{"id":22170,"date":"2023-07-12T18:13:36","date_gmt":"2023-07-12T18:13:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-111-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:36","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:36","slug":"decreto-111-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-111-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 111 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 111 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0PROMULGA EL &#8220;ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE CHILE Y EL \u00a0GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE TURISMO, TRANSITO DE PASAJEROS SUS \u00a0EQUIPAJES Y VEH\u00cdCULOS &#8221; , HECHO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO EL 7 DE DICIEMBRE \u00a0DE 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189, ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a07a del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que \u00a0los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma \u00a0ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales, una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de \u00a0agosto de 1991 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 82 de 1989, \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 39118, notific\u00f3 al Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Chile el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales \u00a0necesarios para la aprobaci\u00f3n del &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Turismo, \u00a0Tr\u00e1nsito de Pasajeros, sus Equipajes y Veh\u00edculos&#8221;, hecho en la ciudad de \u00a0Santiago el 7 de diciembre de 1988; instrumento internacional que entr\u00f3 en \u00a0vigor el 9 de octubre de 1991, fecha en que el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Chile notific\u00f3 el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo XIV del Acuerdo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sobre Turismo, \u00a0Tr\u00e1nsito de Pasajeros, sus Equipajes y Veh\u00edculos&#8221;, hecho en la ciudad de \u00a0Santiago el 7 de diciembre de 1988, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE \u00a0Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE TURISMO, TRANSITO DE PASAJEROS \u00a0SUS EQUIPAJES Y VEHICULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Chile, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ahora en \u00a0adelante denominados &#8220;Las Partes Contratantes&#8221;. Inspirados por la \u00a0tradicional amistad existente entre los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animados del \u00a0com\u00fan prop\u00f3sito de promover el intercambio tur\u00edstico entre los dos pa\u00edses, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVIENEN LO SIGUIENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS PERSONAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0nacionales chilenos y colombianos podr\u00e1n ingresar en calidad de turistas, aun \u00a0cuando provengan de un tercer pa\u00eds, en los territorios de Chile y Colombia, por \u00a0los pasos y puertos habilitados al tr\u00e1nsito internacional, con la sola \u00a0presentaci\u00f3n del carn\u00e9 de identidad o pasaporte v\u00e1lidos y vigentes otorgados \u00a0por alguno de los pa\u00edses de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de este Acuerdo, se considerar\u00e1n como pasos y puertos habilitados, aqu\u00e9llos \u00a0en los que operen los servicios de aduana, polic\u00eda y dem\u00e1s relativos al \u00a0tr\u00e1nsito internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos del presente Acuerdo consid\u00e9rase turista a toda persona que ingrese al \u00a0territorio de una Parte Contratante, distinto de aquel en que dicha persona \u00a0tiene su residencia habitual y permanezca en \u00e9l 24 horas, cuando menos, y no \u00a0m\u00e1s de 90 d\u00edas, sin fines de inmigraci\u00f3n ni desarrollar actividades \u00a0remuneradas. Los turistas quedan sometidos a las leyes y prescripciones del \u00a0pa\u00eds que los recibe y en especial a aqu\u00e9llas de polic\u00eda vigentes en lo que se \u00a0refiere a la permanencia y a las disposiciones sanitarias de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0extranjeros con m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os de residencia en uno de los pa\u00edses \u00a0contratantes, podr\u00e1n ingresar en calidad de turistas, en los territorios de \u00a0Chile y Colombia, con la presentaci\u00f3n de su c\u00e9dula de identidad para \u00a0extranjeros, vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades chilenas y colombianas, quedan facultadas para impedir la entrada \u00a0en su territorio de cualquier persona, cuyo ingreso juzguen inconveniente para \u00a0la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Las Partes Contratantes se comprometen a \u00a0recibir en sus respectivos territorios a todos los que hubieren ingresado al \u00a0otro pa\u00eds en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo y que deseen \u00a0regresos al pa\u00eds de procedencia o deban abandonar el pa\u00eds de destino a ra\u00edz de \u00a0haber infringido las disposiciones del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL EQUIPAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consid\u00e9rase \u00a0equipaje de los turistas al conjunto de art\u00edculos de uso o consumo del viajero \u00a0conducido a una de las Partes Contratantes en cantidades y valores que no \u00a0demuestren su finalidad comercial. Para estos efectos podr\u00e1 considerarse como \u00a0equipaje entre otros los siguientes art\u00edculos, siempre que sean usados y adecuados \u00a0a su propietario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prendas \u00a0de vestir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Medicamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Art\u00edculos \u00a0de tocador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Art\u00edculos \u00a0de consumo, uso y adorno personal, incluidas las joyas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Libros, \u00a0revistas y documentos en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Sillones \u00a0port\u00e1tiles, con