{"id":22141,"date":"2023-07-12T18:13:35","date_gmt":"2023-07-12T18:13:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1014-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:35","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:35","slug":"decreto-1014-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1014-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1014 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1014 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 006 DE \u00a01992 QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS INTERNOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y \u00a0TRANSITO-INTRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos \u00a0n\u00fameros 770 y 3130 de 1968 y \u00a0o\u00eddo el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 006 de \u00a01992, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte y \u00a0Tr\u00e1nsito, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 006 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor el cual se adoptan los Estatutos Internos del \u00a0Instituto Nacional de Transporte y Tr\u00e1nsito, Intra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Instituto Nacional de \u00a0Transporte y Transito, en uso de sus facultades legales y en especial las que \u00a0le confieren los Decretos n\u00fameros 770, 1050 y 3130 de 1968, y \u00a0o\u00eddo el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Adoptar los siguientes Estatutos que \u00a0regir\u00e1n la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto Nacional de Transporte y \u00a0Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y \u00a0FUNCIONES DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA NATURALEZA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El Instituto Nacional de Transporte y \u00a0Tr\u00e1nsito, es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio e independiente, \u00a0adscrito al Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte, creado y estructurado de \u00a0conformidad con los Decretos n\u00fameros 770, 1050 y 3130 de 1968, la Ley 53 de 1989, y los \u00a0presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La sigla del Instituto Nacional de Transporte \u00a0y Tr\u00e1nsito ser\u00e1 INTRA, la cual podr\u00e1 utilizar en todos los actos y operaciones, \u00a0al igual que para identificar objetos de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL DOMICILIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 El domicilio del Intra ser\u00e1 la ciudad \u00a0de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., pero conforme con los presentes Estatutos, podr\u00e1 \u00a0extender su acci\u00f3n a todas las regiones del pa\u00eds creando Oficinas Regionales o \u00a0Seccionales, que podr\u00e1n no coincidir con la divisi\u00f3n pol\u00edtica del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DURACION . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 La duraci\u00f3n del Instituto ser\u00e1 indefinida, \u00a0salvo lo que disponga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL OBJETIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 El Intra tendr\u00e1 como objetivo principal \u00a0la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Estado en materia de \u00a0transporte y tr\u00e1nsito terrestre automotor, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Obras P\u00fablicas y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Para el cumplimiento de sus objetivos, \u00a0el Intra realizar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa Expedir las normas t\u00e9cnicas sobre transporte y \u00a0tr\u00e1nsito terrestre automotor y procurar por su debido cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa Estudiar y recomendar los planes y programas que \u00a0en materia de transporte y tr\u00e1nsito terrestre automotor, distinto del modo \u00a0ferroviario, deba presentar al Gobierno Nacional o por su conducto al Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica, as\u00ed como sugerir las reformas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa Realizar los estudios que permitan establecer \u00a0las necesidades de equipo para el transporte terrestre automotor, y orientar su \u00a0racional distribuci\u00f3n. As\u00ed mismo, recomendar a las entidades correspondientes, \u00a0los vol\u00famenes de importaci\u00f3n o fabricaci\u00f3n nacional y las especificaciones de \u00a0los mismos, con el objeto de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de esta funci\u00f3n, el Intra \u00a0fijar\u00e1, anualmente las necesidades reales y las prioridades para las distintas \u00a0modalidades del servicio, de acuerdo con los planes de desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social, que fija el Gobierno Nacional en la industria del transporte terrestre \u00a0automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa Adelantar los estudios que permitan determinar \u00a0los costos de operaci\u00f3n en el transporte terrestre automotor, para la \u00a0consiguiente fijaci\u00f3n de las tarifas, y asesorar a las autoridades \u00a0gubernamentales en quienes se delegue dicha funci\u00f3n, en la determinaci\u00f3n de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa Otorgar, negar, renovar o cancelar las licencias \u00a0de funcionamiento a las empresas de transporte terrestre de servicio p\u00fablico \u00a0automotor, y se\u00f1alar los radios de acci\u00f3n de conformidad con las disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00aa Coordinar, previa fijaci\u00f3n de pol\u00edticas y \u00a0directrices por parte del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte, con las \u00a0autoridades correspondientes, la elaboraci\u00f3n de los estudios tendientes a \u00a0lograr la integraci\u00f3n de los diferentes medios de transporte, con el fin de \u00a0buscar la unificaci\u00f3n de pol\u00edticas, la racionalizaci\u00f3n y la eficacia en la \u00a0prestaci\u00f3n de los diferentes servicio de transporte terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00aa Recomendar, previos los estudios \u00a0correspondientes, las pol\u00edticas que deban adoptarse en el pa\u00eds acerca del \u00a0transporte masivo de pasajeros, as\u00ed