{"id":22142,"date":"2023-07-12T18:13:35","date_gmt":"2023-07-12T18:13:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1022-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:35","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:35","slug":"decreto-1022-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1022-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1022 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1022 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL Decreto 1213 de 1990, \u00a0ESTATUTO DEL PERSONAL DE AGENTES DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0ADMINISTRACI\u00d3N DE PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESO Y \u00a0FORMACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 INGRESO AL CUERPO PROFESIONAL ESPECIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del art\u00edculo 10 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0los Agentes de Polic\u00eda que aspiren a ingresar al Cuerpo Profesional Especial, \u00a0deber\u00e1n cumplir adem\u00e1s las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitar el ingreso a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser seleccionado y propuesto ante la Direcci\u00f3n General por la Junta \u00a0de Oficiales nombrada para la evaluaci\u00f3n de la trayectoria profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar 20 o m\u00e1s a\u00f1os continuos de servicio en la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 JUNTA DE OFICIALES. La Junta de Oficiales realizar\u00e1 \u00a0un estudio de la trayectoria profesional del aspirante al Cuerpo Profesional \u00a0Especial, teniendo en cuenta los aspectos y puntajes que se determinan a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un (1) punto por cada a\u00f1o de servicio como Agente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un (1) punto por cada felicitaci\u00f3n p\u00fablica individual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cinco (5) puntos por cada menci\u00f3n honor\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cinco (5) puntos por el distintivo de dragoneante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cinco (5) puntos por cada a\u00f1o de servicio prestado en zonas en las \u00a0que haya derecho a devengar prima de orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cinco (5) puntos por cada a\u00f1o de bachillerato aprobado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ocho (8) puntos por cada distintivo de servicios distinguidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Quince (15) puntos por la condecoraci\u00f3n de &#8220;Estrella de la \u00a0Polic\u00eda&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Quince (15) puntos por la condecoraci\u00f3n &#8220;Cruz al M\u00e9rito \u00a0Policial&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Quince (15) puntos por el distintivo &#8220;Al Valor&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Cuatro (4) puntos por cada uno de los dem\u00e1s distintivos o \u00a0condecoraciones, autorizadas por las normas institucionales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Diez (10) puntos por cada idioma extranjero que hable en forma \u00a0aceptable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para ser seleccionado por la Junta, el aspirante deber\u00e1 \u00a0obtener un m\u00ednimo de cincuenta (50) puntos de acuerdo con la tabla de valores \u00a0se\u00f1alada en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 PER\u00cdODO DE PRUEBA. Los Agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional de que trata el art\u00edculo 13 del Decreto 1213 de 1990. \u00a0no requieren cumplir con el per\u00edodo de prueba que exige el art\u00edculo 24 del Decreto 1212 de 1990 \u00a0al ingresar al primer grado del Escalaf\u00f3n de Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 OBLIGACI\u00d3N DE SERVICIOS Y CAUCI\u00d3N. Para asegurar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de que trata el art\u00edculo 14 \u00a0del Decreto 1213 de 1990, \u00a0los Agentes ascendidos a Suboficiales deber\u00e1n constituir una p\u00f3liza de garant\u00eda \u00a0en la forma y cuant\u00eda que determine la Direcci\u00f3n General, de conformidad con la \u00a0citada disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTINACIONES, \u00a0TRASLADOS, COMISIONES Y LICENCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 REQUISITOS PARA SER DESTINADO EN COMISI\u00d3N. Para ser \u00a0destinado en comisi\u00f3n diplom\u00e1tica, de estudios o administrativa, conforme al \u00a0art\u00edculo 18 del Decreto 1213 de 1990 \u00a0el Agente debe reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la trayectoria profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener un tiempo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os al servicio de la \u00a0Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No tener solicitud de retiro pendiente, ni haberla presentado \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os anteriores a la selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber sobresalido en el desempe\u00f1o profesional o en operaciones \u00a0especiales para restablecer el orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En igualdad de condiciones, tendr\u00e1 prelaci\u00f3n quien no haya sido \u00a0enviado anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 TERMINO PARA CUMPLIR TRASLADOS, DESTINACIONES Y \u00a0COMISIONES. Comunicada oficialmente al interesado la novedad de destinaci\u00f3n, \u00a0traslado o comisi\u00f3n, seg\u00fan el art\u00edculo 19 del Decreto 1213 de 1990 \u00a0\u00e9ste deber\u00e1 cumplirlo dentro de los siguientes t\u00e9rminos m\u00e1ximos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Destinaciones y comisiones, en los t\u00e9rminos que indique la \u00a0disposici\u00f3n que cause la novedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Traslados dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante los t\u00e9rminos fijados en este \u00a0art\u00edculo, por necesidad del servicio y otras razones de conveniencia \u00a0institucional, la autoridad superior podr\u00e1 exigir el cumplimiento de traslados \u00a0en forma inmediata o dentro del plazo perentorio se\u00f1alado para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 CUANT\u00cdA DE LA P\u00d3LIZA DE GARANT\u00cdA. La cuant\u00eda de la \u00a0p\u00f3liza de garant\u00eda a que hace menci\u00f3n el art\u00edculo 23 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0ser\u00e1 determinada por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan cada \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0REMUNERACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACIONES \u00a0Y PRIMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 PRIMA DE NAVIDAD. Para efectos del art\u00edculo 32 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0los Agentes que no hubieren servido el a\u00f1o completo tendr\u00e1n derecho al pago de \u00a0esta prima a raz\u00f3n de una doceava (1\/12) parte de cada mes completo de \u00a0servicio, liquidada con base en los haberes devengados en el \u00faltimo mes. (Nota: \u00a0Ver Art\u00edculo 2.5.9.1.1.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 PARTIDA DE ALIMENTACI\u00d3N. Para el reconocimiento y \u00a0pago de la partida de alimentaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 35 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0los Comandantes de Departamento de Polic\u00eda reportar\u00e1n mensualmente a la Unidad \u00a0de Sistemas, la relaci\u00f3n de los Agentes que tengan derecho a este beneficio, \u00a0indicando los lugares y d\u00edas de permanencia en las \u00e1reas se\u00f1aladas por la \u00a0citada disposici\u00f3n. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.5.9.1.1.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. PRIMA DE RIESGO. Los Agentes de la Polic\u00eda que \u00a0integren\u00a0 los\u00a0 grupos\u00a0 \u00a0de\u00a0 operaciones\u00a0 especiales\u00a0 \u00a0y antiexplosivos, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de la prima de \u00a0riesgo consagrada en el art\u00edculo 36 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0siempre y cuando llenen los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que su destinaci\u00f3n a estos grupos se haya hecho por Orden del D\u00eda \u00a0de la Unidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que tengan reconocida por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda la \u00a0especialidad correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que hayan laborado como integrantes de dichos grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Comandantes de Departamento Polic\u00eda reportar\u00e1n \u00a0mensualmente a la Unidad de Sistemas la relaci\u00f3n de los Agentes que tengan \u00a0derecho a este beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Art\u00edculo \u00a02.5.9.1.1.3. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE \u00a0INSTALACI\u00d3N. Para el reconocimiento de la prima de instalaci\u00f3n consagrada en el \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0los Agentes de la Polic\u00eda Nacional, deber\u00e1n elevar solicitud al\u00a0 Director General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0acompa\u00f1ando constancia\u00a0 de \u00a0instalaci\u00f3n\u00a0 de la familia, expedida por \u00a0la Oficina de Personal de la repartici\u00f3n de destino o traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por exigencias especiales del servicio, el Agente no puede \u00a0llevar a su familia a la nueva Guarnici\u00f3n, deber\u00e1 comprobarlo a trav\u00e9s de un \u00a0certificado expedido por el respectivo Comandante de Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el traslado se produce de exterior al interior del pa\u00eds, la prima \u00a0de instalaci\u00f3n se cancelar\u00e1 simult\u00e1neamente con los haberes del \u00faltimo