{"id":22183,"date":"2023-07-12T18:13:37","date_gmt":"2023-07-12T18:13:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1132-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:37","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:37","slug":"decreto-1132-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1132-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1132 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 1132 DE \u00a01992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ORDENA LA EMISION DE TITULOS DE DEUDA \u00a0PUBLICA INTERNA DE LA NACION DENOMINADOS &#8220;BONOS \u00a0PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y SEGURIDAD INTERNA (BDSI)&#8221; \u00a0Y &#8220;TITULOS DE TESORERIA-TES-SUSTITUTIVOS DE BDSI&#8221;, \u00a0SE FIJAN LAS CARACTERISTICAS PARA ESTAS EMISIONES Y \u00a0LOS PLAZOS DE SUSCRIPCION, Y SE FIJAN UNOS PLAZOS \u00a0PARA PAGAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial por las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 16, 17 y 18 de la Ley 6\u00aa de 1992 \u00a0y 800 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 ORDEN DE EMISION \u00a0DE &#8220;BDSI&#8221;. Ord\u00e9nase \u00a0la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de T\u00edtulos \u00a0de Deuda P\u00fablica Interna de la Naci\u00f3n denominados &#8220;Bonos para Desarrollo \u00a0Social y Seguridad Interna (BDSI)&#8221;, hasta par la \u00a0suma de doscientos setenta mil millones de pesos ($ 270.000.000.000) moneda \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 CARACTERISTICAS \u00a0DE LOS &#8220;BDSI&#8221;. Los Bonos para Desarrollo \u00a0Social y Seguridad Interna (BDSI), tendr\u00e1n las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser\u00e1n t\u00edtulos a la orden, denominados en \u00a0moneda legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se emitir\u00e1n en 1992 para ser redimidos \u00a0durante 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A su vencimiento se amortizar\u00e1 por el \u00a0cien por ciento (100%) de su valor *nominal*, \u00a0para el pago de impuestos, retenciones, sanciones, intereses y anticipos, \u00a0administrados por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0Nacionales o por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Aduanas \u00a0Nacionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico durante 1998, o en efectivo, entre el 1\u00b0 y 10 de noviembre de 1998, por \u00a0la Instituci\u00f3n Financiera determinada en el literal h). *La obligaci\u00f3n de \u00a0pago contenida en los BDSI a cargo de la Naci\u00f3n \u00a0prescribe el 31 de diciembre de 1998.* (Nota 1: El aparte en letra cursiva \u00a0y subrayado fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 2 de \u00a0abril de 1993. Expediente: 4418. Actor: Camilo R. Ram\u00edrez Baquero. Ponente: \u00a0Consuelo Sarria Olcos. Nota 2: Los apartes en letra \u00a0cursiva fueron declarados nulos por el Consejo de Estado en la Sentencia del 18 \u00a0de marzo de 1993. Expediente: 4379. Actor: Luis Guillermo Nieto \u00a0Roa. Ponente: Guillermo Chahin Lizcano. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia del Consejo de Estado del 2 de abril de \u00a01993. Expediente: 4418. Actor: Camilo R. Ram\u00edrez Baquero. Ponente: Consuelo \u00a0Sarria Olcos. Mediante Auto del Consejo de Estado del \u00a027 de noviembre de 1992 se declar\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de los apartes \u00a0entre (*).). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los Bonos BDSI \u00a0no generan intereses; (Nota \u00a01: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de marzo de 1993. \u00a0Expediente: 4379. Actor: Luis Guillermo Nieto Roa. Ponente: Guillermo Chahin Lizcano. Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 2 de abril de 1993. Expediente: 4418. \u00a0Actor: Camilo R. Ram\u00edrez Baquero. Ponente: Consuelo Sarria Olcos.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ser\u00e1n libremente negociables en el \u00a0mercado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El valor nominal ser\u00e1 en m\u00faltiplos de un \u00a0mil pesos ($ l.000), para lo cual el valor calculado de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de este Decreto, se aproximar\u00e1 al m\u00faltiplo de un mil pesos ($ \u00a01.000) inferior m\u00e1s cercano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Podr\u00e1n fraccionarse, por una sola vez en \u00a0m\u00faltiplos de un mil pesos ($ 1.000) sin que la fracci\u00f3n sea inferior al \u00a0veinticinco por ciento (25%) del valor nominal del t\u00edtulo original; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ser\u00e1n expedidos por la Instituci\u00f3n \u00a0Financiera que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras podr\u00e1 aceptarlos por su valor de mercado para la adquisici\u00f3n y pago \u00a0de acciones de instituciones financieras ofrecidas en venta por el Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico solicitar\u00e1 la inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos en la bolsa de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 OBLIGADOS A EFECTUAR INVERSION FORZOSA EN &#8220;BDSI&#8221;. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 17 de la Ley 6\u00aa de 1992, \u00a0est\u00e1n obligados a suscribir los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad \u00a0Interna (BDSI): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0personas jur\u00eddicas y sus asimiladas. (Nota: Las expresiones en letra cursiva fueron anuladas por el Consejo \u00a0de Estado en la Sentencia del 11 de febrero de 1993. Expediente: 4369. Actor: Mar\u00eda Clara \u00a0Amador Preciado. Ponente: Jaime Abella Z\u00e1rate.