{"id":22156,"date":"2023-07-12T18:13:36","date_gmt":"2023-07-12T18:13:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1076-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:36","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:36","slug":"decreto-1076-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1076-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1076 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1076 \u00a0DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 26 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE EL RETIRO COMPENSADO DE LOS \u00a0EMPLEADOS PUBLICOS AL SERVICIO DEL CONGRESO NACIONAL, Y SE DICTAN OTRAS \u00a0DISPOSICIONES EN MATERIA PRESTACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de la Ley 4\u00aa. de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Las mesas directivas de Senado y C\u00e1mara, retirar\u00e1n del \u00a0cargo a los empleados p\u00fablicos que laboran en estas Corporaciones, dentro del \u00a0plan de retiro compensado que se establece en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de retiro compensado se aplicar\u00e1 al personal administrativo \u00a0nombrado por las mesas directivas, al personal elegido por los miembros del \u00a0Congreso cuyos cargos figuren en las plantas de personal establecidas en las \u00a0Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983, a los \u00a0ex-empleados desvinculados en el actual per\u00edodo del Congreso que deban ser \u00a0reintegrados por mandato judicial o conciliaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presente Decreto no se aplica a los asistentes de los \u00a0Congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. El retiro del cargo de estos empleados p\u00fablicos implica \u00a0la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n legal y reglamentaria y bajo ninguna \u00a0circunstancia podr\u00e1n ser nuevamente vinculados laboralmente a esta Corporaci\u00f3n \u00a0sino a partir de los ocho (8) a\u00f1os siguientes a la publicaci\u00f3n del presente Decreto. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 \u00a0de julio de 1998. Expediente: 10905. Actor: Luis Antonio Vargas Alvarez. \u00a0Ponente: Nicol\u00e1s P\u00e1jaro Pe\u00f1aranda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS PENSIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Los empleados p\u00fablicos al servicio del Congreso nacional \u00a0que a la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto o a la terminaci\u00f3n de su \u00a0per\u00edodo tuvieren un tiempo de servicio igual o superior a 19 a\u00f1os continuos o \u00a0discontinuos con esta Corporaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n \u00a0cualquiera que sea la edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados que se pensionen acogi\u00e9ndose a este r\u00e9gimen tendr\u00e1n \u00a0derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n ordinaria del setenta y cinco (75%) del \u00a0salario promedio devengado en los \u00faltimos seis meses de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleados que a la publicaci\u00f3n del presente Decreto o a \u00a0la terminaci\u00f3n de su per\u00edodo tuvieren dieciocho (18) a\u00f1os y seis (6) meses de \u00a0servicios continuos o discontinuos al servicio del Congreso y hayan servido \u00a0durante un (1) a\u00f1o en cualquier otra entidad del Estado, tendr\u00e1n derecho a la \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. La pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n ser\u00e1 reajustada en la misma \u00a0fecha en que se decrete cualquier aumento del salario m\u00ednimo legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. El tiempo de servicios para efectos del reconocimiento de \u00a0la pensi\u00f3n se acreditar\u00e1 de conformidad con las disposiciones de este decreto y \u00a0las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. El reconocimiento de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n establecida \u00a0en las leyes vigentes y en el presente Decreto, a que tengan derecho los \u00a0empleados p\u00fablicos del Congreso, significar\u00e1 la terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n \u00a0legal y reglamentaria con dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS INDEMNIZACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Los empleados p\u00fablicos quienes en desarrollo del presente \u00a0Decreto sean retirados del cargo, tendr\u00e1n derecho a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, \u00a0primas de