{"id":22154,"date":"2023-07-12T18:13:35","date_gmt":"2023-07-12T18:13:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1073-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:35","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:35","slug":"decreto-1073-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1073-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1073 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1073 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 882 DEL 4 \u00a0DE FEBRERO DE 1992, EMANADO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA CAJA DE \u00a0CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los \u00a0Decretos 1050 y 3130 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 882 del 4 \u00a0de febrero de 1992, expedido por la asamblea general de accionistas de la Caja \u00a0de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAsamblea General de Accionistas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 2184 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 882 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;por el cual se reforman los Estatutos de la \u00a0Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asamblea \u00a0general de accionistas de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Ad\u00f3ptanse los siguientes Estatutos de la \u00a0Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTOS DE LA CAJA DE CREDITO AGRARIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDUSTRIAL Y MINERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO. DURACION Y OBJETO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 NOMBRE Y NATURALEZA. La Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero, es una sociedad an\u00f3nima de econom\u00eda mixta, \u00a0del\u00a0 orden nacional,\u00a0 perteneciente\u00a0 \u00a0al\u00a0 sector agropecuario, vinculada \u00a0al Ministerio de Agricultura. Es un organismo\u00a0 \u00a0dotado\u00a0 de\u00a0 personar\u00eda\u00a0 \u00a0jur\u00eddica,\u00a0 autonom\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>administrativa y patrimonio independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 DOMICILIO. La Caja Agraria tiene su \u00a0domicilio principal en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y puede establecer sucursales y agencias en los lugares que determine \u00a0la Junta Directiva, de acuerdo con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 DURACION. La Caja Agraria tiene una \u00a0vigencia indefinida, salvo\u00a0 causa \u00a0legal\u00a0 para su\u00a0 disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 OBJETO SOCIAL. Constituyen el objeto \u00a0principal de la Caja Agraria, las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las propias de un establecimiento bancario con \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el Decreto 1730 de 1991 \u00a0y normas que lo complementen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las que correspondan a una compa\u00f1\u00eda aseguradora, \u00a0de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La administraci\u00f3n del subsidio familiar del \u00a0sector primario, con todas sus prestaciones y servicios, de acuerdo con las \u00a0normas pertinentes de la Ley 21 de 1982 y normas \u00a0que la complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. las actividades se\u00f1aladas en los \u00a0literales b) y c) del presente art\u00edculo podr\u00e1n constituir el objeto social de \u00a0empresas distintas de la Caja Agraria si as\u00ed lo decide la asamblea general de \u00a0accionistas mediante la modalidad de la escisi\u00f3n, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 11 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de la Ley 45 de 1990 y normas \u00a0complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Las Unidades de Negocios a que \u00a0se refieren los literales b) y c) de este art\u00edculo tendr\u00e1n contabilidad de \u00a0costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo tercero. En desarrollo de su objeto \u00a0social, la Caja Agraria puede celebrar y ejecutar, con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0generales y especiales que rijan para cada caso, todos los actos, contratos y \u00a0operaciones que tengan con las principales actividades una relaci\u00f3n de medio a \u00a0fin y que sean necesarios o convenientes para la obtenci\u00f3n de los fines que \u00a0persigue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de la Ley 16 de 1990 y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes la Caja Agraria otorgar\u00e1 cr\u00e9ditos a peque\u00f1os, medianos \u00a0y\u00a0 grandes productores\u00a0 agropecuarios en las condiciones establecidas \u00a0en tales disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo cuarto. La Caja Agraria continuar\u00e1 \u00a0desarrollando con car\u00e1cter transitorio y hasta su eliminaci\u00f3n total, aquellas \u00a0actividades distintas de las previstas en el art\u00edculo 2.4.1.3.1. del Decreto 1730 de 1991-Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero que ha venido cumpliendo por asignaci\u00f3n legal, \u00a0tales como la comercializaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de insumos agropecuarios, la \u00a0compraventa de bienes, asistencia t\u00e9cnica y manejo de granjas de fomento. Con posterioridad \u00a0al 30 de diciembre de 1992 la Caja Agraria se abstendr\u00e1 de realizar nuevas \u00a0operaciones vinculadas a esas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales actividades s\u00f3lo se mantendr\u00e1n en la medida \u00a0en que el Gobierno Nacional o las entidades territoriales asuman el costo de \u00a0las mismas, sin p\u00e9rdida para la Caja Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del desmonte a que se refiere el \u00a0presente par\u00e1grafo, la Caja Agraria proceder\u00e1 a realizar los activos vinculados \u00a0a las citadas actividades, dentro de un plazo que no exceder\u00e1 del 30 de diciembre \u00a0de 1992, a trav\u00e9s de mecanismos de amplia publicidad y concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El producto de la realizaci\u00f3n de los activos se \u00a0destinar\u00e1 en primer t\u00e9rmino a la satisfacci\u00f3n de los pasivos originados en \u00a0aquellas actividades, en cuanto fueren exigibles. El remanente constituir\u00e1 \u00a0recursos para el desarrollo de las actividades bancarias y de seguros seg\u00fan lo \u00a0determine la Junta Directiva de la Caja Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 CAPITAL AUTORIZADO. El capital \u00a0autorizado de la Caja Agraria es de cien mil millones de pesos ($ \u00a0100.000.000.000.00), dividido en mil setecientos noventa y seis\u00a0 millones seiscientos veintid\u00f3s mil \u00a0trescientos cincuenta (1.796.622.350) acciones de valor nominal de $ \u00a055.6599999994435 cada una. La asamblea general de accionistas puede decretar \u00a0aumentos de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 SUSCRIPCION DE ACCIONES. Las acciones \u00a0que como consecuencia de aumentos de capital emita la Caja Agraria, ser\u00e1n \u00a0colocadas de acuerdo con el reglamento que con tal fin apruebe la Junta \u00a0Directiva, el cual se expedir\u00e1 con las normas del\u00a0 C\u00f3digo de\u00a0 \u00a0Comercio y dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La colocaci\u00f3n de acciones se someter\u00e1 a la \u00a0autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 CLASES DE ACCIONES. Las acciones de la Caja \u00a0Agraria est\u00e1n divididas en cuatro clases, as\u00ed: Clase &#8220;A&#8221;, que \u00a0corresponde a las acciones del Gobierno; Clase &#8220;B&#8221;, a las de los \u00a0bancos suscriptores; Clase &#8220;C&#8221;, a las de la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Cafeteros y Clase &#8220;D&#8221;, a las del p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A fin de democratizar el capital, la \u00a0Junta Directiva de la Caja Agraria podr\u00e1 autorizar la emisi\u00f3n de acciones de la \u00a0Clase &#8220;D&#8221; a fin de colocarlas entre los usuarios del cr\u00e9dito, los \u00a0empleados de la entidad u otros accionistas privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 TITULOS DE LAS ACCIONES. Las acciones \u00a0son nominativas y est\u00e1n representadas en t\u00edtulos o certificados que deben \u00a0llevar las firmas aut\u00f3grafas del Presidente de la Caja Agraria y del Secretario \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales t\u00edtulos o certificados deben ser expedidos en \u00a0series numeradas sucesivamente, una para cada una de las cuatro clases de \u00a0acciones previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 REGISTRO DE ACCIONISTAS. La Caja \u00a0Agraria debe llevar un libro de registro de accionistas, en la forma y \u00a0condiciones indicadas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 10. TRANSFERENCIA. Las acciones son \u00a0transferibles mediante endoso, en la forma indicada en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u00a0 \u00a0DERECHO DE PREFERENCIA. Cuando un socio particular quiera enajenar sus \u00a0acciones en la sociedad, las ofrecer\u00e1 por conducto del\u00a0 Presidente al Gobierno Nacional. Si \u00e9ste \u00a0aceptare la oferta, tendr\u00e1 derecho a adquirirlas a prorrata de las acciones que \u00a0posea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. NO ACEPTACION DE LA OFERTA. Si dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas siguientes a la oferta, el Gobierno Nacional no \u00a0manifestare inter\u00e9s en aceptarla, la misma se formular\u00e1 a los dem\u00e1s socios \u00a0particulares. Si \u00e9stos no quisieren adquirir las acciones ofrecidas, \u00e9stas se \u00a0podr\u00e1n enajenar libremente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. PRECIO, PLAZO Y DEMAS CONDICIONES PARA \u00a0LA ADQUISICION. Si el Gobierno Nacional interesado en la adquisici\u00f3n de \u00a0acciones no aceptare el precio, plazo y dem\u00e1s condiciones se\u00f1aladas en la \u00a0oferta, las partes designar\u00e1n peritos cuyo dictamen ser\u00e1 obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La \u00a0Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la Caja Agraria son ejercidas por los siguientes \u00a0\u00f3rganos y funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La asamblea general de accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Caja Agraria tendr\u00e1 un Contador designado \u00a0por la Junta Directiva, quien deber\u00e1 ser Contador P\u00fablico y cuya labor esencial \u00a0ser\u00e1 la de ejercer el control interno y de gesti\u00f3n de\u00a0 todas las actividades la Instituci\u00f3n. Sus \u00a0funciones ser\u00e1n administrativas y se cumplir\u00e1n con total independencia del \u00a0control de la Revisor\u00eda Fiscal y sin interferencia alguna de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS-JUNTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS-JUNTA \u00a0DIRECTIVA. Por tratarse de una sociedad an\u00f3nima de econom\u00eda