como preparar los diversos planes y \u00a0programas que sobre el particular han de ejecutarse. En consecuencia, prestar \u00a0la asesor\u00eda a las entidades y ciudades del pa\u00eds que as\u00ed lo requieran con miras \u00a0a solucionar el problema de transporte masivo en forma t\u00e9cnica, eficaz y \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00aa Establecer y ejecutar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades competentes, las pol\u00edticas que deban implantarse en relaci\u00f3n con los \u00a0terminales de transporte terrestre automotor, tanto de\u00a0 pasajeros como de carga, y prestar la \u00a0asesor\u00eda correspondiente a las diferentes autoridades y entidades que lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00aa Adelantar los estudios que permitan asignar, \u00a0modificar, negar o cancelar las rutas y horarios a las empresas de transporte \u00a0terrestre automotor, y asesorar a las autoridades en quienes se delegue esta \u00a0funci\u00f3n para lo de su competencia, a fin de garantizar una regular, eficaz y \u00a0continua prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organizar y vigilar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de transporte terrestre automotor en sus modalidades de pasajeros, \u00a0carga y mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sancionar las violaciones a las normas del \u00a0transporte terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer y controlar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0autoridades correspondientes, la operaci\u00f3n de las b\u00e1sculas para pesar veh\u00edculos \u00a0automotores y los retenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y ejecutar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dem\u00e1s autoridades competentes, las pol\u00edticas que en materia de transporte \u00a0terrestre internacional adopte el Gobierno nacional, con el fin de facilitar la \u00a0circulaci\u00f3n de pasajeros y carga en tal \u00e1mbito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Fomentar y participar, para la mejor prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor, en la creaci\u00f3n de \u00a0organismos de econom\u00eda mixta con el fin de vincular el inter\u00e9s de las entidades \u00a0publicas y privadas a dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Llevar los registros nacionales de conductores \u00a0y de infractores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Elaborar y procesar la licencia de conducci\u00f3n y \u00a0suministrar la misma a los organismos de tr\u00e1nsito o a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adelantar el Inventario Nacional Automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Llevar el Registro y el Inventario Nacional de \u00a0remolques, semirremolques, multimodulares y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Reglamentar la expedici\u00f3n de las licencias de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Elaborar y suministrar a los organismos de \u00a0Tr\u00e1nsito y Transporte la Placa Unica Nacional y dem\u00e1s especies venales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Definir el sistema de informaci\u00f3n para llevar \u00a0los registros, inventarios y en general todos los datos de que trata la Ley 53 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Llevar el Registro Unico Nacional de \u00a0Accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Llevar el Registro Nacional de P\u00f3lizas de \u00a0Seguro Obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Crear y reglamentar los Registros Nacionales \u00a0que considere necesarios para el buen desarrollo de las entidades de transporte \u00a0y tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Reglamentar y controlar la ense\u00f1anza \u00a0automovil\u00edstica, expedir licencia de funcionamiento a las escuelas de \u00a0automovilismo y velar por su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Reglamentar y controlar la ejecuci\u00f3n del \u00a0revisado t\u00e9cnico-mec\u00e1nico de los veh\u00edculos automotores terrestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Dise\u00f1ar los formatos que deban utilizar los \u00a0organismos de tr\u00e1nsito para el ejercicio de sus funciones y reglamentar el \u00a0suministro de los mismos a dichos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Determinar las se\u00f1ales, convenciones y \u00a0demarcaciones de tr\u00e1nsito por las v\u00edas terrestres del pa\u00eds y dar instrucciones \u00a0sobre su interpretaci\u00f3n y uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica a las autoridades \u00a0seccionales y locales, y fijar las pautas que deben tenerse en cuenta para la \u00a0creaci\u00f3n y funcionamiento de los organismos de transporte y\/o tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Asesorar, inspeccionar y sancionar a los \u00a0organismos de transporte y tr\u00e1nsito departamentales, distritales y municipales, \u00a0y servir de organismo coordinador entre las entidades que tengan adscritas \u00a0funciones de tr\u00e1nsito o delegadas en materia de transporte y tr\u00e1nsito, tanto en \u00a0el orden nacional como regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Colaborar con el Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social en el estudio de la situaci\u00f3n laboral de los conductores de \u00a0veh\u00edculos de servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Asesorar a las autoridades gubernamentales y \u00a0legislativas que lo soliciten en materia de transporte y tr\u00e1nsito terrestre \u00a0automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Realizar programas de Seguridad Vial y \u00a0adelantar, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, las campa\u00f1as de \u00a0prevenci\u00f3n de accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Las dem\u00e1s funciones que le sean encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TUTELA ADMINISTRATIVA Y DELEGACION DE FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 El Ministerio de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte ejercer\u00e1 sobre el Intra la tutela gubernamental, de conformidad con \u00a0las