mes de \u00a0comisi\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 39 del Decreto 1213 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Agente fuere soltero, la Divisi\u00f3n de Sistemas autom\u00e1ticamente \u00a0reconocer\u00e1 el derecho tomando la novedad de la Orden Administrativa de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La prima a que se refiere el presente art\u00edculo se reconoce \u00a0cuando el traslado se efect\u00faa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De un departamento a otro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dentro de un departamento, de un municipio a otro, en los casos \u00a0establecidos por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Art\u00edculo \u00a02.5.9.1.1.4. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. RECOMPENSA QUINQUENAL. Para los efectos de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 43 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0se entender\u00e1 que han observado buena conducta durante el per\u00edodo del \u00a0quinquenio, los Agentes de la Polic\u00eda Nacional a quienes no\u00a0 se les haya impuesto los correctivos m\u00e1s \u00a0sancionatorios contemplados en el Decreto 100 de 1989, \u00a0o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.5.9.1.1.5. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. SUBSIDIO FAMILIAR. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 46 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0el interesado formular\u00e1 por escrito la solicitud correspondiente a la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, acompa\u00f1ada de las actas de registro civil de \u00a0matrimonio o de nacimiento de cada uno de los hijos que cause este derecho. (Nota: \u00a0Ver Art\u00edculo 2.5.9.1.1.6. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. DISMINUCI\u00d3N SUBSIDIO FAMILIAR. Para efectos de lo \u00a0contemplado en el art\u00edculo 47 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0el interesado deber\u00e1 dar aviso por escrito a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, anexando los documentos que sirvan de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos del literal d) de la citada norma, la Unidad \u00a0de Sistema causar\u00e1 la novedad autom\u00e1ticamente y para comprobar las excepciones \u00a0el beneficiario deber\u00e1 acreditar anualmente ante la Direcci\u00f3n de Personal la \u00a0condici\u00f3n de hija c\u00e9libe, estudiante o inv\u00e1lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Art\u00edculo \u00a02.5.9.1.1.7. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. EXTINCI\u00d3N DEL SUBSIDIO FAMILIAR. Para efectos del art\u00edculo \u00a048 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0el beneficiario deber\u00e1 dar\u00a0 aviso a la \u00a0Direcci\u00f3n General anexando el documento que sirva de prueba. (Nota: \u00a0Ver Art\u00edculo 2.5.9.1.1.8 del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0DESVINCULACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. SUSPENSI\u00d3N DISCIPLINARIA PROVISIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 74 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0o\u00eddo en descargos el inculpado, se podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n disciplinaria \u00a0provisional. La solicitud se tramitar\u00e1 ante la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0por escrito en el que se indiquen los nombres, apellidos y documento de \u00a0identificaci\u00f3n del inculpado y se especifique en forma sucinta el motivo de la \u00a0suspensi\u00f3n. Recibida la petici\u00f3n y si ella fuere procedente, se dispondr\u00e1 la \u00a0suspensi\u00f3n mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia de la suspensi\u00f3n se publicar\u00e1 en la Orden \u00a0Administrativa de Personal y contra ella no cabe recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Transcurridos sesenta (60) d\u00edas sin que se haya producido \u00a0fallo definitivo, el\u00a0 \u00a0suspendido quedar\u00e1 en servicio activo sin necesidad de nueva \u00a0disposici\u00f3n, pero los haberes correspondientes de cancelaci\u00f3n se retendr\u00e1n \u00a0hasta que quede en firme el fallo de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. RETIRO POR INASISTENCIA AL SERVICIO POR M\u00c1S DE CINCO (5) \u00a0D\u00cdAS SIN CAUSA JUSTIFICADA. Para dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 81 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Producida la inasistencia del Agente al servicio, el Superior \u00a0inmediato ordenar\u00e1 la averiguaci\u00f3n tendiente a su localizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se localiza el Agente o se presenta dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes, se le exigir\u00e1 que justifique los motivos de su inasistencia al \u00a0servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si no es hallado, se enviar\u00e1 el informe que se rinde sobre