{"id":22198,"date":"2023-07-12T18:13:38","date_gmt":"2023-07-12T18:13:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-117-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:38","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:38","slug":"decreto-117-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-117-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 117 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 117 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE PROMULGA EL \u00a0&#8220;CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA \u00a0PARA LA GENTE DE MAR, 1978&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189, ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 27 de julio de 1981 Colombia, previa autorizaci\u00f3n del Congreso Nacional, \u00a0mediante Ley 35 de 1981, \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 35700, deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda \u00a0General de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional el instrumento de adhesi\u00f3n \u00a0del &#8220;Convenio Internacional sobre Normas de Formaci\u00f3n, Titulaci\u00f3n y \u00a0Guardia para la Gente de Mar, 1978&#8221;, suscrito en Londres el 7 de julio de \u00a01978; instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 28 de abril \u00a0de 1984, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo XIV.3 del Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 Prom\u00falgase el &#8220;Convenio Internacional sobre Normas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0Formaci\u00f3n, T\u00edtulaci\u00f3n y Guardia para la Gente de Mar, 1978&#8243;, suscrito en \u00a0Londres el 7 de julio de 1978, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE \u00a0NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LAS PARTES EN EL PRESENTE \u00a0CONVENIO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que es deseable \u00a0acrecentar la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y la \u00a0protecci\u00f3n del medio marino estableciendo de com\u00fan acuerdo normas \u00a0internacionales de formaci\u00f3n, titulaci\u00f3n y guardia para la gente de mar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el modo m\u00e1s \u00a0eficaz de lograr ese prop\u00f3sito es la conclusi\u00f3n de un Convenio Internacional \u00a0sobre normas de formaci\u00f3n, titulaci\u00f3n y guardia para la gente de mar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVIENEN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES GENERALES \u00a0CONTRAIDAS EN VIRTUD DEL CONVENIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0Las Partes se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio y de \u00a0su Anexo, el cual ser\u00e1 una parte integrante de aqu\u00e9l. Toda referencia al \u00a0Convenio supondr\u00e1 tambi\u00e9n una referencia al Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las Partes se obligan a promulgar todas las leyes, decretos, \u00f3rdenes y \u00a0reglamentaciones necesarios y a tomar todas las medidas precisas para dar al \u00a0Convenio plena efectividad y as\u00ed garantizar que, tanto desde el punto de vista \u00a0de la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar como de la \u00a0protecci\u00f3n del medio marino, la gente de mar enrolada en los buques tenga la \u00a0competencia, y la aptitud debidas para desempe\u00f1ar sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los efectos del Convenio y salvo disposici\u00f3n expresa en otro sentido se \u00a0entender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0POR &#8220;Parte&#8221;, todo Estado respecto del cual el Convenio haya entrado \u00a0en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0POR &#8220;Administraci\u00f3n&#8221;, el Gobierno de la Parte, cuyo pabell\u00f3n tenga \u00a0derecho a enarbolar el buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0POR &#8220;t\u00edtulo&#8221;, el documento v\u00e1lido, sea cual fuere el nombre con que \u00a0se le conozca, expedido por la Administraci\u00f3n, o con autoridad conferida por la \u00a0Administraci\u00f3n, o bien reconocido por ella, en virtud del cual se faculte al \u00a0titular de dicho documento a desempe\u00f1ar el cargo all\u00ed indicado o seg\u00fan le \u00a0autoricen las reglamentaciones del pa\u00eds de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0POR &#8220;titulado&#8221;, debidamente provisto de un t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0POR &#8220;Organizaci\u00f3n&#8221;, la Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima \u00a0Intergubernamental (OCMI); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Por &#8220;Secretario General&#8221;, el Secretario General de la Organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0POR &#8220;buque de navegaci\u00f3n mar\u00edtima&#8221;, un buque distinto de los \u00a0destinados a navegar exclusivamente en aguas interiores o incluidas en aguas \u00a0abrigadas o en las inmediaciones de \u00e9stas o de zonas en las que rijan \u00a0reglamentaciones portuarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0POR &#8220;buque pesquero&#8221;, un buque utilizado para la captura de peces, \u00a0ballenas, focas, morsas u otros recursos vivos del mar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0POR &#8220;Reglamentos de Radiocomunicaciones&#8221;, los Reglamentos de \u00a0Radiocomunicaciones anexos o que se consideran como anexos del m\u00e1s reciente \u00a0Convenio internacional de telecomunicaciones que haya en vigor en un momento \u00a0dado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO DE APLICACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Convenio ser\u00e1 aplicable a la gente de mar que preste servicio en buques de \u00a0navegaci\u00f3n mar\u00edtima con derecho a enarbolar el pabell\u00f3n de una Parte, salvo la \u00a0que preste servicio en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Buques de guerra, unidades navales auxiliares o buques distintos de esos, de \u00a0los que un Estado sea propietario o empresa explotadora y dedicados \u00a0exclusivamente a servicios gubernamentales de car\u00e1cter no comercial; no \u00a0obstante, cada Parte garantizar\u00e1 mediante la adopci\u00f3n de medidas apropiadas que \u00a0no menoscaben las operaciones o la aptitud operacional de tales buques de su \u00a0propiedad o sometidos a su explotaci\u00f3n que, dentro de lo razonable y factible, \u00a0las personas que presten servicio en tales buques satisfagan lo prescrito en el \u00a0Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Buques pesqueros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Yates de recreo no dedicados al comercio; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Buques de madera de construcci\u00f3n primitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNICACION DE INFORMACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las Partes facilitar\u00e1n tan pronto como sea posible al Secretario General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El texto de las leyes, decretos. \u00f3rdenes, reglamentaciones e instrumentos \u00a0promulgados acerca de las diversas cuestiones regidas por el Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Pormenores completos, cuando proceda, del contenido y duraci\u00f3n de los planes de \u00a0ense\u00f1anza juntamente con indicaci\u00f3n de los requisitos propios de los ex\u00e1menes \u00a0que se celebren en el pa\u00eds y de otros aplicables a cada uno de los t\u00edtulos \u00a0expedidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Un n\u00famero suficiente de ejemplares de los t\u00edtulos que expida de conformidad con \u00a0el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Secretario General notificar\u00e1 a las Partes la recepci\u00f3n de toda comunicaci\u00f3n \u00a0efectuada en cumplimiento del p\u00e1rrafo 1.a) y, entre otras cosas, a los efectos \u00a0de los art\u00edculos IX y X, har\u00e1 llegar a dichas Partes, a petici\u00f3n de \u00e9stas, toda \u00a0informaci\u00f3n que le haya sido facilitada en cumplimiento de los apartados b) y \u00a0c) del p\u00e1rrafo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS TRATADOS E \u00a0INTERPRETACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0Cualesquiera otros tratados. convenios y conciertos anteriores referentes a \u00a0normas de formaci\u00f3n, titulaci\u00f3n y guardia para la gente de mar, vigentes entre \u00a0las Partes, seguir\u00e1n teniendo plena efectividad durante los plazos en ellos \u00a0convenidos, respecto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Gente de mar a la que no sea de aplicaci\u00f3n el presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Gente de mar a la que sea de aplicaci\u00f3n el presente Convenio, en lo \u00a0concerniente a cuestiones que no est\u00e9n expresamente regidas por \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No obstante, en la medida en que dichos tratados, convenios o conciertos est\u00e9n \u00a0en pugna con las disposiciones del Convenio, las Partes revisar\u00e1n los \u00a0compromisos contraidos en virtud de tales tratados, convenios y conciertos con \u00a0miras a lograr que esos compromisos no est\u00e9n en pugna con las obligaciones \u00a0contra\u00eddas en virtud del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las cuestiones que no est\u00e9n expresamente regidas por el Convenio continuar\u00e1n \u00a0sometidas a la legislaci\u00f3n de la Parte de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Nada de lo dispuesto en el Convenio prejuzgar\u00e1 la codificaci\u00f3n y el desarrollo \u00a0del Derecho del Mar por parte de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el \u00a0Derecho del Mar convocada en virtud de la Resoluci\u00f3n 2750 C(XXV) de la Asamblea \u00a0General de las Naciones Unidas, en las reivindicaciones y tesis jur\u00eddicas \u00a0presentes y futuras de cualquier Estado respecto del Derecho del Mar y de la \u00a0naturaleza y el alcance de la Jurisdicci\u00f3n de los Estados ribere\u00f1os y de los \u00a0Estados de pabell\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se expedir\u00e1n t\u00edtulos de capit\u00e1n, oficial o marinero a los aspirantes que, de \u00a0acuerdo con criterios que la Administraci\u00f3n juzgue satisfactorios, re\u00fanan los \u00a0requisitos necesarios en cuanto a per\u00edodos de embarco, &#8230;, aptitud f\u00edsica, \u00a0formaci\u00f3n, competencia y ex\u00e1menes de conformidad con lo dispuesto en el Anexo \u00a0del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los t\u00edtulos de capit\u00e1n y de oficial expedidos de conformidad con el presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n refrendados por la Administraci\u00f3n que los expida, ajust\u00e1ndose al \u00a0modelo dado en la Regla I\/2 del Anexo y a lo prescrito en \u00e9sta. Si el idioma \u00a0utilizado no es el ingl\u00e9s, el refrendo incluir\u00e1 una traducci\u00f3n a ese idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La certificaci\u00f3n de competencia o de servicio respecto de un cargo para el cual \u00a0el Convenio exija un t\u00edtulo y que, antes de la entrada en vigor del Convenio \u00a0para una Parte, haya sido expedida de conformidad con lo legislado por esa \u00a0Parte o con los Reglamentos de Radiocomunicaciones, ser\u00e1 reconocida como v\u00e1lida \u00a0para el desempe\u00f1o de dicho cargo despu\u00e9s de la entrada en vigor del Convenio \u00a0para dicha Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Despu\u00e9s de la entrada en vigor del Convenio para una Parte, la Administraci\u00f3n \u00a0de esta podr\u00e1 continuar expidiendo certificaciones de competencia de acuerdo \u00a0con su costumbre, durante un per\u00edodo que no exceda de cinco a\u00f1os. Las \u00a0certificaciones as\u00ed expedidas ser\u00e1n reconocidas como v\u00e1lidas a los efectos del \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0este per\u00edodo transitorio s\u00f3lo se expedir\u00e1n tales certificaciones a la gente de \u00a0mar, cuyo servicio de mar haya comenzado, antes de entrar en vigor el Convenio \u00a0para dicha Parte, en la misma secci\u00f3n del buque a que se haga referencia en la \u00a0certificaci\u00f3n de que se trata. La Administraci\u00f3n har\u00e1 que a todos los dem\u00e1s \u00a0aspirantes se les examine y titule de conformidad con el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una Parte podr\u00e1, dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor del \u00a0Convenio para ella, expedir certificaciones de servicio a la gente de mar que \u00a0carezca tanto de t\u00edtulos id\u00f3neos expedidos en virtud del Convenio como de \u00a0certificaciones de competencia expedidas de conformidad con lo legislado por \u00a0una Parte antes de que el Convenio entrase en vigor para ella, siempre que el \u00a0hombre de mar de que se trate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Haya estado embarcado, desempe\u00f1ando el cargo para el cual aspire a obtener una \u00a0certificaci\u00f3n de servicio, durante un per\u00edodo no inferior a tres a\u00f1os dentro de \u00a0los siete anteriores a la entrada en vigor del Convenio para una Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Demuestre haber desempe\u00f1ado dicho cargo satisfactoriamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Demuestre ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, sobre todo por lo que ata\u00f1e \u00a0a la vista y al o\u00eddo, habida cuenta de la edad del interesado en el momento de \u00a0presentar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los efectos del Convenio, se considerar\u00e1 que una certificaci\u00f3n de servicio \u00a0expedida con arreglo al presente p\u00e1rrafo equivale a un t\u00edtulo expedido en \u00a0virtud del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPENSAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En circunstancias muy excepcionales las Administraciones podr\u00e1n, si a su juicio \u00a0ello no entra\u00f1a peligro para personas, bienes ni el medio ambiente, otorgar una \u00a0dispensa en virtud de la cual se permita a un determinado hombre de mar prestar \u00a0servicio en un buque determinado durante un per\u00edodo determinado que no exceda \u00a0de seis meses desempe\u00f1ando un cargo distinto de los cargos de oficial \u00a0radiotelegrafista y operador radiotelefonista, salvo que concurran las \u00a0circunstancias previstas en las pertinentes reglas de los Reglamentos de \u00a0Radiocomunicaciones, para cuyo cargo el beneficiario de la dispensa no tenga el \u00a0t\u00edtulo id\u00f3neo, a condici\u00f3n de que su competencia sea suficiente para ocupar sin \u00a0riesgos el puesto vacante de un modo que la Administraci\u00f3n de que se trate \u00a0juzgue satisfactorio. No obstante, no se conceder\u00e1n dispensas a un capit\u00e1n ni a \u00a0un maquinista naval jefe, salvo en casos de fuerza mayor, y a\u00fan entonces s\u00f3lo \u00a0durante per\u00edodos de la m\u00e1xima brevedad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las dispensas correspondientes a un puesto determinado s\u00f3lo se otorgar\u00e1n a \u00a0personas debidamente tituladas para ocupar el puesto inmediatamente \u00a0inferior.Cuando en el Convenio no se exija titulaci\u00f3n para el puesto inferior, \u00a0podr\u00e1 otorgarse dispensa a una persona que a juicio de la Administraci\u00f3n tenga \u00a0competencia y experiencia claramente equivalentes a las necesarias para reunir \u00a0los requisitos que se exijan respecto del puesto que se trate de ocupar, a \u00a0condici\u00f3n de que, si esa persona no posee un t\u00edtulo id\u00f3neo, se le exija \u00a0realizar con \u00e9xito una prueba aceptada por la Administraci\u00f3n. demostrativa de \u00a0que no hay &#8230;.en expedir la mencionada dispensa. Adem\u00e1s, las Administraciones \u00a0ver\u00e1n que el puesto en cuesti\u00f3n sea ocupado lo antes posible por una persona \u00a0que est\u00e9 en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las Partes permitir\u00e1n al Secretario General, lo antes posible despu\u00e9s del 1\u00b0 de \u00a0enero de cada a\u00f1o, un informe en el que constar\u00e1, en relaci\u00f3n con cada uno de \u00a0los cargos de a bordo para los que se exija t\u00edtulo, el n\u00famero total de \u00a0dispensas que hayan sido otorgadas durante el a\u00f1o para buques de navegaci\u00f3n \u00a0mar\u00edtima, se\u00f1alando cu\u00e1ntos de ellos ten\u00edan un arqueo bruto superior a 1.600 \u00a0toneladas y cu\u00e1ntos lo ten\u00edan inferior a esa cifra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EQUIVALENCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Lo dispuesto en el Convenio no impedir\u00e1 que la Administraci\u00f3n mantenga o adopte \u00a0otros planes de instrucci\u00f3n y formaci\u00f3n, incluidos los que entra\u00f1en per\u00edodos de \u00a0embarco y una organizaci\u00f3n a bordo especialmente adaptados a adelantos t\u00e9cnicos \u00a0y a clases especiales de buques y de tr\u00e1fico, a condici\u00f3n de que el per\u00edodo de \u00a0embarco, los conocimientos y la eficiencia exigidos en cuanto al gobierno del \u00a0buque y a IR manipulaci\u00f3n de la carga, tanto en el aspecto n\u00e1utico como en el \u00a0t\u00e9cnico, sean tales que garanticen un grado de seguridad en el mar y de \u00a0prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n que sea cuando menos equivalente al prescrito en \u00a0el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la mayor brevedad posible se pondr\u00e1n en conocimiento del Secretario General \u00a0los pormenores de tales planes y \u00e9ste los har\u00e1 llegar a todas las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los buques, exceptuados los que excluye el art\u00edculo 3\u00b0, estar\u00e1n sujetos, \u00a0mientras se encuentren en los puertos de una Parte, a la inspecci\u00f3n realizada \u00a0por funcionarios debidamente autorizados por esta Parte para verificar que todo \u00a0hombre de mar que preste servicio a bordo, para el cual el Convenio prescribe \u00a0un titulo, est\u00e1 efectivamente provisto de ese titulo o de una dispensa id\u00f3nea. \u00a0Se aceptar\u00e1 el t\u00edtulo de que se trate, R menos que haya claros motivos para \u00a0sospechar que fue obtenido de modo fraudulento o que quien figura como titular \u00a0no es la persona R la que se expidi\u00f3 el t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando a la luz de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 o de los &#8220;Procedimientos \u00a0de inspecci\u00f3n&#8221; indicados en la Regla I\/4 se observen anomal\u00edas, el \u00a0funcionario que efect\u00fae la inspecci\u00f3n informara inmediatamente por escrito al \u00a0capit\u00e1n del buque y al C\u00f3nsul o, en ausencia de este, al representante \u00a0diplom\u00e1tico mas pr\u00f3ximo o a la autoridad de Marina del Estado cuyo pabell\u00f3n \u00a0tenga derecho a enarbolar el buque, de modo que se puedan tomar las medidas \u00a0apropiadas. En esa notificaci\u00f3n se consignar\u00e1n los pormenores de las anomal\u00edas \u00a0halladas y las razones en que se funde la Parte para sostener que tales \u00a0anomal\u00edas entra\u00f1an un peligro para las personas, los bienes o el medio \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En La realizaci\u00f3n de inspecciones en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1\u00b0, \u00a0si consideradas las dimensiones y el tipo del buque y la duraci\u00f3n y la \u00a0naturaleza del viaje, no se subsanan las anomal\u00edas a que se hace referencia en \u00a0el p\u00e1rrafo 3\u00b0 de la Regla I\/4 y se establece que este hecho entra\u00f1a un peligro \u00a0para las personas, los bienes o el medio ambiente, la Parte que efect\u00fae la \u00a0inspecci\u00f3n tomar\u00e1 medidas encaminadas a asegurar que el buque no se haga a la \u00a0mar hasta que se satisfagan todas estas prescripciones en medida suficiente \u00a0para que el peligro haya quedado suprimido. Se informar\u00e1 con prontitud al \u00a0Secretario General de los hechos relacionados con las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando se realicen inspecciones en virtud de lo dispuesto en el presente \u00a0articulo, se har\u00e1 todo lo posible por evitar que el buque sea detenido o \u00a0demorado indebidamente, Si se demora o se detiene indebidamente el buque, \u00e9ste \u00a0tendr\u00e1 derecho a ser indemnizado por toda p\u00e9rdida o da\u00f1o sufridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El presente art\u00edculo ser\u00e1 aplicado seg\u00fan resulte necesario para asegurar que a \u00a0los buques con derecho a enarbolar al pabell\u00f3n de un Estado que no sea Parte no \u00a0se les d\u00e9 un trato mas favorable que el dispensado a los buques con derecho a \u00a0enarbolar el pabell\u00f3n de una Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FOMENTO DE LA COOPERACION \u00a0TECNICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0Las Partes en el Convenio, tras consultar con la Organizaci\u00f3n y asistidas por \u00a0\u00e9sta, fomentar\u00e1n la prestaci\u00f3n de ayuda a aquellas Partes que soliciten \u00a0asistencia t\u00e9cnica, respecto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0) La formaci\u00f3n de personal administrativo y t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El establecimiento de instituciones para la formaci\u00f3n de la gente de mar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El suministro de equipo y servicios para las instalaciones de formaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El desarrollo de programas de formaci\u00f3n adecuados, con inclusi\u00f3n de formaci\u00f3n \u00a0pr\u00e1ctica a bordo de buques de navegaci\u00f3n mar\u00edtima, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0La facilitaci\u00f3n de otras medidas y disposiciones encaminadas a mejorar la \u00a0competencia de la gente de mar, preferiblemente en el plano nacional, \u00a0subregional o regional, para favorecer el logro de los fines y prop\u00f3sitos del \u00a0Convenio, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pa\u00edses en \u00a0desarrollo a este respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte la Organizaci\u00f3n proseguir\u00e1 la realizaci\u00f3n de las citadas tareas, \u00a0seg\u00fan proceda, tras consultar con otras organizaciones internacionales o de \u00a0acuerdo \u00e9stas, especialmente por lo que hace a la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0El Convenio podr\u00e1 ser enmendado por uno de los dos procedimientos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Enmienda previo examen en el seno de la Organizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Toda enmienda propuesta por una Parte ser\u00e1 sometida a la consideraci\u00f3n del \u00a0Secretario General y distribuida por \u00e9ste entre todos los miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n, todas las Partes y el Director General de la Oficina \u00a0Internacional del Trabajo por lo menos seis meses antes de que proceda examinarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Toda enmienda as\u00ed propuesta y distribuida ser\u00e1 remitida al Comit\u00e9 de Seguridad \u00a0Mar\u00edtima de la Organizaci\u00f3n para que \u00e9ste la examine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Las Partes, sean \u00e9stas miembros o no de la Organizaci\u00f3n. tendr\u00e1n derecho \u00a0participar en las deliberaciones del Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima para el \u00a0examen y la aprobaci\u00f3n de las enmiendas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Para la aprobaci\u00f3n de las enmiendas se necesitar\u00e1 una mayor\u00eda de dos tercios de \u00a0las Partes presentes y votantes en el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima ampliado \u00a0seg\u00fan lo estipulado en el apartado a) iii) (y en adelante llamado &#8220;el \u00a0Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima ampliado&#8221;) a condici\u00f3n de que un tercio \u00a0cuando menos de las Partes est\u00e9 presente al efectuarse la votaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Las enmiendas as\u00ed probadas ser\u00e1n enviadas por el Secretario General a todas las \u00a0partes a fines de aceptaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Toda enmienda a un art\u00edculo se considerara aceptada a partir de la fecha en que \u00a0la hayan aceptado dos tercios de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Toda enmienda al Anexo se considerar\u00e1 aceptada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.-Al \u00a0t\u00e9rmino de los dos a\u00f1os siguientes a la fecha en que fue enviada a las Partes a \u00a0fines de aceptaci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.