{"id":22152,"date":"2023-07-12T18:13:35","date_gmt":"2023-07-12T18:13:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-107-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:35","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:35","slug":"decreto-107-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-107-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 107 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 107 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 22 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DEL CUAL SE \u00a0APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 011 DEL 15 DE OCTUBRE DE 1991 DE LA JUNTA DIRECTIVA \u00a0DE LA CAJA DE PREVISION DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, ESTABLECIMIENTO \u00a0PUBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, QUE ADOPTA LOS \u00a0ESTATUTOS DE ESA ENTIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales y \u00a0especialmente de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 Apru\u00e9base el acuerdo n\u00famero 011 del 15 de octubre de 1991, emanado de \u00a0la Junta Directiva de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia \u00a0Bancaria, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 0011 DE \u00a01991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan \u00a0los estatutos de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria, en \u00a0uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1678 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETIVOS, \u00a0FUNCIONES Y DOMICILIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 NATURALEZA. La Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia \u00a0Bancaria es una entidad de Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que se rige por las normas aplicables a los establecimientos \u00a0p\u00fablicos del orden nacional y por las especiales consagradas en los Decretos-leyes 125 de 1976 y 1730 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 FUNCIONES. La Caja tendr\u00e1 a su cargo el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que est\u00e1 obligada por los Decretos 3135 de 1968, 434 y 435 de 1971, 446 de 1973, 1221 de 1975, 125 de 1976, 1678 y 1730 de 1991 y \u00a0las Leyes 33 \u00a0de 1973, 12 \u00a0de 1975, 4a \u00a0de 1976, 33 \u00a0de 1985, 71 \u00a0de 1988 y dem\u00e1s disposiciones legales para lo cual cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Atender el reconocimiento y pago de los auxilios, indemnizaciones, pensiones, \u00a0subsidios y seguros a que tienen derecho los servidores de la Superintendencia \u00a0Bancaria, Presidencia de la Rep\u00fablica y Caja de Previsi\u00f3n Social de la \u00a0Superintendencia Bancaria, a ella forzosamente afiliados conforme al r\u00e9gimen \u00a0prestacional se\u00f1alado en la ley y reconocer a sus beneficiarios las \u00a0prestaciones causadas al fallecimiento del afiliado. Igualmente continuar\u00e1 \u00a0reconociendo y pagando a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria y de \u00a0la Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria las prestaciones \u00a0especiales que les hayan sido concedidas conforme a los reglamentos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Prestar asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, hospitalaria, obst\u00e9trica, de \u00a0laboratorio, odontol\u00f3gica y farmac\u00e9utica a sus afiliados forzosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Otorgar asistencia m\u00e9dica, farmac\u00e9utica, quir\u00fargica, hospitalaria a sus \u00a0pensionados por invalidez, jubilaci\u00f3n, retiro por vejez y por aportes; adem\u00e1s \u00a0continuar\u00e1 reconociendo y pagando las prestaciones especiales que les hayan \u00a0sido concedidas conforme a los reglamentos vigentes a los pensionados que al \u00a0producirse su retiro del servicio oficial se encontraren vinculados como \u00a0funcionarios de la Superintendencia Bancaria o de la Caja de Previsi\u00f3n Social \u00a0de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Otorgar a sus afiliados adscritos las prestaciones m\u00e9dico-asistenciales que \u00a0determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cooperar en la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de seguridad social \u00a0emprendidos por el Ministerio del ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer y desarrollar en coordinaci\u00f3n con el Consejo Nacional de \u00a0Rehahilitaoi\u00f3n, programas encaminados a rehabilitar a sus pensionados inv\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Contratar con otras instituciones de previsi\u00f3n social la atenci\u00f3n parcial de \u00a0prestaciones m\u00e9dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar \u00a0por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tomar \u00a0las iniciativas que est\u00e9n dentro del \u00e1mbito de sus atribuciones, para que el \u00a0r\u00e9gimen de seguridad social de los servidores p\u00fablicos ocupe el puesto que le \u00a0corresponde en el desarrollo socio-econ\u00f3mico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Contratar con instituciones de seguridad social de otras pa\u00edses el intercambio \u00a0rec\u00edproco de servicios y experiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Todas las que en un futuro le se\u00f1alare la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 RADIO DE ACCION. La Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia \u00a0Bancaria con sujeci\u00f3n a la pol\u00edtica programada del sector del cual forma parte \u00a0y a la naturaleza de sus actividades, podr\u00e1 extender conforme a los estatutos, \u00a0su acci\u00f3n a todas las regiones del pa\u00eds creando unidades y dependencias \u00a0seccionales que podr\u00e1n o no coincidir con la divisi\u00f3n general del territorio. \u00a0Adem\u00e1s buscar\u00e1 la coordinaci\u00f3n o integraci\u00f3n de sus actividades con la de los \u00a0departamentos y dem\u00e1s entidades territoriales cuando se trate de servicios \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0 DOMICILIO. El domicilio de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la \u00a0Superintendencia Bancaria ser\u00e1 la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, pero podr\u00e1 \u00a0establecer conforme al art\u00edculo anterior y cuando lo considere conveniente la \u00a0Junta Directiva, unidades o dependencias en otros lugares del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS \u00a0DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 DIRECCION DE LA CAJA. La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la Caja \u00a0estar\u00e1n a cargo, de la Junta Directiva, del Director General y de los dem\u00e1s \u00a0funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estar\u00e1 integrada por siete (7) miembros \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Superintendente Bancario, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0representante designado por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Superintendente Delegado para Establecimientos de Cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Superintendente Delegado para Servicios Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Superintendente Delegado para Seguros y Capitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0representante de los afiliados empleados con su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0representante de los pensionados con su respectivo suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 El Director General de la Caja asistir\u00e1 a las reuniones con voz pero \u00a0sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 Las funciones del Secretario de la Junta ser\u00e1n desempe\u00f1adas por el \u00a0Secretario General de la Caja y cuando \u00e9ste falte, por el empleado que designe \u00a0el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 Presidir\u00e1 la Junta el Superintendente Bancario. En ausencia del \u00a0Superintendente Bancario presidir\u00e1 la Junta el Superintendente Delegado que \u00a0aqu\u00e9l designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0 Los Jefes de las Unidades Administrativas de la Caja podr\u00e1n asistir a \u00a0las sesiones de la Junta cuando el Director General o cualquier miembro de ella \u00a0los requiera, para informar e ilustrar los asuntos de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0 CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la \u00a0Junta aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese solo hecho la \u00a0calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0 FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Adoptar los estatutos org\u00e1nicos de la entidad y cualquier reforma que a ellos \u00a0se introduzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Disponer la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos y externos con destino a la \u00a0Caja y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fijar \u00a0el monto de las cuotas patronales, y los aportes que por concepto de cuotas de \u00a0afiliaci\u00f3n y cuotas peri\u00f3dicas deber\u00e1n cancelar los afiliados de la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fijar \u00a0las cuotas que deber\u00e1n aportar sus afiliados y pensionados para el otorgamiento \u00a0de prestaciones asistenciales a sus c\u00f3nyuges, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente \u00a0y familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fijar \u00a0la planta de personal de la entidad y crear, suprimir o fusionar empleos, todo \u00a0de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Aprobar el presupuesto anual de la Caja y efectuar los traslados presupuestales \u00a0necesarios para la ejecuci\u00f3n de los programas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Designar y remover, conforme a las disposiciones vigentes, a las personas que \u00a0deban desempe\u00f1ar los cargos de Secretario General y Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0Servicios M\u00e9dico-Asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Autorizar comisiones al exterior para sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Formular la pol\u00edtica general de la Caja y los planes y programas que, conforme \u00a0a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, deben proponerse para su \u00a0incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales, y a trav\u00e9s de \u00e9stos a los planes \u00a0generales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Controlar el funcionamiento general de la Caja y verificar su conformidad con \u00a0la normatividad legal que la rige y con la pol\u00edtica adoptada por la misma \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Darse \u00a0su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Establecer la organizaci\u00f3n administrativa de la Caja; para tal efecto crear\u00e1 \u00a0las