la \u00a0inasistencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cumplimiento \u00a0del t\u00e9rmino de inasistencia del Agente o de recepcionadas \u00a0las justificaciones, el Superior inmediato remitir\u00e1 al Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, para los fines pertinentes, las diligencias con su concepto, \u00a0a trav\u00e9s de las Direcciones, Comandos de Departamento, Polic\u00edas Metropolitanas, \u00a0Direcciones de Escuela y Jefaturas de Organismos Especializados, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0PRESTACIONES SOCIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN \u00a0ACTIVIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. SERVICIOS MEDICO\u2011ASISTENCIALES. Para tener derecho \u00a0a la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico\u2011asistenciales se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 93 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0se requiere que tanto el afiliado como el beneficiario presenten\u00a0 ante la Sanidad de la Polic\u00eda Nacional la \u00a0tarjeta de identificaci\u00f3n expedida por la\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de Personal. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.5.9.2.1.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. NO UTILIZACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS. Cuando los Agentes o sus \u00a0beneficiarios sin autorizaci\u00f3n dejen de utilizar los servicios \u00a0m\u00e9dico\u2011asistenciales de la Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, la \u00a0instituci\u00f3n quedar\u00e1 relevada de toda responsabilidad por tal concepto. (Nota: \u00a0Ver Art\u00edculo 2.5.9.1.1.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. PAGO DE SERVICIOS INDEBIDOS. El Agente que obtenga la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios asistenciales a personal sin derecho a ellos, pagar\u00e1 \u00a0con destino al presupuesto de la Polic\u00eda Nacional, la suma equivalente al valor \u00a0fijado para tales servicios en la instituci\u00f3n hospitalaria o en\u00a0 la escala de tarifas respectivas, sin \u00a0perjuicio de las acciones disciplinarias y penales correspondientes, suma que \u00a0ser\u00e1 descontada de la asignaci\u00f3n mensual de actividad, de retiro o pensi\u00f3n del \u00a0causante, de conformidad con el art\u00edculo 112 del Decreto 1213 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. VACACIONES. Las vacaciones a que se refiere el art\u00edculo \u00a096 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0ser\u00e1n concedidas por los Directores,\u00a0 \u00a0Jefes\u00a0 de\u00a0 Divisi\u00f3n,\u00a0 \u00a0Comandantes\u00a0 de Departamento, \u00a0Directores de Escuela y Jefes de Organismos Especializados, previo concepto del \u00a0Jefe inmediato del Agente. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.5.10.2.1.3. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u00a0 OBLIGATORIEDAD DE LAS \u00a0VACACIONES.\u00a0 Las vacaciones anuales \u00a0tienen car\u00e1cter obligatorio para los Agentes de la Polic\u00eda Nacional, quienes \u00a0deben hacer uso de ellas dentro del a\u00f1o siguiente al de la fecha en que se \u00a0cause el derecho. Por circunstancias especiales podr\u00e1n acumularse vacaciones \u00a0hasta sesenta (60) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. A\u00d1O DE SERVICIO CUMPLIDO O CONTINUO. Se considera como \u00a0tiempo no servido las licencias sin derecho a sueldo superiores a sesenta (60) \u00a0d\u00edas, las licencias especiales, separaci\u00f3n temporal y las suspensiones del \u00a0cargo, salvo los casos de absoluci\u00f3n y cesaci\u00f3n de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de este art\u00edculo se computar\u00e1n sin \u00a0soluci\u00f3n de continuidad los lapsos servidos como empleado o uniformado en el \u00a0ramo de defensa con anterioridad al escalafonamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. VACACIONES DEL PERSONAL EN COMISI\u00d3N EN OTRAS ENTIDADES. \u00a0Los Agentes de la Polic\u00eda Nacional en actividad, cuando presten sus servicios \u00a0en comisiones en otras dependencias del Estado, disfrutar\u00e1n de sus vacaciones \u00a0anuales de acuerdo con las necesidades de la respectiva dependencia, la cual \u00a0debe expedir con destino a la Direcci\u00f3n de Personal, una certificaci\u00f3n sobre la \u00a0fecha en que el comisionado hace uso del citado beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. VACACIONES DEL PERSONAL EN COMISI\u00d3N EN EL EXTERIOR. Las \u00a0vacaciones del personal de Agentes que se encuentre en comisi\u00f3n en el exterior, \u00a0ser\u00e1n autorizadas por el Director General de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. ANTICIPO DE CESANT\u00cdA. El anticipo de cesant\u00eda consagrado \u00a0en el art\u00edculo 97 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0s\u00f3lo se liquidar\u00e1 y pagar\u00e1 al Agente cuando as\u00ed lo autorice el Director General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, con base en las correspondientes\u00a0 disponibilidades\u00a0 presupuestales.