mixta en la cual el \u00a0aporte estatal supera el noventa por ciento (90%) de su capital, y mientras \u00a0dicha situaci\u00f3n se mantenga la Junta Directiva de la Caja Agraria cumplir\u00e1 las \u00a0funciones de la Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. COMPOSICION. La Junta Directiva de la \u00a0Caja Agraria, estar\u00e1 integrada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Agricultura o su delegado, quien \u00a0la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dos representantes, con sus suplentes, \u00a0designados por el Presidente de la Rep\u00fablica, entre personas de amplia y \u00a0conocida trayectoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un representante designado por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva tienen un periodo de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de su \u00a0designaci\u00f3n, salvo los representantes del Presidente de la Rep\u00fablica, que son \u00a0de su libre nombramiento y remoci\u00f3n y aquellos que la integren por raz\u00f3n de su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Cuando los Ministros de \u00a0Agricultura y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico lo estimen conveniente pueden \u00a0designar, mediante Resoluci\u00f3n, su delegado a la Junta Directiva. Tal \u00a0nombramiento ser\u00e1 comunicado a dicho \u00f3rgano. La persona que en forma permanente \u00a0o temporal cumpla esta delegaci\u00f3n, podr\u00e1 concurrir a las sesiones con el respectivo \u00a0Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. SUPLENTES. Los suplentes de los \u00a0representantes del Presidente de la Rep\u00fablica son personales, designados en la \u00a0misma forma en que se haga el nombramiento de los principales. Los suplentes \u00a0reemplazan a los principales cuando \u00e9stos manifiesten a la Caja Agraria que \u00a0dejar\u00e1n de asistir a las sesiones por un per\u00edodo continuo que exceda de un (1) \u00a0mes. La ausencia de un miembro principal de la Junta Directiva por un per\u00edodo \u00a0mayor de tres (3) meses produce la vacancia del cargo y, en su lugar, ejercer\u00e1 \u00a0el suplente hasta que se haga el nombramiento del principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. HONORARIOS. Los honorarios de los \u00a0miembros de la Junta Directiva, cuando a ello hubiere lugar, ser\u00e1n fijados por \u00a0resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. PRESIDENCIA. La Junta Directiva \u00a0siempre estar\u00e1 presidida por el Ministro de Agricultura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. REUNIONES. Las reuniones de la \u00a0Asamblea General de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Las reuniones \u00a0ordinarias se deben llevar a cabo por lo menos una (1) vez al a\u00f1o, en el d\u00eda y \u00a0hora que ella determine. Las reuniones extraordinarias se efectuar\u00e1n por \u00a0convocatoria del Ministro de Agricultura, del Superintendente Bancario, del \u00a0Presidente o del Revisor Fiscal de la Caja Agraria. No obstante, la Asamblea \u00a0General de Accionistas podr\u00e1 reunirse sin previa citaci\u00f3n y en cualquier sitio \u00a0cuando estuviere representada la totalidad de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria a las reuniones de la Asamblea \u00a0General de Accionistas-Junta Directiva se har\u00e1 en la forma prevista en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reuniones de la Junta Directiva son ordinarias \u00a0y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se llevar\u00e1n a cabo por lo menos dos \u00a0(2) veces al mes, en el d\u00eda y hora que ella determine. Las reuniones \u00a0extraordinarias se efectuar\u00e1n por convocatoria del Ministro de Agricultura, del \u00a0Presidente o del Revisor Fiscal de la Caja Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reuniones de la Junta Directiva constar\u00e1n en \u00a0actas las cuales, una vez aprobadas, ser\u00e1n autorizadas con las firmas del \u00a0Presidente y de la persona que se designe como Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. QUORUM DELIBERATIVO Y DECISORIO. En \u00a0las reuniones de la Junta Directiva constituye qu\u00f3rum deliberativo la mayor\u00eda \u00a0de sus miembros. Las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de los \u00a0miembros asistentes, salvo los casas en que la ley o los Estatutos prevean una \u00a0mayor\u00eda calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si a una misma sesi\u00f3n comparecen el miembro \u00a0principal y el suplente, o el respectivo Ministro y su delegado, seg\u00fan el caso \u00a0s\u00f3lo tendr\u00e1 voto el principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. FUNCIONES. Son funciones de la \u00a0Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva, adem\u00e1s de las determinadas por \u00a0la ley, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1. Como Asamblea General de Accionistas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar los Estatutos de la Caja Agraria y \u00a0cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin \u00a0de ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Disponer la distribuci\u00f3n de utilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Constituir las reservas o fondos e incrementar los \u00a0que estime convenientes, de acuerdo con las normas legales sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Establecer aumentos de capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Emitir bonos, se\u00f1alando