{"id":22143,"date":"2023-07-12T18:13:35","date_gmt":"2023-07-12T18:13:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1034-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:35","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:35","slug":"decreto-1034-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1034-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1034 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1034 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA \u00a0EL ACUERDO N\u00daMERO 019 DE 1992, QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS ORGANICOS DEL INSTITUTO \u00a0NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 322 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales \u00a0y en especial de las conferidas por el Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, art\u00edculo 26, y la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0art\u00edculo 14, par\u00e1grafo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0. \u00a0Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 019 de 1992, emanado de la Junta Directiva del \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, y cuyo texto \u00a0es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO \u00a0N\u00daMERO 019 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;por \u00a0el cual se adoptan los Estatutos Org\u00e1nicos del Instituto Nacional de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le \u00a0confiere el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968 y en desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 3\u00aa de enero 15 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0la Ley 9\u00aa de 1989, el \u00a0Gobierno dict\u00f3 el Estatuto para la Reforma Urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0posteriormente profiri\u00f3 la Ley 3\u00aa de enero 15 de 1991, mediante la cual se crea \u00a0el sistema nacional de vivienda de inter\u00e9s social, se establece el subsidio \u00a0familiar de vivienda y se reforma el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, \u00a0cambiando su denominaci\u00f3n por Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0y Reforma Urbana, Inurbe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, debe \u00a0cumplir funciones espec\u00edficas atinentes al fomento de soluciones de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y a la promoci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la Ley 9\u00aa de 1989, o las \u00a0que la modifiquen, adicionen o complementen y por tal raz\u00f3n deben adoptarse los \u00a0estatutos que rijan su funcionamiento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Adoptar los siguientes estatutos que regir\u00e1n la organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA \u00a0JURIDICA, SIGLA, DOMICILIO, OBJETIVO Y FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0NATURALEZA. El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, mantendr\u00e1 su naturaleza de establecimiento p\u00fablico del orden \u00a0nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio \u00a0e independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, que ostentaba \u00a0el Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, creado y estructurado por el Decreto ley \u00a0n\u00famero 200 de 1939, Ley 46 de 1939; Decreto ley 1579 \u00a0de 1942; Decreto \u00a0legislativo 94 de 1957, Decreto ley 3098 \u00a0de 1963 y dem\u00e1s normas reglamentarias o complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0SIGLA. La sigla del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana ser\u00e1 &#8220;Inurbe&#8221;, la cual podr\u00e1 utilizarse en todos los actos y \u00a0operaciones, al igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0DOMICILIO. El domicilio principal del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, Inurbe, ser\u00e1 la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., y \u00a0tendr\u00e1 las dependencias regionales a que se refiere el Decreto \u00a01499 de julio 11 de 1990, por el cual se aprob\u00f3 la estructura interna del \u00a0ICT. La Junta Directiva podr\u00e1, conforme a sus estatutos y a lo dispuesto por la \u00a0Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0extender su acci\u00f3n a todas las regiones del pa\u00eds, creando dependencias que no \u00a0necesariamente deban coincidir con la divisi\u00f3n pol\u00edtica administrativa del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0OBJETIVO. A partir de la vigencia de la Ley 3\u00aa de enero 15 de 1991, el \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, \u00a0tendr\u00e1 como objeto fomentar las soluciones de vivienda de inter\u00e9s social y \u00a0promover la aplicaci\u00f3n de la Ley 9\u00aa de 1989 o las \u00a0que la modifiquen, adicionen o complementen para lo cual prestar\u00e1 asistencia \u00a0t\u00e9cnica y financiera a las administraciones locales y seccionales y a las \u00a0organizaciones populares de vivienda, as\u00ed como tambi\u00e9n administrar\u00e1 los \u00a0recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0FUNCIONES. Para el desarrollo de su objetivo el Instituto Nacional