-Al \u00a0t\u00e9rmino de un plazo diferente, que no ser\u00e1 inferior a un a\u00f1o, si as\u00ed lo \u00a0determin\u00f3 en el momento de su aprobaci\u00f3n una mayor\u00eda de dos tercios de las \u00a0Partes presentes y votantes en el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima ampliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se considerara que las enmiendas no han sido aceptadas si, dentro del \u00a0plazo fijado, ya m\u00e1s de un tercio de las Partes, ya un n\u00famero de Partes, cuyas \u00a0flotas mercantes combinadas representen como m\u00ednimo el cincuenta por ciento del \u00a0tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o \u00a0superior a 100 toneladas de registro, notifican al Secretario General que \u00a0rechazan la enmienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Toda enmienda a un art\u00edculo entrar\u00e1 en vigor, con respecto a las Partes que la \u00a0hayan aceptado, seis meses despu\u00e9s de la fecha en que se considere que fue \u00a0aceptada y, con respecto a cada Parte que la acepte con posterioridad a esa \u00a0fecha, seis meses despu\u00e9s de la fecha en que la hubiere aceptado la Parte de \u00a0que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0Toda enmienda al Anexo entrar\u00e1 en vigor con respecto a todas las Partes, \u00a0exceptuadas las que la hayan rechazado en virtud de lo previsto en el apartado \u00a0a) vii) y que no hayan retirado su objeci\u00f3n, seis meses despu\u00e9s de la fecha en \u00a0que se considere aceptada. Antes de la fecha fijada para la entrada en vigor de \u00a0la enmienda, cualquier Parte podr\u00e1 notificar al Secretario General que se exime \u00a0de la obligaci\u00f3n de darle efectividad durante un per\u00edodo no superior a un a\u00f1o, \u00a0contado desde la fecha de entrada en vigor de la enmienda, o durante el per\u00edodo \u00a0m\u00e1s largo que ese, que en el momento de la aprobaci\u00f3n de tal enmienda fije una \u00a0mayor\u00eda de dos tercios de las Partes presentes y votantes en el Comit\u00e9 de \u00a0Seguridad Mar\u00edtima ampliado; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Enmienda a cargo de una Conferencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0A solicitud de cualquier Parte con la que se muestre conforme un tercio cuando \u00a0menos de las Partes, la Organizaci\u00f3n convocar\u00e1, de acuerdo con el Director \u00a0General de la Oficina Internacional del Trabajo o tras consultar con \u00e9ste, una \u00a0Conferencia de las Partes para examinar posibles enmiendas al Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Toda enmienda que haya sido aprobada en tal Conferencia por una mayor\u00eda de dos \u00a0tercios de las Partes presentes y votantes ser\u00e1 enviada por el Secretario \u00a0General a todas las Partes a fines de aceptaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Salvo que la Conferencia decida otra cosa, la enmienda se considerar\u00e1 aceptada \u00a0y entrar\u00e1 en vigor de conformidad con los procedimientos respectivamente \u00a0estipulados en los apartados a) vi) y a) viii) o en los apartados a) vii) y a) \u00a0ix), a condici\u00f3n de que las referencias que en dichos apartados se hacen al \u00a0Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima ampliado se entiendan como referencias a la \u00a0Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Toda declaraci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de una enmienda o de objeci\u00f3n a una enmienda \u00a0&#8220;cualquiera de las notificaciones previstas en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 a) ix), ser\u00e1n \u00a0dirigidas por escrito al Secretario General, quien informar\u00e1 a todas las Partes \u00a0de que se recibieron tales comunicaciones y de la fecha en que fueron \u00a0recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Secretario General informar\u00e1 a todas las Partes de la existencia de \u00a0cualesquiera enmiendas que entren en vigor, as\u00ed como de la fecha de entrada en \u00a0vigor de cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FIRMA, RATIFICACION, \u00a0ACEPTACION, APROBACION Y ADHESION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0El Convenio estar\u00e1 abierto a la firma en la sede de la Organizaci\u00f3n desde el 1\u00b0 \u00a0de diciembre de 1978 hasta el 30 de noviembre de 1979 y, despu\u00e9s de ese plazo, \u00a0seguir\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n. Cualquier Estado podr\u00e1 constituirse en Parte \u00a0mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>al \u00a0Firma sin reserva en cuanto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Firma a reserva de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, seguida de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1n depositando \u00a0ante el Secretario General el instrumento que proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Secretario General informar\u00e1 a todos los Estados que hayan conformado el \u00a0Convenio o que se hayan adherido al mismo, y al Director General de la Oficina \u00a0Internacional del Trabajo, de toda firma producida y del dep\u00f3sito que se haya \u00a0efectuado de cualquier instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n y de la fecha de tal dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTRADA EN VIGOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Convenio entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que por lo menos \u00a0veinticinco Estados, cuyas flotas mercantes combinadas representen como m\u00ednimo \u00a0el cincuenta por ciento del tonelaje bruto de la flota mundial de buques \u00a0mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro lo hayan \u00a0firmado sin reserva en cuanto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o hayan \u00a0depositado los pertinentes instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n \u00a0o adhesi\u00f3n, de conformidad con el articulo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Secretario General informar\u00e1 a todos los Estados que hayan firmado el Convenio \u00a0o se hayan adherido al mismo de la fecha en que \u00e9ste entre en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Todo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n depositado \u00a0durante los doce meses a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 adquirir\u00e1 \u00a0efectividad a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio o tres meses \u00a0despu\u00e9s de la fecha en que fue depositado el instrumento si esta fecha es \u00a0posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Todo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n depositado \u00a0con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Convenio adquirir\u00e1 \u00a0efectividad tres meses despu\u00e9s de la fecha en que fue depositado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Todo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n depositado \u00a0con posterioridad a la fecha en que se haya considerado aceptada una enmienda \u00a0en virtud del art\u00edculo 12 se considera referido al Convenio en su forma \u00a0enmendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Convenio podr\u00e1 ser denunciado por una Parte en cualquier momento, despu\u00e9s de \u00a0transcurridos cinco a\u00f1os a contar de la fecha en que el Convenio haya entrado \u00a0en vigor para dicha Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La denuncia se efectuar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n dirigida por escrito al \u00a0Secretario General, el cual informar\u00e1 a las dem\u00e1s Partes y al Director General \u00a0de la Oficina Internacional del Trabajo de que ha recibido tal notificaci\u00f3n, la \u00a0fecha en que la recibi\u00f3 y la fecha en que surte efecto tal denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La denuncia surtir\u00e1 efecto transcurridos doce meses a partir de la recepci\u00f3n, \u00a0por parte del Secretario General, de la notificaci\u00f3n de denuncia, o \u00a0transcurrido cualquier otro plazo m\u00e1s largo que se fije en dicha notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPOSITO Y REGISTRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Convenio ser\u00e1 depositado ante el Secretario General, el cual remitir\u00e1 \u00a0ejemplares aut\u00e9nticos certificados de aqu\u00e9l a todos los Estados que hayan \u00a0firmado el Convenio o se hayan adherido al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2, \u00a0Tan pronto como el Convenio entre en vigor, el Secretario General remitir\u00e1 el \u00a0texto del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas a fines de \u00a0registro y publicaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las \u00a0Naciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDIOMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Convenio est\u00e1 redactado en un solo ejemplar en los idiomas chino, espa\u00f1ol, \u00a0franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, y todos estos textos son igualmente aut\u00e9nticos. Se \u00a0har\u00e1n traducciones oficiales a los idiomas alem\u00e1n y \u00e1rabe, las cuales ser\u00e1n \u00a0depositadas junto con el original firmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL los infrascritos, \u00a0debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO EN LONDRES EL d\u00eda siete de \u00a0julio de mil novecientos setenta y ocho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA I\/1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los efectos del presente Convenio y salvo disposici\u00f3n expresa en otro sentido \u00a0se entender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Por &#8220;Reglas&#8221;, las que figuran en el Anexo del Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Por &#8220;aprobado&#8221;, aprobado por la Administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Por &#8220;capit\u00e1n&#8221;, la persona que tiene el mando de un buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Por &#8220;oficial&#8221;, un tripulante, que no sea el capit\u00e1n, as\u00ed designado \u00a0por la legislaci\u00f3n o las reglamentaciones del pa\u00eds de que se trate o, en \u00a0defecto de esa designaci\u00f3n, por acuerdo colectivo o por aplicaci\u00f3n de la \u00a0costumbre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Por &#8220;oficial de puente&#8221;, un oficial competente de la secci\u00f3n de \u00a0puente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Por &#8220;piloto de primera clase&#8221;, el oficial de puente que sigue en \u00a0rango al capit\u00e1n y que en caso de incapacidad de \u00e9ste habr\u00e1 de asumir el mando \u00a0del buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Por &#8220;maquinista naval&#8221;,, un oficial competente de la secci\u00f3n de \u00a0maquinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Por &#8220;maquinista naval jefe&#8221;, el maquinista naval superior responsable \u00a0de la propulsi\u00f3n mec\u00e1nica del buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) \u00a0Por &#8220;maquinista naval primero&#8221;, el oficial que sigue en rango al \u00a0maquinista naval jefe y que en caso de incapacidad de \u00e9ste ser\u00e1 responsable de \u00a0la propulsi\u00f3n mec\u00e1nica del buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J) \u00a0Por &#8220;maquinista naval auxiliar&#8221;, una persona que est\u00e9 recibiendo \u00a0formaci\u00f3n para obtener el t\u00edtulo de maquinista naval y que ha sido designada \u00a0para ese cargo por la legislaci\u00f3n o las reglamentaciones del pa\u00eds de que se \u00a0trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Por &#8220;oficial radiotelegrafista&#8221;, la persona que tenga un t\u00edtulo de \u00a0operador radiotelegrafista de primera o segunda clase o un t\u00edtulo general de \u00a0operador de radiocomunicaciones para el servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo, expedidos de \u00a0conformidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0lo dispuesto en los Reglamentos de Radiocomunicaciones, y que desempe\u00f1a su \u00a0cometido en la estaci\u00f3n radiotelegr\u00e1fica de un buque al cual el Convenio internacional \u00a0para la seguridad de la vida humana en el mar exija que vaya provisto de dicha \u00a0estaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Por &#8220;operador radiotelefonista&#8221;, la persona que tenga un t\u00edtulo \u00a0id\u00f3neo, expedido en virtud de lo dispuesto en los Reglamentos de \u00a0Radiocomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Por &#8220;marinero&#8221;, todo tripulante del buque aparte del capit\u00e1n y de los \u00a0oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Por &#8220;viajes pr\u00f3ximos a la costa&#8221;, los realizados en la cercan\u00eda de \u00a0una Parte, tal como los define esta Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Por &#8220;potencia propulsora&#8221;, la potencia en kilovatios consignada en la \u00a0certificaci\u00f3n del Registro o en otro documento oficial del buque* ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Por &#8220;deberes relacionados con el [o&#8217; deberes en el&#8217;] servicio \u00a0radioel\u00e9ctrico&#8221; los de escucha y los relativos a operaciones t\u00e9cnicas de \u00a0mantenimiento y reparaci\u00f3n, seg\u00fan proceda, de conformidad con los Reglamentos \u00a0de Radiocomunicaciones, el Convenio internacional para la seguridad de la vida \u00a0humana en el mar y, a discreci\u00f3n de cada Administracion, las recomendaciones \u00a0pertinentes de la OCMI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) \u00a0Por &#8220;petrolero&#8221;, un buque construido para el transporte a granel de \u00a0petr\u00f3leo y productos derivados del petr\u00f3leo que se utiliza para esta finalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Se supone que la potencia as\u00ed consignada en la certificaci\u00f3n del Registro o en \u00a0otro documento oficial m\u00e1xima potencia continua de r\u00e9gimen que en conjunto \u00a0tienen todas las m\u00e1quinas propulsoras principales del buque \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) \u00a0Por &#8220;buque tanque para productos qu\u00edmicos&#8221;, un buque construido para \u00a0el transporte a granel de cualquiera de los productos qu\u00edmicos l\u00edquidos \u00a0incluidos en el &#8220;C\u00f3digo para la construcci\u00f3n y el equipo de buques que \u00a0transporten productos qu\u00edmicos peligrosos a granel&#8221;, de la OCMI, y que se \u00a0utiliza para esa finalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) \u00a0Por &#8220;buque tanque para gases licuados&#8221;, un buque construido para el \u00a0transporte a granel de cualquiera de los gases licuados incluidos en el \u00a0&#8220;C\u00f3digo para la construcci\u00f3n y el equipo de buques que transporten gases \u00a0licuados a granel&#8221;, de la OCMI, y que se utiliza para esa finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA I\/2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto de los t\u00edtulos y \u00a0modelo de refrendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los t\u00edtulos ir\u00e1n redactados en el idioma o idiomas oficiales del pa\u00eds que los \u00a0expida. Si el idioma utilizado no es el ingl\u00e9s, el texto incluir\u00e1 una \u00a0traducci\u00f3n a este idioma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo que respecta a los oficiales radiotelegrafistas y a los operadores \u00a0radiotelefonistas las Administraciones podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Exigir que en el examen previo a la expedici\u00f3n de un t\u00edtulo ajustado a los \u00a0Reglamentos de Radiocomunicaciones se incluyan los conocimientos \u00a0complementarios prescritos en el Anexo del Convenio; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Expedir un t\u00edtulo aparte en el que se indique que el titular posee los \u00a0conocimientos complementarios prescritos en el Anexo del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El modelo que habr\u00e1 que utilizar para el refrendo de t\u00edtulos prescrito en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Convenio ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODELO DE REFRENDO DE \u00a0TITULOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REFRENDO DE TITULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Sello oficial) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Pa\u00eds) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedido en virtud de lo \u00a0dispuesto en el Convenio Internacional sobre normas de formaci\u00f3n, titulaci\u00f3n y \u00a0guardia para la gente de mar, 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL GOBIERNO DE (NOMBRE DEL \u00a0PAIS) CERTIFICA )* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL infrascrito certifica ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que \u00a0el presente t\u00edtulo\/t\u00edtulo n\u00fam&#8230;.* se expide a favor de &#8230;(nombre y apellidos \u00a0del interesado), a quien se considera plenamente competente para ostentar el \u00a0grado de&#8230;** de conformidad con lo dispuesto en la Regla&#8230;del convenio \u00a0internacional sobre normas de formaci\u00f3n, titulaci\u00f3n y guardia para la gente de \u00a0mar, 1978 sin m\u00e1s limitaciones que las siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ind\u00edquense las ) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>limitaciones o ) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>p\u00f3nganse ) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ninguna&#8221;, ) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>seg\u00fan proceda) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha, \u00a0de expedici\u00f3n del presente refrendo:&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado \u00a0&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Nombre \u00a0y firma del oficial debidamente autorizado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Sello \u00a0oficial) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0de nacimiento del titular:&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0del titular:&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA I\/3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios que deben regir \u00a0los viajes pr\u00f3ximos a la costa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al definir, a los efectos del Convenio, los viajes pr\u00f3ximos a la costa, ninguna \u00a0Parte impondr\u00e1 a la gente de mar que preste servicio en buques con derecho a \u00a0enarbolar el pabell\u00f3n de otra Parte y dedicados a realizar tales viajes, \u00a0requisitos sobre formaci\u00f3n, experiencia y titulaci\u00f3n de un modo tal que los \u00a0haga m\u00e1s rigurosos para dicha gente de mar que los exigidos a la gente de mar \u00a0que preste servicio en buques con derecho a enarbolar su propio pabell\u00f3n. En \u00a0ning\u00fan caso impondr\u00e1 tal Parte, respecto de la gente de mar que preste servicio \u00a0en buques con derecho a enarbolar el pabell\u00f3n de otra Parte, requisitos m\u00e1s \u00a0rigurosos que los prescritos en el Convenio respecto de los buques no dedicados \u00a0a realizar viajes pr\u00f3ximos a la Costa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respecto de los buques con derecho a enarbolar el pabell\u00f3n de una Parte, \u00a0dedicados con regularidad a realizar viajes pr\u00f3ximos a la costa al largo de la \u00a0costa de otra Parte, la Parte cuyo pabell\u00f3n tenga derecho a enarbolar el buque \u00a0establecer\u00e1 requisitos sobre formaci\u00f3n, experiencia y titulaci\u00f3n para la gente \u00a0de mar que preste servicio en tales buques, al menos iguales a los de la Parte \u00a0al largo de cuya costa opere el buque, a condici\u00f3n de que no sean m\u00e1s rigurosos \u00a0que los requisitos del Convenio, respecto de los buques no dedicados a viajes \u00a0pr\u00f3ximos a la costa. Los buques que en sus viajes se adentren m\u00e1s all\u00e1 de lo \u00a0definido por una Parte como viajes pr\u00f3ximos a la costa y lleguen a aguas no \u00a0incluidas en esa definici\u00f3n cumplir\u00e1n con los requisitos del Convenio sin \u00a0ninguna atenuaci\u00f3n en virtud de la presente Regla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Toda Parte podr\u00e1 otorgar al buque con derecho a enarbolar su pabell\u00f3n los \u00a0beneficios derivados de lo dispuesto en el Convenio respecto de los viajes \u00a0pr\u00f3ximos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0T\u00e1chase seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>** \u00a0Ind\u00edquese la graduaci\u00f3n o la clase del t\u00edtulo correspondiente a lo definido en \u00a0el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0la costa cuando ese buque est\u00e9 dedicado con regularidad a realizar, al largo de \u00a0la costa de un Estado que no sea Parte, viajes pr\u00f3ximos a la costa, seg\u00fan lo \u00a0definido por la Parte de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Nada de lo dispuesto en la presente Regla limitar\u00e1 en modo alguno la \u00a0jurisdicci\u00f3n de ning\u00fan Estado, sea \u00e9ste o no Parte en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA I\/4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos de \u00a0inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La inspecci\u00f3n realizada en virtud del art\u00edculo X por inspectores debidamente \u00a0autorizados se limitar\u00e1 a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Verificar, de conformidad con el art\u00edculo X 1, que todo hombre de mar que \u00a0preste servicio a bordo al que el Convenio exija estar titulado, tiene un \u00a0t\u00edtulo v\u00e1lido o una dispensa v\u00e1lida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Determinar si la gente de mar que hay a bordo tiene la aptitud necesaria para \u00a0observar las normas de guardia prescritas en el Convenio, cuando haya motivos \u00a0para sospechar que no se observan tales normas porque, hall\u00e1ndose el buque en \u00a0un puerto regido por una Parte o en los accesos a ese puerto, haya sucedido \u00a0que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El buque se haya visto envuelto en un abordaje o haya varado; o que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Hall\u00e1ndose el buque navegando, fondeado o atracado, se haya producido desde \u00e9l \u00a0una descarga de sustancias que en virtud de convenios internacionales sea \u00a0il\u00edcita; o que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El buque haya maniobrado de un modo irregular o peligroso o haya hecho caso \u00a0omiso de las marcas de navegaci\u00f3n indicadoras de rumbo o de los dispositivos de \u00a0separaci\u00f3n del tr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El inspector informar\u00e1 por escrito al capit\u00e1n del buque y al representante \u00a0id\u00f3neo del Estado de pabell\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo X, si, a consecuencia \u00a0de las medidas de inspecci\u00f3n que se tomen de conformidad con el p\u00e1rrafo 1\u00b0, se \u00a0pone de manifiesto cualquiera de las siguientes anomal\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La gente de mar que haya de estar titulada carece de los t\u00edtulos id\u00f3neos, y \u00a0v\u00e1lidos, o de dispensas v\u00e1lidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El modo en que se haya organizado la guardia de navegaci\u00f3n o de m\u00e1quinas no se \u00a0ajusta a lo prescrito para el buque de que se trate por el Estado, cuyo \u00a0pabell\u00f3n enarbola; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Ausencia en la guardia de una persona competente que pueda accionar equipo \u00a0esencial para navegar con seguridad o prevenir la contaminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El capit\u00e1n carece de personal descansado para la primera guardia, al comenzar \u00a0el viaje, y para las guardias siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una Parte solo podr\u00e1 basar la detenci\u00f3n de un buque a que autoriza el art\u00edculo \u00a0X en el hecho de que no se hayan subsanado las anomal\u00edas a que se hace \u00a0referencia en el p\u00e1rrafo 2\u00b0 a)-en la medida en que \u00e9stas afecten a los t\u00edtulos \u00a0del capit\u00e1n, del maquinista naval jefe y de los oficiales encargados de las \u00a0guardias de navegaci\u00f3n y de m\u00e1quinas y, cuando proceda, del oficial \u00a0radiotelegrafista y en el p\u00e1rrafo 2\u00b0 b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CAPITAN-SECCION DE \u00a0PUENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA II\/1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0fundamentales que procede observar en la realizaci\u00f3n de las guardias de \u00a0navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las Partes se\u00f1alar\u00e1n a la atenci\u00f3n de los propietarios de buques, armadores, \u00a0capitanes y personal de las guardias los siguientes principios, que procede \u00a0observar para garantizar en todo momento la realizaci\u00f3n de una guardia de \u00a0navegaci\u00f3n segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El capit\u00e1n de todo buque est\u00e1 obligado a garantizar que se tomen las \u00a0disposiciones adecuadas para realizar una guardia de navegaci\u00f3n segura, durante \u00a0los per\u00edodos en que est\u00e9n de guardia, y bajo la autoridad general del capit\u00e1n, \u00a0los oficiales encargados de ese servicio ser\u00e1n responsables de que el buque \u00a0navegue con seguridad, velando especialmente porque no sufra abordaje ni \u00a0varada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sin perjuicio de que puedan observarse otros adem\u00e1s, se tendr\u00e1n en cuenta en \u00a0todos los buques los siguientes principios fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. ORGANIZACION