{"id":22163,"date":"2023-07-12T18:13:36","date_gmt":"2023-07-12T18:13:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1100-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:36","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:36","slug":"decreto-1100-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1100-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1100 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1100 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 10 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 24 de la Ley 10 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 ALCANCE. Se entiende por producci\u00f3n de bienes \u00a0b\u00e1sicos de consumo familiar, el proceso de aplicaci\u00f3n del trabajo en la \u00a0transformaci\u00f3n de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y \u00a0en elaboraci\u00f3n, en cualquier rama de la actividad econ\u00f3mica, para generar bienes \u00a0destinados a la satisfacci\u00f3n de las necesidades del n\u00facleo familiar o \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por servicio se entiende toda actividad humana manual, \u00a0t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica, profesional y cient\u00edfica encaminada a la producci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los bienes de consumo familiar y a la \u00a0prestaci\u00f3n del esfuerzo individual o asociativo para facilitar el bienestar de \u00a0la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.2.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 N\u00daMERO DE SOCIOS. Las Empresas Asociativas de Trabajo se integrar\u00e1n con un \u00a0n\u00famero no inferior a tres (3) miembros y no mayor de diez (10) asociados para \u00a0la producci\u00f3n de bienes. Cuando se trate de empresas de servicios, el n\u00famero \u00a0m\u00e1ximo ser\u00e1 de veinte (20), que estar\u00e1n representados en dichas empresas de \u00a0acuerdo con el monto de su aporte laboral y adicionalmente en especie o bienes. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.2. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 RAZON SOCIAL. La raz\u00f3n social deber\u00e1 ir \u00a0acompa\u00f1ada de la denominaci\u00f3n de &#8220;Empresa Asociativa de Trabajo&#8221;, la \u00a0cual es exclusiva de este tipo de empresas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.3. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 PERSONERIA JURIDICA. Toda Empresa Asociativa \u00a0de Trabajo deber\u00e1 inscribirse en la C\u00e1mara de Comercio de su domicilio. Al\u00a0 efecto, deber\u00e1 acreditar los requisitos \u00a0se\u00f1alados en la Ley 10 de 1991, a \u00a0partir de esta inscripci\u00f3n tendr\u00e1 Personer\u00eda Jur\u00eddica. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.2.4. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 REGISTRO. La Personer\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Empresa Asociativa de Trabajo ser\u00e1 registrada en el Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, Subdirecci\u00f3n de Trabajo Asociativo e Informal, con la \u00a0presentaci\u00f3n del certificado de existencia y representaci\u00f3n expedido por la \u00a0C\u00e1mara de Comercio y copias aut\u00e9nticas del acta de constituci\u00f3n y de los \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de la personer\u00eda jur\u00eddica ser\u00e1 el mismo de la \u00a0inscripci\u00f3n en la C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las dependencias Regionales del Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social podr\u00e1n recibir la documentaci\u00f3n relacionada con las \u00a0solicitudes de registro de las Empresas Asociativas de Trabajo, previo \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 10 de 1991, y \u00a0remitirla dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Trabajo Asociativo e Informal para efectos de registro, control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.2.5. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 APORTES. En las Empresas Asociativas de \u00a0Trabajo, los aportes que se llevar\u00e1n en registro separado para cada asociado, \u00a0pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) LABORALES. Ser\u00e1n constituidos por la fuerza de trabajo \u00a0personal, aptitudes y experiencia, que ser\u00e1n evaluados semestralmente y \u00a0aprobados por la Junta de Asociados, por mayor\u00eda absoluta. Para la evaluaci\u00f3n \u00a0se asignar\u00e1 a cada uno de los factores el valor correspondiente, representado \u00a0en cuotas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan asociado podr\u00e1 tener m\u00e1s del cuarenta por ciento \u00a0(40%) de los aportes laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo podr\u00e1 solicitar a la Empresa \u00a0Asociativa de Trabajo, revaluar los aportes cuando \u00e9stos hayan sido \u00a0sobrevalorados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, podr\u00e1 solicitar la intervenci\u00f3n de \u00a0peritos expertos en la respectiva actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) LABORALES ADICIONALES. Est\u00e1n constituidos por la \u00a0tecnolog\u00eda, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del \u00a0aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos aportes no podr\u00e1n exceder del veinticinco por \u00a0ciento (25%) del total de los aportes de car\u00e1cter laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) EN ACTIVOS. Est\u00e1n constituidos por los bienes muebles \u00a0o inmuebles que los miembros aporten a la empresa asociativa. Estos activos \u00a0deben ser diferentes de aquellos entregados en arrendamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) EN DINERO. Los asociados podr\u00e1n hacer aportes en \u00a0dinero, cuyo registro se llevar\u00e1 en cuenta especial para cada asociado. Las \u00a0condiciones de los aportes en dinero se establecer\u00e1n en los estatutos que apruebe \u00a0la junta de asociados y ser\u00e1n utilizados preferentemente para capital de \u00a0trabajo de la Empresa Asociativa de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.2.6. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 ARRENDAMIENTO DE BIENES. Los asociados podr\u00e1n \u00a0dar a la Empresa Asociativa de Trabajo, a t\u00edtulo de arrendamiento, bienes \u00a0muebles o inmuebles en las condiciones establecidas en contrato comercial \u00a0escrito, el cual debe ser aprobado por la junta de asociados y especificar los \u00a0bienes, formas de uso, termino, valor y condiciones de pago. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.2.7. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 RESERVAS. Las Empresas Asociativas de Trabajo \u00a0elaborar\u00e1n, a 31 de diciembre de cada a\u00f1o, el estado de ingresos y gastos y el \u00a0balance general. Del excedente l\u00edquido se constituir\u00e1n, sin perjuicio de otras \u00a0reservas acordadas, las siguientes reservas m\u00ednimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reserva del veinte por ciento (20%), con destino a preservar \u00a0la estabilidad econ\u00f3mica de la empresa, este porcentaje deber\u00e1 apropiarse en \u00a0cada ejercicio hasta completar una reserva equivalente al cincuenta por ciento \u00a0(50%) del capital suscrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la Empresa de Trabajo Asociativo establezca \u00a0reserva para la seguridad social de los asociados, \u00e9sta no podr\u00e1 ser superior \u00a0al 10% de las utilidades l\u00edquidas del respectivo ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si durante el primer ejercicio se registran \u00a0p\u00e9rdidas operacionales, \u00e9stas se castigar\u00e1n contra la reserva mencionada en el \u00a0literal a) de este art\u00edculo; y en el ejercicio siguiente, antes de efectuar la \u00a0distribuci\u00f3n del excedente l\u00edquido, la reserva disminuida deber\u00e1 ser \u00a0incrementada hasta recuperar el monto de la p\u00e9rdida ocurrida en el precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.2.8. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 UTILIDAD LIQUIDA. El excedente l\u00edquido a \u00a0distribuir entre los asociados en proporci\u00f3n a sus aportes, est\u00e1 conformado por \u00a0la diferencia entre el valor de las ventas y los costos respectivos, menos el \u00a0valor de los impuestos, contribuciones de seguridad social, intereses, gastos \u00a0de administraci\u00f3n, contribuciones a los organismos de segundo grado a que est\u00e9 \u00a0afiliada la empresa y las reservas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.9. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. DISOLUCION. Son causales de disoluci\u00f3n de \u00a0las Empresas Asociativas de Trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las previstas en el art\u00edculo 18 de la Ley 10 de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las contempladas en el art\u00edculo 218 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.2.10. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. LIQUIDACION. Disuelta la Empresa Asociativa \u00a0de Trabajo, se har\u00e1 un inventario detallado de los activos, pasivos y \u00a0patrimonio y se elaborar\u00e1 un balance general. Luego se proceder\u00e1 en primer \u00a0lugar al pago de los pasivos, en segundo t\u00e9rmino se destinar\u00e1 la partida o \u00a0partidas necesarias para cubrir los gastos de liquidaci\u00f3n; el remanente, si lo \u00a0hubiere, se distribuir\u00e1 entre los asociados en proporci\u00f3n a sus aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 El monto representado en auxilios y \u00a0donaciones deber\u00e1 ser entregado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 10 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Copia del acta de liquidaci\u00f3n debidamente \u00a0aprobada, se registrar\u00e1 en la C\u00e1mara de Comercio del domicilio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.2.11. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. REGIMEN TRIBUTARIO. Las Empresas Asociativas \u00a0de Trabajo, legalmente constituidas que cumplan las exigencias de las \u00a0disposiciones tributarias y dem\u00e1s normas a que se refiere el presente Decreto, \u00a0estar\u00e1n exentas de los impuestos de renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente estar\u00e1n exentos de los mismos impuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Participaciones. El cincuenta por ciento (50%) del valor \u00a0de las participaciones de los asociados, provenientes de los aportes laborales \u00a0y los aportes laborales adicionales, sin perjuicio de que se apliquen normas \u00a0generales de car\u00e1cter tributario m\u00e1s favorables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) ARRENDAMIENTOS. El treinta y cinco por ciento (35%) \u00a0del valor de los c\u00e1nones de los bienes dados en arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.2.12. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u00a0 \u00a0AVANCES. Cuando de conformidad con sus estatutos, la Empresa Asociativa \u00a0de Trabajo, realice avances en dinero o especie a sus miembros, los cuales \u00a0ser\u00e1n determinados por la Junta de Asociados, deber\u00e1n deducirse de las \u00a0participaciones correspondientes a cada asociado a la fecha del cierre del \u00a0ejercicio, las sumas entregadas en esta calidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.13. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. NOMBRAMIENTOS Y REFORMAS. Todo nombramiento \u00a0y reforma de estatutos de la Empresa Asociativa de Trabajo, deben ser \u00a0registrados en la C\u00e1mara de Comercio del domicilio social. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.2.14. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. RESPONSABILIDAD. De acuerdo con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 10 de 1991, en \u00a0materia de responsabilidad se aplicar\u00e1n las normas de sociedades de personas \u00a0previstas en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u00a0 \u00a0CAPACITACION. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, dar\u00e1 \u00a0capacitaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y consultor\u00eda en aspectos organizativos de \u00a0gesti\u00f3n empresarial y tecnolog\u00eda, para el efecto adelantar\u00e1 entre otras las \u00a0siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adaptar y transferir los avances tecnol\u00f3gicos \u00a0apropiados al medio en que se desarrollan las Empresas Asociativas de Trabajo, \u00a0mediante acci\u00f3n coordinada con las entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y desarrollar programas de capacitaci\u00f3n \u00a0inform\u00e1tica aplicada, que responda a las necesidades de estas unidades de \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en las actualizaciones de sistema de \u00a0mercadeo de bienes y servicios de que trata el art\u00edculo 21 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar el acceso de las Empresas Asociativas de \u00a0Trabajo a los talleres, laboratorios, centros de trabajo tecnol\u00f3gico, centros \u00a0de documentaci\u00f3n, bibliotecas y dem\u00e1s infraestructura institucional para \u00a0facilitar la soluci\u00f3n oportuna de los problemas tecnol\u00f3gicos relacionados con \u00a0las actividades de formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las Empresas Asociativas de Trabajo en la \u00a0contrataci\u00f3n con empresas a nivel formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Formular proyectos para la reclasificaci\u00f3n de mano de obra \u00a0que comprenda los subsectores econ\u00f3micos reestructurados por el programa de \u00a0formaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar acciones con la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Empleo del SENA, que permitan promocionar la formaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de las \u00a0Empresas Asociativas de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y orientar la utilizaci\u00f3n racional de los \u00a0recursos de las Empresas Asociativas de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACITACION. El conjunto de actividades orientadas a \u00a0entregar conocimientos, desarrollar habilidades, destrezas y estimular \u00a0actividades positivas en los socios de las Empresas Asociativas de Trabajo o \u00a0bien en personas interesadas en constituir una de estas organizaciones \u00a0econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASESORIA. Las acciones orientadas a facilitar la \u00a0aplicaci\u00f3n de conceptos, procesos, mecanismos e instrumentos \u00a0socio-empresariales mediante el acompa\u00f1amiento a los asociados en sus puestos \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIA TECNICA. Las actividades dirigidas a \u00a0solucionar problemas durante el proceso de gestaci\u00f3n o de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.8.2.16. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u00a0 PLAN \u00a0OPERATIVO.\u00a0 Para los efectos de \u00a0capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda, asistencia t\u00e9cnica y consultor\u00eda, el Servicio Nacional \u00a0de Aprendizaje SENA, presentar\u00e1 anualmente un plan operativo de apoyo a las \u00a0Empresas Asociativas de Trabajo, lo mismo que informes de evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento anual, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.2.17. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. APOYO EN CAPACITACION POR OTRAS ENTIDADES. \u00a0Sin perjuicio de la capacitaci\u00f3n que prestar\u00e1 el Servicio Nacional de \u00a0aprendizaje SENA, \u00e9sta podr\u00e1 ser ofrecida por organismos no gubernamentales, \u00a0fundaciones, universidades y otros centros de formaci\u00f3n o educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de desarrollar una actividad coordinada en \u00a0materia de capacitaci\u00f3n, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrar\u00e1 \u00a0comit\u00e9s con la participaci\u00f3n del SENA y las referidas instituciones, que \u00a0contribuir\u00e1n a la formaci\u00f3n, creaci\u00f3n y fortalecimiento de las Empresas \u00a0Asociativas de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.18. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. PROMOCION. El Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, en coordinaci\u00f3n con entidades y organismos p\u00fablicos y \u00a0privados, apoyar\u00e1 y promover\u00e1 el desarrollo de Empresas Asociativas de Trabajo. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.19. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. CREDITO Y FINANCIACION. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 22 de la Ley 10 de 1991, las \u00a0Empresas Asociativas de Trabajo tendr\u00e1n derecho a participar en la l\u00ednea de \u00a0cr\u00e9dito &#8220;BID&#8221;, que para el apoyo de formas asociativas de producci\u00f3n \u00a0y\/o servicios, coordina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0plan nacional de desarrollo de la microempresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0determinar\u00e1 las condiciones, plazos y cuant\u00edas de los cr\u00e9ditos asignados a las \u00a0Empresas Asociativas de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo estipulado en el par\u00e1grafo \u00a0precedente, las Entidades Oficiales de cr\u00e9dito podr\u00e1n facilitar el acceso de \u00a0estas Empresas a las l\u00edneas de cr\u00e9dito y financiaci\u00f3n que se creen para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.20. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. SISTEMA DE INFORMACION. El Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Subdirecci\u00f3n de Trabajo Asociativo \u00a0e Informal, crear\u00e1 un sistema de informaci\u00f3n sobre el mercado de bienes y \u00a0servicios de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto, formalizando \u00a0acciones con entidades competentes quo puedan aportar informaci\u00f3n b\u00e1sica para \u00a0apoyar el objetivo de las Empresas Asociativas de Trabajo. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.8.2.21. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. VIGILANCIA Y CONTROL. El Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, representado en la Subdirecci\u00f3n de Trabajo \u00a0Asociativo e Informal, a trav\u00e9s de las Direcciones Regionales de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, vigilar\u00e1 que las Empresas\u00a0 \u00a0Asociativas\u00a0 de\u00a0 Trabajo\u00a0 \u00a0cumplan\u00a0 con\u00a0 las disposiciones de la Ley 10 de 1991, las \u00a0normas del presente Decreto y los respectivos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esos efectos, los funcionarios del Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, podr\u00e1n solicitar informes, balances, libros y dem\u00e1s \u00a0documentos que consideren necesarios para su labor y practicar visitas a las \u00a0Empresas Asociativas de Trabajo, cuando lo consideren necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.22. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. PROHIBICIONES. Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la \u00a0Ley 10 de 1991 y los \u00a0respectivos estatutos, las Empresas Asociativas de Trabajo no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar actividades diferentes a las de su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer funciones de intermediaci\u00f3n o de empleador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dejar de establecer las reservas previstas por la \u00a0junta directiva y el art\u00edculo 8\u00b0, literales a) y b) del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La funci\u00f3n de intermediaci\u00f3n descrita en el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 10 de 1991 y en el \u00a0literal b) del presente art\u00edculo, hace referencia a la intermediaci\u00f3n laboral o \u00a0de empleo, entendiendo por \u00e9sta la funci\u00f3n de v\u00ednculo entre empleador y \u00a0trabajador, ejercida por un tercero para la obtenci\u00f3n de un puesto de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.23. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. SANCIONES. El incumplimiento a lo \u00a0establecido en los literales a) y b) del art\u00edculo anterior, dar\u00e1 lugar a que el \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Trabajo Asociativo e Infomal solicite a la C\u00e1mara de Comercio del domicilio, la \u00a0cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el respectivo registro, previa disoluci\u00f3n que \u00a0ordenar\u00e1 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante acto \u00a0administrativo en el cual se indicar\u00e1 un plazo no inferior a dos (2) meses, \u00a0contado a partir de la ejecutoria\u00a0 \u00a0de\u00a0 la\u00a0 providencia,\u00a0 \u00a0para\u00a0 efectuar\u00a0 la correspondiente liquidaci\u00f3n, acto contra \u00a0el cual proceder\u00e1n los recursos previstos en el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.24. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. APLICACION DE LAS SANCIONES. Las sanciones a \u00a0que haya lugar, ser\u00e1n impuestas por la Subdirecci\u00f3n de Trabajo Asociativo e \u00a0Informal, a trav\u00e9s de las Divisiones o Secciones de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de \u00a0las Direcciones Regionales de\u00a0 Trabajo \u00a0y\u00a0 Seguridad\u00a0 Social,\u00a0 \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada contra la cual proceden los recursos \u00a0previstos en el Decreto 01 de 1984 \u00a0(C\u00f3digo Contencioso Administrativo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutoriadas las sanciones se comunicar\u00e1 a la C\u00e1mara de \u00a0Comercio del respectivo domicilio y a los organismos de cr\u00e9dito, para lo cual \u00a0se enviar\u00e1 copia del acto mediante el cual se impuso la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.25. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de julio de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FRANCISCO \u00a0POSADA DE LA PE\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1100 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (julio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 10 de 1991. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22163","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22163","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22163"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22163\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22163"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22163"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22163"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}