de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar \u00a0actividades con las entidades del sistema nacional de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social para el desarrollo de las pol\u00edticas respectivas y la aplicaci\u00f3n de la \u00a0reforma urbana. En especial, coordinar\u00e1 con la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero, los planes de subsidio familiar de vivienda en lo relativo \u00a0con la vivienda rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Administrar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las administraciones locales, para la construcci\u00f3n, \u00a0adquisici\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos de la vivienda de inter\u00e9s social, de acuerdo con las normas previstas \u00a0en la Ley 3\u00aa de 1991 y sus \u00a0decretos reglamentarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar \u00a0asistencia t\u00e9cnica a los municipios, los distritos especiales, las \u00e1reas metropolitanas \u00a0o a las administraciones seccionales, para el desarrollo de las pol\u00edticas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y la aplicaci\u00f3n de la reforma urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Otorgar \u00a0cr\u00e9dito a municipios, fondos de vivienda de inter\u00e9s social y reforma urbana, \u00a0organizaciones populares de vivienda y entidades ejecutoras, a trav\u00e9s de \u00a0intermediarios financieros o con garant\u00edas bancarias, para el desarrollo de \u00a0programas de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Otorgar, \u00a0excepcionalmente, cr\u00e9ditos hipotecarios directamente o a trav\u00e9s de \u00a0intermediarios financieros, o con garant\u00edas bancarias, para el desarrollo de \u00a0programas de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social; o aquellos cr\u00e9ditos de \u00a0que trata el art\u00edculo 119 de la Ley 9\u00aa de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fomentar \u00a0las organizaciones populares de vivienda y prestarles asistencia t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Investigar y desarrollar metodolog\u00edas y tecnolog\u00edas apropiadas para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas de vivienda de inter\u00e9s social y de la reforma \u00a0urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover \u00a0y fomentar centros de acopio de materiales de construcci\u00f3n y de herramientas \u00a0destinados a soluciones de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ejecutar \u00a0proyectos para el desarrollo de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social, dando \u00a0prioridad a aquellos realizados en asocio de las administraciones locales o de \u00a0las organizaciones populares de vivienda; y excepcionalmente, realizados \u00a0directamente por el Instituto, mediante expreso encargo de su Junta Directiva, \u00a0aprobado con el voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Evaluar, \u00a0con base en la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social, la participaci\u00f3n de las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar que concurran en la financiaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Continuar \u00a0desarrollando las funciones propias de agente especial, en los casos de \u00a0urbanizaciones objeto de toma de posesi\u00f3n o liquidaci\u00f3n previstas en la Ley 66 de 1968; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s \u00a0funciones se\u00f1aladas por la Ley 9\u00aa de 1989 al \u00a0Instituto de Cr\u00e9dito Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Otras \u00a0funciones que le asignen las leyes o decretos reglamentarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Celebrar \u00a0encargos de gesti\u00f3n sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades \u00a0previstos en la ley para los establecimientos p\u00fablicos y todos los dem\u00e1s actos \u00a0necesarios para desarrollar su objeto o que se relacionen directa o \u00a0indirectamente con \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Continuar \u00a0las actuaciones, hechos y operaciones administrativas, adelantadas por el \u00a0Instituto de Cr\u00e9dito Territorial con anterioridad a la vigencia de la Ley 3\u00aa de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Hacer \u00a0parte como socio de entidades sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen actividades \u00a0relacionadas directamente o indirectamente con el sector de la vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y la reforma urbana, previa autorizaci\u00f3n legal. En todo caso, la \u00a0vinculaci\u00f3n del Inurbe a estas entidades requerir\u00e1 la previa y expresa \u00a0autorizaci\u00f3n por parte de la Junta Directiva y el voto favorable e indelegable \u00a0del Ministro de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TUTELA \u00a0ADMINISTRATIVA Y LA DELEGACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0TUTELA. El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico ejercer\u00e1 sobre el Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, la tutela gubernamental \u00a0de conformidad con las normas legales, con el prop\u00f3sito de