las condiciones \u00a0pertinentes de acuerdo con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Crear o suprimir, de acuerdo con el Revisor \u00a0Fiscal, los cargos de la Revisor\u00eda Fiscal que se requieran para el cumplimiento \u00a0de sus funciones y fijar sus asignaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Determinar la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0Caja Agraria, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ordenar las acciones que correspondan contra los \u00a0administradores, funcionarios directivos o el Revisor Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Adoptar las medidas que exigiere el inter\u00e9s de \u00a0la Caja Agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Se\u00f1alar la asignaci\u00f3n del \u00a0Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2. Como Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica general de la Caja Agraria \u00a0y aprobar el presupuesto requerido para el desarrollo de actividades y \u00a0programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Designar al Contralor de la Caja Agraria, \u00a0encargado de ejercer el control interno y de gesti\u00f3n de todas las actividades \u00a0de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar la estructura administrativa de la \u00a0Caja Agraria, creando, suprimiendo o fusionando las dependencias, se\u00f1al\u00e1ndoles \u00a0sus funciones. Igualmente, fijar la planta de personal, las escalas de \u00a0remuneraci\u00f3n, los salarios y las prestaciones sociales que estime convenientes \u00a0a los trabajadores oficiales de la Caja Agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudiar los informes peri\u00f3dicos especiales que \u00a0deben rendir el Presidente y el Revisor Fiscal sobre las labores desarrolladas \u00a0y adoptar las medidas que considere pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Analizar peri\u00f3dicamente el funcionamiento \u00a0general y la organizaci\u00f3n de la Caja Agraria, as\u00ed como verificar su conformidad \u00a0con su pol\u00edtica adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Crear los comit\u00e9s, juntas y comisiones que \u00a0considere necesarios, se\u00f1alando su conformaci\u00f3n y funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autorizar al Presidente para celebrar y \u00a0suscribir actos y contratos cuando la cuant\u00eda de \u00e9stos sobrepase del l\u00edmite \u00a0fijado por la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Disponer la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos \u00a0o externos con destino a la entidad y aprobar los contratos respectivos todo de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Determinar de conformidad con las disposiciones \u00a0legales pertinentes, los lineamientos para el desarrollo de las actividades de \u00a0cr\u00e9dito y bancaria, aseguradora y comercializadora de la Caja Agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Expedir las reglamentaciones internas de la Caja \u00a0Agraria que considere convenientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Delegar en el Presidente, en los comit\u00e9s, juntas \u00a0y\/o comisiones y organismos de la entidad las funciones propias de la Junta \u00a0Directiva que por su naturaleza puedan ser delegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Conceder comisiones al exterior a los empleados \u00a0de la Caja Agraria de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m)Conceder licencias, permisos, y vacaciones al \u00a0Presidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Autorizar al Presidente para delegar la \u00a0representaci\u00f3n legal de la Caja Agraria, as\u00ed como las funciones que se \u00a0consideren necesarias en los funcionarios y organismos de la Caja Agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Autorizar la adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes \u00a0ra\u00edces y la constituci\u00f3n de grav\u00e1menes y limitaciones del dominio sobre ellos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Autorizar las inversiones de capital de la Caja \u00a0Agraria en las entidades que disponga la ley, dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Dictar su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Las dem\u00e1s que se\u00f1alen la ley, los reglamentos o \u00a0estos estatutos y las que no correspondan a otro \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos, as\u00ed como \u00a0la adopci\u00f3n y reforma de los Estatutos de la Caja requieren para su validez, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos legales, del voto favorable del Ministro de Agricultura \u00a0o su delegado, sin perjuicio de los dem\u00e1s actos respecto de los cuales las \u00a0normas legales exijan este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. DESIGNACION. El Presidente de la Caja \u00a0Agraria es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, siendo de su cargo la administraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. FUNCIONES. Son funciones del \u00a0Presidente de la Caja Agraria, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Caja \u00a0Agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General \u00a0de Accionistas-Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar a la Asamblea General de Accionista el \u00a0balance general y las cuentas e inventarios al finalizar cada ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva \u00a0los planes y programas que deba desarrollar