{"id":22137,"date":"2023-07-12T18:13:35","date_gmt":"2023-07-12T18:13:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-10-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:35","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:35","slug":"decreto-10-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-10-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 10 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 10 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(enero 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Org\u00e1nico del Servicio Exterior y de la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 274 de 2000, \u00a0art\u00edculo 96 y por el Decreto 1181 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Suprimido parcialmente por el Decreto 2150 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0extraordinarias que le confieren los ordinales b), c) y e) del art\u00edculo 43 de \u00a0la Ley 11 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 El presente Decreto contiene las normas que \u00a0regulan el Servicio Exterior de la Rep\u00fablica y la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 A trav\u00e9s del Servicio Exterior, el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores y las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares desarrollan \u00a0en forma sistem\u00e1tica y coordinada todas las actividades relativas al estudio y \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica internacional de Colombia, la representaci\u00f3n de los \u00a0intereses del Estado colombiano y la tutela de los intereses de sus nacionales \u00a0ante los dem\u00e1s Estados, las organizaciones internacionales y la comunidad \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 El Servicio Exterior es un servicio \u00a0especializado, profesional, jerarquizado y disciplinado, que se funda en el \u00a0principio del m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza de los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Los cargos en el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De Libre Nombramiento y Remoci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De Carrera Diplom\u00e1tica y Consular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De Carrera Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De Servicio Administrativo en el Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Son de libre nombramiento y remoci\u00f3n los \u00a0siguientes cargos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Viceministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Secretario General de Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Director General de Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Subsecretario de la Secretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Subsecretario de Asuntos Administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Subsecretario de Organizaci\u00f3n y Sistemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Subsecretario Jur\u00eddico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Jefe de la Oficina de Estudios Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Jefe de la Oficina de Divulgaci\u00f3n y Prensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Jefe de la Oficina de Coordinaci\u00f3n Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Subdirector de Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Personal del Despacho del Ministro, Viceministros y Secretario General. (Nota: La expresi\u00f3n resaltada en este literal fue declarada \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-616 del 13 de noviembre \u00a0de 1996.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Los jefes de Misiones Diplom\u00e1ticas ser\u00e1n, \u00a0as\u00ed mismo, de libre nombramiento y remoci\u00f3n. (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de \u00a0este par\u00e1grafo en la Sentencia C-129 \u00a0del 17 de marzo de 1994.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2.\u00b0 Los funcionarios inscritos en el escalaf\u00f3n \u00a0de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular podr\u00e1n ser designados en comisi\u00f3n en los \u00a0cargos se\u00f1alados en este art\u00edculo, siempre y cuando re\u00fanan todos los requisitos \u00a0exigidos para ellos en las normas que regulan esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Con las excepciones previstas en el anterior \u00a0art\u00edculo, son cargos de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular los de categor\u00eda \u00a0superior a la de Tercer Secretario, inclusive, y sus equivalentes en el servicio interno, los cuales deber\u00e1n ser \u00a0provistos con funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular \u00a0en los t\u00e9rminos del presente Decreto. Si no existiese personal escalafonado en \u00a0la respectiva categor\u00eda, el Gobierno Nacional podr\u00e1 proveerlos provisionalmente \u00a0con personas que sin pertenecer a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, cumplan \u00a0con los requisitos exigidos para estos cargos. Durante el per\u00edodo de provisionalidad, \u00a0el Ministro adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para suplir la carencia de \u00a0personal escalafonado. (Nota: Las \u00a0expresiones se\u00f1aladas con negrilla en este literal fueron declaradas exequibles \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-616 \u00a0del 13 de noviembre de 1996.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Son cargos de servicio administrativo en el \u00a0exterior los desempe\u00f1ados por personal administrativo, t\u00e9cnico y de servicio en \u00a0las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares. El Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0determinar\u00e1 lo relativo a su ubicaci\u00f3n, denominaci\u00f3n, asignaciones y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Son cargos de Carrera Administrativa los \u00a0dem\u00e1s del Ministerio, de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De La Carrera Diplom\u00e1tica Y \u00a0Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 La Carrera Diplom\u00e1tica y Consular es el estatuto \u00a0que regula el ingreso, ascenso, permanencia, alternaci\u00f3n, r\u00e9gimen de \u00a0comisiones, evaluaci\u00f3n, disponibilidad, asignaciones especiales y retiro de los \u00a0funcionarios que desempe\u00f1an funciones diplom\u00e1ticas y Consulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las categor\u00edas de los funcionarios de la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Embajador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ministro Plenipotenciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ministro Consejero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Consejero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Primer Secretario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Segundo Secretario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Tercer Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las