DE LA GUARDIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La composici\u00f3n de la guardia ser\u00e1 adecuada en todo momento y apropiada para las \u00a0circunstancias y condiciones reinantes y al organizarla se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0necesidad de mantener un servicio de vigilancia cabal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Para decidir la composici\u00f3n de la guardia montada en el puente, en la cual \u00a0podr\u00e1n figurar los marineros de puente que convenga, se tendr\u00e1n en cuenta, \u00a0entre otros, los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Necesidad de que en ning\u00fan momento quede el puente sin dotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Estado del tiempo, visibilidad y el hecho de si hay luz diurna u oscuridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Proximidad de peligros para la navegaci\u00f3n que puedan obligar al oficial \u00a0encargado de la guardia a desempe\u00f1ar funciones complementar\u00edas de car\u00e1cter \u00a0n\u00e1utico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Utilizaci\u00f3n y estado de funcionamiento de ayudas n\u00e1uticas, tales como el radar \u00a0o los aparatos electr\u00f3nicos indicadores de la situaci\u00f3n y de todo equipo que \u00a0pueda afectar a la segura navegaci\u00f3n del buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0El hecho de que el buque vaya provisto de piloto autom\u00e1tico o no; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Toda exigencia desusada que impongan a la guardia de navegaci\u00f3n circunstancias \u00a0operacionales especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. APTITUD PARA MONTAR GUARDIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sistema de guardias ser\u00e1 tal que la eficiencia de los oficiales y marineros \u00a0asignados a ellas no disminuya por la fatiga. Se organizar\u00e1 el servicio de modo \u00a0que los que deban montar la primera al comenzar el viaje y los que deban montar \u00a0las siguientes hayan tenido descanso suficiente y est\u00e9n por lo dem\u00e1s en \u00a0perfectas condiciones para el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. NAVEGACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Se preparara con antelaci\u00f3n el viaje proyectado tomando en consideraci\u00f3n toda \u00a0la informaci\u00f3n pertinente, y antes de comenzar el viaje se comprobar\u00e1n todos \u00a0los rumbos trazados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Durante la guardia se comprobar\u00e1n a intervalos suficientemente frecuentes el \u00a0rumbo seguido, la situaci\u00f3n y la velocidad, utilizando todas las ayudas n\u00e1utica \u00a0disponibles que convenga para hacer que el buque siga el rumbo previsto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El oficial de guardia sabr\u00e1 perfectamente cu\u00e1les son la ubicaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento de todo el equipo de seguridad y de navegaci\u00f3n que haya a bordo, \u00a0y conocer\u00e1 y tendr\u00e1 en cuenta las limitaciones operacionales de dicho equipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Al oficial encargado de una guardia de navegaci\u00f3n no se le asignar\u00e1 ninguna \u00a0otra funci\u00f3n, cuyo desempe\u00f1o pueda entorpecer la navegaci\u00f3n segura del buque, y \u00a0\u00e9l no aceptar\u00e1 una funci\u00f3n tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. EQUIPO NAUTICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El oficial de guardia debe obtener el m\u00e1ximo rendimiento de todo el equipo \u00a0n\u00e1utico que tenga a su disposici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando utilice el radar, el oficial de guardia tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de \u00a0cumplir en todo momento con lo dispuesto a ese respecto en las Reglas \u00a0pertinentes para prevenir los abordajes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En caso de necesidad el oficial de guardia no dudar\u00e1 en hacer uso del tim\u00f3n, \u00a0las m\u00e1quinas y el aparato de se\u00f1ales acu\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE ORDEN NAUTICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) \u00a0El oficial encargado de la guardia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Montar\u00e1 guardia en el puente, que no abandonar\u00e1 en ninguna circunstancia hasta ser \u00a0debidamente relevado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Seguir\u00e1 siendo responsable de la navegaci\u00f3n segura del buque, aunque el capit\u00e1n \u00a0se halle presente en el puente, en tanto el capit\u00e1n no le informe concretamente \u00a0de que \u00e9l ha asumido dicha responsabilidad y ello haya quedado bien entendido \u00a0por ambos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Consultar\u00e1 con el capit\u00e1n cuando tenga una duda cualquiera acerca de lo que \u00a0proceda hacer en aras de la seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0No entregar\u00e1 la guardia al oficial de relevo si tiene motivos para pensar que \u00a0\u00e9ste est\u00e1 evidentemente incapacitado para desempe\u00f1ar con eficacia sus \u00a0funciones, en cuyo caso dar\u00e1 parte al capit\u00e1n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Al hacerse cargo de la guardia, el oficial de relevo comprobar\u00e1 la situaci\u00f3n \u00a0estimada o verdadera del buque y se cerciorar\u00e1 de cu\u00e1les son la derrota \u00a0proyectada, el rumbo y la velocidad, tomando nota de todo peligro a la \u00a0navegaci\u00f3n que quepa esperar durante su turno de guardia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Se anotar\u00e1n debidamente los movimientos y actividades relacionados con la \u00a0navegaci\u00f3n del buque que se produzcan durante la guardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. SERVICIO DE VIGIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de mantener una adecuada vigilancia a fin de apreciar cabalmente las \u00a0circunstancias y los riesgos de abordaje, varada y otros que pueda haber para \u00a0la navegaci\u00f3n, el vig\u00eda tendr\u00e1 la misi\u00f3n de percibir la posible presencia de \u00a0buques o aeronaves en peligro, n\u00e1ufragos, restos de naufragios y objetos a la \u00a0deriva. En la realizaci\u00f3n de ese servicio se observaran los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El vig\u00eda ha de estar en condiciones de prestar toda su atenci\u00f3n a la \u00a0realizaci\u00f3n de una adecuada vigilancia y no se le asignar\u00e1 ninguna otra \u00a0funci\u00f3n, cuyo desempe\u00f1o pueda entorpecer esa tarea ni \u00e9l aceptar\u00e1 una funci\u00f3n \u00a0tal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los deberes del vig\u00eda y los del timonel son distintos, y no se considerar\u00e1 \u00a0nunca que el timonel est\u00e1 actuando como vig\u00eda mientras gobierna, salvo a bordo \u00a0de buques peque\u00f1os en los que el puesto de gobierno ofrezca visibilidad \u00a0ininterrumpida en todas las direcciones, sin el entorpecimiento de la visi\u00f3n \u00a0nocturna ni otros impedimentos para la realizaci\u00f3n de una vigilancia adecuada. \u00a0Ocasionalmente, el oficial encargado de la guardia podr\u00e1 ser el \u00fanico vig\u00eda con \u00a0luz diurna, si concurren las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La situaci\u00f3n general ha sido cuidadosamente estudiada y se ha comprobado sin \u00a0lugar a dudas que no hay riesgos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Se han tenido plenamente en cuenta todos los factores pertinentes, entre ellos, \u00a0sin que esta enumeraci\u00f3n sea exhaustiva, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estado \u00a0del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Visibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Densidad \u00a0del tr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Proximidad \u00a0de peligros para la navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0atenci\u00f3n especial con que debe navegarse dentro de un dispositivo de separaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1fico o cerca de \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede contarse inmediatamente con ayuda en el puente si as\u00ed lo exige cualquier \u00a0cambio dado en la situaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. NAVEGACION DESPUES DE TOMAR PRACTICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante los deberes y obligaciones del pr\u00e1ctico, la presencia de \u00e9ste a bordo \u00a0no exime al capit\u00e1n ni al oficial encargado de la guardia de los deberes y \u00a0obligaciones que ellos tengan en relaci\u00f3n con la seguridad del buque. El \u00a0capit\u00e1n y el pr\u00e1ctico intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n relativa a los procedimientos \u00a0de navegaci\u00f3n, condiciones locales y caracter\u00edsticas del buque. El capit\u00e1n y el \u00a0oficial de guardia cooperar\u00e1n estrechamente con el pr\u00e1ctico y mantendr\u00e1n la \u00a0situaci\u00f3n y los movimientos del buque sometidos a una exacta comprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. PROTECCION DEL MEDIO MARINO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0capit\u00e1n y el oficial encargado de la guardia tendr\u00e1n presentes las graves \u00a0consecuencias de la contaminaci\u00f3n operacional o accidental del medio marino y \u00a0tomar\u00e1n todas las precauciones posibles para prevenirla, en particular \u00a0respetando las reglamentaciones internacionales y portuarias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA II\/2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0m\u00ednimos aplicables a la titulaci\u00f3n de capitanes y pilotos de primera clase de \u00a0buques de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAN Y PILOTO DE PRIMERA CLASE DE BUQUES DE \u00a0ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 1.600 TONELADAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0Todo capit\u00e1n y todo piloto de primera clase de buques de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de \u00a0arqueo bruto igual o superior a 1.600 toneladas tendr\u00e1n un titulo id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Todo aspirante al titulo deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, sobre todo por lo que ata\u00f1e \u00a0a la vista y al o\u00eddo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Satisfacer los requisitos aplicables a la titulaci\u00f3n de los oficiales que hayan \u00a0de encargarse de las guardias de navegaci\u00f3n en buques de arqueo bruto igual o \u00a0superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0200 toneladas y haber desempe\u00f1ado ese cargo durante un per\u00edodo de embarco \u00a0aprobado y que sea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0No inferior a 18 meses, para el t\u00edtulo de piloto de primera clase; este per\u00edodo \u00a0podr\u00e1 ser reducido a no menos de 12 meses si la Administraci\u00f3n exige una \u00a0formaci\u00f3n especial que estime equivalente a un per\u00edodo de embarco no inferior a \u00a0seis meses como oficial encargado de la guardia de navegaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0No inferior a 36 meses, para el t\u00edtulo de capit\u00e1n; este per\u00edodo podr\u00e1 ser \u00a0reducido a no menos de 24 meses si se ha actuado como piloto de primera clase \u00a0durante un per\u00edodo de embarco no inferior a 12 meses o si la Administraci\u00f3n \u00a0exige una formaci\u00f3n especial que estime equivalente a tal per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Haber aprobado un examen de caracter\u00edsticas apropiadas que la Administraci\u00f3n \u00a0juzgue satisfactorio. En tal examen se incluir\u00e1n las materias enumeradas en el \u00a0Ap\u00e9ndice de la presente Regla, si bien la Administraci\u00f3n podr\u00e1 modificar, seg\u00fan \u00a0considere necesario, los requisitos del examen para los cargos de capit\u00e1n y \u00a0piloto de primera clase de buques de dimensiones limitadas dedicados a realizar \u00a0viajes pr\u00f3ximos a la costa, teniendo presente el efecto de ello en la seguridad \u00a0de todos los buques que puedan operar en las mismas aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAN Y PILOTO DE PRIMERA CLASE DE BUQUES DE \u00a0ARQUEO BRUTO COMPRENDIDO ENTRE 200 Y 1.600 TONELADAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Todo capit\u00e1n y todo piloto de primera clase de buques de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de \u00a0arqueo bruto comprendido entre 200 y 1.600 toneladas tendr\u00e1n un t\u00edtulo id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Todo aspirante al t\u00edtulo deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, sobre todo por lo que ata\u00f1e \u00a0a la vista y al o\u00eddo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0i) Satisfacer los requisitos aplicables a los oficiales que hayan de encargarse \u00a0de las guardias de navegaci\u00f3n en buques de arqueo bruto igual o superior a 200 \u00a0toneladas, por lo que hace al t\u00edtulo de piloto de primera clase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Satisfacer los requisitos aplicables a los oficiales que hayan de encargarse de \u00a0las guardias de navegaci\u00f3n en buques de arqueo bruto igual o superior a 200 \u00a0toneladas y haber desempe\u00f1ado ese cargo durante un per\u00edodo de embarco aprobado, \u00a0no inferior a 36 meses, por lo que hace al titulo de capit\u00e1n; este per\u00edodo \u00a0podr\u00e1 ser reducido a no menos de 24 meses si se ha actuado como piloto de \u00a0primera clase durante un per\u00edodo de embarco no inferior a 12 meses o si la \u00a0Administraci\u00f3n exige una formaci\u00f3n especial que estime equivalente a tal \u00a0per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Haber aprobado un examen de caracter\u00edsticas apropiadas que la Administraci\u00f3n \u00a0juzgue satisfactorio. En tal examen se incluir\u00e1n las materias enumeradas en el \u00a0Ap\u00e9ndice, si bien la Administraci\u00f3n podr\u00e1 modificar, seg\u00fan considere necesario, \u00a0los requisitos del examen para los cargos de capit\u00e1n y piloto de primera clase \u00a0de buques dedicados a realizar viajes pr\u00f3ximos a la costa, de modo que queden \u00a0excluidas las materias no aplicables a las aguas ni a los buques referidos, \u00a0teniendo presente el efecto de ello en la seguridad de todos los buques que \u00a0puedan operar en las mismas aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACION GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La amplitud de los conocimientos abarcados por los diversos ep\u00edgrafes del \u00a0Ap\u00e9ndice podr\u00e1 variar seg\u00fan se trate de que el t\u00edtulo vaya a serlo de capit\u00e1n o \u00a0de piloto de primera clase, y de que el t\u00edtulo o los t\u00edtulos hayan de servir \u00a0para actuar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en \u00a0buques de arqueo bruto igual o superior a 1.600 toneladas o en buques de arqueo \u00a0bruto comprendido entre 200 y 1.600 toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE DE LA REGLA II\/2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimientos \u00a0m\u00ednimos que procede exigir para la titulaci\u00f3n de capitanes y pilotos de primera \u00a0clase de buques de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0El plan de estudios expuesto a continuaci\u00f3n ha sido preparado para el examen de \u00a0aspirantes a los t\u00edtulos de capit\u00e1n o de piloto de primera clase de buques de \u00a0arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas. Tiene por objeto ampliar y dar \u00a0mayor profundidad a las materias enunciadas en la Regla II\/4, &#8220;Requisitos \u00a0m\u00ednimos aplicables a la titulaci\u00f3n de los oficiales que hayan de encargarse de \u00a0la guardia de navegaci\u00f3n en buques de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas&#8221;. \u00a0Teniendo presente que en \u00faltima instancia el capit\u00e1n ha de responder de la \u00a0seguridad del buque y del pasaje, la tripulaci\u00f3n y el cargamento, y que el \u00a0piloto de primera clase debe estar en situaci\u00f3n de asumir esa responsabilidad \u00a0en cualquier momento, el examen estar\u00e1 concebido con miras a verificar la \u00a0aptitud de los aspirantes para asimilar toda la informaci\u00f3n disponible que \u00a0afecte a la seguridad del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NAVEGACION Y DETERMINACION DE LA SITUACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Planificaci\u00f3n de la traves\u00eda y navegaci\u00f3n, dadas todas las condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Siguiendo m\u00e9todos generalmente aceptados de trazado de derrotas en alta mar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En aguas restringidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Entre hielos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Con visibilidad reducida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Por dispositivos de separaci\u00f3n del tr\u00e1fico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Por zonas en que sean muy acusados los efectos de las mareas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Mediante observaciones astron\u00f3micas del sol, las estrellas, la luna y los \u00a0planetas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Mediante observaciones terrestres, acompa\u00f1adas de la aptitud para hacer uso de \u00a0las marcaciones tomadas con marcas terrestres y ayudas a la navegaci\u00f3n, tales \u00a0como faros, balizas y boyas, juntamente con las cartas apropiadas, los avisos a \u00a0los navegantes y otras publicaciones que permitan comprobar la exactitud de la \u00a0situaci\u00f3n obtenida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Utilizando, de un modo que la Administraci\u00f3n juzgue satisfactorio, todas las \u00a0modernas ayudas electr\u00f3nicas a la navegaci\u00f3n emplazables a bordo, con \u00a0conocimiento espec\u00edfico de sus principios de funcionamiento, limitaciones, \u00a0fuentes de errores y detecci\u00f3n de deficiencias en la presentaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n, y m\u00e9todos de correcci\u00f3n para situarse con precisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. SERVICIO DE GUARDIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicaci\u00f3n y la finalidad del \u00a0Reglamento internacional para prevenir los abordajes, incluidos los anexos \u00a0relativos a seguridad de la navegaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Demostrar conocimiento de la Regla II\/1 &#8220;Principios fundamentales que \u00a0procede observar en la realizaci\u00f3n de las guardias de navegaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. EQUIPO RADAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Utilizando \u00a0el simulador radar o, a falta de \u00e9ste, la rosa de maniobra, demostrar \u00a0conocimiento de los fundamentos del radar y aptitud para manejar y utilizar el \u00a0radar y para interpretar y analizar la informaci\u00f3n obtenida con el, con \u00a0respecto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Factores que afectan a su rendimiento y precisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Ajuste inicial y conservaci\u00f3n de la imagen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Detecci\u00f3n de deficiencias en la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n, ecos falsos, ecos \u00a0de mar, etc.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Alcance y marcaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Identificaci\u00f3n de ecos cr\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Rumbo y velocidad de otros buques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Momento y distancia de m\u00e1xima aproximaci\u00f3n de un buque que cruza, viene de \u00a0vuelta encontrada o que alcanza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Percepci\u00f3n de los cambios de rumbo y velocidad de otros buques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Efecto de los cambios de rumbo y de velocidad, aisladamente o combinados, del \u00a0buque propio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Aplicaci\u00f3n del Reglamento internacional para prevenir los abordajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. COMPASES: magn\u00e9tico y girosc\u00f3pico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aptitud \u00a0para determinar y corregir los errores de los compases magn\u00e9tico y girosc\u00f3pico \u00a0y conocimiento de los medios de correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. METEOROLOGIA Y OCEANOGRAFIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Demostrar aptitud para entender e interpretar una carta sin\u00f3ptica y para \u00a0pronosticar el tiempo de una zona, teniendo en cuenta las condiciones \u00a0meteorol\u00f3gicas locales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Conocimiento de las caracter\u00edsticas de los diversos sistemas meteorol\u00f3gicos, \u00a0incluidas las tempestades cicl\u00f3nicas tropicales, y el modo de evitar el v\u00f3rtice \u00a0del cicl\u00f3n y los cuadrantes peligrosos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Conocimiento de los sistemas de corrientes oce\u00e1nicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Aptitud para utilizar todas las publicaciones n\u00e1uticas apropiadas en relaci\u00f3n \u00a0con mareas y corrientes, incluidas las editadas en ingl\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Aptitud para calcular los estados de las mareas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. MANIOBRAS Y GOBIERNO DEL BUQUE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones \u00a0de maniobra y gobierno del buque en todas las condiciones, con inclusi\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Maniobras al aproximarse a la embarcaci\u00f3n o estaci\u00f3n del pr\u00e1ctico, teniendo en \u00a0cuenta el estado del tiempo, la marea, la arrancada avante y las distancias de \u00a0parada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Gobierno en r\u00edos, estuarios, etc., teniendo en cuenta los efectos de las \u00a0corrientes, el viento y las aguas restringidas en la docilidad con que el buque \u00a0responde al tim\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Maniobras en aguas poco profundas, teniendo en cuenta la reducci\u00f3n de la sonda \u00a0bajo quilla debido a los efectos de empopamiento 1, balance y cabeceo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Acci\u00f3n rec\u00edproca entre buques que se cruzan o se adelantan y entre el buque \u00a0propio y m\u00e1rgenes cercanas (efecto de canal); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Atraque y desatraque en diversas condiciones de viento y marca, con y sin \u00a0remolcadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Elecci\u00f3n de fondeadero; fondeo con una o con dos anclas en fondeaderos \u00a0restringidos y factores que intervienen en la determinaci\u00f3n de la longitud de \u00a0la cadena del ancla que se vaya a utilizar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Garreo; modo de desenredar anclas encepadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Entrada en dique seco con y sin aver\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ed) \u00a0Manejo y gobierno del buque en temporales, con aptitud para prestar auxilio a \u00a0un buque o aeronave en peligro, realizar operaciones de remolque, maniobrar con \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0Empopamiento: Reducci\u00f3n de la sonda bajo quilla que se produce cuando el buque \u00a0avanza por el agua y que originan la inmersi\u00f3n del casco y el cambio de \u00a0asiento. Este efecto se acent\u00faa en aguas poco profundas y disminuye al \u00a0reducirse la velocidad del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>un \u00a0buque de dif\u00edcil manejo de modo que quede atravesado a la mar, disminuir el \u00a0abatimiento y hacer buen uso del aceite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Precauciones en la maniobra de arriado de botes o balsas salvavidas con mal \u00a0tiempo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0M\u00e9todos para embarcar a supervivientes que se encuentren en botes o balsas \u00a0salvavidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Aptitud para determinar las maniobras y las caracter\u00edsticas de las m\u00e1quinas de \u00a0los principales tipos de buques, especialmente en cuanto a distancia de parada \u00a0y curva de evoluci\u00f3n con diversos calados y a velocidades distintas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Importancia de navegar a velocidad reducida para evitar los da\u00f1os que puedan \u00a0causar la ola de proa o la de popa del buque propio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Medidas pr\u00e1cticas que procede tomar cuando se navega entre hielos o en \u00a0condiciones de acumulaci\u00f3n de hielo a bordo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Utilizaci\u00f3n de los dispositivos de separaci\u00f3n del tr\u00e1fico y realizaci\u00f3n de \u00a0maniobras en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. ESTABILIDAD 