{"id":22177,"date":"2023-07-12T18:13:37","date_gmt":"2023-07-12T18:13:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-112-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:37","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:37","slug":"decreto-112-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-112-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 112 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 112 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE PROMULGA EL &#8220;ACUERDO SOBRE LA \u00a0COOPERACION REGIONAL PARA EL COMBATE CONTRA LA CONTAMINACION DEL PACIFICO \u00a0SUDESTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS EN CASO DE \u00a0EMERGENCIA&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 185 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y en cumplimiento de la \u00a0Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a07a del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00b0_dispone que \u00a0los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma \u00a0ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de \u00a0agosto de 1985 Colombia previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 45 de 1985, \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 36888, deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda \u00a0General de la Comisi\u00f3n permanente del Pac\u00edfico Sur el instrumento de ratificaci\u00f3n \u00a0del &#8220;Acuerdo sobre la Cooperaci\u00f3n Regional para el Combate contra la \u00a0Contaminaci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas \u00a0en Casos de Emergencia&#8221;, suscrito en Lima el 12 de noviembre de 1981; \u00a0instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 13 de octubre de \u00a01985, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo XIV del Acuerdo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo sobre la Cooperaci\u00f3n \u00a0Regional para el Combate contra la Contaminaci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste por \u00a0Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Caso de Emergencia&#8221;, suscrito \u00a0en Lima el 12 de noviembre de 1981, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE LA COOPERACION REGIONAL PARA EL \u00a0COMBATE CONTRA LA CONTAMINACION DEL PACIFICO SUDESTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS \u00a0SUSTANCIAS NOCIVAS EN CASOS DE EMERGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LAS ALTAS \u00a0PARTES CONTRATANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO \u00a0que la contaminaci\u00f3n del mar por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el \u00a0Pac\u00edfico Sudeste, involucra un peligro para los Estados costeros y para el \u00a0ecosistema marino, CONSIDERANDO que la Cooperaci\u00f3n de todos los Estados \u00a0costeros es necesaria para combatir esta contaminaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN ACORDADO \u00a0EL SIGUIENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE LA COOPERACION REGIONAL PARA EL \u00a0COMBATE CONTRA LA CONTAMINACION DEL PACIFICO SUDESTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS \u00a0SUSTANCIAS NOCIVAS EN CASOS DE EMERGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes Contratantes convienen en aunar sus esfuerzos con el prop\u00f3sito de tomar \u00a0las medidas necesarias para neutralizar o controlar los efectos nocivos en \u00a0aquellos casos que consideren de grave e inminente peligro para el medio \u00a0marino, la costa o intereses conexos de una o m\u00e1s de ellas, debido a la \u00a0presencia de grandes cantidades de hidrocarburos u otras sustancias nocivas \u00a0resultantes de emergencias y que est\u00e9n contaminando o amenacen con contaminar \u00a0el \u00e1rea marina que se identifica en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1 el \u00e1rea mar\u00edtima del Pac\u00edfico Sudeste \u00a0dentro de la Zona mar\u00edtima de soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n hasta las 200 millas de \u00a0las Altas Partes Contratantes y m\u00e1s all\u00e1 de dicha zona, en el alta mar hasta \u00a0una distancia en que los contaminantes vertidos presenten el peligro a que se \u00a0refiere el Art\u00edculo I para las aguas de esta zona mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines \u00a0del presente Acuerdo, la expresi\u00f3n &#8220;intereses conexos&#8221;, comprender\u00e1 \u00a0los de un Estado costero, directamente afectado o amenazado, y, en especial, \u00a0los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0calidad de la vida y la salud de las poblaciones costeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0conservaci\u00f3n de los recursos vivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0actividades en aguas costeras, islas, puertos y estuarios, comprendi\u00e9ndose en \u00a0ellas las relativas a las faenas pesqueras; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0patrimonio hist\u00f3rico y