{"id":21538,"date":"2023-07-11T20:35:18","date_gmt":"2023-07-11T20:35:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-99-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:18","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:18","slug":"decreto-99-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-99-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 99 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 99 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE MODIFICA, \u00a0ADICIONA Y COMPLEMENTA EL ESTATUTO PARA LA DEFENSA DE LA JUSTICIA, CONTENIDO EN \u00a0EL DECRETO \u00a0LEGISLATIVO N\u00daMERO 2790 DE NOVIEMBRE 20 DE 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 2271 de 1991, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba y el Decreto 2266 de 1991, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 390 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo \u00a0121 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del Decreto \u00a0legislativo n\u00famero 1038 de 1984, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1038 de 1984 \u00a0se declar\u00f3 turbado el orden p\u00fablico y en estado de sitio todo el territorio \u00a0nacional, para combatir las perturbaciones producidas por bandas de terroristas \u00a0y de narcotraficantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 20 de noviembre de 1990 se dict\u00f3 el ||Decreto \u00a0legislativo n\u00famero 2790 por cuanto las se\u00f1aladas causas de perturbaci\u00f3n \u00a0persist\u00edan, creando mediante \u00e9l mecanismos jur\u00eddicos para dotar de seguridad a \u00a0los jueces de la Rep\u00fablica encargados de administrar justicia en esas materias, \u00a0as\u00ed como para dotar a la Administraci\u00f3n de Justicia de soporte administrativo \u00a0adecuado y eficiente y robustecer la capacidad t\u00e9cnica y operativa a los \u00a0cuerpos auxiliares de ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las mencionadas causas de perturbaci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico a\u00fan subsisten, y que del examen y revisi\u00f3n de los soportes normativos \u00a0contenidos en el ||Decreto 2790 en frente de la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n, se \u00a0deriva la necesidad de corregir, adicionar o suprimir algunos para mejorarlos y \u00a0hacerlos m\u00e1s \u00e1giles, expeditos y eficientes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. Modificado \u00a0en lo pertinente por el Decreto 390 de 1991, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Para todos los efectos de ley, los art\u00edculos del Decreto \u00a0legislativo n\u00famero 2790 de 1990 que se incluyen a continuaci\u00f3n, quedar\u00e1n \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0(Nota: Ver Sentencia C-093 \u00a0del 27 de febrero de 1993 de la Corte Constitucional, la cual se pronunci\u00f3 \u00a0sobre la exequibiliad de la norma que incorpora como legislaci\u00f3n permanente \u00a0este art\u00edculo en sus apertes se\u00f1alados con negrilla) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 4\u00ba. La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia conoce con relaci\u00f3n a la Jurisdicci\u00f3n de Orden \u00a0P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del recurso extraordinario de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del recurso de hecho, cuando se deniegue el recurso de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00fanica instancia, de las actuaciones y procesos que \u00a0se inicien o adelanten contra los Magistrados del Tribunal Superior de Orden \u00a0P\u00fablico y sus Fiscales, por delito cometido en el ejercicio de sus funciones o \u00a0con ocasi\u00f3n de ellas, con arreglo al procedimiento penal ordinario y, en \u00a0segunda instancia, de las actuaciones y procesos que inicie y adelante el \u00a0Tribunal Superior de Orden P\u00fablico contra los Jueces de Instrucci\u00f3n y \u00a0Conocimiento de Orden P\u00fablico y contra los Fiscales de Orden P\u00fablico, por \u00a0delito cometido en ejercicio de sus funciones o con ocasi\u00f3n de ellas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 5\u00ba. Sin perjuicio de lo previsto en \u00a0otras disposiciones legales, el Tribunal Superior de Orden P\u00fablico, conoce: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De los impedimentos de sus miembros, lo mismo que de \u00a0los de Jueces y Fiscales de Orden P\u00fablico, los cuales decidir\u00e1 de plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el proceso \u00a0no habr\u00e1 lugar a formular recusaci\u00f3n, \u00a0pero los Jueces y Agentes del Ministerio P\u00fablico deber\u00e1n declararse impedidos \u00a0cuando exista causal para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el incidente \u00a0prospera y se trata de un juez, se remitir\u00e1 el asunto al Director Seccional de \u00a0Orden P\u00fablico a fin de que \u00e9ste haga la nueva asignaci\u00f3n de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del Fiscal, o Agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico, se dar\u00e1 aviso al Procurador Departamental o Provincial correspondiente \u00a0a fin de que disponga de inmediato su reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De los recursos de apelaci\u00f3n contra las providencias \u00a0proferidas por los Juzgados de Orden P\u00fablico que sean susceptibles de este \u00a0recurso, y del recurso de hecho cuando se deniegue el de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00fanica instancia y en Sala Unitaria, del tr\u00e1mite del \u00a0derecho de HABEAS CORPUS en relaci\u00f3n con los delitos de la Jurisdicci\u00f3n de \u00a0Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del grado \u00a0jurisdiccional de consulta en relaci\u00f3n con todas la sentencias absolutorias, \u00a0las providencias que disponen cesaci\u00f3n de procedimiento o la devoluci\u00f3n de \u00a0bienes a particulares, y los autos inhibitorios que impliquen devoluci\u00f3n de \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Tribunal inadmite el recurso de apelaci\u00f3n y la \u00a0providencia impugnada es susceptible del grado jurisdiccional de consulta, \u00a0asumir\u00e1 inmediatamente el conocimiento del proceso y dar\u00e1 el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. En primera instancia, de las actuaciones y procesos que \u00a0se inicien o adelanten contra jueces de instrucci\u00f3n o de conocimiento de orden \u00a0p\u00fablico, o contra los Fiscales de Orden P\u00fablico, por delito cometido en \u00a0ejercicio de sus funciones o por raz\u00f3n de ellas, los cuales ser\u00e1n tramitados \u00a0conforme al procedimiento penal ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A fin de garantizar la seguridad de los \u00a0Magistrados los asuntos correspondientes a la competencia del Tribunal Superior \u00a0de Orden P\u00fablico se distribuir\u00e1n entre ellos conforme al procedimiento que se \u00a0establezca en el reglamento interno que para el efecto expida la Sala de \u00a0Gobierno de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las providencias \u00a0ser\u00e1n firmadas pero se notificar\u00e1n o comunicar\u00e1n en copia en donde no aparezcan \u00a0las firmas, la que deber\u00e1 ser debidamente certificada por el Presidente del \u00a0Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la \u00a0certificaci\u00f3n anterior se entender\u00e1, para todos los efectos legales, que la \u00a0asignaci\u00f3n de procesos y la adopci\u00f3n de providencias, al igual que las \u00a0disidencias, se produjeron de conformidad con el procedimiento vigente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 8\u00ba A partir de la vigencia del presente \u00a0||Decreto, los delitos de constre\u00f1imiento ilegal, tortura, homicidio y lesiones \u00a0personales que se cometan en alguna de las personas relacionadas en el numeral \u00a01\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 474 de 1988 \u00a0y en el art\u00edculo 6\u00ba del presente Estatuto, por causa o con motivo de esos \u00a0cargos o dignidades o por raz\u00f3n del ejercicio de sus funciones, estar\u00e1n sujetos \u00a0a pena de prisi\u00f3n de quince (15) a veinticinco (25) a\u00f1os y multa de cincuenta \u00a0(50) a doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 9\u00ba A los Jueces de Orden P\u00fablico \u00a0corresponde conocer en primera instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De los procesos por delitos de secuestro en todas \u00a0sus modalidades, con excepci\u00f3n de los que se atribuyen a los Juzgados \u00a0Superiores en el art\u00edculo siguiente, as\u00ed como del concierto para cometerlo, su \u00a0encubrimiento y la omisi\u00f3n de su denuncia o del informe de que trata el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De los procesos por delitos de extorsi\u00f3n en todas \u00a0sus modalidades, as\u00ed como del concierto para cometerlo, su encubrimiento y la \u00a0omisi\u00f3n de su denuncia o del informe de que trata el art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De los procesos por los delitos contemplados en el \u00a0art\u00edculo 2 , numeral 1 del Decreto 474 de 1988, \u00a0atendida la precisi\u00f3n hecha en el art\u00edculo 8 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De los procesos por los delitos de terrorismo; \u00a0auxilio a las actividades terroristas; omisi\u00f3n de informes sobre actividades \u00a0terroristas; exigencia o solicitud de cuotas para terrorismo; instigaci\u00f3n o \u00a0constre\u00f1imiento para ingreso a grupos terroristas; concierto para delinquir; \u00a0instigaci\u00f3n al terrorismo; incendio; destrucci\u00f3n o da\u00f1o de nave, aeronave o \u00a0medio de transporte por acto terrorista; disparo de arma de fuego y empleo de \u00a0explosivos contra veh\u00edculos; tenencia, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y uso de armas o \u00a0sustancias t\u00f3xicas; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; \u00a0fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas \u00a0militares o de polic\u00eda nacional; corrupci\u00f3n de alimentos y medicinas; \u00a0instrucci\u00f3n y entrenamiento; utilizaci\u00f3n il\u00edcita de equipos transmisores o \u00a0receptores; administraci\u00f3n de recursos; intercepci\u00f3n de correspondencia \u00a0oficial; utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e insignias; suplantaci\u00f3n de \u00a0autoridad; incitaci\u00f3n a la comisi\u00f3n de delitos militares; torturas; atentados \u00a0terroristas contra complejos industriales y otras instalaciones; secuestro de \u00a0aeronaves, naves o medios de transporte colectivo; homicidio con fines \u00a0terroristas y lesiones personales con fines terroristas; descritos en los \u00a0art\u00edculos 1 al 36 del Decreto 180 de 1988, \u00a0salvo el art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De los procesos por los delitos tipificados en los \u00a0art\u00edculos 1 y 2 del Decreto 3664 de 1986, \u00a0con excepci\u00f3n del simple porte de armas de fuego de defensa personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De los procesos por los delitos de lesiones \u00a0personales ocasionadas por quienes pertenezcan a grupo armado no autorizado \u00a0legalmente, descritos en los art\u00edculos 31 y siguientes del Decreto 180 de 1988, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 3 del Decreto 2490 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De los procesos por delitos de rebeli\u00f3n y sedici\u00f3n \u00a0referidos en los art\u00edculos 8 del Decreto 2490 de 1988; \u00a01\u00ba. y 2\u00ba. del Decreto 1857 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. De los procesos por los delitos sobre promoci\u00f3n, \u00a0financiaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, fomento o ejecuci\u00f3n de actos tendientes \u00a0a obtener la formaci\u00f3n o ingreso de personas a grupos armados de los enumerados \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba.del Decreto 1194 de 1989; \u00a0as\u00ed como los de ingreso, vinculaci\u00f3n o formaci\u00f3n de tales grupos y los de \u00a0instrucci\u00f3n, entrenamiento o equipamento de los mismos, tipificados en los \u00a0art\u00edculos 2\u00ba. y 3\u00ba. del mismo ||Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 De los procesos por los delitos definidos en el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. del Decreto 1858 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. De los procesos por los delitos descritos en el \u00a0art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. del Decreto 1895 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. De los procesos por los delitos contemplados en \u00a0los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley 30 de 1986, cuando \u00a0la cantidad de plantas exceda de dos mil (2.000) unidades, la de semillas \u00a0sobrepase los diez mil (10.000) gramos y cuando la droga o sustancia exceda de \u00a0diez mil (10.000) gramos si se trata de marihuana, sobrepase los tres mil \u00a0(3.000) gramos si es hach\u00eds, sea superior a dos mil (2.000) gramos si se trata \u00a0de coca\u00edna o sustancia a base de ella y cuando exceda los cuatro mil (4.000) \u00a0gramos si es metacualona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. De los procesos por los delitos descritos en el \u00a0art\u00edculo 34 de la Ley 30 de 1986, cuando \u00a0se trate de laboratorios, o cuando la cantidad de droga almacenada, \u00a0transportada, vendida o usada exceda de diez mil (10.000) gramos de marihuana, \u00a0sobrepase los tres mil (3.000) gramos si se trata de hach\u00eds, sea superior a dos \u00a0mil (2.000) gramos si es coca\u00edna o sustancia a base de ella, o exceda los \u00a0cuatro mil (4.000) gramos si se trata de metacualona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. De los procesos por los delitos descritos en los \u00a0art\u00edculos 35 y 39 de la Ley 30 de 1986, y el \u00a0aludido en el art\u00edculo 1 del Decreto 1198 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. De los procesos por los hechos punibles \u00a0tipificados por el art\u00edculo 6 del Decreto 1856 de 1989, \u00a0cuando su cuant\u00eda sea igual o superior a un mil (1.