{"id":22165,"date":"2023-07-12T18:13:36","date_gmt":"2023-07-12T18:13:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1105-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:36","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:36","slug":"decreto-1105-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1105-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1105 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1105 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGIMEN \u00a0DE ADUANAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1960 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de \u00a0octubre de 1996. Expediente: 3949. Actor: Oscar Mauricio Buitrago Rico. Ponente: \u00a0Juan Alberto Polo Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de \u00a0septiembre de 1993. Expediente: 2192. Actor: Jes\u00fas Vallejo Mej\u00eda. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial la conferida por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y con sujeci\u00f3n a las pautas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 6\u00aa de 1971, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS A TRAVES DEL \u00a0SISTEMA INFORMATICO DE LA ADUANA. Los procedimientos \u00a0para la aplicaci\u00f3n de los diferentes reg\u00edmenes aduaneros podr\u00e1n realizarse \u00a0mediante el uso de sistemas inform\u00e1ticos a trav\u00e9s del servicio de conexi\u00f3n \u00a0directa al sistema de la Direcci\u00f3n General de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos y con los controles que para \u00a0el efecto establezca la Direcci\u00f3n General de Aduanas, se podr\u00e1n efectuar entre \u00a0otras, las siguientes operaciones: ingreso de mercanc\u00edas, presentaci\u00f3n de \u00a0declaraciones, comprobaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o rechazo de las mismas, aforo \u00a0autom\u00e1tico, liquidaci\u00f3n de derechos de importaci\u00f3n y dem\u00e1s impuestos, \u00a0notificaciones, levante de mercanc\u00edas y en general, todo el proceso de \u00a0despacho, incluido el pago a trav\u00e9s de la transferencia electr\u00f3nica de fondos o \u00a0cualquier sistema que otorgue garant\u00edas similares. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de julio de 1995. \u00a0Expediente: 3165. Actor: Jos\u00e9 Ignacio Moreno Ospina. Ponente: \u00a0Miguel Gonzalez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 REQUISITOS PARA LA CONEXION DIRECTA AL \u00a0SISTEMA INFORMATICO DE LA ADUANA. El Director General \u00a0de Aduanas establecer\u00e1 mediante reglamento los requisitos para la conexi\u00f3n \u00a0directa de usuarios al Sistema Inform\u00e1tico teniendo en cuenta, entre otros, los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disponibilidad \u00a0del equipo para el procesamiento de la informaci\u00f3n (hardware) y sistema de \u00a0comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valor \u00a0anual de importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cantidad de declaraciones tramitadas anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Infraestructura t\u00e9cnica y administrativa de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Antecedentes \u00a0en sus operaciones aduaneras, cambiarias y de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. El reglamento ser\u00e1 expedido una vez evaluado positivamente el \u00a0Esquema de Desaduanamiento Global para la Industria y \u00a0el Comercio en las empresas que forman parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 INFRACCIONES EN EL USO DEL SISTEMA INFORMATICO. \u00a0Sin perjuicio de las sanciones que procedan por violaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n \u00a0aduanera y de la facultad del Director General de Aduanas de suspender el \u00a0servicio de conexi\u00f3n directa al sistema inform\u00e1tico, al usuario con servicio de \u00a0conexi\u00f3n se le impondr\u00e1 multa hasta del uno por ciento (1%) del valor CIF de las importaciones realizadas durante los seis (6) \u00a0meses anteriores a la fecha de su imposici\u00f3n, cuando incurra en alguna de las \u00a0siguientes irregularidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poner \u00a0al consumo mercanc\u00edas no declaradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Declarar en forma irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pretermitir los procedimientos y controles del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Alterar las bases de datos o efectuar manipulaciones indebidas a los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n de la Aduana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Modificado \u00a0por el Decreto 1960 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Sanciones \u00a0relativas a los documentos de viaje. La empresa transportadora responder\u00e1 por la entrega en \u00a0debida forma a la autoridad aduanera del manifiesto de carga y de los dem\u00e1s \u00a0documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 12 del Decreto 1909 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0mercanc\u00edas que constituyen la carga, incluyendo las mercanc\u00edas a granel, a \u00a0bordo de un medio de transporte que ingrese al territorio nacional deber\u00e1n \u00a0estar relacionadas en el manifiesto de carga, salvo que est\u00e9n amparadas con \u00a0documentos de destino a otros puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la empresa transportadora no entregue los documentos de viaje, la mercanc\u00eda se \u00a0aprehender\u00e1 de inmediato para proceder a declarar su decomiso y se le aplicar\u00e1 \u00a0al