equivalencias entre el servicio \u00a0diplom\u00e1tico y el servicio consular son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el Servicio Diplom\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Servicio Consular \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro Plenipotenciario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nsul General \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro Consejero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nsul General \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nsul General \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nsul de Primera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nsul de Segunda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicec\u00f3nsul \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los funcionarios escalafonados en la Carrera \u00a0podr\u00e1n ser designados indistintamente tanto en el servicio diplom\u00e1tico como en \u00a0el consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Art\u00edculo 12. Ver Decreto 2150 de 1995, \u00a0art\u00edculo 76. (Nota: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-616 \u00a0del 13 de noviembre de 1996.) Las equivalencias entre las categor\u00edas \u00a0del Escalaf\u00f3n de la Carrera, los cargos del Servicio Exterior y los cargos de \u00a0la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, para todos los \u00a0efectos, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas en la Carrera Y Cargos del Servicio Exterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargos en la Planta Interna \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Embajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director General \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro Plenipotenciario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director del Protocolo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de la Academia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro Plenipotenciario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretario de Relaciones Exteriores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirector \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Oficina \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro Consejero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro Consejero \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirector del Protocolo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejero y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejero de Relaciones Exteriores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nsul General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer Secretario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Secretario de Relaciones Exteriores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nsul de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Especializado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo Secretario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo Secretario de Relaciones Exteriores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nsul de Segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Especializado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer Secretario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer Secretario de Relaciones Exteriores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vicec\u00f3nsul \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso a la Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El ingreso a la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular se har\u00e1 exclusivamente por concurso p\u00fablico y en la categor\u00eda de \u00a0Tercer Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los concursos de ingreso tienen por objeto \u00a0establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes a ocupar los cargos de \u00a0Carrera. Se efectuar\u00e1n una vez al a\u00f1o en el mes de septiembre y se convocar\u00e1n, \u00a0por lo menos, con tres meses de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00b0 El proceso de selecci\u00f3n de aspirantes \u00a0comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las listas de \u00a0seleccionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ingreso a la Academia Diplom\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluaci\u00f3n de rendimiento acad\u00e9mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Nombramiento en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La resoluci\u00f3n de convocatoria ser\u00e1 expedida \u00a0por el Ministro de Relaciones Exteriores y en ella se determinar\u00e1n. para cada concurso, \u00a0el n\u00famero de cupos de ingreso a la Academia, las profesiones requeridas para \u00a0participar en el mismo y las materias y temas sobre los cuales versar\u00e1n las \u00a0pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los aspirantes a ingresar a la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular deber\u00e1n reunir y cumplir los siguientes requisitos, \u00a0fuera de los previstos en la Constituci\u00f3n y las leyes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser colombiano por nacimiento y no tener doble \u00a0nacionalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser menor de \u00a0treinta a\u00f1os; (Nota: Este literal fue declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-071 de 1993, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-129 de 1994.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener t\u00edtulo profesional universitario reconocido por \u00a0el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tener definida su situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hablar y escribir correctamente un idioma de uso \u00a0diplom\u00e1tico distinto al castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los aspirantes ser\u00e1n seleccionados en \u00a0estricto orden, seg\u00fan el puntaje que obtengan en las pruebas respectivas e \u00a0ingresar\u00e1n a la Academia Diplom\u00e1tica para adelantar los estudios de \u00a0capacitaci\u00f3n que \u00e9sta programe, por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes aprueben el per\u00edodo de capacitaci\u00f3n en la \u00a0Academia, ser\u00e1n nombrados en per\u00edodo de prueba por un a\u00f1o, en estricto orden de \u00a0puntaje y de acuerdo con los requerimientos del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio podr\u00e1 adoptar las medidas \u00a0necesarias en relaci\u00f3n con la Academia Diplom\u00e1tica, as\u00ed como obtener el \u00a0concurso de instituciones de educaci\u00f3n superior de reconocida trayectoria y de \u00a0entidades nacionales e internacionales afines, con el prop\u00f3sito de alcanzar el \u00a0m\u00e1s alto grado posible de idoneidad acad\u00e9mica en los programas y actividades \u00a0que le corresponde adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cumplido el per\u00edodo de prueba, la Comisi\u00f3n \u00a0de Personal de Carrera Diplom\u00e1tica y Consular evaluar\u00e1 