{"id":22173,"date":"2023-07-12T18:13:36","date_gmt":"2023-07-12T18:13:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1113-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:36","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:36","slug":"decreto-1113-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1113-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1113 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1113 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 76 de 1985 Y DECRETOS \u00a03083, 3084, 3085 Y 3086 DE 1986, \u00a0EN LO RELATIVO A LA EJECUCION DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE INVERSIONES PARA EL \u00a0DESARROLLO REGIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y en especial de las conferidas por el ordinal 11 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00f8. SUJECION A LA LEY Y AL PRESENTE \u00a0DECRETO. La ejecuci\u00f3n de los recursos de los Fondos de Inversiones para el \u00a0Desarrollo Regional, se sujetar\u00e1 a las normas legales vigentes y a las \u00a0disposiciones del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00f8. ESTIMATIVO DE LAS RENTAS BASICAS. \u00a0Las unidades de\u00a0 las Regiones\u00a0 de Planificaci\u00f3n\u00a0 har\u00e1n un estimativo de las rentas b\u00e1sicas de \u00a0los correspondientes Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, con \u00a0base en el cual los Consejos Regionales programar\u00e1n los gastos de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n con cargo a dichos recursos, con sujeci\u00f3n a\u00a0 los criterios\u00a0 \u00a0que\u00a0 para\u00a0 su\u00a0 \u00a0definici\u00f3n, clasificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento se\u00f1ale anualmente el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00f8. CLASIFICACION DEL PROGRAMA DE \u00a0INGRESOS Y GASTOS DE LOS FONDOS DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO REGIONAL. \u00a0Para los efectos de elaborar el programa de ingresos y gastos de los Fondos de \u00a0Inversiones para el Desarrollo Regional, se tendr\u00e1 en cuenta la siguiente \u00a0clasificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estimativo de ingresos, el cual comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ingresos ordinarios, o sea los constituidos \u00a0por las rentas b\u00e1sicas\u00a0 determinadas \u00a0por\u00a0 la ley,\u00a0 las rentas contractuales y las donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los porcentajes para los gastos de funcionamiento \u00a0de las unidades t\u00e9cnicas y de los Consejos Regionales de que trata el art\u00edculo \u00a013 del Decreto 2411 de 1987, \u00a0se determinar\u00e1n sobre el volumen total de los ingresos ordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recursos de capital, que est n constituidos \u00a0por las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sumas correspondientes\u00a0 al super\u00e1vit\u00a0 \u00a0fiscal\u00a0 del\u00a0 a\u00f1o inmediatamente anterior\u00a0 y por las provenientes de la enajenaci\u00f3n de \u00a0activos fijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programa de gastos, que contendr\u00e1 los gastos \u00a0de funcionamiento e\u00a0 inversi\u00f3n aprobados \u00a0por los Consejos Regionales y que se clasificar\u00e1n en programas, subprogramas y \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos previstos en este \u00a0art\u00edculo se entende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Super\u00e1vit fiscal: el resultado de restar del \u00a0activo corriente (disponible), el pasivo corriente (inmediato), incluidas\u00a0 las\u00a0 \u00a0reservas\u00a0 presupuestales\u00a0 para\u00a0 \u00a0atender compromisos aprobados por los Consejos Regionales y que se \u00a0encuentren registrados en la contabilidad de la entidad fiduciaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programas: conjunto de actividades homog\u00e9neas \u00a0en un sector de\u00a0 actividad econ\u00f3mica,\u00a0 social, financiera\u00a0 o administrativa, destinadas a cumplir metas \u00a0fijadas por los Consejos Regionales, conforme a los lineamientos de pol\u00edtica \u00a0formulados por el Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Subprograma: divisiones de cada programa \u00a0establecidas para facilitar la ejecuci\u00f3n en un campo espec\u00edfico, para el cual \u00a0se fijan metas parciales, que deben ser alcanzadas por acciones concretas\u00a0 a cargo\u00a0 \u00a0de determinadas entidades responsables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proyectos: conjuntos de actividades \u00a0espec\u00edficas que forman parte\u00a0 de un\u00a0 programa o subprograma, que se identifican \u00a0por objetivos concretos y espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00f8.