{"id":22146,"date":"2023-07-12T18:13:35","date_gmt":"2023-07-12T18:13:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1047-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:35","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:35","slug":"decreto-1047-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1047-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1047 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1047 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 24 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 08 DEL 21 \u00a0DE FEBRERO DE 1991 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE \u00a0HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS-HIMAT-POR EL CUAL SE MODIFICAN \u00a0LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de facultades conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 501 de 1989, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Aprobar el Acuerdo n\u00famero 08 del 21 de \u00a0febrero de 1991 emanado de la Junta Directiva del Himat, cuyo texto es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 08 DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( febrero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;por el cual se modifican parcialmente los \u00a0Estatutos del Instituto Colombiano de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras-Himat-&#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Instituto Colombiano de \u00a0Hidrolog\u00eda Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras, en uso de las facultades que \u00a0le confiere el Decreto ley 1050 \u00a0de 1968 y los Estatutos aprobados por el Decreto 208 de 1978, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. El Art\u00edculo 10 del Acuerdo n\u00famero 042 \u00a0de 1977 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Composici\u00f3n. La Junta Directiva del Himat estar\u00e1 \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura o su Delegado, quien \u00a0la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte o su \u00a0Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Minas y Energ\u00eda o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Jefe del Departamento Administrativo de la \u00a0Aeron\u00e1utica Civil o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Gerente del Instituto Colombiano de la \u00a0Reforma Agraria-Incora-o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director General del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0&#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Gerente del Instituto Nacional de los \u00a0Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente-Inderena-o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0Usuarios Campesinos-ANUC-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0o su Suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Directores Generales del Ministerio \u00a0de Agricultura podr\u00e1n asistir a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin \u00a0voto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. El Art\u00edculo 14 del Acuerdo n\u00famero 042 \u00a0de 1977 quedara as\u00ed: &#8220;Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la \u00a0Junta Directiva las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica general del Instituto, \u00a0controlar el cumplimiento de la programaci\u00f3n operativa anual y suministrar la \u00a0informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de las metas de inversi\u00f3n, financieras y \u00a0f\u00edsicas de acuerdo con las reglas e instrucciones que se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0Agricultura, en armon\u00eda con el Plan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sectorial o las pol\u00edticas, estrategias, programas y \u00a0proyectos que para el sector haya definido el Conpes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar los planes, programas y proyectos del \u00a0Instituto de acuerdo con el Plan Sectorial, previo concepto favorable del \u00a0Comit\u00e9 de Gabinete Ministerial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Controlar el funcionamiento general del \u00a0Instituto y verificar su conformidad con la pol\u00edtica adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar los estatutos org\u00e1nicos del Instituto y \u00a0cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar la estructura org\u00e1nica y la planta de \u00a0personal del Instituto, as\u00ed como sus modificaciones, previo concepto favorable \u00a0del Comit\u00e9 de Gabinete Ministerial, y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar el presupuesto anual del Instituto, \u00a0previo concepto favorable del Comit\u00e9 de Gabinete Ministerial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Emitir concepto previo y favorable respecto de \u00a0los actos o contratos del Instituto que impliquen desembolso o compromiso por \u00a0valor superior al equivalente a setecientos cincuenta (750) veces el salario \u00a0m\u00ednimo mensual establecido por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aprobar los actos y convenios que conlleven \u00a0obligaciones o compromisos del Gobierno Nacional con Gobiernos extranjeros u \u00a0organismos internacionales, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Disponer la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos externos \u00a0e internos con destino al Instituto y autorizar los contratos correspondientes, \u00a0previo concepto favorable del Comit\u00e9 de Gabinete Ministerial, todo de \u00a0conformidad con las disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Autorizar comisiones al exterior a los \u00a0funcionarios o empleados del Instituto de conformidad con las disposiciones \u00a0legales sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Aprobar el nombramiento del Secretario General y \u00a0de los Subdirectores. La remoci\u00f3n de estos funcionarios corresponde \u00a0exclusivamente al Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Delegar en otras entidades p\u00fablicas o en \u00a0asociaciones de usuarios, con el voto favorable del Presidente de la Junta, \u00a0funciones encomendadas al Instituto y reasumirlas si fuere el caso. Aprobar los \u00a0contratos o convenios correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Determinar, con el voto favorable del \u00a0Presidente de la Junta, cu\u00e1les de los servicios que presta el Instituto deben \u00a0cobrarse, fijar sus tarifas y forma de recaudo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Aprobar los actos administrativos