controlar sus \u00a0actividades, y lograr la coordinaci\u00f3n de \u00e9stas con la pol\u00edtica general del \u00a0Gobierno y del sector del cual forma parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0DELEGACION DE FUNCIONES. El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana, Inurbe, podr\u00e1 delegar con el voto favorable del Presidente de \u00a0la Junta Directiva y con la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, en entidades \u00a0oficiales el cumplimiento de algunas de las funciones que le est\u00e1n asignadas. \u00a0La delegaci\u00f3n inviste a las entidades delegadas de las facultades que se \u00a0otorgan al Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, \u00a0Inurbe, en los t\u00e9rminos que prescribe la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0La delegaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse por t\u00e9rmino fijo o someterse al cumplimiento de \u00a0condiciones suspensivas o resolutorias. En todo caso el Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, conserva la facultad de \u00a0reasumir la funci\u00f3n o funciones delegadas. La delegaci\u00f3n no hecha en forma \u00a0contractual puede ser revocable en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0En providencia por la cual la Junta Directiva haga la delegaci\u00f3n se establecer\u00e1 \u00a0taxativamente la funci\u00f3n o funciones que se deleguen y se especificar\u00e1n las \u00a0formalidades y requisitos que fijen su ejercicio. Condiciones similares se \u00a0har\u00e1n constar en el texto del contrato cuando la delegaci\u00f3n se haga por tal \u00a0acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS \u00a0DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0y Reforma Urbana, Inurbe, estar\u00e1 dirigido y administrado por la Junta Directiva \u00a0y el Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0JUNTA DIRECTIVA. Estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0delegado del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o el presidente de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial, como su delegado personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Agricultura, o el Gerente de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial \u00a0y Minero, como su delegado personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Jefe \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos \u00a0alcaldes designados por el Presidente de la Rep\u00fablica de ternas propuestas por \u00a0las organizaciones que los representan, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dos \u00a0representantes de las agremiaciones nacionales de las organizaciones populares \u00a0de vivienda, designados por el Presidente de la Rep\u00fablica de ternas propuestas \u00a0por ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana, Inurbe, forma parte de la Junta Directiva, con voz pero sin \u00a0voto. Como Secretario General de la Junta Directiva, actuar\u00e1 el Secretario \u00a0General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0FUNCIONES. Corresponde a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, como su \u00f3rgano m\u00e1ximo de decisi\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar \u00a0los estatutos y cualquier modificaci\u00f3n que a ellos se introduzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar \u00a0la organizaci\u00f3n interna del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana, Inurbe, para lo cual podr\u00e1 crear, suprimir o fusionar las \u00a0dependencias administrativas que estime conveniente para el correcto funcionamiento \u00a0y el cabal cumplimiento de los objetivos del mismo, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar \u00a0la planta de personal y cualquier reforma que se haga a la misma, as\u00ed como las \u00a0primas t\u00e9cnicas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar \u00a0y aprobar el presupuesto anual del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, Inurbe, as\u00ed como los traslados y adiciones \u00a0presupuestales que garanticen la normal ejecuci\u00f3n de los planes y programas del \u00a0mismo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disponer \u00a0la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos y externos con destino al Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, y autorizar \u00a0los contratos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer los planes y programas que deber\u00e1 adelantar el Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, para desarrollar y \u00a0ejecutar las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social que formule el Gobierno \u00a0Nacional, dentro del marco del sistema nacional de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Reglamentar el otorgamiento y administraci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, \u00a0de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Reglamentar el otorgamiento de cr\u00e9ditos y la asistencia t\u00e9cnica con destino a \u00a0programas de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Reglamentar la participaci\u00f3n de las comunidades en los programas