dependencias internas y las unidades administrativas que sean necesarias \u00a0se\u00f1al\u00e1ndoles sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Examinar los balances semestrales y los informes financieros mensuales informes \u00a0por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Estudiar el informe anual de actividades de la Caja que deber\u00e1 presentar el \u00a0Director General a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Fijar \u00a0las tasas por los servicios que preste la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Adoptar los reglamentos generales de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Autorizar al Director para delegar en sus subalternos las funciones que a \u00e9ste \u00a0corresponden y que sean susceptibles de la delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0Autorizar los actos o contratos cuya cuant\u00eda sea superior a diez millones de pesos \u00a0($ 10.000.00) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cuant\u00eda antes se\u00f1alada tendr\u00e1 un incremento anual del 20% a partir del 1\u00b0 de \u00a0enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0 REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea \u00a0convocada por su Presidente a petici\u00f3n del Director General o de cualquiera de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. QUORUM. La Junta Directiva puede sesionar v\u00e1lidamente con la mayor\u00eda \u00a0absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomar\u00e1 con la mayor\u00eda absoluta de \u00a0los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva podr\u00e1 establecer comisiones de su seno para adelantar estudios o \u00a0trabajos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. ACTAS. Las reuniones de la Junta Directiva se har\u00e1n constar en actas, las \u00a0cuales una vez aprobadas ser\u00e1n autorizadas con las firmas del Presidente y el \u00a0Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. DECISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta se denominar\u00e1n \u00a0Acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar la firma de quien presida la reuni\u00f3n y del \u00a0Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Acuerdos se numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que \u00a0se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario de la Junta; lo mismo se \u00a0har\u00e1 en relaci\u00f3n con las Actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. REMUNERACION MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. La remuneraci\u00f3n de los \u00a0miembros de la Junta Directiva ser\u00e1 fijada por Resoluci\u00f3n Ejecutiva, pero de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 26 del Decreto 3130 de 1968, \u00a0los empleados o funcionarios p\u00fablicos no podr\u00e1n recibir remuneraci\u00f3n por m\u00e1s de \u00a0dos Juntas o Consejos Directivos de que formen parte en virtud del mandato \u00a0legal o por delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. DEL REPRESENTANTE LEGAL. El Director General de la Caja es el representante \u00a0legal de la misma y es de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. VACANCIAS. Las vacancias temporales del Director General ser\u00e1n decretadas y \u00a0provistas por el Presidente de la Rep\u00fablica, las de los dem\u00e1s funcionarios \u00a0ser\u00e1n provistas por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dirigir, coordinar, vigilar y controlar al personal de la organizaci\u00f3n y la. \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones y programas de \u00e9sta y suscribir como su \u00a0representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban \u00a0celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y los presentes estatutos. \u00a0Cuando la cuant\u00eda de \u00e9stos fuere superior a diez millones de pesos ($ \u00a010.000.000.00) moneda corriente, se requerir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva. Este valor tendr\u00e1 un incremento anual del \u00a0veinte por ciento (20%) a partir del 1\u00b0 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de la Junta los planes y programas que deba \u00a0desarrollar la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica por conducto del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a la Junta Directiva, informes generales, peri\u00f3dicos y \u00a0particulares cuando as\u00ed se lo soliciten sobre la marcha general de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Presentar a la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, los proyectos de presupuesto y los planes de inversi\u00f3n de la Caja por \u00a0lo menos con quince (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha en que la Junta deba \u00a0comenzar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>su \u00a0estudio. Igualmente, debe rendir a esta misma Oficina, los informes que le \u00a0soliciten sobre la ejecuci\u00f3n de los programas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Presentar el ante\u2011proyecto de presupuesto definitivo para aprobaci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Constituir mandatarios que representen a la Caja en los asuntos judiciales y \u00a0extra\u2011judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las \u00a0operaciones propias de la Caja dentro de las prescripciones de la ley, los \u00a0Decretos reglamentarios y las disposiciones