{"id":22187,"date":"2023-07-12T18:13:37","date_gmt":"2023-07-12T18:13:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1136-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:37","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:37","slug":"decreto-1136-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1136-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1136 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a01136 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual \u00a0se reglamenta el Art\u00edculo 987 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio modificado por el Art\u00edculo 7 del Decreto 01 de 1990, \u00a0se crea el Comit\u00e9 Asesor de Transporte Multimodal y, se establece el \u00a0procedimiento para la habilitaci\u00f3n del Operador de Transporte Multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 149 de 1999, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1926 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: El texto oficial del \u00a0ep\u00edgrafe se refiere en forma incorrecta al art\u00edculo 897 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio y no al 987 del mismo, que es el que se refiere al transporte \u00a0multimodal, art\u00edculo modificado por el Decreto 01 de 1990, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Asesor de Transporte \u00a0Multimodal integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Comercio Exterior o su delegado . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director del Departamento de la Aeron\u00e1utica Civil o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director General Mar\u00edtimo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Presidente de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas (Ferrov\u00edas) o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Superintendente General de Puertos o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director General del Instituto Nacional de Tr\u00e1nsito y Transporte \u00a0(Intra) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director General de Aduanas o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Son funciones del Comit\u00e9 Asesor de Transporte Multimodal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recomendar al Gobierno Nacional las pol\u00edticas que deban fijarse \u00a0para el desarrollo del transporte multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar las labores de las distintas entidades que deban actuar \u00a0en el desarrollo del transporte multimodal para facilitar su ordenado \u00a0desenvolvimiento en este campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recomendar la aprobaci\u00f3n del contenido de los formularios y \u00a0documentos presentados por el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte que \u00a0tengan que ver con el transporte multimodal, de conformidad con las normas \u00a0vigentes en cada modo de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Emitir concepto sobre las solicitudes presentadas por los \u00a0interesados en obtener la habilitaci\u00f3n como Operador de Transporte Multimodal, \u00a0recomendando el otorgamiento o negaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Emitir concepto sobre la cancelaci\u00f3n de las habilitaciones \u00a0otorgadas a un Operador de Transporte Multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Examinar los requisitos establecidos por el presente Decreto para \u00a0la habilitaci\u00f3n de los Operadores de Transporte Multimodal, en concordancia con \u00a0los que se determinen en tratados internacionales y recomendar al Ministerio de \u00a0Obras P\u00fablicas y Transporte las adiciones que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Asesorar al Gobierno Nacional en la reglamentaci\u00f3n de todo lo \u00a0inherente al Transporte Multimodal especialmente lo relacionado con el contrato \u00a0\u00fanico de transporte y los requisitos, condiciones, amparos y cuant\u00edas del \u00a0seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Expedir su reglamento reglamento interno, en su primera sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 El Comit\u00e9 contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica que ser\u00e1 \u00a0desempe\u00f1ada por el Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Obras \u00a0P\u00fablicas y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABILITACION DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Toda persona que pretenda actuar como operador de transporte \u00a0multimodal debe obtener la habilitaci\u00f3n correspondiente del Ministerio de Obras \u00a0P\u00fablicas y Transporte, previo estudio de la solicitud por parte del Comit\u00e9 \u00a0Asesor. Esta habilitaci\u00f3n reemplaza la contenida en el literal a) del numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 14 del Decreto 2402 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Para obtener la habilitaci\u00f3n, el interesado deber\u00e1 \u00a0acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentar solicitud dirigida al Ministerio de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte, suscrita por el interesado o el Representante Legal, si es persona \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar el contrato tipo con base en el cual efectuar\u00e1 sus \u00a0negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal, \u00a0expedido por la C\u00e1mara de Comercio respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar certificado expedido por la C\u00e1mara de Comercio \u00a0correspondiente donde conste que el peticionario no se\u00a0 encuentra incurso dentro de las\u00a0 inhabilidades contempladas en el art\u00edculo 14 \u00a0del C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar Certificado de Carencia de Informes por Tr\u00e1fico de \u00a0Estupefacientes, expedido por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en el \u00a0que conste que el interesado y en caso de ser sociedad, los socios, el \u00a0representante legal y los gerentes no presentan antecedentes ante este \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Certificado deber\u00e1 ser presentado \u00fanicamente por el Operador de \u00a0Transporte Multimodal, cuando su actividad se relacione con el transporte, \u00a0tr\u00e1nsito, arribo, introducci\u00f3n al territorio nacional o almacenamiento de los \u00a0bienes o productos mencionados en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2272 de 1991, \u00a0por medio del cual se incorpora la legislaci\u00f3n permanente nacional el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 1146 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Operador de Transporte Multimodal no se va a dedicar al \u00a0transporte de una o cualesquiera de las sustancias descritas en los art\u00edculos \u00a0mencionados, deber\u00e1 presentar junto con su solicitud, declaraci\u00f3n juramentada \u00a0ante notario en donde as\u00ed lo haga constar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se trata de Sociedades An\u00f3nimas, dicho Certificado se exigir\u00e1 