{"id":22201,"date":"2023-07-12T18:13:38","date_gmt":"2023-07-12T18:13:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-118-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:38","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:38","slug":"decreto-118-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-118-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 118 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 118 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL &#8220;TRATADO QUE CREA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE \u00a0CARTAGENA&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y en cumplimiento de la \u00a0Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a07a del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma \u00a0ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 28 de \u00a0marzo de 1980 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 17 de 1980, \u00a0publicada en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 35.459, deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena el instrumento de ratificaci\u00f3n del \u00a0&#8220;Tratado que Crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena&#8221;, \u00a0suscrito en Cartagena el 28 de mayo de 1979; instrumento internacional que \u00a0entr\u00f3 en vigor para Colombia el 19 de mayo de 1983, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 37 del Tratado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Prom\u00falgase el &#8220;Tratado que Crea el Tribunal de \u00a0Justicia del Acuerdo de Cartagena&#8221;, suscrito en Cartagena el 28 de mayo de \u00a01979, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO QUE \u00a0CREA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DEL ACUERDO DE CARTAGENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSUADIDOS \u00a0de que la integraci\u00f3n econ\u00f3mica latinoamericana y particularmente la consagrada \u00a0en el Acuerdo de Cartagena constituyen un prop\u00f3sito com\u00fan de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social; y teniendo en cuenta la Declaraci\u00f3n de los Presidentes de \u00a0los Pa\u00edses Andinos formulada en Bogot\u00e1 el 8 de agosto de 1978; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES \u00a0de que es indispensable garantizar el cumplimiento estricto de los compromisos \u00a0derivados directa e indirectamente del Acuerdo de Cartagena, con el fin de que \u00a0la integraci\u00f3n alcance los efectos que de ella esperan los pueblos de los \u00a0Pa\u00edses Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS \u00a0de que algunas de las dificultades que se presentan en la ejecuci\u00f3n del Acuerdo \u00a0de Cartagena y de los actos que lo desarrollan obedecen, entre otras razones, a \u00a0la complejidad de su ordenamiento jur\u00eddico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUROS de \u00a0que la estabilidad del Acuerdo de Cartagena y de los derechos y obligaciones \u00a0que de \u00e9l se derivan deben ser salvaguardados por un \u00f3rgano jurisdiccional del \u00a0m\u00e1s alto nivel, independiente de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros y de los \u00a0otros \u00f3rganos del Acuerdo de Cartagena, con capacidad de declarar el derecho \u00a0comunitario, dirimir las controversias que surjan del mismo e interpretarlo \u00a0uniformemente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVIENEN, \u00a0por medio de sus Representantes Plenipotenciarios debidamente autorizados, en \u00a0celebrar, a tal efecto, el siguiente Tratado que Crea el TRIBUNAL DE JUSTICIA \u00a0DEL ACUERDO DE CARTAGENA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0ORDENAMIENTO JURIDICO DEL ACUERDO DE CARTAGENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 El ordenamiento jur\u00eddico del Acuerdo de Cartagena \u00a0comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Acuerdo de Cartagena, sus protocolos e instrumentos adicionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0presente Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0decisiones de la Comisi\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0resoluciones de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Las Decisiones obligan a los Pa\u00edses Miembros desde \u00a0la fecha en que sean aprobadas por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Las Decisiones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n directamente \u00a0aplicables en los Pa\u00edses Miembros a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en la \u00a0Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas se\u00f1alen una fecha posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando su \u00a0texto as\u00ed lo disponga, las Decisiones requeridas de incorporaci\u00f3n al derecho \u00a0interno, mediante acto expreso en el cual se indicar\u00e1 la fecha de su entrada en \u00a0vigor en cada Pa\u00eds Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Las Resoluciones de la Junta entrar\u00e1n en vigencia \u00a0en la fecha y con las modalidades que establezca su Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Los Pa\u00edses Miembros est\u00e1n obligados a adoptar las \u00a0medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que \u00a0conforman el ordenamiento jur\u00eddico del Acuerdo de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0comprometen, as\u00ed mismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria \u00a0a dichas normas o que de alg\u00fan modo