tur\u00edstico del \u00e1rea involucrada, incluy\u00e9ndose las \u00a0actividades deportivas y de recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes Contratantes se esforzar\u00e1n por promover y establecer planes y programas \u00a0de contingencia para combatir la contaminaci\u00f3n marina por hidrocarburos y otras \u00a0sustancias nocivas y por mantener e incrementar los medios necesarios para \u00a0estas finalidades, mediante la cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral y la acci\u00f3n \u00a0individual de cada Estado. Dichos medios incluir\u00e1n en particular, equipos, \u00a0barcos, aviones y la mano de obra experimentada para las operaciones en casos \u00a0de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes Contratantes llevar\u00e1n a cabo, ya sea individualmente o por medio de la \u00a0cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral, actividades de vigilancia que cubran el \u00a0Pac\u00edfico Sudeste, con el prop\u00f3sito de disponer de informaci\u00f3n precisa y \u00a0oportuna en las situaciones de emergencia a que se refiere el Art\u00edculo I del \u00a0presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0ser arrojadas o perdidas por sobre la borda, sustancias nocivas embaladas en \u00a0contenedores de carga, en estanques port\u00e1tiles o en veh\u00edculos estanques \u00a0port\u00e1tiles, como camiones o carros de ferrocarril, las Altas Partes \u00a0Contratantes cooperar\u00e1n, en la medida de sus posibilidades, en el salvataje y \u00a0recuperaci\u00f3n de dichas sustancias, con el prop\u00f3sito de reducir el peligro de \u00a0contaminaci\u00f3n del medio marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes Contratantes se comprometen a proporcionarse mutuamente la informaci\u00f3n \u00a0sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a ) La \u00a0organizaci\u00f3n o autoridades nacionales competentes y responsables de combatir la \u00a0contaminaci\u00f3n marina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0autoridades y organismos nacionales competentes para recibir informaci\u00f3n sobre \u00a0la contaminaci\u00f3n marina y aqu\u00e9llas encargadas de la operaci\u00f3n de los programas \u00a0o medidas de asistencia entre las Partes; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Programas \u00a0de investigaci\u00f3n que est\u00e9n desarrollando para la b\u00fasqueda de nuevos m\u00e9todos y \u00a0t\u00e9cnicas para evitar la contaminaci\u00f3n marina, as\u00ed como los resultados de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes Contratantes se comprometen a coordinar el uso de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n de que disponen, con el prop\u00f3sito de asegurar la oportuna \u00a0recepci\u00f3n, transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n de toda informaci\u00f3n sobre las situaciones de \u00a0emergencia a que se refiere el Art\u00edculo I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes Contratantes emitir\u00e1n instrucciones para los Capitanes de barcos que \u00a0navegan bajo su bandera y para los Comandantes o Pilotos de aeronaves \u00a0registradas en su territorio, a fin de que informen por los medios m\u00e1s \u00a0expeditos y sobre la base de las indicaciones contenidas en el Anexo de este \u00a0Acuerdo, sobre las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Presencia, caracter\u00edstica y extensi\u00f3n de los derrames de hidrocarburos y otras \u00a0sustancias nocivas observadas en el mar, que puedan representar una amenaza \u00a0inminente para el medio marino o intereses conexos de una o m\u00e1s Partes Contratantes; \u00a0y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda otra \u00a0emergencia que cause o amenace causar contaminaci\u00f3n del medio marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n que se obtenga en la forma definida en el inciso primero de este \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1 inmediatamente comunicada a las Partes Contratantes que puedan verse \u00a0afectadas por el peligro de contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes Contratantes enfrentadas a una situaci\u00f3n de emergencia en los t\u00e9rminos \u00a0definidos en el Art\u00edculo I del presente Acuerdo, tomar\u00e1n las siguientes \u00a0medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n de la naturaleza y extensi\u00f3n de la emergencia y, \u00a0seg\u00fan el caso, del tipo y cantidad aproximada de hidrocarburos o sustancias \u00a0contaminantes, incluy\u00e9ndose la direcci\u00f3n y velocidad de la deriva del derrame; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptaran \u00a0todas las medidas apropiadas para evitar o reducir los efectos de la \u00a0contaminaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Informar\u00e1n de inmediato sobre las acciones a que se refieren los literales \u00a0anteriores y respecto de cualquier otra actividad que est\u00e9n desarrollando o que \u00a0tengan la