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales en moneda colombiana, estimada al momento de la comisi\u00f3n del \u00a0delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. De las actuaciones relacionadas con los bienes \u00a0ocupados o incautados de acuerdo con lo previsto en este ||Decreto, en los \u00a0eventos en los cuales el delito al cual accedan sea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. De los casos de cesaci\u00f3n de procedimiento o auto \u00a0inhibitorio a que se refiere la Ley 77 de 1989 y su Decreto \u00a0reglamentario 206 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La competencia de los jueces de orden \u00a0p\u00fablico comprender\u00e1 adem\u00e1s el conocimiento de las actuaciones y procesos en \u00a0curso por los hechos punibles atribuidos a ellos en este art\u00edculo, cualquiera que sea la \u00e9poca en que \u00a0hayan sido cometidos, y a sus delitos conexos, conserv\u00e1ndose la unidad procesal \u00a0en el evento de que se extienda a otras jurisdicciones, con excepci\u00f3n de la de \u00a0menores, as\u00ed como de los casos de fuero constitucional. En todo caso la ley \u00a0sustancial favorable, o la procesal de efectos substanciales de la misma \u00a0\u00edndole, tendr\u00e1 prelaci\u00f3n sobre la desfavorable&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 13. Todos los procesos o actuaciones \u00a0cuya competencia se asigna por este ||Decreto a los Jueces de Orden P\u00fablico, \u00a0que est\u00e9n tramitando en la actualidad los Juzgados de Orden P\u00fablico, los \u00a0especializados y los ordinarios, o la polic\u00eda judicial, deber\u00e1n ser enviados a \u00a0los Directores Seccionales de la Jurisdicci\u00f3n de orden p\u00fablico quienes \u00a0proceder\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los procesos en que se haya proferido auto de \u00a0citaci\u00f3n para audiencia o el que dispone el traslado al Ministerio P\u00fablico para \u00a0el concepto de fondo, los distribuir\u00e1 entre los Jueces de Conocimiento de orden \u00a0p\u00fablico, para que \u00e9stos contin\u00faen el tr\u00e1mite con el mismo procedimiento con que \u00a0se ven\u00edan adelantando. Si no estuviere ejecutoriado el auto el expediente se \u00a0dejar\u00e1 en la secci\u00f3n jurisdiccional, hasta cuando \u00e9sta se produzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los que se hallen en etapa de instrucci\u00f3n, los \u00a0asignar\u00e1 a los Jueces de Instrucci\u00f3n de orden p\u00fablico, para que dispongan el \u00a0tr\u00e1mite pertinente de acuerdo al procedimiento se\u00f1alado en este ||Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Los que est\u00e9n en diligencias preliminares, los \u00a0remitir\u00e1 a las unidades investigativas de orden p\u00fablico a fin de que adelanten \u00a0la averiguaci\u00f3n acatando las normas de este ||Decreto; previa determinaci\u00f3n de \u00a0aqu\u00e9llas con relaci\u00f3n a las cuales se deba dictar auto inhibitorio, de acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 118 de la Ley sobre Descongesti\u00f3n de Despachos \u00a0Judiciales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 16. En los casos regulados en los tres \u00a0(3) art\u00edculos precedentes y cuando haya persona capturada, se le indagar\u00e1 y \u00a0resolver\u00e1 su situaci\u00f3n jur\u00eddica antes de la remisi\u00f3n de las diligencias a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Orden P\u00fablico. Toda persona privada de la libertad en \u00a0relaci\u00f3n a estos eventos, quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de la Secci\u00f3n Jurisdiccional de \u00a0Orden P\u00fablico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se atribuye competencia por el t\u00e9rmino de ocho (8) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles a partir del diecis\u00e9is (16) de enero de 1991 a los Jueces de \u00a0Instrucci\u00f3n Criminal a fin de que realicen los actos urgentes de instrucci\u00f3n en \u00a0los asuntos y procesos que la jurisdicci\u00f3n ordinaria as\u00ed como los Jueces de \u00a0orden p\u00fablico y especializados suprimidos por este ||Decreto, deban remitir al \u00a0Director Seccional de orden p\u00fablico, en especial para la recepci\u00f3n de injurada \u00a0o versi\u00f3n y la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica. Terminada su competencia \u00a0provisional, remitir\u00e1n lo actuado y sus elementos a \u00e9ste y colocar\u00e1n los \u00a0detenidos a disposici\u00f3n de la Secci\u00f3n Jurisdiccional de Orden P\u00fablico&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 18. La Polic\u00eda Judicial de Orden \u00a0P\u00fablico estar\u00e1 integrada por unidades investigativas permanentes conformadas \u00a0por funcionarios del Cuerpo T\u00e9cnico de Polic\u00eda Judicial o del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, o por miembros de la Polic\u00eda Nacional (DIJIN \u00a0y SIJIN), y con el personal t\u00e9cnico y operativo que se requiera para su \u00a0funcionamiento eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0 \u00a0En \u00a0las fuerzas militares se conformar\u00e1n unidades investigativas de orden p\u00fablico \u00a0con personal seleccionado de las secciones de inteligencia de las mismas. Estas \u00a0s\u00f3lo tendr\u00e1n calidad permanente en relaci\u00f3n con los hechos punibles referidos \u00a0en el art\u00edculo 9\u00ba. de este ||Decreto cuya competencia corresponda a la Justicia \u00a0Penal Militar. En los dem\u00e1s eventos, ejercer\u00e1n esa funci\u00f3n de manera \u00a0transitoria o por comisi\u00f3n de juez de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2 El Director Seccional de Orden P\u00fablico \u00a0podr\u00e1 integrar unidades investigativas de orden p\u00fablico con personal de las \u00a0distintas dependencias a que se refiere este art\u00edculo, previa consulta con los \u00a0jefes Seccionales de las dependencias respectivas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0La controversia del material probatorio se adelantar\u00e1 durante la etapa \u00a0del juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Judicial \u00a0practicar\u00e1 las pruebas, o incorporar\u00e1 al expediente las que se pongan a su \u00a0disposici\u00f3n y que considere pertinentes, sin expedir acto en que as\u00ed lo ordene, \u00a0y a su realizaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 asistir el Agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0incorporar\u00e1 al expediente las que se hayan producido v\u00e1lidamente en cualquiera \u00a0otra actuaci\u00f3n judicial, administrativa o disciplinaria, tanto en el pa\u00eds como \u00a0en el exterior&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0Cuando las circunstancias lo aconsejen para seguridad de los testigos, \u00a0se autorizar\u00e1 que \u00e9stos coloquen la huella digital en la declaraci\u00f3n en lugar \u00a0de su firma, pero en estos casos es obligatoria la participaci\u00f3n del Agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico, quien certificar\u00e1 que dicha huella corresponde a la persona \u00a0que declara. Se omitir\u00e1 la referencia al nombre y generales de estas personas \u00a0en el texto del acta, la que se har\u00e1 formar parte del expediente \u00a0correspondiente con la constancia sobre el levantamiento de la de \u00a0identificaci\u00f3n y su destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente se \u00a0levantar\u00e1 un acta separada en la que se rese\u00f1ar\u00e1 en forma completa la identidad \u00a0del declarante con la descripci\u00f3n de todos sus generales y condiciones \u00a0personales y civiles, as\u00ed como la indicaci\u00f3n de sus relaciones personales, \u00a0familiares o de cualquier otra \u00edndole con el acusado y el ofendido si lo \u00a0hubiere, incluyendo todos los elementos del juicio que puedan servir al Juez y \u00a0al Fiscal para valorar la credibilidad del testimonio, acta en la cual se colocar\u00e1 \u00a0claramente la huella digital del exponente, se firmar\u00e1 por \u00e9ste, por quien \u00a0reciba la exposici\u00f3n y por el Agente del Ministerio P\u00fablico, se guardar\u00e1 en \u00a0sobre cerrado y se remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n Seccional de Orden P\u00fablico con las \u00a0seguridades del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de \u00a0valoraci\u00f3n de la prueba testimonial, el Juez de Orden P\u00fablico y el Fiscal \u00a0podr\u00e1n solicitar en cualquier momento el acta separada a que se refiere el \u00a0inciso segundo de este art\u00edculo, manteniendo su reserva para las dem\u00e1s partes o \u00a0intervinientes en el proceso. Dicha reserva se levantar\u00e1 cuando se descubra o \u00a0determine que el testigo incurri\u00f3 en falso testimonio o que lo hizo con fines o \u00a0prop\u00f3sitos fraudulentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual podr\u00e1 hacerse \u00a0con los peritazgos o con cualquiera otra prueba en relaci\u00f3n con la cual sea \u00a0conveniente guardar la identidad de las personas que hayan participado en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la \u00a0atribuci\u00f3n conferida por la ley al Jefe del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, el Subdirector Nacional de Orden P\u00fablico podr\u00e1 tomar medidas \u00a0especiales para proteger a los testigos cuando \u00e9stos lo soliciten, las cuales \u00a0podr\u00e1n llegar a consistir en la sustituci\u00f3n de los documentos de Registro Civil \u00a0y de identidad de la persona, as\u00ed como en la provisi\u00f3n de los recursos \u00a0econ\u00f3micos indispensables para que puedan cambiar de domicilio y ocupaci\u00f3n \u00a0tanto dentro del pa\u00eds como en el exterior&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 23. En relaci\u00f3n con los hechos punibles \u00a0cuya competencia atribuye el art\u00edculo 9 de este ||Decreto a la Jurisdicci\u00f3n de Orden \u00a0P\u00fablico, las diligencias preliminares ser\u00e1n adelantadas oficiosamente por las Unidades Investigativas de Polic\u00eda Judicial \u00a0de Orden P\u00fablico del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, bajo el control del Juez de Instrucci\u00f3n de Orden P\u00fablico y la \u00a0vigilancia de los Agentes del Ministerio P\u00fablico. Las Unidades Investigativas de Orden P\u00fablico constituidas en las \u00a0Fuerzas Militares, las adelantar\u00e1n cuando el delito sea de competencia de la \u00a0Justicia Penal Militar, o cuando lo disponga el Juez de Orden P\u00fablico \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Unidades Investigativas de Orden P\u00fablico del \u00a0Cuerpo T\u00e9cnico de Polic\u00eda Judicial adscritas a las Direcciones Seccionales de \u00a0Orden P\u00fablico s\u00f3lo adelantar\u00e1n investigaciones cuando as\u00ed lo disponga el Juez \u00a0de Orden P\u00fablico, y en los casos se\u00f1alados por el Decreto 3030 de 1990 \u00a0con sus adiciones y reformas, cuando el Director Nacional de Instrucci\u00f3n \u00a0Criminal as\u00ed lo disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciada la indagaci\u00f3n el Jefe o superior de la Unidad \u00a0Investigativa de Orden P\u00fablico dar\u00e1 aviso escrito de inmediato, o a m\u00e1s tardar \u00a0en la primera hora del d\u00eda h\u00e1bil siguiente, a la Direcci\u00f3n Seccional de Orden P\u00fablico respectiva, para que el \u00a0Director de \u00e9sta asigne el Juez de Instrucci\u00f3n de Orden P\u00fablico que deba \u00a0controlarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez de Instrucci\u00f3n podr\u00e1 desplazar por intermedio del Director Seccional de Orden \u00a0P\u00fablico en cualquier momento a la Unidad Investigativa que est\u00e9 adelantando \u00a0la indagaci\u00f3n, y asignarla a otra Unidad Investigativa de Orden P\u00fablico. Para \u00a0tales efectos el Juez podr\u00e1 solicitar informes en relaci\u00f3n con el desarrollo de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el superior de la Unidad Investigativa de \u00a0Orden P\u00fablico dar\u00e1 aviso escrito inmediato de la iniciaci\u00f3n o dentro de la \u00a0primera hora h\u00e1bil del d\u00eda siguiente al Agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Unidades Investigativas de Orden \u00a0P\u00fablico conocer\u00e1n a prevenci\u00f3n de las indagaciones sobre hechos que se \u00a0produzcan dentro de su jurisdicci\u00f3n. Pero aprehender\u00e1 su conocimiento aqu\u00e9lla \u00a0que primero haya hecho su arribo al lugar de los hechos, debi\u00e9ndole prestar las \u00a0dem\u00e1s el apoyo necesario para el aislamiento y protecci\u00f3n del sitio y de los \u00a0testigos, as\u00ed como para las dem\u00e1s medidas que sean conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico velar\u00e1 por el cumplimiento de la \u00a0disposici\u00f3n precedente y dirimir\u00e1 de plano los conflictos que se presenten al \u00a0respecto, en decisi\u00f3n cuyo desacato por cualquier miembro de Polic\u00eda Judicial \u00a0constituir\u00e1 causal de mala conducta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 24. Durante la indagaci\u00f3n preliminar \u00a0que se adelante por los delitos que el art\u00edculo 9 de este ||Decreto atribuye a \u00a0la competencia de la Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico, los miembros de las \u00a0Unidades Investigativas de Orden P\u00fablico, adem\u00e1s de las funciones atribuidas a \u00a0la Polic\u00eda Judicial en otros estatutos, ejercer\u00e1n permanentemente las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Recibir bajo juramento las denuncias que le sean \u00a0presentadas y adelantar oficiosamente \u00a0las indagaciones por los delitos aludidos en el inciso anterior de que tengan \u00a0noticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Inspeccionar minuciosamente el lugar de los hechos \u00a0y allegar los elementos que puedan servir para asegurar las pruebas de la \u00a0materialidad del delito y de la responsabilidad de sus autores, cuidando que \u00a0tales huellas no se alteren, borren u oculten; levantarlas, transplantarlas o \u00a0registrarlas t\u00e9cnicamente, y hacerlas reconocer o examinar si fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Practicar el levantamiento de cad\u00e1veres, en lo posible \u00a0con la asistencia de un m\u00e9dico legista u oficial, ordenar la correspondiente \u00a0necropsia y hacer las diligencias necesarias para su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Levantar el croquis del lugar en donde se haya \u00a0cometido el il\u00edcito y tomar fotograf\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Realizar y ordenar las pruebas t\u00e9cnicas necesarias \u00a0para el debido esclarecimiento de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Recibir bajo la gravedad del juramento testimonio a \u00a0todas las personas que hayan presenciado los hechos, y a quienes les conste \u00a0alguno en particular. Para este prop\u00f3sito podr\u00e1n impedir por un lapso no mayor \u00a0de seis horas que los testigos se retiren o ausenten del lugar sin haber dado \u00a0los informes o rendido las declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Recibir por \u00a0escrito y con fidelidad la versi\u00f3n que libre y espont\u00e1neamente quiera hacer el \u00a0imputado sobre las circunstancias y m\u00f3viles del hecho, su participaci\u00f3n en \u00e9l y \u00a0la de otras personas. Esta diligencia ser\u00e1 firmada por el imputado en se\u00f1al de \u00a0asentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Practicar el \u00a0registro de personas, cuando haya fundado motivo para creer que ocultan objetos \u00a0importantes para la investigaci\u00f3n. El registro lo practicar\u00e1 persona del mismo \u00a0sexo, guardando las consideraciones compatibles con la correcta ejecuci\u00f3n del \u00a0acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Practicar el reconocimiento fotogr\u00e1fico o en fila \u00a0de personas para verificar la identidad de un sospechoso, en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados por la ley penal. Sin embargo, en el \u00faltimo caso deber\u00e1 contarse con \u00a0la presencia del Agente del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. Proveer a la identificaci\u00f3n del imputado por los \u00a0medios legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K. Recaudar los antecedentes penales y de Polic\u00eda que \u00a0existan con relaci\u00f3n a las personas que pudieren ser responsables de los hechos \u00a0investigados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L. Aprehender las armas que se hayan utilizado en la \u00a0comisi\u00f3n del il\u00edcito, y los elementos que hayan servido para su ejecuci\u00f3n o \u00a0provengan de ella, e incautar u ocupar bienes en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las \u00a0regulaciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Pedir a las autoridades encargadas de llevar el \u00a0registro de los derechos reales principales y accesorios, certificaciones sobre \u00a0los titulares inscritos respecto de los bienes aprehendidos, ocupados o \u00a0incautados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N. Informar a los titulares de derechos inscritos \u00a0sobre los bienes incautados u ocupados, para que ejerzan la defensa de sus \u00a0derechos ante la jurisdicci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>O. Dar aviso a las autoridades del respectivo pa\u00eds \u00a0conforme a los pactos, convenios o usos internacionales, si se tratare de \u00a0automotores, naves, aeronaves o unidades de transporte a\u00e9reo, fluvial o \u00a0mar\u00edtimo de procedencia extranjera y que hayan sido objeto material de delito \u00a0contra sus leg\u00edtimos propietarios, tenedores o poseedores en el extranjero, a \u00a0fin de que se realicen las diligencias necesarias para que le sean devueltos, \u00a0siempre que hayan actuado de buena fe exenta de culpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Siempre que la Polic\u00eda Judicial de Orden \u00a0P\u00fablico vaya a practicar un allanamiento, interceptar l\u00edneas telef\u00f3nicas, \u00a0registrar correspondencia o capturar una persona en los casos que no sean de \u00a0flagrancia, deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n a cualquier Juez Penal o Promiscuo de \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria salvo en los casos en que por razones de tiempo o de \u00a0lugar no haya juez ordinario disponible, en que podr\u00e1 autorizarlo un Juez Penal \u00a0Militar. Sin embargo, los allanamientos se podr\u00e1n practicar con orden escrita \u00a0del Jefe o Superior de la Unidad Investigativa de Orden P\u00fablico respectiva, \u00a0cuando por razones del lugar, el d\u00eda o la hora en que se deba llevar a efecto \u00a0la diligencia, la orden judicial no pudiese ser emitida oportunamente, y \u00a0existan indicios graves o declaraciones con serios motivos de credibilidad en \u00a0relaci\u00f3n a situaciones de flagrancia, para evitar la destrucci\u00f3n o desaparici\u00f3n \u00a0de medios de prueba, o la evasi\u00f3n de personas requeridas por las autoridades \u00a0respecto a hechos punibles de competencia de la Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico, \u00a0de todo lo cual se dejar\u00e1 constancia escrita, bajo la responsabilidad penal y \u00a0disciplinaria de quien da la orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Seccional de Orden P\u00fablico podr\u00e1 ordenar, \u00a0a petici\u00f3n del Jefe de la Unidad Investigativa de Orden P\u00fablico, que las \u00a0autoridades de polic\u00eda o del Departamento Administrativo de Seguridad, y las \u00a0oficinas telegr\u00e1ficas o telef\u00f3nicas, intercepten las comunicaciones o mensajes \u00a0transmitidos o recibidos, si fueren conducentes para el descubrimiento o \u00a0comprobaci\u00f3n de los delitos atribuidos por el art\u00edculo 9\u00ba. de este ||Decreto a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Salvo las decisiones que por mandato \u00a0legal correspondan a las autoridades administrativas, las solicitudes para la \u00a0devoluci\u00f3n u otros pronunciamientos sobre bienes incautados u ocupados se \u00a0tomar\u00e1n por el Juez de Orden P\u00fablico a quien corresponda el control de la \u00a0indagaci\u00f3n o la direcci\u00f3n de la instrucci\u00f3n, para lo cual se remitir\u00e1 la \u00a0petici\u00f3n de inmediato junto con el original del expediente conformado hasta el \u00a0momento, continuando la Unidad de Polic\u00eda Judicial con el tr\u00e1mite de indagaci\u00f3n \u00a0sobre la copia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba Los funcionarios y miembros de Polic\u00eda \u00a0Judicial de Orden P\u00fablico presentar\u00e1n sus informes y se identificar\u00e1n en las \u00a0diligencias \u00a0 \u00a0con el n\u00famero de c\u00f3digo \u00a0asignado por la Instituci\u00f3n a la cual pertenezcan&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 25. Todas las autoridades de Polic\u00eda \u00a0Judicial distintas a las se\u00f1aladas en el inciso primero del art\u00edculo 18 del \u00a0presente ||Decreto, podr\u00e1n asumir las diligencias de indagaci\u00f3n preliminar en \u00a0relaci\u00f3n con los delitos de competencia de la Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico en \u00a0caso de urgencia, y cuando por cualquier circunstancia no intervenga \u00a0inmediatamente la Unidad de Investigaci\u00f3n de Orden P\u00fablico correspondiente, \u00a0debiendo remitir a \u00e9sta lo actuado en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, \u00a0m\u00e1s el de la distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si existe persona capturada, se proceder\u00e1 tal como se \u00a0regula en el art\u00edculo siguiente, pero el t\u00e9rmino de retenci\u00f3n por parte de \u00a0dichas autoridades no podr\u00e1 exceder de 48 horas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 26. En caso de captura del infractor \u00a0los funcionarios de Polic\u00eda Judicial proceder\u00e1n a informarle sobre los motivos \u00a0de ella, el derecho a indicar la persona a quien se le deba comunicar su \u00a0aprehensi\u00f3n y el de rendir versi\u00f3n libre \u00a0y espont\u00e1nea sobre los hechos que la produjeron dentro de los par\u00e1metros de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, levantando acta en que se deje constancia de todo ello, \u00a0la cual ser\u00e1 suscrita por el aprehendido \u00a0 \u00a0o \u00a0por un testigo si aqu\u00e9l fuere renuente a hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario aprehensor deber\u00e1 registrar el hecho en \u00a0un libro llevado especialmente para el efecto, que ser\u00e1 revisado diariamente \u00a0por el Agente del Ministerio P\u00fablico, momento en el cual rubricar\u00e1 y foliar\u00e1 \u00a0las p\u00e1ginas correspondientes, con indicaci\u00f3n de la fecha y la hora en que \u00a0hubiese verificado el control de las capturas efectuadas y la correspondencia \u00a0del registro con los avisos de capturas que le hayan sido enviadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el funcionario que hubiese efectuado \u00a0la captura deber\u00e1 dar noticia inmediata de ella a la persona que indique el \u00a0aprehendido, as\u00ed como por escrito al Agente del Ministerio P\u00fablico respectivo \u00a0y, por intermedio del Director Seccional de Orden P\u00fablico, al \u00a0Juez de Instrucci\u00f3n que le corresponda el control de la indagaci\u00f3n. La omisi\u00f3n \u00a0injustificada de las obligaciones precedentes ser\u00e1 causal de mala conducta y \u00a0podr\u00e1 hacer responsable a su autor del delito de prevaricato por omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes al acto f\u00edsico \u00a0de la captura deber\u00e1 remitir el aprehendido y el original del expediente al \u00a0Juez de Instrucci\u00f3n correspondiente, a fin de que \u00e9ste decida lo pertinente, \u00a0pudiendo en todo caso continuar con el recaudo de pruebas sobre la copia del \u00a0expediente, salvo disposici\u00f3n en contrario del mencionado Juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante dicho t\u00e9rmino el aprehendido podr\u00e1 permanecer \u00a0incomunicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Si el aprehensor fuere autoridad de \u00a0Polic\u00eda Judicial diferente a la de Orden P\u00fablico, registrar\u00e1 la captura en los \u00a0libros que se lleven para el efecto en la entidad y remitir\u00e1 las copias de la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas a la Unidad \u00a0Investigativa de Orden P\u00fablico m\u00e1s pr\u00f3xima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Los costos que implique o demande la \u00a0remisi\u00f3n de los aprehendidos a las autoridades judiciales, luego de su captura, \u00a0estar\u00e1n a cargo de la Unidad de Investigaci\u00f3n que la haya efectuado. El \u00a0Ministerio de Hacienda apropiar\u00e1 las partidas necesarias para el cumplimiento \u00a0de esta disposici\u00f3n en cada entidad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 27. Desde el momento mismo de la \u00a0ocurrencia de los hechos el Agente del Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 procurar el \u00a0recaudo de las pruebas tendientes a establecer la naturaleza y cuant\u00eda de los \u00a0perjuicios causados con la infracci\u00f3n, solicitando para ello la pr\u00e1ctica de las \u00a0pruebas correspondientes a cualquier Juez de la Rep\u00fablica salvo a los de Orden \u00a0P\u00fablico, las que no causar\u00e1n costos de ninguna naturaleza diferentes a las \u00a0erogaciones necesarias para producirlas y ser\u00e1n trasladadas durante el juicio \u00a0al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los testigos y \u00a0peritos que intervengan en el tr\u00e1mite previsto en el inciso anterior tendr\u00e1n, \u00a0si lo solicitan, las mismas garant\u00edas de reserva y seguridad consagradas en el \u00a0art\u00edculo 22 de este ||Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual facultad relacionada con el recaudo probatorio \u00a0podr\u00e1n ejercer, por medio de apoderado, los perjudicados con la infracci\u00f3n; \u00a0pero en tal evento cursar\u00e1n informe al Agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0respectivo, caso en el cual \u00e9ste se abstendr\u00e1 de iniciar su tr\u00e1mite o \u00a0suspender\u00e1 el que al efecto ya hubiere iniciado&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 28. La indagaci\u00f3n preliminar termina \u00a0cuando se haya proferido auto cabeza de proceso, o con el auto inhibitorio \u00a0debidamente ejecutoriado&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 30. Si transcurrido un a\u00f1o contado a \u00a0partir de la iniciaci\u00f3n de la indagaci\u00f3n preliminar no hay sindicado conocido, \u00a0la Polic\u00eda Judicial de Orden P\u00fablico enviar\u00e1 el expediente a la Direcci\u00f3n Seccional de Orden P\u00fablico para que el Juez de \u00a0Instrucci\u00f3n correspondiente decida sobre la suspensi\u00f3n provisional de la \u00a0actuaci\u00f3n, la pr\u00e1ctica de nuevas pruebas, o dicte el auto inhibitorio si hubiere \u00a0lugar a \u00e9l. Esta \u00faltima decisi\u00f3n la tomar\u00e1 en auto interlocutorio contra el \u00a0cual proceden los recursos ordinarios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 33. Recibida la indagatoria, el Juez \u00a0que abri\u00f3 la investigaci\u00f3n definir\u00e1 la situaci\u00f3n jur\u00eddica dentro del t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) d\u00edas, el cual se ampliar\u00e1 a veinte (20) si fueren m\u00e1s de cinco (5) \u00a0los aprehendidos, y en el mismo auto determinar\u00e1 las pruebas que se deben \u00a0practicar a fin de continuar con la instrucci\u00f3n del sumario, para lo cual \u00a0remitir\u00e1 copia completa de la actuaci\u00f3n a la Unidad Investigativa de Orden \u00a0P\u00fablico que considere pertinente, la cual practicar\u00e1 las pruebas decretadas, \u00a0as\u00ed como las que estime conducentes, dentro del t\u00e9rmino que se le se\u00f1ale, el \u00a0cual podr\u00e1 ser prorrogado por el Juez sin formalidades de ninguna \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de su funci\u00f3n de direcci\u00f3n, el Juez de \u00a0Instrucci\u00f3n de Orden P\u00fablico podr\u00e1 solicitar informes en cualquier momento \u00a0sobre el curso de la investigaci\u00f3n, los cuales le ser\u00e1n suministrados de \u00a0inmediato so pena de incurrir quien los omita en causal de mala conducta y, con \u00a0base en ellos, tomar\u00e1 la medida que estime procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cuaderno original ser\u00e1 conservado por la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Orden P\u00fablico y adicionado cada vez que regrese de la Unidad \u00a0Investigativa con las nuevas diligencias o actuaciones a fin de entregarlo al \u00a0Juez debidamente actualizado en todos los casos en que pase a su poder para \u00a0estudio o decisi\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 35. Cuando la Polic\u00eda Judicial de Orden \u00a0P\u00fablico considere necesario vincular a un posible sindicado no capturado, \u00a0remitir\u00e1 el original de la actuaci\u00f3n que hubiese adelantado por intermedio del Director Seccional de \u00a0Orden P\u00fablico al Juez de Orden P\u00fablico correspondiente, quien dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo que precede, si encuentra m\u00e9rito para \u00a0ello, conforme a estudio sobre el cuaderno original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Investigativa de Polic\u00eda Judicial de Orden P\u00fablico, continuar\u00e1 adelantando la \u00a0actuaci\u00f3n sobre el cuaderno de copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la orden de captura emitida, el Juez podr\u00e1 \u00a0autorizar el allanamiento de los sitios en donde presuma se pueda encontrar el \u00a0sindicado, se\u00f1al\u00e1ndolos de manera gen\u00e9rica, y deber\u00e1 informar sobre su \u00a0expedici\u00f3n o cancelaci\u00f3n al Director Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal para su \u00a0registro o inscripci\u00f3n en un Banco de Datos que debe llevarse para el efecto. \u00a0Igual obligaci\u00f3n tendr\u00e1 el Juez en relaci\u00f3n con las medidas de aseguramiento \u00a0que profiera, modifique o revoque&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 37. Durante la etapa de instrucci\u00f3n, la \u00a0persona vinculada mediante indagatoria, el defensor, los auxiliares de la \u00a0justicia, el Agente del Ministerio P\u00fablico, el Director Nacional de Instrucci\u00f3n \u00a0Criminal o su delegado, el Subdirector Nacional de Orden P\u00fablico o su delegado, \u00a0los Directores Seccionales de Orden P\u00fablico, y el funcionario que adelante \u00a0investigaci\u00f3n penal, disciplinaria o administrativa relacionada con actuaciones \u00a0tramitadas en aqu\u00e9lla o con bienes vinculados a la misma, tendr\u00e1n derecho a \u00a0revisar el proceso, con la obligaci\u00f3n de mantener la reserva de sus propias \u00a0actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en las investigaciones penales surge m\u00e9rito para \u00a0vincular en indagatoria, o en las disciplinarias para formular pliego de \u00a0cargos, el funcionario que las adelante podr\u00e1 solicitar el levantamiento de la \u00a0reserva de la identidad del funcionario investigado con el deber de mantenerla para \u00a0efectos diferentes al tr\u00e1mite de la investigaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para \u00a0los tres primeros el Juez podr\u00e1 disponer la reserva de las decisiones o de \u00a0alguna prueba concreta hasta el auto de cierre de la investigaci\u00f3n, cuando \u00a0considere que dicha medida es necesaria para garantizar el \u00e9xito de \u00e9sta o la \u00a0seguridad de los participantes en el proceso. En ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1n ser reservadas las decisiones que afecten la libertad del procesado y el \u00a0soporte probatorio que haya servido para dictar el auto de detenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0expedirse copias de las diligencias una vez ejecutoriado el auto que califique \u00a0el m\u00e9rito del sumario con resoluci\u00f3n acusatoria o cesaci\u00f3n de procedimiento, \u00a0salvo que las solicite la autoridad competente para investigar y conocer de procesos \u00a0judiciales, administrativos o disciplinarios, o para dar tr\u00e1mite al recurso de \u00a0hecho, y con ellas la autoridad que las solicite conformar\u00e1 cuaderno separado \u00a0que seguir\u00e1 sujeto a la reserva. El Agente del Ministerio P\u00fablico tendr\u00e1 derecho a que \u00a0se le expidan copias de cualquier parte de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien violare la reserva del sumario o de la \u00a0indagaci\u00f3n preliminar, o transgrediere \u00a0la prohibici\u00f3n del inciso anterior, incurrir\u00e1, si fuere funcionario o \u00a0empleado oficial, en causal de mala conducta sancionable con destituci\u00f3n; si no \u00a0lo fuere, se le impondr\u00e1 multa por suma equivalente a diez (10) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales. La primera se ordenar\u00e1 por el superior respectivo \u00a0previo el procedimiento disciplinario y la segunda por el Juez de Orden P\u00fablico \u00a0mediante auto motivado y luego de o\u00edr en diligencia de descargos al infractor, \u00a0as\u00ed como de practicar las pruebas que solicitare y fueren conducentes en \u00a0cuaderno separado. Esta \u00faltima decisi\u00f3n ser\u00e1 susceptible de recurso de \u00a0apelaci\u00f3n para ante el Tribunal Superior de Orden P\u00fablico pero no afectar\u00e1 la \u00a0marcha del proceso o actuaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 39. Practicadas las diligencias \u00a0ordenadas por el Juez y las dem\u00e1s que \u00a0fueren conducentes, la Unidad Investigativa de Orden P\u00fablico devolver\u00e1 la \u00a0actuaci\u00f3n al Juez de Orden P\u00fablico, quien declarar\u00e1 cerrada la investigaci\u00f3n \u00a0por auto de sustanciaci\u00f3n que se comunicar\u00e1 al sindicado detenido por cualquier \u00a0medio eficaz y se notificar\u00e1 por estado a los dem\u00e1s sujetos procesales y parte \u00a0civil reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho prove\u00eddo no ser\u00e1 \u00a0susceptible de recurso alguno y en \u00e9l se dispondr\u00e1 un traslado com\u00fan por cinco (5) \u00a0d\u00edas a la parte civil si la hubiere, y a los sujetos procesales diferentes al \u00a0Ministerio P\u00fablico, para que presenten sus alegatos. Para este \u00faltimo se \u00a0surtir\u00e1 el traslado por igual lapso en su Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los t\u00e9rminos anteriores, el Juez calificar\u00e1 \u00a0el m\u00e9rito del sumario dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes por medio \u00a0de resoluci\u00f3n acusatoria, cesaci\u00f3n de procedimiento o reapertura de \u00a0investigaci\u00f3n. En este \u00faltimo caso el Juez deber\u00e1 se\u00f1alar discriminadamente las \u00a0pruebas a practicar, indicando la Unidad Investigativa de Orden P\u00fablico que \u00a0deba hacerlo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 43. En el auto cabeza de proceso, el \u00a0Juez de Instrucci\u00f3n de Orden P\u00fablico, ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las pruebas que \u00a0considere convenientes y podr\u00e1 disponer que se subsanen las fallas que \u00a0encuentre en las practicadas por la Polic\u00eda Judicial y que atenten contra su \u00a0validez&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 45. Dentro del juicio las pruebas \u00a0deber\u00e1n pedirse indicando clara y precisamente lo que el solicitante se propone \u00a0acreditar con cada una de ellas, as\u00ed como su conducencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto que niegue la pr\u00e1ctica de una prueba es \u00a0apelable en el efecto devolutivo, pero no se podr\u00e1 citar para sentencia, sino \u00a0cuando haya sido resuelta la apelaci\u00f3n. El Tribunal Superior de Orden P\u00fablico \u00a0decidir\u00e1 de plano, y si ordenare la pr\u00e1ctica de las pruebas el Juez, o el \u00a0superior de la Unidad Investigativa de Orden P\u00fablico que sea comisionado, \u00a0se\u00f1alar\u00e1n d\u00eda y hora para el efecto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 46. Vencido el t\u00e9rmino probatorio, se \u00a0citar\u00e1 para sentencia dej\u00e1ndose el expediente a disposici\u00f3n del acusado y su \u00a0defensor, as\u00ed como de la parte civil o de terceros incidentales si fuere el \u00a0caso, en secretar\u00eda por el t\u00e9rmino com\u00fan de ocho (8) d\u00edas, y al Fiscal en su \u00a0despacho por un t\u00e9rmino igual una vez vencido el de las otras partes, a fin de \u00a0que presenten sus alegatos de conclusi\u00f3n. Transcurrido este \u00faltimo, el Juez \u00a0tendr\u00e1 quince (15) d\u00edas para dictar sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido el t\u00e9rmino com\u00fan, el defensor no hubiere \u00a0presentado alegato de conclusi\u00f3n, el Juez proceder\u00e1 a designar uno de oficio a \u00a0quien, una vez posesionado, se correr\u00e1 traslado por el t\u00e9rmino previsto en el \u00a0inciso anterior y dispondr\u00e1 la expedici\u00f3n de copias y su remisi\u00f3n para que se adelante \u00a0si fuere el caso por el competente la correspondiente investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria por falta al Estatuto Profesional del Abogado&#8221;.