{"id":22196,"date":"2023-07-12T18:13:37","date_gmt":"2023-07-12T18:13:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-116-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:37","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:37","slug":"decreto-116-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-116-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 116 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 116 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL &#8220;TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS \u00a0NUCLEARES&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y en cumplimiento de la \u00a0Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a07a del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma \u00a0ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez, sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los d\u00edas \u00a08, 29 y 30 de abril de 1986 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional \u00a0mediante Ley 114 de 1985 \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 37283, deposit\u00f3 ante los Gobiernos de los \u00a0Estados Unidos, la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas y el Reino Unido \u00a0el instrumento de adhesi\u00f3n del &#8220;Tratado sobre la No Proliferaci\u00f3n de las Armas \u00a0Nucleares&#8221;, suscrito en Londres, Mosc\u00fa y Washington el 1\u00b0 de julio de 1968; instrumento internacional que \u00a0entr\u00f3 en vigor para Colombia el 30 de abril de 1986, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo IX-4 del Tratado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Prom\u00falgase el &#8220;Tratado sobre la No \u00a0Proliferaci\u00f3n de las Armas Nucleares&#8221;, suscrito en Londres, Mosc\u00fa y \u00a0Washington el 1\u00b0 de julio de 1968, cuyo \u00a0texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO \u00a0SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados \u00a0que conciertan este Tratado, denominados en adelante las &#8220;Partes en el \u00a0Tratado&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0las devastaciones que una guerra nuclear infligir\u00eda a la humanidad entera y la \u00a0consiguiente necesidad de hacer todo lo posible por evitar el peligro de \u00a0semejante guerra y de adoptar medidas para salvaguardar la seguridad de los \u00a0pueblos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando \u00a0que la proliferaci\u00f3n de las armas nucleares agravar\u00eda considerablemente el \u00a0peligro de guerra nuclear, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0que piden que se concierte un acuerdo sobre la prevenci\u00f3n de una mayor \u00a0diseminaci\u00f3n de las armas nucleares, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprometi\u00e9ndose \u00a0a cooperar para facilitar la aplicaci\u00f3n de las salvaguardias del Organismo \u00a0Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica a las actividades nucleares de car\u00e1cter \u00a0pac\u00edfico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresando \u00a0su apoyo a los esfuerzos de investigaci\u00f3n y desarrollo y dem\u00e1s esfuerzos por \u00a0promover la aplicaci\u00f3n, dentro del marco del sistema de salvaguardias del \u00a0Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica del principio de la salvaguardia eficaz \u00a0de la corriente de materiales b\u00e1sicos y de materiales fisionables especiales \u00a0mediante el empleo de instrumentos y otros medios t\u00e9cnicos en ciertos puntos \u00a0estrat\u00e9gicos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmando el \u00a0principio de que los beneficios de las aplicaciones pac\u00edficas de la tecnolog\u00eda \u00a0nuclear, incluidos cualesquiera subproductos tecnol\u00f3gicos que los Estados \u00a0poseedores de armas nucleares puedan obtener del desarrollo de dispositivos \u00a0nucleares explosivos, deber\u00e1n ser asequibles para fines pac\u00edficos a todas las \u00a0Partes en el Tratado, sean estas Partes Estados poseedores o no poseedores de \u00a0armas nucleares, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos \u00a0de que, en aplicaci\u00f3n de este principio, todas las Partes en el Tratado tienen \u00a0derecho a participar en el m\u00e1s amplio Intercambio posible de informaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica para el mayor desarrollo de las aplicaciones de la energ\u00eda at\u00f3mica \u00a0con fines pac\u00edficos y a contribuir a dicho desarrollo por si solas o en \u00a0colaboraci\u00f3n con otros Estados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarando \u00a0su intenci\u00f3n de lograr lo antes posible la cesaci\u00f3n de la carrera de armamentos \u00a0nucleares y de emprender medidas eficaces encaminadas al desarme nuclear, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pidiendo \u00a0encarecidamente la cooperaci\u00f3n de todos los Estados para el logro de este \u00a0objetivo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando \u00a0que las partes en el Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares \u00a0en la atm\u00f3sfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, de 1963, \u00a0expresaron en el Pre\u00e1mbulo de ese Tratado su determinaci\u00f3n de procurar alcanzar \u00a0la suspensi\u00f3n permanente de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares \u00a0y de proseguir negociaciones con ese fin, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando \u00a0promover la disminuci\u00f3n de la tirantez Internacional y el robustecimiento de la \u00a0confianza entre los Estados con objeto de facilitar la cesaci\u00f3n de la \u00a0fabricaci\u00f3n de armas nucleares, la liquidaci\u00f3n de