la Caja Agraria y los informes \u00a0peri\u00f3dicos a que se refiere literal d) del articulo 22.2 de estos Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejercer las funciones que la Junta Directiva le \u00a0delegue y delegar en los empleados y organismos de la Caja Agraria las \u00a0funciones que determine la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adjudicar y suscribir como representante legal \u00a0de la Caja Agraria, los actos y contratos que deba celebrar la entidad. Cuando \u00a0la cuant\u00eda del acto o contrato fuere superior a la suma que determinen la leyes \u00a0vigentes o la Junta Directiva, seg\u00fan el caso, se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n \u00a0previa de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Convocar a la Asamblea General de Accionista y a \u00a0la Junta Directiva a sesiones ordinarias y a la extraordinarias que estime \u00a0conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Representar las acciones que posea la Caja \u00a0Agraria en otras entidades y designar los candidato a miembros de sus Juntas \u00a0Directivas cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Constituir mandatarios que representen a la Caja \u00a0Agraria en asuntos judiciales y extrajudiciales y delegar las facultades que \u00a0haya autorizado previamente la Junta Directiva. As\u00ed mismo, designar las \u00a0personas que en representaci\u00f3n de la Caja Agraria deban actuar en las \u00a0negociaciones de la Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las actividades y programas de la entidad, as\u00ed como del personal \u00a0de la Caja Agraria, salvo el de la Revisor\u00eda Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Contratar, promover y remover el personal al \u00a0servicio de la Caja Agraria y dictar los actos necesarios para la \u00a0administraci\u00f3n del mismo, conforme a las disposiciones vigentes. La \u00a0contrataci\u00f3n, promoci\u00f3n y remoci\u00f3n del personal de la Revisor\u00eda Fiscal debe \u00a0hacerse con base en las designaciones y decisiones del Revisor Fiscal y en todo \u00a0caso con sujeci\u00f3n a la planta de cargos aprobada por la Asamblea General de \u00a0Accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los \u00a0gastos y, en general, dirigir las operaciones propias de la Caja Agraria dentro \u00a0de las prescripciones de la ley y de las disposiciones de la Asamblea General \u00a0de Accionistas-Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos y \u00a0el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes de la Caja Agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica, por \u00a0conducto del Ministro de Agricultura y a la Asamblea General de \u00a0Accionistas-Junta Directiva, informes generales y peri\u00f3dicos diferentes a los \u00a0informes especiales que se le soliciten, sobre la marcha general de la entidad, \u00a0y sobre el estado de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ejecuci\u00f3n de los programas que corresponden a la \u00a0Caja Agraria y presentar los informes que las dem\u00e1s autoridades soliciten de \u00a0conformidad con las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las dem\u00e1s que la ley determine o que se \u00a0relacionen con el funcionamiento y organizaci\u00f3n de la Caja Agraria y que no est\u00e9n \u00a0atribu\u00edas a otro \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. REPRESENTACION LEGAL. Adem\u00e1s del \u00a0Presidente tienen la representaci\u00f3n legal de la Caja Agraria, sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 104 de la Ley 45 de 1923 y normas \u00a0que lo adicionen o modifiquen, los empleados en quienes el Presidente, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, delegue dicha representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA REGIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. CONFORMACION. Para cumplir sus \u00a0objetivos, la Caja Agraria tendr\u00e1 la estructura regional que determine la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. JUNTAS REGIONALES. A nivel regional funcionar\u00e1n \u00a0Juntas que tendr\u00e1n las funciones indicadas en la ley, de acuerdo con el \u00a0reglamento que al efecto expida la Junta Directiva, correspondi\u00e9ndole a la \u00a0misma determinar la integraci\u00f3n de dichas juntas y la designaci\u00f3n de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. JUNTAS CONSULTIVAS. En los lugares \u00a0donde determine la Junta Directiva, habr\u00e1 Juntas Consultivas integradas por \u00a0cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes, uno de los cuales ser\u00e1 \u00a0representante de los usuarios campesinos. Corresponde a la Junta Directiva la \u00a0designaci\u00f3n de sus miembros principales y de sus suplentes, fijar los \u00a0requisitos que deben cumplir y determinar sus funciones. Para la elecci\u00f3n del \u00a0representante de los usuarios campesinos y su suplente, la Asociaci\u00f3n \u00a0Departamental respectiva enviar\u00e1 una terna a la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. JUNTAS ASESORAS. En las sucursales y \u00a0agencias que determine la Junta Directiva podr\u00e1n funcionar Juntas Asesoras, \u00a0integradas por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, uno de los \u00a0cuales ser\u00e1 un representante de los usuarios campesinos. Corresponde a la Junta \u00a0Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la designaci\u00f3n de sus miembros principales y de sus \u00a0suplentes, fijar los requisitos que deben cumplir y determinar sus funciones. \u00a0Para la elecci\u00f3n del representante de los usuarios campesinos y de su suplente, \u00a0la Asociaci\u00f3n local respectiva enviar\u00e1 una terna a la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Para ser elegido representante \u00a0de las Asociaciones de Usuarios Campesinos en las Juntas Consultivas y Asesoras \u00a0se requiere que los candidatos est\u00e9n inscritos como usuarios, tengan dicha \u00a0calidad al momento de su designaci\u00f3n y deriven mas del 60% de sus ingresos de \u00a0la actividad agropecuaria.