{"id":22188,"date":"2023-07-12T18:13:37","date_gmt":"2023-07-12T18:13:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-114-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:37","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:37","slug":"decreto-114-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-114-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 114 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 114 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL &#8220;CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE \u00a0OZONO&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189, ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y en cumplimiento de la \u00a0Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a07a del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma \u00a0ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 16 de \u00a0julio de 1990 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 30 de 1990, \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 39.216, deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda \u00a0General de las Naciones Unidas el instrumento de adhesi\u00f3n del &#8220;Convenio de \u00a0Viena para la Protecci\u00f3n de la Capa de Ozono&#8221;, suscrito en Viena el 22 de \u00a0marzo de 1985; instrumento internacional que entro en vigor para Colombia el 14 \u00a0de octubre de 1990 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 17.3 del \u00a0Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Prom\u00falgase el &#8220;Convenio de Viena para la \u00a0&#8220;Protecci\u00f3n de la Capa de Ozono&#8221;, suscrito en Viena el 22 de marzo de \u00a01985, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE \u00a0VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREAMBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0en el presente Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES \u00a0del impacto potencialmente nocivo de la modificaci\u00f3n de la capa de ozono sobre \u00a0la salud humana y el medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECORDANDO \u00a0las disposiciones pertinentes de la Declaraci\u00f3n de la Conferencia de las \u00a0Naciones Unidas sobre el Medio Humano, y en especial el principio 21, que \u00a0establece que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los \u00a0principios del derecho internacional, &#8220;los Estados tienen el derecho \u00a0soberano de explotar sus propios recursos en aplicaci\u00f3n de su propia pol\u00edtica \u00a0ambiental y la obligaci\u00f3n de asegurar que las actividades que se lleven a cabo \u00a0bajo su jurisdicci\u00f3n o control no perjudiquen el medio de otros Estados o de \u00a0zonas situadas fuera de toda jurisdicci\u00f3n nacional&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO en \u00a0cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los pa\u00edses en \u00a0desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO \u00a0PRESENTES la labor y los estudios que desarrollan las organizaciones \u00a0internacionales y nacionales y, en especial el Plan Mundial de Acci\u00f3n sobre la \u00a0Capa de Ozono del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO \u00a0PRESENTES TAMBIEN las medidas de precauci\u00f3n que ya se han adoptado, en los \u00a0\u00e1mbitos nacional e internacional, para la protecci\u00f3n de la capa de ozono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES \u00a0de que las medidas para proteger la capa de ozono de las modificaciones \u00a0causadas por las actividades humanas requieren acci\u00f3n y cooperaci\u00f3n \u00a0internacionales y debieran basarse en las consideraciones cient\u00edficas y \u00a0t\u00e9cnicas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES \u00a0as\u00ed mismo de la necesidad de una mayor investigaci\u00f3n y observaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0con el fin de aumentar el nivel de conocimientos cient\u00edficos sobre la capa de \u00a0ozono y los posibles efectos adversos de su modificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIDIDAS a \u00a0proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos \u00a0resultantes de las modificaciones de la capa de ozono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos \u00a0del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0&#8220;capa de ozono&#8221; se entiende la capa de ozono atmosf\u00e9rico por encima \u00a0de la capa lim\u00edtrofe del planeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0&#8220;efectos adversos&#8221; se entiende los cambios en el medio f\u00edsico o las \u00a0biotas, incluidos los cambios en el clima, que tienen efectos delet\u00e9reos \u00a0significativos para la salud humana o para la composici\u00f3n, resistencia y \u00a0productividad de los ecosistemas tanto naturales como objeto de ordenaci\u00f3n o \u00a0para los materiales \u00fatiles al ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0&#8220;tecnolog\u00edas o equipo alternativos&#8221; se entiende toda tecnolog\u00eda o \u00a0equipo cuyo uso permita reducir o eliminar efectivamente emisiones de \u00a0sustancias que tienen o pueden tener efectos adversos sobre la capa de ozono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0&#8220;sustancias alternativas&#8221; se entiende las sustancias que reducen eliminan \u00a0o evitan los efectos adversos sobre la capa de ozono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00a0&#8220;Partes&#8221; se entiende, a menos que el texto indique otra cosa, las \u00a0Partes en el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00a0&#8220;organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional&#8221; se entiende una \u00a0organizaci\u00f3n constituida por Estados soberanos de una regi\u00f3n determinada que \u00a0tenga competencia respecto de asuntos regidos por el Convenio o por sus \u00a0protocolos y que haya sido debidamente autorizada, seg\u00fan sus procedimientos \u00a0internos, para firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al respectivo \u00a0instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00a0&#8220;protocolos&#8221; se entienden los protocolos del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES \u00a0GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Partes tomar\u00e1n las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del \u00a0presente Convenio y de los protocolos en vigor en que sean parte, para proteger \u00a0la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o \u00a0que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan \u00a0modificar la capa de ozono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con tal \u00a0fin, las Partes, de conformidad con los medios de que dispongan y en la medida \u00a0de sus posibilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cooperar\u00e1n mediante observaciones sistem\u00e1ticas, investigaci\u00f3n e intercambio de \u00a0informaci\u00f3n a fin de comprender y evaluar mejor los efectos de las actividades humanas \u00a0sobre la capa de ozono y los efectos de la modificaci\u00f3n de la capa de ozono \u00a0sobre la salud humana y el medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar\u00e1n \u00a0las medidas legislativas o administrativas adecuadas y cooperar\u00e1n en la \u00a0coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas apropiadas para controlar, limitar, reducir o \u00a0prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicci\u00f3n o control en el caso de, \u00a0que se compruebe que estas actividades tienen o pueden tener efectos adversos \u00a0como resultado de la modificaci\u00f3n