{"id":21522,"date":"2023-07-11T20:35:17","date_gmt":"2023-07-11T20:35:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-922-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:17","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:17","slug":"decreto-922-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-922-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 922 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 922 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(abril 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION \u00a0NACIONAL PARA LA VIGILANCIA DE LA TELEVISION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, especialmente la consagrada en el art\u00edculo 30 de la \u00a0Ley 14 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El representante y su suplente de la Confederaci\u00f3n de \u00a0Asociaciones de Padres de Familia-Copafa-ser\u00e1n elegidos por el Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os. Dichos representante y su suplente deber\u00e1n \u00a0acreditar el t\u00edtulo profesional en Sociolog\u00eda, Sicolog\u00eda o Comunicaci\u00f3n Social, \u00a0mediante fotocopia del diploma autenticado y debidamente registrado. Para \u00a0efectos de acreditar el t\u00edtulo profesional en otras ciencias sociales, tal \u00a0calidad se probar\u00e1 mediante el correspondiente documento expedido conforme a la \u00a0ley que regule la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El representante y su suplente de la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Universidades Ascun, ser\u00e1n elegidos entre los rectores de las \u00a0universidades pertenecientes a la Asociaci\u00f3n, por un per\u00edodo de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os. Su calidad se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por la Ascun, en \u00a0cuanto hace referencia a la pertenencia de la universidad a dicha Asociaci\u00f3n, y \u00a0por el Icfes, en cuanto hace a la calidad de rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El representante y su suplente de los artistas vinculados \u00a0al medio, ser\u00e1n escogidos para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os. Dicha selecci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 entre la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco) y el \u00a0C\u00edrculo Colombiano de Artistas (Cica). Para el primer per\u00edodo actuar\u00e1 como \u00a0principal el representante elegido por Sayco con la suplencia del representante \u00a0del Cica. Esta posici\u00f3n se alternar\u00e1 cada cuatro (4) a\u00f1os. Sus calidades se \u00a0acreditar\u00e1n mediante certificado expedido por el Secretario de la respectiva \u00a0organizaci\u00f3n en donde conste que los elegidos pertenecen a la misma, y la fecha \u00a0en la cual fueron elegidos como miembros de la Comisi\u00f3n Nacional para la \u00a0Vigilancia de la Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El representante y su suplente de los consumidores ser\u00e1n \u00a0elegidos por la Confederaci\u00f3n Colombiana de Consumidores para un per\u00edodo de dos \u00a0(2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El representante y su suplente de las Juntas de Acci\u00f3n \u00a0Comunal ser\u00e1n elegidos entre los presidentes de las Juntas de Acci\u00f3n Comunal \u00a0para un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os por el Comit\u00e9 Nacional de Seguimiento y Acci\u00f3n \u00a0Permanente Comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 acreditar la calidad de Presidente de una Junta de Acci\u00f3n \u00a0Comunal, conjuntamente con la copia del acta de la reuni\u00f3n en la cual se hizo \u00a0la designaci\u00f3n como miembros de la Comisi\u00f3n para la Vigilancia de la \u00a0Televisi\u00f3n, en donde conste adem\u00e1s el mecanismo utilizado para la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El representante y su suplente de los usuarios campesinos \u00a0ser\u00e1n elegidos por el Comit\u00e9 Ejecutivo de la Asociaci\u00f3n de Usuarios Campesinos, \u00a0Anuc, para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. Se deber\u00e1 acreditar la calidad de \u00a0elegido mediante copia del acta correspondiente a la reuni\u00f3n en la cual hizo la \u00a0designaci\u00f3n como miembro de la Comisi\u00f3n Nacional para la Vigilancia de la \u00a0Televisi\u00f3n, en donde conste adem\u00e1s el mecanismo utilizado para la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El representante y su suplente de los gremios de la \u00a0producci\u00f3n ser\u00e1n elegidos entre los miembros de la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0Industriales (Andi), y la Asociaci\u00f3n Colombiana Popular de Industriales \u00a0(Acopi), para un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os, independientemente por cada \u00a0Asociaci\u00f3n. El representante de la Andi y su suplente actuar\u00e1 para el primer \u00a0per\u00edodo. Esta posici\u00f3n se alternar\u00e1 cada tres (3) a\u00f1os. Se deber\u00e1 acreditar la \u00a0calidad mediante certificaci\u00f3n expedida por el secretario de la asociaci\u00f3n en \u00a0donde conste la calidad de afiliado del designado con indicaci\u00f3n de la fecha en \u00a0la cual fue elegido como miembro de la Comisi\u00f3n Nacional para la Vigilancia de \u00a0la Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El representante y su suplente de la Federaci\u00f3n M\u00e9dica \u00a0Colombiana ser\u00e1 elegido para un per\u00edodo de cuatro (4)a\u00f1os. La calidad de \u00a0especialista en salud mental se deber\u00e1 acreditar mediante fotocopia autenticada \u00a0del diploma correspondiente, indicando adem\u00e1s la fecha de la designaci\u00f3n como \u00a0miembro de la Comisi\u00f3n Nacional para la Vigilancia de la Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El representante y su suplente del sector sindical ser\u00e1n \u00a0elegidos por las