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas naturales y sus asimiladas, no incluidas en el \u00a0siguiente numeral, que en el a\u00f1o de 1991 hubieren obtenido ingresos superiores \u00a0a siete millones de pesos ($ 7.000.000) o su patrimonio bruto a 31 de diciembre \u00a0del mismo a\u00f1o hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ 30.000.000). (Nota: Las \u00a0expresiones en letra cursiva fueron anuladas por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 11 de febrero de 1993. Expediente: 4369. Actor: Mar\u00eda Clara \u00a0Amador Preciado. Ponente: Jaime Abella Z\u00e1rate.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los asalariados y los trabajadores \u00a0independientes cuyos ingresos brutos obtenidos en 1991 provengan por lo menos \u00a0en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relaci\u00f3n laboral o \u00a0legal y reglamentaria, o en honorarios, comisiones o servicios respectivamente, \u00a0que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, y que cumplan alguna de \u00a0las siguientes condiciones adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el total de sus ingresos brutos en \u00a01991 hubiere sido superior a veinti\u00fan millones de pesos ($ 21.000.000), o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que su patrimonio bruto a 31 de \u00a0diciembre del mismo a\u00f1o hubiere sido superior a treinta millones de pesos ($ \u00a030.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00fanico efecto de determinar el monto \u00a0de la inversi\u00f3n forzosa, los obligados a efectuarla aplicar\u00e1n el veinticinco \u00a0por ciento (25%) al impuesto de renta antes de restar \u00a0los descuentos, que debieron determinar en la declaraci\u00f3n de \u00a0renta y complementarios que estaban obligados a presentar durante el a\u00f1o 1992. (Nota: El aparte en letra cursiva \u00a0fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 18 de marzo de 1993. \u00a0Expediente: 4379. Actor: Luis Guillermo Nieto Roa. Ponente: Guillermo Chahin Lizcano. Tal aparte hab\u00eda \u00a0sido suspendido provisionalmente mediante Auto del Consejo de Estado del 27 de \u00a0noviembre de 1992. ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 LUGARES Y PLAZOS PARA EFECTUAR \u00a0LA INVERSION. Las personas obligadas a efectuar la \u00a0inversi\u00f3n forzosa a que se refiere este Decreto, deber\u00e1n suscribir los Bonos \u00a0para desarrollo social y seguridad interna (BDSI), en \u00a0cualquiera de las oficinas de la Instituci\u00f3n Financiera determinada para su \u00a0administraci\u00f3n, correspondiente a la jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos Nacionales donde el obligado haya debido o deba presentar su \u00a0declaraci\u00f3n de renta y complementarios por el a\u00f1o gravable de l991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para suscribir y cancelar la \u00a0inversi\u00f3n forzosa en los &#8220;Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna \u00a0(BDSI)&#8221;, vence en las fechas que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPO \u00a0N\u00daMERO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas jur\u00eddicas y sus \u00a0asimiladas, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT \u00a0del obligado as\u00ed: (Nota: Las expresiones en letra \u00a0cursiva fueron anuladas por el Consejo de Estado en la Sentencia del 11 de \u00a0febrero de 1993. Expediente: 4369. Actor: Mar\u00eda Clara Amador \u00a0Preciado. Ponente: Jaime Abella Z\u00e1rate.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito del NIT es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de agosto de 1992 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de agosto de 1992 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de agosto de 1992 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de agosto de 1992 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de agosto de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPO N\u00daMERO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas naturales y sus \u00a0asimiladas, se\u00f1aladas en los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0este Decreto atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del \u00a0obligado, as\u00ed: (Nota: Las expresiones en letra \u00a0cursiva fueron anuladas por el Consejo de Estado en la Sentencia del 11 de \u00a0febrero de 1993. Expediente: 4369. Actor: Mar\u00eda Clara Amador \u00a0Preciado. Ponente: Jaime Abella Z\u00e1rate.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito del NIT es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de agosto de 1992 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de agosto de 1992 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de agosto de 1992 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de agosto de 1992 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de agosto de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 SANCION \u00a0POR SUSCRIPCION EXTEMPORANEA. \u00a0La suscripci\u00f3n extempor\u00e1nea de los Bonos para Desarrollo Social y Seguridad \u00a0Interna (BDSI), acarrear\u00e1 el pago de intereses \u00a0moratorios, los cuales deber\u00e1n liquidarse por cada mes o fracci\u00f3n de mes \u00a0calendario de retardo en el pago, a la tasa de inter\u00e9s vigente al momento del \u00a0respectivo pago establecida para efectos tributarios de acuerdo con lo \u00a0dispuesto por el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 POSIBILIDAD DE EFECTUAR INVERSION FORZOSA. ENTES. De conformidad con lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 17 de la Ley 6\u00aa