todas las reservas existentes \u00a0de tales armas y la eliminaci\u00f3n de las armas nucleares y de sus vectores en los \u00a0arsenales nacionales en virtud de un tratado de desarme general y completo bajo \u00a0estricto y eficaz control internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando \u00a0que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los Estados deben \u00a0abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso \u00a0de la fuerza contra la integridad territorial o la Independencia pol\u00edtica de \u00a0cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Prop\u00f3sitos de \u00a0las Naciones Unidas, y que han de promoverse el establecimiento y mantenimiento \u00a0de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviaci\u00f3n posible de los \u00a0recursos humanos y econ\u00f3micos del mundo hacia los armamentos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado \u00a0poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado se compromete a no \u00a0traspasar a nadie armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni \u00a0el control sobre tales armas o dispositivos explosivos, sea directa o \u00a0indirectamente; y a no ayudar, alentar o inducir en forma alguna a ning\u00fan \u00a0Estado no poseedor de armas nucleares a fabricar o adquirir de otra manera \u00a0armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos, ni el control sobre \u00a0tales armas o dispositivos explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado \u00a0no poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado se compromete a no \u00a0recibir de nadie ning\u00fan traspaso de armas nucleares u otros dispositivos \u00a0nucleares explosivos ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos, \u00a0sea directa o indirectamente; a no fabricar ni adquirir de otra manera armas \u00a0nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos; y a no recabar ni recibir \u00a0ayuda alguna para la fabricaci\u00f3n de armas nucleares u otros dispositivos nucleares \u00a0explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Cada \u00a0Estado no poseedor de armas nucleares que sean Parte en el Tratado se \u00a0compromete a aceptar las salvaguardias estipuladas en un acuerdo que ha de \u00a0negociarse y concertarse con el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, de \u00a0conformidad con el Estatuto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica y el \u00a0sistema de salvaguardias de Organismo, a efectos \u00fanicamente de verificar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones asumidas por ese Estado en virtud de este \u00a0Tratado con miras a impedir que la energ\u00eda nuclear se desv\u00ede de usos pac\u00edficos \u00a0hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos. Los \u00a0procedimientos de salvaguardia exigidos por el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n a \u00a0los materiales b\u00e1sicos y a los materiales fisionables especiales, tanto si se \u00a0producen, tratan o utilizan en cualquier planta nuclear principal como si se \u00a0encuentran fuera de cualquier instalaci\u00f3n de ese tipo. Las salvaguardias \u00a0exigidas por el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n a todos los materiales b\u00e1sicos o \u00a0materiales fisionables especiales en todas las actividades nucleares con fines \u00a0pac\u00edficos realizadas en el territorio de dicho Estado, bajo su jurisdicci\u00f3n o \u00a0efectuadas bajo su control en cualquier lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada \u00a0Estado Parte en el Tratado se compromete a no proporcionar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Materiales b\u00e1sicos o materiales f\u00edsionables especiales, ni b) equipo o \u00a0materiales especialmente concebidos o preparados para el tratamiento, \u00a0utilizaci\u00f3n o producci\u00f3n de materiales fisionables especiales a ning\u00fan Estado \u00a0no poseedor de armas nucleares, para fines pac\u00edficos, a menos que esos \u00a0materiales b\u00e1sicos o materiales fisionables especiales sean sometidos a las \u00a0salvaguardias exigidas por el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0salvaguardias exigidas por el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n de modo se cumplan \u00a0las disposiciones del art\u00edculo IV de este Tratado y que no obstaculicen el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico o tecnol\u00f3gico de las Partes o la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0en la esfera de las actividades nucleares con fines pac\u00edficos, incluido el \u00a0intercambio internacional de materiales y equipos nucleares para el \u00a0tratamiento, utilizaci\u00f3n o producci\u00f3n de materiales nucleares con fines \u00a0pac\u00edficos de conformidad con las disposiciones del presente art\u00edculo y con el \u00a0principio de la salvaguardia enunciado en el Pre\u00e1mbulo del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0Estados no poseedores de armas nucleares que sean Partes en el Tratado, \u00a0individualmente o Junto con otros Estados, de conformidad con el Estatuto del \u00a0Organismo internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, concertar\u00e1n acuerdos con el Organismo \u00a0Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica a fin de satisfacer las exigencias del \u00a0presente art\u00edculo. La negociaci\u00f3n de esos acuerdos comenzar\u00e1 dentro de los \u00a0ciento ochenta d\u00edas siguientes a la entrada en vigor inicial de este Tratado. \u00a0Para los Estados que depositen sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n \u00a0despu\u00e9s de ese plazo de ciento ochenta d\u00edas, la negociaci\u00f3n de