normas legales, con el prop\u00f3sito de controlar sus actividades y lograr la \u00a0coordinaci\u00f3n de \u00e9stas con la pol\u00edtica general del Gobierno y del sector del \u00a0cual forma parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 El Instituto Nacional de Transporte y \u00a0Tr\u00e1nsito, podr\u00e1 delegar con la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, en organismos \u00a0oficiales o en funcionarios p\u00fablicos el cumplimiento de las funciones que le \u00a0est\u00e9n encomendadas en materia de tr\u00e1nsito y transporte, cuando fuere \u00a0conveniente para el mejor desempe\u00f1o de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 La delegaci\u00f3n puede ser revocable en \u00a0cualquier tiempo; la delegaci\u00f3n inviste a los organismos o funcionarios \u00a0delegados de las facultades que se otorgan al Intra en los t\u00e9rminos que \u00a0prescribe la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. En la providencia por la cual la Junta \u00a0Directiva haga la delegaci\u00f3n, deber\u00e1 establecerse taxativamente la funci\u00f3n o \u00a0funciones que se delegan y especificarse las formalidades y requisitos que \u00a0exige su ejercicio. Condiciones similares se har\u00e1n constar en el texto del \u00a0contrato, cuando la delegaci\u00f3n se haga mediante tal acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Direcci\u00f3n del Intra estar\u00e1 a cargo \u00a0de la Junta Directiva, del Director General y de los dem\u00e1s funcionarios que \u00a0determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA INTEGRACION DE LA JUNTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Junta Directiva estar\u00e1 integrada \u00a0por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Comunicaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Gerente Liquidador de los Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia hasta la terminaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n. Una vez \u00a0culmine este, el Presidente de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas, \u00a0Ferrov\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado del Presidente de la Rep\u00fablica, de \u00a0su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Actuar\u00e1 como Secretario de la Junta \u00a0Directiva el Secretario General del Intra, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las funciones de la Junta Directiva, \u00a0son de tres (3) clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase A: Las que requieren para su validez \u00a0aprobaci\u00f3n por decreto del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase B: Las que requieren para su validez del voto \u00a0favorable e indelegable del Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase C: Las que s\u00f3lo requieren para su validez la \u00a0formalidad de que trata el art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertenecen a la Clase A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar los estatutos internos y cualquier \u00a0modificaci\u00f3n que a ellos se introduzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar la organizaci\u00f3n interna del Intra, para \u00a0lo cual podr\u00e1 crear, suprimir o fusionar las dependencias administrativas que \u00a0estime conveniente para el correcto funcionamiento y el cabal cumplimiento de \u00a0los objetivos del mismo, de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar y otorgar la delegaci\u00f3n de funciones que \u00a0efect\u00fae el Intra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar la planta de personal y cualquier \u00a0reforma que se haga a la misma, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar las comisiones al exterior a los \u00a0funcionarios del Intra de conformidad con las disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertenecen a la Clase B: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponer la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos \u00a0y externos con destino al Intra y autorizar los contratos respectivos, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Delegar en el Director General del Intra, en \u00a0todo o en parte, temporal o definitivamente, cualquiera de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertenecen a la Clase C: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar y aprobar las modificaciones al \u00a0presupuesto de la entidad que garanticen la normal ejecuci\u00f3n de los planes y \u00a0programas del presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular la pol\u00edtica general del Intra y los \u00a0planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte, deban \u00a0proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de \u00e9stos a \u00a0los planes generales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar el funcionamiento general del Intra y \u00a0verificar su conformidad con la pol\u00edtica adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar al Director General del Intra para \u00a0adelantar las gestiones necesarias en la creaci\u00f3n de sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta, y participar en las existentes, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar, conforme a las disposiciones legales \u00a0sobre la materia, el Reglamento Interno de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Examinar las cuentas, y aprobar anualmente o \u00a0cuando lo estime conveniente el balance y los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar o aprobar la forma como han de \u00a0tramitarse los asuntos que se ventilen ante el Intra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir concepto previo respecto a la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos cuando su cuant\u00eda sea igual o exceda al equivalente de quinientos \u00a0(500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS REUNIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La Junta Directiva se reunir\u00e1 \u00a0mensualmente en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea \u00a0convocada por su Presidente o por el Director General del Intra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CITACION A REUNIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La