de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, as\u00ed como la forma de evaluar los aportes de los beneficiarios \u00a0del subsidio, hechos con especie, trabajo o vinculaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n \u00a0comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar \u00a0el funcionamiento general del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0y Reforma Urbana, Inurbe, y adoptar las medidas que requiera para conformar su \u00a0actividad con las pol\u00edticas generales del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Organizar comit\u00e9s de trabajo, integrados por miembros de la Junta Directiva y \u00a0empleados del Instituto, con el objeto que eval\u00faen y concept\u00faen sobre los temas \u00a0que espec\u00edficamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>le sean \u00a0encomendados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Examinar \u00a0las cuentas y aprobar anualmente o cuando lo estime conveniente, el balance y \u00a0los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Autorizar las comisiones al exterior de los empleados oficiales del Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, de conformidad \u00a0con las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Autorizar al Gerente General para que, en nombre del Instituto, adelante las \u00a0diligencias de conciliaci\u00f3n contencioso administrativo total o parcial en las \u00a0etapas prejudicial o judicial, conforme a las competencias se\u00f1aladas por los \u00a0estatutos, relativas a su capacidad contractual y de acuerdo a las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Reglamentar los puntajes de calificaci\u00f3n de las postulaciones para el subsidio \u00a0familiar de vivienda, que se conceder\u00e1n a cada uno de los criterios de ahorro \u00a0previo, cuota inicial, materiales, trabajo y vinculaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n \u00a0popular de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Conceptuar previamente sobre las adjudicaciones del subsidio familiar de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Facultar \u00a0a la Gerencia General del Instituto para que concept\u00fae o autorice en cada caso, \u00a0la celebraci\u00f3n de los contratos de prestaci\u00f3n de servicios a que se refieren \u00a0los art\u00edculos 163, 169 y 171 del Decreto ley 222 de \u00a01983 y expedir la reglamentaci\u00f3n que fije las condiciones y procedimientos \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Autorizar al Gerente General del Instituto para delegar total o parcialmente en \u00a0los subgerentes, secretaria general, jefes de oficina, de divisi\u00f3n y en los \u00a0gerentes regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del \u00a0Instituto, las funciones de que tratan los numerales 1, 4, 5, 6, 10, 11, 15, 16 \u00a0y 18 del art\u00edculo 24 de este Acuerdo, sin perjuicio de las delegaciones que por \u00a0ley o disposiciones de la Junta Directiva se encuentran autorizadas o se \u00a0autoricen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Autorizar con el voto favorable e indelegable del Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, la ejecuci\u00f3n de proyectos por parte del Instituto, para el \u00a0desarrollo de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social, de conformidad con lo \u00a0previsto por el literal i) del art\u00edculo 12 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Se\u00f1alar \u00a0la cuant\u00eda m\u00e1xima, los plazos, los intereses y dem\u00e1s condiciones de los \u00a0cr\u00e9ditos que otorgue el Instituto, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Autorizar la reducci\u00f3n de intereses, la ampliaci\u00f3n de plazos, el otorgamiento \u00a0de pr\u00e9stamos en condiciones especiales y adoptar las medidas necesarias en \u00a0casos de calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Emitir \u00a0concepto previo o autorizar al Gerente General respecto a la adjudicaci\u00f3n o \u00a0celebraci\u00f3n de contratos, cuya cuant\u00eda sea o exceda de cincuenta millones de \u00a0pesos ($ 50.000.000.00)moneda corriente, y los contratos de empr\u00e9stito, \u00a0cualquiera que sea su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Darse su \u00a0propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las \u00a0dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley, los reglamentos y los estatutos, siempre que sean \u00a0complementarios o afines a las determinadas por este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. Las funciones se\u00f1aladas en los \u00a0numerales 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo, requieren para su validez la \u00a0aprobaci\u00f3n por decreto del Gobierno Nacional. Las relacionadas con los \u00a0numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 requieren para su validez el voto favorable e \u00a0indelegable del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0REUNIONES. La Junta Directiva se reunir\u00e1 quincenalmente, en sesiones \u00a0ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su \u00a0Presidente o por el Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0CITACION A