2 Y CONSTRUCCION DEL BUQUE Y CONTROL \u00a0DE AVERIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Comprensi\u00f3n de los principios fundamentales de la construcci\u00f3n naval y de las \u00a0teor\u00edas y factores que afectan al asiento y a la estabilidad del buque, y \u00a0medidas necesarias para mantener un asiento y una estabilidad que no menoscaben \u00a0la seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Conocimiento de los efectos de una aver\u00eda, seguida de inundaci\u00f3n de un \u00a0comportamiento, en el asiento y en la estabilidad del buque; medidas necesarias \u00a0para contrarrestar tales efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Demostrar que se saben utilizar las tablillas de estabilidad, asiento y \u00a0esfuerzos, los diagramas de c\u00e1lculo de esfuerzos y el equipo correspondiente, y \u00a0c\u00f3mo cargar y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>lastrar \u00a0el buque para mantener dentro de l\u00edmites aceptables los esfuerzos impuestos al \u00a0casco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Conocimiento general de los principales elementos estructurales de un buque y \u00a0nomenclatura correcta de las diversas partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Conocimiento de toda recomendaci\u00f3n de la OCMI relativa a estabilidad del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. INSTALACIONES ENERGETICAS DE LOS BUQUES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Principios de funcionamiento de las instalaciones energ\u00e9ticas marinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Maquinaria auxiliar de los buques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Conocimiento general de la terminolog\u00eda referente a la maquinaria naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. MANIPULACION Y ESTIBA DE LA CARGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estiba y sujeci\u00f3n de la carga a bordo del buque; equipo de manipulaci\u00f3n de la \u00a0carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Operaciones de carga y descarga, especialmente de grandes pesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Reglamentaciones y recomendaciones internacionales relativas al transporte de \u00a0determinadas cargas, especialmente el C\u00f3digo Mar\u00edtimo Internacional de \u00a0Mercanc\u00edas Peligrosas (C\u00f3digo IMDG); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Transporte de mercanc\u00edas peligrosas; precauciones necesarias durante las \u00a0operaciones de carga y descarga de mercanc\u00edas peligrosas y acondicionamiento de \u00a0\u00e9stas durante el viaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Conocimiento pr\u00e1ctico del contenido y aplicaci\u00f3n de las pertinentes gu\u00edas de \u00a0seguridad para buques tanque, que haya en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Conocimiento pr\u00e1ctico de las formas m\u00e1s corrientes de disposici\u00f3n de las \u00a0tuber\u00edas y bombas de carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Terminolog\u00eda y definiciones empleadas para describir las propiedades de los \u00a0cargamentos de hidrocarburos m\u00e1s corrientes, como por ejemplo crudos, \u00a0destilados intermedios, nafta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Reglas preventivas de la contaminaci\u00f3n; operaciones de lastrado, limpieza y \u00a0desgasificaci\u00f3n de tanques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Procedimientos para efectuar la carga sobre residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. PREVENCION DE INCENDIOS Y DISPOSITIVOS \u00a0CONTRAINCENDIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Organizaci\u00f3n de ejercicios de lucha contra incendios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Clases de incendios y caracter\u00edsticas qu\u00edmicas de \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Sistemas contraincendios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Asistencia a un cursillo de lucha contra incendios aprobado por la \u00a0Administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Conocimiento de las reglas relativas a los dispositivos contraincendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. MEDIDAS DE EMERGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Precauciones al hacer varar a un buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Medidas que procede tomar antes y despu\u00e9s de varar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Puesta a flote de un buque varado, con y sin ayuda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Medidas que procede tomar a ra\u00edz de un abordaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Taponamiento provisional de v\u00edas de agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Precauciones para la protecci\u00f3n y seguridad de los pasajeros y de la \u00a0tripulaci\u00f3n en situaciones de emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Contenci\u00f3n de los da\u00f1os en caso de incendio o explosi\u00f3n; salvamento del buque \u00a0en ambos casos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Abandono del buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0Los capitanes y pilotos de primera clase embarcados en buques peque\u00f1os deben \u00a0conocer perfectamente las condiciones fundamentales de estabilidad de dichos \u00a0buques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0i) \u00a0Gobierno del buque en casos de emergencia, aparejamiento y utilizaci\u00f3n de \u00a0medios improvisados de gobierno en tales casos y modo de montar un tim\u00f3n de \u00a0fortuna cuando quepa hacer esto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Salvamento de personas de un buque en peligro o naufragado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Procedimiento de salvamento en casos de hombre al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. AUXILIOS SANITARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento \u00a0firme del modo de utilizar las siguientes publicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Gu\u00eda m\u00e9dica internacional de a bordo, o publicaciones nacionales equivalentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Secci\u00f3n m\u00e9dica del C\u00f3digo Internacional de Se\u00f1ales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Gu\u00eda de primeros auxilios para uso en casos de accidentes relacionados con \u00a0mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. DERECHO MARITIMO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Conocimiento del Derecho mar\u00edtimo internacional recogido en acuerdos y \u00a0convenios internacionales en la medida en que \u00e9stos afectan a las obligaciones \u00a0y responsabilidades concretas del capit\u00e1n, especialmente en lo referente a \u00a0seguridad y protecci\u00f3n del medio marino. Se tendr\u00e1n en cuenta de modo \u00a0particular las siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Certificados y dem\u00e1s documentos que en virtud de convenios internacionales hay \u00a0que llevar a bordo, modo de obtenerlos y per\u00edodos respectivos de validez legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Obligaciones nacidas de las prescripciones pertinentes del Convenio \u00a0internacional sobre l\u00edneas de carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Obligaciones nacidas de las prescripciones pertinentes del Convenio \u00a0internacional para la seguridad de la vida humana en el mar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Obligaciones nacidas de los Convenios internacionales destinados a prevenir la \u00a0contaminaci\u00f3n ocasionada por los buques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Declaraciones mar\u00edtimas de sanidad; prescripciones del Reglamento sanitario \u00a0internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Obligaciones nacidas del Convenio sobre el Reglamento Internacional para \u00a0prevenir los abordajes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Obligaciones nacidas de otros instrumentos internacionales que afecten a la \u00a0seguridad del buque del pasaje, de la tripulaci\u00f3n y de la carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La amplitud del conocimiento de la legislaci\u00f3n mar\u00edtima del pa\u00eds de que se \u00a0trate se deja a la discreci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, pero incluir\u00e1, desde luego, \u00a0las disposiciones que se tomen en el \u00e1mbito nacional para aplicar los acuerdos \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>convenios \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. CUESTIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS AL PERSONAL \u00a0Y OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA FORMACION DE ESTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento \u00a0de cuestiones administrativas relativas al personal de a bordo y de su \u00a0organizaci\u00f3n y formaci\u00f3n a bordo de los buques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. COMUNICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Aptitud para transmitir y recibir mensajes por se\u00f1ales luminosas en morse y \u00a0para utilizar el C\u00f3digo internacional de se\u00f1ales los aspirantes que hayan sido \u00a0examinados de estas materias por la Administraci\u00f3n a niveles inferiores de \u00a0titulaci\u00f3n, podr\u00e1n eximirse, por lo que hace a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de \u00a0capit\u00e1n, de la obligaci\u00f3n de volver a examinarse de ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Conocimiento de los procedimientos seguidos en las comunicaciones \u00a0radiotelef\u00f3nicas y aptitud para utilizar radiotel\u00e9fonos, especialmente en lo \u00a0tocante a mensajes de socorro, urgencia, seguridad y navegaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Conocimiento de los procedimientos prescritos en los Reglamentos de \u00a0Radiocomunicaciones para transmitir se\u00f1ales de socorro por radiotelegraf\u00eda en \u00a0casos de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. SALVAMENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento \u00a0cabal de las reglas relativas a los dispositivos de salvamento (Convenio \u00a0internacional para la seguridad de la vida humana en el mar), al modo de \u00a0organizar los ejercicios de abandono del buque, a los botes y balsas salvavidas \u00a0y a otro equipo de salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. BUSQUEDA Y SALVAMENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento \u00a0cabal del Manual de b\u00fasqueda y salvamento de buques mercantes (MERSAR) de la \u00a0OCMI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. DEMOSTRACION DE COMPETENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demostrar \u00a0destreza en la utilizaci\u00f3n del sextante, el tax\u00edmetro y el espejo azimutual, y \u00a0aptitud para determinar con el oportuno trazado la situaci\u00f3n, el rumbo y \u00a0demoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Reglamento internacional para prevenir los abordajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Empleo de peque\u00f1os modelos que muestren las se\u00f1ales o luces correctas o del \u00a0simulador de luces de navegaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Rosa de maniobra o simulador de radar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Radar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Simulador de radar; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Rosas de maniobra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Lucha contra incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia \u00a0a un cursillo de lucha contra incendios aprobado por la Administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0pr\u00e1ctico de la vista y de la voz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesta \u00a0a flote y manejo de los botes salvavidas y dem\u00e1s dispositivas de salvamento; \u00a0colocaci\u00f3n correcta del chaleco salvavidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA II\/3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0m\u00ednimos aplicables a la titulaci\u00f3n de los oficiales que hayan de encargarse de \u00a0la guardia de navegaci\u00f3n y de los capitanes de buques de arqueo bruto inferior \u00a0a 200 toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. BUQUES NO DEDICADOS A REALIZAR VIAJES PROXIMOS A \u00a0LA COSTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Todo capit\u00e1n que preste servicio en un buque de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de arqueo \u00a0bruto inferior a 200 toneladas no dedicado a realizar viajes pr\u00f3ximos a la \u00a0costa tendr\u00e1 un t\u00edtulo, reconocido por la Administraci\u00f3n, que le habilite para \u00a0actuar como capit\u00e1n en buques de arqueo bruto comprendido entre 200 y 1.600 \u00a0toneladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Todo oficial que haya de encargarse de la guardia de navegaci\u00f3n y preste \u00a0servicio en un buque de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de arqueo bruto inferior a 200 \u00a0toneladas no dedicado a realizar viajes pr\u00f3ximos a la costa tendr\u00e1 un t\u00edtulo \u00a0id\u00f3neo para actuar en buques de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. BUQUES DEDICADOS A REALIZAR VIAJES PROXIMOS A LA \u00a0COSTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Capitanes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Todo capit\u00e1n que preste servicio en un buque de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de arqueo \u00a0bruto inferior a 200 toneladas dedicado a realizar viajes pr\u00f3ximos a la costa \u00a0tendr\u00e1 un t\u00edtulo id\u00f3neo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Todo aspirante al t\u00edtulo deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Haber cumplido 20 a\u00f1os de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Haber cumplido un per\u00edodo de embarco aprobado, no inferior a 12 meses, actuando \u00a0como oficial encargado de la guardia de navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Demostrar ante la Administraci\u00f3n que posee los conocimientos necesarios para el \u00a0cumplimiento de sus deberes en el buque de que se trate, conocimientos entre \u00a0los cuales figurar\u00e1n los relativos a las materias relacionadas en el Ap\u00e9ndice \u00a0de la presente Regla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) OFICIALES QUE HAYAN DE ENCARGARSE DE LAS GUARDIAS \u00a0DE NAVEGACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Todo oficial que haya de encargarse de la guardia de navegaci\u00f3n en un buque de \u00a0navegaci\u00f3n mar\u00edtima de arqueo bruto inferior a 200 toneladas dedicado a \u00a0realizar viajes pr\u00f3ximos a la costa tendr\u00e1 un t\u00edtulo id\u00f3neo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Todo aspirante al t\u00edtulo deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.-Haber \u00a0cumplido 18 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.-Demostrar \u00a0ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, sobre todo por lo que ata\u00f1e a la \u00a0vista y al o\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.-Demostrar \u00a0ante la Administraci\u00f3n que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ha \u00a0recibido con resultado satisfactorio formaci\u00f3n especial incluida la realizaci\u00f3n \u00a0del adecuado per\u00edodo de embarco actuando de acuerdo con lo prescrito por la \u00a0Administraci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ha \u00a0actuado durante un m\u00ednimo de tres a\u00f1os en la secci\u00f3n de puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.-Demostrar \u00a0ante la Administraci\u00f3n que posee los conocimientos necesarios para el \u00a0cumplimiento de sus deberes en el buque de que se trate, conocimientos entre \u00a0los cuales figurar\u00e1n los relativos a las materias relacionadas en el Ap\u00e9ndice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. FORMACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formaci\u00f3n encaminada a la obtenci\u00f3n de los conocimientos y experiencia \u00a0necesarios estar\u00e1 basada en la Regla II\/1, &#8220;Principios fundamentales que \u00a0procede observar en la realizaci\u00f3n de las guardias de navegaci\u00f3n&#8221;, y en \u00a0las pertinentes reglas y recomendaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. EXENCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Administraci\u00f3n, si considera que las dimensiones del buque y las condiciones \u00a0del viaje son tales que hacen irrazonable o imposible la aplicaci\u00f3n de la \u00a0totalidad de los requisitos de la presente Regla y de su Anexo, podr\u00e1 eximir de \u00a0algunos de \u00e9stos en la medida en que se den esas circunstancias, al capit\u00e1n y \u00a0al oficial encargado de las guardias de navegaci\u00f3n en tales buques o clases de \u00a0buques, teniendo presente la capacidad de todos los buques que puedan operar en \u00a0las mismas aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE DE LA REGLA II\/3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimientos \u00a0m\u00ednimos que procede exigir para la titulaci\u00f3n de los oficiales que hayan de \u00a0encargarse de la guardia de navegaci\u00f3n y de los capitanes de buques de arqueo \u00a0bruto inferior a 200 toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0a) Conocimiento de las siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Navegaci\u00f3n costera y en la medida necesaria, navegaci\u00f3n astron\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Reglamento internacional para prevenir los abordajes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0C\u00f3digo mar\u00edtimo internacional de mercanc\u00edas peligrosas (C\u00f3digo IMDG); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Comp\u00e1s magn\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Radiotelefon\u00eda y se\u00f1ales visuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Prevenci\u00f3n de incendios y dispositivos contraincendios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Salvamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Procedimientos de emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0Maniobra del buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0Estabilidad del buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) \u00a0Meteorolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) \u00a0Instalaciones energ\u00e9ticas de buques peque\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii) \u00a0Primeros auxilios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiv) \u00a0B\u00fasqueda y salvamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xv) \u00a0Prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del medio marino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Adem\u00e1s de lo prescrito en el apartado a), conocimientos suficientes para \u00a0manejar con seguridad todas las ayudas a la navegaci\u00f3n y todo el equipo n\u00e1utico \u00a0que haya instalados a bordo del buque de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La amplitud de los conocimientos que proceda exigir en cuanto a las materias \u00a0especificadas en los apartados a) y b), habr\u00e1 de ser suficiente para que el \u00a0oficial de guardia cumpla sus deberes sin riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Todo capit\u00e1n que preste servicio en un buque de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de arqueo \u00a0bruto inferior a 200 toneladas deber\u00e1, adem\u00e1s de satisfacer lo prescrito en el \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00b0 SUPRA, demostrar ante la Administraci\u00f3n que tiene los conocimientos \u00a0necesarios para cumplir sin riesgos todos los deberes de tal capit\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA II\/4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0m\u00ednimos aplicables a la titulaci\u00f3n de los oficiales que hayan de encargarse de \u00a0la guardia de navegaci\u00f3n en buques de arqueo bruto igual o superior a 200 \u00a0toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Todo oficial que haya de encargarse de la guardia de navegaci\u00f3n en un buque de \u00a0navegaci\u00f3n mar\u00edtima de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas tendr\u00e1 un \u00a0t\u00edtulo id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Todo aspirante al t\u00edtulo deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Haber cumplido 18 a\u00f1os de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, sobre todo por lo que ata\u00f1e \u00a0a la vista y al o\u00eddo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Haber prestado servicio en la secci\u00f3n de puente durante un per\u00edodo de embarco \u00a0aprobado no inferior a tres a\u00f1os, de cuyo per\u00edodo habr\u00e1 cumplido seis meses \u00a0cuando menos realizando guardias de puente bajo la supervisi\u00f3n de un oficial \u00a0competente; no obstante, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 permitir la sustituci\u00f3n de un \u00a0m\u00e1ximo de dos a\u00f1os de dicho per\u00edodo de embarco aprobado por un per\u00edodo de \u00a0formaci\u00f3n especial, siempre que a su juicio esa formaci\u00f3n sea al menos de un \u00a0valor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>equivalente \u00a0al del per\u00edodo de embarco aprobado que sustituye; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Demostrar ante la Administraci\u00f3n, aprobando el examen pertinente, que posee los \u00a0conocimientos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos necesarios para cumplir sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. TITULOS SIN RESTRICCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0examen para la expedici\u00f3n de t\u00edtulos que autoricen a desempe\u00f1ar un cargo sin \u00a0restricci\u00f3n en cuanto a zona de operaci\u00f3n servir\u00e1 para certificar la \u00a0suficiencia de los conocimientos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos del aspirante, por lo que \u00a0respecta a las materias rese\u00f1adas en el Ap\u00e9ndice de la presente Regla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. TITULOS RESTRINGIDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la expedici\u00f3n de t\u00edtulos restringidos que autoricen a desempe\u00f1ar el cargo en \u00a0viajes pr\u00f3ximos a la costa, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 suprimir, de las materias \u00a0que figuran en el Ap\u00e9ndice, las indicadas a continuaci\u00f3n, teniendo presente el \u00a0efecto de tal supresi\u00f3n en la seguridad de todos los buques que puedan operar \u00a0en las mismas aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Navegaci\u00f3n astron\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Sistemas electr\u00f3nicos de determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n y de navegaci\u00f3n en el \u00a0caso de aguas no amparadas por tales sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. AMPLITUD DE LOS CONOCIMIENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La amplitud de los conocimientos que proceda exigir en cuanto a las materias \u00a0rese\u00f1adas en el Ap\u00e9ndice habr\u00e1 de ser suficiente para que el oficial de guardia \u00a0cumpla sus deberes sin riesgos. Al determinar la amplitud de conocimientos \u00a0apropiada, la Administraci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta las observaciones consignadas \u00a0respecto de cada una de las materias del Ap\u00e9ndice; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La formaci\u00f3n encaminada a la obtenci\u00f3n de los conocimientos te\u00f3ricos y experiencia \u00a0necesarios estar\u00e1 basada en la Regla II\/1, &#8220;Principios fundamentales que \u00a0procede observar en la realizaci\u00f3n de las guardias de navegaci\u00f3n&#8221;, y en \u00a0las pertinentes reglas y recomendaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE DE LA REGLA II\/4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimientos \u00a0m\u00ednimos que procede exigir para la titulaci\u00f3n de los oficiales que hayan de \u00a0encargarse de la guardia de navegaci\u00f3n en buques de arqueo bruto igual o \u00a0superior a 200 toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NAVEGACION ASTRONOMICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aptitud \u00a0para determinar la situaci\u00f3n del buque y los errores del comp\u00e1s, vali\u00e9ndose de \u00a0los astros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NAVEGACION TERRESTRE Y COSTERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Aptitud para determinar la situaci\u00f3n del buque utilizando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Marcas terrestres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Ayudas a la navegaci\u00f3n, entre ellas faros, balizas y boyas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Navegaci\u00f3n de estima, teniendo en cuenta los vientos, mareas, corrientes y la \u00a0velocidad del buque determinada en funci\u00f3n de las revoluciones por minuto de la \u00a0h\u00e9lice