(Nota: este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-541 \u00a0del 16 de octubre de 1996.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 47. \u00a0 \u00a0El Director Seccional de Orden P\u00fablico asignar\u00e1 el Juez de Instrucci\u00f3n \u00a0o de Conocimiento de Orden P\u00fablico que deba controlar la indagaci\u00f3n, dirigir la \u00a0instrucci\u00f3n o sustanciar y fallar el juicio dentro de un proceso determinado, y \u00a0podr\u00e1 variar la asignaci\u00f3n a petici\u00f3n sustentada por el Juez, siempre que lo considere \u00a0necesario para garantizar la reserva de la identidad de \u00e9ste&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0A fin de garantizar su seguridad, cuando el Juez considere conveniente \u00a0mantener la reserva de su identidad o la de los intervinientes en el proceso, \u00a0dispondr\u00e1 que en la pr\u00e1ctica de pruebas se utilice cualquier medio o mecanismo \u00a0adecuado para tal efecto, o que los contra interrogatorios, solicitud de \u00a0aclaraci\u00f3n de dict\u00e1menes o cualquier petici\u00f3n similar, se formulen y tramiten \u00a0por escrito&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 51. Los autos de tr\u00e1mite no previstos \u00a0en el art\u00edculo 36 como privativos para su emisi\u00f3n por parte del Juez, las \u00a0notificaciones, citaciones y en general las comunicaciones procesales, as\u00ed como \u00a0todo acto que implique manejo de t\u00edtulos de dep\u00f3sito judicial o de bienes o \u00a0elementos vinculados al proceso, salvo su orden de entrega, ser\u00e1n elaborados y \u00a0suscritos por el Jefe de la Secci\u00f3n Jurisdiccional respectiva, pudiendo delegar \u00a0su ejecuci\u00f3n, cumplimiento y control en cada proceso a uno de los empleados de \u00a0su dependencia, con quien compartir\u00e1 la responsabilidad por su tramitaci\u00f3n \u00a0adecuada y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los memoriales y \u00a0comunicaciones en general ser\u00e1n entregados en la Secci\u00f3n Jurisdiccional a cuyo \u00a0cargo se asigna la agregaci\u00f3n al expediente correspondiente, y su tramitaci\u00f3n \u00a0oportuna por medio del Director Seccional de Orden P\u00fablico o su Asistente si \u00a0fuere necesario&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 52. En los procesos que se adelanten \u00a0por la Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico durante el sumario s\u00f3lo podr\u00e1n alegarse y \u00a0declararse nulidades del auto de cierre de investigaci\u00f3n o del calificatorio, y \u00a0\u00fanicamente por raz\u00f3n de incompetencia del juez que lo dict\u00f3. Igualmente, en \u00a0estos casos el juez podr\u00e1 revocarlos oficiosamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de \u00a0nulidad por causa que se presente durante el juicio y toda otra petici\u00f3n que se \u00a0formule dentro de \u00e9ste, salvo las de pruebas o las que se refieran a la \u00a0libertad del procesado, ser\u00e1n decididas en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba La \u00a0variaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de juez durante el sumario o en el juicio hecha por \u00a0el Director Seccional de Orden P\u00fablico no genera nulidad por incompetencia, \u00a0siempre que se trate de funcionario de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Desvirtuados los supuestos que dieron \u00a0lugar al conocimiento del hecho punible por la Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico o \u00a0por la Ordinaria, todas las diligencias y pruebas practicadas conservan su \u00a0validez&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 53. Los inmuebles, aviones, avionetas, \u00a0helic\u00f3ptero, naves y artefactos navales, mar\u00edtimos y fluviales, autom\u00f3viles, \u00a0maquinaria agr\u00edcola, semovientes, equipos de comunicaciones y radio y dem\u00e1s \u00a0bienes muebles, as\u00ed como los t\u00edtulos valores, dineros, divisas, dep\u00f3sitos \u00a0bancarios, y en general los derechos y beneficios econ\u00f3micos o efectos \u00a0vinculados a los procesos por los delitos cuyo conocimiento atribuye el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba del presente ||Decreto a la Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico, o que \u00a0provengan de su ejecuci\u00f3n, quedar\u00e1n fuera del comercio a partir de su \u00a0aprehensi\u00f3n, incautaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n, hasta que resulte ejecutoriada la \u00a0providencia sobre entrega o adjudicaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El superior de la Unidad Investigativa de Polic\u00eda \u00a0Judicial de Orden P\u00fablico o el Jefe de la Polic\u00eda Judicial, s\u00f3lo podr\u00e1n ordenar \u00a0la incautaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n de bien mueble o inmueble cuando exista prueba \u00a0sumaria sobre su vinculaci\u00f3n a delito de los mencionados en el art\u00edculo 9\u00ba de \u00a0este ||Decreto como de conocimiento de la Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la aprehensi\u00f3n, incautaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n de los \u00a0bienes que estuviesen sujetos a registro de cualquier naturaleza, se dar\u00e1 aviso \u00a0inmediato al funcionario que corresponda por el Jefe o Superior de la Unidad \u00a0Investigativa que la haya efectuado. La inscripci\u00f3n se har\u00e1 en el acto y no \u00a0estar\u00e1 sujeta a costo ni a turnos algunos, so pena de causal de mala conducta. \u00a0Hecha \u00e9sta, todo derecho de terceros que se radique sobre el bien ser\u00e1 \u00a0inoponible al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La orden de entrega definitiva de bienes a \u00a0particulares s\u00f3lo podr\u00e1 cumplirse una vez ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Siempre que se produzca la incautaci\u00f3n u \u00a0ocupaci\u00f3n de bienes el Superior de la Unidad Investigativa levantar\u00e1 un acta en \u00a0que aparezca el inventario de ellos debidamente identificados, de la cual \u00a0remitir\u00e1 una copia adicional a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes para \u00a0los efectos se\u00f1alados en este ||Decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 54. Las Unidades Investigativas de \u00a0Orden P\u00fablico y las de Polic\u00eda Judicial Ordinaria, inutilizar\u00e1n las pistas de \u00a0aterrizaje, destruir\u00e1n las plantaciones o cultivos de marihuana, coca\u00edna, \u00a0adormidera y dem\u00e1s plantas de las cuales pueda extraerse o procesarse droga que \u00a0produzca dependencia, acatando las previsiones del Decreto 1198 de 1987 \u00a0y el procedimiento se\u00f1alado por el art\u00edculo 77 de la Ley 30 de 1986, hechos \u00a0de los cuales se dejar\u00e1 constancia en acta similar a la referida en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las drogas que produzcan dependencia o las sustancias \u00a0estupefacientes incautadas, ser\u00e1n destruidas con orden del Superior de la \u00a0Unidad Investigativa de Orden P\u00fablico correspondiente, en diligencia a la cual \u00a0deber\u00e1 asistir el Agente del Ministerio P\u00fablico, que se practicar\u00e1 siguiendo \u00a0las pautas se\u00f1aladas en los art\u00edculos 78 y siguientes de la citada ley en \u00a0cuanto no se opongan a lo aqu\u00ed previsto, hecho sobre el cual se dejar\u00e1 \u00a0constancia en acta similar a la referida en el par\u00e1grafo del art\u00edculo anterior \u00a0remitiendo copia de ella a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los insumos, sustancias precursoras o elementos que \u00a0puedan servir para el procesamiento de coca\u00edna o de cualquiera otra droga que \u00a0produzca dependencia, una vez identificadas pericialmente por orden del \u00a0Superior de la Unidad de Investigaci\u00f3n de Orden P\u00fablico, con la presencia \u00a0imprescindible del Agente del Ministerio P\u00fablico, ser\u00e1n puestas a disposici\u00f3n o \u00a0a la orden de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, la cual, podr\u00e1 \u00a0determinar su inmediata utilizaci\u00f3n por parte de una entidad oficial, su remate \u00a0para fines l\u00edcitos debidamente acreditados, o su destrucci\u00f3n si implican grave \u00a0peligro para la salubridad o seguridad p\u00fablicas, caso en el cual se proceder\u00e1 \u00a0conforme al inciso anterior en lo pertinente. En el evento de utilizaci\u00f3n, \u00a0tales elementos se avaluar\u00e1n previamente por una entidad civil y su valor o el \u00a0del remate si lo hubiere se reembolsar\u00e1 al propietario leg\u00edtimo en caso de que \u00a0el proceso o actuaci\u00f3n termine con cesaci\u00f3n de procedimiento, sentencia \u00a0absolutoria o auto inhibitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Superior de la Unidad Investigativa de \u00a0Orden P\u00fablico correspondiente podr\u00e1 disponer la destrucci\u00f3n de los insumos o \u00a0sustancias precursoras a que se refiere el inciso anterior sin orden o \u00a0autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, cuando las \u00a0operaciones se realicen en zonas rurales de dif\u00edcil acceso y su conservaci\u00f3n \u00a0represente grave peligro para la salubridad o seguridad p\u00fablica, hecho sobre el \u00a0cual se dejar\u00e1 constancia en acta similar a la enunciada en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 53 cuya copia remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 55. Los dem\u00e1s bienes muebles o \u00a0inmuebles, efectos, dineros, acciones, divisas, derechos o beneficios de \u00a0cualquier naturaleza vinculados directa o indirectamente con los delitos de \u00a0competencia de la Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico como objeto de los mismos, o \u00a0que hayan sido utilizados para su comisi\u00f3n, o que provengan de \u00e9sta, ser\u00e1n \u00a0ocupados o incautados por las Unidades Investigativas de Orden P\u00fablico o por \u00a0las de Polic\u00eda Judicial Ordinaria y colocados a disposici\u00f3n o a la orden de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes dentro de las setenta y dos horas \u00a0siguientes, junto con la copia del acta a que se refiere el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 53. Esta por medio de resoluci\u00f3n, podr\u00e1 destinarlos provisionalmente, \u00a0as\u00ed como su producto, al servicio de la Direcci\u00f3n Nacional de Carrera Judicial, \u00a0y al de las entidades se\u00f1aladas en el Decreto 2390 de 1989 \u00a0con excepci\u00f3n del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y de las Fuerzas Militares en la forma y t\u00e9rminos dispuestos en \u00e9l, en \u00a0los Decretos 1856 de 1989, 042 de 1990 y 1273 del \u00a0mismo a\u00f1o, en concordancia con las normas de la Ley 30 de 1986, en \u00a0cuanto \u00e9stas no se opongan a aqu\u00e9llos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 asignarlas al Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, a la Polic\u00eda Nacional, a las Fuerzas \u00a0Militares, a la Direcci\u00f3n Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal, a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y al Fondo Rotatorio de Prevenci\u00f3n, Represi\u00f3n y \u00a0Rehabilitaci\u00f3n del Consejo Nacional de Estupefacientes, previa autorizaci\u00f3n de \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n provisional que dicte \u00a0la Direcci\u00f3n se dispondr\u00e1 que la entidad beneficiaria designe un depositario \u00a0para cada caso. Este una vez posesionado, tendr\u00e1 todos los derechos, \u00a0atribuciones y facultades, y estar\u00e1 sujeto a todas las obligaciones, deberes y \u00a0responsabilidades, que para los depositarios judiciales o secuestres determinan \u00a0las leyes, debiendo rendir cuenta mensual de su administraci\u00f3n a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes, la cual podr\u00e1 solicitar su relevo cuando lo estime \u00a0necesario, con base en posibles manejos irregulares o inadecuados. Este \u00a0organismo comunicar\u00e1 a las autoridades encargadas de llevar registro de los \u00a0bienes, su decisi\u00f3n sobre asignaci\u00f3n provisional y las que la modifiquen o \u00a0corroboren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo previsto por el Decreto 2187 de 1990 \u00a0sobre el decomiso administrativo o la multa contravencional, los bienes ser\u00e1n \u00a0objeto de decomiso por el Juez a favor del Estado y adjudicados definitivamente \u00a0por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes a alguna de las entidades \u00a0mencionadas en el primer inciso de este art\u00edculo. El decomiso ser\u00e1 dispuesto en \u00a0el momento de dictar