de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto sobre expropiaci\u00f3n de bienes inmuebles que sean \u00a0necesarios para sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Aprobar los actos administrativos sobre \u00a0expropiaci\u00f3n de tierras requeridas con destino a la construcci\u00f3n de obras de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras cuando el Instituto obre en su condici\u00f3n de delegatario \u00a0del Incora. En este caso el voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del Ministro de Agricultura es indelegable, de \u00a0conformidad con los Art\u00edculos 7\u00b0, literal c), de la Ley n\u00famero 135 de \u00a01961 y 5\u00b0 del Decreto 132 de 1976; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Dictar las reglamentaciones a que se refiere en \u00a0los literales b), c), d) y g) del Art\u00edculo 8\u00b0 del Acuerdo 042 de 1977 y la que \u00a0se\u00f1ala el Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto ley 132 de \u00a01976; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Establecer los porcentajes de costos de obras \u00a0que se deban imputar a beneficio general y determinar los beneficios y costos \u00a0directos, los cuales se cobrar\u00e1n por el sistema de contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Estudiar el informe anual del Director General \u00a0sobre las labores desarrolladas por el Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Examinar las cuentas y balances cuando lo estime \u00a0conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Delegar en el Director General alguna de sus \u00a0funciones cuando lo considere conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>rr) Autorizar al Director General para delegar en \u00a0sus subalternos algunas de las funciones que a \u00e9ste corresponde; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Expedir su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Las dem\u00e1s que le fije la ley, los reglamentos y \u00a0los estatutos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. El art\u00edculo 16 del Acuerdo n\u00famero 042 \u00a0de 1977 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Quorum y votaci\u00f3n. La Junta Directiva podr\u00e1 reunirse \u00a0y deliberar con la concurrencia de cinco (5) de sus miembros. Las decisiones \u00a0ser\u00e1n tomadas por mayor\u00eda de votos de los presentes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. El art\u00edculo 20, literal b) del Acuerdo \u00a0042 de 1977, modificado por el Acuerdo n\u00famero 085 del 15 de septiembre de 1986, \u00a0quedar\u00e1 en esta forma: &#8220;Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el \u00a0personal del Instituto y la ejecuci\u00f3n de las funciones o programas de \u00e9ste, y \u00a0suscribir como su representante legal los actos y contratos que para tales \u00a0fines sean necesarios, todo conforme a las disposiciones legales y a los \u00a0presentes estatutos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. El articulo 22 del Acuerdo n\u00famero 042 \u00a0de 1977 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;La organizaci\u00f3n interna del Instituto ser\u00e1 la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las unidades de nivel directivo se denominar\u00e1n \u00a0Subdirecciones o Secretar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las unidades que cumplen funciones de asesor\u00eda o \u00a0coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n Oficinas o Comit\u00e9s y Consejos cuando incluyan \u00a0personas ajenas al organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las unidades operativas, inclu\u00eddas las que \u00a0atienden los servicios administrativos internos, se denominar\u00e1n Regionales, \u00a0Divisiones, Secciones y Grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Las unidades que se creen para el estudio o \u00a0decisi\u00f3n de asuntos especiales se denominar\u00e1n Comisiones o Juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. El art\u00edculo 27 del Acuerdo n\u00famero 042 \u00a0de 1977 se adiciona con los siguientes literales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8221; \u00f1) \u00a0Soldador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0o) \u00a0Electricista, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0p) \u00a0Plomero&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o El art\u00edculo 28 del Acuerdo 042 de 1977 \u00a0se establece de la siguiente manera: &#8220;Los contratos del Instituto ser\u00e1n \u00a0adjudicados y celebrados por el Director General y se someten a las normas \u00a0legales y reglamentarias sobre la materia, en especial a las del Decreto ley 222 de \u00a01983&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Siempre que en los estatutos se haga \u00a0menci\u00f3n al cargo de &#8220;Gerente General&#8221;, deber\u00e1 entenderse que es \u00a0&#8220;Director General&#8221;, seg\u00fan la estructura interna del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. El presente Acuerdo rige a partir de \u00a0su aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional, la cual deber\u00e1 ser publicada en el \u00a0DIARIO OFICIAL, y modifica los art\u00edculos 10, 14, 16, 22, 27 y 28 del Acuerdo \u00a0n\u00famero 042 de 1977, deroga el Acuerdo n\u00famero 085 del 15 de septiembre de 1986, \u00a0el Acuerdo n\u00famero 47 del 12 de junio de 1990 y todas las dem\u00e1s disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.E., a los 21 d\u00edas de febrero de \u00a01991. Firmado Fidel Humberto Cuellar Boada, Presidente y Nelson Merizalde \u00a0Vanegas, Secretario&gt;&gt;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n; modifica el Decreto n\u00famero \u00a0208 de 1978 y deroga el Decreto n\u00famero \u00a03234 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 24 de junio \u00a0de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ALFONSO \u00a0LOPEZ CABALLERO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1047 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (junio 24 ) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 08 DEL 21 \u00a0DE FEBRERO DE 1991 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE \u00a0HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS-HIMAT-POR EL CUAL SE MODIFICAN \u00a0LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22146","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22146"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22146\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22146"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}