\u00a0 La solicitud puede ser formulada directamente \u00a0o por conducto de la Caja de Vivienda Militar o entidad que financie la \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. SOLICITUD DIRECTA DE ANTICIPO. Cuando el Agente solicite \u00a0directamente la liquidaci\u00f3n del anticipo de cesant\u00eda, debe presentar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de compra de inmueble: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011-Copia promesa de venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, o \u00a0liberaci\u00f3n de grav\u00e1menes hipotecarios de la vivienda propia o del c\u00f3nyuge: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011- Certificado de tradici\u00f3n del inmueble expedido con \u00a0anterioridad no mayor a seis (6) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los casos a que se refieren los literales anteriores se \u00a0requerir\u00e1, adem\u00e1s la presentaci\u00f3n de los siguientes certificados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011-Tiempo de servicio en la Polic\u00eda Nacional, liquidado hasta la \u00a0fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2011-Certificaci\u00f3n de los haberes percibidos en el \u00faltimo mes de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. SOLICITUDES POR CONDUCTO DE LA CAJA DE VIVIENDA MILITAR O \u00a0ENTIDAD QUE FINANCIE LA VIVIENDA. Para el anticipo de la cesant\u00eda el interesado \u00a0deber\u00e1 presentar los documentos que la entidad exija para tramitarla a la \u00a0Direcci\u00f3n General, acompa\u00f1ada de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Constancia sobre el pr\u00e9stamo que la entidad haya otorgado al \u00a0interesado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificado sobre los haberes devengados por el interesado en el \u00a0\u00faltimo mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n sobre el tiempo de servicio en la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizaci\u00f3n conferida por el interesado a la vivienda militar o \u00a0entidad que financie la vivienda para el cobro de la cesant\u00eda parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.5.9.1.10. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. COMPROBACI\u00d3N DE CIRCUNSTANCIAS PARA FINES DE \u00a0INDEMNIZACI\u00d3N. Para\u00a0 el reconocimiento de \u00a0los derechos establecidos en el art\u00edculo 98 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0deber\u00e1 aplicarse lo dispuesto en los art\u00edculos 35 y 36 del Decreto 94 de 1989 \u00a0y dem\u00e1s que sean concordantes con esta materia. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.5.9.1.11. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR RETIRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. RECONOCIMIENTO PRIMA DE ACTIVIDAD. Para los efectos \u00a0previstos en el art\u00edculo 102 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0la Polic\u00eda Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0proceder\u00e1n de oficio a hacer los reajustes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el reconocimiento de este reajuste se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0el tiempo liquidado en la correspondiente hoja de servicios policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.5.9.2.2.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MUERTE \u00a0EN ACTIVIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u00a0 INFORME ADMINISTRATIVO.\u00a0 El\u00a0 \u00a0informe administrativo a que se refiere el art\u00edculo 124 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0ser\u00e1 breve y sumario para determinar si el hecho ocurri\u00f3 en una de las \u00a0siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muerte simplemente en actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Muerte en actos del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Muerte en actos especiales del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la muerte sobrevenga en actos contra la ley o con \u00a0violaci\u00f3n de los reglamentos u \u00f3rdenes superiores o como consecuencia de suicidio, \u00a0para efectos de indemnizaci\u00f3n se calificar\u00e1 como ocurrida simplemente en \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.5.9.2.3.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. SERVICIOS MEDICO\u2011ASISTENCIALES A FAMILIARES DEL \u00a0FALLECIDO.\u00a0 Para\u00a0 la\u00a0 \u00a0prestaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 \u00a0servicios m\u00e9dico\u2011asistenciales a los beneficiarios de que trata el \u00a0art\u00edculo 126 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0regir\u00e1n las mismas normas consagradas en los art\u00edculos 23 a 26 del presente \u00a0Decreto. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.5.9.2.3.