{"id":21527,"date":"2023-07-11T20:35:17","date_gmt":"2023-07-11T20:35:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-959-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:17","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:17","slug":"decreto-959-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-959-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 959 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 959 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA Ley 49 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1076 de 1995,art\u00edculo \u00a025. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 1089 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 2918 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0que le confiere el numeral 3\u00ba. del art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0la Ley 49 de 1990, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 49 de 1990 \u00a0estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de constituir un \u00a0fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda, el cual ha de ser asignado en \u00a0seguimiento de las pol\u00edticas trazadas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Ley 3\u00aa. de 1991, \u00a0corresponde al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico ejercer la direcci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y formular las \u00a0pol\u00edticas y los planes a los cuales deben sujetarse las entidades que otorgan \u00a0el Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional dict\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a0599 de 1991, mediante el cual se formularon los lineamientos generales para \u00a0el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda por parte de las diferentes \u00a0entidades otorgantes que conforman el subsistema de financiaci\u00f3n del Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 09 del referido \u00a0Decreto, las disposiciones del mismo, as\u00ed como las que al respecto expida la \u00a0Junta Directiva del Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana INURBE, \u00a0le son aplicables a todas las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 25 de 1981, \u00a0corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y velar por la aplicaci\u00f3n de \u00a0las leyes y reglamentos en lo referente al subsidio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar aquellos aspectos de \u00edndole \u00a0particular referidos al Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, as\u00ed como el art\u00edculo 69 de la Ley 49 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA A CARGO DE LAS CAJAS DE COMPENSACION \u00a0FAMILIAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Para los efectos de que trata el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, ser\u00e1n \u00a0beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de las personas de \u00a0que trata la citada norma, seg\u00fan el orden de prioridades all\u00ed establecido. El \u00a0concepto de hogar ser\u00e1 el expresado en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto n\u00famero \u00a0599 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda por \u00a0parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se regir\u00e1 en todo lo relativo a \u00a0planes elegibles, soluciones de vivienda subsidiables, cuant\u00edas espec\u00edficas de \u00a0subsidios, criterios para orden secuencial de adjudicaci\u00f3n, condiciones para \u00a0postular y ser beneficiario del subsidio, adjudicaci\u00f3n y entrega del mismo, por \u00a0las normas generales contenidas en el Decreto n\u00famero \u00a0599 de 1991 y en las reglamentaciones sobre otorgamiento y administraci\u00f3n \u00a0del subsidio expedidas por la Junta Directiva del Instituto de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, INURBE; y en lo particular, por las \u00a0disposiciones del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DE LA CONFORMACION Y MANEJO DE \u00a0LOS FONDOS PARA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Para que la Superintendencia del Subsidio Familiar efect\u00fae \u00a0las certificaciones de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 67 de la Ley 49 de 1990, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar reportar\u00e1n a la Superintendencia, a m\u00e1s tardar \u00a0el d\u00eda quince (15) de enero de cada a\u00f1o, los estados financieros y la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica de la vigencia anterior que solicite la entidad, \u00a0debidamente auditada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior la Superintendencia expedir\u00e1 la Resoluci\u00f3n \u00a0relativa a las Cajas obligadas a la constituci\u00f3n del fondo para el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, indicando los porcentajes de aportes patronales que \u00a0conformar\u00e1n los fondos pata la respectiva vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para la vigencia del a\u00f1o de 1991, las certificaciones \u00a0a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n las contenidas en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 102 \u00a0de fecha 11 de febrero de 1991, expedida por la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar obligadas a la \u00a0constituci\u00f3n y mantenimiento del Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda, y las \u00a0que opten voluntariamente por constituirlos, efectuar\u00e1n mensualmente, dentro de \u00a0los primeros diez (10) d\u00edas, las apropiaciones para sus respectivos fondos, \u00a0aplicando a los recaudos del mes anterior los porcentajes se\u00f1alados para cada \u00a0Caja, seg\u00fan lo indicado en la Resoluci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda tendr\u00e1n contabilidad \u00a0independiente, seg\u00fan directrices que fije la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Una vez liquidadas las apropiaciones mensuales del Fondo, \u00a0su valor se invertir\u00e1 dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes, en entidades \u00a0financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, en forma tal que su \u00a0rendimiento sea por lo menos igual a la variaci\u00f3n del \u00edndice de correcci\u00f3n \u00a0monetaria oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar obligadas a la \u00a0constituci\u00f3n de los Fondos de que aqu\u00ed se trata, deber\u00e1n presentar \u00a0bimestralmente a la Superintendencia del Subsidio Familiar, y \u00e9sta a su vez al Instituto \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana INURBE informes consolidados \u00a0acerca de recaudos mensuales, montos apropiados par el Fondo del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, inversi\u00f3n y rendimientos, as\u00ed como sobre los subsidios \u00a0adjudicados y los efectivamente pagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos reportes se elaborar\u00e1n de acuerdo con las orientaciones que \u00a0trace la Superintendencia del Subsidio Familiar, la cual tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0dispuesto sobre implementaci\u00f3n y manejo del &#8220;sistema de informaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. La Superintendencia del Subsidio Familiar de conformidad \u00a0con sus atribuciones legales vigilar\u00e1 el adecuado desempe\u00f1o de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar en todo lo relativo con apropiaciones e inversiones de \u00a0los Fondos de Subsidio Familiar de Vivienda, y adoptar\u00e1 las recomendaciones y \u00a0sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no obligadas a la \u00a0constituci\u00f3n de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda, podr\u00e1n \u00a0voluntariamente constituir dichos Fondos, para lo cual deber\u00e1n solicitar previa \u00a0autorizaci\u00f3n a la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se autorice la conformaci\u00f3n de tales Fondos, su manejo y \u00a0aplicaci\u00f3n deber\u00e1 acogerse a las normas del presente Decreto y a las dem\u00e1s relacionadas \u00a0con la administraci\u00f3n y el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS PRIORIDADES PARA LA ADJUDICACION DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE \u00a0VIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Como primera prioridad, tendr\u00e1n derecho a postular para \u00a0el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar que hayan constituido Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda, \u00a0los afiliados de la respectiva Caja, que cumplan con las condiciones \u00a0establecidas en la Ley 49 de 1990, en el Decreto n\u00famero \u00a0599 de 1991 y en los Acuerdos expedidos por la junta directiva del \u00a0Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, INURBE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n escoger la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda en cualquiera de los planes o conjunto de soluciones declarados como \u00a0elegibles por el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, \u00a0INURBE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de que trata este \u00a0Decreto, deber\u00e1n realizar las adjudicaciones de Subsidios Familiares de \u00a0Vivienda al menos una vez por bimestre calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, cada una de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0determinar\u00e1 el monto de recursos del Fondo de Subsidio Familiar para adjudicar \u00a0en el respectivo per\u00edodo. Este monto estar\u00e1 constituido por el acumulado de los \u00a0recursos apropiados en el per\u00edodo, los saldos no adjudicados, los valores de \u00a0los subsidios adjudicados con anterioridad cuya obligaci\u00f3n de entrega se hubiere \u00a0extinguido, y sus correspondientes rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar est\u00e1n obligadas a \u00a0adjudicar subsidios en cada per\u00edodo, por el monto de los recursos disponibles \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, hasta agotar las postulaciones \u00a0aceptables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 1089 de 1993, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Modificado por el Decreto 2918 de 1991, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar no adjudique entre sus afiliados, al cierre \u00a0de cada semestre calendario. la totalidad de los recursos del Fondo para el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, se entender\u00e1 agotada y cumplida la primera \u00a0prioridad establecida en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990 \u00a0 \u00a0para ese per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los \u00a0recursos no adjudicados en el respectivo semestre, se aplicar\u00e1 en primer lugar \u00a0al otorgamiento de subsidios para hogares de afiliados de Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar que no tengan constituido Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda, y \u00a0el saldo, si lo hubiere, para la adjudicaci\u00f3n de subsidios a hogares en los \u00a0cuales ning\u00fan miembro se encuentre afiliado a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0seg\u00fan el orden secuencial de postulaciones calificadas por el Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana-INURBE-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0 \u00a0\u201cCuando una Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar no adjudique entre sus afiliados, al cierre de cada \u00a0semestre calendario, la totalidad de los recursos del Fondo para el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, se entender\u00e1 agotada y cumplida la prioridad primera \u00a0establecida en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, \u00a0 \u00a0para ese per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los recursos no adjudicados en el respectivo \u00a0semestre, se aplicar\u00e1 al otorgamiento de subsidios para afiliados de Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que no tengan constituido Fondo para Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, la Superintendencia del Subsidio Familiar, \u00a0con base en la informaci\u00f3n sobre recursos de los Fondos y subsidios adjudicados \u00a0en el respectivo semestre, comunicar\u00e1 al Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, INURBE, el monto de los recursos disponibles, a fin de \u00a0que esta entidad proceda a suministrarle la informaci\u00f3n de los postulantes \u00a0afiliados a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que no tengan constituido el Fondo \u00a0para el Subsidio Familiar de Vivienda, seg\u00fan el orden secuencial de \u00a0postulaciones aceptables presentadas ante esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio Familiar suministrar\u00e1 esta \u00a0informaci\u00f3n a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que cuenten con recursos \u00a0disponibles, con el fin de que procedan a adjudicar los correspondientes \u00a0subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0 \u00a0Derogado \u00a0por el Decreto 2918 de 1991, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0Para el \u00a0a\u00f1o de 1991, se entender\u00e1 agotada la prioridad primera establecida en el \u00a0art\u00edculo 68 de la \u00a0 Ley 49 de 1990, seg\u00fan corte al 31 de diciembre.