{"id":21539,"date":"2023-07-11T20:35:18","date_gmt":"2023-07-11T20:35:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-991-de-1991\/"},"modified":"2023-07-11T20:35:18","modified_gmt":"2023-07-11T20:35:18","slug":"decreto-991-de-1991","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/11\/decreto-991-de-1991\/","title":{"rendered":"DECRETO 991 DE 1991"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 991 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 19 de 1990 Y SE \u00a0DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las \u00a0que le confiere el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 120 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. EJERCICIO DE LA \u00a0PROFESION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Enti\u00e9ndese que constituyen ejercicio a nivel medio de la Profesi\u00f3n de T\u00e9cnico \u00a0Electricista, del que trata el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 19 de 1990, las \u00a0siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La colaboraci\u00f3n en \u00a0el estudio, an\u00e1lisis, control t\u00e9cnico y perfeccionamiento de la fabricaci\u00f3n de \u00a0m\u00e1quinas el\u00e9ctricas, equipo el\u00e9ctrico y accesorios electr\u00f3nicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La preparaci\u00f3n de: \u00a0programas de trabajo, presupuestos de cantidades, costos de los materiales y\/o \u00a0mano de obra, relacionados con m\u00e1quinas el\u00e9ctricas, equipo el\u00e9ctrico y \u00a0accesorios electr\u00f3nicos para instalaciones el\u00e9ctricas de producci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n y consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El estudio y \u00a0an\u00e1lisis para el mantenimiento y reparaci\u00f3n de m\u00e1quinas el\u00e9ctricas, equipo \u00a0el\u00e9ctrico y accesorios electr\u00f3nicos, y construcci\u00f3n y montaje de instalaciones \u00a0de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La vigilancia e \u00a0instrucci\u00f3n a los auxiliares e instaladores, en la ejecuci\u00f3n de pruebas, tomas \u00a0de lecturas, regulaci\u00f3n de instrumentos, anotaci\u00f3n de observaciones, \u00a0aseguramiento de condiciones y normas de seguridad, inspecci\u00f3n y comprobaci\u00f3n \u00a0del trabajo terminado de instalaciones el\u00e9ctricas, m\u00e1quinas el\u00e9ctricas, equipo \u00a0el\u00e9ctrico y accesorios electr\u00f3nicos de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Enti\u00e9ndese que constituye ejercicio como auxiliar de los Ingenieros \u00a0Electricistas de la Profesi\u00f3n de T\u00e9cnico Electricista, de que trata el art\u00edculo \u00a01\u00ba de la Ley 19 de 1990, la \u00a0realizaci\u00f3n de actividades y labores relacionadas con el estudio y las \u00a0aplicaciones de la electricidad que requieren la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0responsabilidad de Ingenieros Electricistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CLASES DE \u00a0MATRICULA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda otorgar\u00e1 las matr\u00edculas a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 19 de 1990, de \u00a0conformidad con la siguiente clasificaci\u00f3n de actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASE TE-1 TECNICO EN \u00a0INSTALACIONES ELECTRICAS INTERIORES. A los T\u00e9cnicos Electricistas que lleven a \u00a0cabo el estudio aplicado al montaje y reparaci\u00f3n de circuitos el\u00e9ctricos de \u00a0todo tipo de salidas para tomacorrientes, enchufes, salidas para alumbrado, \u00a0l\u00e1mparas y luminarias, interruptores, conexiones especiales, tableros de distribuci\u00f3n \u00a0de circuitos, equipos de medida, protecci\u00f3n, control, se\u00f1alizaci\u00f3n y servicios \u00a0auxiliares de instalaciones el\u00e9ctricas residenciales y comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASE TE-2 TECNICO EN \u00a0BOBINADOS ELECTRICOS Y ACCESORIOS. A los T\u00e9cnicos Electricistas que lleven a \u00a0cabo el estudio aplicado al mantenimiento, rebobinado, reparaci\u00f3n, montaje, \u00a0conexiones y mando de todo tipo de transformadores el\u00e9ctricos, motores \u00a0el\u00e9ctricos, generadores el\u00e9ctricos y equipo de instalaciones el\u00e9ctricas y \u00a0accesorios de instrumentaci\u00f3n electr\u00f3nica industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASE TE-3 TECNICO EN \u00a0MANTENIMIENTO ELECTRICO. A los T\u00e9cnicos Electricistas que lleven a cabo el \u00a0estudio aplicado a la operaci\u00f3n y mantenimiento de instalaciones el\u00e9ctricas y \u00a0accesorios electr\u00f3nicos industriales, relacionados con la instrumentaci\u00f3n, \u00a0accionamientos y control de m\u00e1quinas, equipos y aparatos mec\u00e1nicos, hidr\u00e1ulicos \u00a0o neum\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASE TE-4 TECNICO EN \u00a0ELECTRICIDAD INDUSTRIAL. A los T\u00e9cnicos