o probable modificaci\u00f3n de la capa de ozono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cooperar\u00e1n en la formulaci\u00f3n de medidas, procedimientos y normas convenidos \u00a0para la aplicaci\u00f3n de este Convenio, con miras a la adopci\u00f3n de protocolos y \u00a0anexos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cooperar\u00e1n con los \u00f3rganos internacionales competentes para la aplicaci\u00f3n efectiva \u00a0de este Convenio y de los protocolos en que sean parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0disposiciones del presente Convenio no afectar\u00e1n en modo alguno al derecho de \u00a0las Partes a adoptar, de conformidad con el derecho internacional, medidas \u00a0adicionales a las mencionadas en los p\u00e1rrafos 1 y 2 de este art\u00edculo, ni \u00a0afectar\u00e1n tampoco a las medidas adicionales ya adoptadas por cualquier Parte, \u00a0siempre que esas medidas no sean incompatibles con las obligaciones que les \u00a0impone este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo se basar\u00e1 en las consideraciones cient\u00edficas y \u00a0t\u00e9cnicas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVESTIGACION \u00a0Y OBSERVACIONES SISTEMATICAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Partes se comprometen, seg\u00fan proceda, a iniciar investigaciones y evaluaciones \u00a0cient\u00edficas y a cooperar en su realizaci\u00f3n directamente o por conducto de \u00a0\u00f3rganos internacionales competentes, sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0procesos f\u00edsicos y qu\u00edmicos que puedan afectar a la capa de ozono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0efectos sobre la salud humana y otros efectos biol\u00f3gicos de cualquier \u00a0modificaci\u00f3n de la capa de ozono, en particular los ocasionados por \u00a0modificaciones de las radiaciones solares ultravioleta que tienen una acci\u00f3n \u00a0biol\u00f3gica (UV-B); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0incidencia sobre el clima de cualquier modificaci\u00f3n de la capa de ozono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0efectos de cualquier modificaci\u00f3n de la capa de ozono y de la consiguiente \u00a0modificaci\u00f3n de las radiaciones UV-B sobre materiales naturales o sint\u00e9ticos \u00a0\u00fatiles para el ser humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0sustancias pr\u00e1cticas, procesos y actividades que puedan afectar a la capa de \u00a0ozono, y sus efectos acumulativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0sustancias y tecnolog\u00edas alternativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los \u00a0asuntos socio-econ\u00f3micos conexos; como se especifica en los Anexos I y II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0Partes, teniendo plenamente en cuenta la legislaci\u00f3n nacional y las actividades \u00a0pertinentes en curso, en el \u00e1mbito tanto nacional como internacional, se \u00a0comprometen fomentar o establecer seg\u00fan proceda, y directamente o por conducto \u00a0de \u00f3rganos internacionales competentes, programas conjuntos o complementarios \u00a0para las observaciones sistem\u00e1ticas del estado de la capa de ozono y de otros \u00a0par\u00e1metros pertinentes como se especifica en el anexo I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0Partes se comprometen a cooperar, directamente o por conducto de \u00f3rganos \u00a0internacionales componentes, para garantizar la reuni\u00f3n, validaci\u00f3n y \u00a0transmisi\u00f3n de los datos de observaci\u00f3n e investigaci\u00f3n a trav\u00e9s de los centros \u00a0mundiales de datos adecuados, en forma regular y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COOPERACION \u00a0EN LAS ESFERAS JURIDICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Partes facilitar\u00e1n y estimular\u00e1n el intercambio de la informaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0t\u00e9cnica, socio econ\u00f3mica, comercial y jur\u00eddica pertinente a los efectos de este \u00a0Convenio, seg\u00fan se especifica en el anexo II. Esa informaci\u00f3n se proporcionar\u00e1 \u00a0a los \u00f3rganos que las Partes determinen de com\u00fan acuerdo. Cualquiera de esos \u00a0\u00f3rganos que reciba datos considerados confidenciales por la Parte que los \u00a0facilite velar\u00e1 porque esos datos no sean divulgados y los totalizar\u00e1 para \u00a0proteger su car\u00e1cter confidencial antes de ponerlos a disposici\u00f3n de todas las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0Partes cooperar\u00e1n en la medida en que sea compatible con sus leyes, reglamentos \u00a0y pr\u00e1cticas nacionales y teniendo en cuenta en particular las necesidades de \u00a0los pa\u00edses en desarrollo, para fomentar, directamente o por conducto de \u00f3rganos \u00a0internacionales competentes, el desarrollo y la transferencia de tecnolog\u00eda y \u00a0de conocimientos. Esa cooperaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo particularmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Facilitando la adquisici\u00f3n de tecnolog\u00edas alternativas por otras Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Suministrando informaci\u00f3n sobre las tecnolog\u00edas y equipos alternativos y manuales \u00a0o gu\u00edas especiales relativos a ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Suministrando el equipo y las instalaciones necesarios para la investigaci\u00f3n y \u00a0las observaciones sistem\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Formando \u00a0adecuadamente personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSMISION \u00a0DE INFORMACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0transmitir\u00e1n por conducto de la Secretar\u00eda, a la Conferencia de las Partes \u00a0establecida en virtud del art\u00edculo 6, informaci\u00f3n sobre las medidas que adopten \u00a0en aplicaci\u00f3n del presente Convenio y de los protocolos en que sean Parte, en \u00a0la forma y con la periodicidad que determinen las reuniones de las Partes en \u00a0los instrumentos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFERENCIA \u00a0DE LAS PARTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda \u00a0establecida una Conferencia de las Partes. La Secretar\u00eda establecida con \u00a0car\u00e1cter interino de conformidad con el art\u00edculo 7 convocar\u00e1 la primera reuni\u00f3n \u00a0de la Conferencia de las Partes a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en \u00a0vigor del presente Convenio. Ulteriormente, se celebrar\u00e1n reuniones ordinarias \u00a0de la Conferencia de las Partes a los intervalos regulares que determine la \u00a0Conferencia en su primera reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrar\u00e1n cuando \u00a0la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo \u00a0solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la \u00a0fecha en que la solicitud les sea comunicada por la Secretar\u00eda, un tercio de \u00a0las Partes, como m\u00ednimo, apoye esa solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Conferencia de las Partes acordar\u00e1 y adoptar\u00e1 por consenso su reglamento \u00a0interno y su reglamentaci\u00f3n financiera y los de cualesquiera \u00f3rganos auxiliares \u00a0que pueda establecer, as\u00ed como las disposiciones financieras aplicables al \u00a0funcionamiento de la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Conferencia de las Partes examinar\u00e1 en forma continua la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente Convenio y, as\u00ed mismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Establecer\u00e1 la forma e intervalos para transmitir la informaci\u00f3n que se habr\u00e1 \u00a0de presentar con arreglo al art\u00edculo 5 y examinar\u00e1 esa informaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0los informes presentados por cualquier \u00f3rgano subsidiario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Examinar\u00e1 \u00a0la informaci\u00f3n cient\u00edfica sobre el estado de la capa de ozono, sobre su posible \u00a0modificaci\u00f3n y sobre los efectos de tal modificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Promover\u00e1, de conformidad con el art\u00edculo 2, la armonizaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0estrategias y medidas adecuadas encaminadas a reducir al m\u00ednimo la liberaci\u00f3n \u00a0de sustancias que causen o puedan causar modificaciones de la capa de ozono, y \u00a0formular\u00e1 recomendaciones sobre otras medidas relativas al presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar\u00e1, \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 3 y 4, programas de investigaci\u00f3n y \u00a0observaciones sistem\u00e1ticas, cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, intercambio \u00a0de informaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda y conocimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Considerar\u00e1 y adoptar\u00e1, seg\u00fan sea necesario y de conformidad con los art\u00edculos \u00a09 y 10, las enmiendas al Convenio y a sus anexos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Considerar\u00e1 las enmiendas a cualquier protocolo o a cualquier anexo al mismo y, \u00a0si as\u00ed lo decide, recomendar\u00e1 su adopci\u00f3n a las Partes en los protocolos \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Considerar\u00e1 y adoptar\u00e1 seg\u00fan sea necesario de conformidad con el art\u00edculo 10 \u00a0los anexos adicionales al presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Considerar\u00e1 y adoptar\u00e1, seg\u00fan sea necesario, los protocolos de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 8; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Establecer\u00e1 los \u00f3rganos auxiliares que se consideren necesarios para la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Recabar\u00e1, \u00a0cuando proceda, los servicios de \u00f3rganos internacionales competentes y de \u00a0comit\u00e9s cient\u00edficos, en particular de la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial y \u00a0de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, as\u00ed como del Comit\u00e9 Coordinador sobre la \u00a0Capa de Ozono, en la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y en las observaciones \u00a0sistem\u00e1ticas y otras actividades pertinentes a los objetivos del presente \u00a0Convenio, y emplear\u00e1, seg\u00fan proceda, la informaci\u00f3n proveniente de tales \u00a0\u00f3rganos y comit\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Considerar\u00e1 y tomar\u00e1 todas las medidas adicionales que se estimen necesarias \u00a0para la consecuci\u00f3n de los fines de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de \u00a0Energ\u00eda At\u00f3mica, as\u00ed como todo Estado que no sea Parte en el Convenio, podr\u00e1n \u00a0estar representados por observadores en las reuniones de la Conferencia de las \u00a0Partes. Podr\u00e1 admitirse a todo \u00f3rgano u organismo con competencia en los campos \u00a0relativos a la protecci\u00f3n de la capa de ozono, ya sea nacional o internacional, \u00a0gubernamental o no gubernamental que haya informado a la Secretar\u00eda de su deseo \u00a0de estar representado en la reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes como \u00a0observador, salvo que se oponga a ello por lo menos un tercio de las Partes \u00a0presentes. La admisi\u00f3n y participaci\u00f3n de observadores estar\u00e1n sujetas al \u00a0reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0funciones de la Secretar\u00eda ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar \u00a0las reuniones previstas en los art\u00edculos 6, 8, 9 y 10 y prestarles servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparar \u00a0y transmitir informes basados en la informaci\u00f3n recibida de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 4 y 5, as\u00ed como en la informaci\u00f3n obtenida en las reuniones de los \u00a0\u00f3rganos subsidiarios que se establezcan con arreglo al art\u00edculo 6; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desempe\u00f1ar \u00a0las funciones que se le encomienden en los protocolos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar \u00a0informes acerca de las actividades que realice en el desempe\u00f1o de sus funciones \u00a0con arreglo al presente Convenio y presentarlos a la Conferencia de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Velar por \u00a0la coordinaci\u00f3n necesaria con otros \u00f3rganos internacionales pertinentes y, en \u00a0particular, concertar los acuerdos administrativos y contractuales que puedan \u00a0ser necesarios para el desempe\u00f1o eficaz de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar \u00a0las dem\u00e1s funciones que determine la Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0funciones de Secretara ser\u00e1n desempe\u00f1adas, en forma interina, por el Programa \u00a0de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente hasta que concluya la primera \u00a0reuni\u00f3n ordinaria de la Conferencia de las Partes celebrada de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 6. En su primera reuni\u00f3n ordinaria, la Conferencia de las Partes \u00a0designar\u00e1 la Secretaria de entre las organizaciones internacionales competentes \u00a0existentes que se hayan ofrecido a desempe\u00f1ar las funciones de Secretar\u00eda de \u00a0conformidad con el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADOPCION DE \u00a0PROTOCOLOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Conferencia de las Partes podr\u00e1 en una reuni\u00f3n adoptar protocolos de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Secretar\u00eda comunicar\u00e1 a las Partes, por lo menos con seis meses de antelaci\u00f3n a \u00a0tal reuni\u00f3n, el texto de cualquier protocolo propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS AL \u00a0CONVENIO O A LOS PROTOCOLOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cualquiera de las Partes podr\u00e1 proponer enmiendas al presente Convenio o a \u00a0cualquiera de sus protocolos. En esas enmiendas se tendr\u00e1n debidamente en \u00a0cuenta, entre otras cosas, las consideraciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0enmiendas al presente Convenio ser\u00e1n adoptadas en una reuni\u00f3n de la Conferencia \u00a0de las Partes. Las enmiendas a cualquier protocolo ser\u00e1n adoptadas en una \u00a0reuni\u00f3n de las Partes en el protocolo en cuesti\u00f3n. El texto de cualquier \u00a0enmienda propuesta al presente Convenio o a cualquier protocolo, salvo que en \u00a0ese protocolo se disponga otra cosa, ser\u00e1 comunicado a las Partes por la \u00a0Secretar\u00eda por lo menos seis meses antes de la reuni\u00f3n en que se proponga su \u00a0adopci\u00f3n La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 tambi\u00e9n las enmiendas propuestas a los \u00a0signatarios, para su informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0Partes har\u00e1n todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre \u00a0cualquier propuesta de enmienda al presente Convenio. Una vez agotados todos \u00a0los esfuerzos por lograr consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, la \u00a0enmienda se adoptar\u00e1, en \u00faltimo recurso, por mayor\u00eda de tres cuartos de las \u00a0Partes presentes y votantes en la reuni\u00f3n y ser\u00e1 presentada a todas las Partes \u00a0por el Depositario para su ratificaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0procedimiento mencionado en el p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo se aplicar\u00e1 las \u00a0enmiendas de cualquier protocolo excepto que para su adopci\u00f3n ser\u00e1 suficiente \u00a0una mayor\u00eda de dos tercios de las Partes en el protocolo presentes y votantes \u00a0en la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0ratificaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n de las enmiendas ser\u00e1 notificada por \u00a0escrito al Depositario. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 \u00a0\u00f3 4 de este art\u00edculo entrar\u00e1n en vigor, respecto de las Partes que las hayan \u00a0aceptado, al nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que el Depositario haya \u00a0recibido notificaci\u00f3n de su ratificaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n por tres \u00a0cuartos, como m\u00ednimo, de las Partes en el presente Convenio o por un m\u00ednimo de \u00a0dos tercios de las Partes en el protocolo de que se trate, salvo que en ese \u00a0protocolo se disponga otra cosa. Posteriormente, las enmiendas entrar\u00e1n en \u00a0vigor respecto de cualquier otra Parte noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0aceptaci\u00f3n de las enmiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A los \u00a0efectos de este art\u00edculo, por &#8220;Partes presentes y votantes&#8221; se \u00a0entiende las Partes que est\u00e9n presentes y emitan Un voto afirmativo o negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADOPCION Y \u00a0ENMIENDA DE ANEXOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0anexos del presente Convenio, o de cualquier protocolo, formar\u00e1n parte \u00a0integrante del Convenio o de ese protocolo, seg\u00fan corresponda, y a menos que se \u00a0disponga expresamente otra cosa, se entender\u00e1 que toda referencia al Convenio o \u00a0sus protocolos se refiere al mismo tiempo a cualquier anexo a los mismos. Esos \u00a0anexos estar\u00e1n limitados a cuestiones cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo \u00a0disposici\u00f3n en contrario de cualquier protocolo respecto de sus anexos, para la \u00a0propuesta, aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de anexos adicionales al presente \u00a0Convenio, o de anexos a un protocolo, se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0anexos al Convenio ser\u00e1n propuestos y adoptados seg\u00fan el procedimiento prescrito \u00a0en los p\u00e1rrafos 2 y 3 del art\u00edculo 9, mientras que los anexos a cualquier \u00a0protocolo ser\u00e1n propuestos y adoptados seg\u00fan el procedimiento prescrito en los \u00a0p\u00e1rrafos 2 y 4 del art\u00edculo 9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cualquiera de las Partes que no pueda aprobar, un anexo adicional al Convenio o \u00a0un anexo a cualquier protocolo en el que sea Parte, lo notificar\u00e1 por escrito \u00a0al Depositario dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la \u00a0comunicaci\u00f3n de la adopci\u00f3n por el Depositario. El Depositario comunicar\u00e1 sin \u00a0demora a todas las Partes cualquier notificaci\u00f3n recibida. Una Parte podr\u00e1 en \u00a0cualquier momento sustituir una declaraci\u00f3n anterior de objeci\u00f3n por una \u00a0aceptaci\u00f3n y, en tal caso, el anexo entrar\u00e1 en vigor inmediatamente respecto de \u00a0dicha Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al \u00a0expirar el plazo de seis meses desde la fecha de la distribuci\u00f3n de la \u00a0comunicaci\u00f3n por el Depositario, el anexo surtir\u00e1 efecto para todas las Partes \u00a0en el presente Convenio, o en el protocolo de que se trate, que no hayan \u00a0cursado una notificaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de \u00a0este p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la \u00a0propuesta, adopci\u00f3n y entrada en vigor de enmiendas a los anexos a este \u00a0Convenio o a cualquier protocolo se aplicar\u00e1 el mismo procedimiento que para la \u00a0propuesta, adopci\u00f3n y entrada en vigor de anexos al Convenio o de anexos a un \u00a0protocolo. En los anexos y enmiendas a los mismos se deber\u00e1n tener debidamente \u00a0en cuenta, entre otras cosas, las consideraciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4, Cuando un \u00a0nuevo anexo o una enmienda a un anexo entra\u00f1e una enmienda al presente Convenio \u00a0o a cualquier protocolo, el nuevo anexo o el anexo modificado no entrar\u00e1 en \u00a0vigor hasta que entre en vigor la enmienda al Convenio o al protocolo de que se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLUCION DE \u00a0CONTROVERSIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 En el caso \u00a0de existir una controversia entre las Partes en cuanto a la interpretaci\u00f3n o la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Convenio, las Partes interesadas procurar\u00e1n resolverla \u00a0mediante negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si las \u00a0Partes interesadas no pueden llegar un acuerdo mediante negociaci\u00f3n, podr\u00e1n recabar \u00a0conjuntamente los buenos oficios de una tercera Parte solicitar su mediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3, En el \u00a0momento de ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o de adherirse a \u00a0\u00e9l, o en cualquier momento ulterior, cualquier Estado u organizaci\u00f3n de \u00a0integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 declarar por escrito al Depositario que, \u00a0para dirimir alguna controversia que no se haya resuelto conforme a los \u00a0p\u00e1rrafos 1 y 2 de este art\u00edculo, acepta como obligatorios uno de los dos \u00a0siguientes medios de soluci\u00f3n de controversias o ambos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Arbitraje \u00a0de conformidad con los procedimientos que apruebe la Conferencia de las Partes \u00a0en su primera reuni\u00f3n ordinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Presentaci\u00f3n de la controversia a la Corte Internacional de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si las \u00a0partes, en virtud de lo establecido en el p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo, no han \u00a0aceptado el mismo o ning\u00fan procedimiento la controversia se someter\u00e1 a \u00a0conciliaci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo 5, salvo que las Partes acuerden \u00a0otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se crear\u00e1 \u00a0una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n a petici\u00f3n de una de lar Partes en la \u00a0controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta de miembros designados en igual n\u00famero por cada Parte \u00a0interesada y un presidente elegido en forma conjunta por los miembros \u00a0designados por las Partes. La comisi\u00f3n emitir\u00e1 un fallo definitivo y \u00a0recomendatorio que las Partes deber\u00e1n tener en cuenta de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0disposiciones de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n respecto de cualquier protocolo, \u00a0salvo que en el se indique otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FIRMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de los Estados y las organizaciones de \u00a0integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional en el Ministerio Federal de Relaciones \u00a0Exteriores de la Rep\u00fablica de Austria, en Viena, del 22 de marzo de 1985 al 21 \u00a0de septiembre de 1985 y en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, del \u00a022 de septiembre de 1985 al 21 de marzo de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RATIFICACION, \u00a0ACEPTACION O APROBACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0presente Convenio y cualquier protocolo estar\u00e1n sujetos a ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por los Estados y por las organizaciones de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica regional. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n \u00a0se depositar\u00e1n en poder del Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda \u00a0organizaci\u00f3n de las que se mencionan en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo que pase \u00a0a ser Parte en el presente Convenio o en cualquier protocolo sin que sean Parte \u00a0en ellos sus Estados miembros, quedar\u00e1 vinculada por todas las obligaciones \u00a0contra\u00eddas en virtud del Convenio o del protocolo, seg\u00fan corresponda. En el \u00a0caso de dichas organizaciones cuando uno o varios de sus Estados miembros sean \u00a0Parte en el presente Convenio o en el protocolo pertinente, la organizaci\u00f3n y \u00a0sus Estados miembros decidir\u00e1n acerca de sus responsabilidades respectivas en \u00a0cuanto al cumplimento de las obligaciones contra\u00eddas en virtud del Convenio o \u00a0del protocolo, seg\u00fan corresponda. En tales casos, la organizaci\u00f3n y los Estados \u00a0miembros no estar\u00e1n facultados para ejercer concurrentemente los derechos \u00a0previstos en el presente Convenio o en el protocolo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En sus \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n las organizaciones \u00a0mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo declarar\u00e1n el \u00e1mbito, de su \u00a0competencia con respecto a las materias regidas por el presente Convenio o por \u00a0el protocolo pertinente. Esas organizaciones tambi\u00e9n informar\u00e1n al Depositario \u00a0sobre cualquier modificaci\u00f3n importante del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADHESION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0presente Convenio y cualquier protocolo estar\u00e1n abiertos a la adhesi\u00f3n de los \u00a0Estados y de las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional a partir de \u00a0la fecha en que expire el plazo para la firma del Convenio o del protocolo \u00a0pertinente. Los Instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del \u00a0Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En sus \u00a0instrumentos de adhesi\u00f3n, las organizaciones a que se hace referencia en el \u00a0p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo declarar\u00e1n el \u00e1mbito de su competencia con respecto \u00a0a las materias regidas por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. \u00a0Esas organizaciones tambi\u00e9n informar\u00e1n al Depositario sobre cualquier \u00a0modificaci\u00f3n importante del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13 se aplicar\u00e1n a las organizaciones \u00a0de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que se adhieran al presente Convenio o a \u00a0cualquier protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0VOTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una \u00a0de las Partes en el presente Convenio o en cualquier protocolo tendr\u00e1 un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, las organizaciones de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica regional ejercer\u00e1n su derecho de voto, en asuntos de su competencia, con \u00a0un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que sean \u00a0Partes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente. Dichas \u00a0organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen \u00a0el suyo, y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACION \u00a0ENTRE EL PRESENTE CONVENIO Y SUS PROTOCOLOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ning\u00fan \u00a0Estado ni ninguna organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1n ser \u00a0Parte en un protocolo a menos que sean o pasen a ser al mismo tiempo Parte en \u00a0el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2, Las \u00a0decisiones relativas a cualquier protocolo s\u00f3lo podr\u00e1n ser adoptadas por las \u00a0Partes en el protocolo de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTRADA EN \u00a0VIGOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0haya sido depositado el vig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo \u00a0protocolo, salvo que en \u00e9l se disponga otra cosa, entrar\u00e1 en vigor el \u00a0nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que haya sido depositado el und\u00e9cimo \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de dicho protocolo o de \u00a0adhesi\u00f3n a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto \u00a0de cada Parte que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o que se \u00a0adhiera a \u00e9l despu\u00e9s de haber sido depositado el vig\u00e9simo instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, el Convenio entrar\u00e1 en vigor \u00a0el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que dicha Parte haya depositado su \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo \u00a0protocolo, salvo que en \u00e9l se disponga otra cosa, entrar\u00e1 en vigor para la \u00a0Parte que lo ratifique, acepte o apruebe o que se adhiera a \u00e9l despu\u00e9s de su \u00a0entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, el \u00a0nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que dicha Parte deposite su instrumento \u00a0de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o en la fecha en que el \u00a0presente Convenio entre en vigor para esa Parte, si esta segunda fecha fuera \u00a0posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A los \u00a0efectos de los p\u00e1rrafos 1 y 2 de este art\u00edculo, los instrumentos depositados \u00a0por una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional no se considerar\u00e1n \u00a0adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n \u00a0formular reservas al presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETIRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0cualquier momento despu\u00e9s de que hayan transcurrido cuatro a\u00f1os Contados a \u00a0partir de la fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor para una \u00a0Parte, esa Parte podr\u00e1 retirarse del Convenio notific\u00e1ndolo por escrito al \u00a0Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo que \u00a0se disponga otra cosa en cualquier protocolo, en cualquier momento despu\u00e9s de \u00a0que hayan transcurrido cuatro a\u00f1os contados a partir de la fecha en que ese \u00a0protocolo haya entrado en vigor para una Parte, esa Parte podr\u00e1 retirarse del \u00a0protocolo notific\u00e1ndolo por escrito al Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier \u00a0retiro surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que el Depositario haya \u00a0recibido la notificaci\u00f3n o en una fecha posterior que se indique en la \u00a0notificaci\u00f3n del retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se \u00a0considerar\u00e1 que cualquier Parte que se retire del presente Convenio se retira \u00a0tambi\u00e9n de los protocolos en los que sea Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPOSITARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas asumir\u00e1 las funciones de Depositario \u00a0del presente Convenio y de cualesquiera protocolos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Depositario informar\u00e1 a las Partes, en particular, sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La firma \u00a0del presente Convenio y de cualquier protocolo y el dep\u00f3sito de instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 13 y 14; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.) La fecha \u00a0en la que el presente Convenio y cualquier protocolo entrar\u00e1n en vigor de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 17; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0notificaciones de retiro efectuadas de conformidad con el art\u00edculo 19; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0enmiendas adoptadas respecto del Convenio y de cualquier protocolo, su \u00a0aceptaci\u00f3n por las Partes y la fecha de su entrada en vigor de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Toda \u00a0comunicaci\u00f3n relativa a la adopci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o enmienda de anexos de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 10; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0notificaciones efectuadas por organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional \u00a0sobre el \u00e1mbito de su competencia con respecto a materias regidas por el \u00a0presente Convenio y por cualesquiera protocolos y sobre las modificaciones de \u00a0dicho \u00e1mbito de competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0declaraciones formuladas con arreglo al p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEXTOS \u00a0AUTENTICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El original \u00a0del presente Convenio, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y \u00a0ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>General de \u00a0las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO \u00a0DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, han firmado \u00a0el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en \u00a0Viena, el 22 de marzo de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVESTIGACION \u00a0Y OBSERVACIONES SISTEMATICAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Partes en el Convenio reconocen que las principales cuestiones cient\u00edficas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una \u00a0modificaci\u00f3n de la capa de ozono que causase una variaci\u00f3n de la cantidad de \u00a0radiaci\u00f3n solar ultravioleta con efectos biol\u00f3gicos (UV\u2011B) que alcanza la \u00a0superficie de la Tierra y las posibles consecuencias para la salud humana, los \u00a0organismos, los ecosistemas y los materiales \u00fatiles para el hombre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una \u00a0modificaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n vertical del ozono que pudiera alterar la \u00a0estructura t\u00e9rmica de la atm\u00f3sfera, y las posibles consecuencias sobre las \u00a0condiciones meteorol\u00f3gicas y el clima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0Partes en el Convenio, de conformidad con el art\u00edculo 3, cooperar\u00e1n en la \u00a0realizaci\u00f3n de investigaciones y observaciones sistem\u00e1ticas y en la formulaci\u00f3n \u00a0de recomendaciones relativas a futuras investigaciones y observaciones en las \u00a0siguientes esferas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0INVESTIGACION DE LOS PROCESOS FISICOS Y QUIMICOS DE LA ATMOSFERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Elaboraci\u00f3n de modelos te\u00f3ricos detallados: Perfeccionamiento de modelos que \u00a0tengan en cuenta la interacci\u00f3n entre los procesos de radiaci\u00f3n, qu\u00edmicos y \u00a0din\u00e1micos; estudios de los efectos simult\u00e1neos sobre el ozono de la atm\u00f3sfera \u00a0de diversas especies qu\u00edmicas fabricadas por el hombre y que se presentan \u00a0naturalmente; interpretaci\u00f3n de las series de datos de las mediciones sobre el \u00a0terreno efectuadas por sat\u00e9lite y otros medios; evaluaci\u00f3n de las tendencias de \u00a0los par\u00e1metros atmosf\u00e9ricos y geof\u00edsicos y elaboraci\u00f3n de m\u00e9todos que permitan \u00a0atribuir a causas determinadas las variaciones en estos par\u00e1metros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Estudios \u00a0de laboratorio sobre: Los coeficientes cin\u00e9ticos, las secciones eficaces de \u00a0absorci\u00f3n y los mecanismos de los procesos qu\u00edmicos y fotoqu\u00edmicos de la \u00a0troposfera y la estratosfera; los datos espectrosc\u00f3picos para corroborar las \u00a0mediciones sobre el terreno en todas las regiones pertinentes del espectro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Mediciones sobre el terreno: Las concentraciones y flujos de gases primarios \u00a0importantes de origen tanto natural como antropog\u00e9nico; estudios sobre la \u00a0din\u00e1mica de la atm\u00f3sfera; medici\u00f3n simult\u00e1nea de especies relacionadas \u00a0fotoqu\u00edmicamente hasta la capa lim\u00edtrofe del planeta mediante instrumentos IN \u00a0SITU e instrumentos de teleobservaci\u00f3n; intercomparaci\u00f3n de los diversos \u00a0detectores, incluso mediciones coordinadas de correlaci\u00f3n para los instrumentos \u00a0instalados en sat\u00e9lites; campos tridimensionales de los oligoelementos \u00a0importantes, de la atm\u00f3sfera, del flujo del espectro solar y de los par\u00e1metros \u00a0meteorol\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Perfeccionamiento de instrumentos, en particular los detectores instalados en \u00a0sat\u00e9lites y de otro tipo, para evaluar los oligoelementos atmosf\u00e9ricos, el \u00a0flujo solar y los par\u00e1metros meteorol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0INVESTIGACION SOBRE LOS EFECTOS EN LA SALUD, LOS EFECTOS BIOLOGICOS Y LOS \u00a0EFECTOS DE LA FOTODEGRADACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Relaci\u00f3n \u00a0entre la exposici\u00f3n del ser humano a las radiaciones solares visibles y ultravioleta, \u00a0y a) la formaci\u00f3n del c\u00e1ncer cut\u00e1neo con melanoma y sin melanoma y b) los \u00a0efectos sobre el sistema inmunol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Efectos \u00a0de las radiaciones ultravioleta que tienen una acci\u00f3n biol\u00f3gica (UV\u2011B), \u00a0incluida la relaci\u00f3n con la longitud de onda, sobre a) los cultivos agr\u00edcolas, \u00a0los bosques y otros ecosistemas terrestres y b) la cadena alimentaria acu\u00e1tica \u00a0y las pesquer\u00edas, as\u00ed como la posible inhibici\u00f3n de la producci\u00f3n de oxigeno \u00a0del fitoplancton marino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Mecanismos por los cuales la radiaci\u00f3n ultravioleta con efectos biol\u00f3gicos (UV\u2011B) \u00a0act\u00faa sobre las sustancias, especies y ecosistemas biol\u00f3gicos, en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n \u00a0entre la dosis, la tasa de dosis y la reacci\u00f3n; fotorreconstituci\u00f3n, adaptaci\u00f3n \u00a0y protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Estudios \u00a0de los espectros de acci\u00f3n biol\u00f3gica y de la reacci\u00f3n espectral, utilizando la \u00a0radiaci\u00f3n policrom\u00e1tica a fin de determinar