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado por el Decreto 2918 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Para los efectos de que trata el art\u00edculo 13 del Decreto 959 de 1991, \u00a0la Superintendencia del Subsidio Familiar con base en la informaci\u00f3n sobre recursos \u00a0de los Fondos y subsidios adjudicados en el respectivo semestre, comunicar\u00e1 al \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana-INURBE-. el \u00a0monto de los recursos disponibles a fin de que esta entidad proceda a \u00a0suministrarle la informaci\u00f3n de los postulantes afiliados a Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que no tengan constituido el Fondo para Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda. seg\u00fan el orden secuencial de postulaciones aceptables presentadas \u00a0ante esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, si agotada esta prioridad, quedaren saldos para la tercera \u00a0prioridad, el INURBE suministrar\u00e1 igualmente la informaci\u00f3n correspondiente, \u00a0seg\u00fan el orden secuencial de postulaciones aceptables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio Familiar dentro del trimestre \u00a0siguiente al cierre del correspondiente per\u00edodo semestral, suministrar\u00e1 esta \u00a0informaci\u00f3n a las Cajas a las que se refiere el art\u00edculo anterior, con el fin \u00a0de que procedan a adjudicar los correspondientes subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia determinar\u00e1 el n\u00famero de postulaciones que remita \u00a0a cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, en proporci\u00f3n al monto de los recursos \u00a0disponibles en cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: Derogado por el Decreto 1089 de 1993, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0\u201cSi a\u00fan despu\u00e9s de cumplido el tr\u00e1mite de que trata el \u00a0art\u00edculo precedente, resultaren recursos disponibles, por no haber suficientes postulaciones \u00a0aceptables para la adjudicaci\u00f3n de subsidios a afiliados de otras Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, el saldo se aplicar\u00e1 a las postulaciones aceptables de \u00a0hogares en los cuales ning\u00fan miembro se encuentre afiliado a Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, seg\u00fan el orden secuencial de postulaciones calificadas \u00a0por el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, INURBE. El \u00a0tr\u00e1mite subsiguiente ser\u00e1 el mismo expresado en el art\u00edculo anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS RESERVAS ACUMULADAS DE VIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los recursos provenientes de las reservas de que trata el \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 49 de 1990 y sus correspondientes \u00a0rendimientos causados a partir de la vigencia de la misma ley, deber\u00e1n ser \u00a0destinados por las respectivas Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para programas de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante, la Superintendencia del Subsidio Familiar, \u00a0previa solicitud motivada por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0podr\u00e1 autorizar el uso de la totalidad o parte de las reservas de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, para la ejecuci\u00f3n de las etapas de programas de vivienda \u00a0aprobadas por la Superintendencia con anterioridad al treinta (30) de \u00a0septiembre de 1990, aun cuando su precio de venta sea superior al definido para \u00a0la Vivienda de Inter\u00e9s Social. As\u00ed mismo, la superintendencia podr\u00e1 autorizar, \u00a0con cargo a tales reservas, la ejecuci\u00f3n de programas de vivienda dirigidos a \u00a0afiliados cuyos ingresos familiares no superen los seis (6) salarios m\u00ednimos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o, las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar con reservas de vivienda acumuladas, presentar\u00e1n a la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar los planes y programas que desarrollar\u00e1n \u00a0en el respectivo a\u00f1o, con cargo a tales reservas. La Superintendencia vigilar\u00e1 \u00a0la efectiva y adecuada realizaci\u00f3n de los referidos planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 12 de abril de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO EL Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura, MARIA DEL ROSARIO SINTES ULLOA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, FRANCISCO POSADA DE LA \u00a0PE\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, ERNESTO SAMPER PIZANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 959 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (abril 12) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA Ley 49 de 1990. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1076 de 1995,art\u00edculo \u00a025. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 1089 de 1993. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21527","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21527","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21527"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21527\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21527"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21527"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21527"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}