y mediante la corredera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Conocimiento cabal de cartas y publicaciones n\u00e1uticas, tales como derroteros, \u00a0tablas de mareas, avisos a los navegantes, radioavisos n\u00e1uticos e informaci\u00f3n \u00a0sobre organizaci\u00f3n del tr\u00e1fico mar\u00edtimo, y aptitud para servirse de todo ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NAVEGACION POR RADAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento \u00a0de los fundamentos del radar y aptitud para hacer funcionar y utilizar el radar \u00a0y para interpretar y analizar la informaci\u00f3n obtenida con este aparato, con \u00a0inclusi\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Factores que afectan a su rendimiento y precisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Ajuste inicial y conservaci\u00f3n de la imagen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Detecci\u00f3n de deficiencias en la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n, ecos falsos, ecos \u00a0de mar, etc; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Alcance y marcaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Identificaci\u00f3n de ecos cr\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Rumbo y velocidad de otros buques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Momento y distancia de m\u00e1xima aproximaci\u00f3n de un buque que cruza, que viene de \u00a0vuelta encontrada o que alcanza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Percepci\u00f3n de los cambios de rumbo y velocidad de otros buques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Efecto de los cambios de rumbo y de velocidad, aisladamente o combinados, del \u00a0buque propio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Aplicaci\u00f3n del Reglamento internacional para prevenir los abordajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. SERVICIO DE GUARDIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicaci\u00f3n y la finalidad del \u00a0Reglamento internacional para prevenir los abordajes, incluidos los anexos \u00a0relativos a seguridad de la navegaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Demostrar conocimiento del contenido de la Regla II\/1, &#8220;Principios \u00a0fundamentales que procede observar en la realizaci\u00f3n de las guardias de \u00a0navegaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. SISTEMAS ELECTRONICOS DE DETERMINACION DE LA \u00a0SITUACION Y DE NAVEGACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aptitud \u00a0para determinar la situaci\u00f3n del buque utilizando ayudas electr\u00f3nicas a la \u00a0navegaci\u00f3n, de un modo que la Administraci\u00f3n juzgue satisfactorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. RADIOGONIOMETROS Y ECOSONDAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aptitud \u00a0para manejar estos aparatos y utilizar correctamente los datos que facilitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. METEOROLOGIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento \u00a0de los instrumentos de meteorolog\u00eda existentes a bordo y su aplicaci\u00f3n. \u00a0Conocimiento de las caracter\u00edsticas de los diversos sistemas meteorol\u00f3gicos, \u00a0procedimientos de transmisi\u00f3n de partes y sistemas de registro, y aptitud para \u00a0utilizar la informaci\u00f3n meteorol\u00f3gica disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. COMPASES: MAGNETICOS Y GIROSCOPICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento \u00a0de los principios del comp\u00e1s magn\u00e9tico y del girocomp\u00e1s, incluidos sus errores \u00a0y correcci\u00f3n. En cuanto al girocomp\u00e1s, conocimiento de los sistemas controlados \u00a0por la magistral y del funcionamiento y cuidado de los principales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>tipos \u00a0girocompases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. PILOTO AUTOMATICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento \u00a0de los sistemas de piloto autom\u00e1tico y de los procedimientos relativos a los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. RADIOTELEFONIA Y SE\u00d1ALES VISUALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Aptitud para transmitir y recibir mensajes por se\u00f1ales luminosas en morse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Aptitud para utilizar el C\u00f3digo internacional de se\u00f1ales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Conocimiento de los procedimientos seguidos en las comunicaciones \u00a0radiotelef\u00f3nicas y aptitud para utilizar los radiotel\u00e9fonos, especialmente en \u00a0lo tocante a mensajes de socorro urgencia, seguridad y navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. PROPAGACION DE INCENDIOS Y DISPOSITIVOS \u00a0CONTRAINCENDIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Aptitud para organizar ejercicios de lucha contra incendios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Conocimientos de las diversas clases de incendios y de las caracter\u00edsticas \u00a0qu\u00edmicas de \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Conocimiento de los sistemas contraincendios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Asistencia a un cursillo de lucha contra incendios aprobado por la \u00a0Administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. SALVAMENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aptitud \u00a0para organizar los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del \u00a0funcionamiento de los botes y balsas salvavidas, aparatos flotantes y an\u00e1logos \u00a0dispositivos de salvamento, as\u00ed como del equipo correspondiente. incluidos el \u00a0aparato radioel\u00e9ctrico port\u00e1til y las radiobalizas de localizaci\u00f3n de \u00a0siniestros (EPIRBs). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimientos \u00a0de las t\u00e9cnicas de supervivencia en la mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento \u00a0de los puntos enumerados en el Ap\u00e9ndice pertinente de la edici\u00f3n vigente del \u00a0&#8220;Documento que ha de servir de gu\u00eda&#8221;, de la OIT\/OCMI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. MANIOBRAS Y GOBIERNO DEL BUQUE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimientos \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Efectos de los diversos pesos muertos calados, asiento, velocidad y sonda bajo \u00a0quilla en las curvas de evoluci\u00f3n y distancias de parada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Efectos del viento y de las corrientes en el modo de gobernar el buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Maniobras para el salvamento de hombre al agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Empopamiento, aguas poco profundas y efectos similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Procedimientos correctos para fondear y amarrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. ESTABILIDAD DEL BUQUE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Conocimiento pr\u00e1ctico y utilizaci\u00f3n de las tablillas de estabilidad, asiento y \u00a0esfuerzos, y de los diagramas del c\u00e1lculo de esfuerzos y del equipo \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Comprensi\u00f3n de las medidas fundamentales que procede tomar en casos de p\u00e9rdida \u00a0parcial de la reserva de flotabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. LENGUA INGLESA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimientos \u00a0de ingl\u00e9s por parte del oficial, suficientes para que \u00e9ste pueda utilizar las \u00a0cartas y dem\u00e1s publicaciones n\u00e1uticas, comprender la informaci\u00f3n meteorol\u00f3gica \u00a0y los mensajes relativos a la seguridad y la operaci\u00f3n del buque y expresarse \u00a0con claridad en el curso de sus comunicaciones con otros buques o estaciones \u00a0costeras. Aptitud para comprender y utilizar el vocabulario normalizado de \u00a0navegaci\u00f3n mar\u00edtima de la OCMI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. CONSTRUCCION DEL BUQUE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento \u00a0general de los principales elementos estructurales de un buque y nomenclatura \u00a0correcta de las diversas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. MANIPULACION Y ESTIBA DE LA CARGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento \u00a0de los procedimientos seguros de manipulaci\u00f3n y estiba de la carga y de su \u00a0influencia en la seguridad del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. AUXILIOS SANITARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n \u00a0pr\u00e1ctica de las gu\u00edas m\u00e9dicas y de los consejos transmitidos por radio, y \u00a0aptitud para actuar eficazmente siguiendo esa informaci\u00f3n en los casos de \u00a0accidentes o de enfermedades que cabe esperar a bordo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. BUSQUEDA Y SALVAMENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento \u00a0del &#8220;Manual de b\u00fasqueda y salvamento para buques mercantes&#8221;(MERSAR) \u00a0de la OCMI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MEDIO MARINO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimiento \u00a0de las precauciones que deben tomarse para prevenir la contaminaci\u00f3n del medio \u00a0marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA II\/5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0m\u00ednimos para garantizar en todo momento la suficiencia y la actualizaci\u00f3n de \u00a0conocimientos de los capitanes y oficiales de puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Todo capit\u00e1n y oficial de puente titulados que est\u00e9n prestando servicio \u00a0embarcados o se propongan volver a embarcarse tras un per\u00edodo de permanencia en \u00a0tierra, habr\u00e1n de demostrar ante la Administraci\u00f3n a intervalos regulares que \u00a0no excedan de cinco a\u00f1os que para prestar servicio de mar siguen reuniendo las \u00a0condiciones necesarias en cuanto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Aptitud f\u00edsica, sobre todo por lo que ata\u00f1e a la vista y al o\u00eddo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Competencia profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Por haber realizado un per\u00edodo de embarco aprobado no inferior a un a\u00f1o en el \u00a0curso de los cinco a\u00f1os \u00faltimos, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Por haber desempe\u00f1ado las funciones correspondientes a los deberes propios del \u00a0empleo a que haga referencia el t\u00edtulo, que est\u00e9n consideradas al menos como \u00a0equivalentes al per\u00edodo de embarco prescrito en el p\u00e1rrafo 1 b i), o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Por el hecho de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Superen \u00a0una prueba de tipo aprobado, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Terminen \u00a0satisfactoriamente el cursillo o cursillos de tipo aprobado, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Hayan \u00a0realizado, actuando como oficiales de puente y en calidad de supernumerarios, \u00a0un per\u00edodo de embarco aprobado no inferior a tres meses inmediatamente antes de \u00a0incorporarse al cargo para el cual les habilite el t\u00edtulo que tengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0La Administraci\u00f3n, en consulta con los interesados, formular\u00e1 o patrocinar\u00e1 la \u00a0formulaci\u00f3n de un plan de cursillos de repaso y actualizaci\u00f3n. de car\u00e1cter \u00a0voluntario u obligatorio, seg\u00fan proceda, para capitanes y oficiales de puente \u00a0que est\u00e9n embarcados, especialmente los que se reincorporen al servicio de mar. \u00a0La Administraci\u00f3n tomar\u00e1 las disposiciones necesarias para que todas las \u00a0personas interesadas puedan asistir a dichos cursillos, seg\u00fan convenga a su \u00a0experiencia y a sus deberes. En estos cursillos, que deber\u00e1 aprobar la \u00a0Administraci\u00f3n, figurar\u00e1n los cambios que se vayan produciendo en la tecnolog\u00eda \u00a0mar\u00edtima y en el \u00e1mbito de las reglamentaciones y recomendaciones \u00a0internacionales relativas a la seguridad de la vida humana en el mar y a la \u00a0protecci\u00f3n del medio marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para poder seguir embarcados prestando servicio en buques respecto de los \u00a0cuales se hayan convenido internacionalmente requisitos especiales de \u00a0formaci\u00f3n, los capitanes y oficiales de puente deber\u00e1n seguir con resultado \u00a0satisfactorio un plan de formaci\u00f3n adecuado y aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Administraci\u00f3n har\u00e1 que en los buques de su jurisdicci\u00f3n se encuentren los \u00a0textos que recojan los cambios que vayan produci\u00e9ndose en las reglamentaciones \u00a0internacionales relativas a la seguridad de la vida humana en el mar y a la \u00a0protecci\u00f3n del medio marino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regla II\/6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0m\u00ednimos aplicables a los marineros que hayan de formar parte de las guardias de \u00a0navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los requisitos m\u00ednimos aplicables a los marineros que hayan de formar parte de \u00a0las guardias de navegaci\u00f3n en buques de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de arqueo bruto \u00a0igual o superior a 200 toneladas se dan en el p\u00e1rrafo 2\u00b0. Tales requisitos no \u00a0son los necesarios para la titulaci\u00f3n de marineros de primera * ni representan, \u00a0salvo por lo que hace a buques de dimensiones limitadas, los requisitos m\u00ednimos \u00a0aplicables al marinero que vaya a ser el \u00fanico subalterno presente en las \u00a0guardias de navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Administraci\u00f3n podr\u00e1 exigir formaci\u00f3n y competencia complementarias al marinero \u00a0que vaya a ser el \u00fanico subalterno presente en las guardias de navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0v\u00e9ase el convenio de la OIT sobre el certificado de marinero preferente 1946 o \u00a0cualquier convenio posterior en el que se regul\u00f3 esta cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Todo marinero que haya de formar parte de las guardias de navegaci\u00f3n en buques \u00a0de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Haber cumplido 16 a\u00f1os de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, sobre todo por lo que ata\u00f1e \u00a0a la vista y al o\u00eddo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Demostrar ante la Administraci\u00f3n que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Ha cumplido un per\u00edodo de embarco aprobado que comprenda no menos de seis meses \u00a0de pr\u00e1cticas de mar, especialmente relacionadas con los deberes propios de las \u00a0guardias de navegaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Ha recibido con resultado satisfactorio, ya en tierra ya a bordo de un buque, \u00a0formaci\u00f3n especial complementada por el per\u00edodo de embarco que prescriba la \u00a0Administraci\u00f3n, el cual ser\u00e1 no inferior a dos meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Tener experiencia o formaci\u00f3n que incluya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Principios fundamentales de lucha contra incendios, primeros auxilios, t\u00e9cnicas \u00a0de supervivencia, riesgos para la salud y seguridad de las personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Aptitud para entender las \u00f3rdenes del oficial de guardia y hacerse entender por \u00a0\u00e9ste en todo cuanto se relacione con sus deberes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Aptitud para manejar el tim\u00f3n y cumplir las \u00f3rdenes dadas al timonel, as\u00ed como \u00a0suficientes conocimientos acerca de los compases magn\u00e9tico y girosc\u00f3pico para \u00a0desempe\u00f1ar esos cometidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Aptitud para realizar debidamente el servicio de vig\u00eda con la vista y el o\u00eddo y \u00a0para dar parte, en grados o cuartas, de las demoras aproximadas \u00a0correspondientes a se\u00f1ales ac\u00fasticas, luces u objetos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Costumbre de cambiar del gobierno autom\u00e1tico al manual y viceversa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Conocimiento del uso de los apropiados sistemas de comunicaciones internas y de \u00a0alarma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Conocimiento de las se\u00f1ales pirot\u00e9cnicas de socorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Conocimiento de sus deberes personales en caso de emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0Conocimiento de la nomenclatura y definiciones relativas al buque que guarden \u00a0relaci\u00f3n con sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las pr\u00e1cticas y los per\u00edodos de embarco o de formaci\u00f3n prescritos en los \u00a0apartados c) y d) podr\u00e1n consistir en el desempe\u00f1o de deberes relacionados con \u00a0las guardias de navegaci\u00f3n, pero s\u00f3lo a condici\u00f3n de que tales deberes se \u00a0cumplan bajo la supervisi\u00f3n directa del capit\u00e1n, el oficial encargado de la \u00a0guardia de navegaci\u00f3n o un marinero competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Administraci\u00f3n har\u00e1 que a cada hombre de mar que, por experiencia o \u00a0formaci\u00f3n, tenga la competencia requerida en la presente Regla para prestar \u00a0servicio como marinero que haya de formar parte de guardias de navegaci\u00f3n, se \u00a0le expida un documento oficial, o que se refrende debidamente el documento de \u00a0que ya sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Administraci\u00f3n podr\u00e1 considerar que un hombre de mar satisface lo prescrito \u00a0en la presente Regla si ha prestado servicio ocupando un puesto id\u00f3neo en la \u00a0secci\u00f3n de puente durante un per\u00edodo no inferior a un a\u00f1o dentro de los cinco \u00a0a\u00f1os anteriores a la entrada en vigor del Convenio para esa Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA II\/7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0fundamentales que procede observar en la realizaci\u00f3n de las guardias en puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En todo buque que est\u00e9 atracado o fondeado de modo seguro en puerto, en \u00a0circunstancias normales, el capit\u00e1n tomar\u00e1 las disposiciones que garanticen una \u00a0guardia adecuada y eficaz a fines de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Al organizar las guardias se tendr\u00e1 presente lo dispuesto en la &#8220;Recomendaci\u00f3n \u00a0sobre principios y directrices operacionales para oficiales de puente \u00a0encargados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0las guardias en puerto&#8221; y en la &#8220;Recomendaci\u00f3n sobre principios y \u00a0directrices operacionales para maquinistas navales encargados de las guardias \u00a0de m\u00e1quinas en puerto&#8221;, aprobadas por la Conferencia internacional sobre \u00a0formaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de la gente de mar, 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA II\/8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0m\u00ednimos aplicables a la realizaci\u00f3n de las guardias en puerto a bordo de buques \u00a0que transporten carga peligrosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El capit\u00e1n de todo buque que transporte carga a granel que entra\u00f1e peligro&#8211;ya \u00a0porque sea o porque pueda ser explosiva, inflamable, t\u00f3xica, posiblemente \u00a0perjudicial para la salud o contaminadora del medio ambiente&#8211;tomar\u00e1 las \u00a0medidas oportunas para que, mediante la disponibilidad inmediata a bordo de uno \u00a0o varios oficiales y, cuando convenga, marineros, todos ellos competentes, se \u00a0realice una guardia de puente segura y una guardia de m\u00e1quinas segura, aun \u00a0cuando el buque \u00e9ste atracado o fondeado de modo seguro en puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El capit\u00e1n de todo buque que transporte carga no a granel que entra\u00f1e \u00a0peligro-ya porque sea o porque pueda ser explosiva, inflamable, t\u00f3xica, \u00a0posiblemente perjudicial para la salud o contaminadora del medio \u00a0ambiente-deber\u00e1, al disponer lo necesario para la organizaci\u00f3n de guardias \u00a0seguras, tener en cuenta la naturaleza, la cantidad, el embalaje y la estiba de \u00a0la carga peligrosa y cualesquiera circunstancias especiales que se den a bordo, \u00a0en las aguas inmediatas o en tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al organizar las guardias se tendr\u00e1n en cuenta la &#8220;Recomendaci\u00f3n sobre \u00a0principios y directrices operacionales para oficiales de puente encargados de \u00a0las guardias en puerto&#8221; y la &#8220;Recomendaci\u00f3n sobre principios y \u00a0directrices operacionales para maquinistas navales encargados de las guardias \u00a0de maquinas en puerto&#8221;, aprobadas por la Conferencia internacional sobre \u00a0formaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de la gente de mar, 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION DE MAQUINAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA III\/1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0fundamentales que procede observar en la realizaci\u00f3n de las guardias de \u00a0m\u00e1quinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las Partes se\u00f1alar\u00e1n a la atenci\u00f3n de los propietarios de buques, armadores, \u00a0capitanes, maquinistas navales jefes y personal de las guardias los siguientes \u00a0principios, que procede observar para garantizar en todo momento la realizaci\u00f3n \u00a0de una guardia de m\u00e1quinas segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En la presente Regla se utiliza la palabra &#8220;guardia&#8221; para designar ya \u00a0el grupo de personas que integran la guardia, ya el per\u00edodo de responsabilidad \u00a0de un maquinista naval durante el cual la presencia f\u00edsica de \u00e9ste en los \u00a0espacios de m\u00e1quinas puede ser o no ser necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sin perjuicio de que puedan observarse otros adem\u00e1s se tendr\u00e1n en cuenta en \u00a0todos los buques los siguientes principios fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Observaciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El maquinista naval jefe de todo buque est\u00e1 obligado a garantizar, consultando \u00a0con el capit\u00e1n, que se tomen las disposiciones adecuadas para realizar una \u00a0guardia segura. Para decidir la composici\u00f3n de la guardia en la cual podr\u00e1n \u00a0figurar los marineros de m\u00e1quinas que convenga, se tendr\u00e1n en cuenta, entre \u00a0otros, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Tipo del buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Tipo y estado de las m\u00e1quinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Modalidades operacionales especiales impuestas por factores tales como el \u00a0estado del tiempo, hielos, aguas contaminadas. aguas poco profundas, situaciones \u00a0de emergencia, contenci\u00f3n de aver\u00edas y lucha contra la contaminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Competencia y experiencia de la guardia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Seguridad de la vida humana, del buque, de la carga y del puerto, y protecci\u00f3n \u00a0del medio marino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Cumplimiento de los reglamentos internacionales, nacionales y locales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Mantenimiento de las operaciones normales del buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Bajo la direcci\u00f3n del maquinista naval jefe, el maquinista naval encargado de \u00a0la guardia ser\u00e1 responsable de la inspecci\u00f3n, el funcionamiento y la comprobaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan sea necesario, de las m\u00e1quinas y el equipo que est\u00e9n a su cargo. El \u00a0maquinista naval encargado de la guardia es el representante del maquinista \u00a0naval Jefe, y la responsabilidad primordial que en todo momento recae en \u00e9l es \u00a0velar porque las m\u00e1quinas de las que depende la seguridad del buque funcionen \u00a0de modo seguro y eficaz y sean debidamente mantenidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El maquinista naval jefe, tras consultar con el capit\u00e1n, calcular\u00e1 \u00a0anticipadamente las necesidades del viaje proyectado, teniendo en cuenta las \u00a0relativas a combustible, agua, lubricantes, productos qu\u00edmicos, repuestos \u00a0fungibles y otros, herramientas, pertrechos y todo lo que pueda precisarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. OPERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El maquinista naval encargado de la guardia har\u00e1 que se respeten las disposiciones \u00a0establecidas para la misma. Bajo su direcci\u00f3n general, los marineros de \u00a0m\u00e1quinas que formen parte de la