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. TRES (3) MESES DE ALTA POR FALLECIMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de los haberes correspondientes a los tres (3) meses de alta \u00a0consagrados en el art\u00edculo 128 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0as\u00ed como los haberes de actividad dejados de cobrar por el causante, ser\u00e1 \u00a0autorizado por el Jefe de Prestaciones Sociales de la Polic\u00eda Nacional, previa \u00a0presentaci\u00f3n por parte de\u00a0 los \u00a0beneficiarios, en el orden preferencial establecido en el art\u00edculo 132 del \u00a0Decreto citado, de los documentos que acrediten su derecho. (Nota: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.5.9.2.3.3. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUERTE EN \u00a0RETIRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. SERVICIO MEDICO\u2011ASISTENCIAL PARA FAMILIARES DE \u00a0FALLECIDOS EN GOCE DE ASIGNACI\u00d3N DE RETIRO O PENSI\u00d3N. Para la prestaci\u00f3n\u00a0 de los\u00a0 \u00a0servicios asistenciales\u00a0 a los \u00a0beneficiarios de que trata el inciso segundo del art\u00edculo 130 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0regir\u00e1n las mismas normas consagradas en los art\u00edculos 23 a 26 del presente \u00a0Decreto. La expedici\u00f3n de carn\u00e9s de identidad estar\u00e1 a cargo de la Caja de \u00a0Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional o de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda, seg\u00fan se trate de asignaciones de retiro o pensi\u00f3n. (Nota: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.5.9.2.4.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. COMPROBACI\u00d3N DE SITUACI\u00d3N PARA GOCE DE PENSI\u00d3N. Los \u00a0beneficiarios de pensiones otorgadas por fallecimiento de Agentes en servicio \u00a0activo o en goce de asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n, para mantener el derecho a \u00a0disfrutar de tal prestaci\u00f3n deber\u00e1n demostrar ante la entidad pagadora, que no \u00a0han incurrido en las causales de extinci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 131 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0mediante declaraci\u00f3n anual juramentada y rendida ante juez competente o con las \u00a0pruebas legales adicionales que la entidad pagadora exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso los beneficiarios de la sustituci\u00f3n pensional \u00a0tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de dar aviso a la entidad pagadora dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes a la ocurrencia de todo hecho que d\u00e9 (sic) lugar a la \u00a0extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.5.9.2.4.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. ORDEN DE BENEFICIARIOS. Para los efectos del literal c) \u00a0del art\u00edculo 132 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0se entiende que la prestaci\u00f3n se dividir\u00e1 entre c\u00f3nyuge y padres, solamente \u00a0cuando no hubieren existido hijos del causante. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.5.9.2.4.3. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. DEPENDENCIA ECON\u00d3MICA DE LOS BENEFICIARIOS. La carencia \u00a0de medios de subsistencia y dependencia econ\u00f3mica de que trata el art\u00edculo 132 \u00a0del Decreto 1213 de 1990, \u00a0como condici\u00f3n para reconocimiento y pago de las prestaciones a favor de los \u00a0hermanos menores de edad, deber\u00e1 comprobarse mediante la presentaci\u00f3n de copia \u00a0aut\u00e9ntica de uno de los siguientes documentos: la \u00faltima declaraci\u00f3n de renta o \u00a0certificado de ingresos o retenciones del Agente fallecido o certificado de la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales en el sentido de que no declaran renta \u00a0ni patrimonio. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.5.9.2.4.4. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESAPARECIDOS \u00a0Y PRISIONEROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESAPARECIMIENTO. Cuando un \u00a0Agente de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo desaparezca en las \u00a0circunstancias previstas en el art\u00edculo 136 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0se proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Transcurridos treinta (30) d\u00edas de la \u00faltima noticia del \u00a0desaparecido, el Comandante respectivo con facultad disciplinaria designar\u00e1 un \u00a0funcionario para que adelante la investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El funcionario Instructor dentro de un t\u00e9rmino no mayor de ocho (8) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles practicar\u00e1 las diligencias que considere pertinentes para \u00a0determinar las circunstancias en que tuvo ocurrencia la desaparici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vencido el t\u00e9rmino a que se refiere el literal anterior, el \u00a0Instructor remitir\u00e1 el informativo al Superior que orden\u00f3 la investigaci\u00f3n, \u00a0quien deber\u00e1 emitir concepto dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo \u00a0de las diligencias y las enviar\u00e1 luego a la Direcci\u00f3n de Personal para los \u00a0efectos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el Agente hubiere sido retirado por las circunstancias \u00a0del art\u00edculo 81 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0y se comprobare el desaparecimiento, se proceder\u00e1 a revocar el retiro, dando \u00a0aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 136 del mismo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Art\u00edculo 2.5.9.2.5.