{"id":22158,"date":"2023-07-12T18:13:36","date_gmt":"2023-07-12T18:13:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1083-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:36","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:36","slug":"decreto-1083-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1083-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1083 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1083 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a030 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 030 DE 1991 QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS INTERNOS \u00a0DEL INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en \u00a0especial de las que le confiere el\u00a0 \u00a0literal b)\u00a0 del art\u00edculo 26 del Decreto \u00a0Extraordinario n\u00famero 1050 de 1968, y o\u00eddo el concepto del Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0virtud de los Decretos Extraordinarios n\u00fameros 0448 del 2 de mayo de 1956 y \u00a02345 del 29 de agosto de 1959 respectivamente, se cre\u00f3 y reorganiz\u00f3 el \u00a0Instituto de Asuntos Nucleares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Acuerdo n\u00famero 05 del 4 de febrero de 1982, la Junta Directiva del Instituto de \u00a0Asuntos Nucleares adopt\u00f3 sus Estatutos Internos, aprobados mediante el Decreto 1076 de 1982; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 11 de la Ley 29 \u00a0del 27 de febrero de 1990, sobre\u00a0 \u00a0fomento de\u00a0 la investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico, se procedi\u00f3 a expedir el Decreto \u00a0Extraordinario n\u00famero 588 del 26 de febrero de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta \u00a0Directiva del Instituto de Asuntos Nucleares en desarrollo de las facultades \u00a0consagradas en el numeral 2 del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto Extraordinario n\u00famero \u00a0588 adopt\u00f3 mediante el Acuerdo n\u00famero 030 del 17 de octubre de 1991 los \u00a0Estatutos\u00a0 Internos\u00a0 que\u00a0 \u00a0regir\u00e1n\u00a0 la\u00a0 organizaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0corresponde al Gobierno Nacional aprobar los Estatutos del Instituto de \u00a0conformidad con la preanotada disposici\u00f3n, en armon\u00eda con el literal b) del \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto \u00a0Extraordinario 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. \u00a0Apru\u00e9banse los Estatutos Internos del Instituto de Asuntos Nucleares, adoptados \u00a0por su Junta Directiva mediante el Acuerdo n\u00famero 030 del 17 de octubre de \u00a01991, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO \u00a0N\u00daMERO 030 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a017 de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto de Asuntos Nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva del Instituto de Asuntos Nucleares en uso de sus facultades legales y \u00a0en especial de las que le confieren el literal b) del art\u00edculo 26 del Decreto \u00a0Extraordinario n\u00famero 1050 del 1968 y numeral 2 del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto \u00a0Extraordinario n\u00famero 588 del 26 de febrero de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0Ad\u00f3ptanse los siguientes Estatutos Internos que regir\u00e1n la administraci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Instituto de Asuntos Nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES \u00a0Y DOMICILIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 2\u00ba. \u00a0NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO. El Instituto de Asuntos Nucleares \u00a0IAN, creado mediante el Decreto 2638 de 1955, \u00a0y reorganizado por virtud del Decreto \u00a0Extraordinario 588 de 1991, estar\u00e1 en cuanto a su naturaleza jur\u00eddica, \u00a0objetivos,\u00a0 funciones y domicilio, a lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 1\u00ba del citado Decreto \u00a0Extraordinario 588 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS \u00a0ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. Son Organos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n \u00a0del Instituto de Asuntos Nucleares los se\u00f1alados en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto \u00a0Extraordinario 588 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o \u00a0FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva , adem\u00e1s \u00a0de las establecidas en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a0Extraordinario 1050 de 1968 y las del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto \u00a0Extraordinario 588 de 1991, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Determinar la dependencia que debe autorizar o conceptuar para la celebraci\u00f3n \u00a0de los contratos a que se