guardia tendr\u00e1n que ayudar a mantener el \u00a0funcionamiento seguro y eficaz de las m\u00e1quinas propulsoras y del equipo \u00a0auxiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Al comienzo de la guardia de m\u00e1quinas se comprobar\u00e1n los par\u00e1metros \u00a0operacionales correspondientes a ese momento y el estado de toda la maquinaria. \u00a0Se tomar\u00e1 nota de toda maquina que no funcione bien o de la cual quepa esperar \u00a0un funcionamiento defectuoso o que requiera un servicio especial, as\u00ed como de \u00a0las medidas ya tomadas al respecto. Se preparar\u00e1 tambi\u00e9n la adopci\u00f3n de otras \u00a0medidas si estas son necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El maquinista naval encargado de la guardia har\u00e1 que la planta propulsora \u00a0principal y los sistemas auxiliares sean objeto de una vigilancia constante, \u00a0que a intervalos adecuados se realicen inspecciones en los espacios de m\u00e1quinas \u00a0y en el del aparato de gobierno y que se tomen las medidas apropiadas para \u00a0subsanar cualquier defecto de funcionamiento que se descubra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando en los espacios de m\u00e1quinas est\u00e9 presente su dotaci\u00f3n, el maquinista \u00a0naval encargado de la guardia estar\u00e1 en todo momento preparado para accionar el \u00a0equipo propulsor en respuesta a las necesidades que pueda haber de cambio de \u00a0sentido o de velocidad. Cuando en los espacios de m\u00e1quinas no est\u00e9 presente \u00a0dotaci\u00f3n, el maquinista naval designado para prestar servicio que est\u00e9 \u00a0encargado de la guardia se hallar\u00e1 siempre disponible y presto a ocuparse de \u00a0esos espacios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Se cumplir\u00e1n con prontitud todas las ordenes del puente y se registrar\u00e1n los \u00a0cambios de sentido y de velocidad de la unidad propulsora principal, salvo en \u00a0los buques respecto de los cuales, dadas sus dimensiones o caracter\u00edsticas, la \u00a0Administraci\u00f3n considere que no es posible llevar tal registro. El maquinista \u00a0naval encargado de la guardia har\u00e1 que, en la modalidad de accionamiento \u00a0manual, los mandos de la unidad propulsora principal est\u00e9n atendidos en todo \u00a0momento, tanto para una actuaci\u00f3n inmediata como en la realizaci\u00f3n de \u00a0maniobras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Al maquinista naval encargado de la guardia no se le asignar\u00e1 ninguna otra \u00a0funci\u00f3n cuyo desempe\u00f1o pueda entorpecer sus deberes de supervisi\u00f3n respecto del \u00a0sistema propulsor principal y del equipo auxiliar de \u00e9ste, y \u00e9l no aceptar\u00e1 una \u00a0funci\u00f3n tal, cuidando adem\u00e1s de que el sistema propulsor principal y el equipo \u00a0auxiliar est\u00e9n vigilados constantemente hasta haber sido debidamente relevado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n necesaria al mantenimiento y cuidado de todas las \u00a0m\u00e1quinas, incluidos los sistemas mec\u00e1nicos, el\u00e9ctricos, hidr\u00e1ulicos y \u00a0neum\u00e1ticos, los aparatos de control de esos sistemas y equipo de seguridad \u00a0correspondiente, el equipo de todos los sistemas que dan servicio a los \u00a0alojamientos y el registro de pertrechos y del consumo de piezas de respeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0El maquinista naval jefe har\u00e1 que se informe al maquinista naval encargado de \u00a0la guardia de cu\u00e1ntas operaciones de mantenimiento preventivo, control de \u00a0aver\u00edas y reparaci\u00f3n hayan de realizarse durante la guardia. El maquinista \u00a0naval encargado de la guardia se ocupar\u00e1 del aislamiento, la puesta fuera de \u00a0circuito y el ajuste de todas las m\u00e1quinas que sean responsabilidad suya y en \u00a0las que haya de realizarse alg\u00fan trabajo, y llevar\u00e1 un registro de todo trabajo \u00a0que se realice; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Antes de dar fin a su servicio de guardia, el maquinista naval encargado de \u00a0ella har\u00e1 que todos los sucesos relacionados con las m\u00e1quinas principal y \u00a0auxiliares queden adecuadamente registrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Con objeto de no menoscabar nunca la seguridad del buque ni la de su \u00a0tripulaci\u00f3n, el maquinista naval encargado de la guardia notificara \u00a0inmediatamente al puente los casos de incendio, las medidas que est\u00e9n a punto \u00a0de tomarse en los espacios de m\u00e1quinas y que puedan originar una reducci\u00f3n en \u00a0la velocidad del buque, todo fallo en el aparato de gobierno, paro en el \u00a0sistema propulsor del buque o anomal\u00eda en la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0que vayan a producirse con car\u00e1cter inminente, o amenazas a la seguridad. \u00a0Siempre que sea posible se dar\u00e1 el oportuno parte antes de efectuar cambios, de \u00a0manera que el puente pueda, en el m\u00e1ximo de tiempo disponible, tomar todas las \u00a0medidas posibles para evitar la eventualidad de un siniestro mar\u00edtimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Cuando se haga que la sala de m\u00e1quinas quede lista para actuaci\u00f3n inmediata, el \u00a0maquinista naval encargado de la guardia har\u00e1 que todas las maquinas y todo el \u00a0equipo que puedan utilizarse en las maniobras se encuentren prestos para \u00a0realizar \u00e9stas y que se cuente con suficiente reserva de energ\u00eda para el \u00a0aparato de gobierno y otras necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. REQUISITOS APLICABLES A LA GUARDIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Todo miembro de la guardia estar\u00e1 familiarizado con los deberes que le hayan \u00a0sido asignados en ella. Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con el buque de que se trate, cada \u00a0miembro conocer\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La utilizaci\u00f3n de los sistemas apropiados de comunicaci\u00f3n interna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Las rutas de evacuaci\u00f3n desde los espacios de m\u00e1quinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Los sistemas de alarma de la c\u00e1mara de m\u00e1quinas y las diferencias entre las \u00a0diversas alarmas, especialmente la de CO2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Los puestos en que se encuentre el equipo contraincendios en los espacios de \u00a0m\u00e1quinas y el modo de utilizar dicho equipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La composici\u00f3n de la guardia de mar ser\u00e1 adecuada en todo momento para \u00a0garantizar que todas las m\u00e1quinas vinculadas a la operaci\u00f3n del buque funcionan \u00a0de modo seguro, tanto en la modalidad de accionamiento manual como en la \u00a0modalidad autom\u00e1tica, y ser\u00e1 apropiada para las circunstancias y condiciones \u00a0reinantes, A dicho fin se prestar\u00e1 la debida atenci\u00f3n a, entre otros, los \u00a0siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Adecuada supervisi\u00f3n en todo momento de las m\u00e1quinas vinculadas a la operaci\u00f3n \u00a0segura del buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Estado y grado de fiabilidad del equipo teleaccionado necesario para la \u00a0propulsi\u00f3n y el gobierno, y de los mandos correspondientes, emplazamiento de \u00a0los mandos y procedimientos que deben seguirse para poder accionar ese equipo \u00a0en la modalidad manual en caso de aver\u00eda o de emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Emplazamiento y funcionamiento de los dispositivos y aparatos fijos de \u00a0detecci\u00f3n, extinci\u00f3n y contenci\u00f3n de incendios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Utilizaci\u00f3n y estado de funcionamiento en que se encuentren los equipos \u00a0auxiliar, de reserva y de emergencia vinculados a la seguridad de la navegaci\u00f3n \u00a0y a las operaciones de atraque o de entrada en d\u00e1rsena del buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Medidas y procedimientos necesarios para mantener las instalaciones de m\u00e1quinas \u00a0en condiciones que garanticen su funcionamiento eficaz en cualquiera de las \u00a0modalidades operacionales del buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Toda otra obligaci\u00f3n que impongan a la guardia las circunstancias operacionales \u00a0del buqu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En un fondeadero desabrigado el maquinista naval jefe consultar\u00e1 con el capit\u00e1n \u00a0si procede o no montar una guardia de mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. APTITUD PARA MONTAR GUARDIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sistema de guardias ser\u00e1 tal que la eficiencia de \u00e9stas no disminuya por la \u00a0fatiga. El maquinista naval jefe organizara el servicio de modo que los que \u00a0deban montar la primera al comenzar el viaje y los que deban montar las \u00a0siguientes hayan tenido descanso suficiente y est\u00e9n por lo dem\u00e1s en perfectas \u00a0condiciones para el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. PROTECCION DEL MEDIO MARINO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0los maquinistas navales y marineros de m\u00e1quinas tendr\u00e1n presentes las graves \u00a0consecuencias de la contaminaci\u00f3n operacional o accidental del medio marino y \u00a0tomar\u00e1n todas las precauciones posibles para prevenirlas, en particular \u00a0respetando las reglamentaciones internacionales y portuarias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA III\/2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0m\u00ednimos aplicables a la titulaci\u00f3n de maquinistas navales jefes y maquinistas \u00a0navales primeros de buques, cuya maquina propulsora principal tenga una \u00a0potencia propulsora igual o superior a 3.000 Kw. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Todo maquinista naval Jefe y todo maquinista naval primero de buques de \u00a0navegaci\u00f3n mar\u00edtima, cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga una potencia \u00a0propulsora igual o superior a 3.000 Kw, estar\u00e1n en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo \u00a0id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Todo aspirante al t\u00edtulo deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, incluida la correspondiente \u00a0a la vista y el o\u00eddo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Satisfacer los requisitos aplicables a la titulaci\u00f3n de los maquinistas navales \u00a0que hayan de encargarse de las guardias, y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Haber desempe\u00f1ado el cargo de maquinista naval auxiliar o de maquinista naval \u00a0durante un per\u00edodo de embarco aprobado no inferior a 12 meses, por lo que hace \u00a0al t\u00edtulo de maquinista naval primero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Haber desempe\u00f1ado el cargo durante un per\u00edodo de embarco aprobado no inferior a \u00a036 meses, d\u00e9 cuyo per\u00edodo 12 meses cuando menos los cumplir\u00e1 el interesado \u00a0actuando en un cargo de responsabilidad como maquinista naval, siendo ya \u00a0competente para actuar como maquinista naval primero, por lo que hace al t\u00edtulo \u00a0de maquinista naval jefe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Haber asistido a un cursillo pr\u00e1ctico de lucha contra incendios aprobado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Haber aprobado un examen de caracter\u00edsticas apropiadas que la Administraci\u00f3n \u00a0juzgue satisfactorio. En tal examen se incluir\u00e1n las materias enumeradas en el \u00a0Ap\u00e9ndice de la presente Regla si bien la Administraci\u00f3n podr\u00e1 modificar, seg\u00fan \u00a0considere necesario, los requisitos del examen aplicables a los oficiales de \u00a0buques de potencia propulsora limitada dedicados a realizar viajes pr\u00f3ximos a \u00a0la costa, teniendo presente el efecto de ello en la seguridad de todos los \u00a0buques que puedan operar en las mismas aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En la formaci\u00f3n encaminada a la obtenci\u00f3n de los conocimientos te\u00f3ricos y \u00a0pr\u00e1cticos necesarios se tendr\u00e1n en cuenta las pertinentes reglamentaciones y \u00a0recomendaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La amplitud de los conocimientos abarcados por los diversos p\u00e1rrafos del \u00a0Ap\u00e9ndice podr\u00e1 variar seg\u00fan se trate de que el t\u00edtulo vaya a serlo de \u00a0maquinista naval jefe o de maquinista naval primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE DE LA REGLA III\/2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimientos \u00a0m\u00ednimos que procede exigir para la titulaci\u00f3n de maquinistas navales jefes y \u00a0maquinistas navales primeros de buques cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga \u00a0una potencia propulsora igual o superior a 3.000 Kw. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El plan de estudios expuesto a continuaci\u00f3n ha sido preparado para el examen de \u00a0aspirantes a los t\u00edtulos de maquinista naval jefe y de maquinista naval primero \u00a0de buques, cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga una potencia propulsora \u00a0igual o superior a 3.000 Kw. Teniendo presente que el maquinista naval primero debe \u00a0estar en situaci\u00f3n de asumir las responsabilidades del maquinista naval jefe en \u00a0cualquier momento, el examen estar\u00e1 concebido con miras a verificar la aptitud \u00a0de los aspirantes para asimilar toda la informaci\u00f3n disponible que afecte a la \u00a0seguridad de las m\u00e1quinas del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo que respecta al p\u00e1rrafo 4\u00b0 a) INFRA, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 omitir la \u00a0exigencia de que se conozcan los tipos de m\u00e1quinas propulsoras que no formen \u00a0parte de las instalaciones de m\u00e1quinas de los buques para los que vaya a ser \u00a0v\u00e1lido el t\u00edtulo concedido. En tal caso el t\u00edtulo no ser\u00e1 v\u00e1lido para ninguna \u00a0de las categor\u00edas de instalaciones de m\u00e1quinas omitidas hasta que el maquinista \u00a0naval demuestre su competencia, en cuanto a ellas de un modo que la \u00a0Administraci\u00f3n juzgue satisfactorio. Cualesquiera limitaciones de esta clase \u00a0aparecer\u00e1n reflejadas en el t\u00edtulo aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Todo aspirante tendr\u00e1 conocimientos te\u00f3ricos elementales en medida suficiente \u00a0para comprender los principios fundamentales de las siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Termonidan\u00e1mica y termotransmisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Mec\u00e1nica e hidromec\u00e1nica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)Principios \u00a0de funcionamiento de las instalaciones eneg\u00e9ticas(motores diesel,turbinas de \u00a0gas, y de vapor) y refrigeradoras del buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Propiedades f\u00edsicas y qu\u00edmicas de los combustibles y lubricantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)Tecnolog\u00eda \u00a0de los materiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)Caracter\u00edsticas \u00a0f\u00edsicas y qu\u00edmicas de los incendios y de los agentes extintores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)Electrotecnolog\u00eda \u00a0marina,electr\u00f3nica y equipo el\u00e9ctrico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)Principios \u00a0fundamentales de la automatizaci\u00f3n, la instrumentaci\u00f3n y los sistemas de \u00a0control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)Arquitectura \u00a0naval y construcci\u00f3n de buques, con inclusi\u00f3n del control de aver\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Todo aspirante tendr\u00e1 conocimientos pr\u00e1cticos adecuados de las siguientes \u00a0materias cuando menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Funcionamiento y mantenimiento de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Motores diesel marinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Instalaciones marinas de propulsi\u00f3n a vapor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Turbinas de gas marinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria auxiliar, con inclusi\u00f3n de los \u00a0circuitos de bombas y tuber\u00edas, la planta de la caldera auxiliar y los sistemas \u00a0del aparato de gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Funcionamiento, comprobaci\u00f3n y mantenimiento del equipo el\u00e9ctrico y de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Funcionamiento y mantenimiento del equipo de manipulaci\u00f3n de la carga y de la \u00a0maquinaria de cubierta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Detecci\u00f3n de defectos de funcionamiento de las m\u00e1quinas, localizaci\u00f3n de fallos \u00a0y medidas para impedir aver\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Organizaci\u00f3n del servicio de mantenimiento y reparaciones con procedimientos \u00a0seguros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0M\u00e9todos y ayudas para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0M\u00e9todos y ayudas para la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del medio ambiente \u00a0ocasionada por los buques ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Reglas que procede observar para impedir la contaminaci\u00f3n del medio marino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Efectos de la contaminaci\u00f3n del mar en el medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Primeros auxilios relacionados con los tipos de lesiones que cabe esperar en \u00a0los espacios de m\u00e1quinas y utilizaci\u00f3n del equipo de primeros auxilios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Funciones y utilizaci\u00f3n de los dispositivos de salvamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0M\u00e9todos de control de aver\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Pr\u00e1cticas de seguridad en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Todo aspirante tendr\u00e1 as\u00ed mismo conocimientos del Derecho mar\u00edtimo \u00a0internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la medida en \u00a0que \u00e9stos afecten a las obligaciones y responsabilidades concretas de la \u00a0secci\u00f3n de m\u00e1quinas, especialmente en lo referente a seguridad y protecci\u00f3n del \u00a0medio marino. La amplitud del conocimiento de la legislaci\u00f3n mar\u00edtima del pa\u00eds \u00a0de que se trate se deja a la discreci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, pero incluir\u00e1, \u00a0desde luego, las disposiciones que se tomen en el \u00e1mbito nacional para aplicar \u00a0los acuerdos y convenios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA III\/3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0m\u00ednimos aplicables a la titulaci\u00f3n de maquinistas navales jefes y maquinistas \u00a0navales primeros de buques, cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga una \u00a0potencia propulsora de 750 Kw a 3.000 Kw. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Todo maquinista naval jefe y todo maquinista naval primero de buques de \u00a0navegaci\u00f3n mar\u00edtima cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga una potencia \u00a0propulsora de 750 Kw estar\u00e1n en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Todo aspirante al t\u00edtulo deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, incluida la correspondiente \u00a0a la vista y el o\u00eddo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Satisfacer los requisitos aplicables a la titulaci\u00f3n de los maquinistas navales \u00a0que hayan de encargarse de las guardias, y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Haber desempe\u00f1ado el cargo de maquinista naval auxiliar o de maquinista naval \u00a0durante un per\u00edodo de embarco aprobado no inferior a 12 meses, por lo que hace \u00a0al t\u00edtulo de maquinista naval primero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Haber desempe\u00f1ado el cargo durante un per\u00edodo de embarco aprobado no inferior a \u00a024 meses, de cuyo per\u00edodo 12 meses cuando menos los cumplir\u00e1 el interesado \u00a0siendo ya competente para actuar como maquinista naval primero, por lo que hace \u00a0al t\u00edtulo de maquinista naval jefe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Haber asistido a un cursillo pr\u00e1ctico de lucha contra incendios aprobado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Haber aprobado un examen de caracter\u00edsticas apropiadas que la Administraci\u00f3n \u00a0juzgue satisfactorio. En tal examen se incluir\u00e1n las materias enumeradas en el \u00a0Ap\u00e9ndice de la presente Regla, si bien la Administraci\u00f3n podr\u00e1 modificar, seg\u00fan \u00a0considere necesario, los requisitos del examen y los per\u00edodos de embarco \u00a0aplicables a los oficiales de buques dedicados a realizar viajes pr\u00f3ximos a la \u00a0costa, teniendo presente los tipos de mandos autom\u00e1ticos y teleaccionados que \u00a0haya instalados en el buque y el efecto de ello en la seguridad de todos los \u00a0buques que puedan operar en las mismas aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En la formaci\u00f3n encaminada a la obtenci\u00f3n de los conocimientos te\u00f3ricos y \u00a0pr\u00e1cticos necesarios se tendr\u00e1n en cuenta las pertinentes reglamentaciones y \u00a0recomendaciones internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La amplitud de los conocimientos abarcados por los diversos p\u00e1rrafos del \u00a0Ap\u00e9ndice podr\u00e1 variar seg\u00fan se trate de que el t\u00edtulo vaya a serlo de \u00a0maquinista naval jefe o de maquinista naval primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Todo maquinista naval competente para actuar como maquinista naval primero en \u00a0buques cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o \u00a0superior a 3.000 Kw, podr\u00e1 actuar como maquinista naval jefe en buques, cuya \u00a0m\u00e1quina propulsora principal tenga una potencia propulsora inferior a 3.000 Kw, \u00a0a condici\u00f3n de que el interesado haya prestado servicio durante un per\u00edodo de \u00a0embarco aprobado no inferior a 12 meses, actuando en un cargo de \u00a0responsabilidad como maquinista naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE DE LA REGLA III\/3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimientos \u00a0m\u00ednimos que procede exigir para la titulaci\u00f3n de maquinistas navales Jefes y \u00a0maquinistas navales primeros de buques cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga \u00a0una potencia propulsora de 750 Kw a 3.000 Kw. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El plan de estudios expuesto a continuaci\u00f3n ha sido preparado para el examen de \u00a0aspirantes a los t\u00edtulos de maquinista naval jefe y de maquinista naval primero \u00a0de buques cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga una potencia propulsora de \u00a0750 Kw a 3.000 Kw. Teniendo presente que el maquinista naval primero debe estar \u00a0en situaci\u00f3n de asumir las responsabilidades del maquinista naval jefe en \u00a0cualquier momento, el examen estar\u00e1 concebido con miras a verificar la aptitud \u00a0de los aspirantes para asimilar toda la informaci\u00f3n disponible que afecte a la \u00a0seguridad de las m\u00e1quinas del buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo que respecta a los p\u00e1rrafos 3 d) y 4 a) INFRA, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0omitir la exigencia de que se conozcan los tipos de m\u00e1quinas propulsoras que no \u00a0formen parte de las instalaciones de m\u00e1quinas de los buques para los que vaya a \u00a0ser v\u00e1lido el t\u00edtulo concedido. En tal caso el t\u00edtulo no ser\u00e1 v\u00e1lido para \u00a0ninguna de las categor\u00edas de instalaciones de m\u00e1quinas omitidas hasta que el \u00a0maquinista naval demuestre su competencia en cuanto a ellas de un modo que la \u00a0Administraci\u00f3n juzgue satisfactorio. Cualesquiera limitaciones de esta clase \u00a0aparecer\u00e1n reflejadas en el t\u00edtulo aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Todo aspirante tendr\u00e1 conocimientos te\u00f3ricos elementales en medida suficiente \u00a0para comprender los principios fundamentales de las siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Procesos de combusti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Termotransmisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Mec\u00e1nica e hidromec\u00e1nica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0i) Motores diesel marinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Instalaciones marinas de propulsi\u00f3n a vapor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Turbinas de gas marinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Sistemas de aparato de gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Propiedades de los combustibles y lubricantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Propiedades de los materiales utilizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Agentes extintores de incendios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Equipo el\u00e9ctrico marino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Sistemas de automatizaci\u00f3n, instrumentaci\u00f3n y control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Construcci\u00f3n de buques, con inclusi\u00f3n del control de aver\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Sistemas auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Todo aspirante tendr\u00e1 conocimientos pr\u00e1cticos adecuados de las siguientes \u00a0materias cuando menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Funcionamiento y mantenimiento de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Motores diesel marinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Instalaciones marinas de propulsi\u00f3n a vapor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Turbinas de gas marinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de maquinaria auxiliar, \u00a0incluidos los sistemas de aparato de gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Funcionamiento, comprobaci\u00f3n y mantenimiento del equipo el\u00e9ctrico y de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Funcionamiento y mantenimiento del equipo de manipulaci\u00f3n de la carga y de la \u00a0maquinaria de cubierta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Detecci\u00f3n de defectos de funcionamiento de las m\u00e1quinas, localizaci\u00f3n de fallos \u00a0y medidas para impedir aver\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Organizaci\u00f3n del servicio de mantenimiento y reparaciones con procedimientos \u00a0seguros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0M\u00e9todos y ayudas para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Reglas que procede observar en cuanto a la contaminaci\u00f3n del medio marino y \u00a0m\u00e9todos y ayudas para prevenirla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Primeros auxilios relacionados con los tipos de lesiones que cabe esperar en \u00a0los espacios de m\u00e1quinas y utilizaci\u00f3n del equipo de primeros auxilios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Funciones y utilizaci\u00f3n de los dispositivos de salvamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0M\u00e9todos de control de aver\u00edas con referencia concreta a las medidas procedentes \u00a0en caso de que el agua del mar inunde la c\u00e1mara de m\u00e1quinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Pr\u00e1cticas de seguridad en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Todo aspirante tendr\u00e1 as\u00ed mismo conocimientos del Derecho mar\u00edtimo \u00a0internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la medida en \u00a0que \u00e9stos afecten a las obligaciones y responsabilidades concretas de la \u00a0secci\u00f3n de m\u00e1quinas, especialmente en lo referente a seguridad y protecci\u00f3n del \u00a0medio marino. La amplitud del conocimiento de la legislaci\u00f3n mar\u00edtima del pa\u00eds \u00a0de que se trate se deja a la discreci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, pero incluir\u00e1, \u00a0desde luego, las disposiciones que se tomen en el \u00e1mbito nacional para aplicar \u00a0los acuerdos y convenios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA III\/4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0m\u00ednimos aplicables a la titulaci\u00f3n de los maquinistas navales que hayan de \u00a0encargarse de la guardia en c\u00e1maras de maquinas tradicionalmente previstas de \u00a0dotaci\u00f3n y de los maquinistas navales designados para prestar servicio en \u00a0c\u00e1mara de m\u00e1quinas sin dotaci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Todo maquinista naval que haya de encargarse de la guardia en c\u00e1maras de \u00a0m\u00e1quinas tradicionalmente provistas de dotaci\u00f3n, o que est\u00e9 designado para \u00a0prestar servicio en una c\u00e1mara de m\u00e1quinas sin dotaci\u00f3n permanente, a bordo de \u00a0un buque de navegaci\u00f3n mar\u00edtima, cuya m\u00e1quina propulsora principal tenga una \u00a0potencia propulsora igual o superior a 750 Kw, estar\u00e1 en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo \u00a0id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Todo aspirante al t\u00edtulo deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Haber cumplido 18 a\u00f1os de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, incluida la correspondiente \u00a0a la vista y el o\u00eddo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Haber recibido durante un m\u00ednimo de tres a\u00f1os educaci\u00f3n o formaci\u00f3n de tipo \u00a0aprobado, adecuadas para los deberes de maquinista naval; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Haber dado t\u00e9rmino a un per\u00edodo de embarco adecuado, que puede haber sido \u00a0incluido en el per\u00edodo de tres a\u00f1os estipulado en el apartado c); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Demostrar ante la Administraci\u00f3n que tiene el conocimiento de la maquinaria \u00a0naval necesario para cumplir los deberes del maquinista naval; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Haber asistido a un cursillo pr\u00e1ctico de lucha contra incendios aprobado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Tener conocimiento de las pr\u00e1cticas de seguridad en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Administraci\u00f3n podr\u00e1 modificar los requisitos de los apartados c) y d) para los \u00a0maquinistas navales de buques con potencia propulsora inferior a 3.000 Kw, \u00a0dedicados a realizar viajes pr\u00f3ximos a la costa, teniendo presente el efecto de \u00a0ello en la seguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Todo aspirante deber\u00e1 conocer el funcionamiento y el mantenimiento de las \u00a0m\u00e1quinas principal y auxiliares, con inclusi\u00f3n de las prescripciones \u00a0reglamentarias pertinentes y, como m\u00ednimo, los siguientes puntos concretos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0TAREAS HABITUALES DE LA GUARDIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Los deberes correspondientes al relevo y a la aceptaci\u00f3n de la guardia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Los deberes que se cumplen en el curso de la guardia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La anotaci\u00f3n de datos en el diario de m\u00e1quinas y la comprensi\u00f3n de las lecturas \u00a0tomadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Los deberes correspondientes a la entrega de la guardia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) MAQUINAS PRINCIPAL Y AUXILIARES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La ayuda que debe prestar en la preparaci\u00f3n, previa al funcionamiento, de las \u00a0m\u00e1quinas principal y auxiliares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El funcionamiento de las calderas de vapor, incluido el sistema de combusti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Los m\u00e9todos de comprobaci\u00f3n del nivel de agua en las calderas de vapor y \u00a0medidas procedentes si dicho nivel es anormal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0La localizaci\u00f3n de fallos corrientes sufridos por m\u00e1quinas e instalaciones en \u00a0las c\u00e1maras de m\u00e1quinas y de calderas, y medidas para evitar aver\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) SISTEMAS DE BOMBEO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Las operaciones habituales de bombeo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El funcionamiento de los sistemas de achique de sentinas y de bombeo de lastres \u00a0y de carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) PLANTA GENERATRIZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0preparaci\u00f3n, puesta en marcha, acoplamiento y permuta de alternadores o \u00a0generadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Las precauciones que a fines de seguridad procede tomar durante la guardia y \u00a0las medidas que se deben aplicar inmediatamente en caso de incendio o \u00a0accidente, con referencia particular a los circuitos de aceite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El aislamiento seguro de las instalaciones y el equipo, el\u00e9ctricos y de otro \u00a0tipo, necesario antes de permitir que el personal trabaje en tales \u00a0instalaciones y equipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA \u00a0CONTAMINACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0precauciones que procede tomar para prevenir la contaminaci\u00f3n del medio \u00a0ambiente ocasionada por hidrocarburos, residuos de carga, aguas sucias, humo y \u00a0otros contaminantes. Utilizaci\u00f3n del equipo de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, \u00a0incluidos los separadores de agua e hidrocarburos, los sistemas de tanques de \u00a0sedimentaci\u00f3n y las instalaciones de eliminaci\u00f3n de aguas sucias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) PRIMEROS AUXILIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0nociones b\u00e1sicas de primeros auxilios para los casos de lesiones que cabe \u00a0esperar en los espacios de m\u00e1quinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando no haya calderas de vapor que formen parte de las m\u00e1quinas del buque, la \u00a0Administraci\u00f3n podr\u00e1 suprimir los requisitos indicados en los incisos ii) y \u00a0iii) del p\u00e1rrafo 3\u00b0 b). El t\u00edtulo otorgado en tales casos no ser\u00e1 v\u00e1lido para \u00a0actuar en buques en los que haya calderas de vapor que formen parte de las \u00a0m\u00e1quinas hasta que el maquinista naval demuestre ser competente en las \u00a0cuestiones suprimidas, de un modo que la Administraci\u00f3n juzgue satisfactorio. \u00a0Cualesquiera limitaciones de esta clase aparecer\u00e1n reflejadas en el t\u00edtulo \u00a0aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En la formaci\u00f3n encaminada a la obtenci\u00f3n de los conocimientos te\u00f3ricos y \u00a0pr\u00e1cticos necesarios se tendr\u00e1n en cuenta las pertinentes reglamentaciones y \u00a0recomendaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA III\/5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0m\u00ednimos para garantizar en todo momento la suficiencia y la actualizaci\u00f3n de \u00a0conocimientos de los maquinistas navales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Todo maquinista naval titulado que est\u00e9 prestando servicio embarcado o se \u00a0proponga volver a embarcar tras un per\u00edodo de permanencia en tierra, habr\u00e1 de \u00a0demostrar ante la Administraci\u00f3n a intervalos regulares que no excedan de cinco \u00a0a\u00f1os que, para prestar servicio de mar desempe\u00f1ando el cargo correspondiente a \u00a0su t\u00edtulo, sigue reuniendo las condiciones necesarias, en cuanto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Aptitud f\u00edsica, incluida la correspondiente a la vista y el o\u00eddo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Competencia profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Por haber realizado, actuando como maquinista naval, un per\u00edodo de embarco \u00a0aprobado no inferior a un a\u00f1o en el curso de los cinco a\u00f1os \u00faltimos, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Por haber desempe\u00f1ado las funciones correspondientes a los deberes propios del \u00a0empleo a que haga referencia el t\u00edtulo, que est\u00e9n consideradas al menos como \u00a0equivalentes al per\u00edodo de embarco prescrito en el p\u00e1rrafo 1 b) i), o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Por el hecho de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Supere \u00a0una prueba de tipo aprobado, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Termine \u00a0satisfactoriamente un cursillo o cursillos de tipo aprobado, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Haya \u00a0realizado, actuando como maquinista naval y en calidad de supernumerario, o en \u00a0un cargo de rango inferior al indicado en su t\u00edtulo, un per\u00edodo de embarco \u00a0aprobado no inferior a tres meses inmediatamente antes de incorporarse al cargo \u00a0para el cual le habilite el t\u00edtulo que tenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el cursillo o en los cursillos a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 b) \u00a0iii) figurar\u00e1n en particular los cambios producidos en las pertinentes \u00a0reglamentaciones y recomendaciones internacionales relativas a la seguridad de \u00a0la vida humana en el mar y a la protecci\u00f3n del medio marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Administraci\u00f3n har\u00e1 que en los buques de su jurisdicci\u00f3n se encuentren los \u00a0textos que recojan los cambios que vayan produci\u00e9ndose en las reglamentaciones \u00a0internacionales relativas a la seguridad de la vida humana en el mar y a la \u00a0protecci\u00f3n del medio marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA III\/6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0m\u00ednimos aplicables a los marineros que hayan de formar parte de las guardias en \u00a0la c\u00e1mara de m\u00e1quinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los requisitos m\u00ednimos aplicables a los marineros que hayan de formar parte de \u00a0las guardias en la c\u00e1mara de m\u00e1quinas ser\u00e1n los indicados en el p\u00e1rrafo 2. \u00a0Tales requisitos no rigen para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los marineros que hayan sido nombrados ayudantes del maquinista naval encargado \u00a0de la guardia * ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los marineros que est\u00e9n recibiendo formaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los marineros que, mientras est\u00e9n de guardia, no hayan de cumplir deberes que \u00a0requieran especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Todo marinero que haya de formar parte de las guardias en la c\u00e1mara de \u00a0m\u00e1quinas, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Haber cumplido 16 a\u00f1os de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, incluida la correspondiente \u00a0a la vista y el o\u00eddo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Demostrar ante la Administraci\u00f3n que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Tiene experiencia o formaci\u00f3n por lo que respecta a lucha contra incendios, \u00a0rudimentos de primeros auxilios, t\u00e9cnicas de supervivencia, riesgos para la \u00a0salud y seguridad de las personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Aptitud para entender \u00f3rdenes y hacerse entender en todo cuanto se relacione \u00a0con sus deberes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Demostrar ante la Administraci\u00f3n que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Tiene experiencia, adquirida en tierra y relacionada con sus deberes a bordo, \u00a0complementada por el per\u00edodo de embarco que prescriba la Administraci\u00f3n, o que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Ha recibido, ya en tierra ya a bordo de un buque, formaci\u00f3n especial \u00a0complementada por el per\u00edodo de embarco que prescriba la Administraci\u00f3n, o que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Ha cumplido un per\u00edodo de embarco aprobado no inferior a seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Todo marinero destinado a las citadas guardias deber\u00e1 tener conocimientos de \u00a0las siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0v\u00e9ase la Resoluci\u00f3n 9 . &#8220;Recomendaciones sobre requisitos m\u00ednimos \u00a0aplicables a los marineros que hayan sido nombrados ayudantes del maquinista \u00a0naval encargado de la guardia&#8221;, aprobada por la Conferencia internacional \u00a0sobre formaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de la gente de mar, 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Procedimientos propios de las guardias montadas en la c\u00e1mara de m\u00e1quinas y \u00a0aptitud para realizar una guardia normal adecuada a sus deberes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Pr\u00e1cticas de seguridad en el trabajo que guarden relaci\u00f3n con las operaciones \u00a0de la c\u00e1mara de m\u00e1quinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Terminolog\u00eda utilizada en los espacios de m\u00e1quinas y nomenclatura propia de las \u00a0m\u00e1quinas y el equipo relacionados con sus deberes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Procedimientos elementales de protecci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Todo marinero que haya de formar parte de una guardia en la c\u00e1mara de m\u00e1quinas \u00a0estar\u00e1 familiarizado con los deberes que en relaci\u00f3n con ese servicio le \u00a0correspondan en los espacios de m\u00e1quinas del buque en que vaya a embarcarse. \u00a0Especialmente, por lo que respecta a ese buque, el marinero tendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Conocimiento del uso de los apropiados sistemas de comunicaciones internas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Conocimiento de las rutas de evacuaci\u00f3n que arranquen de los espacios de \u00a0m\u00e1quinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Conocimiento de los sistemas de alarma de la c\u00e1mara de m\u00e1quinas y aptitud para \u00a0distinguir las diversas alarmas, especialmente las de los extintores de \u00a0incendios a base de gas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Conocimiento del emplazamiento y modo de empleo del equipo de lucha contra \u00a0incendios que haya en los espacios de m\u00e1quinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Administraci\u00f3n podr\u00e1 considerar que un hombre de mar satisface lo prescrito \u00a0en la presente Regla si ha prestado servicio ocupando un puesto id\u00f3neo en la \u00a0secci\u00f3n de m\u00e1quinas durante un per\u00edodo no inferior a un a\u00f1o dentro de los cinco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1os \u00a0anteriores a la entrada en vigor del Convenio para esa Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION DE \u00a0RADIOCOMUNICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE ESCUCHA \u00a0RADIOELECTRICA Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota explicativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones obligatorias relativas al servicio de escucha radioel\u00e9ctrica \u00a0figuran en los Reglamentos de Radiocomunicaciones, y las disposiciones \u00a0relativas al servicio de escucha radioel\u00e9ctrica y al mantenimiento del equipo \u00a0correspondiente, en condiciones de seguridad aparecen en el Convenio para la \u00a0seguridad de la vida humana en el mar y en los Reglamentos de \u00a0Radiocomunicaciones, tal como estos conjuntos de reglas hayan sido enmendados y \u00a0est\u00e9n en vigor. Son tambi\u00e9n pertinentes en este sentido las Resoluciones \u00a0aprobadas por la Conferencia internacional sobre formaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de la \u00a0gente de mar, 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA IV\/1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0m\u00ednimos aplicables a la titulaci\u00f3n de oficiales radiotelegrafistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Todo oficial radiotelegrafista encargado de organizar los deberes relacionados \u00a0con el servicio radioel\u00e9ctrico a bordo de un buque, o que haya de cumplirlos, \u00a0tendr\u00e1 un t\u00edtulo o t\u00edtulos id\u00f3neos, expedidos o reconocidos por la \u00a0Administraci\u00f3n en virtud de lo dispuesto en los Reglamentos de \u00a0Radiocomunicaciones, y habr\u00e1 realizado un servicio que le califique como \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adem\u00e1s, todo oficial radiotelegrafista deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Haber cumplido 18 a\u00f1os de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, sobre todo por lo que ata\u00f1e \u00a0a la vista, el o\u00eddo y el habla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Satisfacer los requisitos indicados en el Ap\u00e9ndice de la presente Regla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A todo aspirante al t\u00edtulo se le exigir\u00e1 que apruebe un examen o ex\u00e1menes de un \u00a0modo que la Administraci\u00f3n juzgue satisfactorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La amplitud de los conocimientos que se exijan para la titulaci\u00f3n ser\u00e1 la \u00a0suficiente para que el oficial radiotelegrafista cumpla sus deberes en el \u00a0servicio radioel\u00e9ctrico con seguridad y eficacia. Al determinar la amplitud de \u00a0conocimientos adecuada y la formaci\u00f3n necesaria para obtener esos conocimientos \u00a0y destreza pr\u00e1ctica, la Administraci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta lo prescrito en los \u00a0Reglamentos de Radiocomunicaciones y en el Ap\u00e9ndice de la presente Regla. \u00a0Adem\u00e1s, las Administraciones tendr\u00e1n en cuenta las pertinentes Resoluciones \u00a0aprobadas por la Conferencia internacional sobre formaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de la \u00a0gente de mar, 1978, y las pertinentes recomendaciones de la OCMI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE DE LA REGLA IV\/1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0m\u00ednimos complementarios de los relativos a los conocimientos y a la formaci\u00f3n \u00a0de los oficiales radiotelegrafistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de satisfacer los requisitos exigidos para la expedici\u00f3n de t\u00edtulos de \u00a0conformidad con los Reglamentos de Radiocomunicaciones, los oficiales \u00a0radiotelegrafistas deber\u00e1n tener conocimientos y formaci\u00f3n, incluida la de \u00a0orden pr\u00e1ctico, con respecto a las siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Provisi\u00f3n de servicios radioel\u00e9ctricos en situaciones de emergencia, entre \u00a0ellas las de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Abandono del buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Incendio a bordo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Aver\u00eda parcial o total de la estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Manejo de los botes y balsas salvavidas, los aparatos flotantes y el equipo de \u00a0todo ello, especialmente por lo que respecta a los aparatos radioel\u00e9ctricos \u00a0port\u00e1tiles y fijos de botes salvavidas y a las radiobalizas de localizaci\u00f3n de \u00a0siniestros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Supervivencia en el mar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Primeros auxilios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Prevenci\u00f3n de incendios y modo de combatirlos, especialmente por lo que \u00a0respecta a la instalaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Medidas preventivas para garantizar la seguridad del buque y del personal en \u00a0relaci\u00f3n con los riesgos inherentes al equipo radioel\u00e9ctrico, entre ellos los \u00a0de tipo el\u00e9ctrico, radiactivo, qu\u00edmico y mec\u00e1nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Utilizaci\u00f3n del Manual de b\u00fasqueda y salvamento para buques mercantes (MERSAR), \u00a0de la OCMI, especialmente por lo que respecta a las radiocomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Sistemas y procedimientos para notificar la situaci\u00f3n de los buques; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) \u00a0Utilizaci\u00f3n del C\u00f3digo internacional de se\u00f1ales y del Vocabulario normalizado \u00a0de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de la OCMI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Sistemas y procedimientos radiom\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA IV\/2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0m\u00ednimos para garantizar en todo momento la suficiencia y la actualizaci\u00f3n de \u00a0conocimientos de los oficiales radiotelegrafistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Todo oficial radiotelegrafista que tenga un t\u00edtulo o t\u00edtulos expedidos o \u00a0reconocidos por la Administraci\u00f3n habr\u00e1 de demostrar ante \u00e9sta que para poder \u00a0seguir prestando servicio de mar re\u00fane las condiciones necesarias en cuanto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Aptitud f\u00edsica, sobre todo por lo que ata\u00f1e a la vista, el o\u00eddo y el habla, que \u00a0deber\u00e1 demostrar a intervalos regulares no superiores a cinco a\u00f1os, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Competencia profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Por haber realizado un per\u00edodo de servicio aprobado en la secci\u00f3n de \u00a0radiocomunicaciones, actuando como oficial radiotelegrafista, sin una sola \u00a0interrupci\u00f3n superior a cinco a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En caso de haberse producido tal interrupci\u00f3n, por haber superado una prueba de \u00a0tipo aprobado o terminado satisfactoriamente un cursillo o cursillos de \u00a0formaci\u00f3n