{"id":22180,"date":"2023-07-12T18:13:37","date_gmt":"2023-07-12T18:13:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-113-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:37","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:37","slug":"decreto-113-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-113-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 113 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 113 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL TEXTO OFICIAL CODIFICADO 1988 DEL ACUERDO DE CARTAGENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y en cumplimiento de la \u00a0Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a07a del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma \u00a0Ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de \u00a0septiembre de 1969 Colombia comunic\u00f3 a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Asociaci\u00f3n \u00a0Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC, su aprobaci\u00f3n del Acuerdo de \u00a0Integraci\u00f3n Subregional Andino, suscrito en Bogot\u00e1, Colombia, el 26 de mayo de \u00a01969; instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 27 de \u00a0noviembre de 1969, de conformidad con lo previsto en el Art\u00edculo 110 del \u00a0Acuerdo, siendo aprobado por el Congreso Nacional mediante Ley 8a de 1973, \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 33.853; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 31 de \u00a0diciembre de 1973 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 28 de 1973 \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 34.090, comunic\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC, su \u00a0aprobaci\u00f3n del &#8220;Consenso de Lima&#8221;, para la adhesi\u00f3n de Venezuela al \u00a0Acuerdo Subregional Andino, suscrito en Lima, Per\u00fa, el 13 de febrero de 1973; \u00a0instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia en la fecha de la \u00a0comunicaci\u00f3n antes se\u00f1alada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 25 de \u00a0abril de 1979 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 42 de 1978 publicada \u00a0en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 35.167, comunic\u00f3 a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la \u00a0Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC, su aprobaci\u00f3n del \u00a0Protocolo de Lima Adicional al Acuerdo de Cartagena, suscrito en Lima, Per\u00fa, el \u00a030 de octubre de 1976; instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor para \u00a0Colombia en la fecha de la comunicaci\u00f3n antes se\u00f1alada; de conformidad con lo \u00a0previsto en el Art\u00edculo 14 del Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 25 de \u00a0abril de 1979 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 42 de 1978 \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 35.167, comunic\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC, su \u00a0aprobaci\u00f3n del Protocolo de Arequipa adicional al Acuerdo de Cartagena, \u00a0suscrito en Arequipa el 21 de abril de 1978; instrumento internacional que \u00a0entr\u00f3 en vigor para Colombia en la fecha de la comunicaci\u00f3n antes se\u00f1alada, de \u00a0conformidad con lo previsto en el Art\u00edculo 8\u00b0_del \u00a0Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 13 de \u00a0abril de 1988 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 60 de 1987, \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 38.171, deposit\u00f3 ante la Junta del \u00a0Acuerdo de Cartagena el instrumento de ratificaci\u00f3n del Protocolo Modificatorio \u00a0del Acuerdo de Cartagena &#8220;Protocolo de Quito&#8221;, suscrito en la ciudad \u00a0de Quito el 12 de mayo de 1987; instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor \u00a0para Colombia el 25 de mayo de 1988, de conformidad con lo previsto en el \u00a0Art\u00edculo 80 del Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Decisi\u00f3n 236 del 15 de julio de 1988 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, \u00a0publicada en la &#8220;Gaceta Oficial&#8221;, a\u00f1o V, n\u00famero 32, en Lima el 26 de \u00a0julio de 1988, fecha desde la cual se encuentra vigente para Colombia, \u00a0consider\u00f3 necesario y conveniente disponer de una nueva codificaci\u00f3n del \u00a0Acuerdo de Cartagena y sus instrumentos modificatorio-Instumento Adicional para \u00a0la Adhesi\u00f3n de Venezuela, Protocolo de Lima, Protocolo de Arequipa, Protocolo \u00a0de Quito y Decisi\u00f3n 102-a fin de facilitar el conocimiento, difusi\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas fundamentales por las que se rige el proceso de la \u00a0Integraci\u00f3n Subregional Andina, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Prom\u00falgase el Texto Oficial Codificado 1988 del \u00a0&#8220;Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino-Acuerdo de Cartagena&#8221;, \u00a0hecho en la ciudad de Bogot\u00e1 el 26 de mayo de 1969, cuyo contenido es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE \u00a0CARTAGENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO \u00a0OFICIAL CODIFICADO 1988 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOS \u00a0GOBIERNOS de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Per\u00fa y Venezuela, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPIRADOS \u00a0en la Declaraci\u00f3n de Bogot\u00e1 y en la Declaraci\u00f3n de los Presidentes de Am\u00e9rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*NOTA: Los \u00a0puntos suspensivos indican partes ilegibles del texto original presentado a la \u00a0Imprenta Nacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELTOS a \u00a0fortalecer la uni\u00f3n de sus pueblos y sentar las bases para avanzar hacia la \u00a0formaci\u00f3n de una comunidad subregional andina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES \u00a0que la integraci\u00f3n constituye un mandato hist\u00f3rico, pol\u00edticos, econ\u00f3mico, \u00a0social y cultural de sus pa\u00edses a fin de preservar su soberan\u00eda e \u00a0independencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNDADOS en \u00a0los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIDIDOS a \u00a0alcanzar tales fines mediante la conformaci\u00f3n de un sistema de integraci\u00f3n y \u00a0cooperaci\u00f3n que propenda al desarrollo econ\u00f3mico, equilibrado, arm\u00f3nico y \u00a0compartido de sus pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVIENEN, \u00a0por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente autorizados, \u00a0celebrar el siguiente Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS Y \u00a0MECANISMOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 El presente Acuerdo tiene por objetivos promover el \u00a0desarrollo equilibrado y arm\u00f3nico de los Pa\u00edses Miembros en condiciones de \u00a0equidad, mediante la integraci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social; acelerar \u00a0su crecimiento y la generaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n; facilitar su participaci\u00f3n en el \u00a0proceso de integraci\u00f3n regional, con miras a la formaci\u00f3n gradual de un mercado \u00a0com\u00fan latinoamericano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0son objetivos de este Acuerdo propender a disminuir la vulnerabilidad externa y \u00a0mejorar la posici\u00f3n de los Pa\u00edses Miembros en el contexto econ\u00f3mico \u00a0internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias \u00a0de desarrollo existentes entre los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el \u00a0nivel de vida de los habitantes de la Subregi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El desarrollo equilibrado y arm\u00f3nico debe conducir \u00a0a una distribuci\u00f3n equitativa de los beneficios derivados de la integraci\u00f3n \u00a0entre los Pa\u00edses Miembros de modo de reducir las diferencias existentes entre \u00a0ellos. Los resultados de dicho proceso deber\u00e1n evaluarse peri\u00f3dicamente tomando \u00a0en cuenta, entre otros factores, sus efectos sobre la expansi\u00f3n de las \u00a0exportaciones globales de cada pa\u00eds, el comportamiento de su balanza comercial \u00a0con la Subregi\u00f3n, la evoluci\u00f3n de su producto territorial bruto, la generaci\u00f3n \u00a0de nuevos empleos y la formaci\u00f3n de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se \u00a0emplear\u00e1n, entre otros, los mecanismos y medidas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0armonizaci\u00f3n gradual de pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales y la aproximaci\u00f3n de \u00a0las legislaciones nacionales en las materias pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0programaci\u00f3n conjunta, la intensificaci\u00f3n del proceso de industrializaci\u00f3n \u00a0subregional y la ejecuci\u00f3n de programas industriales y de otras modalidades de \u00a0integraci\u00f3n industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un \u00a0programa de Liberaci\u00f3n de intercambio comercial m\u00e1s avanzado que los \u00a0compromisos derivados del Tratado de Montevideo 1980; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un \u00a0Arancel Externo Com\u00fan, cuya etapa previa ser\u00e1 la adopci\u00f3n de un Arancel Externo \u00a0M\u00ednimo Com\u00fan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Programas \u00a0para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0canalizaci\u00f3n de recursos internos y externos a la Subregi\u00f3n para proveer el \u00a0financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el proceso de \u00a0integraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La \u00a0integraci\u00f3n f\u00edsica; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Tratamientos preferenciales a favor de Ecuador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Complementariamente \u00a0a los mecanismos antes mencionados, se adelantar\u00e1n, de manera concertada, los \u00a0siguientes programas y de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acciones \u00a0externas en el campo econ\u00f3mico, en materias de inter\u00e9s com\u00fan;&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programas \u00a0orientados a impulsar el desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acciones \u00a0en el campo de la integraci\u00f3n fronteriza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Programas \u00a0en el \u00e1rea del turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Acciones \u00a0para el aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los recursos naturales y del medio \u00a0ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Programas \u00a0en el campo de los servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Programas \u00a0de desarrollo social; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Acciones \u00a0en el campo de la comunicaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Para la mejor ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo, los \u00a0Pa\u00edses Miembros realizar\u00e1n los esfuerzos necesarios para procurar soluciones \u00a0adecuadas que permitan resolver los problemas derivados del enclaustramiento \u00a0geogr\u00e1fico de Bolivia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DEL \u00a0ACUERDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Son \u00f3rganos principales del Acuerdo: la Comisi\u00f3n, \u00a0la Junta, el Tribunal de Justicia y el Parlamento Andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00f3rganos \u00a0auxiliares: los Consejos de que trata la Secci\u00f3n D de este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00f3rganos \u00a0subsidiarios: los Consejos que establezca la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION A-DE \u00a0LA COMISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 La Comisi\u00f3n es el \u00f3rgano m\u00e1ximo del Acuerdo y como \u00a0tal tiene capacidad de legislaci\u00f3n exclusiva sobre las materias de su \u00a0competencia. Est\u00e1 constituida por un representante plenipotenciario de cada uno \u00a0de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros. Cada Gobierno acreditar\u00e1 un \u00a0representante titular y un alterno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0expresar\u00e1 su voluntad mediante Decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Corresponde a la Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular \u00a0la pol\u00edtica general del Acuerdo y adoptar las medidas que sean necesarias para \u00a0el logro de sus objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar \u00a0las normas que sean indispensables para hacer posibles la coordinaci\u00f3n de los \u00a0planes de desarrollo y la armonizaci\u00f3n de las pol\u00edticas econ\u00f3micas de los \u00a0Pa\u00edses Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Designar \u00a0y remover a los Miembros de la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Impartir \u00a0instrucciones a la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Delegar \u00a0sus atribuciones en la Junta cuando lo estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar, \u00a0no aprobar o enmendar las proposiciones de la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar por \u00a0el cumplimiento arm\u00f3nico de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y \u00a0del Tratado de Montevideo de 1980; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aprobar \u00a0los presupuestos anuales de la Junta y del Tribunal de Justicia y fijar la \u00a0contribuci\u00f3n de cada uno de los Pa\u00edses Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dictar su \u00a0propio reglamento y aprobar el de la Junta y sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Proponer \u00a0a los Pa\u00edses Miembros modificaciones al presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Aprobar, \u00a0no aprobar o enmendar las proposiciones que los Pa\u00edses Miembros, individual o \u00a0colectivamente, sometan a su consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Evaluar \u00a0trienalmente el proceso de integraci\u00f3n y, cuando fuere necesario, modificar los \u00a0plazos previstos en los distintos mecanismos del presente Acuerdo, as\u00ed como \u00a0revisar o actualizar las normas para las cuales tiene competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Mantener \u00a0una vinculaci\u00f3n permanente con los \u00f3rganos de decisi\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0instituciones que conforman el sistema Andino de Integraci\u00f3n, con miras a \u00a0propiciar la coordinaci\u00f3n&#8230; y acciones encaminadas al logro de sus objetivos \u00a0con &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Ejercer \u00a0las competencias que le otorga el Tratado que crea el Tribunal de Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Representar al Acuerdo de Cartagena en los asuntos y actos de inter\u00e9s com\u00fan, de \u00a0conformidad con sus normas y objetivos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Conocer y \u00a0resolver todos los dem\u00e1s asuntos de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0cumplimiento de sus funciones, la Comisi\u00f3n considerar\u00e1 de manera especial la \u00a0situaci\u00f3n de Bolivia y el Ecuador en funci\u00f3n de los objetivos del Acuerdo y de \u00a0los tratamientos preferenciales previstos en su favor, y el enclaustramiento \u00a0geogr\u00e1fico del primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 La Comisi\u00f3n deber\u00e1 promover la acci\u00f3n concertada de \u00a0los pa\u00edses de la Subregi\u00f3n frente a los problemas derivados de la econom\u00eda \u00a0internacional, dentro de ,las competencias de este Acuerdo, que afecten a \u00a0cualquiera de ellos y a su participaci\u00f3n en reuniones u organismos internacionales \u00a0de car\u00e1cter econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 un Presidente que durar\u00e1 un a\u00f1o \u00a0en su cargo. Dicha funci\u00f3n ser\u00e1 ejercida, sucesivamente, por cada uno de los \u00a0representantes seg\u00fan el orden alfab\u00e9tico de los pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer \u00a0Presidente ser\u00e1 escogido por sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 ordinariamente tres veces al a\u00f1o y en forma \u00a0extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente a petici\u00f3n de cualquiera \u00a0de los Pa\u00edses Miembros o de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus sesiones \u00a0se celebrar\u00e1n en la sede de la Junta, pero podr\u00e1n llevarse a cabo fuera de \u00a0\u00e9sta. La Comisi\u00f3n deber\u00e1 sesionar con la presencia de los dos tercios, por lo \u00a0menos, de los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0asistencia a las reuniones de la Comisi\u00f3n es obligatoria y la no asistencia se \u00a0considerar\u00e1 abstenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 sus Decisiones con el voto afirmativo de los dos tercios \u00a0de los Pa\u00edses Miembros. Se except\u00faan de esta norma general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0materias incluidas en el Anexo I del presente Acuerdo, en las cuales la \u00a0Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 sus Decisiones por los dos tercios de votos afirmativos y sin \u00a0que haya voto negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 incorporar nuevas materias en dicho Anexo con el voto afirmativo de los \u00a0dos tercios de los Pa\u00edses Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los \u00a0casos que se enumeran en el Anexo II las propuestas de la Junta