sentencia dejando a salvo la afectaci\u00f3n de los bienes al \u00a0pago de perjuicios. De todas formas, su decisi\u00f3n se har\u00e1 conocer a la Oficina \u00a0de Registro que corresponda seg\u00fan la naturaleza del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Las armas, municiones y explosivos se \u00a0enviar\u00e1n a la Industria Militar conforme a las previsiones de las normas \u00a0legales vigentes, y el Ministerio de Defensa asignar\u00e1 aqu\u00e9llas a los Organismos \u00a0de Investigaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes \u00a0adjudicar\u00e1 definitivamente los bienes que a la fecha de vigencia del presente ||Decreto \u00a0hayan sido decomisados a favor del Estado y puestos a disposici\u00f3n del Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes, mediante sentencia ejecutoriada por violaciones a \u00a0la Ley 30 de 1986 y normas \u00a0que la complementan, modifican o adicionan, y por los il\u00edcitos de narcotr\u00e1fico \u00a0y conexos, enriquecimiento il\u00edcito y el tipificado por el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1856 de 1989, \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba En casos especiales, la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes, previa autorizaci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes, podr\u00e1 disponer el remate de bienes cuyo decomiso haya sido \u00a0dispuesto en sentencia definitiva por Juez de Orden P\u00fablico y destinar\u00e1 su \u00a0producido a incrementar el patrimonio de las cuentas especiales a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 64 de este Estatuto. Igualmente se destinar\u00e1n a estas \u00a0cuentas los dineros que se incauten o decomisen con excepci\u00f3n de las \u00a0divisas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 57. Los derechos reales principales y \u00a0accesorios sobre los bienes incautados u ocupados por raz\u00f3n de los delitos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 9\u00ba de este ||Decreto como de competencia de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico se extinguir\u00e1n a favor del Estado, si \u00a0transcurrido un a\u00f1o desde la fecha de su citaci\u00f3n para que comparezcan al \u00a0proceso a ejercer su defensa respecto de los titulares inscritos, \u00e9stos no \u00a0comparecen, o desde su aprehensi\u00f3n cuando se trate de bienes sin due\u00f1o aparente \u00a0o conocido, o no requieran de inscripci\u00f3n para su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de que trata el inciso anterior, el \u00a0Juez competente de oficio o a solicitud del Ministerio P\u00fablico, avisar\u00e1 a los \u00a0interesados por correo certificado a la \u00faltima direcci\u00f3n que aparezca en el \u00a0proceso o actuaci\u00f3n de que se trate, o mediante publicaci\u00f3n en un peri\u00f3dico de \u00a0amplia circulaci\u00f3n en el lugar, seg\u00fan el caso, que en un plazo no mayor de un \u00a0mes, contado a partir de la fecha de la remisi\u00f3n o la publicaci\u00f3n del aviso, \u00a0deber\u00e1n justificar por medio id\u00f3neo el no retiro oportuno de los bienes, so \u00a0pena de su p\u00e9rdida en favor del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido este plazo, el Juez de Orden P\u00fablico \u00a0decidir\u00e1 y proceder\u00e1 en consecuencia mediante providencia interlocutoria que \u00a0ser\u00e1 susceptible de recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el bien no estuviere a disposici\u00f3n de un Juez de la \u00a0Rep\u00fablica, el procedimiento se\u00f1alado en este art\u00edculo se adelantar\u00e1 por la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, la que decidir\u00e1 lo pertinente por \u00a0resoluci\u00f3n motivada que tendr\u00e1 apelaci\u00f3n ante el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Respecto de los bienes a que se refiere \u00a0este art\u00edculo no proceder\u00e1 en caso alguno su declaratoria como vacantes o \u00a0mostrencos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 59. \u00a0 \u00a0Los procesados por los delitos de competencia de la Jurisdicci\u00f3n de \u00a0Orden P\u00fablico s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a la libertad provisional en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0en cualquier estado del proceso hubieren sufrido en detenci\u00f3n preventiva un \u00a0tiempo igual al que merecieren como pena privativa de la libertad por el delito \u00a0de que se les acusa, habida consideraci\u00f3n de su calificaci\u00f3n o de la que \u00a0deber\u00eda d\u00e1rsele. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que \u00a0ha cumplido la pena el que lleve en detenci\u00f3n preventiva el tiempo necesario \u00a0para obtener la libertad condicional, siempre que se re\u00fanan los dem\u00e1s \u00a0requisitos para otorgarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando fuere \u00a0mayor de setenta (70) a\u00f1os, siempre que no haya sido procesado antes por uno de \u00a0los delitos de competencia de la Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 60. En los procesos por delitos de \u00a0competencia de la Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico, no habr\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva ni de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena, pero proceder\u00e1 la detenci\u00f3n hospitalaria que se \u00a0conceder\u00e1 por el Juez previo concepto del Fiscal cuando el procesado o \u00a0condenado sufriere grave enfermedad, o a la imputada le faltaren 4 semanas o \u00a0menos para el parto, o si no han transcurrido 2 meses desde la fecha en que dio \u00a0a luz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos anteriores, se exigir\u00e1 por el Juez \u00a0certificado de m\u00e9dico legista, quien dictaminar\u00e1 peri\u00f3dicamente sobre la \u00a0necesidad de que contin\u00fae la detenci\u00f3n en la forma prevista en el inciso \u00a0anterior&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 62. En los eventos de privaci\u00f3n de \u00a0libertad por alguno de los hechos punibles se\u00f1alados como de competencia de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico por el art\u00edculo 9\u00ba de este ||Decreto, ser\u00e1 competente \u00a0para decidir sobre el derecho de HABEAS CORPUS el Tribunal Superior de Orden \u00a0P\u00fablico en Sala Unitaria, atendiendo la distribuci\u00f3n hecha en la forma prevista \u00a0en su reglamento interno, pero el amparo podr\u00e1 invocarse o proponerse ante un \u00a0Juez Penal o Promiscuo del lugar donde se encuentre el aprehendido o del \u00a0municipio m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud, el Juez dar\u00e1 noticia inmediata \u00a0por tel\u00e9grafo al Presidente del Tribunal Superior de Orden P\u00fablico que \u00a0proceder\u00e1 al reparto del aviso. Simult\u00e1neamente, el Juez decretar\u00e1 de inmediato \u00a0la inspecci\u00f3n a las diligencias que existieren en relaci\u00f3n a la petici\u00f3n de \u00a0libertad la que deber\u00e1 practicar dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente, pudiendo \u00a0practicar dentro del mismo t\u00e9rmino las pruebas que considere necesarias y, al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino anterior remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n al Tribunal Superior de \u00a0Orden P\u00fablico. Si el amparo se presenta ante \u00e9ste, el Magistrado ponente \u00a0comisionar\u00e1 a Juez Penal o Promiscuo para la realizaci\u00f3n de dichas diligencias, \u00a0las que se evacuar\u00e1n con prelaci\u00f3n a cualesquiera otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado de orden p\u00fablico a quien se hubiere \u00a0adjudicado el aviso, al avocar el conocimiento del mismo, solicitar\u00e1 de \u00a0inmediato informes a la Subdirecci\u00f3n Nacional de Orden P\u00fablico sobre si el \u00a0capturado es solicitado por otras autoridades, y librar\u00e1 comunicaci\u00f3n al Fiscal \u00a0para enterarle de la tramitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la actuaci\u00f3n del Juez por el Magistrado \u00a0sustanciador, correr\u00e1 traslado sobre copia \u00edntegra de ella al Fiscal en su \u00a0Despacho por un d\u00eda h\u00e1bil para que rinda su concepto. Rendido \u00e9ste o \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino, el Magistrado decidir\u00e1 en Sala Unitaria y en \u00a0providencia no susceptible de recurso dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente, decisi\u00f3n \u00a0que ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado de oficio o a petici\u00f3n del Fiscal podr\u00e1 \u00a0decretar la pr\u00e1ctica de alguna prueba, para lo cual comisionar\u00e1 al Juez ante \u00a0quien se hubiere propuesto el amparo o a quien se le hubiese remitido para su \u00a0tramitaci\u00f3n; pero en ning\u00fan caso se prolongar\u00e1n los t\u00e9rminos anteriores so \u00a0pretexto de su evacuaci\u00f3n y se tomar\u00e1 la decisi\u00f3n con fundamento en la \u00a0actuaci\u00f3n que dentro de ellos se hubiese podido allegar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n Nacional de Orden P\u00fablico prestar\u00e1 \u00a0toda la colaboraci\u00f3n que sea necesaria al Magistrado y al Juez para el \u00a0cumplimiento de su funci\u00f3n y, para garantizar la reserva, toda comunicaci\u00f3n \u00a0jurisdiccional ser\u00e1 suscrita por el Presidente del Tribunal&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 63. Los procesados por delito de \u00a0competencia de la Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico tendr\u00e1n derecho a los \u00a0beneficios previstos en el art\u00edculo 301 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, o en \u00a0el Decreto \u00a0legislativo 3030 de 1990 y en los que los modifiquen, subroguen o \u00a0adicionen, a su elecci\u00f3n, siempre que se den los requisitos se\u00f1alados en dichas \u00a0normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan evento ser\u00e1n acumulables estos beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El condenado favorecido con alguno de los anteriores \u00a0beneficios que cometa posteriormente cualquier delito de competencia de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico lo perder\u00e1, as\u00ed como la posibilidad de volver a \u00a0obtenerlo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 64. Quien no siendo autor o part\u00edcipe \u00a0del hecho punible, suministre a la autoridad informes que permitan hacer efectiva \u00a0orden de captura de sindicado o incautaci\u00f3n de bienes destinados a la comisi\u00f3n \u00a0o que provengan de la ejecuci\u00f3n de delito de competencia de la Jurisdicci\u00f3n de \u00a0Orden P\u00fablico, o informes que permitan determinar la autor\u00eda, participaci\u00f3n o \u00a0responsabilidad penal en los mismos, ser\u00e1 beneficiario de una recompensa \u00a0monetaria cuya cuant\u00eda no exceder\u00e1 el equivalente a un mil (1.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, la que podr\u00e1 ser pagada dentro o fuera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Nota: Este inciso fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-683 \u00a0del 5 de diciembre de 1996.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho beneficio ser\u00e1 \u00a0determinado por el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional o el Director Nacional de Instrucci\u00f3n \u00a0Criminal, seg\u00fan el caso, quienes ser\u00e1n los ordenadores del gasto, el que se \u00a0cargar\u00e1 contra la cuenta especial del presupuesto de la respectiva entidad, y \u00a0cuyo manejo ser\u00e1 cobijado por reserva legal, la cual podr\u00e1 ser levantada \u00a0solamente y en forma indeleqable por el Contralor General de la Rep\u00fablica a \u00a0quien corresponder\u00e1 privativamente su auditaje, o por el Procurador General de \u00a0la Naci\u00f3n y para las investigaciones penales o disciplinarias que promoviere. (Nota: Este inciso fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-683 \u00a0del 5 de diciembre de 1996.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ordenadores de estos gastos podr\u00e1n autorizar en \u00a0casos especiales que se realicen ofertas p\u00fablicas de recompensa, por cuant\u00eda \u00a0superior a la se\u00f1alada en el inciso primero. \u00a0 \u00a0(Nota: Este inciso fue declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-683 \u00a0del 5 de diciembre de 1996.