navidad, antig\u00fcedad, t\u00e9cnica, servicios, bonificaci\u00f3n por servicios y \u00a0a las bonificaciones de quinquenio y vocacionales que ven\u00edan devengando, lo \u00a0cual ser\u00e1 liquidado de conformidad con los art\u00edculos 6o, 7o, 8o y 9o de la Ley 52 de 1978. Leyes 55 de 1987 y 77 de 1988 hasta el 19 \u00a0de julio de 1994, tales factores determinar\u00e1n la indemnizaci\u00f3n. En ning\u00fan caso \u00a0se computar\u00e1n los vi\u00e1ticos y las horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Esta indemnizaci\u00f3n es incompatible con las pensiones. \u00a0Bajo ninguna circunstancia un empleado p\u00fablico al servicio del Congreso podr\u00e1 \u00a0disfrutar de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y al mismo tiempo recibir indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se paga una indemnizaci\u00f3n y posteriormente se reclama y obtiene una \u00a0pensi\u00f3n, el monto cubierto por la indemnizaci\u00f3n m\u00e1s intereses liquidados a la \u00a0tasa de inter\u00e9s corriente bancario, se descontar\u00e1 peri\u00f3dicamente de la pensi\u00f3n \u00a0en el menor n\u00famero de mesadas legalmente posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Las indemnizaciones que se originan del plan de retiro \u00a0compensado, ser\u00e1n reconocidas y pagadas con cargo al presupuesto del Congreso \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La indemnizaci\u00f3n no constituye factor de salario para \u00a0ning\u00fan efecto legal. Su pago es compatible con el reconocimiento y pago de las \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho el empleado p\u00fablico retirado del \u00a0Congreso Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las pensiones a que se refiere el presente Decreto ser\u00e1n \u00a0reconocidas y pagadas por el Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso, el cual tendr\u00e1 \u00a0derecho a repetir contra las anteriores entidades empleadoras para el cobro de \u00a0las cuotas partes pensionales que se deriven del reconocimiento de las \u00a0pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al liquidar al funcionario con derecho a pensi\u00f3n anticipada \u00e9ste \u00a0deber\u00e1 pagar el valor de los aportes faltantes para cubrir su base de \u00a0jubilaci\u00f3n al Fondo de Previsi\u00f3n Social del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las mesas directivas de Senado y C\u00e1mara, dentro de un \u00a0plazo no mayor de 10 d\u00edas calendario a la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto, \u00a0determinar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n el proceso del plan de retiro compensado, en \u00a0dos etapas durante la vigencia fiscal de 1992, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una primera etapa la cual se inicia el 1\u00ba de julio de 1992 y concluye \u00a0a m\u00e1s tardar el 19 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una segunda etapa que se inicia el 1\u00ba de octubre de 1992 y concluye a \u00a0m\u00e1s tardar el 30 de octubre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se incluir\u00e1n en el plan de retiro compensado un n\u00famero de \u00a0empleados p\u00fablicos dependiendo de la disponibilidad presupuestal existente en \u00a0el momento de la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. En la resoluci\u00f3n que expidan las Mesas Directivas de \u00a0Senado y C\u00e1mara se determinar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plazo y lugar de la presentaci\u00f3n de las solicitudes de \u00a0indemnizaci\u00f3n o pensi\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plazo para el tr\u00e1mite de las solicitudes de indemnizaci\u00f3n o \u00a0pensi\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) T\u00e9rmino para la realizaci\u00f3n de las etapas del plan de retiro \u00a0compensado de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los empleados p\u00fablicos al servicio del Congreso Nacional, \u00a0que se acogen al plan de retiro compensado y reciban ya sea la pensi\u00f3n de \u00a0jubilaci\u00f3n o las asignaciones b\u00e1sicas junto con la prima de navidad, \u00a0antig\u00fcedad, t\u00e9cnica, servicios, bonificaci\u00f3n por servicios y las bonificaciones \u00a0de quinquenio y vacacionales que ven\u00edan devengando lo cual ser\u00e1 liquidado de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 6\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba y 9\u00ba de la Ley 52 de 1978, leyes 55 de 1987 y 77 de 1988, se \u00a0entender\u00e1 que lo