\u00a0 Dichos \u00a0representantes quedar\u00e1n sujetos a la reglamentaci\u00f3n vigente para miembros de \u00a0Juntas en cuanto a obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos y dem\u00e1s obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser elegido miembro de las Juntas Consultivas \u00a0y Asesoras se requiere haber observado correcto cumplimiento de sus \u00a0obligaciones crediticias y comerciales y registrar antecedentes de \u00a0honorabilidad y conducta social intachable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de las Juntas Consultivas y Asesoras \u00a0ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo de dos a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos de acuerdo \u00a0con la reglamentaci\u00f3n que al efecto expida la Junta Directiva, s\u00f3lo hasta por \u00a0el per\u00edodo siguiente. Para cualquier nueva reelecci\u00f3n se requiere que haya \u00a0transcurrido un per\u00edodo sin formar parte de la Junta. El qu\u00f3rum para deliberar, \u00a0decidir y hacer recomendaciones, ser\u00e1 de la mayor\u00eda de sus miembros. Los \u00a0suplentes, tanto de las Juntas Consultivas como de las Asesoras, ser\u00e1n \u00a0personales; pero en caso de que no sea posible la asistencia del suplente \u00a0respectivo, citado personalmente, se convocar\u00e1 a otro cualquiera con el objeto \u00a0de que dichas Juntas puedan reunirse con la regularidad indicada en los reglamentos \u00a0que al efecto expida la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. De conformidad con las\u00a0 normas legales aplicables a la Caja Agraria \u00a0en los diferentes niveles que determine la\u00a0 \u00a0Junta Directiva, funcionar\u00e1n las juntas, comisiones y comit\u00e9s que se\u00f1ale \u00a0la misma, la cual indicar\u00e1 adem\u00e1s, su composici\u00f3n, per\u00edodo, funciones y dem\u00e1s \u00a0requisitos para su estructura y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. REGIMEN JURIDICO. Todas las personas \u00a0que prestan sus servicios a la Caja Agraria son trabajadores oficiales y por lo \u00a0tanto est\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. No obstante, el \u00a0Presidente tiene la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. SUBORDINACION. Todos los empleados de la \u00a0Caja Agraria, con excepci\u00f3n del Revisor Fiscal y del personal de la Revisor\u00eda \u00a0Fiscal, dependen del Presidente. Pero habr\u00e1 lugar a la subordinaci\u00f3n laboral al \u00a0Presidente, en concordancia con las leyes, los reglamentos y los \u00a0correspondientes manuales. En todo caso el Revisor Fiscal es el responsable de \u00a0que el personal a su cargo cumpla las normas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. \u00a0Los miembros de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva, el \u00a0Presidente y los dem\u00e1s empleados de la Caja Agraria tienen las \u00a0responsabilidades y est\u00e1n sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y \u00a0prohibiciones que la ley y los reglamentos establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL REVISOR FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. DESIGNACION. La Caja Agraria tiene un \u00a0Revisor Fiscal designado por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Revisor Fiscal, debe ser Contador P\u00fablico y no \u00a0puede tener parentesco con el Presidente de la Caja Agraria, dentro del cuarto \u00a0grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Est\u00e1 sujeto a las \u00a0dem\u00e1s incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones establecidas o que se \u00a0establezcan en las disposiciones legales. Cuando sea persona natural ser\u00e1 \u00a0empleado de tiempo completo y exclusivo de la Caja Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para suplir al Revisor Fiscal en sus \u00a0faltas temporales o en las absolutas mientras es designado el titular, el \u00a0Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, nombrar\u00e1 un primer suplente y un segundo suplente \u00a0quienes deber\u00e1n llenar las mismas calidades y tendr\u00e1n las mismas \u00a0incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones del Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. FUNCIONES. El Revisor Fiscal tendr\u00e1 a su \u00a0cuidado el ejercicio de las funciones que las leyes se\u00f1alan como propias de la \u00a0revisor\u00eda fiscal en las sociedades por acciones y aquellas que siendo \u00a0compatibles con sus obligaciones de ley le encomiende la Asamblea General de \u00a0Accionistas de la Caja Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. La asignaci\u00f3n del Revisor Fiscal \u00a0ser\u00e1 la que se\u00f1ale la Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. El Revisor Fiscal debe rendir a \u00a0la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva los informes que le sean \u00a0solicitados y est\u00e1 facultado para asistir a las