Electricistas que lleven a cabo el \u00a0estudio aplicado a la fabricaci\u00f3n, construcci\u00f3n y montaje de: transformadores \u00a0el\u00e9ctricos, motores el\u00e9ctricos, generadores el\u00e9ctricos, bater\u00edas, equipo \u00a0el\u00e9ctrico y accesorios electr\u00f3nicos de medida, protecci\u00f3n, maniobra, control \u00a0autom\u00e1tico, interrupci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n, variaci\u00f3n de velocidad, compensaci\u00f3n \u00a0reactiva, dispositivos relevadores; as\u00ed tambi\u00e9n para subestaciones capsuladas, \u00a0armarios de contadores, tableros de protecci\u00f3n y distribuci\u00f3n de circuitos \u00a0el\u00e9ctricos, celdas de alta y baja tensi\u00f3n, centros de control de motores \u00a0el\u00e9ctricos, tableros de mando el\u00e9ctrico, se\u00f1alizaci\u00f3n, cofres y controles \u00a0el\u00e9ctricos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASE TE-5 TECNICO EN \u00a0REDES ELECTRICAS. A los T\u00e9cnicos Electricistas que lleven a cabo el estudio \u00a0aplicado a la construcci\u00f3n, montaje, conexi\u00f3n, maniobra y mantenimiento de \u00a0redes el\u00e9ctricas a\u00e9reas y subterr\u00e1neas, subestaciones el\u00e9ctricas de \u00a0distribuci\u00f3n y los equipos de protecci\u00f3n, medida, control el\u00e9ctrico y \u00a0accesorios electr\u00f3nicos asociados; as\u00ed como equipos el\u00e9ctricos y accesorios \u00a0electr\u00f3nicos de peque\u00f1as centrales el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASE TE-6 TECNICO EN \u00a0INSTALACIONES ELECTRICAS ESPECIALES. A los T\u00e9cnicos Electricistas que lleven a \u00a0cabo el estudio aplicado al montaje, conexi\u00f3n, mantenimiento y reparaci\u00f3n de \u00a0equipos el\u00e9ctricos para instalaciones especiales, tales como electrodom\u00e9sticos, \u00a0parque automotor, aeronaves, embarcaciones, telecomunicaciones, telefon\u00eda, \u00a0circuitos cerrados de televisi\u00f3n, alarmas, antenas, centros de c\u00f3mputo, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASE AUX. AUXILIAR \u00a0DE INGENIEROS ELECTRICISTAS. A las personas que lleven a cabo la realizaci\u00f3n de \u00a0actividades y labores relacionadas con el estudio y las aplicaciones de la \u00a0electricidad para cuyo ejercicio requieren la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0responsabilidad de Ingenieros Electricistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al \u00a0expedirse la matr\u00edcula correspondiente, deber\u00e1 especificarse en la misma la \u00a0especialidad o especialidades para las que se otorga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Las \u00a0personas que obtengan su matr\u00edcula profesional, en cualesquiera de las \u00a0clasificaciones a que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de este Decreto y que adelanten \u00a0estudios posteriores que les confieran t\u00edtulos de otras especialidades o \u00a0demuestren haberlos hecho con anterioridad, podr\u00e1n obtener la ampliaci\u00f3n de su \u00a0matr\u00edcula, de manera que \u00e9sta abarque todo el conjunto de t\u00edtulos adquiridos. \u00a0En este caso se proceder\u00e1 a sustituir el documento de la matr\u00edcula anterior por \u00a0uno nuevo en que consten todos los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda expedir\u00e1 la matr\u00edcula para ejercer la profesi\u00f3n \u00a0de T\u00e9cnico Electricista en el territorio nacional, previo el cumplimiento de \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los egresados \u00a0de las instituciones autorizadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o el \u00a0Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, mediante \u00a0presentaci\u00f3n de solicitud ante el Comit\u00e9 Seccional de T\u00e9cnicos Electricistas \u00a0del domicilio del solicitante o ante el Consejo Nacional de T\u00e9cnicos \u00a0Electricistas, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diploma o \u00a0certificado registrado en el que conste que fue cursado y aprobado \u00edntegramente \u00a0el plan de estudios correspondiente a la actividad, cuyo programa debe estar \u00a0reglamentado y aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia \u00a0autenticada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y de la libreta militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos (2) \u00a0fotograf\u00edas recientes, tama\u00f1o 3 x 4 cms.; b) En los casos a que se refiere el \u00a0literal b) del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 19 de 1990, deber\u00e1n \u00a0presentarse los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n \u00a0autenticada expedida por asociaciones de T\u00e9cnicos Electricistas con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica vigente y antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os, empresas o personas \u00a0jur\u00eddicas de car\u00e1cter p\u00fablico