obstaculice su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0CREACION Y ORGANIZACION DEL TRIBUNAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Cr\u00e9ase el Tribunal de Justicia del Acuerdo de \u00a0Cartagena como \u00f3rgano principal del mismo, con la organizaci\u00f3n y las \u00a0competencias que se establecen en el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0tendr\u00e1 su sede en la ciudad de Quito, Ecuador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 El Tribunal estar\u00e1 integrado por cinco magistrados, \u00a0quienes deber\u00e1n ser nacionales de origen de los Pa\u00edses Miembros, gozar de alta \u00a0consideraci\u00f3n moral y reunir las condiciones requeridas en su pa\u00eds para el \u00a0ejercicio de las m\u00e1s altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de notoria \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0magistrados gozar\u00e1n de plena independencia en el ejercicio de sus funciones, no \u00a0podr\u00e1n desempe\u00f1ar otras actividades profesionales, remuneradas o no, excepto \u00a0las de naturaleza docente, y se abstendr\u00e1n de cualquier actuaci\u00f3n incompatible \u00a0con el car\u00e1cter de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A solicitud \u00a0del Tribunal y por unanimidad, la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena podr\u00e1 \u00a0modificar el n\u00famero de magistrados y crear el cargo de Abogado General, en el \u00a0n\u00famero y con las atribuciones que para el efecto se establezcan en el Estatuto \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Los magistrados ser\u00e1n designados de ternas \u00a0presentadas por cada Pa\u00eds Miembro y por la unanimidad de los plenipotenciarios \u00a0acreditados para tal efecto. El Gobierno del pa\u00eds sede convocar\u00e1 a los \u00a0plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Los magistrados ser\u00e1n designados para un per\u00edodo de \u00a0seis a\u00f1os, se renovar\u00e1n parcialmente cada tres a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos por \u00a0una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Cada magistrado tendr\u00e1 un primer y segundo suplentes que lo reemplazar\u00e1n, en su \u00a0orden, en los casos de falta definitiva o temporal, as\u00ed como de impedimento o \u00a0recusaci\u00f3n, de conformidad con lo que se establezca en el Estatuto del \u00a0Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0suplentes deber\u00e1n reunir iguales calidades que los principales. Ser\u00e1n \u00a0designados en las mismas fecha y forma y por igual per\u00edodo al de aqu\u00e9llos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Los magistrados podr\u00e1n ser removidos a requerimiento del Gobierno de un Pa\u00eds \u00a0Miembro, \u00fanicamente cuando en el ejercicio de sus funciones hubieren incurrido \u00a0en falta grave prevista en el Estatuto del Tribunal y de conformidad con el \u00a0procedimiento en \u00e9l establecido. Para el efecto, los Gobiernos de los Pa\u00edses \u00a0Miembros designar\u00e1n plenipotenciarios, quienes, previa convocatoria del \u00a0Gobierno del pa\u00eds sede, resolver\u00e1n el caso en reuni\u00f3n especial y por \u00a0unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Al t\u00e9rmino de su per\u00edodo, el magistrado continuar\u00e1 en el ejercicio de su cargo \u00a0hasta la fecha en que tome posesi\u00f3n quien lo reemplace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Los Pa\u00edses Miembros se obligan a otorgar al Tribunal todas las facilidades \u00a0necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. El Tribunal y sus \u00a0magistrados gozar\u00e1n en el territorio de los Pa\u00edses Miembros de las inmunidades \u00a0reconocidas por los usos internacionales y, en particular, por la Convenci\u00f3n de \u00a0Viena sobre relaciones diplom\u00e1ticas, en cuanto a la inviolabilidad de sus \u00a0archivos y de su correspondencia oficial y en todo lo referente a las \u00a0jurisdicciones civiles y penales, con las excepciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 31 de la mencionada Convenci\u00f3n de Viena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0magistrados, el Secretario del Tribunal y los funcionarios a quienes \u00e9ste \u00a0designe con el car\u00e1cter de internacionales gozar\u00e1n en el territorio del pa\u00eds \u00a0sede de las inmunidades y privilegios correspondientes a su categor\u00eda. Para \u00a0estos efectos, los magistrados tendr\u00e1n categor\u00eda equivalente a la de jefes de \u00a0misi\u00f3n y los dem\u00e1s funcionarios la que se establezca de com\u00fan acuerdo entre el \u00a0Tribunal y el Gobierno del pa\u00eds sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0La Comisi\u00f3n, a propuesta de la Junta y dentro de los tres meses siguientes a la \u00a0vigencia del presente Tratado, aprobar\u00e1 el Estatuto que regir\u00e1 tanto el \u00a0funcionamiento del Tribunal como los procedimientos judiciales a que deber\u00e1 \u00a0sujetarse el ejercicio de las acciones previstas en este Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0modificaciones a dicho Estatuto se adoptar\u00e1n por la Comisi\u00f3n, a petici\u00f3n del \u00a0Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Decisiones de la Comisi\u00f3n en esta materia se aprobar\u00e1n con el voto afirmativo \u00a0de los dos tercios y siempre que no haya voto negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 \u00a0al Tribunal dictar su