sesiones de la Asamblea General \u00a0de Accionistas y de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 asistir a las reuniones de las juntas, comisiones y comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. DICTAMENES O INFORMES DEL REVISOR \u00a0FISCAL SOBRE BALANCES. El dictamen o informe del Revisor Fiscal sobre los \u00a0estados financieros en general debe expresar por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si la contabilidad se lleva conforme a las \u00a0normas legales y a la t\u00e9cnica contable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el balance y el estado de p\u00e9rdidas y \u00a0ganancias han sido tomados fielmente de los libros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el balance presenta en forma fidedigna de \u00a0acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva \u00a0situaci\u00f3n financiera al terminar el per\u00edodo revisado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el estado de p\u00e9rdidas y ganancias refleja el \u00a0resultado de las operaciones efectuadas en el per\u00edodo respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las reservas o salvedades a que est\u00e9 sujeta su \u00a0opini\u00f3n sobre la fidelidad de los estados financieros, si hubiere lugar a \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 INFORMES DEL REVISOR FISCAL A LA \u00a0ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS-JUNTA DIRECTIVA. El informe del Revisor Fiscal \u00a0a la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva debe expresar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si ha obtenido las informaciones necesarias para \u00a0cumplir sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si en el curso de su revisi\u00f3n ha seguido los \u00a0procedimientos aconsejados por la t\u00e9cnica de interventor\u00eda de cuentas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si las operaciones registradas se ajustan a los \u00a0estatutos y a las decisiones de la Asamblea General de Accionistas-Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si los actos de los administradores de la Caja \u00a0Agraria se ajustan a los estatutos y a las \u00f3rdenes o instrucciones de la \u00a0Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si la correspondencia, los comprobantes de las \u00a0cuentas y los libros de actas y de registros de socios, se llevan y se \u00a0conservan debidamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Si hay y son adecuadas las medidas de control \u00a0interno, de conservaci\u00f3n y custodia de los bienes de la entidad o de terceros \u00a0que est\u00e9n en poder de la Caja Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. PERSONAL DE LA REVISORIA FISCAL. El \u00a0personal de la Revisor\u00eda Fiscal debe ser contratado de acuerdo con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 24 literal k) de estos Estatutos. El Revisor Fiscal adoptar\u00e1 las \u00a0decisiones tendientes a la correcta administraci\u00f3n y funcionamiento del personal \u00a0bajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sus \u00f3rdenes, ci\u00f1\u00e9ndose a las leyes, estatutos y \u00a0reglamentaciones internas de la Caja Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BALANCE, DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y FONDO DE \u00a0RESERVAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. CORTE DE CUENTAS, BALANCE E \u00a0INVENTARIOS. De conformidad con las disposiciones legales, al final del mes de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o, se realizar\u00e1n cortes en las cuentas de resultado, se \u00a0elaborar\u00e1 el balance general y los inventarios y se liquidar\u00e1n las operaciones \u00a0correspondientes al ejercicio que termina, sin perjuicio de que para los mismos \u00a0efectos la Junta Directiva establezca cortes de cuentas para per\u00edodos \u00a0inferiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. UTILIDADES. Las utilidades que se \u00a0obtengan en cada ejercicio, se aplicar\u00e1n a la Constituci\u00f3n de la reserva legal \u00a0y otras reservas que disponga la Asamblea General de Accionistas. La utilidad \u00a0l\u00edquida que resulte despu\u00e9s de hechas las\u00a0 \u00a0apropiaciones anteriores\u00a0 y las \u00a0dem\u00e1s que dispongan normas legales a la misma asamblea, se repartir\u00e1 entre los \u00a0accionistas, asignando a cada acci\u00f3n una cantidad igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. PERDIDAS. Las p\u00e9rdidas se enjugar\u00e1n \u00a0con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este prop\u00f3sito y, \u00a0en su defecto, con la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber \u00a0determinadas p\u00e9rdidas, no se podr\u00e1n emplear para cubrir otras distintas, salvo \u00a0que as\u00ed lo determine la Asamblea General de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la reserva fuere insuficiente para enjugar el \u00a0d\u00e9ficit de capital, se aplicar\u00e1n a este fin los beneficios sociales de los \u00a0ejercicios siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS, \u00a0CONTRATOS Y DEMAS ACTOS SOCIETARIOS. Los actos y contratos que celebre la Caja \u00a0Agraria para el desarrollo de sus actividades sociales est\u00e1n sujetos a las reglas \u00a0del derecho privado y a la jurisdicci\u00f3n ordinaria conforme a las normas sobre \u00a0la materia. Los actos relativos al ejercicio de una prerrogativa propia del \u00a0derecho administrativo, son administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones\u00a0 \u00a0activas, pasivas, de intermediaci\u00f3n o transferencia cualquiera que sea \u00a0su naturaleza o modalidad dentro del giro ordinario de los negocios de la Caja \u00a0Agraria se rigen por el derecho privado. As\u00ed mismo las decisiones de los \u00a0\u00f3rganos sociales no son actos administrativos. Consiguientemente las \u00a0solicitudes y presentadas a la Caja Agraria u ocasionadas por el ejercicio o \u00a0desarrollo del objeto social no son actuaciones administrativas ni est\u00e1n \u00a0sometidas al derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCION Y LIQUIDACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 42. CAUSALES DE DISOLUCION. La Caja \u00a0Agraria se disolver\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por las causales se\u00f1aladas en el articulo 218 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio que le sean pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando ocurran p\u00e9rdidas que reduzcan el \u00a0patrimonio neto de la Caja Agraria, por debajo del cincuenta por ciento (50%) \u00a0del capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. LIQUIDACION. El Presidente de la Caja \u00a0Agraria ser\u00e1 el liquidador de la misma, salvo que la Asamblea General de \u00a0Accionistas acuerde un\u00e1nimemente otra cosa. Sus facultades ser\u00e1n las que la ley \u00a0se\u00f1ala a los liquidadores y las que la Asamblea General de Accionistas o la \u00a0Junta Directiva quieran asignarle, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 45 de 1923 y de las \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE \u00a0ACCIONISTAS-JUNTA DIRECTIVA DURANTE LA LIQUIDACION. Durante la liquidaci\u00f3n, \u00a0subsistir\u00e1n las facultades de la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva \u00a0para el solo efecto de la liquidaci\u00f3n y mientras ella dure. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Asamblea General de \u00a0Accionistas-Junta Directiva aprobar o improbar las cuentas finales y dar el \u00a0finiquito del caso al liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. INFORMES. Los representantes del \u00a0Gobierno Nacional en la Asamblea General de Accionistas-Junta Directiva, deben \u00a0rendir al Presidente de la Rep\u00fablica informes anuales de car\u00e1cter general o \u00a0particular cuando se es solicite sobre las actividades o situaci\u00f3n de la Caja \u00a0Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. VIGILANCIA Y CONTROL. La vigilancia y \u00a0control de la Caja Agraria corresponden a la Revisor\u00eda Fiscal, a la \u00a0Superintendencia Bancaria y a las dem\u00e1s autoridades que se\u00f1alen las \u00a0disposiciones legales o estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. REFORMA DE ESTATUTOS. Los estatutos de \u00a0la Caja Agraria podr\u00e1n ser reformados por acuerdo de la Asamblea General de \u00a0Accionistas, adoptado en los debates que habr\u00e1n de efectuarse en semanas \u00a0distintas. En ambos debates la reforma deber\u00e1 ser aprobada por los votos \u00a0acordes de por lo menos tres (3) miembros de la Asamblea General de \u00a0Accionistas, dentro de los cuales debe incluirse el del Ministro de Agricultura \u00a0o su delegado. Las reformas as\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>adoptadas deben ser sometidas a la autorizaci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia Bancaria y del Gobierno Nacional y el acuerdo \u00a0correspondiente se solemnizar\u00e1 por el Presidente en una Notar\u00eda de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1 y se registrar\u00e1 en la C\u00e1mara de Comercio de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. DEROGATORIA DE ANTERIORES ESTATUTOS. \u00a0Los presentes estatutos derogan \u00edntegramente a los anteriores estatutos \u00a0aprobados por Decreto \u00a0n\u00famero 301 del 4 de febrero de 1982 y reformados por los Decretos 2401 de 1983, 2319 de 1985, 982 de 1987 y 2987 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 2\u00b0 El presente Acuerdo rige a partir de la \u00a0vigencia del Decreto Ejecutivo que lo apruebe y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. Dado en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., a los cuatro (4) d\u00edas del \u00a0mes de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992). (Firmado) El Presidente \u00a0Alejandro Linares Cantillo; el Secretario, Leonardo Quintero Ocampo\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los \u00a0Decretos 301 de 1982, 2401 de 1983, 2319 de 1985, 982 de 1987 y 2987 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 26 de junio de \u00a01992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ALFONSO \u00a0LOPEZ CABALLERO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1073 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (junio 26) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 882 DEL 4 \u00a0DE FEBRERO DE 1992, EMANADO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA CAJA DE \u00a0CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22154","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22154","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22154"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22154\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22154"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22154"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22154"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}