refieren los art\u00edculos 163, 169, 170 y 171 del Decreto 222 de 1983, \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen y reglamentar las condiciones y \u00a0procedimientos que deben cumplirse para dicho efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizar \u00a0o aprobar los contratos que por su cuant\u00eda requieran de Licitaci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Delegar \u00a0en el Director del Instituto aquellas funciones que de acuerdo con el criterio \u00a0de la Junta Directiva sean convenientes para el mejor funcionamiento de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar \u00a0las medidas pertinentes para aplicar el r\u00e9gimen de Prima T\u00e1cnica que regula el Decreto \u00a0Extraordinario n\u00famero 1661 de 1991 y su reglamentario 2164 del mismo a\u00f1o y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se\u00f1alar \u00a0el funcionario en quien el representante legal pueda delegar la facultad de \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva en \u00a0ejercicio de las facultades que le concede la ley se denominar\u00e1n \u00a0&#8220;Acuerdos&#8221;, los cuales una vez adoptados deber\u00e1n llevar la firma de \u00a0quien presida las reuniones y del Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Las reuniones de la Junta se har\u00e1n constar por medio de actas, las cuales \u00a0llevar\u00e1n las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba.\u00a0 Los acuerdos y actas se numerar\u00e1n \u00a0sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n \u00a0bajo la custodia del Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto de Asuntos Nucleares, es \u00a0Agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. \u00a0POSESION. El Director General del Instituto de Asuntos Nucleares y los Miembros \u00a0de la Junta Directiva tomar\u00e1n posesi\u00f3n ante el Ministro de Minas y Energ\u00eda, los \u00a0dem\u00e1s funcionarios se posesionar\u00e1n ante el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. \u00a0FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director General, adem\u00e1s de las \u00a0establecidas en el art\u00edculo 27 del Decreto \u00a0Extraordinario 1050 de 1968 y las del art\u00edculo 11 del Decreto \u00a0Extraordinario 588 de 1991, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suscribir \u00a0los actos y contratos que para los fines del Instituto deban celebrarse \u00a0conforme a las disposiciones legales vigentes. Cuando la cuant\u00eda de estos d\u00e9 \u00a0lugar a Licitaci\u00f3n P\u00fablica,\u00a0 se \u00a0requerir\u00e1\u00a0 la autorizaci\u00f3n\u00a0 o aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conciliar \u00a0directamente o en desarrollo de autorizaci\u00f3n previa de\u00a0 la Junta\u00a0 \u00a0Directiva conflictos de car\u00e1cter particular y de contenido patrimonial \u00a0que se ventilen ante la Jurisdicci\u00f3n\u00a0 de \u00a0lo\u00a0 Contencioso Administrativo\u00a0 en ejercicio de las funciones consagradas por \u00a0los art\u00edculos 85, 86 y 87 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, de acuerdo con \u00a0la regulaci\u00f3n prevista en el cap\u00edtulo V (La Conciliaci\u00f3n \u00a0Contencioso-Administrativa) de la Ley 23 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Integrar \u00a0las comisiones y comit\u00e9s que requiera la Direcci\u00f3n General de acuerdo con la \u00a0estructura org\u00e1nica del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar \u00a0el Manual Descriptivo de Funciones y Requisitos M\u00ednimos conforme a las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con \u00a0aprobaci\u00f3n previa de la Junta Directiva, el Director podr\u00e1 delegar hasta el \u00a0cargo de Jefe de Divisi\u00f3n el cumplimiento de alguna o de algunas de las \u00a0funciones que le competen, pudiendo\u00a0 \u00a0revocar en\u00a0 cualquier momento\u00a0 la delegaci\u00f3n y los actos que con base en \u00a0ellos se expidan, conforme al art\u00edculo 69 del Decreto \u00a0Extraordinario 01 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. \u00a0ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en \u00a0ejercicio de las funciones a \u00e9l conferidas por ministerio de la ley, los \u00a0presentes Estatutos y los Acuerdos de la Junta Directiva, se denominar\u00e1n \u00a0&#8220;Resoluciones&#8221;, las cuales se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n \u00a0del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA \u00a0JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR\u00a0 GENERAL. \u00a0El\u00a0 r\u00e9gimen\u00a0 de inhabilidades, incompatibilidades y \u00a0responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General \u00a0ser\u00e1 el dispuesto por el Decreto \u00a0Extraordinario 128 de 1976 y dem\u00e1s disposiciones que lo adicionen o \u00a0modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0ORGANIZACION INTERNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0ESTRUCTURA. La estructura interna del Instituto de Asuntos Nucleares ser\u00e1 \u00a0determinada por la Junta Directiva pero su nomenclatura se ajustar\u00e1 a las \u00a0siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Unidades del Nivel Directivo en raz\u00f3n de la naturaleza de las funciones del \u00a0Instituto se denominar\u00e1n Direcci\u00f3n General, Secretar\u00eda General y \u00a0Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0Unidades que cumplen funciones de Asesor\u00eda o de Coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n \u00a0Oficinas, Comit\u00e9s y Consejos cuando incluyan servidores p\u00fablicos de otros \u00a0organismos o representantes del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0Unidades Operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos \u00a0internos se denominar\u00e1n Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0Unidades que se creen para el estudio o decisi\u00f3n de asuntos especiales se \u00a0denominar\u00e1n Comisiones o Juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reestructuraci\u00f3n general o parcial \u00a0del Instituto de Asuntos Nucleares se someter\u00e1n para su revisi\u00f3n y concepto al \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil o a la autoridad administrativa \u00a0competente de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS Y DEL CONTROL FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS Y DEL CONTROL FISCAL. El Instituto de \u00a0Asuntos Nucleares en materia de Actos y Contratos y Control Fiscal estar\u00e1 \u00a0sujeto a lo se\u00f1alado por el Decreto \u00a0Extraordinario 588 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto \u00a0Extraordinario 591 de 1991, el Instituto podr\u00e1 celebrar contratos para el \u00a0fomento de las actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas relacionadas con el marco \u00a0de sus objetivos y funciones, subordin\u00e1ndose para ello a lo dispuesto por el \u00a0citado ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0PATRIMONIO, CONTROL ADMINISTRATIVO. ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTROL DE TUTELA \u00a0GUBERNAMENTAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto de Asuntos Nucleares estar\u00e1 integrado \u00a0de acuerdo a lo previsto por el art\u00edculo 13 del Decreto \u00a0Extraordinario 588 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 15.\u00a0 \u00a0CONTROL\u00a0 ADMINISTRATIVO.\u00a0 El control administrativo sobre la ejecuci\u00f3n \u00a0de las actividades del Instituto de Asuntos Nucleares ser\u00e1 ejercido por el \u00a0Director General del Instituto, quien velar\u00e1 porque la ejecuci\u00f3n de los planes \u00a0y programas de la entidad se adelanten conforme a las disposiciones previstas \u00a0en la ley, Decretos Reglamentarios, los presentes Estatutos y determinaciones \u00a0de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0ADQUISICION DE BIENES. La adquisici\u00f3n de bienes muebles e inmuebles que \u00a0requiera el Instituto se har\u00e1 de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0CONTROL DE TUTELA GUBERNAMENTAL. El control de tutela gubernamental sobre las \u00a0actividades del Instituto y la coordinaci\u00f3n de \u00e9stas con la pol\u00edtica general \u00a0del Gobierno ser\u00e1 ejercido por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0NATURALEZA DE SU RELACION CON EL INSTITUTO. Para todos los efectos legales las \u00a0personas que prestan sus servicios al Instituto de Asuntos Nucleares tendr\u00e1n el \u00a0car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0CARACTER DE LOS EMPLEOS. Los empleos en el Instituto de Asuntos Nucleares, \u00a0tendr\u00e1n el car\u00e1cter de libre nombramiento y remoci\u00f3n y de carrera \u00a0administrativa, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 61 de 1987 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0REGIMEN SALARIAL. El r\u00e9gimen de nomenclatura, clasificaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n, \u00a0primas, bonificaciones, vi\u00e1ticos, horas extras y subsidios de los empleados del \u00a0Instituto de Asuntos Nucleares, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto \u00a0Extraordinario 1042 de 1978 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0LIQUIDACION DE CESANTIAS. El Instituto de Asuntos Nucleares de conformidad con \u00a0las disposiciones del Decreto \u00a0Extraordinario 3118 de 1968, en armon\u00eda con la Ley 48 de 1981, \u00a0liquidar\u00e1 y reportar\u00e1 al Fondo Nacional del Ahorro las cesant\u00edas que se causen \u00a0en favor de sus servidores p\u00fablicos, a fin de que tal autoridad administrativa \u00a0sobre como ente pagador conforme lo disponen los citados ordenamientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0PRESTACIONES SOCIALES, BIENESTAR SOCIAL Y ESTIMULOS. Los reg\u00edmenes de \u00a0prestaciones sociales, de bienestar social y de est\u00edmulos de los servidores \u00a0p\u00fablicos del Instituto de Asuntos Nucleares ser\u00e1n determinados por la ley, por \u00a0lo que en estas materias no podr\u00e1n establecerse reconocimientos de car\u00e1cter \u00a0extralegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0COMISIONES. Las comisiones de estudios en el exterior se regir\u00e1n por el Decreto \u00a0Extraordinario 584 del 26 de febrero de 1991 en cuanto se cumplan con \u00a0personal de investigadores del Instituto. Para las dem\u00e1s comisiones se \u00a0observar\u00e1n las previsiones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0REGIMEN DISCIPLINARIO. Para los empleados del Estado al servicio del Instituto \u00a0de Asuntos Nucleares les ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen disciplinario establecido en \u00a0la Ley 13 de 1984, su Decreto \u00a0Reglamentario 482 de 1985, y dem\u00e1s normas que los adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director, \u00a0as\u00ed como las de los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n expedidas por el \u00a0Secretario General del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Las referentes a los \u00a0dem\u00e1s servidores del Instituto las expedir\u00e1 el Jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos cuando se trate de asuntos de su competencia; y en los dem\u00e1s casos el \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026.\u00a0 INFORMES Y\u00a0 MANEJO DE\u00a0 \u00a0DOCUMENTOS DEL INSTITUTO. En cuanto a la rendici\u00f3n de informes y al \u00a0manejo de documentos del Instituto, se proceder\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0la Ley 57 de 1985 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027.\u00a0 RESERVA. Ning\u00fan miembro de la Junta \u00a0Directiva, ni servidor p\u00fablico del Instituto de Asuntos Nucleares podr\u00e1 revelar \u00a0los planes, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de \u00a0adopci\u00f3n, salvo que la Junta Directiva o el Director General hayan autorizado \u00a0la informaci\u00f3n, so pana de incurrir en falta disciplinaria investigable y sancionable \u00a0conforme a la ley. Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que deba \u00a0darse al p\u00fablico en general o a los particulares interesados, as\u00ed como la \u00a0informaci\u00f3n que suministre a estos \u00faltimos sobre el tr\u00e1mite de sus negocios, se \u00a0dar\u00e1 de conformidad con las reglamentaciones que con car\u00e1cter general se \u00a0expidan, o con autorizaci\u00f3n en cada caso concreto del Secretario General del \u00a0Instituto o del Subdirector correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0MODIFICACIONES REFORMAS O ADICIONES. Las modificaciones, reformas o adiciones a \u00a0los presentes Estatutos competen a la Junta Directiva previo concepto del \u00a0Departamento Administrativo del Servicio Civil y deber\u00e1n ser sometidas a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0VIGENCIA. Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n \u00a0por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial el Acuerdo n\u00famero 05 de febrero 4 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 17 de octubre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Junta (Fdo), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GUILLERMO \u00a0VILLAMIL BUENO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretaria de la Junta (Fdo.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SONIA \u00a0P. DE PERDOMO\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto \u00a01076 del 16 de abril de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 30 de junio de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JUAN \u00a0CAMILO RESTREPO SALAZAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo del Servicio Civil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1083 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a030 ) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 030 DE 1991 QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS INTERNOS \u00a0DEL INSTITUTO DE ASUNTOS NUCLEARES. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en \u00a0especial de las que le confiere [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22158","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22158","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22158"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22158\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22158"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22158"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22158"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}