{"id":22167,"date":"2023-07-12T18:13:36","date_gmt":"2023-07-12T18:13:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1107-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:36","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:36","slug":"decreto-1107-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1107-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1107 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a01107 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LA Ley 6a. de 1992 \u00a0Y EL ESTATUTO TRIBUTARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1372 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, y en especial por las conferidas en el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y de conformidad con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de \u00a0la Ley 6\u00aa de 1992 \u00a0y en el Libro III del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LOS SERVICIOS. De conformidad \u00a0con la Ley 6\u00aa de 1992, \u00a0a partir del 1\u00b0 de julio de 1992, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad por los bienes gravados, son responsables del \u00a0impuesto sobre las ventas, independientemente de su calidad o naturaleza \u00a0jur\u00eddica, quienes presten los servicios diferentes a los exceptuados en el \u00a0art\u00edculo 476 del Estatuto Tributario y a los prestados por las entidades \u00a0exceptuadas de la responsabilidad del impuesto por el art\u00edculo 443-1 del mismo \u00a0Estatuto. (Nota: El aparte resaltado y letra cursiva \u00a0fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 29 de enero de \u00a01993. Expediente: 4308 \u00a0y 4280. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Germ\u00e1n Cavelier y Diego Mauricio Bejarano Daza. \u00a0Ponente: Guillermo Chahin Lizcano. Providencia confirmada en la Sentencia del 6 \u00a0de agosto de 1993. Expediente: 4723. \u00a0Actor: Humberto Jairo Jaramillo V. Ponente: Consuelo Sarria Olcos. Providencia \u00a0tambi\u00e9n confirmada en la Sentencia del 29 de octubre de 1993. Expediente: 4370. \u00a0Actor: Jaime Herrera Rodr\u00edguez. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, inciso 1: Los apartes \u00a0anulados hab\u00edan sido suspendidos provisionalmente por el Consejo de Estado \u00a0mediante Auto del 4 de septiembre de 1992. Expediente: 4308. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Germ\u00e1n Cavelier. Ponente: Guillermo Chah\u00edn Lizcano. Auto \u00a0confirmado por el Auto del Consejo de Estado del 25 de septiembre de 1992, \u00a0dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de las personas naturales, son responsables por la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, quienes cumplan una de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener \u00a0m\u00e1s de dos establecimientos de comercio; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber \u00a0obtenido ingresos netos provenientes de su actividad comercial en 1991 mayores \u00a0a veintitr\u00e9s millones setecientos mil pesos ($ 23.700.000); o 3. Haber pose\u00eddo \u00a0a 31 de diciembre del mismo a\u00f1o un patrimonio bruto fiscal mayor de sesenta y \u00a0cinco millones novecientos mil pesos ($ 65.900.000); o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si se \u00a0tiene hasta dos establecimientos de comercio, cumplir alguna de las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en los numerales 2 \u00f3 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 6 de \u00a0agosto de 1993. Expediente: 4723. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Humberto Jairo Jaramillo V. Ponente: Consuelo Sarria Olcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 Para los efectos de este art\u00edculo se entiende por ingresos netos \u00a0provenientes de la actividad comercial, los que resulten de la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios gravados conforme con la Ley 6\u00aa de 1992; \u00a0y para los responsables no comerciantes, se entiende por establecimiento de \u00a0comercio la oficina, local o sede donde se presten los servicios gravados. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 6 de agosto de 1993. Expediente: 4723. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Humberto Jairo Jaramillo V. Ponente: Consuelo Sarria \u00a0Olcos.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2 de este art\u00edculo, cuando se \u00a0inicien actividades dentro del respectivo a\u00f1o gravable, los ingresos netos que \u00a0se tomar\u00e1n de base, son los que resulten de dividir los ingresos netos \u00a0recibidos durante el per\u00edodo, por el n\u00famero de d\u00edas a que correspondan y de \u00a0multiplicar la cifra as\u00ed obtenida por 360. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 BASE GRAVABLE EN LOS SERVICIOS. Salvo las normas especiales consagradas en \u00a0el Estatuto Tributario para algunos servicios y conforme con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 447 del mismo Estatuto, la base gravable en la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0ser\u00e1 en cada operaci\u00f3n el valor total de la remuneraci\u00f3n que perciba el \u00a0responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 1.3.1.7.6. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LOS SERVICIOS. A \u00a0partir del 1\u00b0 de julio de 1992 y hasta el 31 de diciembre del \u00a0mismo a\u00f1o, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley 6\u00aa de 1992, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 468 del Estatuto Tributario, la tarifa del \u00a0impuesto sobre las ventas para los servicios ser\u00e1 del doce por ciento (12%). (Nota: El aparte resaltado y letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo \u00a0de Estado en la Sentencia del 29 de enero de 1993. Expediente: 4308 \u00a0y 4380. Actor: Germ\u00e1n Cavelier y Otro. Ponente: Guillermo Chahin Lizcano. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia del 6 de agosto de 1993. Expediente: 4723. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Humberto Jairo Jaramillo V. Ponente: Consuelo Sarria Olcos. \u00a0Providencia tambi\u00e9n confirmada en la Sentencia del 29 de octubre de 1993. \u00a0Expediente: 4370. Actor: Jaime Herrera Rodr\u00edguez. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, inciso 1: Los apartes \u00a0anulados hab\u00edan sido suspendidos provisionalmente por el Consejo de Estado \u00a0mediante Auto del 4 de septiembre de 1992. Expediente: 4308. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Germ\u00e1n Cavelier. Ponente: Guillermo Chah\u00edn Lizcano. Auto \u00a0confirmado por el Auto del Consejo de Estado del 25 de septiembre de 1992, \u00a0dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A partir del 1\u00b0 de enero de 1993 la tarifa del impuesto para los servicios se \u00a0regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 6\u00aa de 1992. \u00a0(Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 6 de \u00a0agosto de 1993. Expediente: 4723. \u00a0Actor: Humberto Jairo Jaramillo V. Ponente: Consuelo Sarria Olcos. Providencia \u00a0conformada en la Sentencia del 29 de octubre de 1993. Expediente: 4370. Secci\u00f3n \u00a04\u00aa. Actor: Jaime Herrera Rodr\u00edguez. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0 CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN INTERESES POR OPERACIONES DE CREDITO. Para efectos \u00a0de lo previsto en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 476 del Estatuto Tributario, \u00a0dentro del concepto de intereses por operaciones de cr\u00e9dito quedan comprendidos \u00a0los rendimientos financieros derivados de la aplicaci\u00f3n de la unidad de poder \u00a0adquisitivo constante y los provenientes de operaciones de descuento, \u00a0redescuento, factoring, cr\u00e9dito interbancario y reporte de cartera o \u00a0inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0comisiones que se obtengan por la gesti\u00f3n de estos negocios estar\u00e1n gravados \u00a0con el Impuesto sobre las Ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.7.7. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver Sentencia C-700 de 1999, sobre UPAC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN OPERACIONES CAMBIARIAS. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 443-1 del Estatuto Tributario, son \u00a0responsables del Impuesto sobre las Ventas en las operaciones cambiarias los \u00a0intermediarios del mercado cambiario, las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial \u00a0y las casas de cambio autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye \u00a0operaci\u00f3n cambiaria para los efectos del art\u00edculo 486-1 del Estatuto \u00a0Tributario, la transacci\u00f3n de ventas de divisas que efect\u00faen los responsables \u00a0del impuesto, se\u00f1alados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0responsables del impuesto por operaciones cambiarias podr\u00e1n discriminar en \u00a0todos los casos el impuesto liquidado y cobrado en la transacci\u00f3n de venta de \u00a0las divisas o hacerlo s\u00f3lo cuando el comprador de aquella as\u00ed se lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 DOCUMENTOS SOPORTE DE IMPUESTOS DESCONTABLES POR IVA PAGADOS POR LOS \u00a0SERVICIOS FINANCIEROS. Para efectos de soportar el impuesto descontable por \u00a0concepto del impuesto sobre las ventas pagado por los servicios financieros \u00a0gravados, los responsables de estos servicios deber\u00e1n discriminar dicho \u00a0impuesto, cuando el usuario as\u00ed lo solicite, en forma global dentro del \u00a0extracto peri\u00f3dico que se le expida o en el comprobante de la respectiva \u00a0operaci\u00f3n, cuando sea del caso. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 1.3.1.7.8. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0 OBLIGACIONES DE LOS NUEVOS RESPONSABLES. Los nuevos responsables del \u00a0Impuesto sobre las Ventas que adquieren tal calidad con motivo de la Ley 6\u00aa de 1992, \u00a0se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores, a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de septiembre de 1992 y a \u00a0cumplir con las dem\u00e1s obligaciones inherentes a los responsables del impuesto. (Nota: El aparte resaltado y letra cursiva fue declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en la Sentencia del 6 de agosto de 1993. Expediente: 4723. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Humberto Jairo Jaramillo V. Ponente: Consuelo Sarria \u00a0Olcos.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0 OBLIGACIONES ESPECIALES PARA NUEVOS RESPONSABLES NO COMERCIANTES. Sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones tributarios que les \u00a0corresponde cumplir de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, los \u00a0responsables personas naturales que presten servicios y no sean comerciantes, \u00a0llevar\u00e1n un registro auxiliar de compras y ventas que consistir\u00e1 en la \u00a0conservaci\u00f3n discriminada de las facturas de compra de bienes y servicios, y de \u00a0las copias de las facturas o documentos equivalentes que expidan por los \u00a0servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0mismos responsables deber\u00e1n efectuar al final de cada bimestre en un documento \u00a0auxiliar, el c\u00e1lculo del impuesto a cargo. Dicho documento junto con los \u00a0mencionados en el inciso anterior, deber\u00e1n conservarse para ser puestos a \u00a0disposici\u00f3n de las autoridades tributarias, cuando ellas as\u00ed lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0documento auxiliar har\u00e1 las veces de la cuenta mayor o de balance, denominada \u00a0&#8220;Impuesto a las Ventas por Pagar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.1.10. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 6 de agosto de 1993. Expediente: 4723. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Humberto Jairo Jaramillo V. Ponente: Consuelo Sarria Olcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0 IMPUESTOS DESCONTABLES PARA LOS RESPONSABLES POR SERVICIOS GRAVADOS. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 498 del Estatuto Tributario, a \u00a0partir del 1\u00b0 de julio de 1992 todos los responsables que presten servicios \u00a0gravados tendr\u00e1n derechos a solicitar los impuestos descontables de que trata el \u00a0art\u00edculo 485 del referido Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tarifa para establecer los impuestos descontables mencionados en el inciso \u00a0anterior estar\u00e1 limitada por la tarifa del correspondiente servicio; el exceso \u00a0en caso de que exista, se llevar\u00e1 como un mayor valor del costo o gasto \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Modificado por el Decreto 1372 de 1992, \u00a0art\u00edculo 13. Cuando los bienes o servicios que otorguen \u00a0derecho a descuento se destinen indistintamente tanto a operaciones gravadas o \u00a0exentas como a operaciones excluidas del impuesto y no fuere posible establecer \u00a0su imputaci\u00f3n directa a unas y otras, el c\u00f3mputo de dicho descuento se \u00a0efectuar\u00e1 en proporci\u00f3n al monto de las operaciones gravadas y exentas del \u00a0bimestre anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial, del art\u00edculo 10: \u201cPRORRATEO DE COSTOS Y GASTOS COMUNES. \u00a0Cuando los bienes y servicios que otorguen derecho a descuento se destinen \u00a0indistintamente tanto a operaciones gravadas o exentas, como a operaciones \u00a0excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputaci\u00f3n directa a \u00a0unas y otras, el c\u00f3mputo de dicho descuento se efectuar\u00e1 en proporci\u00f3n al monto \u00a0de las operaciones gravadas o exentas del per\u00edodo fiscal correspondiente. Para \u00a0tal efecto se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 1813 de 1984.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. LOS TALONARIOS DE CHEQUES EXCLUIDOS DEL IVA. Conforme a lo dispuesto en la \u00a0posici\u00f3n 49.07 del art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario est\u00e1n excluidos del IVA \u00a0los talonarios de cheques y an\u00e1logos, s\u00f3lo cuando se efect\u00faen transacciones de \u00a0los mismos como especies venales o t\u00edtulos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 2 de julio de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda con asignaci\u00f3n de funciones de Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 HECTOR \u00a0JOSE CADENA CLAVIJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01107 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (julio 2) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LA Ley 6a. de 1992 \u00a0Y EL ESTATUTO TRIBUTARIO. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1372 de 1992. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22167","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22167","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22167"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22167\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22167"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22167"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22167"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}