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes se \u00a0consignar\u00e1n en acta reservada, en la cual se har\u00e1 constar la versi\u00f3n y se \u00a0suscribir\u00e1n por los Ordenadores del Gasto o por su delegado especial, un Agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico y el informante, quien adem\u00e1s estampar\u00e1 su impresi\u00f3n \u00a0dactilar. El acta se remitir\u00e1 a la jefatura del organismo que la haya \u00a0autorizado donde se conservar\u00e1 con la debida reserva y seguridades, y de su \u00a0contenido el Jefe del DAS, el Director General de la Polic\u00eda Nacional o el \u00a0Director Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal deber\u00e1 expedir copia autenticada, \u00a0prescindiendo de la firma y datos de identidad del informante, con destino a la \u00a0respectiva investigaci\u00f3n penal, quedando su valor probatorio sujeto a la \u00a0estimaci\u00f3n que haga el Magistrado o Juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo lo \u00a0relacionado con el contenido del acta para la identificaci\u00f3n del informante; el \u00a0levantamiento de su reserva para el Juez y Fiscal, o en caso de comprobaci\u00f3n de \u00a0falsedad de la informaci\u00f3n o de motivos fraudulentos, as\u00ed como de la protecci\u00f3n \u00a0del exponente se aplicar\u00e1 lo previsto para el caso del testigo a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 22 del presente Estatuto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 67. Queda prohibida la transmisi\u00f3n o \u00a0publicaci\u00f3n de todo mensaje, noticia, grabaci\u00f3n o informaci\u00f3n que identifique \u00a0en cualquier forma a los testigos, peritos o intervinientes en los procesos y \u00a0actuaciones por los delitos de competencia de la Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda igualmente prohibida la transmisi\u00f3n radial o \u00a0televisiva en directo, desde el lugar de los acontecimientos, de actos \u00a0referentes a los delitos mencionados en el inciso anterior, mientras los hechos \u00a0est\u00e9n ocurriendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 51 del Decreto 180 de 1988, \u00a0la violaci\u00f3n de las anteriores prohibiciones acarrea la destituci\u00f3n para el \u00a0funcionario o empleado responsable, o la multa equivalente a diez (10) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales al medio de comunicaci\u00f3n respectivo, que se impondr\u00e1n \u00a0conforme a lo previsto en el art\u00edculo 37 del presente Estatuto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 68. El Ministerio P\u00fablico ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico ser\u00e1 ejercido por el Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, los Procuradores Delegados en lo Penal quienes lo har\u00e1n ante la Sala \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia en los asuntos de competencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0las Fiscal\u00edas que actualmente existen para el Tribunal Superior de Orden \u00a0P\u00fablico, y las Fiscal\u00edas de los Juzgados de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ejercen ocasionalmente funciones de Ministerio \u00a0P\u00fablico ante las Unidades Investigativas de Orden P\u00fablico y las de Polic\u00eda \u00a0Judicial Ordinaria que avoquen transitoriamente indagaciones preliminares en \u00a0materia de delitos de orden p\u00fablico los Fiscales de la Jurisdicci\u00f3n Penal \u00a0Ordinaria, los Personeros Municipales, Comisariales, Intendenciales o de \u00a0Distrito, o el funcionario o empleado que el Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0designe, en los casos y bajo las condiciones que se establecen en este ||Decreto, \u00a0as\u00ed como los Fiscales Penales Militares de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en los casos de competencia de la Justicia Penal \u00a0Militar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 69. Los Fiscales de Orden P\u00fablico \u00a0tendr\u00e1n jurisdicci\u00f3n nacional pero ejercer\u00e1n ordinariamente sus funciones en la \u00a0comprensi\u00f3n territorial de la correspondiente Direcci\u00f3n Seccional de Orden \u00a0P\u00fablico. Adem\u00e1s de las funciones que adelante se determinar\u00e1n, cumplir\u00e1n las \u00a0previstas en los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del art\u00edculo 122 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal que act\u00fae ante los Jueces de Conocimiento de \u00a0Orden P\u00fablico, emitir\u00e1 concepto precalificatorio y ejercer\u00e1 las funciones del \u00a0Ministerio P\u00fablico hasta la culminaci\u00f3n de la primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las diligencias que se practiquen por \u00a0las Unidades Investigativas de Orden P\u00fablico, o por la Polic\u00eda Judicial \u00a0Ordinaria cuando \u00e9sta las cumpla conforme al art\u00edculo 25, el Agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico velar\u00e1 por su legalidad y el efectivo cumplimiento de las \u00a0garant\u00edas y derechos de las personas, suscribiendo para el efecto las diligencias \u00a0en que intervenga&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 70. Los asuntos sometido al examen de \u00a0los Fiscales del Tribunal Superior y de los Juzgados de Orden P\u00fablico, ser\u00e1n \u00a0repartidos en forma equitativa y reservada, seg\u00fan reglamentaci\u00f3n acordada entre \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Procurador General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0variar la asignaci\u00f3n de los asuntos o designar agentes especiales cuando lo \u00a0considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas de asignaci\u00f3n correspondientes se \u00a0conservar\u00e1n con las debidas seguridades y s\u00f3lo podr\u00e1n hacerse p\u00fablicas cuando \u00a0haya transcurrido un a\u00f1o despu\u00e9s de proferida la sentencia definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Fiscales del Tribunal Superior de Orden P\u00fablico \u00a0adem\u00e1s del cumplimiento de las funciones que adelante se determinar\u00e1n, estar\u00e1n \u00a0obligados a conceptuar en el tr\u00e1mite de las apelaciones, consultas y peticiones \u00a0de libertad. Para tal fin se les correr\u00e1 traslado en su Despacho por el t\u00e9rmino \u00a0de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, salvo en los eventos relacionados con la libertad de \u00a0las personas que lo ser\u00e1 por el de tres (3) d\u00edas, y en el de HABEAS CORPUS por \u00a0uno solo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 71. Adem\u00e1s de las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y otras disposiciones de este ||Decreto imponen \u00a0al Ministerio P\u00fablico, los Fiscales de la Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico \u00a0cumplir\u00e1n las siguientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer vigilancia directa, inmediata y permanente \u00a0sobre el desarrollo y resultados de las indagaciones preliminares que adelanten \u00a0las Unidades Investigativas de Orden P\u00fablico, o sobre las que ocasionalmente \u00a0tramite la Polic\u00eda Judicial Ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concurrir de inmediato al sitio de reclusi\u00f3n cuando \u00a0reciban informe sobre la captura o aprehensi\u00f3n de alguna persona, y constatar \u00a0su estado general, de lo cual dejar\u00e1n constancia en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si observaren irregularidad proceder\u00e1n conforme a lo \u00a0previsto en el inciso final del par\u00e1grafo 2\u00ba de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presenciar las diligencias de reconocimiento en \u00a0fila de personas, las declaraciones de testigo que se reciban con huella \u00a0dactilar, as\u00ed como aquellas otras en que estime necesaria su presencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendir informe mensual al Procurador Delegado para \u00a0el Ministerio P\u00fablico sobre sus actividades, guardando la reserva del \u00a0Magistrado o Juez y la de las dem\u00e1s personas a quienes con ella se tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recaudar las pruebas tendientes a establecer la \u00a0naturaleza y cuant\u00eda de los perjuicios, y promover su traslado al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Los dem\u00e1s Fiscales y Personeros ejercer\u00e1n \u00a0las funciones descritas en los numerales 2, 3 y 4 de este art\u00edculo si en el \u00a0lugar no hubiese Fiscal de Orden P\u00fablico disponible ante la Unidad \u00a0Investigativa de Orden P\u00fablico o la Polic\u00eda Judicial Ordinaria que \u00a0transitoriamente avoque la indagaci\u00f3n. Al iniciar su actuaci\u00f3n, la comunicar\u00e1 \u00a0de inmediato al grupo de Fiscales de Orden P\u00fablico correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba La Polic\u00eda Judicial de Orden P\u00fablico as\u00ed \u00a0como la Ordinaria estar\u00e1n obligadas a facilitar el ejercicio de las funciones \u00a0al Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda conducta tendiente a obstaculizar la intervenci\u00f3n \u00a0del Agente del Ministerio P\u00fablico respectivo, har\u00e1 incurrir al responsable en \u00a0falta disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el Agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0encuentre alguna irregularidad, informar\u00e1 inmediatamente a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Orden P\u00fablico e iniciar\u00e1 o promover\u00e1 la investigaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n constituye falta \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se tratare de conducta imputable a miembro de \u00a0Unidad Investigativa de Orden P\u00fablico, se proceder\u00e1 as\u00ed: Conocida por el Fiscal \u00a0o Agente del Ministerio P\u00fablico la posible irregularidad, \u00e9ste adelantar\u00e1 la \u00a0correspondiente indagaci\u00f3n preliminar y la remitir\u00e1 a la Oficina competente de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la investigaci\u00f3n correspondiente se \u00a0seguir\u00e1 el procedimiento ordinario, pero los t\u00e9rminos del proceso disciplinario \u00a0se reducir\u00e1n a la mitad. El funcionario competente decidir\u00e1 de fondo dentro de \u00a0los diez d\u00edas siguientes a la pr\u00e1ctica de pruebas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 72. Las funciones que por este ||Decreto \u00a0se asignan al Ministerio P\u00fablico, se ejercer\u00e1n por los funcionarios y \u00a0empleados, y en las condiciones que el Procurador General de la Naci\u00f3n se\u00f1ale \u00a0mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, podr\u00e1 asignar las funciones de \u00a0vigilancia de las Unidades Investigativas de Orden P\u00fablico, o de las de la \u00a0Polic\u00eda Judicial Ordinaria, a los Agentes del Ministerio P\u00fablico de las sedes \u00a0de las mismas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las Procuradur\u00edas \u00a0Delegadas para la Polic\u00eda Judicial, para la Defensa de los Derechos Humanos y a \u00a0las Departamentales, Intendenciales, Comisariales y Provinciales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 73. Para el 16 de enero de 1991, el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n establecer\u00e1 el n\u00famero y sede de los \u00a0funcionarios y empleados que ejercer\u00e1n las funciones del Ministerio P\u00fablico \u00a0ante la Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico. Podr\u00e1 designar como Fiscales de Orden P\u00fablico \u00a0a quienes vienen ejerciendo esa funci\u00f3n y a los actuales fiscales de los \u00a0Juzgados Especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n efectuar\u00e1 los \u00a0nombramientos de los Fiscales de Orden P\u00fablico previstos en este ||Decreto a \u00a0partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, pero los designados s\u00f3lo podr\u00e1n tomar \u00a0posesi\u00f3n de los cargos desde el 16 de enero de 1991, ante cualquier Procurador \u00a0Departamental, Intendencial, Comisarial o Provincial de la sede que le haya \u00a0sido asignada, o ante el Secretario General de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 74. Los Fiscales del Tribunal Superior \u00a0de Orden P\u00fablico y los Fiscales de los Juzgados de Orden P\u00fablico son de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica y del \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n seg\u00fan corresponda, y tendr\u00e1n la misma \u00a0remuneraci\u00f3n y prerrogativas de los Magistrados y Jueces de Orden P\u00fablico \u00a0respectivamente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 75. A partir del 16 de enero de 1991, \u00a0supr\u00edmense los siguientes cargos existentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Fiscales Especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Fiscales de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 Asistentes Judiciales Grado 09, de las Fiscal\u00edas de \u00a0Juzgados Especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Asistentes Judiciales grado 11, de las Fiscal\u00edas de \u00a0Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 T\u00e9cnicos en Criminal\u00edstica grado 17, creados por el \u00a0Decreto 2620 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Agentes Especiales grado 11, creados