \u00a0sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de funciones \u00a0administrativas que le conf\u00ede la ley, son actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Los contratos que celebre la Empresa estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen establecido \u00a0en la ley para los de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. En \u00a0consecuencia, estar\u00e1n sometidos al derecho privado con las excepciones que \u00a0expresamente consagren las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE \u00a0PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Las personas que presten sus servicios en la Empresa Colombiana de V\u00edas \u00a0F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas, son trabajadores oficiales vinculados a ella por contrato \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante \u00a0lo anterior, las siguientes actividades deber\u00e1n ser desempe\u00f1adas por personas \u00a0que tengan la calidad de empleados p\u00fablicos de conformidad con lo previsto en \u00a0las disposiciones legales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las que \u00a0se desarrollen en cumplimiento de las funciones asignadas a los despachos de la \u00a0Presidencia, Vicepresidencia, Secretar\u00eda General, Direcciones, as\u00ed como a las \u00a0jefaturas de Oficinas Asesoras, Centros, Direcciones Regionales y las de \u00a0asistencia y apoyo a tales despachos y jefaturas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0referentes a las Jefaturas de Departamento, Estaci\u00f3n, Sector y Grupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0se\u00f1aladas a los profesionales de las distintas dependencias de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0referentes al manejo de dineros, t\u00edtulos valores y bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0El r\u00e9gimen jur\u00eddico laboral aplicable a los funcionarios de Ferrov\u00edas ser\u00e1 s\u00f3lo \u00a0el ordinario de las empresas industriales y comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a \u00a0los empleados p\u00fablicos de la Empresa, les ser\u00e1n aplicadas, en lo pertinente, \u00a0las disposiciones que regulan a los empleados p\u00fablicos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00a0los trabajadores oficiales, se atender\u00e1 a lo se\u00f1alado en las disposiciones \u00a0especiales que en materia laboral regulan a este tipo de servidores del Estado, \u00a0en particular las contenidas en la Ley 6 de 1945, y los \u00a0Decretos 2127 de 1945, 3135 de 1968, 1848 de 1969 y las dem\u00e1s disposiciones que \u00a0las adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso quedan prohibidos los permisos sindicales de car\u00e1cter permanente a \u00a0los trabajadores de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Cuando se produzcan vinculaciones de Ex-empleados oficiales de la Empresa \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidaci\u00f3n en cargos de trabajadores \u00a0oficiales de Ferrov\u00edas deber\u00e1n suscribirse con \u00e9stos los respectivos contratos \u00a0de trabajo. Cuando ingresen como funcionarios p\u00fablicos se expedir\u00e1n los actos \u00a0legales y reglamentarios correspondientes. En ning\u00fan evento habr\u00e1 sustituci\u00f3n \u00a0patronal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Adem\u00e1s de lo previsto en los art\u00edculos precedentes, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0disposiciones en materia laboral contenidas en el Decreto \u00a01586 del 18 de julio de 1989 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica el control fiscal de la \u00a0Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas, de conformidad con las normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0La Empresa se ce\u00f1ir\u00e1 en el cumplimiento de su objeto, funciones y actividades a \u00a0sus estatutos, decretos y leyes y no podr\u00e1 desarrollar actividades distintas de \u00a0las all\u00ed previstas, ni destinar sus bienes o recursos para fines diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0La Empresa estar\u00e1 excluida del sistema de renta presuntiva para determinar el \u00a0impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0La Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas, no podr\u00e1 ser socia de \u00a0Empresas cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte \u00a0ferroviario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante \u00a0lo antes establecido, la Empresa podr\u00e1 ser socia o hacer parte de otras \u00a0entidades cuyo objeto sea diferente al se\u00f1alado en el inciso anterior, con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0La Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas, prestar\u00e1 a las autoridades \u00a0encargadas del control del tr\u00e1nsito terrestre automotor, la colaboraci\u00f3n que \u00a0requieran con el fin de que estas \u00faltimas hagan respetar la relaci\u00f3n que la ley \u00a0y los reglamentos le confieran al modo de transporte ferroviario sobre los \u00a0dem\u00e1s modos de transporte terrestre, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 18 del Decreto 1588 de 1989; \u00a0no ser\u00e1, en todo caso, responsabilidad de Ferrov\u00edas el manejo de los cruces de \u00a0v\u00eda entre los modos de transporte por carretera y el f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0EL Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte ejercer\u00e1\u00a0 sobre la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, \u00a0Ferrov\u00edas, la tutela gubernamental de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1050 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte o el Secretario General del \u00a0Ministerio por delegaci\u00f3n del Ministro, certificar\u00e1 sobre el ejercicio del \u00a0cargo, calidad o condici\u00f3n de Presidente de la Empresa Colombiana de V\u00edas \u00a0F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas, as\u00ed como de los miembros del Consejo Directivo de la \u00a0Empresa, cuando ello sea requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0El Presidente de la Empresa tomar\u00e1 posesi\u00f3n ante el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0o ante el Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte. Las dem\u00e1s personas que \u00a0requieran tomar posesi\u00f3n de cualquier cargo en la Empresa Colombiana de V\u00edas \u00a0F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas, lo har\u00e1n ante el Presidente de la Empresa o ante el \u00a0funcionario en quien \u00e9ste delegue tal atribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0Los dem\u00e1s aspectos de organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n del sistema ferroviario \u00a0inherentes a la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, Ferrov\u00edas, no contenidos en \u00a0estos estatutos, se regular\u00e1n conforme a lo se\u00f1alado en los Decretos 1587 y \u00a01588 de 1989 y dem\u00e1s disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del Decreto \u00a0mediante el cual sea aprobado por el Gobierno Nacional y sustituye el Acuerdo \u00a001 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D.E., a 13 de febrero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente del Consejo Directivo, (Fdo.) MAURICIO RAMIREZ KOPPEL. Viceministro \u00a0de Obras P\u00fablicas y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0(Fdo.) YEZID AROCHA ALARCON. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga el Decreto 353 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. Dado en Bogot\u00e1, D.E., a 4 marzo de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Obras P\u00fablicas y Transporte, JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 614 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (marzo 4) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS \u00a0INTERNOS DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS, FERROVIAS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1915 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21468","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21468"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21468\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}