intenci\u00f3n de desarrollar para combatir la contaminaci\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Observar\u00e1n la situaci\u00f3n de emergencia, mientras \u00e9sta dure, sus alteraciones y \u00a0en general la evoluci\u00f3n del fen\u00f3meno de contaminaci\u00f3n. La informaci\u00f3n que se \u00a0obtenga de esta observaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada a las Altas Partes Contratantes en \u00a0la forma prevista en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes Contratantes que necesiten asistencia para combatir la contaminaci\u00f3n, en \u00a0los casos de emergencia a que se refiere el Art\u00edculo I, podr\u00e1n solicitar la \u00a0cooperaci\u00f3n de las dem\u00e1s, especialmente de aquellas que pueden verse afectadas \u00a0por la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cooperaci\u00f3n podr\u00e1 comprender la asesor\u00eda de expertos y la disposici\u00f3n de \u00a0equipos y suministros necesarios para combatir la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes Contratantes requeridas considerar\u00e1n, a la mayor brevedad la petici\u00f3n \u00a0formulada, en la medida de sus posibilidades, e informar\u00e1n de inmediato a la \u00a0solicitante sobre la forma, dimensi\u00f3n y condiciones de la cooperaci\u00f3n que est\u00e9n \u00a0en capacidad de proporcionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas \u00a0Partes Contratantes efectuar\u00e1n sesiones ordinarias por lo menos cada dos a\u00f1os y \u00a0extraordinarias en cualquier momento cuando dos o m\u00e1s de ellas as\u00ed lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sesiones \u00a0ordinarias se efectuar\u00e1n en las mismas oportunidades en que sesionen la \u00a0Comisi\u00f3n Coordinadora de las Investigaciones Cient\u00edficas de la Comisi\u00f3n \u00a0Permanente del Pac\u00edfico Sur, o la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0sesiones ordinarias, las Altas Partes Contratantes analizar\u00e1n, entre otros, los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El grado \u00a0de cumplimiento del presente Acuerdo y estudio de la eficacia de las medidas \u00a0emprendidas, as\u00ed como la necesidad de desarrollar otro tipo de actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0conveniencia de enmienda o reforma del Anexo del presente Acuerdo, as\u00ed como de \u00a0la modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de las resoluciones que hayan adoptado en virtud \u00a0del mismo; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0desarrollo de cualquier otra funci\u00f3n que pueda resultar de beneficio para el \u00a0cumplimiento de los prop\u00f3sitos del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del presente Acuerdo, las Altas Partes \u00a0Contratantes convienen designar a la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur como \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva del mismo .Las Partes en su primera reuni\u00f3n establecer\u00e1n \u00a0la forma y el financiamiento para el desarrollo de esta funci\u00f3n, por parte del \u00a0organismo internacional citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo \u00a0entrar\u00e1 en vigor despu\u00e9s de sesenta d\u00edas del dep\u00f3sito en la Secretaria General \u00a0de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur del tercer instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualesquiera de las Altas Partes Contratantes \u00a0despu\u00e9s de dos a\u00f1os de su entrada en vigencia para la Alta Parte Contratante \u00a0que lo denuncie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia \u00a0se efectuar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n escrita a la Secretar\u00eda Ejecutiva que la \u00a0comunicar\u00e1 de inmediato a las Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia \u00a0producir\u00e1 efecto a los 180 d\u00edas de la referida notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Acuerdo s\u00f3lo podr\u00e1 ser enmendado por unanimidad de las Altas Partes Contratantes. \u00a0Las enmiendas estar\u00e1n sujetas a ratificaci\u00f3n y entrar\u00e1 en vigor una vez que se \u00a0haya depositado el tercer instrumento de ratificaci\u00f3n en la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo \u00a0estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de cualquier Estado ribere\u00f1o del Pac\u00edfico Sudeste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n \u00a0se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito del respectivo instrumento en la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva que lo comunicar\u00e1 a las Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Acuerdo entrar\u00e1 en vigor para el Estado que adhiera despu\u00e9s de 60 d\u00edas del \u00a0dep\u00f3sito del respectivo instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Acuerdo no admitir\u00e1 reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en \u00a0seis ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositar\u00e1 en la \u00a0Secretaria General de la Comisi\u00f3n Permanente del Pac\u00edfico Sur, todos igualmente \u00a0v\u00e1lidos para efectos de su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTENIDO \u00a0DEL INFORME QUE HA DE REDACTARSE EN APLICACION DEL ARTICULO IX DEL ACUERDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada \u00a0informe se har\u00e1 constar, de ser posible, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0identificaci\u00f3n de la fuente de contaminaci\u00f3n, identidad del buque, cuando \u00a0proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0posici\u00f3n geogr\u00e1fica, la hora y la fecha del suceso o de la observaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0condiciones reinantes en cuanto a viento y mar en el \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si la \u00a0contaminaci\u00f3n tiene su origen en un buque, pormenores pertinentes respecto del \u00a0estado del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una \u00a0indicaci\u00f3n o descripci\u00f3n clara de las sustancias perjudiciales de que se trata, \u00a0con inclusi\u00f3n de sus nombres t\u00e9cnicos correctos. No se utilizar\u00e1n designaciones \u00a0comerciales en lugar de nombres t\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Una \u00a0indicaci\u00f3n exacta o estimada, de las cantidades, concentraciones y estado \u00a0probable de las sustancias perjudiciales que se hayan descargado o que \u00a0posiblemente vayan a descargarse en el mar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Una \u00a0descripci\u00f3n de los embalajes y marcas de identificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El nombre \u00a0del consignador, del consignatario o del fabricante; e, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Otros \u00a0datos que el informante considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada informe \u00a0indicar\u00e1 claramente, en cuanto fuere posible, si la sustancia perjudicial ya \u00a0descargada o que eventualmente vaya a descargarse est\u00e1 constituida por \u00a0hidrocarburos, una sustancia l\u00edquida, s\u00f3lida o gaseosa nocivas y si el \u00a0transporte de dichas sustancias se estaba efectuando o se est\u00e1 efectuando a \u00a0granel o en paquete, tanques port\u00e1tiles, camiones cisterna o vagones cisterna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0III: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona \u00a0a que se refiere el Art\u00edculo IX del presente Acuerdo deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Completar, en la medida de lo posible, el informe inicial, Con datos relativos \u00a0a la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Satisfacer, \u00a0en todo lo posible, las peticiones de informaci\u00f3n adicional que puedan hacer \u00a0los Estados afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo \u00a0cual los plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos \u00a0gobiernos, suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Lima a los doce d\u00edas \u00a0del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica de Chile: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica del Ecuador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica de Panam\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Firma ilegible).. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE \u00a0CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del original del \u00a0&#8220;Acuerdo sobre la Cooperaci\u00f3n Regional para el Combate contra la \u00a0Contaminaci\u00f3n del Pac\u00edfico Sudeste por Hidrocarburos y otras sustancias nocivas \u00a0en caso de emergencia&#8221;, suscrito en Lima el 12 de noviembre de 1981, que \u00a0reposa en los archivos de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de noviembre de mil \u00a0novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES \u00a0VARGAS DE LOSADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 22 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEMI SANIN \u00a0DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 112 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (enero 22) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE PROMULGA EL &#8220;ACUERDO SOBRE LA \u00a0COOPERACION REGIONAL PARA EL COMBATE CONTRA LA CONTAMINACION DEL PACIFICO \u00a0SUDESTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS EN CASO DE \u00a0EMERGENCIA&#8221;. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22177","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22177","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22177"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22177\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22177"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22177"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22177"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}