las posibles interacciones de las \u00a0diversas gamas de longitud de onda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Influencia de la radiaci\u00f3n ultravioleta con efectos biol\u00f3gicos (UV-B) sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sensibilidad \u00a0y la actividad de las especies biol\u00f3gicas importantes para el equilibrio de la \u00a0biosfera; los procesos primarios tales como la fotos\u00edntesis y la bios\u00edntesis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) La \u00a0influencia de la radiaci\u00f3n ultravioleta con efectos biol\u00f3gicos (UV-B) sobre la fotodegradaci\u00f3n \u00a0de los contaminantes, los productos qu\u00edmicos agr\u00edcolas y otros materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0INVESTIGACION DE LOS EFECTOS SOBRE EL CLIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Estudios \u00a0te\u00f3ricos y observaci\u00f3n de los efectos radiactivos del ozono y de otros \u00a0oligoelementos y su repercusi\u00f3n en los par\u00e1metros clim\u00e1ticos, tales como las \u00a0temperaturas de la superficie terrestre y de los oc\u00e9anos, los reg\u00edmenes de \u00a0precipitaciones y el intercambio entre la troposfera y la estratosfera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Investigaci\u00f3n de los efectos de tales repercusiones clim\u00e1ticas en los distintos \u00a0aspectos de las actividades humanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0OBSERVACIONES SISTEMATICAS DE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El estado \u00a0de la capa de ozono (es decir, variabilidad espacial y temporal del contenido \u00a0total de la columna y de la distribuci\u00f3n vertical), haciendo plenamente operacional \u00a0el Sistema Mundial de Vigilancia del Ozono, que se basa en la integraci\u00f3n de \u00a0los sistemas de observaci\u00f3n por sat\u00e9lite y desde estaciones terrestres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las \u00a0concentraciones en la troposfera y la estratosfera de los gases que dan origen \u00a0a las familias HOx, NOx, CIOx y del carbono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las \u00a0temperaturas desde la superficie terrestre hasta la mesosfera, utilizando \u00a0sistemas de observaci\u00f3n desde estaciones terrestres y por sat\u00e9lite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El flujo \u00a0de radiaci\u00f3n solar, expresado en longitud de onda, que llega a la atm\u00f3sfera \u00a0terrestre y de la radiaci\u00f3n t\u00e9rmica que sale de \u00e9sta, utilizando mediciones de \u00a0sat\u00e9lites; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) El flujo \u00a0solar, analizado por longitud de onda, que llega a la superficie de la Tierra \u00a0en la gama de las radiaciones ultravioleta con efectos biol\u00f3gicos (UV-B); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Las \u00a0propiedades y la distribuci\u00f3n de los aerosoles desde la superficie terrestre \u00a0hasta la mesosfera, utilizando sistemas de observaci\u00f3n instalados en estaciones \u00a0terrestres, aerotransportados y en sat\u00e9lites; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Las \u00a0variables clim\u00e1ticas importantes, mediante el mantenimiento de programas \u00a0meteorol\u00f3gicos de alta calidad para su medici\u00f3n desde la superficie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Las \u00a0oligosustancias, las temperaturas, el flujo solar y los aerosoles, utilizando \u00a0m\u00e9todos mejorados de an\u00e1lisis de los datos mundiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0Partes en el Convenio cooperar\u00e1n, teniendo en cuenta las necesidades \u00a0particulares de los pa\u00edses en desarrollo, para promover la capacitaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica y t\u00e9cnica adecuada que sea necesaria para participar en la \u00a0investigaci\u00f3n y observaciones sistem\u00e1ticas esbozadas en el presente anexo. Se \u00a0prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la intercalibraci\u00f3n de los instrumentos y m\u00e9todos \u00a0de observaci\u00f3n con miras a obtener conjuntos de datos cient\u00edficos comparables o \u00a0normalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se estima \u00a0que las siguientes sustancias qu\u00edmicas de origen tanto natural como \u00a0antropog\u00e9nico que no se enumeran por orden de prioridad, tienen el potencial de \u00a0modificar las propiedades qu\u00edmicas y f\u00edsicas de la capa de ozono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Sustancias compuestas de carbono \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) MONOXIDO \u00a0DE CARBONO (CO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera \u00a0que el mon\u00f3xido de carbono, que proviene de significativas fuentes de origen \u00a0natural y antropog\u00e9nico, desempe\u00f1a una importante funci\u00f3n directa en la \u00a0fotoqu\u00edmica de la troposfera y una funci\u00f3n indirecta en la fotoqu\u00edmica de la \u00a0estratosfera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0ANHIDRIDO CARBONICO (CO2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anh\u00eddrido carb\u00f3nico tambi\u00e9n procede de \u00a0importantes fuentes naturales y antropog\u00e9nicas y afecta al ozono estratosf\u00e9rico \u00a0al influir en la estructura t\u00e9rmica de la atm\u00f3sfera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) METANO \u00a0(CH4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El metano es \u00a0de origen tanto natural como antropog\u00e9nico y afecta al ozono troposf\u00e9rico y \u00a0estratosf\u00e9rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) ESPECIES \u00a0DE HIDROCARBUROS QUE NO CONTIENEN METANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las especies \u00a0de hidrocarburos que no contienen metano, las cuales comprenden un gran n\u00famero \u00a0de sustancias qu\u00edmicas, son de origen natural o antropog\u00e9nico, y tienen una \u00a0funci\u00f3n directa en la fotoqu\u00edmica troposf\u00e9rica y una funci\u00f3n indirecta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en la \u00a0fotoqu\u00edmica estratosf\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Sustancias nitrogenadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) OXIDO \u00a0NITROSO (N2O). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0principales fuentes del N2O son de origen natural, pero las contribuciones \u00a0antropog\u00e9nicas son cada vez m\u00e1s importantes. El \u00f3xido nitroso es la fuente \u00a0primaria del NOx estratosf\u00e9rico, que desempe\u00f1a una funci\u00f3n vital en el control \u00a0del contenido de ozono de la estratosfera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) OXIDOS \u00a0DE NITROGENO (NOx). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fuentes \u00a0de origen terrestre de NOx desempe\u00f1an una importante funci\u00f3n directa solamente \u00a0en los procesos fotoqu\u00edmicos de la troposfera y una funci\u00f3n indirecta en la \u00a0fotoqu\u00edmica estratosf\u00e9rica, mientras que la inyecci\u00f3n de NOx en capas cercanas \u00a0a la tropopausa puede causar directamente un cambio en el ozono de la toposfera \u00a0superior y la estratosfera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Sustancias cloradas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) ALCANOS \u00a0TOTALMENTE HALOGENADOS, POR EJEMPLO, CCI4, CFCI3; (CFC-11), CF2CI2, (CFC-12), \u00a0C2F3CI3 (CFC-13), C2F4CI2 (CFC-114). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcanos totalmente halogenados son \u00a0antropog\u00e9nicos y sirven de fuente de CIOx, que tiene una funci\u00f3n vital en la \u00a0fotoqu\u00edmica del, ozono, especialmente a una altitud comprendida entre 30 y 50 \u00a0kil\u00f3metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) ALCANOS \u00a0PARCIALMENTE HALOGENADOS, POR EJEMPLO, CH3CI, CHF2CI (CFC-22), CH CCI3, CHFCI2 \u00a0(CFC-21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fuentes \u00a0del CH3CI son naturales, mientras que los dem\u00e1s alcanos parcialmente \u00a0halogenados son de origen antropog\u00e9nico. Estos gases tambi\u00e9n sirven de fuente \u00a0del CIOx estratosf\u00e9rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Sustancias bromadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALCANOS \u00a0TOTALMENTE HALOGENADOS, POR EJEMPLO, CF3Br. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos gases \u00a0son antropog\u00e9nicos y sirven de fuente del BrOx que act\u00faa de un modo an\u00e1logo al \u00a0CIOx. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Sustancias hidrogenadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) HIDROGENO \u00a0(H2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hidr\u00f3geno, que procede de fuentes naturales y antropog\u00e9nicas, desempe\u00f1a una \u00a0funci\u00f3n poco importante en la fotoqu\u00edmica de la estratosfera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) AGUA \u00a0(H2O). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agua es \u00a0de origen natural y desempe\u00f1a una funci\u00f3n vital en la fotoqu\u00edmica de la \u00a0troposfera y de la estratosfera. Entre las fuentes locales de vapor de agua en \u00a0la estratosfera figuran la oxidaci\u00f3n del metano y, en menor grado, del \u00a0hidr\u00f3geno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERCAMBIO \u00a0DE INFORMACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Partes en el Convenio reconocen que la reuni\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n es \u00a0un medio importante de llevar a la pr\u00e1ctica los objetivos del Convenio y de \u00a0velar porque las medidas que se adopten sean apropiadas y equitativas. En \u00a0consecuencia, las Partes intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica, \u00a0socio-econ\u00f3mica, comercial y jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes en el Convenio, al decidir que \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 reunirse o intercambiarse, deber\u00e1n tener en cuenta la \u00a0utilidad de la informaci\u00f3n y el Costo de su obtenci\u00f3n. Adem\u00e1s, las Partes \u00a0reconocen que la cooperaci\u00f3n en virtud de este anexo ha de ser compatible con \u00a0las leyes, reglamentos y pr\u00e1cticas nacionales en materia de patentes, secretos \u00a0comerciales y protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n confidencial y de dominio privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0INFORMACION CIENTIFICA. Esta informaci\u00f3n incluye datos sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0investigaciones proyectadas y en curso, tanto oficiales como privadas, para \u00a0facilitar la coordinaci\u00f3n de los programas de Investigaci\u00f3n con objeto de \u00a0utilizar de la manera m\u00e1s eficaz los recursos disponibles en el plano nacional \u00a0y en el internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los datos \u00a0sobre emisiones necesarios para la investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los resultados \u00a0cient\u00edficos, publicados en textos de circulaci\u00f3n entre especialistas, sobre los \u00a0procesos f\u00edsicos y qu\u00edmicos de la atm\u00f3sfera terrestre y la sensibilidad de la \u00a0atm\u00f3sfera al cambio, en particular sobre el estado de la capa de ozono y los \u00a0efectos sobre la salud humana, el medio ambiente y el clima que resultar\u00edan de \u00a0las modificaciones, en todas las escalas de tiempo, del contenido total de la \u00a0columna de ozono o de su distribuci\u00f3n vertical; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0evaluaci\u00f3n de los resultados de las investigaciones y las recomendaciones para \u00a0futuras actividades de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0INFORMACIN TECNICA. Esta Informaci\u00f3n comprende datos sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0disponibilidad y el costo de los suced\u00e1neos qu\u00edmicos y de las tecnolog\u00edas \u00a0alternativas destinadas a reducir las emisiones de sustancias que modifican la \u00a0capa de ozono y sobre las investigaciones conexas proyectadas y en curso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0limitaciones y riesgos que conlleve la utilizaci\u00f3n de suced\u00e1neos qu\u00edmicos y de \u00a0otro tipo y de tecnolog\u00edas alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0INFORMACION SOCIOECONOMICA Y COMERCIAL SOBRE LAS SUSTANCIAS MENCIONADAS EN EL \u00a0ANEXO I. Esta informaci\u00f3n incluye datos sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Producci\u00f3n y capacidad de producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Uso y \u00a0modalidades de utilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Costos, \u00a0riesgos y beneficios de las actividades humanas que puedan modificar \u00a0indirectamente la capa de ozono y repercusiones de las medidas reguladoras \u00a0adoptadas o que se est\u00e9n considerando para controlar estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0INFORMACION JURIDICA. Esta informaci\u00f3n incluye datos sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Leyes \u00a0nacionales, medidas administrativas e investigaci\u00f3n jur\u00eddica pertinentes para \u00a0la protecci\u00f3n de la capa de ozono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acuerdos \u00a0internacionales, incluidos los acuerdos bilaterales, que guarden relaci\u00f3n con \u00a0la protecci\u00f3n de la capa de ozono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) M\u00e9todos y \u00a0condiciones de concesi\u00f3n de licencias y disponibilidad de patentes relacionadas \u00a0con la protecci\u00f3n de la capa de ozono&gt;&gt;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0Subsecretaria 044, Grado 11, de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra de la copia certificada del \u00a0&#8220;Convenio de Viena para la Protecci\u00f3n de la Capa de Ozono&#8221; suscrito \u00a0en Viena el 22 de marzo de 1985, que reposa en los archivos de la Subsecretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C.. a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de noviembre de \u00a0mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES \u00a0VARGAS DE LOSADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 22 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEMI SANIN \u00a0DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 114 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (enero 22) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL &#8220;CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE \u00a0OZONO&#8221;. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189, ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22188","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22188","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22188"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22188\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22188"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22188"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22188"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}