{"id":22192,"date":"2023-07-12T18:13:37","date_gmt":"2023-07-12T18:13:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-115-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:37","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:37","slug":"decreto-115-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-115-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 115 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 115 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL &#8220;CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL \u00a0GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE \u00a0SALVADOR&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189, ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y en cumplimiento de la \u00a0Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a07a del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma \u00a0ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 24 de \u00a0mayo de 1984, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 26 de 1983, \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 36367, se efectu\u00f3 en San Salvador el \u00a0canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n del &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica y Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de El Salvador&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 el 27 de \u00a0septiembre de 1982, instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor en la fecha \u00a0del canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo XII del Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Prom\u00falgase el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de El Salvador&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 el 27 de septiembre de \u00a01982, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE \u00a0COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de El Salvador que en \u00a0lo sucesivo se denominar\u00e1n como las Partes Contratantes, animados por el deseo \u00a0com\u00fan de estrechar e incrementar sus relaciones econ\u00f3micas y comerciales, han \u00a0convenido en suscribir el presente Convenio de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y \u00a0Comercial y para tal efecto sus representantes debidamente autorizados, \u00a0convienen en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0Contratantes tratar\u00e1n de estrechar e incrementar sus relaciones econ\u00f3micas y \u00a0comerciales en consonancia con los objetivos de sus respectivos procesos de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social, de conformidad con los t\u00e9rminos del presente \u00a0Convenio y de sus legislaciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0Contratantes se conceder\u00e1n mutuamente el tratamiento de la Naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0favorecida en lo que se refiere a grav\u00e1menes aduanero y otros derechos de \u00a0efecto equivalente, as\u00ed como a los reglamentos, formalidades y procedimientos \u00a0relativos a la comercializaci\u00f3n de los productos y mercanc\u00edas originarios de \u00a0cada una de las Partes Contratantes tanto para la exportaci\u00f3n como para la \u00a0importaci\u00f3n de cada uno de los pa\u00edses hacia el otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0las disposiciones de este art\u00edculo no se aplicar\u00e1n en los casos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A las \u00a0ventajas que cualquiera de las Partes Contratantes haya concedido o conceda en \u00a0el futuro a cualquiera de los pa\u00edses vecinos con el fin de facilitar el tr\u00e1fico \u00a0y el comercio fronterizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A las \u00a0ventajas que las Partes Contratantes hayan otorgado u otorgaren a terceros \u00a0pa\u00edses, como consecuencia de su participaci\u00f3n en zona de libre comercio, uniones \u00a0aduaneras, grupos de integraci\u00f3n o acuerdos regionales y subregionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A las \u00a0ventajas acordadas a pa\u00edses determinados conforme al Acuerdo General sobre \u00a0Aranceles Aduaneros y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0Contratantes, de com\u00fan acuerdo podr\u00e1n celebrar acuerdos de alcance parcial, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 25 del Tratado de Montevideo 1980, que cre\u00f3 la \u00a0Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n, ALADI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte \u00a0Contratante empe\u00f1ar\u00e1 su mayor esfuerzo para que en la elaboraci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0destinadas a la exportaci\u00f3n se empleen materias primas o insumos provenientes \u00a0de la otra Parte Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0Contratantes de acuerdo con sus respectivas leyes vigentes sobre la materia \u00a0facilitar\u00e1n el registro, renovaci\u00f3n o trasferencia de las marcas y patentes \u00a0nombres y signos comerciales que protejan e identifiquen los productos \u00a0originarios de cualquiera de Las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo del presente Convenio, las personas naturales y jur\u00eddicas de las \u00a0Partes Contratantes podr\u00e1n celebrar contratos comerciales, los cuales se \u00a0regir\u00e1n por las disposiciones del presente Convenio y la legislaci\u00f3n vigente en \u00a0cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los \u00a0pagos entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de El Salvador se har\u00e1n en \u00a0moneda de libre convertibilidad y de conformidad con las leyes, reglas en \u00a0disposiciones que rigen o rijan en el