REUNIONES. La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias \u00a0de la Junta Directiva se har\u00e1 mediante citaci\u00f3n escrita a los miembros de la \u00a0Junta con anticipaci\u00f3n no menos de tres (3) d\u00edas y con indicaci\u00f3n de los temas \u00a0a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La Junta Directiva de la entidad se \u00a0constituir\u00e1 con la presencia de por lo menos tres (3) de los miembros. Las \u00a0decisiones ser\u00e1n tomadas con el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0presentes, salvo cuando el qu\u00f3rum estuviere constituido por tres (3) miembros, \u00a0evento en el que se requerir\u00e1 la unanimidad. En todo caso se mantendr\u00e1 la \u00a0necesidad del voto favorable del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, en la \u00a0forma y t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Junta Directiva, que no ostenten la \u00a0calidad de empleados p\u00fablicos aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren \u00a0por ese solo hecho dicha calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva, que no sean empleados p\u00fablicos, \u00a0podr\u00e1n recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y \u00a0extraordinarias, que ser\u00e1n fijados por resoluci\u00f3n ejecutiva con cargo al \u00a0presupuesto del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0ASISTENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS. A las reuniones de Junta Directiva podr\u00e1n \u00a0concurrir tanto los particulares como los funcionarios que \u00e9sta o el Gerente \u00a0General determinen, con el fin de informar o conceptuar sobre temas objeto de \u00a0estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0DENOMINACION DE LOS ACTOS. Las decisiones de car\u00e1cter general de la Junta \u00a0Directiva se denominar\u00e1n Acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar la firma de quien \u00a0presida la reuni\u00f3n y del Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0DE LAS ACTAS. De las reuniones de la Junta Directiva se levantar\u00e1n actas que \u00a0deber\u00e1n ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, y que se \u00a0har\u00e1n constar en un libro de actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0ENUMERACION ACUERDOS Y ACTAS. Los acuerdos se numerar\u00e1n sucesivamente, con \u00a0indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expiden y estar\u00e1n bajo la\u00a0 custodia y responsabilidad del Secretario de \u00a0la Junta. De igual manera se proceder\u00e1 en relaci\u00f3n con las actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0GERENTE GENERAL. El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, es agente del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. El Gerente General del Instituto tendr\u00e1, adem\u00e1s \u00a0de las que se\u00f1alen las leyes, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar la \u00a0representaci\u00f3n legal del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar \u00a0las decisiones de la Junta Directiva, dictar los actos que le correspondan y \u00a0realizar las actividades conducentes al cumplimiento del objeto y fin del \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto por la Ley 9\u00aa de 1989, la Ley 3\u00aa de 1991 y dem\u00e1s \u00a0normas complementarias, as\u00ed como por sus estatutos y normas legales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer \u00a0a la Junta Directiva la organizaci\u00f3n interna que debe tener el Instituto, tal \u00a0como la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de unidades administrativas a nivel \u00a0central y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer \u00a0a la Junta Directiva la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de cargos, la \u00a0asignaci\u00f3n de primas t\u00e9cnicas de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes, dirigir la administraci\u00f3n de personal del Instituto y nombrar, \u00a0remover y promover al personal del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar \u00a0como elegibles los planes y programas de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adjudicar \u00a0el subsidio familiar de vivienda, informando previamente a la Junta Directiva \u00a0sobre las adjudicaciones proyectadas, de conformidad con las disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir y \u00a0hacer cumplir los estatutos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar \u00a0para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, los planes, programas y proyectos de la \u00a0entidad y una vez aprobados, ordenar la ejecuci\u00f3n y procurar por su evaluaci\u00f3n \u00a0y ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Someter a \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual del \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, as\u00ed \u00a0como las modificaciones presupuestales que garanticen la ejecuci\u00f3n normal de \u00a0los planes y programas del mismo, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ordenar \u00a0los gastos con cargo al presupuesto, conforme a las normas generales y \u00a0reglamentarias del Presupuesto Nacional, a