los resultados del \u00a0funcionario. Si la evaluaci\u00f3n fuere satisfactoria, ser\u00e1 inscrito en el \u00a0Escalaf\u00f3n en la categor\u00eda de Tercer Secretario, dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha en que concluy\u00f3 el per\u00edodo de prueba. En caso contrario, \u00a0ser\u00e1 retirado del servicio mediante resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Se consideran como calificaciones y \u00a0evaluaciones satisfactorias las que sean superiores al setenta por ciento (70%) \u00a0del m\u00e1ximo puntaje posible, tanto para el per\u00edodo acad\u00e9mico como para el \u00a0per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La inscripci\u00f3n del funcionario en el \u00a0Escalaf\u00f3n se dispondr\u00e1 por medio de decreto ejecutivo. El funcionario inscrito \u00a0deber\u00e1 ser trasladado dentro del a\u00f1o siguiente a un cargo en el Servicio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El Escalaf\u00f3n de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular es el medio de registro y de prueba de la situaci\u00f3n, la categor\u00eda, el \u00a0m\u00e9rito y la antig\u00fcedad de los funcionarios inscritos en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La funci\u00f3n de llevar el registro actualizado \u00a0del Escalaf\u00f3n de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y la custodia del mismo \u00a0corresponden a la Dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada \u00a0de la gesti\u00f3n de los Recursos Humanos, la cual prestar\u00e1 su concurso a la \u00a0Academia Diplom\u00e1tica y a la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera, para los fines \u00a0a que haya lugar. El Escalaf\u00f3n deber\u00e1 contener todos los datos relativos a los \u00a0funcionarios escalafonados que interesen a su desempe\u00f1o, como tales y, por lo \u00a0menos, los relativos a inscripci\u00f3n, ascensos, traslados, comisiones, \u00a0evaluaciones y pruebas presentadas, y retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la alternaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Los funcionarios del Servicio Exterior con \u00a0categor\u00eda Diplom\u00e1tica y Consular, salvo los Embajadores y Jefes de Misi\u00f3n Permanente, \u00a0no podr\u00e1n permanecer m\u00e1s de cuatro (4) a\u00f1os continuos en el Servicio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por circunstancias excepcionales, el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de permanencia en el Servicio Exterior podr\u00e1 ser prorrogado hasta por \u00a0dos (2) a\u00f1os, previo concepto favorable de la Comisi\u00f3n de Personal de la \u00a0Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular nombrados en cargos del Servicio Exterior no podr\u00e1n ser trasladados \u00a0inmotivadamente a la planta interna, antes de cumplir dos (2) a\u00f1os de servicio \u00a0en el exterior, o a otro cargo en el Servicio Exterior, antes de cumplir un (1) \u00a0a\u00f1o en la sede respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los casos de traslados anticipados a que se refiere este \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n ser conocidos por la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica, \u00a0la cual se pronunciar\u00e1 sobre el particular y har\u00e1 las recomendaciones que sean \u00a0del caso al Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. No podr\u00e1 ser nombrado nuevamente en un cargo \u00a0en el exterior la persona que no hubiera prestado sus servicios en la planta \u00a0interna del Ministerio de Relaciones Exteriores durante un per\u00edodo continuo, no \u00a0inferior a la mitad del tiempo en que se hubiere desempe\u00f1ado en el exterior. \u00a0Except\u00faase de esta disposici\u00f3n el nombramiento de Embajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Sin perjuicio de lo establecido en los \u00a0art\u00edculos anteriores, al t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuatro (4) a\u00f1os de permanencia del \u00a0funcionario en el exterior o de dos (2) a\u00f1os en la planta interna, la autoridad \u00a0nominadora, de conformidad con los requerimientos del servicio, producir\u00e1 los \u00a0correspondientes actos administrativos de nombramiento, traslado o retiro del \u00a0servicio, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0comunicar\u00e1 semestralmente a los funcionarios del Servicio Exterior y de la \u00a0planta interna, el programa b\u00e1sico de traslados y la fecha probable de su \u00a0efectividad. En todo caso la comunicaci\u00f3n de traslado o retiro deber\u00e1 hacerse \u00a0con dos meses de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de los ascensos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Los ascensos dentro de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular de la Rep\u00fablica se har\u00e1n invariablemente de categor\u00eda en \u00a0categor\u00eda, por Decreto, en forma anual y previo concepto favorable de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera, sobre el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos para el efecto en el presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Para ascender de categor\u00eda en el Escalaf\u00f3n \u00a0de la Carrera, deber\u00e1n reunirse los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tiempo de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobaci\u00f3n de pruebas de conocimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluaci\u00f3n satisfactoria de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El tiempo de servicio en cada categor\u00eda ser\u00e1 \u00a0el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer Secretario, tres a\u00f1os, incluido el per\u00edodo de \u00a0prueba. Segundo Secretario, cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Secretario, cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejero, cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro Consejero, tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Plenipotenciario, tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Las pruebas de conocimientos para ascenso se \u00a0efectuar\u00e1n anualmente, entre los meses de agosto y octubre y versar\u00e1n sobre \u00a0cuatro (4) de las siguientes materias, una de las cuales ser\u00e1 escogida por el \u00a0funcionario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Derecho Constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Derecho Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Econom\u00eda Colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Econom\u00eda Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Relaciones Internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Pol\u00edtica Exterior de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Negociaci\u00f3n Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Funci\u00f3n Diplom\u00e1tica, pr\u00e1ctica Consular y ceremonial \u00a0Diplom\u00e1tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) T\u00e9cnicas Gerenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Administraci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Idioma de uso internacional distinto del castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 La Academia determinar\u00e1 el programa b\u00e1sico \u00a0de las materias sobre las cuales se har\u00e1n las pruebas para los ascensos, \u00a0desarrollar\u00e1 y programar\u00e1 para cada categor\u00eda lo cursos de capacitaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n sobre las materias se\u00f1aladas y recomendar\u00e1 para su adopci\u00f3n por \u00a0resoluci\u00f3n ministerial, las disposiciones generales a las cuales se sujetar\u00e1 el \u00a0desarrollo de estas actividades. De igual manera establecer\u00e1 y administrar\u00e1 \u00a0sistemas de educaci\u00f3n e informaci\u00f3n a distancia, para los funcionarios que \u00a0prestan sus servicios en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio podr\u00e1 celebrar convenios con instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior del pa\u00eds y del exterior para adoptar programas de apoyo a \u00a0los procesos de capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Para el ascenso a la categor\u00eda de Embajador, \u00a0despu\u00e9s de tres a\u00f1os de servicio en la categor\u00eda de Ministro Plenipotenciario, \u00a0el funcionario debe superar las pruebas de que trata este art\u00edculo o publicar \u00a0una obra sobre temas afines a la pol\u00edtica exterior. Esta obra deber\u00e1 ser \u00a0aprobada por una autoridad acad\u00e9mica del nivel de Educaci\u00f3n Superior, de \u00a0acuerdo con los criterios que para el efecto se se\u00f1ale, mediante resoluci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de garantizar el m\u00e1s alto nivel \u00a0acad\u00e9mico en los trabajos que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Las pruebas para los funcionarios de carrera \u00a0que presten sus servicios en el exterior, ser\u00e1n practicadas por una comisi\u00f3n \u00a0integrada por el Secretario General del Ministerio y el Embajador en el pa\u00eds de \u00a0la sede en donde se realicen, de acuerdo a concentraci\u00f3n por \u00e1reas geogr\u00e1ficas \u00a0y dem\u00e1s modalidades que se establezcan mediante resoluci\u00f3n ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. La dependencia encargada de la gesti\u00f3n de \u00a0Recursos Humanos comunicar\u00e1 por escrito a los funcionarios pr\u00f3ximos a cumplir \u00a0el per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia exigido para el ascenso de categor\u00eda, y con \u00a0una antelaci\u00f3n no inferior a dieciocho meses al vencimiento de dicho per\u00edodo, \u00a0los temas globales sobre los cuales versar\u00e1n las pruebas de conocimientos. \u00a0Estas deber\u00e1n presentarse dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior al vencimiento \u00a0del per\u00edodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mediante resoluci\u00f3n ministerial se efectuar\u00e1n \u00a0los ajustes necesarios para que los funcionarios actualmente escalafonados en \u00a0la Carrera dispongan del t\u00e9rmino previsto en este art\u00edculo tanto para \u00a0informarse de los temas como para presentar las pruebas de conocimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El puntaje m\u00ednimo aprobatorio de las pruebas \u00a0de conocimientos ser\u00e1 el 70% del m\u00e1ximo posible, resultante de promediar las calificaciones \u00a0en las cuatro (4) materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario que no obtenga el puntaje m\u00ednimo \u00a0aprobatorio, podr\u00e1 repetir las pruebas por una sola vez, transcurridos seis \u00a0meses. Si la segunda calificaci\u00f3n no fuere satisfactoria, quedara \u00a0autom\u00e1ticamente retirado de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las pruebas de repetici\u00f3n se rendir\u00e1n \u00a0exclusivamente en la sede de la Academia. abstracci\u00f3n hecha del lugar donde el \u00a0funcionario preste sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. La evaluaci\u00f3n de servicios se efectuar\u00e1 \u00a0anualmente por la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular en \u00a0el primer trimestre de cada a\u00f1o y su aprobaci\u00f3n ser\u00e1 requisito para los \u00a0ascensos. La evaluaci\u00f3n se calificar\u00e1 como &#8220;satisfactorio&#8221; o \u00a0&#8220;insuficiente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. La evaluaci\u00f3n de servicios comprender\u00e1 tanto \u00a0el rendimiento y calidad del trabajo del funcionario como su comportamiento y \u00a0superaci\u00f3n profesional. La Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera efectuar\u00e1 la \u00a0evaluaci\u00f3n con base en los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La hoja de vida del funcionario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El concepto anal\u00edtico del jefe inmediato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los que aporte el funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para emitir el concepto anal\u00edtico, que tendr\u00e1 \u00a0car\u00e1cter confidencial, el jefe inmediato considerar\u00e1 y evaluar\u00e1 los siguientes \u00a0factores, enunciados en orden alfab\u00e9tico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) adaptabilidad y sociabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Condiciones para dirigir, supervisar y calificar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>personal, cuando fuere del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conducta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Criterio y discreci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cumplimiento del deber; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cumplimiento de compromisos particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Capacidad de exposici\u00f3n verbal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Iniciativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Lealtad, esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n y compa\u00f1erismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Preparaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Si en dos oportunidades la evaluaci\u00f3n del funcionario \u00a0fuere desfavorable, ser\u00e1 retirado de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Los ascensos se decretar\u00e1n dentro de un \u00a0plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas, contados a partir de la fecha en que la \u00a0Comisi\u00f3n de la Carrera se pronuncie favorablemente. Si el concepto es \u00a0desfavorable el ascenso se retrasar\u00e1 hasta la siguiente evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. En todo caso, el tiempo m\u00e1ximo de \u00a0permanencia del funcionario en cada categor\u00eda dentro del Escalaf\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro Consejero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio Plenipotenciario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1 retirado autom\u00e1ticamente de la Carrera, el \u00a0funcionario