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. APARECIMIENTO. Si el Agente apareciere o se tuviere \u00a0noticias ciertas de su existencia, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0ordenar\u00e1 adelantar una investigaci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo, con el objeto \u00a0de precisar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La identidad del aparecido, acerca de la cual debe obtenerse plena \u00a0certeza, mediante la utilizaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos de identificaci\u00f3n \u00a0apropiados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las actividades desarrolladas por el Agente durante el tiempo \u00a0comprendido entre la fecha de su desaparici\u00f3n y la de su aparici\u00f3n, \u00a0identificando las causas de la desaparici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en la investigaci\u00f3n administrativa se llegaren a \u00a0establecer acciones u omisiones que deban ser investigadas por la Justicia \u00a0Penal Militar o por la Ordinaria, se compulsar\u00e1 copia del expediente \u00a0administrativo con el fin de que se adelante el proceso a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Art\u00edculo 2.5.9.2.5.2. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. FALLO Y SANCIONES. Si el proceso penal culmina con \u00a0fallo\u00a0 condenatorio para la persona \u00a0aparecida, se cambiar\u00e1 la causa de baja por presunci\u00f3n de muerte a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 136 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0en caso de que \u00e9sta se hubiere producido, por la que resulte del respectivo \u00a0fallo y se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 138 del mismo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el fallo es absolutorio, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional declarar\u00e1 sin valor ni efecto las disposiciones que se hubieren \u00a0dictado con ocasi\u00f3n del desaparecimiento. En este caso, el tiempo transcurrido \u00a0entre la desaparici\u00f3n y la aparici\u00f3n se considerar\u00e1 de actividad para todos los \u00a0efectos, incluyendo el derecho a los haberes mensuales correspondientes al \u00a0grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS PARA \u00a0LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. INDEMNIZACI\u00d3N POR DISMINUCI\u00d3N DE LA CAPACIDAD SICOF\u00cdSICA \u00a0Y POR MUERTE. Para los fines determinados en los art\u00edculos 156, 157 y 158 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0deber\u00e1n comprobarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se \u00a0produjo la lesi\u00f3n o muerte del alumno, mediante investigaci\u00f3n administrativa \u00a0ordenada por el Director de la respectiva Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O \u00a0V I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. CUOTAS PARTES PENSIONALES. Para los efectos de lo \u00a0dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 168 del Decreto 1213 de 1990, \u00a0es entendido que las cuotas partes pensionales estar\u00e1n a cargo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, cuando el personal que labor\u00f3 en las extinguidas polic\u00edas \u00a0departamentales o municipales hizo tr\u00e1nsito a la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 17 de junio de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES RODR\u00cdGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RAFAEL \u00a0PARDO RUEDA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1022 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (junio 17) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL Decreto 1213 de 1990, \u00a0ESTATUTO DEL PERSONAL DE AGENTES DE LA POLIC\u00cdA NACIONAL. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22142","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22142","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22142"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22142\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22142"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22142"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22142"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}