{"id":22162,"date":"2023-07-12T18:13:36","date_gmt":"2023-07-12T18:13:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-110-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:36","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:36","slug":"decreto-110-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-110-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 110 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 110 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL &#8220;CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA \u00a0COSTERA DE PACIFICO SUDESTE&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y en cumplimiento de la \u00a0Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a07a del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que \u00a0los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma \u00a0ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el vinculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de \u00a0agosto de 1985 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 45 de 1985, \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 36888, deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda \u00a0General del Consejo Permanente del Pac\u00edfico Sur el instrumento de ratificaci\u00f3n \u00a0del &#8220;Convenio para la Protecci\u00f3n del Medio Marino y la Zona Costera del \u00a0Pac\u00edfico Sudeste&#8221;, suscrito en Lima el 12 de noviembre de 1981; \u00a0instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 20 de mayo de \u00a01986 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 15 del Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Prom\u00falgase el &#8220;Convenio para la Protecci\u00f3n del \u00a0Medio Marino y la Zona Costera del Pacifico Sudeste&#8221;, suscrito en Lima el \u00a012 de noviembre de 1981, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA COSTERA DEL \u00a0PACIFICO SUDESTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES \u00a0de la necesidad de proteger y preservar el medio marino y la zona costera del \u00a0Pac\u00edfico Sudeste contra todos los tipos y fuentes de contaminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDAS \u00a0del valor econ\u00f3mico, social y cultural del Pac\u00edfico Sudeste como medio de \u00a0vinculaci\u00f3n de los pa\u00edses de la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0que los diferentes convenios internacionales vigentes en materia de \u00a0contaminaci\u00f3n marina no cubren, a pesar de todo el progreso realizado, todos \u00a0los tipos y fuentes de contaminaci\u00f3n y no satisfacen, totalmente, las \u00a0necesidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y exigencias \u00a0de los pa\u00edses de la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO \u00a0la conveniencia de cooperar en el plano regional, directamente o utilizando el \u00a0concurso de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur o de otras organizaciones \u00a0internacionales competentes, para proteger y preservar dicho medio marino y \u00a0zona costera, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN ACORDADO EL SIGUIENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y LA ZONA COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO GEOGRAFICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Convenio ser\u00e1 el \u00e1rea mar\u00edtima y la zona costera del \u00a0Pac\u00edfico Sudeste dentro de la zona mar\u00edtima de soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n hasta \u00a0las 200 millas de las Altas Partes Contratantes y mas all\u00e1 de dicha zona, el \u00a0alta mar hasta una distancia en que la contaminaci\u00f3n de \u00e9sta pueda afectar a \u00a0aqu\u00e9lla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos del presente convenio, cada Estado definir\u00e1 su zona costera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0efectos del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se \u00a0entiende por &#8220;contaminaci\u00f3n del medio marino&#8221; la introducci\u00f3n por el \u00a0hombre, directa e indirectamente, de sustancias o de energ\u00eda en el medio marino \u00a0(inclusive los estuarios) cuando produzca o pueda producir efectos nocivos, \u00a0tales como da\u00f1os a los recursos vivos y la vida marina, peligros para la salud \u00a0humana, obstaculizaci\u00f3n de las actividades mar\u00edtimas, incluso la pesca y otros \u00a0usos leg\u00edtimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su \u00a0utilizaci\u00f3n y menoscabo de los lugares de esparcimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u00a0&#8220;Autoridad Nacional&#8221; se entiende la autoridad designada por cada \u00a0Parte de conformidad con el art\u00edculo 9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u00a0&#8220;Secretaria Ejecutiva&#8221; se