{"id":21531,"date":"2023-07-11T20:35:17","date_gmt":"2023-07-11T20:35:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-973-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:17","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:17","slug":"decreto-973-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-973-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 973 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 973 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO \u00a0NACIONAL DE TELEVISION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, especialmente la consagrada en el art\u00edculo 11 de la \u00a0Ley 14 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El representante de los periodistas con su respectivo \u00a0suplente, ser\u00e1 elegido para un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os por la Junta o Consejo \u00a0Directivo de la agremiaci\u00f3n de periodistas que cuente con el mayor n\u00famero de \u00a0afiliados en el pa\u00eds y tenga legalmente reconocida su personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0propia e independiente. El suplente debe pertenecer a la agremiaci\u00f3n de \u00a0periodistas que por el n\u00famero de sus afiliados se encuentre en segundo lugar. \u00a0En todo caso deber\u00e1n acreditar su calidad de periodistas con la tarjeta \u00a0profesional expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El representante principal y el suplente de las \u00a0Facultades de Comunicaci\u00f3n Social y Publicidad que se encuentren aprobadas por \u00a0el Icfes al momento de la elecci\u00f3n, ser\u00e1 elegido por un per\u00edodo de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os. El de los decanos de las Facultades de Comunicaci\u00f3n Social ser\u00e1 elegido \u00a0por el Consejo Directivo de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de \u00a0Comunicaci\u00f3n Social, Asfacom. El representante de las Facultades de Publicidad \u00a0ser\u00e1 elegido por los rectores de las universidades que tengan aprobada por el \u00a0Icfes la carrera de Publicidad, entre los correspondientes decanos. Con todo, \u00a0para el primer per\u00edodo actuar\u00e1 como principal el representante de Asfacom, con \u00a0la suplencia del representante de las Facultades de Publicidad. Este orden se \u00a0alternar\u00e1 al vencimiento de cada per\u00edodo. Las calidades de decano de la \u00a0Facultad de Comunicaci\u00f3n Social o de decano de la Facultad de Publicidad se \u00a0acreditar\u00e1n mediante certificaci\u00f3n expedida por el rector de la correspondiente \u00a0universidad y copia de la resoluci\u00f3n expedida por el Icfes, por la cual se \u00a0aprob\u00f3 la respectiva carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los representantes elegidos por la Comisi\u00f3n Nacional para \u00a0la Vigilancia de la Televisi\u00f3n, de que trata el art\u00edculo 10, literal f) de la Ley 14 de 1991, con sus \u00a0respectivos suplentes, ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. Los \u00a0mismos podr\u00e1n ser o no miembros de la Comisi\u00f3n de Vigilancia, pero deber\u00e1n \u00a0cumplir algunos de los siguientes requisitos: Acreditar t\u00edtulo profesional en \u00a0Comunicaci\u00f3n Social, Sicolog\u00eda o Sociolog\u00eda otorgado por una universidad \u00a0debidamente reconocida por el Icfes. Esta calidad se acreditar\u00e1 mediante \u00a0fotocopia del diploma registrado y debidamente autenticado. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser \u00a0representantes de la Comisi\u00f3n de Vigilancia, ante el Consejo Nacional de \u00a0Televisi\u00f3n, quienes hayan estado vinculados a actividades de transmisi\u00f3n, \u00a0producci\u00f3n, programaci\u00f3n o cr\u00edtica de televisi\u00f3n durante un per\u00edodo no inferior \u00a0a cinco (5) a\u00f1os continuos o discontinuos. Esta calidad, deber\u00e1 acreditarse \u00a0mediante certificaci\u00f3n expedida por el respectivo medio a trav\u00e9s del cual se \u00a0realizaron las actividades de conformidad con la definici\u00f3n del siguiente \u00a0par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para efectos de este Decreto se entiende por actividades \u00a0de transmisi\u00f3n aquellas que tienen por objeto al transporte de la se\u00f1al de un \u00a0lugar a otro y su difusi\u00f3n al p\u00fablico; actividades de producci\u00f3n aquellas que \u00a0cumple la persona responsable para decidir la realizaci\u00f3n de programas de \u00a0televisi\u00f3n; actividades de programaci\u00f3n, aquellas que cumple la persona \u00a0responsable para decidir la ejecuci\u00f3n de los procesos necesarios para \u00a0determinar las condiciones t\u00e9cnicas y conceptuales de emisi\u00f3n de programas de \u00a0televisi\u00f3n; y cr\u00edtica de televisi\u00f3n como la que se realiza de manera habitual, \u00a0con t\u00edtulo profesional de periodista para el an\u00e1lisis, estudio, divulgaci\u00f3n, \u00a0comentario, entre otras, de temas relacionados con la televisi\u00f3n, en un medio \u00a0masivo de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para el primer per\u00edodo los representantes principales de \u00a0que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n tener t\u00edtulo profesional en Comunicaci\u00f3n \u00a0Social, Sicolog\u00eda o Sociolog\u00eda y sus suplentes deber\u00e1n haber estado vinculados \u00a0a actividades de transmisi\u00f3n, producci\u00f3n, programaci\u00f3n o cr\u00edtica de televisi\u00f3n \u00a0durante un per\u00edodo no inferior a cinco (5) a\u00f1os continuos o discontinuos. Este \u00a0orden se alternar\u00e1 cada per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los miembros de las Comisiones Sextas de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica, representantes de los partidos \u00a0pol\u00edticos, ser\u00e1n elegidos por el Senado y por la C\u00e1mara de Representantes \u00a0respectivamente en sesi\u00f3n plenaria para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, con sus \u00a0respectivos suplentes. Sus calidades deber\u00e1n ser acreditadas mediante \u00a0certificado expedido por la Secretar\u00eda General de la respectiva C\u00e1mara en el \u00a0cual conste su calidad de Congresista y la fecha de su elecci\u00f3n como \u00a0representante ante el Consejo Nacional de Televisi\u00f3n. Deber\u00e1 anexarse tambi\u00e9n \u00a0un certificado expedido por el Consejo Nacional Electoral en el cual se haga \u00a0constar que los Congresistas designados pertenecen a cuatro (4) partidos \u00a0pol\u00edticos distintos que se encuentren debidamente inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El representante de la Academia de la Lengua y el \u00a0representante de la Academia de Historia, ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os con su respectivo suplente. La elecci\u00f3n ser\u00e1 realizada por cada \u00a0una de las academias independientemente. Con todo, para el primer per\u00edodo \u00a0actuar\u00e1 como principal el representante de la Academia de la Lengua con \u00a0suplencia del representante de la Academia de Historia. Cada cuatro (4) a\u00f1os se \u00a0alternar\u00e1 la representaci\u00f3n principal entre las dos academias. Las calidades de \u00a0acad\u00e9mico ser\u00e1n acreditadas mediante certificaci\u00f3n expedida por el Secretario \u00a0de la respectiva Academia, indicando adem\u00e1s la fecha en la cual fue elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Si transcurridos treinta (30) d\u00edas a partir de la fecha \u00a0en que se les ha solicitado la elecci\u00f3n del representante respectivo, de que \u00a0tratan los literales d), e), f) e i) del art\u00edculo 10 de la Ley 14 de 1991, y \u00e9ste \u00a0no se hubiere elegido, el Consejo Nacional de Televisi\u00f3n, por mayor\u00eda de sus \u00a0miembros, proceder\u00e1 a efectuar la o las elecciones entre los candidatos \u00a0postulados, en cada caso, por las organizaciones y sectores de la Comunidad que \u00a0en virtud de este art\u00edculo deban estar representados en el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del plazo indicado en este art\u00edculo, \u00a0Inravisi\u00f3n proceder\u00e1, a partir de la vigencia del presente Decreto, a solicitar \u00a0a las diversas entidades y agremiaciones con representaci\u00f3n en el Consejo \u00a0Nacional de Televisi\u00f3n, de conformidad con la Ley 14 de 1991, la \u00a0elecci\u00f3n de sus representantes, efecto para el cual se deber\u00e1n acreditar los \u00a0requisitos para ser elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. En caso de muerte, renuncia, incapacidad permanente de un \u00a0principal, o por p\u00e9rdida de la representaci\u00f3n de la parte de la comunidad por \u00a0la cual fue elegido, lo reemplazar\u00e1 el suplente hasta tanto se llene la \u00a0vacante. La representaci\u00f3n se pierde por aceptaci\u00f3n de un cargo p\u00fablico o por \u00a0revocatoria de la misma por parte del cuerpo que lo eligi\u00f3, la cual se \u00a0entender\u00e1 surtida con la notificaci\u00f3n en debida forma hecha al Consejo Nacional \u00a0de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si ocurriere alguno de los eventos previstos en este \u00a0art\u00edculo, el suplente entrar\u00e1 a ocupar su calidad como principal y, se \u00a0proceder\u00e1 inmediatamente a elegir el suplente respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. En el escrito mediante el cual se acrediten los \u00a0requisitos a que hace referencia el presente Decreto, se entender\u00e1 que los elegidos \u00a0manifiestan, bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la \u00a0sola presentaci\u00f3n de los documentos, no estar incursos en ninguna de las \u00a0inhabilidades o incompatibilidades de ley, especialmente de las consagradas en \u00a0el art\u00edculo 34 de la Ley 14 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Las calidades de que trata este Decreto, deber\u00e1n ser \u00a0acreditadas ante el Director Ejecutivo de Inravisi\u00f3n, quien adem\u00e1s mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada aceptar\u00e1 las elecciones a que hace referencia la Ley 14 de 1991 y sus \u00a0decretos reglamentarios, previa la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los miembros del Consejo Nacional de Televisi\u00f3n \u00a0elegidos en virtud de la Ley 42 de 1985, que \u00a0sean elegidos miembros del Consejo Nacional de Televisi\u00f3n con arreglo a la Ley 14 de 1991, deber\u00e1n \u00a0acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes de conformidad con \u00a0las normas consagradas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los \u00a0decretos 92 y 149 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 12 de \u00a0abril de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, ALBERTO CASAS SANTAMARIA.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 973 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (abril 12) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO \u00a0NACIONAL DE TELEVISION. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, especialmente la consagrada en el art\u00edculo 11 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21531","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21531","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21531"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21531\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21531"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21531"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21531"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}