de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Velar \u00a0por la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos y el debido mantenimiento y \u00a0utilizaci\u00f3n de los bienes de la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Expedir la Resoluci\u00f3n de Ordenaci\u00f3n Mensual de Gastos, conforme a la \u00a0autorizaci\u00f3n del CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Rendir al Gobierno Nacional y a la Junta Directiva el informe anual de \u00a0actividades de la Caja, a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Autorizar de acuerdo con las normas sobre la materia, la apertura de cuentas \u00a0bancarias para mantener en dep\u00f3sito los fondos de la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Nombrar, dar posesi\u00f3n, promover y remover a los empleados de la Caja y dictar \u00a0los actos necesarios para la administraci\u00f3n de personal a su servicio conforme \u00a0a las disposiciones vigentes, con la limitaci\u00f3n fijada en los presentes \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Intervenir ante las entidades y personas deudoras de la Caja con el objeto de \u00a0mantener al d\u00eda los recaudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Convocar a la Junta a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) De \u00a0conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado \u00a0con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados de la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las \u00a0dem\u00e1s que se relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Caja y que \u00a0no est\u00e9n expresamente atribu\u00eddas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 Con la aprobaci\u00f3n previa de la Junta Directiva, el Director General \u00a0podr\u00e1 delegar en sus subalternos el cumplimiento de alguna o algunas de las \u00a0funciones que le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones del Director General \u00a0cumplidos en ejercicio de las funciones asignadas por la ley, estos estatutos o \u00a0acuerdos posteriores de la Junta Directiva se denominar\u00e1n Resoluciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y se \u00a0numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan \u00a0y ser\u00e1n autenticadas con la firma del Secretario General de la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. INCOMPATIBILIDAD E INHABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el Director \u00a0de la Caja estar\u00e1n sujetos a las incompatibilidades, inhabilidades y \u00a0responsabilidades previstas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 No quedan cobijados por las incompatibilidades que trata el presente \u00a0art\u00edculo el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca a \u00a0los afiliados bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva a que se \u00a0refiere este art\u00edculo admitieren la intervenci\u00f3n de cualquier persona afectada \u00a0por incompatibilidades que en \u00e9l se consagran, incurrir\u00e1n en causal de mala \u00a0conducta y ser\u00e1n sancionados de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION \u00a0INTERNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. DE LA ORGANIZACION INTERNA. La Junta Directiva determinar\u00e1 la organizaci\u00f3n \u00a0interna de la Caja, ci\u00f1\u00e9ndose a las normas que rigen para los establecimientos \u00a0p\u00fablicos del orden nacional, con base en un proyecto de acuerdo que ser\u00e1 \u00a0presentado a su consideraci\u00f3n por el Director General, previo concepto del \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil. Igual procedimiento se \u00a0requerir\u00e1 para cualquier modificaci\u00f3n a dicha organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. ESTRUCTURA ORGANICA. El Acuerdo de Organizaci\u00f3n Interna deber\u00e1 contener la \u00a0estructura org\u00e1nica de la Caja, las funciones de sus diversas unidades \u00a0directivas, asesoras, de coordinaci\u00f3n y operativas y las funciones generales de \u00a0los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>jefes de \u00a0unos y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. UNIDADES DE LA CAJA. La nomenclatura de las unidades a que alude el \u00a0art\u00edculo anterior ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las unidades \u00a0a nivel directivo se denominar\u00e1n Direcci\u00f3n General, y Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0unidades que cumplen funciones de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n \u00a0Oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0unidades operativas se denominar\u00e1n Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01 Cuando las unidades asesoras o coordinadoras incluyan personas que no sean \u00a0empleados de la Caja se denominar\u00e1n juntas, consejos o comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 Las unidades creadas para el estudio y las decisiones de los asuntos \u00a0especiales se denominar\u00e1n Comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. DE LOS CONTRATOS. Los contratos de la Caja ser\u00e1n adjudicados y celebrados \u00a0por el Director General y se someten a las normas se\u00f1aladas en las \u00a0disposiciones vigentes para los Establecimientos P\u00fablicos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. ACTOS Y RECURSOS. Contra las resoluciones que dicte el Director General en \u00a0todos los asuntos de su