o privado relacionadas directamente con las \u00a0actividades de la construcci\u00f3n o la ingenier\u00eda el\u00e9ctrica, donde conste el \u00a0ejercicio profesional y la clase de actividad desempe\u00f1ada, especificando el tipo \u00a0de proyecto e indicando las fechas de iniciaci\u00f3n, terminaci\u00f3n y la vinculaci\u00f3n \u00a0contractual correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de \u00a0existencia, representaci\u00f3n legal y objeto social de la persona jur\u00eddica que \u00a0extiende la certificaci\u00f3n, expedido con antelaci\u00f3n no superior a tres (3) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia \u00a0autenticada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y de la libreta militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) \u00a0fotograf\u00edas recientes, tama\u00f1o 3 x 4 cms. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de \u00a0que la persona jur\u00eddica que debe expedir la certificaci\u00f3n haya dejado de \u00a0existir, se acudir\u00e1 a los medios de prueba establecidos en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El \u00a0Consejo Nacional de T\u00e9cnicos Electricistas estudiar\u00e1 la documentaci\u00f3n \u00a0correspondiente y propondr\u00e1 la clase de matr\u00edcula que puede expedirse al \u00a0solicitante y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda decidir\u00e1 la clase de matr\u00edcula \u00a0que se otorgar\u00e1 al t\u00e9cnico electricista para el ejercicio a nivel medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Cuando \u00a0las solicitudes de matr\u00edcula, con la documentaci\u00f3n completa, sean presentadas \u00a0para su estudio ante los comit\u00e9s seccionales, ser\u00e1n remitidas al Consejo \u00a0Nacional de T\u00e9cnicos Electricistas para su tr\u00e1mite ante el Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La \u00a0matr\u00edcula expedida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda dar\u00e1 derecho al interesado \u00a0para ejercer la profesi\u00f3n en todo el pa\u00eds, dentro de la clasificaci\u00f3n \u00a0autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0III. CONSEJO NACIONAL Y COMITES SECCIONALES \u00a0DE TECNICOS ELECTRICISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El \u00a0representante de las escuelas e institutos t\u00e9cnicos de electricidad al Consejo \u00a0Nacional de T\u00e9cnicos Electricistas, a que se refiere el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 19 de 1990, ser\u00e1 \u00a0seleccionado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional de la terna presentada por \u00a0los mencionados centros educativos que funcionen en el pa\u00eds debidamente \u00a0aprobados por el Gobierno Nacional, dentro de los tres (3) meses anteriores al \u00a0vencimiento del per\u00edodo de quien est\u00e9 ejerciendo el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Transcurrido el t\u00e9rmino a que se refiere el presente art\u00edculo sin que se haya \u00a0presentado la terna correspondiente, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0proceder\u00e1 a elegir el representante respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El \u00a0Consejo Nacional de T\u00e9cnicos Electricistas, teniendo en cuenta las necesidades \u00a0regionales del pa\u00eds, organizar\u00e1 los Comit\u00e9s Seccionales de T\u00e9cnicos Electricistas \u00a0cuyas sedes ser\u00e1n las capitales de departamento, y estar\u00e1n integrados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un (1) \u00a0representante del gobierno seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un (1) \u00a0representante de las escuelas o institutos t\u00e9cnicos de electricidad debidamente \u00a0aprobados por el Gobierno, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dos (2) T\u00e9cnicos \u00a0Electricistas, profesionales y matriculados, nombrados por la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de T\u00e9cnicos Electricistas, Fenaltec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0aquellos departamentos en donde no funcione universidad, escuela o instituto \u00a0autorizado por el Gobierno para otorgar t\u00edtulos en electricidad, el \u00a0representante respectivo ser\u00e1 seleccionado por el Consejo Nacional de T\u00e9cnicos \u00a0Electricistas entre los establecimientos educativos que impartan instrucci\u00f3n en \u00a0\u00e1reas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El \u00a0per\u00edodo de los miembros del Consejo Nacional y de los Comit\u00e9s Seccionales de \u00a0T\u00e9cnicos Electricistas ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os, sus cargos ser\u00e1n ejercidos sin \u00a0remuneraci\u00f3n y podr\u00e1n ser reelegidos por una sola vez para el per\u00edodo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los \u00a0Comit\u00e9s Seccionales de T\u00e9cnicos Electricistas