o sin ruedas para enfermos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coches \u00a0para ni\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Instrumentos y aparatos de m\u00fasica port\u00e1tiles, destinados a la recreaci\u00f3n del \u00a0viajero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Aparatos \u00a0toma vistas y proyectores fotogr\u00e1ficos y cinematogr\u00e1ficos port\u00e1tiles, m\u00e1quinas \u00a0fotogr\u00e1ficas con o sin rollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Binoculares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) M\u00e1quinas \u00a0de escribir port\u00e1tiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Art\u00edculos \u00a0para la pr\u00e1ctica individual de deportes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Armas de \u00a0caza deportiva, previa autorizaci\u00f3n de las autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Ba\u00fales, \u00a0valijas, maletas, bolsos y dem\u00e1s envases de com\u00fan que contengan los art\u00edculos \u00a0del turista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al turista \u00a0le queda prohibido introducir o transportar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Armas de \u00a0todo tipo, excepto las se\u00f1aladas en la letra m), inflamables, alcaloides, \u00a0objetos obscenos, literatura subversiva o pornogr\u00e1fica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier \u00a0tipo de mercader\u00eda con fines de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El equipaje \u00a0de los turistas puede ser acompa\u00f1ado o no acompa\u00f1ado. Equipaje acompa\u00f1ado es \u00a0aquel que el turista trae consigo al momento de su arribo al pa\u00eds o aquel que \u00a0llega con el turista en el mismo veh\u00edculo que lo ha transportado al pa\u00eds. El \u00a0equipaje no acompa\u00f1ado que llegue con anterioridad o posterioridad no mayor de \u00a030 d\u00edas de la fecha de arribo del turista, recibir\u00e1 igual tratamiento \u00a0tributario aduanero que el equipaje acompa\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El equipaje \u00a0de los turistas a que se refiere el presente Acuerdo, ser\u00e1 admitido libre de \u00a0pagos de derechos, grav\u00e1menes o tributos de importaci\u00f3n, en el territorio de \u00a0las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS VEHICULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los turistas \u00a0podr\u00e1n introducir temporalmente veh\u00edculos de uso particular, como autom\u00f3viles, \u00a0motocicletas, bicicletas con o sin motor, casas rodantes, aviones particulares \u00a0y embarcaciones de recreo, libres de pago de derechos, grav\u00e1menes o tributos de \u00a0importaci\u00f3n, por un plazo de 90 d\u00edas, prorrogables, en casos calificados ante \u00a0la autoridad Aduanera correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0Contratantes aseguran el libre tr\u00e1nsito por su territorio nacional a los \u00a0veh\u00edculos de turismo de ambos pa\u00edses, de conformidad a las convenciones \u00a0multilaterales o bilaterales vigentes entre ambas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS ACTIVIDADES Y DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0Contratantes har\u00e1n las gestiones necesarias ante los otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, \u00a0para permitir el libre tr\u00e1nsito de las personas, sus equipajes y veh\u00edculos, as\u00ed \u00a0como para la supresi\u00f3n de cualquier impuesto o tasa que grave o pueda gravar \u00a0dicho tr\u00e1nsito al territorio de cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0controversia que pueda surgir en desarrollo de la ejecuci\u00f3n del presente \u00a0Acuerdo, ser\u00e1 resuelta por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Acuerdo deja sin vigor el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica, concertado por \u00a0Canje de Notas entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de Colombia el 28 de \u00a0noviembre de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo \u00a0entrar\u00e1 en vigencia en la fecha de la \u00faltima notificaci\u00f3n de una de las Partes \u00a0en que se comunique a la otra que lo ha aprobado, de conformidad con sus normas \u00a0legales internas aplicables a los Acuerdos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo \u00a0tendr\u00e1 vigencia por el lapso de cinco a\u00f1os prorrogables por per\u00edodos de un (1) \u00a0a\u00f1o, a no ser que una de las Partes comunique a la otra por escrito y v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, con tres meses de antelaci\u00f3n su decisi\u00f3n de darlo por terminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la \u00a0ciudad de Santiago, el d\u00eda siete del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0ochenta y ocho (1988), en dos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile, (firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JULIO \u00a0LONDO\u00d1O PAREDES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Suscrita \u00a0Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del texto original del \u00a0\u00abAcuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia sobre Turismo, Tr\u00e1nsito de Pasajeros sus Equipajes y \u00a0Veh\u00edculos&#8221;, hecho en Santiago el 7 de diciembre de 1988 que reposa en los \u00a0archivos de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de noviembre de mil \u00a0novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES \u00a0VARGAS DE LOSADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 22 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEM\u00cd SAN\u00cdN \u00a0DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 111 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (enero 22) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0PROMULGA EL &#8220;ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE CHILE Y EL \u00a0GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE TURISMO, TRANSITO DE PASAJEROS SUS \u00a0EQUIPAJES Y VEH\u00cdCULOS &#8221; , HECHO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO EL 7 DE DICIEMBRE \u00a0DE 1988. 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