competencia, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, \u00a0surtido el cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. Si la providencia \u00a0contra la cual se interpone el recurso ha sido proferida por la Junta Directiva \u00a0o aprobada por ella, conforme a estos estatutos, la reposici\u00f3n se presenta ante \u00a0el Director General, pero la providencia que la resuelva deber\u00e1 ser de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo \u00a0que normas vigentes dispongan, contra los Acuerdos de la Junta Directiva que \u00a0establezcan situaciones jur\u00eddicas generales no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0los que contemplen situaciones individuales y concretas, s\u00f3lo procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n, sin perjuicio de las acciones contencioso\u2011administrativas \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. TRAMITE. En la tramitaci\u00f3n de los recursos se observar\u00e1 lo previsto en el Decreto 001 de 1984 \u00a0o en las normas que lo aclaren o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0ECONOMICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. PATRIMONIO. El patrimonio de la Caja estar\u00e1 constituido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto nacional y las que \u00a0reciba por transferencias de la Superintendencia Bancaria y la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0las cuotas patronales, los recursos y las reservas a cargo de la \u00a0Superintendencia Bancaria, de la Presidencia de la Rep\u00fablica y de la misma Caja \u00a0respecto a sus propios empleados, en la forma y cuant\u00eda que se\u00f1alen las normas \u00a0y\/o contratos que celebre la Caja para la prestaci\u00f3n de los servicios de sus \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>empleados \u00a0y beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0las cuotas de afiliaci\u00f3n y las cuotas peri\u00f3dicas que coticen los empleados de \u00a0la Superintendencia Bancaria, Presidencia de la Rep\u00fablica, de la misma Caja, \u00a0los pensionados y sustitutos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0los aportes que efect\u00faen los empleados y pensionados en orden a la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica de los familiares que les dependan econ\u00f3micamente, de acuerdo con los \u00a0estudios actuariales que se hagan para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0los recursos de financiaci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 13 del Decreto 435 de 1971 \u00a0y las dem\u00e1s leyes que lo reformen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00a0los bienes que como persona jur\u00eddica haya adquirido o adquiera a cualquier \u00a0t\u00edtulo, y por los frutos naturales o civiles de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00a0el producto de las rentas que perciba o llegue a percibir por concepto de \u00a0tasas, contribuciones, auxilios, subvenciones y legados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por \u00a0los fondos que prevengan de sus inversiones, rentas y bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. DESTINACION DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Caja se destinar\u00e1 de manera \u00a0exclusiva al logro de sus objetivos y al cumplimiento de sus funciones sin que \u00a0pueda variar ni en todo ni en parte tal destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. MANEJO DEL PATRIMONIO. El manejo del patrimonio de la Caja se har\u00e1 conforme \u00a0al presupuesto aprobado para cada vigencia, dando aplicaci\u00f3n a las normas que \u00a0rigen la elaboraci\u00f3n y la publicidad de los presupuestos de los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>establecimientos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. RESERVAS. La Caja constituir\u00e1 las reservas que establece el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 434 de 1971 \u00a0para garantizar el pago de las pensiones en curso de adquisici\u00f3n y de las \u00a0pensiones ya reconocidas, para atender la valorizaci\u00f3n de las pensiones y para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico-asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0dichas reservas se constituir\u00e1n fondos que se manejar\u00e1n en forma independiente \u00a0y separada para atender las prestaciones y servicios, de una parte, de los \u00a0empleados de la Presidencia de la Rep\u00fablica y de quienes se retiren de esta \u00a0entidad habiendo adquirido el derecho a disfrutar de una pensi\u00f3n, y de otra, \u00a0para los empleados de la Superintendencia Bancaria y de la Caja y de sus \u00a0ex-empleados que hayan adquirido o adquieran el derecho a disfrutar de una \u00a0pensi\u00f3n. A este \u00faltimo fondo se incorporar\u00e1 el monto de las reservas y del \u00a0patrimonio de la Caja a 31 de julio de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. INVERSION DE LOS RECURSOS Y RESERVAS. La Caja invertir\u00e1 sus recursos y \u00a0reservas en la forma que autorice la ley, en cumplimiento de los planes y \u00a0presupuestos de inversi\u00f3n que se adopten en la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0inversi\u00f3n deber\u00e1 hacerse en las condiciones de m\u00e1xima rentabilidad, seguridad y \u00a0liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. PLAN CONTABLE. La Caja establecer\u00e1 un plan contable, presupuestal y \u00a0financiero, donde se determinen espec\u00edficamente