ejercer\u00e1n dentro de su \u00a0territorio, las mismas funciones del consejo nacional de t\u00e9cnicos \u00a0electricistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Para el \u00a0desarrollo de las funciones asignadas al Consejo Nacional de T\u00e9cnicos \u00a0Electricistas por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 19 de 1990, \u00e9ste \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar las \u00a0solicitudes de expedici\u00f3n de matr\u00edculas para los T\u00e9cnicos Electricistas y \u00a0proponer al Ministerio de Minas y Energ\u00eda la respectiva clasificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conceptuar, de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte, sobre la cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las \u00a0matr\u00edculas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar las \u00a0investigaciones a que haya lugar por quejas contra los T\u00e9cnicos Electricistas o \u00a0infracciones que \u00e9stos cometan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Colaborar con las \u00a0instituciones educativas para el estudio, evaluaci\u00f3n y establecimiento de \u00a0requisitos acad\u00e9micos y programas de estudio con el prop\u00f3sito de elevar el \u00a0nivel acad\u00e9mico de los T\u00e9cnicos Electricistas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fomentar la \u00a0capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. PERSONAL \u00a0EXTRANJERO O DOMICILIADO EN EL EXTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los \u00a0extranjeros o colombianos domiciliados en el exterior que hayan obtenido t\u00edtulo \u00a0en pa\u00eds distinto a Colombia en cualesquiera de las actividades clasificadas en \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de este Decreto deber\u00e1n, para prestar sus servicios profesionales \u00a0por tiempo definido o per\u00edodo fijo mayor de seis (6) meses y menor de dos (2) \u00a0a\u00f1os, formular a trav\u00e9s de su empleador la solicitud de prescindencia de la \u00a0matr\u00edcula y de expedici\u00f3n de Licencia Especial para ejercer en el pa\u00eds al \u00a0Consejo Nacional de T\u00e9cnicos Electricistas, el cual, dentro de los ocho (8) \u00a0d\u00edas siguientes al recibo de la documentaci\u00f3n, la estudiar\u00e1 y remitir\u00e1 al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A la \u00a0solicitud a que se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1 anexarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fotocopia de los \u00a0respectivos t\u00edtulos, debidamente autenticados por el C\u00f3nsul colombiano y con \u00a0traducci\u00f3n oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n sobre \u00a0las actividades que va realizar en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios por per\u00edodos superiores a dos (2) a\u00f1os, las personas \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior deber\u00e1n obtener previamente la homologaci\u00f3n \u00a0del t\u00edtulo por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o el Instituto \u00a0Colombiano para el fomento de la Educaci\u00f3n Superior ICFES y la matr\u00edcula para \u00a0ejercer la profesi\u00f3n de T\u00e9cnico Electricista les ser\u00e1 expedida por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda con sujeci\u00f3n a lo establecido por el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios profesionales por t\u00e9rminos menores de seis (6) \u00a0meses, no requiere el tr\u00e1mite de Licencia Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. NOMBRAMIENTO EN \u00a0CARGOS PUBLICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. A partir \u00a0de la vigencia del presente Decreto la Naci\u00f3n, los departamentos y los \u00a0municipios, as\u00ed como sus entidades descentralizadas, determinar\u00e1n cu\u00e1les son \u00a0los cargos que requieren ser ejercidos por T\u00e9cnicos Electricistas y, para tomar \u00a0posesi\u00f3n de los mismos, deber\u00e1 presentarse la correspondiente matr\u00edcula de \u00a0T\u00e9cnico Electricista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. INSCRIPCION EN \u00a0ENTIDADES PUBLICAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los \u00a0T\u00e9cnicos Electricistas con matr\u00edcula vigente, podr\u00e1n inscribirse como tales en \u00a0la Naci\u00f3n, los departamentos y los municipios, as\u00ed como sus entidades \u00a0descentralizadas, para ejecutar obras el\u00e9ctricas que correspondan a las \u00a0actividades determinadas en la respectiva matr\u00edcula profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los \u00a0T\u00e9cnicos Electricistas con matr\u00edcula vigente y debidamente inscritos, \u00a0calificados y clasificados en los registros de contratistas de las entidades \u00a0mencionadas en el art\u00edculo anterior, previo el tr\u00e1mite establecido en las \u00a0normas sobre contrataci\u00f3n administrativa vigentes, podr\u00e1n participar en las \u00a0licitaciones que abran dichas entidades y ser contratados para obras \u00a0circunscritas a las actividades se\u00f1aladas en su correspondiente matr\u00edcula \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. En los \u00a0contratos que se celebren con T\u00e9cnicos Electricistas como resultado de las \u00a0licitaciones se impondr\u00e1 la obligaci\u00f3n de encomendar la direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de los trabajos de obras el\u00e9ctricas a T\u00e9cnicos Electricistas que posean \u00a0matr\u00edcula en la especialidad requerida. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n \u00a0por parte de los T\u00e9cnicos Electricistas contratistas ser\u00e1 establecido como \u00a0causal de caducidad administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. PAZ Y SALVO DEL \u00a0TECNICO ELECTRICISTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Cuando \u00a0el tipo de obra requiera la contrataci\u00f3n de un T\u00e9cnico Electricista para \u00a0conectar el servicio a los usuarios, las electrificadoras del pa\u00eds exigir\u00e1n a \u00a0\u00e9stos el paz y salvo suscrito por quien efectu\u00f3 los trabajos, los cuales \u00a0deber\u00e1n ser previamente aprobados por la misma empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Las \u00a0electrificadoras podr\u00e1n objetar los trabajos realizados por los T\u00e9cnicos \u00a0Electricistas si \u00e9stos no cumplen con cualesquiera de los requisitos \u00a0establecidos en los Reglamentos de Instalaciones o Servicio de las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el T\u00e9cnico \u00a0Electricista no realiza las correcciones a las objeciones indicadas por la \u00a0electrificadora, \u00e9sta podr\u00e1 solicitar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda la \u00a0imposici\u00f3n de las sanciones a que haya lugar y oficiar\u00e1 al Consejo Nacional de \u00a0T\u00e9cnicos Electricistas para que se proceda de conformidad con lo establecido en \u00a0el C\u00f3digo de Etica Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. EJERCICIO \u00a0ILEGAL DE LA PROFESION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. No \u00a0podr\u00e1n ejercer la profesi\u00f3n de T\u00e9cnico Electricista, quienes no posean la \u00a0correspondiente matr\u00edcula expedida en la forma establecida en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0except\u00faan de lo establecido en el presente art\u00edculo los Ingenieros \u00a0Electricistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IX. DISPOSICIONES \u00a0VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Los \u00a0recursos para atender los gastos que requieran el Consejo Nacional y los \u00a0Comit\u00e9s Seccionales de T\u00e9cnicos Electricistas para el cumplimiento de las \u00a0disposiciones del presente Decreto se obtendr\u00e1n de los fondos que se recauden \u00a0por concepto de donaciones, aportes y otros recursos que provengan del \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Por el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto \u00a0y mientras se conforman el Consejo Nacional y los Comit\u00e9s Seccionales de \u00a0T\u00e9cnicos Electricistas, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 expedir \u00a0matr\u00edculas profesionales con car\u00e1cter PROVISONAL v\u00e1lidas por el t\u00e9rmino de seis \u00a0(6) meses, que deber\u00e1n ser confirmadas posteriormente, previo el cumplimiento \u00a0de los requisitos a que se refiere el art\u00edculo 5\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Mientras \u00a0se selecciona el representante de las escuelas e institutos t\u00e9cnicos de \u00a0electricidad en la forma establecida en el art\u00edculo 9\u00ba de este Decreto, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional escoger\u00e1 dicho representante que ejercer\u00e1 el \u00a0cargo por el t\u00e9rmino de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. Dado en Bogot\u00e1, D. E., a 12 de abril de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA \u00a0TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas \u00a0y Energ\u00eda, LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 991 DE 1991 \u00a0 \u00a0 (abril 12) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 19 de 1990 Y SE \u00a0DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-21539","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1991"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21539","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21539"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21539\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21539"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21539"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21539"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}