convocatoria a reuniones ordinarias \u00a0o extraordinarias de la Junta Directiva se har\u00e1 mediante citaci\u00f3n escrita a los \u00a0miembros de la Junta, con anticipaci\u00f3n no menor de dos (2) d\u00edas y con \u00a0indicaciones de los temas a tratarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La Junta Directiva requerir\u00e1 para \u00a0deliberar de la asistencia de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, y sus \u00a0decisiones deber\u00e1n ser aprobadas por la mayor\u00eda absoluta de los miembros \u00a0asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los miembros de la Junta Directiva, \u00a0aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad \u00a0de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS DELEGADOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La designaci\u00f3n de delegados a que haya \u00a0lugar en la Junta Directiva, deber\u00e1 comunicarse previamente al Secretario de la \u00a0misma. Dichos miembros podr\u00e1n asistir a las sesiones conjuntamente con los \u00a0principales, en cuyo caso actuar\u00e1n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delegados de los miembros principales, deber\u00e1n \u00a0acreditar tal calidad ante el Presidente o Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS HONORARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los honorarios de los miembros de la \u00a0Junta Directiva, ser\u00e1n fijados por resoluci\u00f3n ejecutiva, con cargo e l \u00a0presupuesto del Intra, en la cual se se\u00f1alar\u00e1 lo que pueden percibir \u00a0mensualmente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ASISTENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La Junta Directiva o el Director \u00a0General, podr\u00e1n convocar a sus reuniones a otros funcionarios cuando lo estimen \u00a0conveniente, a fin de que informen o concept\u00faen sobre temas objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DENOMINACION DE LOS ACTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Las decisiones de la Junta Directiva \u00a0se denominar\u00e1n Acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar la firma del Presidente y \u00a0del Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ACTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. De las reuniones de la Junta Directiva \u00a0se levantar\u00e1n actas que deber\u00e1n ser firmadas por el Presidente y el Secretario \u00a0de la misma, y que se har\u00e1n constar en un libro de actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS COMISIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. La Junta Directiva podr\u00e1 establecer \u00a0comisiones de su seno para trabajos o estudios especiales y presentarlos a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL DIRECTOR GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El Director General del Intra es \u00a0agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE SUS FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Adem\u00e1s de las funciones que le se\u00f1alan \u00a0las leyes, el Director del Intra tendr\u00e1 a su cargo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar la representaci\u00f3n legal del Intra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva, \u00a0dictar los actos que le corresponda y realizar las actividades conducentes al \u00a0cumplimiento de las funciones del Intra, conforme a las disposiciones legales, \u00a0estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer a la Junta Directiva la creaci\u00f3n, \u00a0supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de cargos, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales y dirigir las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de \u00a0personal del Intra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer a la Junta Directiva la organizaci\u00f3n \u00a0interna que debe tener el Intra, a nivel central, regional o local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva \u00a0los diversos planes y programas del Intra, y una vez aprobados, ordenar la \u00a0ejecuci\u00f3n y procurar por su evaluaci\u00f3n y ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Someter a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva el \u00a0anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos, as\u00ed como las modificaciones \u00a0al presupuesto de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes; el balance anual y los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar los gastos de acuerdo con el \u00a0presupuesto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los Acuerdos \u00a0de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir los Manuales de Procedimientos de la Oficina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Central y los de las Oficinas Regionales y \u00a0Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 . Adoptar el Manual Descriptivo de Funciones y \u00a0de Requisitos M\u00ednimos, y someterlo para su revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n al \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Constituir apoderados que representen al \u00a0Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar los proyectos de reforma a los \u00a0Estatutos Internos y someterlos para su aprobaci\u00f3n a la Junta Directiva y al \u00a0Gobierno Nacional, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica, por \u00a0conducto del Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, y a la Junta Directiva, \u00a0informes generales peri\u00f3dicos y particulares sobre la marcha general del Intra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar, para aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva, los proyectos de reglamentaci\u00f3n del transporte y tr\u00e1nsito terrestre \u00a0automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proferir las providencias que se requieran para \u00a0sancionar la violaci\u00f3n a los reglamentos del transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Otorgar, negar, renovar o cancelar las \u00a0licencias de funcionamiento a las empresas de transporte terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dictar las providencias de