deber\u00e1n ser \u00a0aprobadas con el voto favorable de, por lo menos, los dos tercios de los Pa\u00edses \u00a0Miembros y siempre que no haya voto negativo. Las propuestas que contaren con \u00a0el voto afirmativo de los dos tercios de los Pa\u00edses Miembros pero que fueren \u00a0objeto del alg\u00fan voto negativo deber\u00e1n ser devueltas a la Junta para la \u00a0consideraci\u00f3n de los antecedentes que hayan dado origen a dicho voto negativo. \u00a0En un plazo no menor de dos meses ni mayor de seis, la Junta elevar\u00e1 nuevamente \u00a0la propuesta a la consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n con las modificaciones que \u00a0estime oportunas y, en tal caso, la propuesta as\u00ed modificada se estimar\u00e1 \u00a0aprobada si cuenta con el voto favorable de los dos tercios de los Pa\u00edses \u00a0Miembros sin que haya voto negativo, pero no se computar\u00e1 como tal el del pa\u00eds \u00a0que hubiere votado negativamente en oportunidad anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0materias relacionadas con el r\u00e9gimen especial para Bolivia y el Ecuador,que se \u00a0enumeran en el Anexo III. En este caso, las decisiones de la Comisi\u00f3n se \u00a0adoptar\u00e1n por los dos tercios de votos afirmativos y siempre que uno de ellos \u00a0sea el de Bolivia o el Ecuador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0designaci\u00f3n de los miembros de la Junta, que se har\u00e1 por unanimidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0Programas y los Proyectos de Integraci\u00f3n Industrial deber\u00e1n ser aprobados con \u00a0el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Pa\u00edses Miembros y \u00a0siempre que no haya voto negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0propuestas que contaren con el voto afirmativo de los dos tercios de los Pa\u00edses \u00a0Miembros pero que fueren objeto de alg\u00fan voto negativo, deber\u00e1n ser devueltas a \u00a0la Junta para la consideraci\u00f3n de los antecedentes que hayan dado origen a ese \u00a0voto negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un plazo \u00a0no menor de un mes ni mayor de tres, la Junta elevar\u00e1 nuevamente la propuesta a \u00a0la consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n con las modificaciones que estime oportunas y, \u00a0en tal caso, la propuesta as\u00ed modificada se entender\u00e1 aprobada si cuenta con el \u00a0voto favorable de por lo menos dos tercios de los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0La Comisi\u00f3n deber\u00e1 considerar las proposiciones de los Pa\u00edses Miembros y de la \u00a0Junta, las cuales podr\u00e1n versar sobre cualquiera de las materias contempladas \u00a0en el presente Acuerdo y, al decidir sobre ellas, proceder\u00e1 conforme a las \u00a0reglas establecidas en el Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION B-DE LA JUNTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0La Junta es el \u00f3rgano t\u00e9cnico del Acuerdo, estar\u00e1 integrada por tres miembros y \u00a0actuar\u00e1 \u00fanicamente en funci\u00f3n de los intereses de la Subregi\u00f3n en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de \u00a0sus miembros permanecer\u00e1 tres a\u00f1os en el ejercicio de su cargo y podr\u00e1 ser \u00a0reelegido. En caso de vacancia, la Comisi\u00f3n proceder\u00e1 de inmediato a designar \u00a0el reemplazo, quien permanecer\u00e1 en sus funciones el tiempo que reste del \u00a0respectivo per\u00edodo. Hasta tanto se proceda a tal designaci\u00f3n, la Junta actuar\u00e1 \u00a0con dos de sus miembros y con todas las atribuciones que le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Los miembros de la Junta deber\u00e1n ser nacionales de cualquier pa\u00eds \u00a0latinoamericano; ser\u00e1n responsables de sus actos ante la Comisi\u00f3n; actuar\u00e1n con \u00a0sujeci\u00f3n a los intereses comunes; se abstendr\u00e1n de cualquier acci\u00f3n \u00a0incompatible con el car\u00e1cter de sus funciones; no podr\u00e1n desempe\u00f1ar durante el \u00a0per\u00edodo de su cargo ninguna otra actividad profesional, remunerada o no; y no \u00a0solicitar\u00e1n ni aceptar\u00e1n instrucciones de ning\u00fan Gobierno, entidad nacional o \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Corresponde a la Junta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por \u00a0la aplicaci\u00f3n del Acuerdo y por el cumplimiento de las Decisiones de la \u00a0Comisi\u00f3n y de sus propias Resoluciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir \u00a0los mandatos de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Formular \u00a0a la Comisi\u00f3n proposiciones destinadas a facilitar o acelerar el Cumplimiento \u00a0del Acuerdo, con la mira de alcanzar sus objetivos en el t\u00e9rmino m\u00e1s breve \u00a0posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Efectuar \u00a0los estudios y proponer las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n de los \u00a0tratamientos especiales en favor de Bolivia y el Ecuador y, en general, las \u00a0concernientes a la participaci\u00f3n de los dos pa\u00edses en el Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Participar en las reuniones de la Comisi\u00f3n, salvo cuando \u00e9sta considere \u00a0conveniente celebrar reuniones privadas. Sin embargo, la Junta tendr\u00e1 derecho a \u00a0tomar parte en la discusi\u00f3n de todas sus proposiciones en la Comisi\u00f3n y, en \u00a0particular, en la de aquellas a que se refieren los literales e) y d); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evaluar \u00a0anualmente los resultados de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo y el logro de sus \u00a0objetivos, prestando especial atenci\u00f3n al cumplimiento del principio de \u00a0distribuci\u00f3n equitativa de los beneficios de la integraci\u00f3n, y proponer a la \u00a0Comisi\u00f3n las medidas correctivas pertinentes de car\u00e1cter positivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Efectuar \u00a0los estudios t\u00e9cnicos que le encomiende la Comisi\u00f3n y otros que a su juicio \u00a0sean necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ejercer \u00a0las atribuciones que le delegue la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Desempe\u00f1ar las funciones de Secretariado Permanente del Acuerdo y mantener \u00a0contacto directo con los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros \u00fanicamente a trav\u00e9s \u00a0del organismo que cada uno de ellos se\u00f1ale para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Elaborar \u00a0su reglamento y someter a la Comisi\u00f3n la aprobaci\u00f3n del mismo o sus \u00a0modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Presentar \u00a0a la Comisi\u00f3n el proyecto de presupuesto anual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Elaborar \u00a0su programa anual de labores, en el cual incluir\u00e1 preferentemente los trabajos \u00a0que le encomiende la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) \u00a0Presentar un informe anual de sus actividades a la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Proponer \u00a0a la Comisi\u00f3n la estructura org\u00e1nica de sus departamentos t\u00e9cnicos y las \u00a0modificaciones que estime convenientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Contratar \u00a0y remover su personal t\u00e9cnico y administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Encargar \u00a0la ejecuci\u00f3n de trabajos espec\u00edficos a expertos en determinadas materias para \u00a0las cuales no disponga de personal t\u00e9cnico de planta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Promover \u00a0reuniones peri\u00f3dicas de los organimos nacionales encargados de la formulaci\u00f3n o \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y, especialmente, de los que tengan a su \u00a0cargo la planificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Mantener \u00a0contacto con los \u00f3rganos ejecutivos de las dem\u00e1s organizaciones regionales de \u00a0integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con vistas a intensificar sus relaciones y \u00a0cooperaci\u00f3n rec\u00edproca; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Ejercer \u00a0las dem\u00e1s atribuciones que expresamente le confiere este Acuerdo, as\u00ed como las \u00a0competencias que le otorga el Tratado que crea el Tribunal de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0En la contrataci\u00f3n de su personal t\u00e9cnico y administrativo, que podr\u00e1 ser de \u00a0cualquier nacionalidad, la Junta tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente la idoneidad, \u00a0competencia y honorabilidad de los candidatos y procurar\u00e1, en cuanto ello no sea \u00a0incompatible con los criterios anteriores, que en la provisi\u00f3n de los cargos \u00a0haya una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica subregional tan amplia como sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0La Junta se expresar\u00e1 en todos sus actos por la unanimidad de sus miembros pero \u00a0podr\u00e1 elevar a la consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n proposiciones alternativas \u00a0aprobadas tambi\u00e9n por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0La Junta funcionar\u00e1 en forma permanente y su sede ser\u00e1 la ciudad de Lima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0C-DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL PARLAMENTO ANDINO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0El Tribunal de Justicia y el Parlamento Andino se regir\u00e1n de conformidad con \u00a0las facultades y funciones previstas en los respectivos Tratados que los crean. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION D-DE \u00a0LOS CONSEJOS CONSULTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Habr\u00e1 un Consejo Consultivo Empresarial y un Consejo Consultivo Laboral \u00a0integrados cada uno por delegados del m\u00e1s alto nivel, elegidos directamente por \u00a0las organizaciones representativas de los sectores empresarial y laboral de \u00a0cada uno de los Pa\u00edses Miembros y acreditados por el organismo de enlace a que \u00a0se refiere el literal i) del Art\u00edculo 15 del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 \u00a0a los Consejos Consultivos emitir opini\u00f3n ante la Comisi\u00f3n o la Junta, a \u00a0solicitud de \u00e9stas o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades \u00a0del proceso que fueran de inter\u00e9s para los sectores empresarial y laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Consejo \u00a0Consultivo dictar\u00e1 su reglamento interno en el que, entre otras, se incluir\u00e1 la \u00a0determinaci\u00f3n del n\u00famero de delegados que lo integrar\u00e1n por cada Pa\u00eds Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION E-DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0La soluci\u00f3n de controversias que surjan con motivo de la aplicaci\u00f3n del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico del presente Acuerdo se sujetar\u00e1 a las normas del Tratado \u00a0que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION F-DE \u00a0LA COORDINACION CON LA COOPERACION ANDINA DE FOMENTO, EL FONDO ANDINO DE \u00a0RESERVAS Y OTROS ORGANISMOS DE LA INTEGRACION SUBREGIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Adem\u00e1s de las funciones indicadas en los Art\u00edculos 7\u00b0 y 15 \u00a0corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n y a la Junta mantener estrecho contacto con los \u00a0organismos directivos y ejecutivos de la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento y del \u00a0Fondo Andino de Reservas ,con el fin de establecer una adecuada coordinaci\u00f3n de \u00a0actividades y facilitar, de esa manera, el logro de los objetivos del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el mismo \u00a0prop\u00f3sito, la Comisi\u00f3n y la Junta mantendr\u00e1n estrecha coordinaci\u00f3n con los \u00a0dem\u00e1s organismos de la integraci\u00f3n subregional creados por otros instrumentos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMONIZAICI\u00d3N DE LAS POL\u00cdTICAS ECON\u00d3MICAS Y COORDINACI\u00d3N DE LOS PLANES \u00a0DE DESARROLLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Los Pa\u00edses Miembros adoptar\u00e1n progresivamente una estrategia para el logro de \u00a0los objetivos del desarrollo de la Subregi\u00f3n previstos en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Los Pa\u00edses Miembros coordinar\u00e1n sus planes de desarrollo en sectores \u00a0espec\u00edficos y armonizar\u00e1n gradualmente sus pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales, con \u00a0la mira de llegar al desarrollo integrado del \u00e1rea, mediante acciones \u00a0planificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proceso \u00a0se cumplir\u00e1 paralela y coordinadamente con el de formaci\u00f3n del mercado \u00a0subregional mediante los siguientes mecanismos, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Programas \u00a0de desarrollo industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programas \u00a0de desarrollo agropecuario y agroindustrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Programas \u00a0de desarrollo de la infraestructura f\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0armonizaci\u00f3n de las pol\u00edticas cambiaria, monetaria, financiera y fiscal, \u00a0incluyendo el tratamiento a los capitales de la Subregi\u00f3n o de fuera de ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una \u00a0pol\u00edtica Comercial com\u00fan frente a terceros pa\u00edses; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La armonizaci\u00f3n \u00a0de m\u00e9todos y t\u00e9cnicas de planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Antes del 31 de diciembre de 1970 la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, \u00a0aprobar\u00e1 y someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n de los Pa\u00edses Miembros un r\u00e9gimen com\u00fan \u00a0sobre tratamiento a los capitales extranjeros y entre otros, sobre marcas, \u00a0patentes, licencias y regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Pa\u00edses \u00a0Miembros se comprometen a adoptar las providencias que fueren necesarias para \u00a0poner en pr\u00e1ctica este r\u00e9gimen dentro de los seis meses siguientes a su \u00a0aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Antes del 31 de diciembre de 1971 la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, \u00a0aprobar\u00e1 y propondr\u00e1 a los Pa\u00edses Miembros el r\u00e9gimen uniforme al que deber\u00e1n \u00a0sujetarse las empresas multinacionales andinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, establecer\u00e1 los procedimientos y \u00a0mecanismos de car\u00e1cter permanente que sean necesarios para lograr la \u00a0coordinaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de que trata el Art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0La Comisi\u00f3n a propuesta de la Junta y tomando en cuenta los avances y requerimientos \u00a0del proceso de integraci\u00f3n subregional, as\u00ed como el cumplimiento equilibrado de \u00a0los mecanismos del Acuerdo,aprobar\u00e1 normas y definir\u00e1 plazos para la \u00a0armonizaci\u00f3n gradual de las legislaciones econ\u00f3micas y los instrumentos y \u00a0mecanismos de regulaci\u00f3n y fomento del comercio exterior de los Pa\u00edses Miembros \u00a0que incidan sobre los mecanismos previstos en el presente Acuerdo para la \u00a0formaci\u00f3n del mercado subregional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0En sus planes nacionales de desarrollo y en la formulaci\u00f3n de sus pol\u00edticas econ\u00f3micas, \u00a0los Pa\u00edses Miembros incluir\u00e1n las medidas necesarias para asegurar el \u00a0cumplimiento de los art\u00edculos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE \u00a0DESARROLLO INDUSTRIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Los Pa\u00edses Miembros se obligan a promover un proceso de desarrollo industrial \u00a0conjunto, para alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0expansi\u00f3n, especializaci\u00f3n, diversificaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la actividad \u00a0industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0aprovechamiento de las econom\u00edas de escala; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00f3ptima \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles en el \u00e1rea, especialmente a trav\u00e9s de \u00a0la industrializaci\u00f3n de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0mejoramiento de la productividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un mayor \u00a0grado de relaci\u00f3n, vinculaci\u00f3n y complementaci\u00f3n entre las empresas \u00a0industriales de la Subregi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0distribuci\u00f3n equitativa de beneficios; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Una mejor \u00a0participaci\u00f3n de la industria subregional en el contexto internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Para los efectos indicados en el art\u00edculo anterior, constituyen modalidades de \u00a0integraci\u00f3n industrial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Derogados \u00a0por el Art\u00edculo 14 del Protocolo de Quito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Programas \u00a0de integraci\u00f3n industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Convenios \u00a0de complementaci\u00f3n industrial; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proyectos \u00a0de integraci\u00f3n industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION A-DE \u00a0LOS PROGRAMAS DE INTEGRACION INDUSTRIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, adoptar\u00e1 programas de integraci\u00f3n \u00a0industrial, preferentemente para promover nuevas producciones industriales en \u00a0\u00e1mbitos sectoriales o intersectoriales, que contar\u00e1n con la participaci\u00f3n de \u00a0por lo menos, cuatro Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas deber\u00e1n contener cl\u00e1usulas sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Objetivos \u00a0espec\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Determinaci\u00f3n de los productos objeto del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Localizaci\u00f3n de plantas en los pa\u00edses de la Subregi\u00f3n cuando las \u00a0caracter\u00edsticas del sector o sectores materia de los mismos as\u00ed lo requieran, \u00a0en cuyo caso deber\u00e1n incluir normas sobre el compromiso de no alentar producciones \u00a0en los pa\u00edses no favorecidos con la asignaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Programa \u00a0de liberaci\u00f3n que podr\u00e1 contener ritmos diferentes por pa\u00eds y por producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Arancel \u00a0Externo Com\u00fan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Coordinaci\u00f3n de las nuevas inversiones a escala subregional y medidas para \u00a0asegurar su financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Armonizaci\u00f3n de pol\u00edticas en los aspectos que incidan directamente en el \u00a0programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Medidas \u00a0complementarias que propicien mayores vinculaciones industriales y faciliten el \u00a0cumplimiento de los objetivos del programa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los \u00a0plazos durante los cuales deber\u00e1n mantenerse los derechos y obligaciones que \u00a0emanen del programa en el caso de denuncia del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0En los programas de Integraci\u00f3n Industrial, el pa\u00eds no participante se regir\u00e1 \u00a0por las condiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el \u00a0caso que los productos objeto de estos programas provengan de la n\u00f3mina de la \u00a0reserva, podr\u00e1 mantenerlos en situaci\u00f3n de reserva, con el compromiso de \u00a0perfeccionar el Programa de Liberaci\u00f3n y el Arancel Externo Com\u00fan o el Arancel \u00a0Externo M\u00ednimo Com\u00fan, seg\u00fan el caso, en fechas no posteriores a las que para \u00a0estos efectos se establezcan en los Programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los \u00a0dem\u00e1s productos por las normas generales de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0El pa\u00eds no participante en un Programa de Integraci\u00f3n Industrial podr\u00e1 plantear \u00a0su incorporaci\u00f3n en cualquier momento, para cuyo efecto la Comisi\u00f3n aprobar\u00e1 \u00a0las condiciones de dicha incorporaci\u00f3n, mediante el sistema de votaci\u00f3n \u00a0previsto en el literal b) del Art\u00edculo 11. En las propuestas respectivas se \u00a0deber\u00e1n considerar los resultados de las negociaciones que hubieren celebrado \u00a0al efecto los pa\u00edses participantes con el no participante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION B-DE LOS CONVENIOS DE COMPLEMENTACION INDUSTRIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0Los Convenios de Complementaci\u00f3n Industrial tendr\u00e1n por objeto promover la \u00a0especializaci\u00f3n industrial entre los Pa\u00edses Miembros y podr\u00e1n ser celebrados y \u00a0ejecutados por dos o m\u00e1s de ellos. Dichos Convenios deber\u00e1n ser puestos en \u00a0conocimiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos indicados en el inciso anterior, los Convenios podr\u00e1n comprender \u00a0medidas tales como distribuci\u00f3n de producciones, coproducci\u00f3n, subcontrataci\u00f3n \u00a0de capacidades de producci\u00f3n, acuerdos de mercado y operaciones conjuntas de \u00a0comercio exterior, y otras que faciliten una mayor articulaci\u00f3n de los procesos \u00a0productivos y de la actividad empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Convenios de Complementaci\u00f3n Industrial tendr\u00e1n car\u00e1cter temporal y a m\u00e1s de la \u00a0determinaci\u00f3n de los productos objeto de los mismos y del plazo de vigencia de \u00a0los derechos y obligaciones de los Pa\u00edses Miembros participantes, podr\u00e1n \u00a0contener medidas especiales en materia de tratamientos arancelarios, de \u00a0regulaci\u00f3n del comercio y de establecimiento de m\u00e1rgenes de preferencia, no \u00a0extensivas a los pa\u00edses no participantes y siempre que dichas medidas \u00a0representen iguales o mejores condiciones que las existentes para el \u00a0intercambio rec\u00edproco. En este caso, se determinar\u00e1n los grav\u00e1menes aplicables \u00a0a terceros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0En el caso de los Convenios de Complementaci\u00f3n Industrial se aplicar\u00e1n las \u00a0siguientes normas a los productos objeto de los mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando \u00a0provengan de la n\u00f3mina de reserva, los pa\u00edses participantes y no participantes \u00a0podr\u00e1n mantenerlos en ella; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Respecto \u00a0a los dem\u00e1s productos, los pa\u00edses no participantes aplicar\u00e1n las normas \u00a0generales del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0Los pa\u00edses no participantes en los Convenios de Complementaci\u00f3n podr\u00e1n plantear \u00a0su incorporaci\u00f3n en cualquier momento para cuyo efecto los pa\u00edses participantes \u00a0aprobar\u00e1n las condiciones de dicha incorporaci\u00f3n, las cuales deber\u00e1n ser \u00a0puestas en conocimiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION C DE LOS PROYECTOS DE INTEGRACION INDUSTRIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, aprobar\u00e1 Proyectos de Integraci\u00f3n \u00a0Industrial, los cuales se ejecutar\u00e1n respecto de productos espec\u00edficos o \u00a0familias de productos, preferentemente nuevos, mediante acciones de cooperaci\u00f3n \u00a0colectiva y con la participaci\u00f3n de todos los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0ejecuci\u00f3n de estos Proyectos se adelantar\u00e1n, entre otras, las siguientes \u00a0acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizaci\u00f3n \u00a0de estudios de factibilidad y dise\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Suministro de equipos, asistencia t\u00e9cnica, tecnolog\u00eda y dem\u00e1s bienes y \u00a0servicios, preferentemente de origen subregional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyo de \u00a0la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento mediante el financiamiento o la participaci\u00f3n \u00a0accionaria; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Gestiones \u00a0y negociaciones conjuntas con empresarios y agencias gubernamentales \u00a0internacionales para la captaci\u00f3n de recursos externos o transferencia de \u00a0tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Proyectos de Integraci\u00f3n Industrial incluir\u00e1n cl\u00e1usulas sobre localizaci\u00f3n de \u00a0plantas en los Pa\u00edses Miembros cuando las caracter\u00edsticas del sector o sectores \u00a0correspondientes as\u00ed lo requier\u00e1n y podr\u00e1n comprender cl\u00e1usulas que faciliten \u00a0el acceso de las producciones al mercado subregional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de proyectos espec\u00edficos que se localicen en Bolivia o el Ecuador, la Comisi\u00f3n \u00a0establecer\u00e1 tratamientos arancelarios temporales y no extensivos, que mejoren \u00a0las condiciones de acceso de dichos productos al mercado subregional. Respecto \u00a0de productos no producidos, si estos se incluyeren en esta modalidad, \u00a0contemplar\u00e1n excepciones al principio de irrevocabilidad del inciso 1\u00b0 del Art\u00edculo 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION D-OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040A. En la aplicaci\u00f3n de las modalidades de integraci\u00f3n industrial, la Comisi\u00f3n \u00a0y la Junta tendr\u00e1n en cuenta la situaci\u00f3n y requerimientos de la peque\u00f1a y \u00a0mediana industria, particularmente aquellos referidos a los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0capacidades instaladas de las empresas existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0necesidades de asistencia financiera y t\u00e9cnica para la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0modernizaci\u00f3n o conversi\u00f3n de plantas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0perspectivas de establecer sistemas conjuntos de comercializaci\u00f3n, de \u00a0investigaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y de otras formas de cooperaci\u00f3n entre empresas \u00a0afines; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0requerimientos de capacitaci\u00f3n de mano de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040B. Las modalidades de integraci\u00f3n industrial podr\u00e1n prever acciones de \u00a0racionalizaci\u00f3n industrial con miras a lograr un \u00f3ptimo aprovechamiento de los \u00a0factores productivos y a alcanzar mayores niveles de productividad y \u00a0eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040C. La Junta podr\u00e1 realizar o promover acciones de cooperaci\u00f3n, incluyendo las \u00a0de racionalizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n industrial, en favor de cualquier actividad \u00a0del sector y, en especial, de la peque\u00f1a y mediana industria de la Subregi\u00f3n, \u00a0con el fin de coadyuvar al desarrollo industrial de los Pa\u00edses Miembros. Estas \u00a0acciones se llevar\u00e1n a cabo prioritariamente en Bolivia y el Ecuador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040D. Cuando se estime conveniente y, en todo caso, en oportunidad de las \u00a0evaluaciones peri\u00f3dicas de la Junta, \u00e9sta propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n las medidas \u00a0que considere indispensables para asegurar la participaci\u00f3n equitativa de los \u00a0Pa\u00edses Miembros en las modalidades de integraci\u00f3n industrial de que trata el \u00a0presente Cap\u00edtulo, en su ejecuci\u00f3n y en el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040E. Corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n y a la Junta mantener una adecuada \u00a0coordinaci\u00f3n con la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento y gestionar la colaboraci\u00f3n \u00a0de cualesquiera otras instituciones nacionales e internacionales cuya \u00a0contribuci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera estimen conveniente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Facilitar \u00a0la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas y la programaci\u00f3n conjunta de las inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Encauzar \u00a0un volumen creciente de recursos financieros hacia la soluci\u00f3n de los problemas \u00a0que el proceso de integraci\u00f3n industrial plantee a los Pa\u00edses Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover \u00a0la financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que se generen de la ejecuci\u00f3n de \u00a0las modalidades de integraci\u00f3n industrial; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ampliar, \u00a0modernizar o convertir plantas industriales que pudieran resultar afectadas por \u00a0la liberaci\u00f3n del intercambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE LIBERACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0El Programa de Liberaci\u00f3n tiene por objeto eliminar los grav\u00e1menes y las \u00a0restricciones de todo orden que incidan sobre la importaci\u00f3n de productos \u00a0originarios del territorio de cualquier Pa\u00eds Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0Se entender\u00e1 por &#8220;grav\u00e1menes&#8221; los derechos aduaneros y cualesquier \u00a0otros recargos de efectos equivalentes, sean de car\u00e1cter fiscal, monetario o \u00a0cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedar\u00e1n comprendidos en \u00a0este concepto las tasas y recargos an\u00e1logos cuando correspondan al costo \u00a0aproximado de los servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 \u00a0&#8220;por restricciones de todo orden&#8221; cualquier medida de car\u00e1cter \u00a0administrativo, financiero o cambiario, mediante la cual un Pa\u00eds Miembro impida \u00a0o dificulte las importaciones, por decisi\u00f3n unilateral. No quedar\u00e1n \u00a0comprendidas en este concepto la adopci\u00f3n y el cumplimiento de medidas \u00a0destinadas a la: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Protecci\u00f3n de la moralidad p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aplicaci\u00f3n \u00a0de leyes y reglamentos de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Regulaci\u00f3n de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros \u00a0materiales de guerra y, en circunstancias excepcionales de todos los dem\u00e1s \u00a0art\u00edculos militares siempre que no interfieran con lo dispuesto en tratados \u00a0sobre libre tr\u00e1nsito irrestricto vigentes entre los Pa\u00edses Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Protecci\u00f3n de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de oro y plata met\u00e1licos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Protecci\u00f3n del patrimonio nacional de valor art\u00edstico, hist\u00f3rico o \u00a0arqueolog\u00edco; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Exportaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de materiales nucleares, productos \u00a0radiactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o \u00a0aprovechamiento de la energ\u00eda nuclear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0Para los efectos de los art\u00edculos anteriores, la Junta, de oficio o a petici\u00f3n \u00a0de parte, determinar\u00e1, en los casos en que sea necesario, si una medida \u00a0adoptada unilateralmente por un Pa\u00eds Miembro constituye &#8220;gravamen&#8221; o \u00a0&#8220;restricci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0En materia de impuestos, tasas y otros grav\u00e1menes internos, los productos \u00a0originarios de un Pa\u00eds Miembro gozar\u00e1n en el territorio de otro Pa\u00eds Miembro de \u00a0tratamiento no menos favorable que el que se aplica a productos similares \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00a0El Programa de Liberaci\u00f3n ser\u00e1 autom\u00e1tico e irrevocable y comprender\u00e1 la \u00a0universalidad de los productos salvo las disposiciones de excepci\u00f3n \u00a0establecidas en el presente Acuerdo, para llegar a su liberaci\u00f3n total en los \u00a0plazos y modalidades que se\u00f1ala este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Programa se aplicar\u00e1, en sus diferentes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los \u00a0productos que sean objeto de Programas de Integraci\u00f3n Industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los \u00a0productos incluidos en la Lista Com\u00fan se\u00f1alada en el Art\u00edculo 4\u00b0 del Tratado de Montevideo de 1960; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A los productos \u00a0que no se producen en ning\u00fan pa\u00eds de la Subregi\u00f3n incluido en la n\u00f3mina \u00a0correspondiente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A los \u00a0productos no comprendidos en los literales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. \u00a0Las restricciones de todo orden ser\u00e1n eliminadas a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre \u00a0de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan \u00a0de la norma anterior las restricciones que se apliquen a productos reservados \u00a0para Programas Sectoriales y modalidades de integraci\u00f3n industrial, las cuales \u00a0ser\u00e1n eliminadas cuando se inicie su liberaci\u00f3n conforme a lo establecido en el \u00a0respectivo programa y modalidad o seg\u00fan lo dispuesto en el Art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolivia y el \u00a0Ecuador eliminar\u00e1n las restricciones de todo orden en el momento en que inicien \u00a0el cumplimiento del Programa de Liberaci\u00f3n para cada producto, seg\u00fan las \u00a0modalidades establecidas en los Art\u00edculos 100 y 107A pero podr\u00e1n sustituirlas \u00a0por grav\u00e1menes que no excedan del nivel m\u00e1s bajo se\u00f1alado en el literal a) del \u00a0Art\u00edculo 52, en cuyo caso lo har\u00e1n tanto para las importaciones procedentes la \u00a0Subregi\u00f3n como fuera de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. \u00a0Dentro del plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior la Comisi\u00f3n a propuesta de la \u00a0Junta, determinar\u00e1 los productos que ser\u00e1n reservados para Programas \u00a0Sectoriales de Desarrollo Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes del 31 \u00a0de octubre de 1978, la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, aprobar\u00e1 una lista de \u00a0productos que ser\u00e1n excluidos de la n\u00f3mina de reserva para programaci\u00f3n y \u00a0reservar\u00e1 de entre los no producidos, sendas n\u00f3minas de productos para ser \u00a0producidos en Bolivia y el Ecuador, se\u00f1alando las condiciones y plazo de la \u00a0reserva. El 31 de diciembre de 1978 Colombia, Per\u00fa y Venezuela adoptar\u00e1n para \u00a0las productos de