que no hubiere obtenido su ascenso dentro del periodo m\u00e1ximo de \u00a0permanencia aqu\u00ed se\u00f1alado para cada categor\u00eda, a menos que el ascenso no se \u00a0hubiere producido por causas imputables a la administraci\u00f3n o por razones de \u00a0fuerza mayor calificadas y aceptadas por la Comisi\u00f3n de personal de la Carrera. \u00a0En este caso, el excedente de tiempo de servicio en la respectiva categor\u00eda, se \u00a0considerar\u00e1 como tiempo servido en la categor\u00eda inmediatamente superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las Comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Se entiende que un funcionario de la Carrera \u00a0se encuentra en Comisi\u00f3n cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desempe\u00f1e un cargo en entidades oficiales diferentes \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores, o en Organismos Internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelante estudios en asuntos que interesen al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, previa autorizaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n \u00a0ministerial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desempe\u00f1e un cargo en la Planta interna del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores o en el servicio exterior superior o inferior al que \u00a0le corresponda en el Escalaf\u00f3n. (Nota: \u00a0Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-616 \u00a0del 13 de noviembre de 1996.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El funcionario que le fuere destinado en \u00a0comisi\u00f3n al desempe\u00f1o de un cargo de inferior o superior categor\u00eda a la que le \u00a0corresponde en el Escalaf\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a que se le reconozca la diferencia \u00a0que haya entre las asignaciones propias de su categor\u00eda y las del cargo que \u00a0desempe\u00f1\u00e9 en Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. El funcionario de Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular no podr\u00e1 ser nombrado Jefe titular de una Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica si no \u00a0estuviere escalafonado como Ministro Consejero y hubiere permanecido un m\u00ednimo \u00a0de tres (3) a\u00f1os en esa categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. La comisi\u00f3n para los funcionarios de Carrera \u00a0no podr\u00e1 exceder de dos (2) a\u00f1os en los casos contemplados en los literales a) \u00a0y b) del art\u00edculo 40 del presente Estatuto, transcurridos los cuales, deber\u00e1 \u00a0ser reintegrado al servicio en la categor\u00eda que le corresponda. Si rehusare \u00a0reintegrarse quedar\u00e1 fuera del servicio y eliminado del Escalaf\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. La disponibilidad es la situaci\u00f3n en la que \u00a0se encuentra el funcionario de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular que se \u00a0margina, transitoriamente y por su propia voluntad, del desempe\u00f1o de cargos \u00a0remunerados en el servicio p\u00fablico. La disponibilidad ser\u00e1 declarada mediante \u00a0decreto y s\u00f3lo proceder\u00e1 a solicitud del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. La disponibilidad producir\u00e1 la vacante del \u00a0cargo y no podr\u00e1 acumularse con licencias o vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo transcurrido en situaci\u00f3n de disponibilidad no \u00a0se computar\u00e1 para efectos de prestaciones sociales o como tiempo m\u00e1ximo de \u00a0permanencia en cada categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. La disponibilidad tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima \u00a0de dos (2) a\u00f1os, transcurridos los cuales el funcionario deber\u00e1 reintegrarse al \u00a0servicio. Si no lo hiciere en ese plazo quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente retirado del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 47. El funcionario podr\u00e1 renunciar en cualquier \u00a0momento a la situaci\u00f3n de disponibilidad, caso en el cual deber\u00e1 ser \u00a0reintegrado al servicio dentro de los tres (3) meses siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. No podr\u00e1 ser declarado nuevamente en \u00a0situaci\u00f3n de disponibilidad el funcionario que no hubiere permanecido en \u00a0servicio activo por lo menos tres (3) a\u00f1os continuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del retiro de la Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular s\u00f3lo podr\u00e1n ser retirados de la misma por las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por renuncia aceptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por haber llegado a la edad de retiro forzoso de \u00a0acuerdo con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por invalidez que lo incapacite para el servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por incurrir en las causales de retiro de que tratan \u00a0los art\u00edculos 34, 37 y 39 del presente estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e ) Por haber sido sancionado disciplinariamente con \u00a0destituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f ) Por incurrir en la causal de retiro prevista en el \u00a0art\u00edculo 46 del presente estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por retiro con pensi\u00f3n de Jubilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Todo retiro de la Carrera se dispondr\u00e1 por \u00a0decreto motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 En los casos en que el retiro se produzca \u00a0por las causas establecidas en el literal d) del presente art\u00edculo, al \u00a0funcionario se le aplicar\u00e1n en lo pertinente, las normas generales que regulan \u00a0la declaratoria de insubsistencia con indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los vi\u00e1ticos, asignaciones y prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. El Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0suministrar\u00e1 a los funcionarios diplom\u00e1ticos y consulares que deban prestar sus \u00a0servicios en el exterior, los pasajes de ida y regreso al lugar de sus \u00a0funciones, para ellos, su c\u00f3nyuge y sus hijos e hijas menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los mayores, sin superar la edad de veinticinco (25) \u00a0a\u00f1os se les reconocer\u00e1n siempre y cuando el funcionario compruebe que han \u00a0dependido econ\u00f3micamente de \u00e9l durante los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os por lo menos. \u00a0Tal dependencia se demostrar\u00e1 con la declaraci\u00f3n de renta del funcionario o a \u00a0trav\u00e9s de otro medio de prueba id\u00f3nea, a juicio de la comisi\u00f3n de personal de \u00a0la Carrera. Los Embajadores y su c\u00f3nyuge tendr\u00e1n derecho a pasajes en primera \u00a0clase, al igual que el Ministro, Viceministro y Secretario General del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Jefes de las Delegaciones a