asignaci\u00f3n, \u00a0negaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de las rutas y horarios a las empresas de \u00a0transporte terrestre automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Representar las acciones que posea el Intra en \u00a0cualquier sociedad de econom\u00eda mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 De conformidad con las disposiciones legales \u00a0pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al \u00a0exterior de los funcionarios del Intra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Dictar los actos, adjudicar y celebrar los \u00a0contratos que requiera la entidad para su normal funcionamiento; cuando la \u00a0cuant\u00eda del acto o contrato, individualmente considerado, sea igual o exceda el \u00a0equivalente a quinientos (500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, se \u00a0requiere para su expedici\u00f3n o celebraci\u00f3n, del concepto previo favorable de la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de empr\u00e9stito requieren de dicho \u00a0concepto cualquiera sea su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Nombrar y remover a los funcionarios del \u00a0Instituto, con sujeci\u00f3n a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las disposiciones \u00a0legales y la Junta Directiva y todas aquellas funciones que se relacionen con \u00a0la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Intra y que no est\u00e9n expresamente \u00a0atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ORDENACION DE GASTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El Director General del Intra podr\u00e1 \u00a0delegar la facultad de ordenar gastos en el Subdirector Administrativo y \u00a0Financiero a nivel central y en los Directores Regionales y Seccionales a nivel \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DELEGACION EN MATERIA DE CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El Director General del Intra podr\u00e1 \u00a0delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos de suministros y de compra o adquisici\u00f3n de bienes muebles, hasta por \u00a0una cuant\u00eda de un mill\u00f3n de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente. De igual \u00a0forma, podr\u00e1 delegar, en los Directores Regionales y Seccionales del Intra la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos de obras p\u00fablicas, hasta por una cuant\u00eda de quinientos \u00a0mil pesos ($500.000.00) moneda corriente, de suministros por cuant\u00eda hasta de \u00a0cuatrocientos mil pesos ($400.000.00) moneda corriente, o en la cuant\u00eda que se \u00a0establezca en el nuevo Estatuto de Contrataci\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Los actos o decisiones del Director \u00a0General, se denominar\u00e1n Resoluciones, las que se numerar\u00e1n sucesivamente con la \u00a0indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan; su conservaci\u00f3n y custodia \u00a0estar\u00e1 a cargo del Secretario General del Intra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y \u00a0RESPONSABILIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Los miembros de la Junta Directiva y el \u00a0Director General, se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades \u00a0y responsabilidades determinadas en las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION INTERNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. La estructura org\u00e1nica del Intra se \u00a0ajustar\u00e1 a la siguiente nomenclatura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las unidades de car\u00e1cter directivo se \u00a0denominar\u00e1n Secretar\u00eda General y Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las unidades que cumplen funciones de asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n, Oficinas o Comit\u00e9s, y Consejos cuando incluyan \u00a0personas ajenas al Intra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las unidades operativas incluidas las que \u00a0atienden servicios administrativos internos se denominar\u00e1n Divisiones o \u00a0Secciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las unidades que se creen para el estudio o \u00a0decisi\u00f3n de asuntos especiales se denominar\u00e1n Comisiones o Juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Intra podr\u00e1 contar con Oficinas Regionales y \u00a0Seccionales bien que se trate de nivel regional o local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA REORGANIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Los planes o proyectos de reorganizaci\u00f3n \u00a0general o parcial del Intra, deber\u00e1n sujetarse a las disposiciones legales \u00a0sobre el particular, a la vez que someterse para su revisi\u00f3n y concepto al \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil o la entidad que haga sus veces \u00a0y ser aprobados por decreto del Gobierno Nacional. Los contratos a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 163, 169 y 171 del Decreto ley 222 de \u00a01983, se seguir\u00e1n por los presupuestos establecidos en el art\u00edculo 25 del Decreto \u00a01680 del 3 de julio de 1991, o las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Las personas que presten sus servicios \u00a0en el Intra, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de Empleados P\u00fablicos, y por lo tanto estar\u00e1n \u00a0sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, conforme al art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del Decreto 3135 de 1968, \u00a0podr\u00e1n vincularse mediante contrato de trabajo las personas dedicadas a labores \u00a0de aseo, vigilancia o celadur\u00eda y conductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Los funcionarios o empleados del Intra \u00a0se posesionar\u00e1n ante el Director General o ante el funcionario en quien \u00e9l \u00a0delegue esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PATRIMONIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El patrimonio del Intra estar\u00e1 \u00a0constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que se le apropien en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los fondos provenientes de empr\u00e9stitos internos \u00a0o externos que el Intra contrate