esta lista el punto de partida de que trata el literal a) del \u00a0Art\u00edculo 52 y eliminar\u00e1n las restricciones de todo orden aplicables a la \u00a0importaci\u00f3n de dichos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0grav\u00e1menes restantes ser\u00e1n suprimidos mediante cinco reducciones anuales y \u00a0sucesivas del diez, quince, veinte, veinticinco y treinta por ciento, la \u00a0primera de las cuales se efectuar\u00e1 el 31 de diciembre de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia, \u00a0Per\u00fa y Venezuela eliminar\u00e1n el 31 de diciembre de 1978 los grav\u00e1menes \u00a0aplicables a las importaciones originarias de Bolivia y el Ecuador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolivia y el \u00a0Ecuador liberar\u00e1n la importaci\u00f3n de estos productos en la forma prevista en el \u00a0literal b) del Art\u00edculo 100 de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes del 31 \u00a0de diciembre de 1995, la Comisi\u00f3n aprobar\u00e1 Programas y Proyectos de Integraci\u00f3n \u00a0Industrial con relaci\u00f3n a los productos que hayan sido reservados para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. \u00a0La Comisi\u00f3n y los Pa\u00edses Miembros, en los casos que corresponda en cualquier \u00a0tiempo, adoptar\u00e1n las modalidades de integraci\u00f3n industrial a que se refiere el \u00a0Art\u00edculo 33 y determinar\u00e1n las normas pertinentes, teniendo en cuenta lo \u00a0previsto en el Cap\u00edtulo IV y considerando la importancia de la programaci\u00f3n \u00a0industrial como mecanismo fundamental del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. \u00a0Los productos incluidos en el primer tramo de la Lista Com\u00fan de que trata el \u00a0Art\u00edculo 4 del Tratado de Montevideo de 1960, quedar\u00e1n totalmente liberado de \u00a0grav\u00e1menes y restricciones de todo orden el 14 de abril de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. \u00a0Antes del 31 de diciembre de l970, la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, \u00a0elaborar\u00e1 una n\u00f3mina de los productos que no se producen en ning\u00fan pa\u00eds de la \u00a0Subregi\u00f3n y que no hayan sido reservados para Programas Sectoriales de Desarrollo \u00a0Industrial y seleccionar\u00e1 los que deben reservarse para ser producidos en \u00a0Bolivia y el Ecuador, estableciendo, respecto de estos \u00faltimos, las condiciones \u00a0y el plazo de la reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0productos incluidos en dicha n\u00f3mina quedar\u00e1n totalmente liberados de grav\u00e1menes \u00a0el 28 de febrero de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0liberaci\u00f3n de los productos reservados para ser producidos en Bolivia o el \u00a0Ecuador, beneficiar\u00e1 exclusivamente a estos pa\u00edses. No obstante lo anterior y \u00a0dentro del plazo se\u00f1alado en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, la Junta podr\u00e1 \u00a0proponer a la Comisi\u00f3n la asignaci\u00f3n de algunos productos de dicha n\u00f3mina favor \u00a0de Colombia, Per\u00fa y Venezuela. El pa\u00eds beneficiado con la asignaci\u00f3n desgravar\u00e1 \u00a0los productos respectivos en la forma establecida en el Art\u00edculo 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos \u00a0cuatro a\u00f1os a partir de la fecha en que se haya hecho la asignaci\u00f3n, la Junta \u00a0comprobare que el pa\u00eds favorecido con ella no ha iniciado la producci\u00f3n, \u00a0correspondiente o que el proyecto no se encontrare en v\u00edas de ejecuci\u00f3n, \u00a0cesar\u00e1n desde ese momento los efectos de la misma y el pa\u00eds beneficiado \u00a0proceder\u00e1 a desgravar de inmediato el producto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. \u00a0En cualquier momento posterior al vencimiento del plazo indicado en el segundo \u00a0inciso del art\u00edculo anterior, la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, podr\u00e1, \u00a0incluir nuevos productos en la n\u00f3mina a que se refiere el primer inciso del \u00a0art\u00edculo anterior. Dichos productos quedar\u00e1n liberados de grav\u00e1menes sesenta \u00a0d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que sea aprobada su inclusi\u00f3n en la n\u00f3mina mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0Junta lo considere t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente posible propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n la \u00a0reserva de una parte de los nuevos productos para ser producidos en Bolivia y \u00a0el Ecuador y establecer\u00e1, respecto de ellos el plazo y las condiciones de la \u00a0reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. \u00a0Los productos no comprendidos en los Art\u00edculos 47, 49 y 50 ser\u00e1n liberados de \u00a0grav\u00e1menes en la forma siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se tomar\u00e1 \u00a0como punto de partida el gravamen m\u00e1s bajo vigente para cada producto en \u00a0cualquiera de los aranceles nacionales de Colombia y el Per\u00fa o en sus \u00a0respectivas Listas Nacionales en la fecha de suscripci\u00f3n del Acuerdo. Dicho \u00a0punto de partida no podr\u00e1 exceder del ciento por ciento advalorem sobre el \u00a0precio CIF de la mercader\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 31 de \u00a0diciembre de 1970, todos los grav\u00e1menes que se encuentren por encima del nivel \u00a0se\u00f1alado en el punto anterior ser\u00e1n reducidos a dicho nivel; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0grav\u00e1menes restantes ser\u00e1n eliminados mediante cinco rebajas anuales y \u00a0sucesivas del diez por ciento cada una, la primera de las cuales se llevar\u00e1 a \u00a0cabo el 31 de diciembre de 1971; siete rebajas anuales y sucesivas del seis por \u00a0ciento cada una, la primera de las cuales se llevar\u00e1 a cabo el 31 de diciembre \u00a0de 1976, y una \u00faltima rebaja del ocho por ciento que se har\u00e1 el 31 de diciembre \u00a0de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. \u00a0Respecto a los productos que habiendo sido seleccionados para Programas \u00a0Sectoriales y modalidades de integraci\u00f3n industrial y que se mantengan en \u00a0reserva hasta la terminaci\u00f3n del plazo contemplado en el inciso final del \u00a0Art\u00edculo 47, los Pa\u00edses Miembros cumplir\u00e1n el Programa de Liberaci\u00f3n en la \u00a0forma ,siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, seleccionar\u00e1 sendas n\u00f3minas de productos no \u00a0producidos para ser producidos en Bolivia y el Ecuador y establecer\u00e1 las \u00a0condiciones y el plazo de la reserva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Antes del \u00a031 de diciembre de 1995, la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, adoptar\u00e1 el \u00a0programa de liberaci\u00f3n gradual para los productos restantes, el que deber\u00e1 \u00a0perfeccionarse a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1997. Colombia, Per\u00fa y \u00a0Venezuela eliminar\u00e1n los grav\u00e1menes aplicables a las importaciones de Bolivia y \u00a0el Ecuador a la fecha de inicio de dicho programa de liberaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. \u00a0Los Pa\u00edses Miembros se abstendr\u00e1n de modificar los niveles de grav\u00e1menes y de \u00a0introducir nuevas restricciones de todo orden a las importaciones de productos \u00a0originarios de la Subregi\u00f3n, de modo que signifique una situaci\u00f3n menos \u00a0favorable que la existente a la entrada en vigor del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan \u00a0de esta norma las modificaciones que Bolivia y el Ecuador deban introducir en \u00a0sus aranceles para racionalizar sus instrumentos de pol\u00edtica comercial, con el \u00a0fin de asegurar la iniciaci\u00f3n o expansi\u00f3n de ciertas actividades productivas en \u00a0sus territorios. Estas excepciones ser\u00e1n calificadas por la Junta y autorizadas \u00a0por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se \u00a0except\u00faan de esta norma las alteraciones de grav\u00e1menes que resulten de la \u00a0sustituci\u00f3n de restricciones por grav\u00e1menes a que se refiere el Art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. \u00a0Hasta el 31 de diciembre de 1970, cada uno de los Pa\u00edses Miembros podr\u00e1 \u00a0presentar a la Junta una lista de productos que actualmente se producen en la \u00a0Subregi\u00f3n para exceptuarlos del Programa de Liberaci\u00f3n y del proceso de \u00a0establecimiento del Arancel Externo. Las listas de excepciones de Colombia y \u00a0Per\u00fa no podr\u00e1n comprender productos que est\u00e9n incluidos en m\u00e1s de doscientos \u00a0cincuenta \u00edtems de la Nabalalc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0los ciento veinte d\u00edas siguientes a la fecha de dep\u00f3sito de su Instrumento de \u00a0Adhesi\u00f3n al Acuerdo, Venezuela podr\u00e1 presentar a la Junta una lista de excepciones \u00a0que no podr\u00e1 comprender productos que est\u00e9n incluidos en m\u00e1s de doscientos \u00a0cincuenta items de la Nabalalc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0productos incluidos en las listas de excepciones quedar\u00e1n totalmente liberados \u00a0de grav\u00e1menes y otras restricciones y amparados por el Arancel Externo M\u00ednimo \u00a0Com\u00fan o Arancel Externo Com\u00fan, seg\u00fan corresponda, a trav\u00e9s de un proceso que \u00a0comprender\u00e1 tres tramos de 44, 44 y 87 items, el primero de los cuales se \u00a0liberar\u00e1 el 31 de diciembre de 1993, el segundo el 31 de diciembre de 1994 y el \u00a0\u00faltimo el 31 de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia, \u00a0Per\u00fa y Venezuela podr\u00e1n mantener con posterioridad al 31 de diciembre de 1995, \u00a0un conjunto residual de excepciones que no podr\u00e1 comprender productos que est\u00e9n \u00a0incluidos en m\u00e1s de 75 items de la Nabalalc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. \u00a0La incorporaci\u00f3n de un producto por un Pa\u00eds Miembro en su lista de excepciones \u00a0le impedir\u00e1 gozar de las ventajas que para tal producto se deriven del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Pa\u00eds \u00a0Miembro podr\u00e1 retirar productos de su lista de excepciones en cualquier \u00a0momento. En tal caso, se ajustar\u00e1 de inmediato al Programa de Liberaci\u00f3n y al \u00a0Arancel Externo vigentes para tales productos, en las modalidades y niveles que \u00a0le correspondan, y entrar\u00e1 a gozar simult\u00e1neamente de las ventajas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos \u00a0debidamente calificados, la Junta podr\u00e1 autorizar a un Pa\u00eds Miembro para \u00a0incorporar en su lista de excepciones productos que, habiendo sido reservados \u00a0para Programas y Proyectos de Integraci\u00f3n Industrial, no fueren programados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso esta incorporaci\u00f3n podr\u00e1 significar un aumento del n\u00famero de \u00edtems \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. \u00a0La Junta deber\u00e1 contemplar la posibilidad de incorporar los productos que los \u00a0Pa\u00edses Miembros tengan en sus listas de excepciones y en sus n\u00f3minas de \u00a0comercio administrado a las modalidades de integraci\u00f3n industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos contemplados en el inciso anterior, los Pa\u00edses interesados comunicar\u00e1n \u00a0a la Junta su intenci\u00f3n de participar y una vez acordada la respectiva \u00a0modalidad de integraci\u00f3n industrial, retirar\u00e1n el producto de su lista de \u00a0excepciones o de su n\u00f3mina de comercio administrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Pa\u00edses \u00a0Miembros celebrar\u00e1n negociaciones con el fin de buscar f\u00f3rmulas que permitan \u00a0obtener la liberaci\u00f3n de los productos incluidos en las listas de excepciones o \u00a0la eliminaci\u00f3n de los contingentes de los productos incorporados a las n\u00f3minas \u00a0de comercio administrado con anterioridad al vencimiento de los plazos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. \u00a0La inclusi\u00f3n de productos en las listas de excepciones no afectar\u00e1 las \u00a0exportaciones de productos originarios de Bolivia o el Ecuador que hayan sido \u00a0objeto de comercio significativo entre el pa\u00eds respectivo y Bolivia o el \u00a0Ecuador durante los \u00faltimos tres a\u00f1os, o que tengan perspectivas ciertas de \u00a0comercio significativo en un futuro inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo \u00a0suceder\u00e1 en el futuro en relaci\u00f3n con aquellos productos originarios de Bolivia \u00a0o el Ecuador que est\u00e9n incluidos en la lista de excepciones de cualquiera de \u00a0los Pa\u00edses Miembros y con respecto a los cuales surjan perspectivas ciertas e \u00a0inmediatas de exportaci\u00f3n desde Bolivia o el Ecuador al pa\u00eds que los tenga \u00a0exceptuados de la liberaci\u00f3n del intercambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 \u00a0a la Junta determinar cu\u00e1ndo ha existido comercio significativo o hay \u00a0perspectivas ciertas de que exista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. \u00a0Los Pa\u00edses Miembros procurar\u00e1n concertar conjuntamente acuerdos de alcance \u00a0parcial comerciales, de complementaci\u00f3n econ\u00f3mica, agropecuarios y de promoci\u00f3n \u00a0del comercio con los dem\u00e1s pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina en los sectores de \u00a0producci\u00f3n que sean susceptibles de ello, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0Art\u00edculo 68 de este Acuerdo y en el Tratado de Montevideo de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Derogado \u00a0por el Art\u00edculo 34 del Protocolo de Quito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARANCEL EXTERNO COM\u00daN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. \u00a0Los Pa\u00edses Miembros se comprometen a poner en aplicaci\u00f3n un Arancel Externo \u00a0Com\u00fan en los plazos y modalidades que establezca la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. \u00a0La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, aprobar\u00e1 el Arancel Externo Com\u00fan que \u00a0deber\u00e1 contemplar niveles adecuados de protecci\u00f3n en favor de la producci\u00f3n \u00a0subregional, teniendo en cuenta el objetivo del Acuerdo de armonizar \u00a0gradualmente las diversas pol\u00edticas econ\u00f3micas de los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la fecha \u00a0que se\u00f1ale la Comisi\u00f3n, Colombia, Per\u00fa y Venezuela comenzar\u00e1n el proceso de \u00a0aproximaci\u00f3n al Arancel Externo Com\u00fan de los grav\u00e1menes aplicables en sus \u00a0aranceles nacionales a las importaciones de productos no originarios de la \u00a0Subregi\u00f3n, en forma anual, autom\u00e1tica y lineal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. \u00a0Antes del 31 diciembre de 1970, la Comisi\u00f3n aprobar\u00e1, a propuesta de la Junta, \u00a0un Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan, que tendr\u00e1 por objeto principalmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Establecer una protecci\u00f3n adecuada para la producci\u00f3n subregional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Crear \u00a0progresivamente un margen de subregional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Facilitar \u00a0la adopci\u00f3n del Arancel Externo Com\u00fan; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estimular \u00a0la eficiencia de la producci\u00f3n subregional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. \u00a0El 31 de diciembre de 1971, los Pa\u00edses Miembros iniciar\u00e1n la aproximaci\u00f3n de \u00a0los grav\u00e1menes aplicables a las importaciones de fuera de la Subregi\u00f3n a los \u00a0establecidos en el Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan, en los casos en que aquellos \u00a0sean inferiores a \u00e9stos, y cumplir\u00e1n dicho proceso en forma anual, lineal y \u00a0autom\u00e1tica, de modo que quede en plena aplicaci\u00f3n el 31 de diciembre de 1975. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Derogado \u00a0por el Art\u00edculo 34 del Protocolo de Quito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. \u00a0No obstante lo dispuesto en los Art\u00edculos 62 y 64 se aplicar\u00e1n las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Respecto \u00a0de los productos que sean objeto de Programas de Integraci\u00f3n Industrial regir\u00e1n \u00a0las normas que sobre el Arancel Externo Com\u00fan establezcan dichos Programas; y \u00a0respecto a los productos que sean objeto de Proyectos de Integraci\u00f3n \u00a0Industrial, la Comisi\u00f3n, cuando fuere el caso, podr\u00e1 determinar, al aprobar la \u00a0Decisi\u00f3n respectiva, los niveles de grav\u00e1menes aplicables a terceros pa\u00edses y \u00a0las condiciones correspondientes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En \u00a0cualquier momento en que, en cumplimiento del Programa de Liberaci\u00f3n, un \u00a0producto quede liberado de grav\u00e1menes y otras restricciones, le ser\u00e1n plena y \u00a0simult\u00e1neamente aplicados los grav\u00e1menes establecidos en el Arancel Externo \u00a0M\u00ednimo Com\u00fan o en el Arancel Externo Com\u00fan, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0tratare de productos que no se producen en la Subregi\u00f3n, cada pa\u00eds podr\u00e1 \u00a0diferir la aplicaci\u00f3n de los grav\u00e1menes comunes hasta el momento en que la \u00a0Junta verifique que se ha iniciado su producci\u00f3n en la Subregi\u00f3n. Con todo, si \u00a0a juicio de la Junta la nueva producci\u00f3n es insuficiente para satisfacer normalmente \u00a0el abastecimiento de la Subregi\u00f3n, propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n las medidas \u00a0necesarias para conciliar la necesidad de proteger la producci\u00f3n subregional \u00a0con la de asegurar un abastecimiento normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065A. La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, podr\u00e1 aprobar m\u00e1rgenes de \u00a0preferencia subregional respecto a los productos que a\u00fan no estuvieren \u00a0obligados a cumplir el Programa de Liberaci\u00f3n y el Arancel Externo M\u00ednimo \u00a0Com\u00fan, estableciendo en la Decisi\u00f3n correspondiente las condiciones y t\u00e9rminos \u00a0de su aplicaci\u00f3n, hasta tanto sean superados por las normas del Programa de \u00a0Liberaci\u00f3n y del Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan o Arancel Externo Com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. \u00a0La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, podr\u00e1 modificar los niveles arancelarios \u00a0comunes en la medida y en la oportunidad que considere conveniente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Adecuarlos a las necesidades de la Subregi\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Contemplar la situaci\u00f3n especial de Bolivia y el Ecuador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. \u00a0La Junta podr\u00e1 proponer a la Comisi\u00f3n las medidas que considere indispensables \u00a0para procurar condiciones normales de abastecimiento subregional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para atender \u00a0insuficiencias transitorias de la oferta que afecten a cualquier Pa\u00eds Miembro, \u00a0\u00e9ste podr\u00e1 plantear el problema a la Junta, la cual verificar\u00e1 la situaci\u00f3n en \u00a0un plazo compatible con la urgencia del caso. Una vez que la Junta compruebe \u00a0que existe el problema planteado y lo comunique al pa\u00eds afectado, \u00e9ste podr\u00e1 \u00a0tomar medidas tales como la reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n transitoria de los \u00a0grav\u00e1menes del Arancel Externo dentro de los l\u00edmites indispensables para \u00a0corregir la perturbaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos \u00a0a que se refiere el inciso anterior, la Junta solicitar\u00e1 una reuni\u00f3n \u00a0extraordinaria de la Comisi\u00f3n, si fuere el caso, o le informar\u00e1 sobre lo \u00a0actuado en su pr\u00f3xima reuni\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. \u00a0Los Pa\u00edses Miembros se comprometen a no alterar unilateralmente los grav\u00e1menes \u00a0que se establezcan en las diversas etapas del Arancel Externo. Igualmente, se \u00a0comprometen a celebrar las consultas necesarias en el seno de la Comisi\u00f3n antes \u00a0de adquirir compromisos de car\u00e1cter arancelario con pa\u00edses ajenos a la \u00a0Subregi\u00f3n. La Comisi\u00f3n, previa propuesta de la Junta y mediante Decisi\u00f3n, se \u00a0pronunciar\u00e1 sobre dichas consultas y fijar\u00e1 los t\u00e9rminos a los que deber\u00e1n \u00a0sujetarse los compromisos de car\u00e1cter arancelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE DESARROLLO AGROPECUARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. \u00a0Con el prop\u00f3sito de impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial \u00a0conjunto y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional, los \u00a0Pa\u00edses Miembros ejecutar\u00e1n un Programa de Desarrollo Agropecuario y \u00a0Agroindustrial, armonizar\u00e1n sus pol\u00edticas y coordinar\u00e1n sus planes nacionales \u00a0del sector, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0mejoramiento del nivel de vida de la poblaci\u00f3n rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0atenci\u00f3n de los requerimientos alimentarios y nutricionales de la poblaci\u00f3n en \u00a0t\u00e9rminos satisfactorios en procura de la menor dependencia posible de los \u00a0abastecimientos procedentes de fuera de la Subregi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0abastecimiento oportuno y adecuado del mercado subregional y la protecci\u00f3n \u00a0contra los riesgos del desabastecimiento de alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0incremento de la producci\u00f3n de los alimentos b\u00e1sicos y de los niveles de \u00a0productividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0complementaci\u00f3n y la especializaci\u00f3n subregional de la producci\u00f3n con miras al \u00a0mejor uso de sus factores y al incremento del intercambio de productos \u00a0agropecuarios y agroindustriales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0sustituci\u00f3n subregional de las importaciones y la diversificaci\u00f3n y aumento de \u00a0las exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. \u00a0Para el logro de los objetivos enunciados en el art\u00edculo anterior, la Comisi\u00f3n, \u00a0a propuesta de la Junta, tomar\u00e1, entre otras, las medidas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formaci\u00f3n \u00a0de un Sistema Andino y de Sistemas de Seguridad Alimentaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programas \u00a0conjuntos de desarrollo agropecuario y agroindustrial por productos o grupos de \u00a0productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Programas \u00a0conjuntos de desarrollo tecnol\u00f3gico, agropecuario y agroindustrial, \u00a0comprendiendo acciones de investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promoci\u00f3n \u00a0del comercio agropecuario y agroindustrial intrasubregional y celebraci\u00f3n de \u00a0convenios de abastecimiento de productos agropecuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Programas \u00a0y acciones conjuntas en relaci\u00f3n al comercio agropecuario y agroindustrial con \u00a0terceros pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Normas y \u00a0programas comunes sobre sanidad vegetal y animal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Creaci\u00f3n \u00a0de mecanismos subregionales de financiamiento para el sector agropecuario y \u00a0agroindustrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Programas \u00a0conjuntos para el aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los recursos naturales del \u00a0sector; e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Programas \u00a0conjuntos de cooperaci\u00f3n en el campo de la investigaci\u00f3n y transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda en \u00e1reas de inter\u00e9s com\u00fan para los Pa\u00edses Miembros tales como \u00a0gen\u00e9tica, floricultura, pesca, silvicultura y aquellos que la Comisi\u00f3n \u00a0determine en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. \u00a0La Comisi\u00f3n y la Junta adoptar\u00e1n las medidas necesarias para acelerar el \u00a0desarrollo agropecuario y agroindustrial de Bolivia y el Ecuador y su \u00a0participaci\u00f3n en el mercado ampliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. \u00a0Cualquier Pa\u00eds Miembro podr\u00e1 aplicar, en forma no discriminatoria, al comercio \u00a0de productos incorporados a la lista a que se refiere el Art\u00edculo 74, medidas \u00a0destinadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Limitar \u00a0las importaciones a lo necesario para cubrir los d\u00e9ficit de producci\u00f3n interna; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nivelar \u00a0los precios del producto importado a los del producto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0aplicaci\u00f3n de dichas medidas, cuando sea del caso, los Pa\u00edses Miembros \u00a0ejecutar\u00e1n acciones por intermedio de agencias nacionales existentes, \u00a0destinadas al suministro de productos alimenticios agropecuarios y \u00a0agroindustriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. \u00a0El pa\u00eds que imponga las medidas de que trata el art\u00edculo anterior dar\u00e1 cuenta \u00a0inmediata a la Junta, acompa\u00f1ando un informe sobre las razones en que se ha \u00a0fundado para aplicarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A Bolivia y \u00a0Ecuador s\u00f3lo podr\u00e1 aplicarlas en casos debidamente calificados y previa \u00a0comprobaci\u00f3n por la Junta de que los perjuicios provienen sustancialmente de \u00a0sus importaciones. La Junta deber\u00e1 pronunciarse obligatoriamente dentro de los \u00a0quince d\u00edas siguientes a la fecha de recepci\u00f3n del informe y podr\u00e1 autorizar su \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0Pa\u00eds Miembro que se considere perjudicado por dichas medidas podr\u00e1 presentar \u00a0sus observaciones a la Junta. La Junta analizar\u00e1 el caso y propondr\u00e1 a la \u00a0Comisi\u00f3n las medidas de car\u00e1cter positivo que juzgue convenientes a la luz de \u00a0los objetivos se\u00f1alados en el Art\u00edculo 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0decidir\u00e1 sobre las restricciones aplicadas y sobre las medidas propuestas por \u00a0la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. \u00a0Antes del 31 de diciembre de 1970, la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, \u00a0determinar\u00e1 la lista de productos agropecuarios para los efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los Art\u00edculos 72 y 73. Dicha lista podr\u00e1 ser modificada por la \u00a0Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA COMERCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. \u00a0Antes del 31 de diciembre de 1971 la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1, a propuesta de la \u00a0Junta, las normas indispensables para prevenir o corregir las pr\u00e1cticas que \u00a0puedan distorsionar la competencia dentro de la Subregi\u00f3n, tales como \u00a0&#8220;dumping&#8221;, manipulaciones indebidas de los precios, maniobras \u00a0destinadas a perturbar el abastecimiento normal de materias primas y otros de \u00a0efecto equivalente. En este orden de ideas, la Comisi\u00f3n contemplar\u00e1 los \u00a0problemas que puedan derivarse de la aplicaci\u00f3n de los grav\u00e1menes y otras \u00a0restricciones a las exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 \u00a0a la Junta velar por la aplicaci\u00f3n de dichas normas en los casos particulares \u00a0que se denuncien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76 \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. \u00a0Los Pa\u00edses Miembros no podr\u00e1n adoptar medidas correctivas sin ser autorizados \u00a0previamente por la Junta. La Comisi\u00f3n reglamentar\u00e1 los procedimientos para la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CL\u00c1USULAS DE SALVAGUARDIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. \u00a0Un Pa\u00eds Miembro que haya adoptado medidas para corregir el desequilibrio de su \u00a0balanza de pagos global, podr\u00e1 extender dichas medidas, previa autorizaci\u00f3n de \u00a0la Junta, con car\u00e1cter transitorio y en forma no discriminatoria, al comercio \u00a0intrasubregional de productos incorporados al Programa de Liberaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Derogado \u00a0por el Art\u00edculo 47 del Protocolo de Quito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Pa\u00edses \u00a0Miembros procurar\u00e1n que la imposici\u00f3n de restricciones en virtud de la \u00a0situaci\u00f3n del balance de pagos no afecte, dentro de la Subregi\u00f3n, al comercio \u00a0de los productos incorporados al Programa de Liberaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0situaci\u00f3n contemplada en el presente art\u00edculo exigiere providencias inmediatas, \u00a0el Pa\u00eds Miembro interesado podr\u00e1, con car\u00e1cter de emergencia, aplicar las \u00a0medidas previstas, debiendo en este sentido comunicarlas de inmediato a la \u00a0Junta, la que se pronunciar\u00e1 dentro de los treinta d\u00edas siguientes, ya sea para \u00a0autorizarlas, modificarlas o suspenderlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en este art\u00edculo se prolongase por m\u00e1s \u00a0de un a\u00f1o, la Junta propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n, por iniciativa propia o a pedido \u00a0de cualquier Pa\u00eds Miembro, la iniciaci\u00f3n inmediata de negociaciones a fin de \u00a0procurar la eliminaci\u00f3n de las restricciones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. \u00a0Si el cumplimiento del Programa de Liberaci\u00f3n del Acuerdo causa o amenaza \u00a0causar perjuicios graves a la econom\u00eda de un Pa\u00eds Miembro o a un sector \u00a0significativo de su actividad econ\u00f3mica, dicho pa\u00eds podr\u00e1, previa autorizaci\u00f3n \u00a0de la Junta, aplicar medidas correctivas de car\u00e1cter transitorio y en forma no \u00a0discriminatoria. Cuando fuere necesario, la Junta deber\u00e1 proponer a la Comisi\u00f3n \u00a0medidas de cooperaci\u00f3n colectiva destinadas a superar los inconvenientes \u00a0surgidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0deber\u00e1 analizar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n con el objeto de \u00a0evitar que las medidas restrictivas se prolonguen m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente \u00a0necesario o considerar nuevas f\u00f3rmulas de cooperaci\u00f3n si fuere procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00a0perjuicios de que trata este art\u00edculo sean tan graves que exijan providencias \u00a0inmediatas, el Pa\u00eds Miembro afectado podr\u00e1 aplicar medidas correctivas \u00a0provisionalmente y con car\u00e1cter de emergencia, sujetas al posterior \u00a0pronunciamiento de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0medidas deber\u00e1n causar el menor perjuicio posible al Programa de Liberaci\u00f3n y, \u00a0mientras se apliquen en forma unilateral, no podr\u00e1n significar una disminuci\u00f3n \u00a0de las importaciones del producto o productos de que se trate, con respecto al \u00a0promedio de los doce meses anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Pa\u00eds \u00a0Miembro que adopte las medidas deber\u00e1 comunicarlas inmediatamente a la Junta y \u00a0\u00e9sta se pronunciar\u00e1 sobre ellas dentro de los treinta d\u00edas siguientes, ya sea \u00a0para autorizarlas, modificarlas o suspenderlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079A. Cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregi\u00f3n, en \u00a0cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producci\u00f3n \u00a0nacional de productos espec\u00edficos de un Pa\u00eds Miembro, \u00e9ste podr\u00e1 aplicar \u00a0medidas correctivas, no discriminatorias, de car\u00e1cter provisional, sujetas al \u00a0posterior pronunciamiento de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Pa\u00eds \u00a0Miembro que aplique las medidas correctivas, en un plazo no mayor de sesenta \u00a0d\u00edas, deber\u00e1 comunicarlas a la Junta y presentar un informe sobre los motivos \u00a0en que fundamenta su aplicaci\u00f3n. La Junta, dentro de un plazo de sesenta d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de recepci\u00f3n del mencionado informe, verificar\u00e1 la \u00a0perturbaci\u00f3n y el origen de las importaciones causantes de la misma y emitir\u00e1 \u00a0su pronunciamiento, ya sea para suspender, modificar o autorizar dichas \u00a0medidas, las que solamente podr\u00e1n aplicarse a los productos del Pa\u00eds Miembro \u00a0donde se hubiere originado la perturbaci\u00f3n. Las medidas correctivas que se \u00a0apliquen deber\u00e1n garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior al \u00a0promedio de los tres \u00faltimos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. \u00a0Si una devaluaci\u00f3n monetaria efectuada por uno de los Pa\u00edses Miembros altera \u00a0las condiciones normales de competencia, el pa\u00eds que se considere perjudicado \u00a0podr\u00e1 plantear el caso a la Junta, la que deber\u00e1 pronunciarse breve y \u00a0sumariamente. Verificada la perturbaci\u00f3n por la Junta, el pa\u00eds perjudicado \u00a0podr\u00e1 adoptar medidas correctivas de car\u00e1cter transitorio y mientras subsista \u00a0la alteraci\u00f3n, dentro de las recomendaciones de la Junta. En todo caso, dichas \u00a0medidas no podr\u00e1n significar una disminuci\u00f3n de los niveles de importaci\u00f3n existentes \u00a0antes de la devaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las medidas transitorias aludidas, cualquiera de \u00a0los Pa\u00edses Miembros podr\u00e1 pedir a la Comisi\u00f3n una decisi\u00f3n definitiva del \u00a0asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Pa\u00eds \u00a0Miembro que devalu\u00f3 podr\u00e1 pedir a la Junta, en cualquier tiempo, que revise la \u00a0situaci\u00f3n, a fin de atenuar o suprimir las mencionadas medidas correctivas. El \u00a0dictamen de la Junta podr\u00e1 ser enmendado por la Comisi\u00f3n. En las situaciones de \u00a0que trata este art\u00edculo, el pa\u00eds que se considere perjudicado, al presentar el \u00a0caso a la Junta podr\u00e1 proponer las medidas de protecci\u00f3n adecuadas a la \u00a0magnitud de la alteraci\u00f3n planteada, acompa\u00f1ando los elementos t\u00e9cnicos que \u00a0fundamenten su planteamiento. La Junta podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n \u00a0complementaria que estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pronunciamiento breve y sumario de la Junta deber\u00e1 producirse dentro del plazo \u00a0de un mes, contado a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud. Si la \u00a0Junta no se pronunciare en dicho plazo y el pa\u00eds