en \u00a0relaci\u00f3n con las personas que tengan capacidad para representar a la Sociedad, \u00a0los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y de cualquier \u00a0accionista que fuere due\u00f1o o propietario de m\u00e1s del veinte por ciento (20%) del \u00a0capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos dos (2) meses, contados a partir de la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n, sin que \u00e9sta haya sido resuelta, \u00a0se aplicar\u00e1 el silencio administrativo positivo\u00a0 \u00a0consagrado en el Cap\u00edtulo IX, art\u00edculo 41 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Relaci\u00f3n de la red de oficinas, sucursales, agentes y \u00a0representantes nacionales e internacionales a trav\u00e9s de los cuales va a operar, \u00a0e indicaci\u00f3n de las empresas de transporte legalmente constituidas, con las \u00a0cuales pretende prestar el servicio, adjuntando para el efecto las cartas de \u00a0intenci\u00f3n correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Acreditar\u00a0 capacidad\u00a0 financiera,\u00a0 \u00a0mediante\u00a0 la demostraci\u00f3n en el \u00a0momento de la solicitud de un patrimonio invertido en la explotaci\u00f3n del \u00a0negocio no inferior a dos mil (2000) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes, presentando Balance General firmado por el Revisor Fiscal o Contador \u00a0P\u00fablico.\u00a0 Esta capacidad financiera se \u00a0deber\u00e1 mantener durante la vigencia de la habilitaci\u00f3n para lo cual el \u00a0Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte podr\u00e1 solicitar en cualquier momento \u00a0el Balance General antes mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Acreditar\u00a0 idoneidad, \u00a0trayectoria o experiencia profesional del operador mismo y del personal y los \u00a0subcontratistas responsables en la contrataci\u00f3n de los diferentes modos de \u00a0transporte que van a laborar para el Operador de Transporte Multimodal en \u00a0desarrollo de sus actividades, se\u00f1alando adem\u00e1s su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Cumplidos los anteriores requisitos y previo concepto \u00a0favorable por parte del Comit\u00e9\u00a0 Asesor, \u00a0el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte habilitar\u00e1 al peticionario por \u00a0medio de resoluci\u00f3n motivada por un t\u00e9rmino inicial hasta de por dos (2) a\u00f1os \u00a0contado a partir de la fecha de ejecutoria de la misma. Esta habilitaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0prorrogable por igual t\u00e9rmino, siempre y cuando el Operador de Transporte \u00a0Multimodal cumpla con los requisitos exigidos en este Decreto en el momento de \u00a0la solicitud de la pr\u00f3rroga, y en consecuencia queda sin efectos lo dispuesto \u00a0en el literal b) del numeral 2 del art\u00edculo 14 del Decreto 2402 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 El Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte previa \u00a0solicitud del Comit\u00e9, podr\u00e1 solicitar en cualquier tiempo, la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para comprobar y\/o completar los datos allegados con la finalidad de \u00a0precisar su veracidad, evaluar la capacidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y el \u00a0cumplimiento de los requisitos y obligaciones estipulados en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Los Operadores de Transporte Multimodal s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0contratar con empresas de transporte que acrediten el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el Decreto \u00a0n\u00famero 01 del 2 de enero de 1990, por el cual se introducen algunas \u00a0modificaciones al C\u00f3digo \u00a0de Comercio (Decreto 410 de 1971), \u00a0en lo referente al contrato de transporte y al seguro de transporte. Su \u00a0incumplimiento acarrear\u00e1 la cancelaci\u00f3n de que habla el art\u00edculo 9 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Previa investigaci\u00f3n, el Ministerio de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte podr\u00e1 cancelar por t\u00e9rmino que se\u00f1alar\u00e1 el Comit\u00e9, la habilitaci\u00f3n \u00a0expedida al Operador de Transporte Multimodal, cuando se compruebe que no se \u00a0mantienen las condiciones y requisitos que sirvieron de base para expedir la \u00a0autorizaci\u00f3n, sin perjuicio de las disposiciones aplicables consagradas en las \u00a0legislaciones correspondientes a cada modo de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Todo cambio en la naturaleza jur\u00eddica o administrativa o \u00a0en las actividades del Operador de Transporte Multimodal, que modifique las \u00a0condiciones que dieron lugar a la expedici\u00f3n de la habilitaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a \u00a0un nuevo estudio por parte del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte y a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Asesor, para lo cual el interesado deber\u00e1 remitir la \u00a0documentaci\u00f3n referida en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente Decreto con las \u00a0correcciones y cambios pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Toda persona que en el momento de la expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto se encuentre ejerciendo actividades como Operador de \u00a0Transporte Multimodal, deber\u00e1 dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto \u00a0dentro de un t\u00e9rmino no superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1926 de 1992, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 7 de julio de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia, FERNANDO CARRILLO FLOREZ. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA. El Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDERON. El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, JUAN FELIPE \u00a0GAVIRIA\u00a0 GUTIERREZ. El Subjefe Del \u00a0Departamento encargado de las Funciones del Despacho del Director del \u00a0Departamento Administrativo de Aereon\u00e1utica Civil, JAIRO ROBERTO CORREDOR \u00a0RUBIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01136 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (julio 7) \u00a0 \u00a0 Por el cual \u00a0se reglamenta el Art\u00edculo 987 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio modificado por el Art\u00edculo 7 del Decreto 01 de 1990, \u00a0se crea el Comit\u00e9 Asesor de Transporte Multimodal y, se establece el \u00a0procedimiento para la habilitaci\u00f3n del Operador de Transporte Multimodal. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22187","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22187","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22187"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22187\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22187"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22187"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22187"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}