esos acuerdos \u00a0comenzar\u00e1 a m\u00e1s tardar en la fecha de dicho dep\u00f3sito. Tales acuerdos deber\u00e1n \u00a0entrar en vigor, a m\u00e1s tardar, en el t\u00e9rmino de dieciocho meses a contar de la \u00a0fecha de iniciaci\u00f3n de las negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nada de \u00a0lo dispuesto en este Tratado se interpretar\u00e1 en el sentido de afectar el \u00a0derecho inalienable de todas las Partes en el Tratado de desarrollar la \u00a0investigaci\u00f3n, la producci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclear con fines \u00a0pac\u00edficos sin discriminaci\u00f3n y de conformidad con los art\u00edculos I y II de este \u00a0Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todas las \u00a0Partes en el Tratado se comprometen a facilitar el m\u00e1s amplio intercambio \u00a0posible de equipo, materiales e informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica para los \u00a0usos pac\u00edficos de la energ\u00eda nuclear y tienen el derecho de participar en ese \u00a0intercambio. Las Partes en el Tratado que est\u00e9n en situaci\u00f3n de hacerlo deber\u00e1n \u00a0as\u00ed mismo cooperar para contribuir, por s\u00ed solas o junto con otros Estados u \u00a0organizaciones internacionales, al mayor desarrollo de las aplicaciones de la \u00a0energ\u00eda nuclear con fines pac\u00edficos, especialmente en los territorios de los \u00a0Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado, teniendo \u00a0debidamente en cuenta las necesidades de las regiones en desarrollo del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte \u00a0en el Tratado se compromete a adoptar las medidas apropiadas para asegurar que, \u00a0de conformidad con este Tratado bajo observaci\u00f3n internacional apropiada y por \u00a0los procedimientos internacionales apropiados, los beneficios potenciales de \u00a0toda aplicaci\u00f3n pac\u00edfica de las explosiones nucleares sean asequibles sobre \u00a0bases no discriminatorias a los Estados no poseedores de armas nucleares Partes \u00a0en el Tratado y que el costo para dichas Partes de los dispositivos explosivos \u00a0que se empleen sea lo m\u00e1s bajo posible y excluya todo gasto por concepto de \u00a0investigaci\u00f3n y desarrollo. Los Estados no poseedores de armas nucleares Partes \u00a0en el Tratado deber\u00e1n estar en posici\u00f3n de obtener tales beneficios, en virtud \u00a0de uno o m\u00e1s acuerdos internacionales especiales, por conducto de un organismo \u00a0internacional apropiado en el que est\u00e9n adecuadamente representados los Estados \u00a0no poseedores de armas nucleares. Las negociaciones sobre esta cuesti\u00f3n deber\u00e1n \u00a0comenzar lo antes posible, una vez que el Tratado haya entrado en vigor. Los \u00a0Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado que as\u00ed lo deseen \u00a0podr\u00e1n as\u00ed mismo obtener tales beneficios en virtud de acuerdos bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte \u00a0en el Tratado se compromete a celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas \u00a0eficaces relativas a la cesaci\u00f3n de la carrera de armamentos nucleares en fecha \u00a0cercana y al desarme nuclear, y sobre un tratado de desarme general y completo \u00a0bajo estricto y eficaz control internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0disposici\u00f3n de este Tratado menoscabar\u00e1 el derecho de cualquier grupo de \u00a0Estados a concertar tratados regionales a fin de asegurar la ausencia total de \u00a0armas nucleares en sus respectivos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cualquiera de las Partes en el Tratado podr\u00e1 proponer enmiendas al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de \u00a0cualquier enmienda propuesta ser\u00e1 comunicado a los Gobiernos depositarios que \u00a0lo transmitir\u00e1n a todas las Partes en el Tratado. Seguidamente, si as\u00ed lo \u00a0solicitan un tercio o m\u00e1s de las Partes en el Tratado, los Gobiernos \u00a0depositarios convocar\u00e1n a una conferencia, a la que invitar\u00e1n a todas las \u00a0Partes en el Tratado, para considerar tal enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda \u00a0enmienda a este Tratado deber\u00e1 ser aprobada por una mayor\u00eda de los votos de \u00a0todas las Partes en el Tratado, incluidos los votos de todos los Estados \u00a0poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado y de las dem\u00e1s Partes que, \u00a0en la fecha en que se comunique la enmienda, sean miembros de la Junta de \u00a0Gobernadores del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica. La enmienda \u00a0entrar\u00e1 en vigor para cada Parte que deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n de \u00a0la enmienda al quedar depositados tales instrumentos de ratificaci\u00f3n de una mayor\u00eda \u00a0de las Partes, incluidos los instrumentos de ratificaci\u00f3n de todos los Estados \u00a0poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado y de las dem\u00e1s Partes que, \u00a0en la fecha en que se comunique la enmienda, sean miembros de la Junta de \u00a0Gobernadores del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica. Ulteriormente \u00a0entrar\u00e1 en vigor para cualquier otra Parte al quedar depositado su instrumento \u00a0de ratificaci\u00f3n de la enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cinco \u00a0a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Tratado se celebrar\u00e1 en \u00a0Ginebra, Suiza, una conferencia de las Partes en el Tratado, a fin de examinar \u00a0el funcionamiento de este Tratado para asegurarse que se est\u00e1n cumpliendo los \u00a0fines del Pre\u00e1mbulo y las disposiciones del Tratado. En