solicitante considera que la \u00a0demora en el pronunciamiento puede acarrearle perjuicios, podr\u00e1 adoptar las \u00a0medidas iniciales por \u00e9l propuestas, comunicando de inmediato este hecho a la \u00a0Junta, la cual, en su pronunciamiento posterior, deber\u00e1 decidir sobre el \u00a0mantenimiento, modificaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las medidas aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0pronunciamiento la Junta tendr\u00e1 en cuenta, entre otros elementos de juicio, los \u00a0indicadores econ\u00f3micos relativos a las condiciones de competencia comercial en \u00a0la Subregi\u00f3n que la Comisi\u00f3n haya adoptado con car\u00e1cter general, a propuesta de \u00a0la Junta, las caracter\u00edsticas propias de los sistemas cambiarios de los Pa\u00edses \u00a0Miembros y los estudios que al respecto realice el Consejo Monetario y \u00a0Cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras no \u00a0se haya adoptado el sistema de indicadores econ\u00f3micos por la Comisi\u00f3n, la Junta \u00a0proceder\u00e1 con sus propios elementos de juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante \u00a0lo dispuesto en los incisos anteriores, si durante el lapso que media entre la \u00a0presentaci\u00f3n referida y el pronunciamiento de la Junta, a juicio del Pa\u00eds \u00a0Miembro solicitante existen antecedentes que hagan temer fundadamente que, como \u00a0consecuencia de la devaluaci\u00f3n, se producir\u00e1n perjuicios inmediatos que \u00a0revistan se\u00f1alada gravedad para su econom\u00eda, que requieran con car\u00e1cter de \u00a0emergencia la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, podr\u00e1 plantear la situaci\u00f3n a \u00a0la Junta, la cual, si considera fundada la petici\u00f3n, podr\u00e1 autorizar la \u00a0aplicaci\u00f3n de medidas adecuadas, para lo cual dispondr\u00e1 de un plazo de siete \u00a0d\u00edas continuos. El pronunciamiento definitivo de la Junta sobre la alteraci\u00f3n \u00a0de las condiciones normales de competencia determinar\u00e1, en todo caso el \u00a0mantenimiento, modificaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las medidas de emergencia \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas \u00a0que se adopten de conformidad con este art\u00edculo no podr\u00e1n significar una \u00a0disminuci\u00f3n de las corrientes de comercio existentes antes de la devaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0a todas estas medidas ser\u00e1n plenamente aplicables los incisos segundo y tercero \u00a0de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. \u00a0No se aplicar\u00e1n cl\u00e1usulas de salvaguardia de ning\u00fan tipo a las importaciones de \u00a0productos originarios de la Subregi\u00f3n incluidos en Programas y Proyectos de \u00a0Integraci\u00f3n Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORIGEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. \u00a0La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, adoptar\u00e1 las normas especiales que \u00a0necesarias para la calificaci\u00f3n del origen de las mercader\u00edas. Dichas normas \u00a0deber\u00e1n constituir un instrumento din\u00e1mico para el desarrollo de la Subregi\u00f3n y \u00a0ser adecuadas para facilitar la consecuci\u00f3n de los objetivos del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. \u00a0Corresponder\u00e1 a la Junta fijar requisitos espec\u00edficos de origen para los \u00a0productos que as\u00ed lo requieran cuando en un Programa de Integraci\u00f3n Industrial \u00a0sea necesaria la fijaci\u00f3n de requisitos espec\u00edficos, la Junta deber\u00e1 \u00a0establecerlos simult\u00e1neamente con la aprobaci\u00f3n del programa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la fijaci\u00f3n de un requisito espec\u00edfico, los Pa\u00edses Miembros podr\u00e1n \u00a0solicitar su revisi\u00f3n a la Junta, que deber\u00e1 pronunciarse sumariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si un Pa\u00eds \u00a0Miembro lo solicita, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 examinar dichos requisitos y adoptar \u00a0una decisi\u00f3n definitiva dentro de un plazo comprendido entre los seis y los \u00a0doce meses, contados desde la fecha de su fijaci\u00f3n por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo se\u00f1alado en el inciso primero del presente art\u00edculo, la Junta \u00a0podr\u00e1 en cualquier momento, de oficio o a petici\u00f3n de parte, fijar y modificar \u00a0los requisitos a fin de adaptarlos al avance econ\u00f3mico y tecnol\u00f3g\u00edco de la \u00a0subregi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. \u00a0La Comisi\u00f3n y la Junta, al adoptar y fijar las normas especiales o los \u00a0requisitos espec\u00edficos de origen, seg\u00fan sea el caso, procurar\u00e1n que constituyan \u00a0obst\u00e1culos para que Bolivia y el Ecuador aprovechen las ventajas derivadas de \u00a0la aplicaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. \u00a0La Junta velar\u00e1 por el cumplimiento de las normas y requisitos de origen dentro \u00a0del comercio subregional. As\u00ed mismo, deber\u00e1 proponer las medidas que sean \u00a0necesarias para solucionar los problemas de origen que perturben la consecuci\u00f3n \u00a0de los objetivos de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACI\u00d3N F\u00cdSICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. \u00a0Los Pa\u00edses Miembros desarrollar\u00e1n una acci\u00f3n conjunta para lograr un mejor \u00a0aprovechamiento del espacio f\u00edsico, fortalecer la infraestructura y los \u00a0servicios necesarios para el avance del proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica de la \u00a0Subregi\u00f3n. Esta acci\u00f3n se ejercer\u00e1 principalmente en los campos de la energ\u00eda, \u00a0los transportes y las comunicaciones, y comprender\u00e1 las medidas necesarias a \u00a0fin de facilitar el tr\u00e1fico fronterizo entre los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, los Pa\u00edses Miembros propender\u00e1n al establecimiento de entidades o \u00a0empresas de car\u00e1cter multinacional, cuando ello sea posible y conveniente para \u00a0facilitar la ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de dichos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. \u00a0La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, adoptar\u00e1 programas en los campos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior con el fin de impulsar un proceso continuo \u00a0destinado a ampliar y modernizar la infraestructura f\u00edsica y los servicios de \u00a0transportes y comunicaciones de la Subregi\u00f3n. Estos programas comprender\u00e1n, en \u00a0lo posible: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0identificaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos para su incorporaci\u00f3n en los planes \u00a0nacionales de desarrollo y el orden de prioridad en que deben ejecutarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0medidas indispensables para financiar los estudios de preinversi\u00f3n que sean \u00a0necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0necesidades de asistencia t\u00e9cnica y financiera para asegurar la ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0modalidades,de acci\u00f3n conjunta ante la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento y los \u00a0organismos internacionales de cr\u00e9dito para asegurar la provisi\u00f3n de los \u00a0recursos financieros que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. \u00a0Los programas de que trata el art\u00edculo anterior, as\u00ed como los programas y \u00a0Proyectos de Integraci\u00f3n Industrial, deber\u00e1n comprender medidas de cooperaci\u00f3n \u00a0colectiva para satisfacer adecuadamente los requerimientos de infraestructura \u00a0indispensables para su ejecuci\u00f3n y contemplar\u00e1n de manera especial la situaci\u00f3n \u00a0del Ecuador y las caracter\u00edsticas territoriales y el enclaustramiento \u00a0geogr\u00e1fico de Bolivia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTOS FINANCIEROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. \u00a0Los Pa\u00edses Miembros ejecutar\u00e1n acciones y coordinar\u00e1n sus pol\u00edticas en materias \u00a0financieras y de pagos en la medida necesaria para facilitar la consecuci\u00f3n de \u00a0los objetivos del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales \u00a0efectos, la Comisi\u00f3n a propuesta de la Junta, adoptar\u00e1 las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Recomendaciones para la canalizaci\u00f3n de recursos financieros a trav\u00e9s de los \u00a0organismos pertinentes, para los requerimientos del desarrollo de la Subregi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promoci\u00f3n \u00a0de inversiones para los programas de la integraci\u00f3n andina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Financiaci\u00f3n del comercio entre los Pa\u00edses Miembros y con los de fuera de la \u00a0Subregi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Medidas \u00a0que faciliten la circulaci\u00f3n de capitales dentro de la Subregi\u00f3n y en especial \u00a0la promoci\u00f3n de empresas multinacionales andinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Coordinaci\u00f3n de posiciones para el fortalecimiento de los mecanismos de pagos y \u00a0cr\u00e9ditos rec\u00edprocos en el marco de la Aladi; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Establecimiento de un sistema andino de financiamiento y pagos que comprenda el \u00a0Fondo Andino de Reservas, una unidad de cuenta com\u00fan, l\u00edneas del financiamiento \u00a0del comercio, una c\u00e1mara subregional de compensaci\u00f3n y un sistema de cr\u00e9ditos \u00a0rec\u00edprocos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de posiciones frente a los problemas de \u00a0financiamiento externo de los Pa\u00edses Miembros; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Coordinaci\u00f3n con la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento y el Fondo Andino de Reservas \u00a0para los prop\u00f3sitos previstos en los literales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. \u00a0Si como consecuencia del cumplimiento del Programa de Liberaci\u00f3n del Acuerdo un \u00a0Pa\u00eds Miembro sufre dificultades relacionadas con sus ingresos fiscales, la \u00a0Junta podr\u00e1 proponer a la Comisi\u00f3n, a petici\u00f3n del pa\u00eds afectado, medidas para \u00a0resolver tales problemas. En sus propuestas, la Junta tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0grados de desarrollo econ\u00f3mico relativo de los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN ESPECIAL PARA BOLIVIA Y EL ECUADOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. \u00a0Con el fin de disminuir gradualmente las diferencias de desarrollo actualmente \u00a0existentes en la Subregi\u00f3n, Bolivia y el Ecuador gozar\u00e1n de un r\u00e9gimen especial \u00a0que les permita alcanzar un ritmo m\u00e1s acelerado de desarrollo econ\u00f3mico, \u00a0mediante su participaci\u00f3n efectiva e inmediata en los beneficios de la \u00a0industrializaci\u00f3n del \u00e1rea y de la liberaci\u00f3n del comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr \u00a0el prop\u00f3sito enunciado en este art\u00edculo, los \u00f3rganos del Acuerdo propondr\u00e1n y \u00a0adoptar\u00e1n las medidas necesarias de conformidad con las reglas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION A-DE LA ARMONIZACION DE POLITICAS ECONOMICAS Y DE LA \u00a0COORDINACION DE PLANES DE DESARROLLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. \u00a0En la armonizaci\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales y en la coordinaci\u00f3n de \u00a0los planes de que trata el Cap\u00edtulo III, deber\u00e1n establecerse tratamientos \u00a0diferenciales e incentivos suficientes que compensen las deficiencias \u00a0estructurales de Bolivia y el Ecuador y aseguren la movilizaci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0de los recursos indispensables para el cumplimiento de los objetivos que a su \u00a0favor contempla el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION B-DE LA POLITICA INDUSTRIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. \u00a0La ejecuci\u00f3n de los Programas de Desarrollo Industrial considerar\u00e1 de manera \u00a0especial la situaci\u00f3n de Bolivia y el Ecuador para la asignaci\u00f3n prioritaria de \u00a0producciones a su favor y la localizaci\u00f3n consiguiente de plantas en sus \u00a0territorios, especialmente a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en las modalidades de \u00a0integraci\u00f3n industrial previstas en el Art\u00edculo 33. As\u00ed mismo, contemplar\u00e1 el \u00a0desarrollo de un programa para la industrializaci\u00f3n integral de los recursos \u00a0naturales de Bolivia y el Ecuador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. \u00a0Los Programas y Proyectos de Integraci\u00f3n Industrial contemplar\u00e1n ventajas \u00a0exclusivas y tratamientos preferenciales eficaces en favor de Bolivia y el \u00a0Ecuador, de manera de facilitarles el efectivo aprovechamiento del mercado \u00a0subregional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. \u00a0La Junta, al proponer a la Comisi\u00f3n las medidas complementarias previstas en el \u00a0Art\u00edculo 40D, deber\u00e1 contemplar ventajas exclusivas y tratamientos \u00a0preferenciales en favor de Bolivia y el Ecuador, en los casos en que ello sea \u00a0necesario. La Comisi\u00f3n a propuesta de la Junta, deber\u00e1 adoptar las medidas que \u00a0sean necesarias para asegurar la eficacia y el aprovechamiento de las \u00a0asignaciones que fueren otorgadas a Bolivia y el Ecuador, en especial las \u00a0destinadas al reforzamiento de los compromisos relativos al respeto de las \u00a0asignaciones otorgadas a esos pa\u00edses, a la extensi\u00f3n de los plazos para el \u00a0mantenimiento de las asignaciones y a la ejecuci\u00f3n de los proyectos que les \u00a0fueren asignados dentro de los Programas de Desarrollo Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION C-DE LA POLITICA COMERCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. \u00a0Con el objeto de permitir la participaci\u00f3n inmediata de Bolivia y el Ecuador en \u00a0los beneficios del mercado ampliado, los Pa\u00edses Miembros les otorgar\u00e1n, en \u00a0forma irrevocable y no extensiva, la eliminaci\u00f3n de grav\u00e1menes y restricciones \u00a0de todo orden a la importaci\u00f3n de productos originarios de sus territorios, en \u00a0los t\u00e9rminos de los Art\u00edculos 97 y 98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. \u00a0Para los efectos indicados en el art\u00edculo anterior, los productos originarios \u00a0de Bolivia y el Ecuador se regir\u00e1n por las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de diciembre de 1973, los productos contemplados en el literal d) \u00a0del Art\u00edculo 45 tendr\u00e1n acceso libre y definitivo al mercado subregional. Para \u00a0tal efecto, los grav\u00e1menes ser\u00e1n eliminados autom\u00e1ticamente mediante tres \u00a0reducciones anuales y sucesivas del cuarenta, el treinta y el treinta por \u00a0ciento, respectivamente, la primera de las cuales tendr\u00e1 lugar el 31 de \u00a0diciembre de 1971, tomando como punto de partida los niveles se\u00f1alados en el \u00a0literal a) del Art\u00edculo 52; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta y antes del 31 de diciembre de 1970, aprobar\u00e1 \u00a0n\u00f3minas de productos que se liberar\u00e1n a favor de Bolivia y el Ecuador el 1\u00b0 de enero de 1971; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0productos de la lista a que se refiere el inciso tercero del Art\u00edculo 47 \u00a0quedar\u00e1n totalmente liberados de grav\u00e1menes en favor de Bolivia y el Ecuador el \u00a031 diciembre de 1978 y los productos a que se refiere el Art\u00edculo 53, a la \u00a0fecha del inicio del programa de liberaci\u00f3n correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Antes del \u00a031 de marzo de 1971, la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, f\u00edjar\u00e1 m\u00e1rgenes de \u00a0preferencia en favor de sendas n\u00f3minas de productos de especial inter\u00e9s para \u00a0Bolivia y el Ecuador y determinar\u00e1 los plazos durante los cuales ser\u00e1n mantenidos \u00a0dichos m\u00e1rgenes que ser\u00e1n puestos en vigencia el de abril de 1971. La n\u00f3mina a \u00a0que se refiere este literal estar\u00e1 formada por productos de los comprendidos en \u00a0el literal d) del Art\u00edculo 45; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El mismo \u00a0procedimiento indicado en el literal d) se observar\u00e1 con relaci\u00f3n a una lista \u00a0de productos de aquellos a que se refiere el Art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. \u00a0La liberaci\u00f3n de los productos de la Lista Com\u00fan para los cuales los Pa\u00edses \u00a0Miembros han otorgado ventajas no extensivas en favor de Bolivia y el Ecuador, \u00a0regir\u00e1 exclusivamente en su provecho. Dicha exclusividad se limitar\u00e1 al pa\u00eds \u00a0que haya otorgado la respectiva ventaja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. \u00a0Las medidas correctivas a que se refieren los Art\u00edculos 72 y 79 se extender\u00e1n a \u00a0las importaciones procedentes de Bolivia y el Ecuador s\u00f3lo en casos debidamente \u00a0calificados y previa comprobaci\u00f3n, por la Junta, de que los perjuicios graves \u00a0provienen sustancialmente de dichas importaciones. La Junta observar\u00e1, en esta \u00a0materia, los procedimientos de los Art\u00edculos 73 y 79 y los