de tipo aprobado, a bordo o en tierra. Estos cursillos comprender\u00e1n \u00a0materias directamente relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar \u00a0y con los equipos modernos de radiocomunicaciones y podr\u00e1n abarcar tambi\u00e9n el \u00a0equipo de radionavegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando a bordo de buques con derecho a enarbolar el pabell\u00f3n de una \u00a0Administraci\u00f3n determinada se adopten modalidades, equipos o m\u00e9todos nuevos, \u00a0dicha Administraci\u00f3n podr\u00e1 exigir que los oficiales radiotelegrafistas superen \u00a0una prueba de tipo aprobado o terminen satisfactoriamente un cursillo o \u00a0cursillos de formaci\u00f3n apropiados, a bordo o en tierra, especialmente por lo \u00a0que respecta a los deberes relacionados con la seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Todo oficial radiotelegrafista que aspire a poder seguir prestando servicio de \u00a0mar en determinados tipos de buques para los que se hayan convenido \u00a0internacionalmente requisitos especiales de formaci\u00f3n, deber\u00e1 terminar un \u00a0per\u00edodo de formaci\u00f3n aprobado o afrontar con \u00e9xito ex\u00e1menes sancionados por la \u00a0Administraci\u00f3n, en los que se tengan en cuenta las pertinentes reglamentaciones \u00a0y recomendaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Administraci\u00f3n har\u00e1 que en los buques de su jurisdicci\u00f3n se encuentren los \u00a0textos que recojan los cambios que vayan produci\u00e9ndose en las reglamentaciones \u00a0internacionales relativas a radiocomunicaciones y que sean pertinentes para la \u00a0seguridad de la vida humana en el mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se insta a las Administraciones a que, en consulta con los interesados, \u00a0formulen o patrocinen la formulaci\u00f3n de un plan adecuado de cursillos de repaso \u00a0y actualizaci\u00f3n, a bordo o en tierra, de car\u00e1cter voluntario u obligatorio, \u00a0seg\u00fan proceda, para los oficiales radiotelegrafistas que est\u00e9n embarcados y \u00a0especialmente los que se reincorporen al servicio de mar. Tales cursillo o \u00a0cursillos comprender\u00e1n materias que traten directamente de los deberes \u00a0relacionados con el servicio radioel\u00e9ctrico y reflejar\u00e1n los cambios producidos \u00a0en la tecnolog\u00eda de las radiocomunicaciones mar\u00edtimas y en el \u00e1mbito de las pertinentes \u00a0reglamentaciones y recomendaciones internacionales * relativas a la seguridad \u00a0de la vida humana en el mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA IV\/3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0m\u00ednimos aplicables a la titulaci\u00f3n de operadores radiotelefonistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Todo operador radiotelefonista encargado de organizar los deberes relacionados \u00a0con el servicio radioel\u00e9ctrico a bordo de un buque, o que haya de cumplirlos, \u00a0tendr\u00e1 un t\u00edtulo o t\u00edtulos id\u00f3neos, expedidos o reconocidos por la \u00a0Administraci\u00f3n en virtud de lo dispuesto en los Reglamentos de Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adem\u00e1s, todo operador radiotelefonista de un buque al que se exija tener \u00a0estaci\u00f3n radiotelef\u00f3nica en virtud del Convenio internacional para la seguridad \u00a0de la vida humana en el mar, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Haber cumplido 18 a\u00f1os de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica, sobre todo por lo que ata\u00f1e \u00a0a la vista, el o\u00eddo y el habla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Satisfacer los requisitos indicados en el Ap\u00e9ndice de la presente Regla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A todo aspirante al t\u00edtulo se le exigir\u00e1 que apruebe uno o m\u00e1s ex\u00e1menes de un \u00a0modo que la Administraci\u00f3n interesada juzgue satisfactorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La amplitud de los conocimientos que se exijan para la titulaci\u00f3n ser\u00e1 la \u00a0suficiente para que el operador radiotelefonista cumpla sus deberes en el \u00a0servicio radioel\u00e9ctrico con seguridad y eficacia. Al determinar la amplitud de \u00a0conocimientos adecuada y la formaci\u00f3n necesaria para obtener esos conocimientos \u00a0y destreza pr\u00e1ctica, la Administraci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta lo prescrito en los \u00a0Reglamentos de Radiocomunicaciones y en el Ap\u00e9ndice de la presente Regla. \u00a0Adem\u00e1s, las Administraciones tendr\u00e1n en cuenta las pertinentes Resoluciones \u00a0aprobadas por la Conferencia internacional sobre formaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de la \u00a0gente de mar, 1978, y las pertinentes recomendaciones de la OCMI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE DE LA REGLA IV\/3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0m\u00ednimos complementarios de los relativos a los conocimientos y a la formaci\u00f3n \u00a0de los operadores radiotelefonistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de satisfacer los requisitos exigidos para la expedici\u00f3n de t\u00edtulos de \u00a0conformidad con los Reglamentos de Radiocomunicaciones, los operadores \u00a0radiotelefonistas deber\u00e1n tener conocimientos y formaci\u00f3n, incluida la de orden \u00a0pr\u00e1ctico, con respecto a las siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Provisi\u00f3n de servicios radioel\u00e9ctricos en situaciones de emergencia, entre \u00a0ellas las de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Incluidas cualesquiera recomendaciones de la OCMI, relativas al desarrollo del \u00a0sistema de socorro mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Abandono del buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Incendio a bordo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Aver\u00eda parcial o total de la estaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Manejo de los botes y balsas salvavidas, los aparatos flotantes y el equipo de \u00a0todo ello, especialmente por lo que respecta a los aparatos radioel\u00e9ctricos \u00a0port\u00e1tiles y fijos de botes salvavidas y a las radiobalizas de localizaci\u00f3n de \u00a0siniestros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Supervivencia en el mar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Primeros auxilios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Prevenci\u00f3n de incendios y modo de combatirlos, especialmente por lo que \u00a0respecta a la instalaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Medidas preventivas para garantizar la seguridad del buque y del personal en \u00a0relaci\u00f3n con los riesgos inherentes al equipo radioel\u00e9ctrico, entre ellos los \u00a0de tipo el\u00e9ctrico, radiactivo, qu\u00edmico y mec\u00e1nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Utilizaci\u00f3n del Manual de b\u00fasqueda y salvamento para buques mercante (MERSAR), \u00a0de la OCMI, especialmente por lo que respecta a las radiocomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Sistemas y procedimientos para notificar la situaci\u00f3n de los buques, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Utilizaci\u00f3n del C\u00f3digo internacional de se\u00f1ales y del Vocabulario normalizado \u00a0de navegaci\u00f3n mar\u00edtima de la OCMI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Sistemas y procedimientos radiom\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS ESPECIALES PARA \u00a0EL PERSONAL DE BUQUES TANQUE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA V\/1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0m\u00ednimos aplicables a la formaci\u00f3n y competencia de capitanes, oficiales y \u00a0marineros de petroleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los oficiales y marineros que vayan a tener deberes concretos y \u00a0responsabilidades relacionadas con esos deberes, concernientes a la carga y al \u00a0equipo de carga en petroleros, y que no hayan prestado servicio a bordo de un \u00a0petrolero integrados en la dotaci\u00f3n regular de \u00e9ste deber\u00e1n, antes de poder \u00a0cumplir tales deberes, haber terminado un cursillo apropiado de lucha contra \u00a0incendios desarrollado en tierra, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Un per\u00edodo de embarco apropiado realizando un servicio supervisado para \u00a0adquirir un conocimiento adecuado de las pr\u00e1cticas operacionales de seguridad, \u00a0o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Un cursillo aprobado, destinado a familiarizar a los alumnos con los petroleros \u00a0y en el que se estudien las precauciones y los procedimientos fundamentales de \u00a0seguridad y prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, la configuraci\u00f3n de distintos tipos \u00a0de petroleros, clases de carga, riesgos que \u00e9stas entra\u00f1an, equipo de \u00a0manipulaci\u00f3n de la carga, secuencia general de operaciones y terminolog\u00eda \u00a0relativa a los petroleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Todo capit\u00e1n, maquinista naval jefe, piloto de primera clase, maquinista naval \u00a0primero y, aparte de los citados, toda persona directamente responsable del \u00a0embarque y desembarque de la carga y cuidado de \u00e9sta durante el viaje, o de su \u00a0manipulaci\u00f3n, deber\u00e1, adem\u00e1s de satisfacer lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1\u00b0: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Tener experiencia adecuada para el cumplimiento de sus deberes a bordo de un \u00a0petrolero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Haber terminado un programa de formaci\u00f3n especializada adecuado para el \u00a0cumplimiento de sus deberes, el cual abarcara la seguridad de los petroleros, \u00a0las medidas y los sistemas de seguridad contra incendios, la prevenci\u00f3n y la \u00a0contenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, las pr\u00e1cticas operacionales y las obligaciones \u00a0que se deriven de las leyes y reglamentaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor del Convenio para una \u00a0Parte, podr\u00e1 considerarse que un hombre de mar satisface los requisitos \u00a0indicados en el p\u00e1rrafo 2\u00b0 b) si ha prestado servicio actuando en un puesto \u00a0apropiado a bordo de petroleros durante un per\u00edodo no inferior a un a\u00f1o en el \u00a0curso de los cinco a\u00f1os \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA V\/2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0m\u00ednimos aplicables a la formaci\u00f3n y competencia de capitanes, oficiales y \u00a0marineros de buques tanque para productos qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los oficiales y marineros que vayan a tener deberes concretos y \u00a0responsabilidades relacionadas con esos deberes, concernientes a la carga y al \u00a0equipo de carga en buques tanque para productos qu\u00edmicos, y que no hayan \u00a0prestado servicio a bordo de uno de esos buques, integrados en la dotaci\u00f3n \u00a0regular del mismo deber\u00e1n, antes de poder cumplir tales deberes, haber \u00a0terminado un cursillo apropiado de lucha contra incendios desarrollado en \u00a0tierra, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Un per\u00edodo de embarco apropiado realizando un servicio supervisado para \u00a0adquirir un conocimiento adecuado de las pr\u00e1cticas operacionales de seguridad,o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Un cursillo aprobado, destinado a familiarizar a los alumnos con los buques \u00a0tanque para productos qu\u00edmicos y en el que se estudien las precauciones y los \u00a0procedimientos fundamentales de seguridad y prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, la \u00a0configuraci\u00f3n de distintos tipos de buques tanque para productos qu\u00edmicos, \u00a0clases de carga, riesgos que estas entra\u00f1an, equipo de manipulaci\u00f3n de la \u00a0carga, secuencia general de operaciones y terminolog\u00eda relativa a estos buques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Todo capit\u00e1n, maquinista naval jefe, piloto de primera clase, maquinista naval \u00a0primero y, aparte de los citados, toda persona directamente responsable del \u00a0embarque y desembarque de la carga y cuidado de \u00e9sta durante el viaje, o de su \u00a0manipulaci\u00f3n, deber\u00e1, adem\u00e1s de satisfacer lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1\u00b0: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Tener experiencia adecuada para el cumplimiento de sus deberes a bordo de un \u00a0buque tanque para productos qu\u00edmicos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Haber terminado un programa de formaci\u00f3n especializada adecuado para el \u00a0cumplimiento de sus deberes, el cual abarcar\u00e1 la seguridad de los buques tanque \u00a0para productos qu\u00edmicos, las medidas y los sistemas de seguridad contra \u00a0incendios, la prevenci\u00f3n y la contenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, las pr\u00e1cticas \u00a0operacionales y las obligaciones que se deriven de las leyes y reglamentaciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor del Convenio para una \u00a0parte, podr\u00e1 considerarse que un hombre de mar satisface los requisitos \u00a0indicados en el p\u00e1rrafo 2\u00b0 b) si ha prestado servicio actuando en un puesto \u00a0apropiado a bordo de buques tanque para productos qu\u00edmicos durante un per\u00edodo \u00a0no inferior a un a\u00f1o en el curso de los cinco a\u00f1os \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA V\/3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0m\u00ednimos aplicables a la formaci\u00f3n y competencia de capitanes, oficiales y \u00a0marineros de buques tanque para gases licuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los oficiales y marineros que vayan a tener deberes concretos y \u00a0responsabilidades relacionadas con esos deberes, concernientes a la carga y al \u00a0equipo de carga, en buques tanque para gases licuados, y que no hayan prestado \u00a0servicio a bordo de uno de esos buques, integrados en la dotaci\u00f3n regular del \u00a0mismo, deber\u00e1n, antes de poder cumplir tales deberes, haber terminado un \u00a0cursillo apropiado de lucha contra incendios desarrollado en tierra, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Un per\u00edodo de embarco apropiado realizando un servicio supervisado para \u00a0adquirir un conocimiento adecuado de las pr\u00e1cticas operacionales de seguridad, \u00a0o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Un cursillo aprobado, destinado a familiarizar a los alumnos con los buques \u00a0tanque para gases licuados y en el que se estudien las precauciones y los \u00a0procedimientos fundamentales de seguridad y prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, la \u00a0configuraci\u00f3n de distintos tipos de buques tanque para gases licuados, clases \u00a0de carga, riesgos que \u00e9stas entra\u00f1an, equipo de manipulaci\u00f3n de la carga, \u00a0secuencia general de operaciones y terminolog\u00eda relativa a estos buques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Todo capit\u00e1n, maquinista naval jefe, piloto de primera clase, maquinista naval \u00a0primero y, aparte de los citados, toda persona directamente responsable del \u00a0embarque y desembarque de la carga y cuidado de \u00e9sta durante el viaje, o de su \u00a0manipulaci\u00f3n, deber\u00e1, adem\u00e1s de satisfacer lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1\u00b0: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Tener experiencia adecuada para el cumplimiento de sus deberes a bordo de un \u00a0buque tanque para gases licuados, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Haber terminado un programa de formaci\u00f3n especializada adecuado para el \u00a0cumplimiento de sus deberes, el cual abarcar\u00e1 la seguridad de los buques tanque \u00a0para gases licuados, las medidas y los sistemas de seguridad contra incendios, \u00a0la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>prevenci\u00f3n \u00a0y la contenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, las pr\u00e1cticas operacionales y las \u00a0obligaciones que se deriven de las leyes y reglamentaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor del Convenio para una \u00a0Parte, podr\u00e1 considerarse que un hombre de mar satisface los requisitos \u00a0indicados en el P\u00e1rrafo 2\u00b0 b) si ha prestado servicio actuando en un puesto \u00a0apropiado a bordo de buques tanque para gases licuados durante un per\u00edodo no \u00a0inferior a un a\u00f1o en el curso de los cinco a\u00f1os \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUFICIENCIA EN EL MANEJO DE \u00a0EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA VI\/1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0m\u00ednimos aplicables a la expedici\u00f3n de t\u00edtulos de suficiencia en el manejo de \u00a0embarcaciones de supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0hombre de mar al que se haya de expedir un t\u00edtulo de suficiencia en el manejo \u00a0de embarcaciones de supervivencia, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Haber cumplido 17 a\u00f1os y medio de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Demostrar ante la Administraci\u00f3n su aptitud f\u00edsica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Haber cumplido un per\u00edodo de embarco aprobado no inferior a 12 meses o haber \u00a0asistido a un cursillo de formaci\u00f3n de tipo aprobado no inferior a nueve meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Demostrar ante la Administraci\u00f3n mediante un examen o por la calificaci\u00f3n \u00a0continua de que haya sido objeto durante un cursillo de formaci\u00f3n de tipo \u00a0aprobado, que conoce el contenido del Ap\u00e9ndice de la presente Regla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Demostrar satisfactoriamente ante la Administraci\u00f3n, mediante un examen o por \u00a0la calificaci\u00f3n continua de que haya sido objeto durante un cursillo de \u00a0formaci\u00f3n de tipo aprobado, que tiene la aptitud necesaria para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Hacer uso correcto del chaleco salvavidas; saltar al mar desde cierta altura \u00a0sin lastimarse; subir a una embarcaci\u00f3n de supervivencia desde el agua llevando \u00a0puesto un chaleco salvavidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Voltear con el chaleco salvavidas puesto, una balsa salvavidas invertida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Interpretar las indicaciones marcadas en las embarcaciones de supervivencia, en \u00a0cuanto al n\u00famero de personas que est\u00e9n autorizadas a llevar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Dar las \u00f3rdenes correctas para la puesta a flote de la embarcaci\u00f3n de \u00a0supervivencia y el embarco en \u00e9sta, y para abrirla del buque, manejarla y \u00a0desembarcar de ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Preparar la embarcaci\u00f3n de supervivencia, ponerla a flote con seguridad y \u00a0abrirla del costado del buque r\u00e1pidamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Atender a las personas lesionadas durante el abandono del buque y despu\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Bogar y timonear, arbolar un m\u00e1stil, largar las velas, manejar un bote a vela y \u00a0gobernarlo con el comp\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Utilizar el equipo de se\u00f1ales, incluidos los artificios pirot\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0Utilizar el equipo radioel\u00e9ctrico port\u00e1til destinado a embarcaciones de \u00a0supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APENDICE DE LA REGLA VI\/1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocimientos \u00a0m\u00ednimos que procede exigir para la expedici\u00f3n de t\u00edtulos de suficiencia en el \u00a0manejo de embarcaciones de supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tipos de situaciones de emergencia que pueden producirse, como abordajes, \u00a0incendios y hundimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Principios generales de supervivencia, con inclusi\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Importancia de la formaci\u00f3n y de los ejercicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Necesidad de estar preparado para cualquier emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Actuaci\u00f3n necesaria en caso de llamada a los puestos de embarcaciones de \u00a0supervivencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Actuaci\u00f3n necesaria si hay que abandonar el buque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Actuaci\u00f3n necesaria una vez en el agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Actuaci\u00f3n necesaria a bordo de una embarcaci\u00f3n de supervivencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0principales peligros para los supervivientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Deberes especiales asignados a cada tripulante, seg\u00fan consten en el cuadro de \u00a0obligaciones, entre ellos el de saber distinguir las se\u00f1ales de llamada de toda \u00a0la tripulaci\u00f3n a los puestos de embarcaciones de supervivencia, de las de \u00a0llamada a los puestos de equipo contraincendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tipos de dispositivos de salvamento que normalmente llevan los buques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Construcci\u00f3n y equipo de las embarcaciones de supervivencia, y distintos \u00a0componentes de ese equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Caracter\u00edsticas e instalaciones peculiares de las embarcaciones de \u00a0supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Diversos tipos de dispositivos utilizados para poner a flote las embarcaciones \u00a0de supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0M\u00e9todos para poner a flote las embarcaciones de supervivencia con mala mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Actuaci\u00f3n necesaria despu\u00e9s de abandonar el buque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Manejo de las embarcaciones de supervivencia con mal tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Utilizaci\u00f3n de la boza, el ancla flotante y el resto del equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Racionamiento de v\u00edveres y de agua en las embarcaciones de supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0M\u00e9todos de salvamento con helic\u00f3ptero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Utilizaci\u00f3n del botiqu\u00edn de primeros auxilios y aplicaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de \u00a0respiraci\u00f3n artificial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Dispositivos radioel\u00e9ctricos emplazados en las embarcaciones de supervivencia, \u00a0incluidas las radiobalizas de localizaci\u00f3n de siniestros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Efectos de la hipotermia y prevenci\u00f3n de \u00e9sta; uso de capotas y prendas \u00a0protectoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0M\u00e9todos de puesta en marcha del motor de una embarcaci\u00f3n de supervivencia y de \u00a0accionamiento del mismo y de sus accesorios, y utilizaci\u00f3n del extintor de \u00a0incendios que haya a bordo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Utilizaci\u00f3n de los botes de emergencia y de botes salvavidas a motor para \u00a0concentrar balsas salvavidas y proceder al salvamento de supervivientes y de \u00a0personas que se encuentren en el agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Modo de varar una embarcaci\u00f3n de supervivencia en una playa*. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Suscrita Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e integra de la copia certificada \u00a0del &#8220;Convenio Internacional sobre Normas de Formaci\u00f3n, Titulaci\u00f3n y \u00a0Guardia para la Gente de Mar, 1978&#8221;, suscrito en Londres el 7 de julio de \u00a01978, que reposa en los archivos de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de noviembre de mil \u00a0novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA \u00a0INES VARGAS DE LOSADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria \u00a0Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 22 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEMI \u00a0SANIN DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 117 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (enero 22) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE PROMULGA EL \u00a0&#8220;CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA \u00a0PARA LA GENTE DE MAR, 1978&#8221;. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189, ordinal 2\u00b0 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22198","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22198","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22198"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22198\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}