\u00a0 \u00a0FINANCIACION DE LOS PROYECTOS. Todos los proyectos que sean financiados \u00a0con recursos de los Fondos de Inversiones para\u00a0 \u00a0el Desarrollo\u00a0 Regional, deben \u00a0tener asegurada la totalidad de su financiaci\u00f3n, bien sea mediante \u00a0disponibilidad inmediata de recursos o por estar prevista la inclusi\u00f3n de \u00a0recursos en futuros presupuestos, a fin de garantizar su\u00a0 continuidad, terminaci\u00f3n\u00a0 y\u00a0 \u00a0puesta\u00a0 en operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos deben, adem\u00e1s, estar contemplados \u00a0como parte de la programaci\u00f3n regional que aprueben los Consejos Regionales. \u00a0Los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional se \u00a0destinar\u00e1n exclusivamente para apoyar la planificaci\u00f3n Regional y para pre-inversi\u00f3n, \u00a0excepto en el caso de la Regi\u00f3n de Planificaci\u00f3n de la Orinoquia, en el cual \u00a0podr\u00e1n destinarse tambi\u00e9n a otros proyectos regionales de inversi\u00f3n, previo \u00a0concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00f8.\u00a0 \u00a0PREPARACION Y APROBACION DEL PROGRAMA DE INGRESOS Y GASTOS. Corresponde \u00a0a las Unidades T\u00e9cnicas de las Regiones\u00a0 \u00a0de Planificaci\u00f3n\u00a0 preparar \u00a0anualmente el programa de ingresos y gastos de los Fondos de Inversiones para \u00a0el Desarrollo Regional, el cual ser\u00e1 sometido a aprobaci\u00f3n de los Consejos \u00a0Regionales, en su condici\u00f3n de organismos fiscalmente\u00a0 responsables\u00a0 \u00a0del\u00a0 gasto.\u00a0 Esta aprobaci\u00f3n deber\u00e1\u00a0 hacerse antes del 1\u00f8. de enero del \u00a0correspondiente per\u00edodo fiscal por la mayor\u00eda absoluta de los miembros que \u00a0integran el respectivo Consejo Regional, previo concepto del correspondiente \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el respectivo Consejo Regional disponga \u00a0que deben introduc\u00edrsele modificaciones al Programa, se devolver\u00e1 a la unidad \u00a0t\u00e9cnica, la cual har\u00e1 los ajustes recomendados y lo someter\u00e1 nuevamente a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo Regional, previo concepto del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobados los programas, deben ser \u00a0comunicados por los Coordinadores Regionales, a las entidades fiduciarias y a \u00a0las entidades territoriales que conforman la respectiva regi\u00f3n de \u00a0planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00f8. MODIFICACIONES Y ADICIONES AL \u00a0PROGRAMA DE INGRESOS Y GASTOS. En cualquier tiempo y observando las \u00a0disposiciones de la ley y del presente Decreto los Consejos Regionales podr\u00e1n \u00a0modificar o adicionar los programas de ingresos y gastos, en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando haya necesidad de contracreditar un \u00a0saldo no comprometido e innecesario y que pueda ser acreditado para otros \u00a0rubros de gastos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando durante el respectivo per\u00edodo anual de \u00a0ejecuci\u00f3n, los ingresos efectivos del respectivo Fondo superen o sean \u00a0inferiores al estimativo de ingresos efectuado. En caso de que sean inferiores, \u00a0se dar\u00e1 prioridad a los proyectos que requieren continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00f8. ADMINISTRACION FIDUCIARIA. La \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo \u00a0Regional se efectuar\u00e1 siempre a trav\u00e9s de la entidad a la cual se le haya \u00a0confiado la administraci\u00f3n fiduciaria o de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial si \u00e9sta ha asumido dicha administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en la Ley 57 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00f8. ESTUDIOS Y DISE\u00d1OS PREVIOS. Para la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de estudios y dise\u00f1os previos, los Consejos \u00a0Regionales de Planificaci\u00f3n podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pagar con cargo a los recursos del Fondo de \u00a0Inversiones