conferencias, ceremonias \u00a0o reuniones internacionales y los miembros de dichas Delegaciones tendr\u00e1n \u00a0derecho a sus pasajes personales y a los de su c\u00f3nyuge cuando la \u00edndole de la \u00a0misi\u00f3n as\u00ed lo exigiere y el decreto correspondiente lo autorizare expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas personas recibir\u00e1n as\u00ed mismo los vi\u00e1ticos y gastos \u00a0de representaci\u00f3n que el Gobierno se\u00f1ale en cada caso de acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Los funcionarios Diplom\u00e1ticos y Consulares \u00a0de car\u00e1cter permanente, tendr\u00e1n derecho a recibir por concepto de vi\u00e1ticos para \u00a0el traslado al lugar de sus funciones, una suma equivalente al sueldo b\u00e1sico \u00a0del cargo de destino del funcionario m\u00e1s el 75% del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el viaje de regreso al pa\u00eds el funcionario tendr\u00e1 \u00a0derecho a recibir una suma equivalente a un sueldo b\u00e1sico del cargo que estaba \u00a0desempe\u00f1ando, y a otra suma equivalente al sueldo mensual b\u00e1sico de los funcionarios \u00a0de igual categor\u00eda en el Ministerio de Relaciones Exteriores que ser\u00e1 cubierta \u00a0en pesos colombianos de acuerdo con las equivalencias establecidas en el \u00a0art\u00edculo 12 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Las normas consignadas en los art\u00edculos 50 y \u00a051 regir\u00e1n igualmente cuando se trate de vi\u00e1ticos de funcionarios Diplom\u00e1ticos \u00a0o Consulares, que deban trasladarse de un pa\u00eds extranjero a otro y cuando se \u00a0trate de traslado entre ciudades distintas del mismo pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Los funcionarios Diplom\u00e1ticos y Consulares \u00a0tendr\u00e1n derecho, por concepto del transporte de su menaje dom\u00e9stico, a una suma \u00a0equivalente a un sueldo b\u00e1sico del cargo del destino en el exterior. Igualmente \u00a0al regreso al pa\u00eds tendr\u00e1n derecho a un sueldo b\u00e1sico del cargo que estaban \u00a0desempe\u00f1ando en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. No podr\u00e1 ordenarse el pago de prima de \u00a0instalaci\u00f3n, transporte de menaje, vi\u00e1ticos y pasajes, al funcionario que se retire \u00a0del cargo por propia voluntad, antes de un (1) a\u00f1o de ejercicio del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 55. Los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular que re\u00fanan los requisitos legales en cuanto a edad y tiempo de \u00a0servicio, que hayan alcanzado la categor\u00eda de Embajador y que al retirarse del \u00a0servicio soliciten su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o invalidez tendr\u00e1n derecho a que \u00a0\u00e9sta les sea liquidada y pagada con base en las asignaciones de los Ministros \u00a0del Despacho, calculada a la fecha de retiro del funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. La liquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o \u00a0de invalidez de los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, se har\u00e1 \u00a0sobre la base del cargo de mayor categor\u00eda que haya desempe\u00f1ado el funcionario \u00a0durante su carrera, por un a\u00f1o al menos, conforme a las categor\u00edas y \u00a0equivalencias establecidas en este Estatuto y aplicando, cuando fuere el caso \u00a0el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Declarado inexequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-535 de 2005. Las prestaciones sociales de los \u00a0funcionarios del servicio exterior, a excepci\u00f3n de los administrativos locales, \u00a0se liquidar\u00e1n y se pagar\u00e1n con base en las asignaciones del cargo equivalente \u00a0en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 58. El funcionario que dentro de un mismo a\u00f1o \u00a0hubiere desempe\u00f1ado cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el \u00a0exterior, tendr\u00e1 derecho a que la prima de navidad le sea liquidada \u00a0proporcionalmente, sobre la base del tiempo de servicio y de la moneda en que \u00a0fueren pagadas las asignaciones correspondientes a los cargos desempe\u00f1ados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Los funcionarios del servicio exterior \u00a0deber\u00e1n hacer uso de las vacaciones en el a\u00f1o siguiente a la fecha en que se \u00a0causen, salvo que por razones del servicio se autorice, por resoluci\u00f3n, la \u00a0acumulaci\u00f3n m\u00e1xima de dos per\u00edodos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Las vacaciones causadas en el servicio \u00a0exterior y no disfrutadas por razones justificadas ser\u00e1n compensadas a los \u00a0funcionarios retirados del servicio en la moneda en que se haya efectuado el \u00a0pago de las asignaciones mensuales en el per\u00edodo laboral correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. En caso de vacancia definitiva o temporal \u00a0por m\u00e1s de cuarenta y cinco (45) d\u00edas, del cargo de Embajador, el Encargado de \u00a0Negocios a. i. tendr\u00e1 derecho a percibir los gastos de representaci\u00f3n asignados \u00a0al Jefe de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Sin perjuicio de los servicios que presta la \u00a0Caja Nacional de Previsi\u00f3n, el Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de su Fondo Rotatorio, podr\u00e1 contratar seguros \u00a0integrales de salud, m\u00e9dico y hospitalarios que cobijen a los funcionarios del \u00a0servicio exterior, su c\u00f3nyuge y sus hijos menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los funcionarios especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ejecutivo \u00a0en el cual se se\u00f1alen las funciones respectivas, podr\u00e1 designar personas que en \u00a0forma ocasional o permanente presten servicios especializados a las Misiones en \u00a0el Exterior. Tal designaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en una de las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Agregado o adjunto militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Consejero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Agregado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el Decreto de nombramiento se indicar\u00e1 la \u00a0entidad u organismo que sufragar\u00e1 los gastos que ocasione la designaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la categor\u00eda del servicio exterior a la cual se asimile dicho \u00a0nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Los funcionarios especializados a que se \u00a0refiere el presente cap\u00edtulo, estar\u00e1n subordinados al Jefe de la Misi\u00f3n \u00a0respectiva, a quien corresponde exclusivamente la representaci\u00f3n oficial de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Los funcionarios a que se refiere el \u00a0presente cap\u00edtulo no podr\u00e1n actuar en calidad de Encargado de Negocios \u00a0ad-interim, pero s\u00ed como &#8220;encargados de los archivos&#8221; de una Misi\u00f3n. \u00a0Los terceros secretarios