directamente o que la Naci\u00f3n obtenga con \u00a0destino al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las adquisiciones que a cualquier t\u00edtulo \u00a0hiciere, y los auxilios, donaciones, herencias y subvenciones que recibiere de \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las sumas, valores o bienes que el Intra reciba \u00a0por la enajenaci\u00f3n o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El producto de la venta de las especies venales \u00a0suministradas por el Intra de acuerdo con los valores que fije la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s recursos que le asignen al Intra, las \u00a0leyes, ordenanzas, acuerdos u otros actos de entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DESTINACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El patrimonio del Intra se destinar\u00e1 \u00a0de modo exclusivo, al cumplimiento de las funciones asignadas por la ley y \u00a0normas reglamentarias. Por tanto, ni en todo ni en parte, podr\u00e1 dedicarse a \u00a0otros fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL MANEJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. El manejo del patrimonio del Intra, se \u00a0har\u00e1 conforme con las pr\u00e1cticas y disposiciones legales que regulan la materia \u00a0y que permitan su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CONTROL ADMINISTRATIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El control administrativo de la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestaria ser\u00e1 ejercido por el Director General del Intra, con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones previstas en la ley, los decretos reglamentarios, \u00a0los presentes Estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA VIGILANCIA FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. El control y vigilancia fiscal ser\u00e1n \u00a0ejercidos en el Intra, en desarrollo de normas legales, por la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Los actos administrativos que realice \u00a0el Intra para el cumplimiento de sus funciones, est\u00e1n sujetos al procedimiento \u00a0gubernativo contemplado en las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS RECURSOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Salvo lo dispuesto en normas legales \u00a0especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Director \u00a0General, en todos los asuntos de su competencia, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, surtido el cual, se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Si la providencia contra la cual se \u00a0interpone el recurso ha sido proferida por la Junta Directiva la reposici\u00f3n se \u00a0interpondr\u00e1 ante el Director General, pero la providencia que los resuelva \u00a0deber\u00e1 ser aprobada tambi\u00e9n por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Contra los actos administrativos \u00a0proferidos por las dem\u00e1s autoridades del Intra procede el recurso de reposici\u00f3n \u00a0ante quien haya proferido el acto y el de apelaci\u00f3n ante su inmediato superior, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN CONTRACTUAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Los contratos que celebre el Intra \u00a0para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetar\u00e1n a lo dispuesto \u00a0en la Ley 19 de 1982 y el Decreto ley 222 de \u00a01983 y dem\u00e1s disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVA DE INFORMACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. La reserva y suministro de todas las \u00a0informaciones y documentos del Instituto se atender\u00e1n de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Ley 57 de 1985 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Las certificaciones sobre el ejercicio \u00a0del cargo de Director General, as\u00ed como de los miembros de la Junta Directiva \u00a0ser\u00e1n expedidas por el Secretario General del Ministerio de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte. Las referentes a los dem\u00e1s servidores del Intra las expedir\u00e1 el \u00a0Jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos del mismo, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. El Intra como establecimiento p\u00fablico \u00a0goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACION A LOS ESTATUTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Las modificaciones a estos Estatutos \u00a0deber\u00e1n ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a \u00a0posterior aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. El presente Acuerdo rige a partir de \u00a0la fecha de la publicaci\u00f3n del decreto de aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno \u00a0Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los \u00a0Acuerdos 035 de 1985, 038 de 1990 y 042 del 10 de septiembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los cuatro (4) \u00a0d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992). Firmado, Juan \u00a0Felipe Gaviria Guti\u00e9rrez, Presidente Junta Directiva. Gina Magnolia Ria\u00f1o \u00a0Bar\u00f3n, Secretaria Junta Directiva&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 Este Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero \u00a02623 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 17 de junio de \u00a01992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JUAN \u00a0FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1014 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (junio 17) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 006 DE \u00a01992 QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS INTERNOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y \u00a0TRANSITO-INTRA. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22141","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22141","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22141"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22141\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22141"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22141"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22141"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}