reciben a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n y no como si se hubiese \u00a0laborado efectivamente, hasta el 19 de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n su reconocimiento excluir\u00e1 cualquier otra reparaci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El per\u00edodo que cubre la indemnizaci\u00f3n no se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta como laborado para efectos de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, salvo lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El pago de la indemnizaci\u00f3n lo podr\u00e1 efectuar el Congreso \u00a0Nacional a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente a la fecha de finalizaci\u00f3n de \u00a0cada una de las etapas indicadas en el art\u00edculo 12 del presente Decreto y \u00a0teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales existentes, mediante \u00a0cheque a favor del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pagador que incumpla lo establecido en el presente art\u00edculo o haya \u00a0entrega de los cheques a que este se refiere a persona distinta del funcionario \u00a0retirado del Congreso mediante el plan de retiro compensado, incurrir\u00e1 en \u00a0infracci\u00f3n disciplinaria que acarrea destituci\u00f3n y restituci\u00f3n de las sumas \u00a0giradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La expedici\u00f3n del plan de retiro compensado se har\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo, debidamente motivado, contra el cual no proceder\u00e1 \u00a0recurso alguno. En \u00e9l se fijar\u00e1 la fecha en la cual se retirar\u00e1n los empleados \u00a0p\u00fablicos al servicio del Congreso y se ordenar\u00e1 la liquidaci\u00f3n y pago de la \u00a0correspondiente indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Mesa Directiva de cada una de las C\u00e1maras determinar\u00e1 qu\u00e9 empleados \u00a0p\u00fablicos continuar\u00e1n al servicio del Congreso, siempre y cuando \u00e9stos no sean \u00a0sujetos de indemnizaci\u00f3n o pensi\u00f3n y bajo ninguna circunstancia su n\u00famero podr\u00e1 \u00a0exceder del 15% de la planta actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Las plantas de personal comprendidas en las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983, seguir\u00e1n \u00a0existiendo hasta cuando se indemnicen o se pensionen en su totalidad los \u00a0funcionarios que est\u00e1n nombrados en dicha planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los cargos de la nueva planta de personal de Senado y \u00a0C\u00e1mara se ir\u00e1n proveyendo en la medida que vayan siendo indemnizado o \u00a0pensionados los funcionarios de las plantas de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983, las cuales \u00a0seguir\u00e1n existiendo hasta finalizar el proceso de retiro compensado de que \u00a0trata el art\u00edculo 18 de la Ley 4\u00aa de 1992 y dem\u00e1s \u00a0normas que lo desarrollen. Una vez cumplido este proceso quedan derogadas y se \u00a0sujetar\u00e1n a lo preceptuado en el art\u00edculo 367 y siguientes de la Ley 5\u00aa. de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Podr\u00e1n ser retirados del servicio del Congreso sin \u00a0derecho a indemnizaci\u00f3n los empleados p\u00fablicos que hayan sido retirados de \u00a0cualquier otro organismo o entidad del nivel central o descentralizado del \u00a0Estado mediante los sistemas de insubsistencia con indemnizaci\u00f3n o retiro \u00a0voluntario mediante bonificaci\u00f3n, previstos en convenciones o pactos colectivos \u00a0o en el Decreto ley 1660 \u00a0de 1991 y dem\u00e1s normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 26 de junio de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LUIS \u00a0VICENTE SERRANO SILVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio \u00a0Civil encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JORGE \u00a0ELIECER SABAS BEDOYA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1076 \u00a0DE 1992 \u00a0 \u00a0 (junio 26 ) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE EL RETIRO COMPENSADO DE LOS \u00a0EMPLEADOS PUBLICOS AL SERVICIO DEL CONGRESO NACIONAL, Y SE DICTAN OTRAS \u00a0DISPOSICIONES EN MATERIA PRESTACIONAL. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de la Ley 4\u00aa. de 1992, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22156","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22156"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22156\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}