tendr\u00e1n precedencia sobre los funcionarios especializados \u00a0para actuar como encargados de los archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del R\u00e9gimen disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Adem\u00e1s de las prohibiciones establecidas \u00a0para los empleados p\u00fablicos del orden nacional, a los funcionarios diplom\u00e1ticos \u00a0y consulares del servicio exterior les est\u00e1 prohibido expresamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elevar protestas o presentar reclamaciones de car\u00e1cter \u00a0formal por su propia cuenta, en nombre del Gobierno o del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, sin haber recibido las correspondientes instrucciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Residir en ciudad distinta a la de la sede del \u00a0Gobierno extranjero, o a la que haya sido fijada expresamente en el decreto de \u00a0nombramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejercer profesi\u00f3n, empleo u oficio diferente de las \u00a0funciones que legalmente les corresponden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Usar de las franquicias aduaneras o de cualquiera de \u00a0los dem\u00e1s privilegios del rango en forma inmoderada, o en favor de terceros o \u00a0para cualquier fin u objeto que no sea el de atender decorosamente a las \u00a0necesidades de la representaci\u00f3n oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Franquear el uso de las oficinas o elementos al \u00a0servicio de la Misi\u00f3n, aunque no sean de propiedad del Estado, a personas \u00a0extra\u00f1as a ellas; mantener a empleados particulares sin autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio; permitir a personas ajenas a la Misi\u00f3n el acceso a los documentos, \u00a0archivos y correspondencia oficial, o confiar el manejo o custodia de las \u00a0claves a funcionarios no colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Hacer uso particular de informaciones o documentos no \u00a0p\u00fablicos que se haya producido, recibido o conocido por raz\u00f3n del servicio, o \u00a0tomar copia de ellos sin previa autorizaci\u00f3n del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Adelantar estudios regulares o de perfeccionamiento en \u00a0el pa\u00eds donde estuvieren destinados, salvo que las clases no coincidan con la \u00a0jornada normal de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Encargarse de la gesti\u00f3n o representaci\u00f3n de negocios \u00a0o intereses de gobiernos, entidades o personas particulares, a menos que se \u00a0trate de un encargo oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) A los funcionarios subalternos les est\u00e1 prohibido \u00a0hacer declaraciones sin la autorizaci\u00f3n del superior respectivo, revelar \u00a0asuntos tramitados por la Misi\u00f3n o los dem\u00e1s de que hayan sido enterados en \u00a0raz\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Los funcionarios Diplom\u00e1ticos y Consulares \u00a0del servicio exterior est\u00e1n obligados a obtener permiso escrito previo del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores para ejecutar los siguientes actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser miembro de instituciones, sociedades, y centros de \u00a0car\u00e1cter comercial o pol\u00edtico, y en general de cualquier \u00edndole, distinta de la \u00a0meramente social cient\u00edfica, literaria o docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Renunciar a la exenci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n o a los fueros \u00a0e inmunidades inherentes al Diplom\u00e1tico, ya sea para comparecer en juicio o por \u00a0otra causa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Respecto a los jefes de las Misiones Diplom\u00e1ticas, \u00a0ausentarse por m\u00e1s de cuatro (4) d\u00edas laborables de la ciudad sede de la \u00a0representaci\u00f3n. En caso de ausencia inferior a ese per\u00edodo, deber\u00e1n informarlo \u00a0as\u00ed a la Canciller\u00eda. Los subalternos deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n del \u00a0respectivo jefe de Misi\u00f3n para ausentarse de la sede. Dicha autorizaci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0exceder de tres (3) d\u00edas laborables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prestar colaboraci\u00f3n en peri\u00f3dicos y otros medios de \u00a0comunicaci\u00f3n sobre temas que puedan comprometer al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. La violaci\u00f3n de las prohibiciones \u00a0establecidas en los art\u00edculos anteriores, dar\u00e1 lugar, al igual que cualquier \u00a0otra situaci\u00f3n disciplinaria, a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario \u00a0establecido en la Ley 13 de 1984, el Decreto 482 de 1985 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones legales que los adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Las disposiciones de los art\u00edculos 66 y 67 \u00a0se har\u00e1n extensivas a los funcionarios especializados, sin perjuicio del \u00a0r\u00e9gimen disciplinario que les sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Para efectos de este Estatuto habr\u00e1 una \u00a0Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular de la Rep\u00fablica la \u00a0cual estar\u00e1 integrada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Secretario General quien la Presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un funcionario de carrera con rango de Consejero, o \u00a0superior, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director de la Academia Diplom\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante de los funcionarios de carrera \u00a0elegido entre dichos funcionarios con aplicaci\u00f3n en lo pertinente, de las \u00a0disposiciones legales que regulan la elecci\u00f3n de los representantes de los \u00a0empleados oficiales en las comisiones de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Jefe de Personal, o quien haga sus veces, quien \u00a0actuar\u00e1 como Secretario, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Son funciones de la Comisi\u00f3n de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular, fuera de las previstas en otras disposiciones del \u00a0presente estatuto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Efectuar la evaluaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 19 y \u00a0determinar los casos en que procede la inscripci\u00f3n del funcionario en el \u00a0Escalaf\u00f3n de la Carrera, una vez superado el per\u00edodo de prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Verificar y convalidar la lista de ascensos de los \u00a0funcionarios inscritos en la carrera, determinando el orden de prelaci\u00f3n para los \u00a0mismos dentro de cada una de las categor\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Poner en conocimiento del Ministro el orden de \u00a0clasificaci\u00f3n de los funcionarios en el escalaf\u00f3n de la Carrera de acuerdo con \u00a0los puntajes obtenidos e indicando