confederaciones nacionales para un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os. \u00a0Se deber\u00e1 acreditar la calidad de afiliado a una de las confederaciones, \u00a0indicando adem\u00e1s el mecanismo utilizado para la designaci\u00f3n como miembro de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional para la Vigilancia de la Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El representante y su suplente de los Periodistas del \u00a0Espect\u00e1culo ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. Los designados \u00a0ser\u00e1n escogidos entre los periodistas que durante cinco a\u00f1os continuos o \u00a0discontinuos se hayan dedicado, en forma habitual y a trav\u00e9s de un medio masivo \u00a0de comunicaci\u00f3n, a hacer cr\u00edticas, comentarios an\u00e1lisis o divulgaci\u00f3n de \u00a0cualquier acto que se ejecuta en p\u00fablico para divertir o recrear, tal como \u00a0cine, conciertos, teatro y exposiciones. Los designados deber\u00e1n acreditar sus \u00a0calidades mediante la presentaci\u00f3n de su tarjeta profesional y certificaciones \u00a0de los medios masivos de comunicaci\u00f3n a los que hayan estado vinculados, en las \u00a0que constar\u00e1 el tiempo de vinculaci\u00f3n y los trabajos desarrollados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El representante y su suplente de los anunciantes y de \u00a0las empresas de publicidad ser\u00e1n elegidos por la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0Anunciantes-Anda-y la Uni\u00f3n Colombiana de Empresas de Publicidad-Ucep-, \u00a0conjuntamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Todos los designados a la Comisi\u00f3n Nacional para la \u00a0Vigilancia de la Televisi\u00f3n acreditar\u00e1n sus respectivos requisitos ante el \u00a0Director Ejecutivo de Inravisi\u00f3n, afirmando bajo la gravedad del juramento que \u00a0se entiende prestado con la sola presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0correspondiente, no estar incursos en ninguna de las inhabilidades o \u00a0incompatibilidades de ley y, especialmente, de las consagradas en el art\u00edculo \u00a034 de la Ley 14 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El Director Ejecutivo de Inravisi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada aceptar\u00e1 las designaciones a que hace referencia la Ley 14 de 1991 y sus \u00a0decretos reglamentarios, previa la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Si transcurridos treinta (30) d\u00edas a partir de la fecha \u00a0en que se les ha solicitado a los sectores que en virtud de la Ley 14 de 1991 deban \u00a0estar representados en la Comisi\u00f3n Nacional para la Vigilancia de la Televisi\u00f3n \u00a0la designaci\u00f3n del representante respectivo, y \u00e9ste no se hubiere designado, el \u00a0Consejo Nacional de Televisi\u00f3n, por mayor\u00eda de sus miembros, proceder\u00e1 a \u00a0efectuarla o las elecciones entre los candidatos postulados, en cada caso, por \u00a0la organizaci\u00f3n o sector respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del plazo indicado en este art\u00edculo, \u00a0Inravisi\u00f3n proceder\u00e1, a partir de la vigencia del presente Decreto, a solicitar \u00a0a las diversas entidades y agremiaciones con representaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional para la Vigilancia de la Televisi\u00f3n, de conformidad con la Ley 14 de 1991, la \u00a0designaci\u00f3n de sus representantes, efecto para el cual se deber\u00e1n acreditar los \u00a0requisitos para ser elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. En caso de muerte, renuncia, incapacidad permanente de un \u00a0principal, o por p\u00e9rdida de la representaci\u00f3n de la parte de la comunidad por \u00a0la cual fue elegido, lo reemplazar\u00e1 el suplente hasta tanto se llene la \u00a0vacante. La representaci\u00f3n se pierde por aceptaci\u00f3n de un cargo p\u00fablico o por \u00a0revocatoria de la misma por parte del cuerpo que lo eligi\u00f3, la cual se \u00a0entender\u00e1 surtida con la notificaci\u00f3n en debida forma hecha a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional para la Vigilancia de la Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si ocurriere alguno de los eventos previstos en este \u00a0art\u00edculo, el suplente ocupar\u00e1 el cargo mientras la organizaci\u00f3n o sector \u00a0correspondiente elige nuevamente al principal. El elegido completar\u00e1 el per\u00edodo \u00a0faltante del miembro a quien reemplace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los miembros de la Comisi\u00f3n para la Vigilancia de la \u00a0Televisi\u00f3n elegidos en virtud de la Ley 42 de 1985, que \u00a0sean designados miembros de la Comisi\u00f3n Nacional para la Vigilancia de la \u00a0Televisi\u00f3n con arreglo a la Ley 14 de 1991, deber\u00e1n \u00a0acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes de conformidad con \u00a0las normas consagradas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los \u00a0Decretos 149 y 92 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 8 de abril de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO CASAS SANTAMARIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 922 DE 1991 \u00a0 \u00a0 \u00a0(abril 8) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION \u00a0NACIONAL PARA LA VIGILANCIA DE LA TELEVISION. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, especialmente la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21522","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21522","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21522"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21522\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21522"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21522"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21522"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}