por el Decreto 2620 de 1985&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 76. A partir del 16 de enero de 1991, \u00a0cr\u00e9anse los siguientes cargos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 Fiscales de Orden P\u00fablico, grado 17, cuya \u00a0remuneraci\u00f3n ser\u00e1 igual a la de los Jueces de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 Asistentes de Fiscal\u00edas de Orden P\u00fablico, grado \u00a009&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 90. A partir del 16 de enero de 1991, \u00a0cr\u00e9anse ochenta y dos (82) cargos de Jueces de Orden P\u00fablico grado 17, los que \u00a0ser\u00e1n designados por el Tribunal Superior de Orden P\u00fablico de entre las \u00a0personas que ven\u00edan desempe\u00f1ando los cargos de Jueces de Orden P\u00fablico o \u00a0Especializados en los despachos suprimidos por este ||Decreto, y cuya \u00a0remuneraci\u00f3n ser\u00e1 igual a la se\u00f1alada por la ley para los Magistrados de los \u00a0Tribunales Superiores de Distrito Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Jueces de Instrucci\u00f3n Criminal que vienen \u00a0cumpliendo funciones de Jueces Especializados, continuar\u00e1n ejerciendo las \u00a0funciones inherentes a su cargo en la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria con la misma \u00a0planta de personal con que ven\u00edan funcionando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la vigencia de este ||Decreto, un n\u00famero \u00a0de Jueces de Orden P\u00fablico determinado por la Sala de Gobierno del Tribunal \u00a0Superior de Orden P\u00fablico, asumir\u00e1n las funciones de conocimiento y fallo en \u00a0los procesos por los delitos que el art\u00edculo 9\u00ba de este ||Decreto asigna al \u00a0conocimiento de la Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico. Los restantes Jueces de Orden \u00a0P\u00fablico cumplir\u00e1n las funciones que para los de Instrucci\u00f3n se\u00f1ala el presente \u00a0estatuto en relaci\u00f3n con los mismos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal podr\u00e1 \u00a0solicitar a la Sala de Gobierno, la variaci\u00f3n de esta proporci\u00f3n cuando las \u00a0circunstancias as\u00ed lo determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La asignaci\u00f3n de los Jueces de Orden \u00a0P\u00fablico a las Direcciones Seccionales la har\u00e1 el Subdirector Nacional de Orden \u00a0P\u00fablico, quien podr\u00e1 variarla de acuerdo con la situaci\u00f3n de cada una&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 91. Los funcionarios y empleados que \u00a0ven\u00edan desempe\u00f1ando los cargos que se suprimen en el art\u00edculo 89, ser\u00e1n \u00a0nombrados por las Salas Plenas o las Salas de Gobierno de los Tribunales de \u00a0Distrito seg\u00fan se trate de los primeros o los segundos, en los cargos vacantes \u00a0que existan en \u00e9ste a partir de la promulgaci\u00f3n de este ||Decreto, o en los \u00a0cargos que se crean en las Secciones Jurisdiccionales de las Direcciones \u00a0Seccionales de Orden P\u00fablico, o en los Despachos creados con base en las \u00a0facultades de la Ley 30 de 1987 cuya provisi\u00f3n \u00a0haya sido autorizada por la Comisi\u00f3n para el Desarrollo de la Rama \u00a0Jurisdiccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombramiento se har\u00e1 en cargos con funciones \u00a0similares a los que vienen desempe\u00f1ando siempre que re\u00fanan los requisitos para \u00a0el efecto. Trat\u00e1ndose de empleados de las Secciones Jurisdiccionales la \u00a0designaci\u00f3n por parte del Tribunal ser\u00e1 \u00fanicamente por la primera vez; las \u00a0subsiguientes corresponden al Director Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal, y sus \u00a0situaciones administrativas ser\u00e1n definidas por el Director Seccional de Orden \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de empleados de Despachos Judiciales, los \u00a0nombramientos subsiguientes ser\u00e1n hechos por los respectivos superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n deber\u00e1 ser preferencialmente para un cargo \u00a0de igual categor\u00eda de remuneraci\u00f3n si lo hubiere; en caso contrario podr\u00e1 ser \u00a0para uno de inferior remuneraci\u00f3n, y \u00e9sta ser\u00e1 la que seguir\u00e1 devengando, con \u00a0las primas a que tenga derecho liquidadas sobre esta base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario o empleado deber\u00e1 manifestar dentro de \u00a0los ocho (8) d\u00edas siguientes a la fecha de la comunicaci\u00f3n del nombramiento su \u00a0aceptaci\u00f3n. Si no aceptare o no fuere posible encontrar lo para su comunicaci\u00f3n \u00a0en dicho t\u00e9rmino perder\u00e1 su derecho a ser nombrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Jueces Especializados y de Orden P\u00fablico no \u00a0designados como Jueces de Orden P\u00fablico y los abogados asesores podr\u00e1n ser \u00a0designados Jueces de Instrucci\u00f3n Criminal. Para los efectos de los requisitos \u00a0exigidos para el cargo, un (1) a\u00f1o de servicios como Abogado Asesor de Juzgado \u00a0de Orden P\u00fablico, equivale a un (1) a\u00f1o de servicios como Juez Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la persona nombrada Juez de Orden P\u00fablico ven\u00eda \u00a0desempe\u00f1\u00e1ndose como tal, o como Especializado no requerir\u00e1 confirmaci\u00f3n de su \u00a0nombramiento, y la posesi\u00f3n se har\u00e1 ante el Director Seccional de Orden P\u00fablico \u00a0correspondiente con la suscripci\u00f3n del acta respectiva sin necesidad de \u00a0comprobaci\u00f3n de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados que fueren designados para desempe\u00f1ar \u00a0cargo de igual o inferior grado al que ven\u00edan desempe\u00f1ando en los despachos \u00a0suprimidos por este ||Decreto, con excepci\u00f3n del Abogado Asesor que deber\u00e1 \u00a0acreditar los requisitos se\u00f1alados por las normas legales vigentes, no \u00a0requerir\u00e1n para su posesi\u00f3n requisito diferente al de sus documentos de \u00a0identidad y la prestaci\u00f3n del juramento correspondiente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 92. Para que sirva como soporte \u00a0eficiente que permita su adecuado y oportuno funcionamiento cr\u00e9ase en la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico, la siguiente planta de personal administrativo: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. de cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirector Nacional \u00a0 \u00a0de Orden P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director Seccional de \u00a0 \u00a0Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0 \u00a0Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Divisi\u00f3n \u00a0 \u00a0Administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Secci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Secci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0 \u00a0Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistente \u00a0 \u00a0Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistente \u00a0 \u00a0Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistente Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Servicios \u00a0 \u00a0Generales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Los empleados administrativos tendr\u00e1n el \u00a0mismo r\u00e9gimen prestacional y salarial de los empleados de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0y Seccional de Carrera Judicial. El r\u00e9gimen legal ser\u00e1 el establecido en el Decreto 091 de 1988 \u00a0y las normas que lo adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba Corresponde al Subdirector Nacional de \u00a0Orden P\u00fablico distribuir la planta de personal en las distintas Direcciones \u00a0Seccionales de Orden P\u00fablico&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 94. El Subdirector Nacional de Orden \u00a0P\u00fablico tendr\u00e1 una asignaci\u00f3n mensual equivalente al 90% de la que corresponde \u00a0al Director Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal; los Directores Seccionales de \u00a0Orden P\u00fablico al 80 % de la de \u00e9ste. De dicha remuneraci\u00f3n mensual el mismo \u00a0porcentaje se\u00f1alado para el Director Nacional de Instrucci\u00f3n Criminal tendr\u00e1 el \u00a0car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 99. La Subdirecci\u00f3n Nacional de Orden \u00a0P\u00fablico y las Direcciones Seccionales de Orden P\u00fablico constituir\u00e1n para \u00a0efectos presupuestales una Unidad Ejecutora Independiente y establecer\u00e1n para \u00a0su funcionamiento un fondo-cuenta o cajas menores de las reglamentadas por la \u00a0Resoluci\u00f3n 068 de 1990 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y de las \u00a0que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las \u00a0Procuradur\u00edas Departamentales establecer\u00e1n para su funcionamiento un \u00a0fondo-cuenta o cajas menores similar a la del inciso precedente, para facilitar \u00a0la operatividad de las funciones de los Agentes del Ministerio P\u00fablico ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n de Orden P\u00fablico&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 101. Los Jueces Especializados que a la \u00a0expedici\u00f3n de este ||Decreto tengan en su poder actas de ocupaci\u00f3n o de \u00a0incautaci\u00f3n de bienes que no est\u00e9n todav\u00eda vinculados a un proceso penal, \u00a0deber\u00e1n decidir sobre la apertura de la investigaci\u00f3n o la expedici\u00f3n de auto \u00a0inhibitorio con base en los elementos de juicio que obren en el acta de \u00a0incautaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n correspondiente y en las dem\u00e1s pruebas que hubiesen \u00a0podido recaudar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se dicta auto inhibitorio, que en este \u00fanico caso \u00a0no ser\u00e1 consultable, el Juez lo comunicar\u00e1 al Director Nacional de \u00a0Estupefacientes, entendi\u00e9ndose que desde dicho momento quedan los bienes a su \u00a0disposici\u00f3n para su remisi\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Aduanas o a la \u00a0Superintendencia de Control de Cambios en los casos se\u00f1alados en el Decreto 2187 de 1990, \u00a0para su entrega a quien demuestre tener derecho a recibirlos de acuerdo con el \u00a0procedimiento que se\u00f1ale el Consejo Nacional de Estupefacientes, o para los \u00a0efectos del art\u00edculo 57 de este ||Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos en que la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes deba proceder a la entrega de bienes, podr\u00e1 comisionar a un \u00a0Juzgado Civil o Promiscuo o a cualquier autoridad administrativa del pa\u00eds con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se encuentren los bienes.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba Este ||Decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica o suspende las normas que le sean contrarias salvo las \u00a0contenidas en el Decreto 3030 de 1990 \u00a0y sus adiciones o reformas que contin\u00faan vigentes en su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.E., a 14 de enero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. \u00a0El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, RODRIGO PARDO GARCIA PE\u00d1A. El Ministro de Justicia, JAIME GIRALDO ANGEL. El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0El Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR BOTERO RESTREPO. La Ministra de Agricultura, MARIA DEL ROSARIO SINTES ULLOA. El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, FRANCISCO \u00a0POSADA DE LA PE\u00d1A. El Ministro de Salud, CAMILO GONZALEZ POSSA. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, LUIS FERNANDO VERGARA \u00a0MUNARRIZ. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO. El Ministro de Comunicaciones, ALBERTO CASAS SANTAMARIA. El Ministro \u00a0de Obras P\u00fablicas y Transporte, JUAN \u00a0FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 99 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (enero 14) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE MODIFICA, \u00a0ADICIONA Y COMPLEMENTA EL ESTATUTO PARA LA DEFENSA DE LA JUSTICIA, CONTENIDO EN \u00a0EL DECRETO \u00a0LEGISLATIVO N\u00daMERO 2790 DE NOVIEMBRE 20 DE 1990. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 2271 de 1991, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21538","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21538","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21538"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21538\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21538"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21538"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21538"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}