la especialidad y aptitud de cada uno de ellos, \u00a0para los efectos pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Emitir concepto previo para el ascenso de funcionarios \u00a0inscritos en la Carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Examinar y decidir si se justifican las razones que \u00a0invoque un funcionario de Carrera para excusarse de aceptar el cargo para el \u00a0cual haya sido designado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Conceptuar sobre el retiro de los funcionarios de \u00a0Carrera cuando fuere del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Emitir concepto motivado en los casos de suspensi\u00f3n \u00a0por m\u00e1s de diez (10) d\u00edas y\/o destituci\u00f3n del funcionario de Carrera; h) \u00a0Evaluar en el primer trimestre de cada a\u00f1o el comportamiento y desempe\u00f1o de los \u00a0funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. La Comisi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta, los aspectos se\u00f1alados en el articulo 36 del presente \u00a0Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Estudiar y conceptuar sobre los casos que le sometan a \u00a0su consideraci\u00f3n, los funcionarios de la Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. La Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular se reunir\u00e1 por convocatoria del Secretario General, en \u00a0forma ordinaria, por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria a \u00a0petici\u00f3n de tres de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Las disposiciones del presente Estatuto, son \u00a0aplicables, en lo pertinente, a los funcionarios del servicio exterior y del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores a\u00fan cuando no pertenecieren a la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Transitorio. Los funcionarios designados en \u00a0el servicio diplom\u00e1tico y consular antes del 31 de diciembre de 1991, que no \u00a0pertenecieran a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y hubieren prestado sus \u00a0servicios por m\u00e1s de cuatro (4) a\u00f1os en el exterior s\u00f3lo podr\u00e1n permanecer \u00a0hasta un a\u00f1o m\u00e1s en sus cargos, a partir de la publicaci\u00f3n del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Transitorio. Los funcionarios designados en \u00a0el servicio diplom\u00e1tico y consular antes del 31 de diciembre de 1991, que no \u00a0pertenecieren a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y hubieren prestado sus \u00a0servicios por m\u00e1s de siete (7) a\u00f1os en el exterior, s\u00f3lo podr\u00e1n permanecer \u00a0hasta un a\u00f1o m\u00e1s en sus cargos, a partir de la publicaci\u00f3n del presente \u00a0Decreto, siempre y cuando mediaren razones de conveniencia p\u00fablica, reconocidas \u00a0por el Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Los Jefes titulares de las Misiones \u00a0Diplom\u00e1ticas deber\u00e1n presentar renuncia a sus cargos, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0escrita, al concluir el per\u00edodo constitucional del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0bajo cuyo Gobierno hayan desempe\u00f1ado su Misi\u00f3n. La renuncia de los Embajadores \u00a0inscritos en la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular no afectar\u00e1 su situaci\u00f3n dentro \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Sin perjuicio de lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 63 del presente Decreto, la precedencia en la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Embajador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ministro Plenipotenciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) General o Almirante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ministro Consejero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coronel o Oficial Naval de rango equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Consejero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Consejero y Asesores Especializados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Primer Secretario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Segundo Secretario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Agregado o Adjunto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Tercer Secretario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Asesor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Cuando en la Misi\u00f3n existan varios \u00a0funcionarios con la misma categor\u00eda, la precedencia se establecer\u00e1 por \u00a0antig\u00fcedad en el cargo dentro de la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Las Misiones Especiales de car\u00e1cter \u00a0transitorio u ocasional podr\u00e1n ser integradas con personal que pertenezca a la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. A partir de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la \u00a0entrada en vigencia de este Decreto, por lo menos un diez por ciento (10%), de \u00a0los jefes titulares de las Misiones en el exterior, deber\u00e1n designarse entre \u00a0funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, a medida que \u00a0se presenten las vacantes y siempre y cuando exista personal escalafonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada cuatro (4) a\u00f1os, a partir de la misma fecha prevista \u00a0en el inciso anterior, el Gobierno Nacional incrementar\u00e1 el porcentaje se\u00f1alado \u00a0en diez (10) puntos, hasta llegar al cincuenta por cientos (50%) de los jefes \u00a0titulares de Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. La planta de personal de las Misiones en el \u00a0exterior podr\u00e1 modificarse, de acuerdo a los requerimientos de la pol\u00edtica \u00a0Internacional del pa\u00eds, mediante decreto ejecutivo suscrito por los Ministros \u00a0de Relaciones Exteriores y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. A partir de la vigencia de este Decreto, no \u00a0menos del cincuenta por ciento (50%) de los Ministros Plenipotenciarios que \u00a0presten sus servicios en el exterior, deber\u00e1n designarse entre funcionarios \u00a0pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, a medida que se presenten \u00a0las vacantes y siempre y cuando exista personal escalafonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2016 de 1968, \u00a0el Decreto 1479 de 1990, \u00a0los Decretos 1822 y 1823 de 1991 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 3 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEMI SANIN DE RUBIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 10 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0(enero 3) \u00a0 \u00a0 Org\u00e1nico del Servicio Exterior y de la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 274 de 2000, \u00a0art\u00edculo 96 y por el Decreto 1181 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Suprimido parcialmente por el Decreto 2150 de 1995. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22137\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}