{"id":22194,"date":"2023-07-12T18:13:37","date_gmt":"2023-07-12T18:13:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1155-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:37","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:37","slug":"decreto-1155-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1155-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 1155 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO \u00a01155 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE CONMOCION \u00a0INTERIOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: La Corte Constitucional, \u00a0en la Sentencia C-556 \u00a0del 15 de octubre de 1992, se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante los \u00faltimos a\u00f1os la sociedad colombiana \u00a0ha tenido que enfrentar modalidades criminales que han perturbado en forma \u00a0grave el orden p\u00fablico, tales como el terrorismo y los magnicidios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para hacer frente a dichos factores de \u00a0perturbaci\u00f3n se dictaron disposiciones excepcionales al amparo de la figura del \u00a0estado de sitio, en virtud de las cuales se tipificaron hechos punibles y se \u00a0someti\u00f3 su conocimiento a la jurisdicci\u00f3n de orden p\u00fablico, creada y regulada \u00a0por normas especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la jurisdicci\u00f3n de orden p\u00fablico ha venido \u00a0conociendo de hechos delictivos que causaron profunda conmoci\u00f3n social y grave \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la eficaz aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de orden p\u00fablico fortalece la administraci\u00f3n de justicia en su \u00a0acci\u00f3n contra la impunidad, y contribuye as\u00ed a asegurar la convivencia \u00a0ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que habida cuenta de que las causas y los efectos de \u00a0estos factores de perturbaci\u00f3n no han desaparecido y de la importancia de \u00a0mantener la vigencia de las medidas mencionadas para procurar el \u00a0restablecimiento del orden p\u00fablico, la Asamblea Nacional Constituyente dispuso \u00a0que los decretos expedidos en ejercicio de las facultades de estado de sitio \u00a0hasta la fecha de promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, continuar\u00edan rigiendo por un \u00a0plazo de noventa d\u00edas, durante los cuales el Gobierno Nacional pod\u00eda \u00a0convertirlos en legislaci\u00f3n permanente siempre y cuando la Comisi\u00f3n Legislativa \u00a0Especial no los improbara; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo anterior se adoptaron como \u00a0legislaci\u00f3n permanente diversas disposiciones dictadas para restablecer y \u00a0mantener el orden p\u00fablico, entre ellas las relativas a la jurisdicci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico y el r\u00e9gimen que la regula; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la continua vigencia de tales medidas fue \u00a0reiterada por el art\u00edculo 5\u00b0 transitorio del nuevo C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal que expresamente se\u00f1ala que &#8220;La jurisdicci\u00f3n de orden p\u00fablico se \u00a0integrar\u00e1 a la jurisdicci\u00f3n ordinaria desde el momento en que comience a regir \u00a0este nuevo c\u00f3digo. Los jueces de orden p\u00fablico se llamar\u00e1n jueces regionales y \u00a0el Tribunal Superior de Orden P\u00fablico se llamar\u00e1 Tribunal Nacional .La \u00a0competencia de estos despachos no se modifica, continuar\u00e1n conociendo de los \u00a0mismos hechos punibles que han venido conociendo hasta ahora de acuerdo con los \u00a0decretos que no impruebe la Comisi\u00f3n Especial para convertir normas expedidas \u00a0en ejercicio de facultades de estado de sitio en legislaci\u00f3n permanente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n envi\u00f3 al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica una carta en la cual dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Teniendo en cuenta lo dispuesto por los \u00a0art\u00edculos 251, numeral 5\u00b0, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 8\u00b0 del Decreto 2699 de 1991, \u00a0me permito informarle que hoy y en los d\u00edas inmediatamente anteriores, se han \u00a0presentado n\u00famerosas solicitudes de libertad provisional y acciones de &#8216;H\u00e1beas \u00a0Corpus&#8217; por parte de procesados por delitos cuyo conocimiento corresponde a la \u00a0antigua jurisdicci\u00f3n de orden p\u00fablico, hoy jueces regionales y Tribunal \u00a0Nacional, todo ello motivado en interpretaciones de la legislaci\u00f3n adoptada \u00a0como permanente por la Comisi\u00f3n Especial Legislativa y del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal expedido por la misma Comisi\u00f3n, que en mi concepto no \u00a0corresponden al recto entendimiento de dicha legislaci\u00f3n y estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La situaci\u00f3n anterior en mi concepto est\u00e1 \u00a0causando serias perturbaciones al orden p\u00fablico, raz\u00f3n por la cual he \u00a0considerado conveniente ponerla en su conocimiento para que dentro de su \u00a0competencia el Gobierno adopte las medidas que estime pertinentes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al no existir una precisi\u00f3n acerca de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la normatividad de orden p\u00fablico frente al ordenamiento ordinario \u00a0se hace inocua la operancia de la justicia, orientada en los \u00faltimos a\u00f1os hacia \u00a0el sometimiento a la justicia de los autores y c\u00f3mplices de delitos de \u00a0narcotr\u00e1fico, magnicidios, homicidios con fines terroristas, entre otras \u00a0conductas perturbadoras del orden p\u00fablico, todo lo cual genera situaciones de \u00a0impunidad que atentan de manera inminente contra la estabilidad de las \u00a0instituciones y la seguridad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las circunstancias mencionadas, en tanto hacen \u00a0inoperantes las medidas de aseguramiento dirigidas a proteger a la sociedad, \u00a0atentan de manera inminente contra la convivencia ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por todo lo anterior se hace necesario adoptar \u00a0medidas extraordinarias tendientes a asegurar la debida aplicaci\u00f3n de tales \u00a0normas especiales y as\u00ed conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n planteada no puede ser conjurada \u00a0mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica declarar el estado de conmoci\u00f3n \u00a0interior cuando exista una grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico que atenten de \u00a0manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o \u00a0la convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurada mediante el uso de \u00a0atribuciones ordinarias de las autoridades de polic\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Declarar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior \u00a0en todo el terriorio nacional a partir de la vigencia del presente Decreto y \u00a0hasta las veinticuatro horas del d\u00eda jueves diecis\u00e9is de julio del presente \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 10 de julio de \u00a01992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Gobierno encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Gobierno, HECTOR RIVEROS SERRATO. La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN DE RUBIO. El Ministro de \u00a0Justicia, ANDRES GONZALEZ DIAZ. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA. \u00a0El Ministro de Agricultura, ALFONSO LOPEZ CABALLERO. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0JORGE OSPINA SARDI. El Ministro de Minas y Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN. El \u00a0Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS CALDERON. El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA. El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, FRANCISCO POSADA DE LA PE\u00d1A. El Ministro de Salud, CAMILO \u00a0GONZALEZ POSSO. El Viceministro de Comunicaciones encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Comunicaciones, FELIPE TOVAR DE ANDREIS. El \u00a0Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01155 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (julio 10) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE CONMOCION \u00a0INTERIOR. \u00a0 \u00a0 Nota: La Corte Constitucional, \u00a0en la Sentencia C-556 \u00a0del 15 de octubre de 1992, se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22194","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22194","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22194"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22194\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22194"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22194"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22194"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}