reglamentos que \u00a0adopte la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, respecto a las normas de \u00a0salvaguardia correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0100. Bolivia y el Ecuador cumplir\u00e1n el Programa de Liberaci\u00f3n en la forma \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Liberar\u00e1n \u00a0los productos incorporados en los Programas de Integraci\u00f3n Industrial en la \u00a0forma que se establezca en cada uno de ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Liberar\u00e1n \u00a0los productos a que se refiere el Art\u00edculo 53 en la forma y dentro del plazo \u00a0que determine la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta. Para hacer tal determinaci\u00f3n, \u00a0la Comisi\u00f3n y la Junta tendr\u00e1n en cuenta fundamentalmente los beneficios que se \u00a0deriven de la programaci\u00f3n y la localizaci\u00f3n a que se refiere el Art\u00edculo 93. \u00a0Este plazo no podr\u00e1 exceder del 31 de diciembre de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Liberar\u00e1n \u00a0los productos que a\u00fan no se producen en la Subregi\u00f3n y que no formen parte de \u00a0la reserva prevista en su favor en el Art\u00edculo 50, sesenta d\u00edas despu\u00e9s de que \u00a0la Comisi\u00f3n apruebe dicha reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0podr\u00e1n exceptuar de este tratamiento los productos que la Junta, de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de Bolivia o el Ecuador, califique para estos efectos como suntuarios \u00a0o prescindibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0productos se sujetar\u00e1n para su desgravaci\u00f3n posterior al procedimiento \u00a0establecido en el literal d) del presente art\u00edculo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Iniciar\u00e1n \u00a0el cumplimiento del Programa de Liberaci\u00f3n para los productos no comprendidos \u00a0en los literales anteriores el 21 de noviembre de 1988, mediante la eliminaci\u00f3n \u00a0de las restricciones de todo orden. Lo proseguir\u00e1n mediante tres rebajas \u00a0anuales y sucesivas del 5 por ciento cada una, a partir del 31 de diciembre de \u00a01988. Al cabo de estas desgravaciones, dicho Programa se detendr\u00e1 hasta que la \u00a0Comisi\u00f3n, en un plazo no mayor de noventa d\u00edas, a propuesta de la Junta y \u00a0previa evaluaci\u00f3n del cumplimiento del Programa de Liberaci\u00f3n por todos los \u00a0Pa\u00edses Miembros, adopte los ajustes a que hubiere lugar y determine los plazos \u00a0y las modalidades para su prosecuci\u00f3n. Para los efectos de las desgravaciones \u00a0antes previstas, la Comisi\u00f3n, el 23 de agosto de 1988, establecer\u00e1 el punto \u00a0inicial de desgravaci\u00f3n, a partir de los respectivos aranceles nacionales de \u00a0Bolivia y el Ecuador, consolidados y vigentes a esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0101. La Junta evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente los resultados que obtengan Bolivia y el \u00a0Ecuador en su intercambio con los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros y la medida en que \u00a0efectivamente est\u00e9n aprovechando los beneficios del mercado ampliado. Con base \u00a0en dichas evaluaciones, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 revisar los plazos se\u00f1alados en los \u00a0literales b) y d) del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. \u00a0Las listas de excepciones de Bolivia y el Ecuador podr\u00e1n incluir productos \u00a0comprendidos en no m\u00e1s de seiscientos \u00edtems de la Nabalalc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0productos incluidos por Bolivia y el Ecuador en sus listas de excepciones \u00a0quedar\u00e1n totalmente liberados de grav\u00e1menes y otras restricciones a trav\u00e9s de \u00a0un proceso que comprender\u00e1 tres tramos de 105, 105 y 210 items, el primero de \u00a0los cuales se liberar\u00e1 el 31 de diciembre de 1997, el segundo el 31 de \u00a0diciembre de 1998 y el \u00faltimo el 31 de diciembre de 1999. Estos plazos podr\u00e1n \u00a0ser prorrogados en casos debidamente calificados por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad al 31 de diciembre de 1999 o al vencimiento de su pr\u00f3rroga, \u00a0Bolivia y el Ecuador podr\u00e1n mantener un conjunto residual de excepciones que no \u00a0podr\u00e1 comprender productos incluidos en m\u00e1s de 180 \u00edtems de la Nabalalc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0103. En las acciones de cooperaci\u00f3n a que se refiere el Art\u00edculo 40C, la Junta \u00a0dar\u00e1 atenci\u00f3n especial y prioritaria a las industrias de Bolivia y el Ecuador \u00a0cuyos productos sean exceptuados por dichos pa\u00edses del Programa de Liberaci\u00f3n, \u00a0con el fin de contribuir a habilitarlas lo m\u00e1s pronto posible para participar \u00a0en el mercado subregional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0D-DEL ARANCEL EXTERNO COMUN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0104. Bolivia y el Ecuador iniciar\u00e1n el proceso de adopci\u00f3n del Arancel Externo \u00a0Com\u00fan en forma anual, autom\u00e1tica y lineal, en la fecha que establezca la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolivia y el \u00a0Ecuador estar\u00e1n obligados a adoptar el Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan respecto de \u00a0los productos que no se producen en la Subregi\u00f3n, de que trata el Art\u00edculo 50. \u00a0Con relaci\u00f3n a dichos productos adoptar\u00e1n los grav\u00e1menes m\u00ednimos mediante un \u00a0proceso lineal y autom\u00e1tico que se cumplir\u00e1 en tres a\u00f1os contados a partir de \u00a0la fecha en que se inicie su producci\u00f3n en la Subregi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este art\u00edculo, la Comisi\u00f3n, a \u00a0propuesta de la Junta, podr\u00e1 determinar que Bolivia y el Ecuador adopten los \u00a0niveles arancelarios m\u00ednimos con respecto a productos que sean de inter\u00e9s para \u00a0los restantes Pa\u00edses Miembros y siempre que la aplicaci\u00f3n de dichos niveles no \u00a0cause perturbaciones a Bolivia o el Ecuador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0con base en las evaluaciones de que trata el Art\u00edculo 101, determinar\u00e1 el \u00a0procedimiento y plazo para la adopci\u00f3n del Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan por \u00a0parte de Bolivia y el Ecuador. En todo caso, la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0problemas derivados del enclaustramiento geogr\u00e1fico de Bolivia de que trata el \u00a0Art\u00edculo 4\u00b0 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, determinar la adopci\u00f3n de los \u00a0niveles arancelarios m\u00ednimos por parte de Bolivia y el Ecuador con respecto a \u00a0productos cuya importaci\u00f3n desde fuera de la Subregi\u00f3n pueda causar \u00a0perturbaciones graves a \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0elaboraci\u00f3n de sus propuestas sobre Arancel Externo Com\u00fan la Junta tendr\u00e1 en \u00a0cuenta lo dispuesto en el Art\u00edculo 4\u00b0 en favor de \u00a0Bolivia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0105. Bolivia y el Ecuador podr\u00e1n las excepciones que les sean autorizadas por \u00a0la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, al proceso de aproximaci\u00f3n de sus \u00a0aranceles nacionales al Arancel Externo Com\u00fan que les permitan aplicar sus \u00a0leyes vigentes de fomento industrial, principalmente en lo relacionado con la \u00a0importaci\u00f3n de bienes de capital, productos intermedios y materias primas \u00a0necesarias para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0excepciones no podr\u00e1n aplicarse en ning\u00fan caso m\u00e1s all\u00e1 de dos a\u00f1os antes de la \u00a0plena aplicaci\u00f3n del Arancel Externo Com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION E-DE \u00a0LA COOPERACION FINANCIERA Y LA ASISTENCIA TECNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0106. Los Pa\u00edses Miembros se comprometen a actuar conjuntamente ante la \u00a0Corporaci\u00f3n Andina de Fomento y cualesquiera otros organismos subregionales, \u00a0nacionales o internacionales con el fin de conseguir asistencia t\u00e9cnica y \u00a0financiaci\u00f3n para los requerimientos del desarrollo de Bolivia y el Ecuador y \u00a0especial para proyectos vinculados con el proceso de integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos destinados a tales proyectos deber\u00e1 hacerse en \u00a0funci\u00f3n del objetivo b\u00e1sico de reducir las diferencias de desarrollo existentes \u00a0entre los pa\u00edses, procurando favorecer acentuadamente a Bolivia y el Ecuador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los \u00a0Pa\u00edses Miembros actuar\u00e1n conjuntamente ante la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento \u00a0para que asigne sus recursos ordinarios y extraordinarios en forma tal que \u00a0Bolivia y el Ecuador reciban una proporci\u00f3n sustancialmente superior a la que \u00a0resultar\u00eda de una distribuci\u00f3n de dichos recursos proporcional a sus aportes al \u00a0capital de la corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION F-DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0107. En sus evaluaciones peri\u00f3dicas e informes anuales, la Junta considerar\u00e1, \u00a0de manera especial y separadamente, la situaci\u00f3n de Bolivia y el Ecuador dentro \u00a0del proceso de integraci\u00f3n subregional y propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n las medidas \u00a0que juzgue adecuadas para mejorar sustancialmente sus posibilidades de \u00a0desarrollo y activar cada vez m\u00e1s su participaci\u00f3n en la industrializaci\u00f3n del \u00a0\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0107A. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 establecer en favor de cualquiera de los pa\u00edses de \u00a0menor desarrollo econ\u00f3mico relativo, condiciones y modalidades m\u00e1s favorables \u00a0que las contempladas en el presente Cap\u00edtulo, teniendo en cuenta el grado de desarrollo \u00a0alcanzado y las condiciones de aprovechamiento de los beneficios de \u00a0integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORPORACI\u00d3N ECON\u00d3MICA Y SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108. Los Pa\u00edses Miembros podr\u00e1n emprender programas y acciones en el \u00e1rea de \u00a0cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social, que deber\u00e1n ser concertados en el seno de la \u00a0Comisi\u00f3n y se circunscribir\u00e1n a las competencias que establece el presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108A. Los Pa\u00edses Miembros emprender\u00e1n acciones en el \u00e1mbito externo, en materia \u00a0de inter\u00e9s com\u00fan, con el prop\u00f3sito de mejorar su participaci\u00f3n en la econom\u00eda \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108B. A efectos de lo previsto en el art\u00edculo anterior, la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 \u00a0programas para orientar las acciones externas conjuntas de los Pa\u00edses Miembros, \u00a0especialmente en lo relativo a las negociaciones con terceros pa\u00edses y grupos \u00a0de pa\u00edses, as\u00ed como para la participaci\u00f3n en foros y organismos especializados \u00a0en materias vinculadas a la econom\u00eda internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108C. Los Pa\u00edses Miembros promover\u00e1n un proceso de desarrollo cient\u00edfico y \u00a0tecnol\u00f3gico conjunto para alcanzar los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0creaci\u00f3n de capacidades de respuesta subregional a los desaf\u00edos de la \u00a0revoluci\u00f3n cient\u00edfico\u2011tecnol\u00f3gica en curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0contribuci\u00f3n de la ciencia y la tecnolog\u00eda a la concepci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0estrategias y programas de Desarrollo Andino; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0aprovechamiento de los mecanismos de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica para incentivar \u00a0la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y la modernizaci\u00f3n productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108D. Para los efectos indicados en el art\u00edculo anterior los Pa\u00edses Miembros \u00a0adoptar\u00e1n en los campos de inter\u00e9s comunitario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Programas \u00a0de cooperaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de esfuerzos de desarrollo en ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda en los que la escala subregional sea m\u00e1s eficaz para capacitar \u00a0recursos humanos y obtener resultados de la investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programas \u00a0de desarrollo tecnol\u00f3gico que contribuyan a obtener soluciones a problemas \u00a0comunes de los sectores productivos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Programas \u00a0de aprovechamiento del mercado ampliado y de las capacidades conjuntas f\u00edsicas, \u00a0humanas y financieras, para inducir el desarrollo tecnol\u00f3gico en sectores de \u00a0inter\u00e9s comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108E. Los Pa\u00edses Miembros emprender\u00e1n acciones para impulsar desarrollo \u00a0integral de las regiones de frontera e incorporarlas efectivamente a las \u00a0econom\u00edas nacionales y subregionales andinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108F. En el campo del turismo, los Pa\u00edses Miembros desarrollar\u00e1n programas \u00a0conjuntos tendientes a lograr un mejor conocimiento de la Subregi\u00f3n y a \u00a0estimular las actividades econ\u00f3micas vinculadas con este sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108G. Los Pa\u00edses Miembros emprender\u00e1n acciones conjuntas que permitan un mayor \u00a0aprovechamiento de sus recursos naturales renovables y no renovables y la \u00a0conservaci\u00f3n y mejoramiento del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108H. Los Pa\u00edses Miembros emprender\u00e1n proyectos de cooperaci\u00f3n en campo de los \u00a0servicios. Para ello la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 programas y proyectos en \u00e1reas \u00a0seleccionadas del sector servicios, defini\u00e9ndose para cada caso los mecanismos \u00a0e instrumentos a ser aplicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108I. Los Pa\u00edses Miembros emprender\u00e1n acciones de cooperaci\u00f3n conjunta \u00a0destinadas a contribuir al logro de los siguientes objetivos de desarrollo \u00a0social de la poblaci\u00f3n andina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Eliminaci\u00f3n de la pobreza de las clases marginadas, para lograr la justicia \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Afirmaci\u00f3n de la identidad cultural del \u00e1rea andina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Participaci\u00f3n plena del habitante de la Subregi\u00f3n en el proceso de integraci\u00f3n; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Atenci\u00f3n \u00a0de las necesidades de las \u00e1reas deprimidas predominantemente rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0consecuci\u00f3n de tales objetivos se desarrollar\u00e1n programas y proyectos en los \u00a0campos de la salud, la seguridad social, la vivienda de inter\u00e9s social y la \u00a0educaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0realizaci\u00f3n de las acciones que se desarrollen en el marco del presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n coordinadas con los distintos organismos del sistema andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108J. Los Pa\u00edses Miembros emprender\u00e1n acciones en el campo de la comunicaci\u00f3n \u00a0social y acciones orientadas a difundir un mayor conocimiento del patrimonio \u00a0cultural, hist\u00f3rico y geogr\u00e1fico de la Subregi\u00f3n, de su realidad econ\u00f3mica y \u00a0social y del proceso de integraci\u00f3n andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108K. Los proyectos, acciones y programas a que se refiere el presente Cap\u00edtulo \u00a0se desarrollar\u00e1n paralela y coordinadamente con el perfeccionamiento de los otros \u00a0mecanismos del proceso de integraci\u00f3n subregional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADHESI\u00d3N, VIGENCIA Y DENUNCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0109. El presente Acuerdo no podr\u00e1 ser suscrito con reservas y quedar\u00e1 abierto a \u00a0la adhesi\u00f3n de los dem\u00e1s pa\u00edses latinoamericanos. Los pa\u00edses de menor \u00a0desarrollo econ\u00f3mico relativo que se adhieran a \u00e9l tendr\u00e1n derecho a un \u00a0tratamiento similar al que se conviene en el Cap\u00edtulo XIII para Bolivia y el \u00a0Ecuador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0condiciones de la adhesi\u00f3n ser\u00e1n definidas por la Comisi\u00f3n, para lo cual tendr\u00e1 \u00a0en cuenta que la incorporaci\u00f3n de nuevos miembros debe ajustarse a los \u00a0objetivos del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0110. El presente Acuerdo ser\u00e1 sometido a la consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0Permanente de la Alalc y una vez que el Comit\u00e9 haya declarado que es compatible \u00a0con los principios y objetivos del Tratado de Montevideo y con la Resoluci\u00f3n \u00a0203 (CM II\/VI E), cada uno de los Pa\u00edses Miembros lo aprobar\u00e1 conforme a sus \u00a0respectivos procedimientos legales y comunicar\u00e1 el correspondiente