transportador una multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del \u00a0valor de los fletes internacionalmente aceptados correspondientes a la \u00a0mercanc\u00eda aprehendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se presenten excesos en el n\u00famero de bultos o en el peso de la mercanc\u00eda \u00a0respecto de lo consignado en los documentos de transporte o se encuentre \u00a0mercanc\u00eda no relacionada en esto y este hecho fuere imputable al transportador, \u00a0se impondr\u00e1 a la empresa transportadora una multa equivalente al cien por ciento \u00a0(100%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados de la mercanc\u00eda no \u00a0amparada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no se entreguen los documentos de viaje o no se entregue la totalidad de los \u00a0documentos de transporte en la oportunidad establecida en el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto 1909 de 1992 \u00a0o, cuando habi\u00e9ndose entregado documentos de transporte provisionales enviados \u00a0v\u00eda fax o por cualquier sistema de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos, no se \u00a0entreguen los documentos definitivos en el t\u00e9rmino establecido en dicho inciso, \u00a0se impondr\u00e1 al transportador una multa equivalente al cien por ciento (100%) \u00a0del valor de los fletes internacionalmente aceptados de la mercanc\u00eda a que \u00a0corresponden los documentos de viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se entregue el manifiesto de carga sin los requisitos b\u00e1sicos contemplados en \u00a0la normatividad vigente, la multa a la empresa transportadora ser\u00e1 del \u00a0cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes internacionalmente aceptados \u00a0de la mercanc\u00eda descargada en el lugar de arribo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sanciones contempladas en el presente art\u00edculo se impondr\u00e1n sin perjuicio de la \u00a0aprehensi\u00f3n de las mercanc\u00edas no amparadas y no subsanan la situaci\u00f3n irregular \u00a0en que se encuentren \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cSANCIONES RELATIVAS \u00a0AL MANIFIESTO DE CARGA. La empresa transportadora responder\u00e1 por la \u00a0presentaci\u00f3n en debida forma de la informaci\u00f3n contenida en el Manifiesto de \u00a0Carga y dem\u00e1s documentos anexos suministrados a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mercanc\u00edas que constituyan la carga, incluyendo las mercanc\u00edas a \u00a0granel, a bordo de un medio de transporte que ingrese a territorio colombiano, \u00a0deber\u00e1n estar relacionadas en el Manifiesto de Carga, salvo que est\u00e9n amparadas \u00a0con documentos de destino a otros puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la empresa transportadora no presente Manifiesto de Carga o se \u00a0hallare mercanc\u00eda no relacionada en \u00e9l, la mercanc\u00eda se aprehender\u00e1 de \u00a0inmediato para proceder a declarar su decomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el inciso anterior, cuando se \u00a0presenten diferencias en el n\u00famero de bultos o en el peso de la mercanc\u00eda, y \u00a0este hecho fuere imputable a la transportadora y no existiere una explicaci\u00f3n \u00a0satisfactoria, se impondr\u00e1 a la empresa transportadora una multa equivalente al \u00a0ciento por ciento (100%) del valor determinado por la Aduana para la mercanc\u00eda \u00a0aprehendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente el Manifiesto de \u00a0Carga sin los requisitos b\u00e1sicos contemplados en el reglamento, la multa a la \u00a0empresa transportadora ser\u00e1 hasta de veinte (20) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales.\u201d. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de julio de 1995. Expediente: 3165. \u00a0Actor: Jos\u00e9 Ignacio Moreno Ospina. Ponente: Miguel Gonzalez \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Modificado \u00a0por el Decreto 1960 de 1997, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Procedimiento \u00a0para la aplicaci\u00f3n de las sanciones relativas al Manifiesto de Carga. La definici\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de las mercanc\u00edas aprehendidas se adelantar\u00e1 de conformidad con el \u00a0procedimiento establecido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1800 de 1994. \u00a0Para aplicar las sanciones se\u00f1aladas en el presente decreto se observar\u00e1 el \u00a0procedimiento establecido en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1800 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso para la imposici\u00f3n de sanciones al transportador, ser\u00e1 aceptable \u00a0como soporte de los descargos ni del recurso, la entrega posterior de \u00a0manifiestos de carga, documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen o de \u00a0los dem\u00e1s documentos que establece el art\u00edculo 12 del Decreto 1909 de 1992 \u00a0que no hayan sido entregados a la autoridad aduanera en la oportunidad \u00a0establecida en dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cPROCEDIMIENTO PARA LA \u00a0APLICACION DE LAS SANCIONES RELATIVAS AL MANIFIESTO \u00a0DE CARGA. El procedimiento para declarar el decomiso y aplicar las multas \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprehendida la mercanc\u00eda se formular\u00e1 pliego de cargos a quien \u00a0tenga derecho sobre la mercanc\u00eda y a la empresa transportadora, cuando sea el \u00a0caso, quienes podr\u00e1n presentar descargos dentro del mes siguiente a su \u00a0notificaci\u00f3n. En todo caso no ser\u00e1 aceptable la presentaci\u00f3n posterior de \u00a0manifiestos de carga o de los anexos que no fueron puestos a disposici\u00f3n de la \u00a0autoridad aduanera al momento del descargue de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior el Jefe \u00a0Regional de Aduana proferir\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente contra la cual s\u00f3lo \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reconsideraci\u00f3n.