de 1992, \u00a0en el evento en que los &#8220;Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna \u00a0(BDSI)&#8221;, no sean suficientes para cubrir la \u00a0inversi\u00f3n forzosa establecida en este Decreto, la misma podr\u00e1 cumplirse con \u00a0&#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Sustitutivos de BDSI&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, el Gobierno podr\u00e1 emitir, \u00a0con el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 16 de la Ley 6\u00aa de 1992, \u00a0los &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Sustitutivos de BDSI&#8221; que se emitir\u00e1n y colocar\u00e1n en las mismas \u00a0condiciones indicadas en este Decreto para los &#8220;Bonos para Desarrollo \u00a0Social y Seguridad Interna (BDSI)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 ENTREGA Y COLOCACION \u00a0DE LOS &#8220;BDSI&#8221;. Una vez editados y emitidos \u00a0los &#8220;Bonos para Desarrollo Social y Seguridad Interna (BDSD)&#8221;, \u00a0la Direcci\u00f3n Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, har\u00e1 entrega formal de los \u00a0mismos a la Instituci\u00f3n Financiera determinada para su administraci\u00f3n, \u00a0elaborando la correspondiente acta de entrega, en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0que se\u00f1ale el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y aqu\u00e9lla proceder\u00e1 a \u00a0colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las \u00a0estipulaciones del respectivo contrato de administraci\u00f3n fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 RECIBO PROVISIONAL. En el \u00a0momento de efectuarse la inversi\u00f3n por parte del obligado, la Instituci\u00f3n \u00a0Financiera determinada para su administraci\u00f3n podr\u00e1 expedir un &#8220;Recibo de \u00a0Inversi\u00f3n Provisional&#8221;, con base en el cual en un t\u00e9rmino no mayor de \u00a0cuatro meses entregar\u00e1 los t\u00edtulos definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 ADMINISTRACION \u00a0FIDUCIARIA DE LOS &#8220;BDSI&#8221;. El Gobierno \u00a0Nacional, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 17 de la Ley 6\u00aa de 1992, \u00a0celebrar\u00e1 con la Instituci\u00f3n Financiera determinada para el efecto, el contrato \u00a0de administraci\u00f3n fiduciaria de los &#8220;Bonos para Desarrollo Social y \u00a0Seguridad Interna (BDSI) &#8220;. Entre otros aspectos \u00a0se estipular\u00e1 la forma y t\u00e9rminos de traslado de los recursos de las \u00a0colocaciones de los Bonos a la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0remuneraci\u00f3n por el manejo fiduciario, la clase de informaci\u00f3n que el agente \u00a0fiduciario deber\u00e1 suministrarle a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos Nacionales y a la Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para \u00a0efectos del control posterior pertinente, as\u00ed como la forma y oportunidad de su \u00a0entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. GASTOS DE ADMINISTRACION \u00a0FIDUCIARIA. Los gastos que demande la agencia fiduciaria de los &#8220;Bonos \u00a0para desarrollo social y seguridad interna (BDSI)&#8221;, \u00a0se podr\u00e1n cubrir con recursos de las colocaciones primarias, en la forma que se \u00a0estipule en el contrato de administraci\u00f3n fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y \u00a0CONTROL APLICABLES A LOS &#8220;BDSI&#8221;. A la \u00a0inversi\u00f3n forzosa establecida en la Ley 6\u00aa de 1992 \u00a0y en este Decreto, le son aplicables, en lo pertinente, las normas que regulan \u00a0los procesos de determinaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro y sanciones contempladas en el \u00a0Estatuto Tributario y su control estar\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. PLAZO PARA EL PAGO DE LAS \u00a0CUOTAS CUARTA Y QUINTA DE RENTA DEL A\u00d1O GRAVABLE 1991 DE LOS GRANDES \u00a0CONTRIBUYENTES. El vencimiento del plazo para pagar las cuotas cuarta y quinta \u00a0del impuesto de renta y complementarios del a\u00f1o gravable de 1991, contemplada \u00a0en el art\u00edculo 11 del Decreto 2820 de 1991 \u00a0para las personas jur\u00eddicas o asimiladas, que a 31 de diciembre de 1991 hayan \u00a0sido calificadas como &#8220;Grandes contribuyentes&#8221; por la Unidad \u00a0Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 562 del Estatuto Tributario ser\u00e1 el 3 DE SEPTIEMBRE \u00a0Y EL 5 DE NOVIEMBRE DE 1992 RESPECTIVAMENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 6 de julio de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de funciones del Despacho \u00a0del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR JOSE \u00a0CADENA CLAVIJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1132 DE \u00a01992 \u00a0 \u00a0 (julio 6) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ORDENA LA EMISION DE TITULOS DE DEUDA \u00a0PUBLICA INTERNA DE LA NACION DENOMINADOS &#8220;BONOS \u00a0PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y SEGURIDAD INTERNA (BDSI)&#8221; \u00a0Y &#8220;TITULOS DE TESORERIA-TES-SUSTITUTIVOS DE BDSI&#8221;, \u00a0SE FIJAN LAS CARACTERISTICAS PARA ESTAS EMISIONES Y \u00a0LOS PLAZOS DE SUSCRIPCION, Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22183","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22183","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22183"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22183\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22183"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22183"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22183"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}