futuro, en cada uno de los pa\u00edses, \u00a0respecto del control de cambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0transacciones celebradas de acuerdo con el presente Convenio y los pagos \u00a0relacionados con las mismas se efectuar\u00e1n de conformidad con las respectivas \u00a0reglamentaciones de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y control de divisas que rijan en \u00a0ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte \u00a0Contratante, propiciar\u00e1 la participaci\u00f3n en las ferias y exposiciones \u00a0internacionales que se celebren en el territorio de la otra Parte y pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n todas las facilidades posibles con arreglo a sus normas y \u00a0regulaciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte \u00a0Contratante permitir\u00e1 la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de los siguientes art\u00edculos \u00a0libres de impuestos, derechos y otros tributos similares, siempre que se \u00a0realicen de acuerdo con las leyes y regulaciones de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muestra \u00a0de productos y objetos de exhibici\u00f3n con prop\u00f3sitos de publicidad y de \u00a0obtenci\u00f3n de \u00f3rdenes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Art\u00edculos \u00a0y productos para su presentaci\u00f3n en ferias y exhibiciones, siempre que no \u00a0tengan la intenci\u00f3n de ponerse a la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0Contratantes promover\u00e1n el establecimiento de empresas de capital mixto, para \u00a0ello los Gobiernos de ambas Partes se comprometen a otorgar las facilidades \u00a0necesarias a la inversi\u00f3n de capital colombiano y salvadore\u00f1o en el territorio \u00a0de la otra Parte, de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes \u00a0Contratantes convienen en establecer una Comisi\u00f3n Mixta, constituida por \u00a0representantes de cada pa\u00eds, designados expresamente para el efecto. La \u00a0Comisi\u00f3n Mixta celebrar\u00e1 reuniones alternativamente en Colombia y El Salvador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0estatutos de la Comisi\u00f3n Mixta se acordar\u00e1n por la v\u00eda Diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Convenio se someter\u00e1 a los procedimientos constitucionales establecidos en cada \u00a0uno de los dos pa\u00edses y entrara en vigor por un per\u00edodo de dos a\u00f1os, en la \u00a0fecha en que se efect\u00fae el Canje de los Instrumentos de Ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Convenio se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos sucesivos de dos (2) a\u00f1os \u00a0salvo que una de las Partes Contratantes comunique por escrito y por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica a la otra su intenci\u00f3n de no prorrogarlo, lo que se har\u00e1 por lo \u00a0menos (6) meses antes de la fecha de expiraci\u00f3n de cada per\u00edodo de validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Convenio podr\u00e1 ser denunciado por una de las Partes mediante notificaci\u00f3n \u00a0escrita y por v\u00eda diplom\u00e1tica. La denuncia surtir\u00e1 efecto (6) meses despu\u00e9s de \u00a0la fecha de recibo de la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A menos que \u00a0las dos Partes, de com\u00fan acuerdo, decidan lo contrario, la terminaci\u00f3n o la \u00a0denuncia del presente Convenio no afectar\u00e1 el cumplimiento de los acuerdos de \u00a0alcance parcial y de los contratos en ejecuci\u00f3n, en la medida en que \u00e9stos se \u00a0hayan celebrado de acuerdo con las presentes disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en \u00a0Bogot\u00e1, D. E., a los 27 d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y \u00a0dos (1982) en dos ejemplares originales e igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO \u00a0LLOREDA CAICEDO, Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de El Salvador, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO \u00a0GOMEZ VIDES, Subsecretario de Relaciones Exteriores\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 _________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0Subsecretaria 044, Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE \u00a0CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del original del \u00a0&#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Comercial entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de El Salvador&#8221;, \u00a0suscrito en Bogot\u00e1, el 27 de septiembre de 1982, que se encuentra en los \u00a0archivos de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de noviembre de mil \u00a0novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES \u00a0VARGAS DE LOSADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C., a 22 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEMI SANIN \u00a0DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 115 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (enero 22) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL &#8220;CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL \u00a0GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE \u00a0SALVADOR&#8221;. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22192","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22192","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22192"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22192\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22192"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22192"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22192"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}