las cuentas de ingresos y \u00a0gastos en forma separada para la Presidencia de la Rep\u00fablica y para la \u00a0Superintendencia Bancaria y la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. CONTROL FISCAL. El control de la gesti\u00f3n fiscal de la Caja corresponde a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo de la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva y del Director General, \u00a0quienes velar\u00e1n porque la ejecuci\u00f3n se adelante conforme a las disposiciones \u00a0previstas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. ADQUISICION DE BIENES. La adquisici\u00f3n de bienes que requiera la Caja se \u00a0har\u00e1 de conformidad con lo establecido en las disposiciones que regulan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. PERSONAL. Todas las personas que prestan sus servicios en la Caja son \u00a0empleados p\u00fablicos, por y lo tanto estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen legal vigente \u00a0para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. ORIENTACI\u00d3N Y CONTROL. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ejercer\u00e1 \u00a0sobre la Caja la orientaci\u00f3n y el control consagrados en el Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS. La Caja deber\u00e1 suministrar todas las \u00a0informaciones y documentos que para las visitas de inspecci\u00f3n t\u00e9cnicas o \u00a0administrativas ordene el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. AFILIADOS. Los afiliados de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la \u00a0Superintendencia Bancaria son de dos (2) categor\u00edas: forzosos y adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. AFILIADOS FORZOSOS. Son afiliados forzosos los empleados p\u00fablicos de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, Superintendencia Bancaria, de la Caja, los \u00a0pensionados y sus sustitutos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. AFILIADOS ADSCRITOS. Los afiliados adscritos son: el c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente y los hijos, o los padres, o los hermanos hu\u00e9rfanos que le \u00a0dependan econ\u00f3micamente. Para acceder a esta condici\u00f3n se requiere la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>carencia \u00a0del derecho a protecci\u00f3n m\u00e9dico-asistencial por parte de otra entidad de \u00a0previsi\u00f3n y no tener vinculo laboral alguno con persona natural o jur\u00eddica, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos especiales que fijen los reglamentos de la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. PENSIONADOS. Los pensionados de la Caja de Previsi\u00f3n Social de la \u00a0Superintendencia Bancaria de conformidad con la ley son de cuatro (4) clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0jubilaci\u00f3n, invalidez, retiro por vejez y por aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0pensionados por jubilaci\u00f3n quienes habiendo cumplido los requisitos del \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 3135 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen, hayan obtenido por medio de \u00a0resoluci\u00f3n en firme el status jur\u00eddico respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0pensionados por invalidez y retiro por vejez, quienes hayan cumplido con los \u00a0requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 23 y 29 del Decreto 3135 de 1968 \u00a0respectivamente. y adem\u00e1s hayan obtenido por medio de Resoluci\u00f3n en firme el \u00a0status \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>jur\u00eddico \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0pensionados por aportes quienes hayan cumplido los requisitos establecidos en \u00a0la Ley 71 de 1988 y hayan \u00a0obtenido por medio de resoluci\u00f3n el reconocimiento del status jur\u00eddico de \u00a0pensionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. REGLAMENTOS. La Junta Directiva de la Caja expedir\u00e1 sus reglamentos relacionados \u00a0con: la afiliaci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de servicios, y los dem\u00e1s que se consideren \u00a0necesarios para el normal funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. La reforma de los presentes estatutos se har\u00e1 por \u00a0medio de acuerdos especiales, que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en dos (2) debates \u00a0celebrados en sesiones distintas, y requerir\u00e1n ser aprobados por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n \u00a0por el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0JOSE ELIAS MELO ACOSTA, Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0CARLOS PE\u00d1A ONZAGA, Secretario\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 22 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 107 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (enero 22 ) \u00a0 \u00a0 POR MEDIO DEL CUAL SE \u00a0APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 011 DEL 15 DE OCTUBRE DE 1991 DE LA JUNTA DIRECTIVA \u00a0DE LA CAJA DE PREVISION DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, ESTABLECIMIENTO \u00a0PUBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, QUE ADOPTA LOS \u00a0ESTATUTOS DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22152","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22152"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22152\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}