para el Desarrollo Regional, los servicios de consultor\u00eda que \u00a0requiera contratar la entidad interesada o la propia regi\u00f3n de planificaci\u00f3n, \u00a0para efectuar los estudios y dise\u00f1os previos a un proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Agrupar varios proyectos correspondientes a un \u00a0mismo programa o a programas similares, con el fin de que los estudios y\u00a0 dise\u00f1os previos\u00a0 puedan ser efectuados en desarrollo de un \u00a0mismo contrato de consultor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los estudios de consultor\u00eda de que \u00a0trata este art\u00edculo se contratar\u00e1n previo concurso de m\u00e9ritos, conforme a las \u00a0reglas del Decreto 222 de 1983, \u00a0si su valor es igual o superior a $ 5.000.000.00. En todo caso se designar\u00e1n \u00a0interventores, a quienes corresponder\u00e1 aprobar los estudios y dise\u00f1os previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00f8.\u00a0 \u00a0CONVENIOS CON LA ENTIDAD FIDUCIARIA. Las entidades responsables de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos aprobados por los Consejos Regionales, \u00a0celebrar\u00e1n con las\u00a0 entidades a las \u00a0cuales se haya confiado la administraci\u00f3n fiduciaria de los recursos de los \u00a0Fondos de Inversi\u00f3n para el Desarrollo Regional, convenios en los cuales se \u00a0determinar\u00e1 principalmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las sumas m\u00e1ximas que se transferir\u00e1n para la \u00a0ejecuci\u00f3n del programa o proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los t\u00e9rminos y condiciones bajo los cuales la \u00a0entidad ejecutora debe\u00a0 adelantar \u00a0los\u00a0 respectivos procesos de \u00a0contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La obligaci\u00f3n de la entidad ejecutora de \u00a0observar los t\u00e9rminos de referencia b\u00e1sicos para la contrataci\u00f3n que para el \u00a0efecto preparar\u00e1 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La obligaci\u00f3n de preferir la mejor propuesta \u00a0de origen regional, en\u00a0 caso de que se \u00a0presenten propuestas de condiciones t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente iguales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 \u00a0Garantizar la vinculaci\u00f3n preferente de personal profesional y operativo \u00a0oriundo de la respectiva regi\u00f3n, cuando el contrato se celebre con personas no \u00a0domiciliadas en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. CONTRATOS PARA LA EJECUCION DE \u00a0PROGRAMAS Y PROYECTOS. Las entidades p\u00fablicas que ejecuten programas o \u00a0proyectos con recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo \u00a0Regional, se someter\u00e1n en materia de contrataci\u00f3n a las normas del Decreto 222 de 1983, \u00a0o a las normas departamentales, distritales o municipales, seg\u00fan el nivel \u00a0administrativo al cual pertenezca la entidad, y en su celebraci\u00f3n y\u00a0 ejecuci\u00f3n se\u00a0 \u00a0observar\u00e1n,\u00a0 adem\u00e1s,\u00a0 las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La celebraci\u00f3n requiere la aprobaci\u00f3n previa \u00a0por parte del Coordinador\u00a0 Regional \u00a0y\u00a0 la comunicaci\u00f3n de dicha aprobaci\u00f3n a \u00a0la entidad fiduciaria para los efectos de los desembolsos a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el contrato se subordinar\u00e1n los pagos a los \u00a0desembolsos que haga la entidad fiduciaria a la entidad o directamente al \u00a0contratista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se pacte el pago de anticipo, no \u00a0podr\u00e1\u00a0 ser superior al 30% del valor \u00a0total si se trata de contratos de consultor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se pactar\u00e1 que todos los dem\u00e1s pagos se har\u00e1n, \u00a0conforme al cronograma de inversi\u00f3n, previa presentaci\u00f3n de cuentas de cobro y \u00a0de informes de avance, debidamente aprobados por el interventor, en los \u00a0formularios que para el efecto\u00a0 prepare \u00a0la respectiva Regi\u00f3n de Planificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El interventor ser\u00e1\u00a0 designado por el correspondiente Consejo \u00a0Regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El acta de liquidaci\u00f3n del contrato debe ser \u00a0suscrita por la entidad ejecutora, el contratista, el interventor, el \u00a0Coordinador Regional y la entidad territorial de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El contrato debe ser suscrito simult\u00e1neamente \u00a0por las entidades cofinanciadoras, si las hubiere, con indicaci\u00f3n de su \u00a0obligaci\u00f3n de aportar para la ejecuci\u00f3n recursos, bienes o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. SEGUIMIENTO Y EVALUACION. Sin \u00a0perjuicio de la interventor\u00eda de cada contrato, el Consejo Regional podr\u00e1 \u00a0autorizar la contrataci\u00f3n de asesor\u00eda t\u00e9cnica especializada para realizar las \u00a0actividades de coordinaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y\u00a0 control de\u00a0 \u00a0los programas\u00a0 y\u00a0 proyectos financiados con recursos del \u00a0respectivo Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional, individualmente o \u00a0por grupos de proyectos. Igualmente, tales\u00a0 \u00a0actividades podr\u00e1n\u00a0 ser \u00a0adelantadas directamente por la unidad t\u00e9cnica, conforme a las reglas y \u00a0directrices que para tal fin se\u00f1ale el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. REGISTROS CONTABLES. En armon\u00eda con \u00a0el sistema contable utilizado por la entidad fiduciaria, corresponder\u00e1 al \u00a0Coordinador Regional llevar un registro sistem\u00e1tico actualizado, de acuerdo con \u00a0t\u00e9cnicas reconocidas, de todas las operaciones de ejecuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Fondo de\u00a0 Inversiones para el Desarrollo \u00a0Regional, con indicaci\u00f3n del programa, subprograma o proyecto al cual \u00a0correspondan. El Coordinador Regional informar\u00e1 cada dos meses al Consejo \u00a0Regional sobre los estados contables, en los formularios que para el\u00a0 efecto preparar\u00e1\u00a0 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. CAJA MENOR. Para determinados gastos \u00a0que se\u00a0 se\u00f1alar\u00e1n en el programa anual de \u00a0ingresos y gastos, se podr\u00e1 organizar por la entidad fiduciaria una caja menor, \u00a0con cargo a la cual se solicitar\u00e1 por el Coordinador el pago de las\u00a0 correspondientes sumas,\u00a0 de\u00a0 \u00a0acuerdo\u00a0 con\u00a0 la reglamentaci\u00f3n que para tal fin adopte el \u00a0Consejo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. COMITE DE COMPRAS. La celebraci\u00f3n de \u00a0contratos de adquisici\u00f3n de bienes muebles por parte de la entidad fiduciaria, \u00a0requiere concepto previo de un Comit\u00e9 de Compras constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Coordinador Regional quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos Jefes de Planeaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales seccionales que formen parte de la regi\u00f3n de planificaci\u00f3n, \u00a0designados por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como Secretario uno de los miembros de la \u00a0Unidad T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. CONTRATACION DEL PERSONAL DE LA \u00a0UNIDAD TECNICA. El Coordinador Regional seleccionar\u00e1 el personal de la unidad \u00a0t\u00e9cnica, de acuerdo con las pautas y orientaciones trazadas por el Consejo \u00a0Regional, dando prioridad a las personas oriundas de la regi\u00f3n, y solicitar\u00e1 a \u00a0la entidad fiduciaria su contrataci\u00f3n. La terminaci\u00f3n de las relaciones \u00a0contractuales se har\u00e1 tambi\u00e9n a solicitud del Coordinador Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Consejo Regional se\u00f1alar la modalidad \u00a0y las condiciones econ\u00f3micas para la vinculaci\u00f3n contractual, as\u00ed como el \u00a0r\u00e9gimen de vi\u00e1ticos y gastos de viaje que ser\u00e1n aplicables en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u00a0 \u00a0MODALIDADES DE\u00a0 CONTRATACION. La \u00a0entidad fiduciaria, de acuerdo con el contenido de la solicitud formulada por \u00a0el Coordinador Regional, vincular\u00e1 al personal de la unidad t\u00e9cnica utilizando \u00a0una de las siguientes modalidades de contrataci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo, cuando se \u00a0trate de personal\u00a0 profesional\u00a0 o\u00a0 \u00a0administrativo\u00a0 de\u00a0 car\u00e1cter permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contratos de prestaci\u00f3n de servicios o de \u00a0consultor\u00eda para el caso de personal profesional que deba realizar\u00a0 labores temporales\u00a0 