los estatutos y acuerdos de Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dictar \u00a0los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiera el Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, para el \u00a0desarrollo de sus objetivos y fines. Cuando la cuant\u00eda sea o exceda de $ \u00a050.000.000 millones, se requerir\u00e1 para la adjudicaci\u00f3n del contrato concepto \u00a0previo favorable de la Junta Directiva. Los contratos de empr\u00e9stitos requieren \u00a0dicho concepto cualquiera sea su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer \u00a0a la Junta Directiva los planes y programas que deber\u00e1 adelantar el Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, para \u00a0desarrollar y ejecutar las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Expedir \u00a0el Reglamento Interno de Trabajo, conforme a las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adoptar \u00a0el Manual Descriptivo de Funciones y Requisitos M\u00ednimos y someterlo a revisi\u00f3n \u00a0y aprobaci\u00f3n del Departamento Administrativo del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Constituir apoderados que representen al Instituto Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, en asuntos judiciales y \u00a0extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Conciliar total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, los \u00a0conflictos de car\u00e1cter particular y contenido patrimonial que ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa se ventilar\u00edan, de conformidad con los \u00a0estatutos y las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, los proyectos de reglamentaci\u00f3n, \u00a0adici\u00f3n o modificaci\u00f3n de las disposiciones sobre otorgamiento y administraci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda, otorgamiento de cr\u00e9ditos y asistencia \u00a0t\u00e9cnica con destino a programas de vivienda de inter\u00e9s social, as\u00ed como sobre \u00a0la participaci\u00f3n de las comunidades en los programas de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Definir \u00a0los procedimientos internos para el diligenciamiento del formulario \u00fanico de \u00a0inscripci\u00f3n para planes o programas de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Autorizar o conceptuar, en cada caso, sobre la celebraci\u00f3n de los contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a que se refieren los art\u00edculos 163, 169, 171 del Decreto ley 222 de \u00a01983, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Someter \u00a0a aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, el balance y los estados financieros del \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Tramitar \u00a0lo relativo con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados \u00a0oficiales del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, de\u00a0 conformidad con\u00a0 las disposiciones legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las \u00a0dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Constituci\u00f3n y las leyes, la Junta Directiva, los \u00a0presentes estatutos y todas aquellas funciones que\u00a0 se relacionen\u00a0 \u00a0con la\u00a0 organizaci\u00f3n\u00a0 y funcionamiento del mismo y con el fomento \u00a0de la vivienda de inter\u00e9s social y la promoci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Gerente General podr\u00e1 delegar algunas de sus funciones, seg\u00fan\u00a0 autorizaci\u00f3n de\u00a0 la Junta Directiva, conforme a lo establecido \u00a0en el numeral 18 del art\u00edculo 13 de estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025.\u00a0 ACTOS DEL GERENTE GENERAL. Los actos \u00a0o decisiones del Gerente General se denominar\u00e1n Resoluciones, las cuales se \u00a0numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0Su conservaci\u00f3n y custodia estar\u00e1 a cargo del Secretario General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 26.\u00a0 \u00a0INHABILIDADES,\u00a0 \u00a0INCOMPATIBILIDADES\u00a0 Y \u00a0RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente\u00a0 General,\u00a0 \u00a0se\u00a0 someter\u00e1n\u00a0 al\u00a0 \u00a0r\u00e9gimen\u00a0 de incompatibilidades y \u00a0responsabilidades determinadas en las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION \u00a0INTERNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0La estructura org\u00e1nica del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana, Inurbe, se ajustar\u00e1 a la siguiente nomenclatura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las\u00a0 unidades del\u00a0 \u00a0nivel directivo\u00a0 se denominar\u00e1n \u00a0secretar\u00eda general y subgerencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las\u00a0 unidades que cumplen funciones de asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n oficinas, comit\u00e9s y consejos, cuando incluyan \u00a0personas ajenas al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las\u00a0 unidades\u00a0 \u00a0operativas\u00a0 que\u00a0 atienden\u00a0 \u00a0servicios administrativos internos\u00a0 \u00a0se denominar\u00e1n\u00a0 divisiones\u00a0 o secciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0unidades o dependencias administrativas que cumplen funciones a nivel regional \u00a0se denominar\u00e1n regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJOS \u00a0REGIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0CREACION Y OBJETIVOS. En las dependencias regionales del Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y\u00a0 Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, existir\u00e1 un consejo regional, cuyo objetivo es el de lograr la \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional y la integraci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0a\u00a0 tales niveles,\u00a0 acorde con\u00a0 \u00a0la\u00a0 pol\u00edtica gubernamental sobre \u00a0reforma urbana y vivienda de inter\u00e9s social, de conformidad con las Leyes 9\u00aa de \u00a01989, 3\u00aa de 1991, Decreto 0599 de 1991 \u00a0y dem\u00e1s reglamentos o disposiciones complementarias y acuerdos de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029.\u00a0 INTEGRACION Y\u00a0 FUNCIONAMIENTO. La\u00a0 Junta Directiva determinar\u00e1, mediante \u00a0acuerdo, la conformaci\u00f3n y funciones de los consejos regionales, una vez \u00a0finalice el proceso de reestructuraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOS \u00a0OFICIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0CALIDAD. Las personas que presten sus servicios al Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de \u00a0empleados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p\u00fablicos y \u00a0por lo tanto, estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. No \u00a0obstante lo anterior, los trabajadores oficiales\u00a0 vinculados a\u00a0 \u00a0la\u00a0 entidad\u00a0 con anterioridad a la vigencia de estos \u00a0estatutos, continuar\u00e1n si\u00e9ndolo hasta su retiro del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031.\u00a0 El Gerente General del Instituto \u00a0tomar\u00e1 posesi\u00f3n ante el Presidente de la Rep\u00fablica o ante el Ministro de\u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico. Los dem\u00e1s empleados \u00a0oficiales lo har\u00e1n ante el Gerente General o ante quien \u00e9l delegue esta \u00a0funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0Y CONTROL FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032.\u00a0 El patrimonio del Instituto Nacional \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0partidas que se le apropien en el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0derechos, acciones, concesiones y privilegios que ha adquirido el Instituto de \u00a0Cr\u00e9dito Territorial hasta la fecha y los que adquiera en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los\u00a0 fondos provenientes de empr\u00e9stitos internos o \u00a0externos que el Instituto contrate directamente, o que la Naci\u00f3n obtenga con \u00a0destino a \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0recuperaci\u00f3n de activos del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana, Inurbe, y la contraprestaci\u00f3n por las operaciones que realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0adquisiciones que a cualquier t\u00edtulo hiciere, y los auxilios, donaciones, \u00a0herencias y subvenciones que recibiere de personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0nacionales o extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0sumas, valores o bienes que el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0y Reforma Urbana, Inurbe, reciba por la enajenaci\u00f3n o arrendamiento de \u00a0cualquiera de los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>bienes de su \u00a0propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los ingresos \u00a0que provengan por cualquier concepto de acuerdo con las finalidades y objetivos \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033.\u00a0 DESTINACION. El patrimonio del \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, se \u00a0destinar\u00e1 expresamente al cumplimiento de los objetivos asignados por la Ley 9\u00aa de 1989, la Ley 3\u00aa de 1991, sus \u00a0decretos reglamentarios y para la atenci\u00f3n de compromisos generados durante su \u00a0gesti\u00f3n como Instituto de Cr\u00e9dito Territorial. Por tanto, ni en todo ni en \u00a0parte podr\u00e1 dedicarse a otros fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0MANEJO. El manejo del patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, Inurbe, se har\u00e1 conforme a presupuestos que deben \u00a0someterse en su elaboraci\u00f3n, tr\u00e1mite y publicidad, a las normas que para los \u00a0establecimientos p\u00fablicos establece la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto y sus \u00a0reglamentos, as\u00ed como a las dem\u00e1s disposiciones sobre la materia y a los \u00a0presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 35.\u00a0 \u00a0CONTROL\u00a0 ADMINISTRATIVO.\u00a0 El\u00a0 \u00a0control administrativo de la ejecuci\u00f3n presupuestal ser\u00e1 ejercido por el \u00a0Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, con sujeci\u00f3n a las disposiciones previstas en la ley, decretos \u00a0reglamentarios, los estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036.