acto de \u00a0aprobaci\u00f3n a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Alalc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo \u00a0entrar\u00e1 en vigor cuando tres pa\u00edses hayan comunicado su aprobaci\u00f3n a la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva de la Alalc. Para los dem\u00e1s pa\u00edses, la fecha de entrada en \u00a0vigor ser\u00e1 la de la comunicaci\u00f3n del respectivo instrumento de aprobaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con el procedimiento se\u00f1alado en el primer inciso de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Acuerdo permanecer\u00e1 en vigencia por tiempo indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0111. El Pa\u00eds Miembro que desee denunciar este Acuerdo deber\u00e1 comunicarlo a la \u00a0Comisi\u00f3n. Desde ese momento cesar\u00e1n para \u00e9l los derechos y obligaciones \u00a0derivados de su condici\u00f3n de Miembro, con excepci\u00f3n de las ventajas recibidas y \u00a0otorgadas de conformidad con el Programa de Liberaci\u00f3n de la Subregi\u00f3n, las \u00a0cuales permanecer\u00e1n en vigencia por un plazo de cinco a\u00f1os a partir de la \u00a0denuncia. El plazo indicado en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 ser disminuido en \u00a0casos debidamente fundados, por decisi\u00f3n Comisi\u00f3n y a petici\u00f3n del Pa\u00eds Miembro \u00a0interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con los Programas de Integraci\u00f3n Industrial se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0literal i) del Art\u00edculo 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0112. La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, y sobre la base de los informes y \u00a0evaluaciones peri\u00f3dicas de \u00e9sta, adoptar\u00e1 los mecanismos necesarios para asegurar \u00a0la consecuci\u00f3n de los objetivos del Acuerdo una vez que haya concluido el \u00a0proceso de liberaci\u00f3n del intercambio y de establecimiento del Arancel Externo \u00a0Com\u00fan. Dichos mecanismos deber\u00e1n contemplar tratamientos especiales en favor de \u00a0Bolivia y el Ecuador mientras subsistan las diferencias actualmente existentes \u00a0en el grado de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113 \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0114. Cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se \u00a0aplique por un Pa\u00eds Miembro en relaci\u00f3n con un producto originario de o \u00a0destinado a cualquier otro pa\u00eds, ser\u00e1 inmediata e incondicionalmente extendido \u00a0al producto similar originario de o destinado al territorio de los dem\u00e1s Pa\u00edses \u00a0Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quedan \u00a0exceptuados del tratamiento a que se refiere el inciso precedente, las ventajas, \u00a0favores, franquicias, inmunidades y privilegios ya concedidos o que se \u00a0concedieren en virtud de convenios entre Pa\u00edses Miembros o entre Pa\u00edses \u00a0Miembros y terceros pa\u00edses, a fin de facilitar el tr\u00e1fico fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0quedan exceptuados del referido tratamiento las ventajas, favores, franquicias, \u00a0inmunidades y privilegios que otorguen Bolivia o el Ecuador a terceros pa\u00edses \u00a0hasta tanto la Comisi\u00f3n adopte la Decisi\u00f3n correspondiente con base en la \u00a0evaluaci\u00f3n del Programa de Liberaci\u00f3n prevista en el literal d) del Art\u00edculo \u00a0100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. La \u00a0Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, revisar\u00e1 los Programas Sectoriales de \u00a0Desarrollo Industrial aprobados y referidos a productos de las industrias \u00a0metalmec\u00e1nica, petroqu\u00edmica y sider\u00fargica, los productos incluidos en las \u00a0n\u00f3minas de la Decisi\u00f3n 28 y conexas y los incluidos en los Anexos III y IV de \u00a0la Decisi\u00f3n 137, a la luz de las disposiciones de los Art\u00edculos 34 y 35, y \u00a0podr\u00e1 redefinir sectorial o intersectorialmente el Programa de Liberaci\u00f3n y el \u00a0Arancel Externo Com\u00fan originalmente convenios para los productos objeto de \u00a0dichos Programas, teniendo en cuenta la necesidad de preservar las inversiones \u00a0y las corrientes de comercio que hubieran generado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Derogado \u00a0por el Art\u00edculo 75 del Protocolo de Quito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0propuesta, la Junta tendr\u00e1 en cuenta la situaci\u00f3n particular de Bolivia y el \u00a0Ecuador con el prop\u00f3sito de asegurarles una equitativa participaci\u00f3n en los \u00a0beneficios derivados del o los programas que adopte la Comisi\u00f3n con base en \u00a0esta Disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. La \u00a0Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta, aprobar\u00e1 la constituci\u00f3n de una nueva n\u00f3mina \u00a0de reserva para aplicar las modalidades de integraci\u00f3n industrial de que trata \u00a0el Art\u00edculo 47, a partir de los productos que habiendo sido reservados para \u00a0Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial, no fueron programados, de los productos \u00a0no producidos en ning\u00fan pa\u00eds de la Subregi\u00f3n y de los producidos \u00fanicamente en \u00a0uno de ellos. Para tal efecto determinar\u00e1 la redefinici\u00f3n del Programa de \u00a0Liberaci\u00f3n y del Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan o del Arancel Externo Com\u00fan, \u00a0seg\u00fan el caso, correspondiente a los productos que conformar\u00e1n la referida \u00a0n\u00f3mina de reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A fin de \u00a0regular las condiciones de acceso al mercado subregional de determinados \u00a0productos comprendidos en el literal d) del Art\u00edculo 45 de este Acuerdo, \u00a0afectados por situaciones especiales, se establece un r\u00e9gimen transitorio de \u00a0administraci\u00f3n del comercio a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de contingentes de \u00a0importaci\u00f3n. Para estos efectos, los Pa\u00edses Miembros podr\u00e1n presentar a la \u00a0Junta una n\u00f3mina de productos objeto de comercio administrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tales \u00a0n\u00f3minas de comercio administrado se sujetar\u00e1n a las siguientes normas comunes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colombia, \u00a0Per\u00fa y Venezuela podr\u00e1n presentar sus respectivas n\u00f3minas a m\u00e1s tardar el 24 de \u00a0junio de 1988, y Bolivia y el Ecuador a m\u00e1s tardar el 9 de julio de 1988. Si \u00a0transcurridos dichos plazos un pa\u00eds no presentare su n\u00f3mina se entender\u00e1 que \u00a0renuncia al derecho previsto en esta Disposici\u00f3n. Una vez presentadas las \u00a0n\u00f3minas, \u00e9stas no podr\u00e1n ser incrementadas, ni sus productos ser sustituidos \u00a0por otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0n\u00f3minas de comercio administrado estar\u00e1n vigentes hasta el 31 de diciembre de \u00a01997. Los productos incluidos en dichas n\u00f3minas quedar\u00e1n totalmente liberados \u00a0de los contingentes a trav\u00e9s de un proceso gradual de ampliaci\u00f3n de los mismos \u00a0o de retiro de items de la n\u00f3mina. Los contingentes globales y por productos se \u00a0ampliar\u00e1n como m\u00ednimo en tres oportunidades, la primera y la segunda del 30 por \u00a0ciento cada una, y la tercera del 40 por ciento del valor promedio de las \u00a0importaciones del per\u00edodo 1980\u20111985, que se efectuar\u00e1n en su orden, el 31 \u00a0de diciembre de 1992, de 1995 y de 1997, fecha \u00e9sta en la que quedar\u00e1n \u00a0eliminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0Pa\u00edses Miembros efectuar\u00e1n negociaciones peri\u00f3dicas con el objeto de establecer \u00a0los contingentes de importaci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1n tomar como base el per\u00edodo \u00a0de referencia m\u00e1s adecuado de su comercio rec\u00edproco, la ampliaci\u00f3n de los cupos \u00a0y el retiro de los productos de las n\u00f3minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0n\u00f3minas de comercio administrado de Colombia, Per\u00fa y Venezuela se sujetar\u00e1n a \u00a0las siguientes normas especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Podr\u00e1n \u00a0comprender productos que est\u00e9n incluidos en no m\u00e1s de cincuenta \u00edtems de la \u00a0Nabandina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0contingentes anuales global y por producto, aplicables por cada pa\u00eds, no podr\u00e1n \u00a0ser inferiores al treinta por ciento del valor promedio anual de las \u00a0correspondientes importaciones originarias de los Pa\u00edses Miembros registradas \u00a0en el per\u00edodo 1980-1985; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0importaciones que se realicen dentro de los contingentes a que se refiere el \u00a0literal anterior, estar\u00e1n totalmente liberadas de grav\u00e1menes y &#8230; podr\u00e1 ser \u00a0aplicada ninguna restricci\u00f3n distinta a la requerida para administrar el \u00a0contingente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Previa \u00a0negociaci\u00f3n, los contingentes anuales de cada uno de los productos podr\u00e1n ser \u00a0aplicados en forma dirigida por un Pa\u00eds Miembro a las importaciones de otro \u00a0Pa\u00eds Miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hasta \u00a0tanto un producto se encuentre en una n\u00f3mina de comercio administrado, no podr\u00e1 \u00a0gozar de las ventajas que para el mismo se deriven del Programa de Liberaci\u00f3n. \u00a0En cualquier momento un Pa\u00eds Miembro podr\u00e1 retirar productos de su n\u00f3mina y \u00a0gozar de inmediato de las ventajas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las n\u00f3minas \u00a0de comercio administrado de Bolivia y el Ecuador, dirigidas a Colombia, Per\u00fa y \u00a0Venezuela, se sujetar\u00e1n a las siguientes normas especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Bolivia y \u00a0el Ecuador determinar\u00e1n los contingentes anuales aplicables a cada uno de los \u00a0productos de sus respectivas n\u00f3minas, los cuales deber\u00e1n ser equilibrados \u00a0respecto a los establecidos para sus productos de exportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0importaciones que se realicen dentro de los contingentes a que se refiere el \u00a0literal anterior, estar\u00e1n sujetas a los grav\u00e1menes que correspondan seg\u00fan su \u00a0Programa de Liberaci\u00f3n y no les podr\u00e1 ser aplicada ninguna restricci\u00f3n distinta \u00a0a la requerida para administrar el contingente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Se \u00a0except\u00faan de lo previsto en el Art\u00edculo 54, las alteraciones de &#8230; que \u00a0resulten de la conversi\u00f3n que haga el Ecuador en su Arancel Nacional de Aduanas \u00a0como consecuencia de la adopci\u00f3n de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. La \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1 ubicar los productos de la Decisi\u00f3n 120 una vez que sea \u00a0derogada, en cualesquiera de las modalidades del Programa de Liberaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0mismo, podr\u00e1 incorporarlos a la nueva n\u00f3mina de reserva a la que se refiere la \u00a0Disposici\u00f3n Transitoria Segunda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delegar \u00a0en la Junta aquellas atribuciones que estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar \u00a0las propuestas de modificaci\u00f3n al presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enmendar \u00a0las proposiciones de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar \u00a0las normas que sean necesarias para hacer posible la coordinaci\u00f3n de los planes \u00a0de desarrollo y la armonizaci\u00f3n de las pol\u00edticas econ\u00f3micas de los Pa\u00edses \u00a0Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar \u00a0las normas y definir los plazos para la armonizaci\u00f3n gradual de los \u00a0instrumentos de regulaci\u00f3n del comercio exterior de los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar \u00a0los programas de integraci\u00f3n f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acelerar \u00a0el Programa de Liberaci\u00f3n, por productos o grupos de productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar \u00a0los programas conjuntos de desarrollo agropecuario y agroindustrial por \u00a0productos o grupos de productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar y \u00a0modificar la lista de productos y agropecuarios de que trata el Art\u00edculo 74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar \u00a0las medidas de cooperaci\u00f3n conjunta establecidas en el Art\u00edculo 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar, \u00a0no aprobar o enmendar las proposiciones de los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reducir \u00a0el n\u00famero de materias incluidas en el presente Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Establecer las condiciones de adhesi\u00f3n al presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar \u00a0la ampliaci\u00f3n de los plazos a que se refiere el literal l) del Art\u00edculo 7\u00b0 de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aprobar \u00a0el Arancel Externo Com\u00fan de acuerdo a las modalidades previstas en el Cap\u00edtulo \u00a0VI, establecer las condiciones de su aplicaci\u00f3n y modificar los niveles \u00a0arancelarios comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Aprobar \u00a0las medidas a que se refiere el \u00faltimo inciso del Art\u00edculo 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Aprobar \u00a0los m\u00e1rgenes de preferencia a que se refiere el Art\u00edculo 65A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar \u00a0las condiciones de incorporaci\u00f3n de un Pa\u00eds Miembro no participante en \u00a0Programas de Integraci\u00f3n Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar \u00a0la n\u00f3mina de productos reservados para modalidades de integraci\u00f3n industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el \u00a0Arancel Externo M\u00ednimo Com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar \u00a0la n\u00f3mina de productos que no se producen en ning\u00fan pa\u00eds de la Subregi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar \u00a0las normas especiales de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar \u00a0la lista de productos de liberaci\u00f3n inmediata conforme al Art\u00edculo 97; literal \u00a0b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar \u00a0m\u00e1rgenes de preferencia y se\u00f1alar plazos de vigencia para las n\u00f3minas de \u00a0productos de especial inter\u00e9s para Bolivia y el Ecuador [Art\u00edculo 97, literales \u00a0d) y e)]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Determinar la forma y los plazos en que Bolivia y el Ecuador liberar\u00e1n los \u00a0productos a que se refiere el Art\u00edculo 53 [Art\u00edculo 100, literal b)]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar \u00a0los plazos de liberaci\u00f3n de los productos a que se refieren los literales b) y \u00a0d) del Art\u00edculo 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Determinar los niveles arancelarios m\u00ednimos que adopten Bolivia y el Ecuador \u00a0para productos de inter\u00e9s de los restantes Pa\u00edses Miembros (Art\u00edculo 104). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar \u00a0la n\u00f3mina de productos no producidos, reservada para su producci\u00f3n en Bolivia y \u00a0el Ecuador, y fijar las condiciones y plazos de la reserva (Art\u00edculo 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo \u00a0cual los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo depositado sus plenos \u00a0poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman el presente \u00a0Acuerdo en nombre de sus respectivos Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, a los veintis\u00e9is d\u00edas del mes de mayo del a\u00f1o de mil \u00a0novecientos sesenta y nueve, en cinco originales, todos ellos igualmente \u00a0v\u00e1lidos\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0Subsecretaria C44 Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE \u00a0CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e integra del &#8220;Texto Oficial \u00a0Codificado de 1988 del Acuerdo de Cartagena&#8221;, hecho en Bogot\u00e1 el 26 de \u00a0mayo de 1969, que reposa en los archivos de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de noviembre de mil \u00a0novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES \u00a0VARGAS DE LOSADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 22 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEM\u00cd SAN\u00cdN \u00a0DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 113 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (enero 22) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL TEXTO OFICIAL CODIFICADO 1988 DEL ACUERDO DE CARTAGENA. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y en cumplimiento de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22180","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22180","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22180"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22180\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22180"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22180"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22180"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}