entiende el organismo indicado en el \u00a0art\u00edculo 13 de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas \u00a0Partes Contratantes se esforzar\u00e1n, ya sea individualmente o por medio de la \u00a0cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral, en adoptar las medidas apropiadas de \u00a0acuerdo con las disposiciones del presente Convenio y de los instrumentos \u00a0complementarios en vigor de los que sean parte, para prevenir, reducir y \u00a0controlar la contaminaci\u00f3n del medio marino y zona costera del Pac\u00edfico Sudeste \u00a0y para asegurar una adecuada gesti\u00f3n ambiental de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s \u00a0del &#8220;Acuerdo sobre la Cooperaci\u00f3n Regional para el Combate contra la \u00a0Contaminaci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste por Hidrocarburos u otras Sustancias Nocivas \u00a0en Casos de Emergencia&#8221;, las Altas Partes Contratantes cooperar\u00e1n en la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>elaboraci\u00f3n, \u00a0adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de otros protocolos que establezcan reglas, normas y \u00a0pr\u00e1cticas y procedimientos para la aplicaci\u00f3n de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Altas \u00a0Partes Contratantes procurar\u00e1n que las leyes y reglamentos que expidan para \u00a0prevenir, reducir y controlar la contaminaci\u00f3n de su respectivo medio marino y \u00a0zona costera, procedente de cualquier fuente, y para promover una adecuada \u00a0gesti\u00f3n ambiental de \u00e9stos, sean tan eficaces como aquellas normas vigentes de \u00a0car\u00e1cter internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Altas \u00a0Partes Contratantes cooperar\u00e1n, en el plano regional, directamente o en \u00a0colaboraci\u00f3n con las organizaciones internacionales competentes, en la \u00a0formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de reglas, normas y pr\u00e1cticas y \u00a0procedimientos vigentes para la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio marino y \u00a0zona costera del Pac\u00edfico Sudeste, contra todos los tipos y fuentes de \u00a0contaminaci\u00f3n, como as\u00ed mismo para promover una adecuada gesti\u00f3n ambiental de \u00a0aqu\u00e9llos, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas propias de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0reglas, normas y pr\u00e1cticas y procedimientos ser\u00e1n comunicados a la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Altas \u00a0Partes Contratantes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que las actividades \u00a0bajo su jurisdicci\u00f3n o control se realicen de tal forma que no causen \u00a0perjuicios por contaminaci\u00f3n a las otras ni a su medio ambiente y que la \u00a0contaminaci\u00f3n causada por incidentes o actividades bajo su jurisdicci\u00f3n o \u00a0control, dentro de lo posible, no se extienda m\u00e1s all\u00e1 de las zonas donde las \u00a0Altas Partes ejercen soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACION DEL MEDIO \u00a0MARINO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas \u00a0adoptadas por las Altas Partes Contratantes para prevenir y controlar la \u00a0contaminaci\u00f3n del medio marino incluir\u00e1n, entre otras, las destinadas a reducir \u00a0en el mayor grado posible: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0descargas de sustancias t\u00f3xicas, perjudiciales y nocivas, especialmente \u00a0aquellas que sean persistentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Desde \u00a0fuentes terrestres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Desde la \u00a0atm\u00f3sfera o a trav\u00e9s de ella; y , \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Por \u00a0vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0contaminaci\u00f3n causada por buques, en particular aqu\u00e9llas para prevenir \u00a0accidentes, hacer frente a emergencias, garantizar la seguridad de las \u00a0operaciones en el mar, prevenir descargas intencionales y reglamentar el \u00a0dise\u00f1o, la construcci\u00f3n, el equipo, la explotaci\u00f3n y la dotaci\u00f3n de los buques \u00a0de acuerdo con las normas y reglas internacionales generalmente aceptadas; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0contaminaci\u00f3n proveniente de todos los otros dispositivos e instalaciones que \u00a0funcionen en el medio marino, en particular aqu\u00e9llos para prevenir accidentes, \u00a0hacer frente a emergencias, garantizar la seguridad de las operaciones en el \u00a0mar y reglamentar el dise\u00f1o, la construcci\u00f3n, el equipo y la dotaci\u00f3n de esas \u00a0instalaciones o esos dispositivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EROSION DE LA ZONA COSTERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes Contratantes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para prevenir, \u00a0reducir y controlar la erosi\u00f3n de la zona costera del Pac\u00edfico Sudeste resultante \u00a0de la actividad del hombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COOPERACION EN CASOS DE CONTAMINACION RESULTANTE DE SITUACIONES DE \u00a0EMERGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas \u00a0Partes Contratantes que tengan conocimiento de casos en que el medio marino se \u00a0halle en peligro de sufrir da\u00f1os o los haya sufrido ya por contaminaci\u00f3n, lo \u00a0notificar\u00e1n inmediatamente a las dem\u00e1s Altas Partes Contratantes que a su \u00a0juicio puedan resultar afectadas por esos da\u00f1os, como as\u00ed mismo, a la \u00a0Secretaria Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes Contratantes individualmente, o por medio de la cooperaci\u00f3n bilateral o \u00a0multilateral, se esforzar\u00e1n todo lo posible para eliminar los efectos de la \u00a0contaminaci\u00f3n y prevenir o reducir al m\u00ednimo los da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este \u00a0fin, las Altas Partes Contratantes procurar\u00e1n promover y elaborar en com\u00fan planes \u00a0de emergencia para hacer frente a posibles incidentes de contaminaci\u00f3n en el \u00a0medio marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Altas \u00a0Partes Contratantes enfrentadas a la contaminaci\u00f3n resultante de situaciones de \u00a0emergencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n de la naturaleza y extensi\u00f3n de la emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar\u00e1n \u00a0las medidas apropiadas tendientes a evitar o reducir los efectos de la \u00a0contaminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Informar\u00e1n de inmediato sobre las acciones adoptadas y respecto de cualquier \u00a0actividad que est\u00e9n desarrollando o que tengan la intenci\u00f3n de desarrollar para \u00a0combatir la contaminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Observar\u00e1n la situaci\u00f3n de emergencia, mientras \u00e9sta dure, sus alteraciones y \u00a0en general la evoluci\u00f3n del fen\u00f3meno de contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n que se obtenga ser\u00e1 comunicada a las dem\u00e1s Altas Partes \u00a0Contratantes y a la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Altas \u00a0Partes Contratantes que necesiten asistencia para combatir la contaminaci\u00f3n \u00a0resultante de situaciones de emergencia, podr\u00e1n solicitar sea directamente o \u00a0por intermedio de la Secretar\u00eda Ejecutiva, la cooperaci\u00f3n de las dem\u00e1s, \u00a0especialmente de aquellas que puedan verse afectadas por la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cooperaci\u00f3n podr\u00e1 comprender la asesor\u00eda de expertos y la disposici\u00f3n de \u00a0equipos y suministros necesarios para combatir la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes Contratantes requeridas considerar\u00e1n, a la mayor brevedad, la petici\u00f3n \u00a0formulada, en la medida de sus posibilidades, e informar\u00e1n de inmediato a la \u00a0solicitante sobre la forma, dimensi\u00f3n y condiciones de la cooperaci\u00f3n que est\u00e9n \u00a0en capacidad de proporcionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGILANCIA DE LA CONTAMINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes Contratantes, directamente o en colaboraci\u00f3n con las organizaciones \u00a0internacionales competentes, establecer\u00e1n programas complementarios o conjuntos \u00a0de vigilancia de la contaminaci\u00f3n de la zona del Pac\u00edfico Sudeste, incluidos, \u00a0en su caso, programas bilaterales o multilaterales, y tratar\u00e1n de implementar \u00a0en dicha zona un sistema de vigilancia de la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con tal \u00a0prop\u00f3sito, las Altas Partes Contratantes designar\u00e1n las autoridades encargadas \u00a0de la vigilancia de la contaminaci\u00f3n dentro de sus respectivas zonas mar\u00edtimas \u00a0de soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n y participar\u00e1n, en la medida que sea factible, en \u00a0arreglos internacionales para tal efecto en las zonas situadas fuera de los \u00a0l\u00edmites de su soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACION DE LAS REPERCUSIONES EN EL MEDIO AMBIENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00a0marco de sus pol\u00edticas de ordenaci\u00f3n del medio ambiente, las Altas Partes \u00a0Contratantes elaborar\u00e1n directrices t\u00e9cnicas y de otra \u00edndole para facilitar la \u00a0planificaci\u00f3n de sus proyectos de desarrollo de manera que se reduzcan al \u00a0m\u00ednimo las repercusiones perjudiciales que \u00e9stos puedan tener en el \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Alta \u00a0Parte Contratante tratar\u00e1 de incluir en toda actividad de planificaci\u00f3n que entra\u00f1e \u00a0la ejecuci\u00f3n de proyecto en su territorio, en particular en las zonas costeras, \u00a0una evaluaci\u00f3n de los posibles efectos de tales proyectos en el medio ambiente \u00a0que puedan ocasionar una contaminaci\u00f3n considerable en la zona de aplicaci\u00f3n \u00a0del Convenio u originar en ella transformaciones apreciables y perjudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Altas \u00a0Partes Contratantes, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Ejecutiva, elaborar\u00e1n \u00a0procedimientos para la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la evaluaci\u00f3n de las \u00a0actividades a que se refiere el p\u00e1rrafo 2\u00b0 de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERCAMBIO DE INFORMACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes Contratantes se comprometen a Intercambiar entre s\u00ed y a transmitir a la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva informaci\u00f3n sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0organizaci\u00f3n o autoridades nacionales competentes y responsables de combatir la \u00a0contaminaci\u00f3n marina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0autoridades y organismos nacionales competentes para recibir informaci\u00f3n sobre \u00a0la contaminaci\u00f3n marina y aqu\u00e9llas encargadas de la operaci\u00f3n de programas o \u00a0medidas de asistencia entre las partes; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0programas e investigaciones que est\u00e9n desarrollando para la b\u00fasqueda de nuevos \u00a0m\u00e9todos y t\u00e9cnicas para evitar la contaminaci\u00f3n marina, as\u00ed como los resultados \u00a0de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes Contratantes coordinar\u00e1n el uso de los medios de comunicaci\u00f3n de que \u00a0disponen con el objeto de asegurar la oportuna recepci\u00f3n, transmisi\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n a intercambiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas \u00a0Partes Contratantes, en la medida de lo posible, cooperar\u00e1n directamente, a \u00a0trav\u00e9s de la Secretaria Ejecutiva u otra organizaci\u00f3n internacional competente, \u00a0cuando sea el caso, en los campos de la ciencia y de la tecnolog\u00eda o \u00a0intercambiar\u00e1n datos y cualquier otra informaci\u00f3n cient\u00edfica, para los fines \u00a0del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, las Altas Partes Contratantes, directamente o por conducto de la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva u otra organizaci\u00f3n internacional competente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Promover\u00e1n programas de asistencia cient\u00edfica, educativa, t\u00e9cnica y de otra \u00a0\u00edndole para la protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio marino y la zona costera y \u00a0para la prevenci\u00f3n, la reducci\u00f3n y el control de la contaminaci\u00f3n marina. Esta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>asistencia \u00a0comprender\u00e1 entre otras cosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0 La formaci\u00f3n de personal cient\u00edfico y \u00a0t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La \u00a0participaci\u00f3n en los programas internacionales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. La \u00a0provisi\u00f3n del equipo y los servicios necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. El \u00a0mejoramiento de la capacidad de las Altas Partes Contratantes para fabricar tal \u00a0equipo; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. La \u00a0prestaci\u00f3n de facilidades y servicios de asesoramiento para los programas de \u00a0investigaci\u00f3n, vigilancia, educaci\u00f3n y de otro tipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar\u00e1n \u00a0la asistencia debida para reducir lo m\u00e1s posible los efectos de los hechos o \u00a0accidentes importantes que puedan causar una grave contaminaci\u00f3n del medio \u00a0marino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar\u00e1n \u00a0la asistencia debida con respecto a la preparaci\u00f3n de evaluaciones ambientales; \u00a0y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cooperar\u00e1n en el desarrollo de programas para la asistencia debida de la \u00a0gesti\u00f3n ambiental del medio marino y la zona costera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Altas \u00a0Partes Contratantes se comprometen, en la medida de lo posible, a promover y \u00a0coordinar sus programas nacionales de investigaci\u00f3n sobre todos los tipos de \u00a0contaminaci\u00f3n en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n del presente Convenio y a \u00a0cooperar en el establecimiento de programas regionales de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas \u00a0Partes Contratantes procurar\u00e1n formular y adoptar procedimientos apropiados \u00a0para la determinaci\u00f3n de la responsabilidad civil y la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os \u00a0resultantes de la contaminaci\u00f3n del medio marino y zona costera ocasionados en \u00a0sus zonas mar\u00edtimas y costeras por personas naturales o jur\u00eddicas y como \u00a0consecuencia de cualquier violaci\u00f3n por \u00e9stas de las disposiciones del presente \u00a0Convenio y de sus instrumentos complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Altas \u00a0Partes Contratantes garantizar\u00e1n que sus sistemas jur\u00eddicos ofrezcan recursos \u00a0que permitan la indemnizaci\u00f3n u otra reparaci\u00f3n por los da\u00f1os causados por la \u00a0contaminaci\u00f3n del medio marino y zona costera por personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que se hallen bajo su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REUNIONES DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes Contratantes realizar\u00e1n reuniones ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0reuniones ordinarias se realizar\u00e1n cada dos a\u00f1os en las mismas oportunidades en \u00a0que sesione la Reuni\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur. \u00a0Estas reuniones ser\u00e1n convocadas por la Secretar\u00eda Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reuniones extraordinarias se realizar\u00e1n cada vez que circunstancias especiales \u00a0as\u00ed lo aconsejen. Ser\u00e1n convocadas por la Secretar\u00eda Ejecutiva a petici\u00f3n de \u00a0alguna Alta Parte Contratante. Podr\u00e1 hacerlo, as\u00ed mismo, la propia Secretaria \u00a0Ejecutiva, previo acuerdo un\u00e1nime de las Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En las \u00a0sesiones ordinarias, las Altas Partes Contratantes analizar\u00e1n, entre otros, los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El grado \u00a0de cumplimiento del presente Convenio y estudio de la eficacia de las medidas \u00a0emprendidas, as\u00ed como la necesidad de desarrollar otro tipo actividades en \u00a0cumplimiento de los objetivos del presente Convenio y sus protocolos, \u00a0incluyendo sus aspectos institucionales y financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0adopci\u00f3n de protocolos complementarios, la conveniencia de enmienda o reforma \u00a0del presente Convenio y dichos instrumentos, as\u00ed como la modificaci\u00f3n o \u00a0ampliaci\u00f3n de las resoluciones que hayan adoptado en virtud de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0evaluaci\u00f3n ambiental efectuada en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico cubierto por el presente \u00a0Convenio; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0desarrollo de cualquier otra funci\u00f3n que pueda resultar de beneficio para el \u00a0cumplimiento de los prop\u00f3sitos del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONVENIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del presente Convenio las Altas Partes \u00a0Contratantes designan a la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur para que \u00a0desempe\u00f1e las funciones de Secretar\u00eda Ejecutiva del mismo. Las Altas Partes \u00a0Contratantes en su primera reuni\u00f3n establecer\u00e1n la forma y el financiamiento \u00a0para el desarrollo de esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes Contratantes transmitir\u00e1n a la Secretar\u00eda Ejecutiva informes sobre las \u00a0medidas adoptadas para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio y de los protocolos \u00a0complementarios de que sean parte, en la forma y en los plazos establecidos en \u00a0las reuniones celebradas por las mismas. La Secretar\u00eda Ejecutiva pondr\u00e1 dichos \u00a0informes en conocimiento de las Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Convenio entrar\u00e1 en vigor despu\u00e9s de sesenta d\u00edas del dep\u00f3sito en la Secretar\u00eda \u00a0General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur del tercer instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Convenio podr\u00e1 ser denunciado por cualesquiera de las Altas Partes Contratantes \u00a0despu\u00e9s de dos a\u00f1os de su entrada en vigencia para la Alta Parte Contratante \u00a0que lo denuncie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia \u00a0se efectuar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n escrita a la Secretar\u00eda Ejecutiva, que la \u00a0comunicar\u00e1 de inmediato a las Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia \u00a0producir\u00e1 efecto a los ciento ochenta d\u00edas de la referida notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS AL CONVENIO O A SUS PROTOCOLOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cualquiera Alta Parte Contratante del presente Convenio podr\u00e1 proponer \u00a0enmiendas a \u00e9ste o a sus protocolos. Tales enmiendas ser\u00e1n adoptadas en una \u00a0Conferencia de Plenipotenciarios, convocada por la Secretar\u00eda Ejecutiva a \u00a0petici\u00f3n de cualquiera Parte Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0enmiendas al presente Convenio y a los protocolos ser\u00e1n adoptadas por la \u00a0unanimidad de las Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0enmiendas estar\u00e1n sujetas a ratificaci\u00f3n y entrar\u00e1n en vigor una vez que se haya \u00a0depositado el tercer instrumento de ratificaci\u00f3n en la Secretar\u00eda Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADHESI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Convenio estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de cualquier Estado ribere\u00f1o del Pac\u00edfico \u00a0Sudeste. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito del respectivo \u00a0instrumento en la Secretar\u00eda Ejecutiva, que lo comunicar\u00e1 a las Altas Partes \u00a0Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Convenio entrar\u00e1 en vigor para el Estado que adhiera despu\u00e9s de sesenta d\u00edas \u00a0del dep\u00f3sito del respectivo instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADOPCION DE PROTOCOLOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes Contratantes podr\u00e1n adoptar por unanimidad, en una Conferencia de \u00a0Plenipotenciarios, protocolos adicionales al presente Convenio, que entrar\u00e1n en \u00a0vigor una vez que se haya depositado el tercer instrumento de ratificaci\u00f3n en \u00a0la Secretar\u00eda Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICION GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones del presente Convenio no afectan obligaciones m\u00e1s exigentes \u00a0asumidas por las Altas Partes Contratantes en virtud de Convenciones y Acuerdos \u00a0especiales concertados o que concertaren sobre la protecci\u00f3n del medio marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A petici\u00f3n \u00a0de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, la Secretar\u00eda Ejecutiva \u00a0convocar\u00e1 a una Conferencia de Plenipotenciarios para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de la \u00a0entrada en vigor del presente Convenio, la Secretar\u00eda Ejecutiva podr\u00e1, previa \u00a0consulta a los signatarios del presente Convenio, convocar a una Conferencia de \u00a0Plenipotenciarios para la adopci\u00f3n de protocolos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en \u00a0seis ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositar\u00e1 en la \u00a0Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur, todos igualmente \u00a0v\u00e1lidos para efectos de su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo \u00a0cual los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos \u00a0Gobiernos, suscriben el presente Convenio en la ciudad de Lima, a los doce d\u00edas \u00a0del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica de Chile: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica del Ecuador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica de Panam\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8212;&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE \u00a0CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del original del \u00a0&#8220;Convenio para la Protecci\u00f3n del Medio Marino y la Zona Costera del \u00a0Pac\u00edfico Sudeste&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>suscrito en \u00a0Lima el 12 de noviembre de 1981, que reposa en los archivos de la Subsecretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de noviembre de \u00a0mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES \u00a0VARGAS DE LOSADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 22 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEMI SANIN \u00a0DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 110 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (enero 22) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL &#8220;CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA \u00a0COSTERA DE PACIFICO SUDESTE&#8221;. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22162","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22162","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22162"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22162\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22162"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22162"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22162"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}