\u00a0 CONTROL FISCAL.\u00a0 Ser\u00e1 ejercido\u00a0 \u00a0por\u00a0 la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que realice el Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, para el \u00a0cumplimiento de\u00a0 sus funciones, est\u00e1n \u00a0sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0RECURSOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las \u00a0resoluciones y providencias que dicte el Gerente General, en los asuntos de su \u00a0competencia s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, surtido el cual se \u00a0entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los \u00a0actos administrativos proferidos por las dem\u00e1s autoridades del Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n ante quien\u00a0 haya \u00a0proferido el acto y el de apelaci\u00f3n ante su inmediato superior, de acuerdo con \u00a0lo previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0Salvo lo que las normas legales dispongan, contra los actos que establezcan \u00a0situaciones jur\u00eddicas generales no\u00a0 \u00a0procede recurso\u00a0 alguno; contra \u00a0los que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>contemplan \u00a0situaciones\u00a0 individuales y\u00a0 concretas, s\u00f3lo procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n en la forma indicada, sin perjuicio a las acciones \u00a0contencioso-administrativas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Instituto Nacional de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, se sujetar\u00e1n a las disposiciones \u00a0legales vigentes para la contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0La aprobaci\u00f3n y registro presupuestal de los contratos\u00a0 se\u00a0 \u00a0har\u00e1\u00a0 por\u00a0 la\u00a0 \u00a0correspondiente\u00a0 unidad administrativa \u00a0encargada\u00a0 de verificar\u00a0 y controlar la ejecuci\u00f3n presupuestal en el \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0SUMINISTRO DE INFORMACION. Todo informe sobre asuntos relacionados con el \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, que \u00a0deba suministrarse a las autoridades o p\u00fablico en general, se dar\u00e1 de \u00a0conformidad con las reglamentaciones que se expidan, y con las leyes y \u00a0reglamentos vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente \u00a0General, as\u00ed como de los miembros de la Junta Directiva, ser\u00e1n expedidas por el \u00a0Secretario General del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. Las referentes a los \u00a0dem\u00e1s empleados del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, las expedir\u00e1 el jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos del \u00a0mismo, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0INFORMES. El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, \u00a0Inurbe, deber\u00e1 suministrar todas las\u00a0 \u00a0informaciones y documentos que solicite la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en desarrollo de las visitas \u00a0especiales, t\u00e9cnica o administrativa, de conformidad con el Decreto ley 146 de \u00a01976 y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045.\u00a0 PRIVILEGIO Y PRERROGATIVAS. El \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, como \u00a0establecimiento p\u00fablico goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se \u00a0reconocen a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. \u00a0MODIFICACION A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos Estatutos deber\u00e1n ser \u00a0adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a posterior \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. \u00a0El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por el Gobierno \u00a0Nacional; deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el \u00a0Acuerdo n\u00famero 055 de noviembre 19 de 1987 y sustituye en su integridad el \u00a0Acuerdo n\u00famero 050 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los catorce (14) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos \u00a0noventa y dos (1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) \u00a0ALBERTO CALDERON ZULETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Viceministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) \u00a0LUZ STELLA GONZALEZ DE MEJIA&gt;&gt;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero \u00a02538 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de junio de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JORGE \u00a0OSPINA SARDI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1034 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a023) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA \u00a0EL ACUERDO N\u00daMERO 019 DE 1992, QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS ORGANICOS DEL INSTITUTO \u00a0NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 322 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22143","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22143"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22143\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}