espec\u00edficas\u00a0 \u00a0relacionadas\u00a0 con\u00a0 las actividades que\u00a0 corresponden a\u00a0 la unidad\u00a0 \u00a0t\u00e9cnica o necesarias para la ejecuci\u00f3n de los programas o proyectos. En \u00a0ning\u00fan caso el personal permanente podr\u00e1 ser contratado bajo estas modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. COMISIONES. La autorizaci\u00f3n de las \u00a0comisiones de servicio dentro del pa\u00eds y sus efectos en materia de vi\u00e1ticos y \u00a0gastos de viaje, corresponder\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial \u00a0del Departamento Nacional\u00a0 de \u00a0Planeaci\u00f3n,\u00a0 respecto de los \u00a0Coordinadores Regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al Coordinador Regional respecto de los \u00a0integrantes de la unidad t\u00e9cnica, conforme al r\u00e9gimen se\u00f1alado por el Consejo \u00a0Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso el pago de vi\u00e1ticos y \u00a0gastos de viaje se har\u00e1 con cargo a los recursos de los Fondos de Inversiones \u00a0para el Desarrollo Regional. Los avances deben ser legalizados dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a la terminaci\u00f3n de la respectiva comisi\u00f3n, ante la \u00a0correspondiente entidad fiduciaria, con el visto bueno del\u00a0 Coordinador Regional,\u00a0 si se trata de los integrantes de la Unidad \u00a0T\u00e9cnica, o del Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial del \u00a0Departamento\u00a0 Nacional\u00a0 de Planeaci\u00f3n en el caso del Coordinador \u00a0Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u00a0 \u00a0PROHIBICION ESPECIAL.\u00a0 Est\u00e1\u00a0 absolutamente prohibido pagar, con cargo a \u00a0los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional, gastos \u00a0operativos o de funcionamiento de cualquier entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. CONTROL FISCAL. Es responsabilidad \u00a0de los organismos de control fiscal correspondientes, ejercer el control fiscal \u00a0integral de los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo \u00a0Regional, en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 267 de la Carta y \u00a0conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley sin \u00a0perjuicio de las actividades de vigilancia, seguimiento y evaluaci\u00f3n que podr\u00e1 \u00a0adelantar el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. INVENTARIOS. Todos los bienes \u00a0muebles y activos fijos adquiridos con recursos de los Fondos de Inversiones \u00a0para el\u00a0 Desarrollo Regional,\u00a0 para las\u00a0 \u00a0Regiones\u00a0 de Planificaci\u00f3n, deben\u00a0 ser inventariados\u00a0 debidamente de conformidad con las normas \u00a0dictadas para el efecto por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Al mismo \u00a0tratamiento se deben someter los bienes y obras civiles adquiridos por otras \u00a0entidades p\u00fablicas con recursos de los mismos Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 \u00a021.\u00a0\u00a0 CONTRATOS\u00a0 DE\u00a0\u00a0 \u00a0CONTROL\u00a0\u00a0 INTERNO. Independientemente \u00a0de las funciones que corresponden a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, los \u00a0Consejos Regionales podr\u00e1n disponer, en los casos autorizados por la ley, que \u00a0la entidad\u00a0 fiduciaria\u00a0 celebre\u00a0 \u00a0con\u00a0 entidades\u00a0 privadas colombianas, contratos especiales de \u00a0control interno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. VIGENCIA. El presente Decreto deroga \u00a0las normas que le sean contrarias y rige a partir de a fecha de su pubicaci\u00f3n \u00a0en el DIARIO OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 3 de julio de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO MONTENEGRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1113 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (julio 3) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 76 de 1985 Y DECRETOS \u00a03083, 3084, 3085 Y 3086 DE 1986, \u00a0EN LO RELATIVO A LA EJECUCION DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE INVERSIONES PARA EL \u00a0DESARROLLO REGIONAL. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22173","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22173","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22173"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22173\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}