\u201d. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de \u00a0julio de 1995. Expediente: 3165. Actor: Jos\u00e9 Ignacio Moreno Ospina. \u00a0Ponente: Miguel Gonzalez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 SANCION POR OPERACION \u00a0DE CONTRABANDO. Cuando la Direcci\u00f3n General de Aduanas establezca por cualquier \u00a0medio, que se han introducido mercanc\u00edas a zona secundaria del pa\u00eds sin el \u00a0lleno de los requisitos legales, impondr\u00e1 una sanci\u00f3n del 200 % del valor de la \u00a0mercanc\u00eda determinado por la Aduana, siempre que su decomiso no se haya \u00a0realizado por haber sido consumida, destru\u00edda, \u00a0ensamblada, transformada o cualquier otra circunstancia, o cuando no se ponga \u00a0la mercanc\u00eda a disposici\u00f3n de la autoridad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n por operaci\u00f3n de contrabando se \u00a0podr\u00e1 imponer a quien se determine se benefici\u00f3 de una operaci\u00f3n de \u00a0contrabando, tuvo derecho o disposici\u00f3n sobre las mercanc\u00edas o de alguna manera \u00a0intervino en dicha operaci\u00f3n. Esta sanci\u00f3n se podr\u00e1 aplicar de manera solidaria \u00a0a los responsables por la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0 PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR POR OPERACION \u00a0DE CONTRABANDO. La Oficina Regional de Aduanas deber\u00e1 formular pliego de cargos \u00a0por operaci\u00f3n de contrabando. Dentro del mes siguiente contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del pliego, el responsable podr\u00e1 presentar por escrito los \u00a0descargos y solicitar pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino indicado en el inciso anterior y estudiados los descargos, el Jefe \u00a0Regional de la Aduana proferir\u00e1 la resoluci\u00f3n de sanci\u00f3n si hay lugar a ella, \u00a0contra la cual s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reconsideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con \u00a0motivo de la respuesta al pliego de cargos, el responsable acepta total o \u00a0parcialmente los hechos, la sanci\u00f3n es reducir\u00e1 en relaci\u00f3n con los hechos \u00a0aceptados, a la cuarta parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0dentro del t\u00e9rmino para interponer el recurso, el responsable acepta total o parcialmente \u00a0los hechos, la sanci\u00f3n se reducir\u00e1 en relaci\u00f3n con los hechos aceptados, a la \u00a0mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0 RECURSO DE RECONSIDERACION. El recurso de \u00a0reconsideraci\u00f3n se interpondr\u00e1 ante la Subdirecci\u00f3n de Infracciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Aduanas dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n de sanci\u00f3n o decomiso seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0recurso deber\u00e1 presentarse ante la Oficina Regional de Aduana que hubiere \u00a0proferido la resoluci\u00f3n respectiva, la cual lo remitir\u00e1 al Subdirector de \u00a0Infracciones, quien podr\u00e1 delegar su fallo en el Jefe de la Oficina Regional o \u00a0en los Jefes de las Divisiones de Infracciones o Jur\u00eddica de la misma Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0etapa de reconsideraci\u00f3n el recurrente no podr\u00e1 objetar los hechos aceptados en \u00a0la respuesta al pliego de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0 TRANSITORIO. RESCATE DE MERCANCIAS \u00a0ABANDONADAS. Las mercanc\u00edas sobre las cuales a la fecha de vigencia del \u00a0presente Decreto hayan transcurrido los t\u00e9rminos para ser consideradas en \u00a0abandono legal sin que se hubiere proferido la respectiva resoluci\u00f3n de \u00a0abandono, tendr\u00e1n el t\u00e9rmino de un mes como \u00fanico plazo para su rescate, el \u00a0cual se contar\u00e1 desde la vigencia del presente Decreto. Vencido este t\u00e9rmino \u00a0las mercanc\u00edas pagar\u00e1n a ser propiedad del Fondo Rotatorio de Aduanas sin que \u00a0se requiera de ning\u00fan acto que as\u00ed lo declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige desde la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, deroga el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 43 del Decreto 2666 de 1984 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de julio de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JUAN MANUEL SANTOS CALDERON. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1105 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (julio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGIMEN \u00a0DE ADUANAS. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1960 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22165","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22165","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22165"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22165\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22165"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22165"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22165"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}