lo sucesivo, a \u00a0intervalos de cinco a\u00f1os, una mayor\u00eda de las Partes en el Tratado podr\u00e1, \u00a0mediante la presentaci\u00f3n de una propuesta al respecto a los Gobiernos \u00a0depositarios, conseguir que se convoquen otras conferencias con el mismo objeto \u00a0de examinar el funcionamiento del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este \u00a0Tratado estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados. El Estado que no \u00a0firmare este Tratado antes de su entrada en vigor, de conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 3\u00b0 de este art\u00edculo, podr\u00e1 \u00a0adherirse a el en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este \u00a0Tratado estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n por los Estados signatarios. Los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n y los instrumentos de adhesi\u00f3n ser\u00e1n entregados \u00a0para su dep\u00f3sito a los Gobiernos de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el Reino \u00a0Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas \u00a0Sovi\u00e9ticas, que por el presente se designan como Gobiernos depositarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Este \u00a0Tratado entrar\u00e1 en vigor despu\u00e9s de su ratificaci\u00f3n por los Estados cuyos \u00a0Gobiernos se designan como depositarios del Tratado y por otros cuarenta \u00a0Estados signatorios del Tratado, y despu\u00e9s del dep\u00f3sito de sus instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n. A los efectos del presente Tratado, un Estado poseedor de armas \u00a0nucleares es un Estado que ha fabricado y hecho explotar un arma nuclear u otro \u00a0dispositivo nuclear explosivo antes del 1\u00b0 de enero de \u00a01967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los \u00a0Estados cuyos instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n se depositaren despu\u00e9s \u00a0de la entrada en vigor de este Tratado, el Tratado entrar\u00e1 en vigor en la fecha \u00a0del dep\u00f3sito de sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0Gobiernos depositarios informar\u00e1n sin tardanza a todos los Estados signatarios \u00a0y a todos los Estados que se hayan adherido a este Tratado, de la fecha de cada \u00a0firma, de la fecha de dep\u00f3sito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n o de \u00a0adhesi\u00f3n a este Tratado, de la fecha de su entrada en vigor y la fecha de \u00a0recibo de toda solicitud de convocaci\u00f3n a una conferencia o de cualquier otra \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Este \u00a0Tratado ser\u00e1 registrado por los Gobiernos depositarios, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada \u00a0Parte tendr\u00e1 derecho, en ejercicio de su soberan\u00eda nacional, a retirarse del \u00a0Tratado si decide qu\u00e9 acontecimientos extraordinarios, relacionados con la \u00a0materia que es objeto de este Tratado, han comprometido los intereses supremos \u00a0de su pa\u00eds. De esa retirada deber\u00e1 notificar a todas las dem\u00e1s Partes en el \u00a0Tratado y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con una antelaci\u00f3n de \u00a0tres meses. Tal notificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir una exposici\u00f3n de los acontecimientos \u00a0extraordinarios que esa Parte considere que han comprometido sus intereses \u00a0supremos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Veinticinco a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del Tratado se convocar\u00e1 a una \u00a0conferencia para decidir si el Tratado permanecer\u00e1 en vigor indefinidamente o \u00a0si se prorrogar\u00e1 por uno o m\u00e1s per\u00edodos suplementarios de duraci\u00f3n determinada. \u00a0Esta decisi\u00f3n ser\u00e1 adoptada por la mayor\u00eda de las Partes en el al Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Tratado, cuyos textos en ingl\u00e9s, ruso, franc\u00e9s, espa\u00f1ol y chino son igualmente \u00a0aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en los archivos de los Gobiernos depositarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Gobiernos depositarios remitir\u00e1n copias debidamente certificadas de este \u00a0Tratado a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los Estados que se \u00a0adhieran al Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 _______ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0Subsecretaria 0044, Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE \u00a0CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra de la copia certificada del \u00a0&#8221; Tratado sobre la No Proliferaci\u00f3n de Armas Nucleares, suscrito en \u00a0Londres, Mosc\u00fa y Washington el 1\u00b0 de Julio de \u00a01968, que reposa en los archivos de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de noviembre de mil \u00a0novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES \u00a0VARGAS DE LOSADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 22 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEMI SANIN \u00a0DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 116 DE 1992 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 22) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL &#8220;TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS \u00a0NUCLEARES&#8221;. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y en cumplimiento de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22196","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22196","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22196"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22196\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}