Reglamento Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0El Tribunal nombrar\u00e1 su Secretario y el personal indispensable para el \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0La Comisi\u00f3n aprobar\u00e1 anualmente el Presupuesto del Tribunal. Para este efecto, \u00a0el Presidente del Tribunal enviar\u00e1 cada a\u00f1o, en fecha oportuna, el \u00a0correspondiente proyecto de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ACCION \u00a0DE NULIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Corresponde al Tribunal declarar la nulidad de las decisiones de la Comisi\u00f3n y \u00a0de las Resoluciones de la Junta dictadas con violaci\u00f3n de las normas que \u00a0conforman el ordenamiento jur\u00eddico del Acuerdo de Cartagena, incluso por \u00a0desviaci\u00f3n de poder, cuando sean impugnadas por alg\u00fan Pa\u00eds Miembro, la \u00a0Comisi\u00f3n, la Junta o las personas naturales o jur\u00eddicas en las condiciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 19 de este Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Los Pa\u00edses Miembros s\u00f3lo podr\u00e1n intentar la acci\u00f3n de nulidad en relaci\u00f3n con \u00a0aquellas Decisiones que no hubieren sido aprobadas con su voto afirmativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Las personas naturales o jur\u00eddicas podr\u00e1n intentar la acci\u00f3n de nulidad contra \u00a0las Decisiones de la Comisi\u00f3n o Resoluciones de la Junta que les sean \u00a0aplicables y les causen perjuicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0La acci\u00f3n de nulidad deber\u00e1 ser intentada ante el Tribunal dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de la \u00a0Resoluci\u00f3n de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0La iniciaci\u00f3n de la acci\u00f3n de nulidad no afectar\u00e1 la eficacia o vigencia de la \u00a0norma impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Cuando el Tribunal declare la nulidad total o parcial de la Decisi\u00f3n o de la \u00a0Resoluci\u00f3n impugnada, se\u00f1alar\u00e1 los efectos de la sentencia en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00f3rgano \u00a0del Acuerdo de Cartagena cuyo acto haya sido anulado deber\u00e1 adoptar las \u00a0disposiciones que se requieran para asegurar el cumplimiento efectivo de la \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ACCION \u00a0DE INCUMPLIMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Cuando la Junta considere que un Pa\u00eds Miembro ha incurrido en incumplimiento de \u00a0obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jur\u00eddico del \u00a0Acuerdo de Cartagena, le formular\u00e1 sus observaciones por escrito. El Pa\u00eds \u00a0Miembro deber\u00e1 contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia del \u00a0caso, que no exceder\u00e1 de dos meses. Recibida la respuesta o vencido el plazo, \u00a0la Junta emitir\u00e1 un dictamen motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0dictamen fuere de incumplimiento y el Pa\u00eds Miembro persistiere en la conducta \u00a0que ha sido objeto de observaciones, la Junta podr\u00e1 solicitar el \u00a0pronunciamiento del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Cuando un Pa\u00eds Miembro considere que otro Pa\u00eds Miembro ha incurrido en \u00a0incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico del Acuerdo de Cartagena, podr\u00e1 elevar su reclamo a la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta con \u00a0los antecedentes del caso, para que esta emita dictamen motivado, previo el \u00a0procedimiento indicado en el primer inciso del art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el dictamen \u00a0fuere de incumplimiento y el Pa\u00eds Miembro requerido persistiere en la conducta \u00a0objeto del reclamo, la Junta deber\u00e1 solicitar el pronunciamiento del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Junta \u00a0no intentare la acci\u00f3n dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su \u00a0dictamen, el pa\u00eds reclamante podr\u00e1 acudir directamente al Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Junta \u00a0no emitiere su dictamen dentro de los tres meses siguientes a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n del reclamo o el dictamen no fuere de incumplimiento, el pa\u00eds \u00a0reclamante podr\u00e1 acudir directamente al Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Si la sentencia del Tribunal fuere de incumplimiento, el Pa\u00eds Miembro cuya \u00a0conducta ha sido objeto de reclamo, quedar\u00e1 obligado a adoptar las medidas \u00a0necesarias para la ejecuci\u00f3n de la sentencia dentro de los tres meses siguientes \u00a0a su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dicho \u00a0Pa\u00eds Miembro no cumple la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo precedente, el \u00a0Tribunal, sumariamente y previa opini\u00f3n de la Junta, determinar\u00e1 los l\u00edmites \u00a0dentro de los cuales el Pa\u00eds reclamante o cualquier otro Pa\u00eds Miembro podr\u00e1 \u00a0restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de \u00a0Cartagena que beneficien al Pa\u00eds Miembro remiso. El Tribunal, a trav\u00e9s de la \u00a0Junta, comunicar\u00e1 su determinaci\u00f3n a los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Las sentencias dictadas en acciones de incumplimiento son revisables por el \u00a0mismo Tribunal, a petici\u00f3n de parte, fundada en alg\u00fan hecho que hubiere podido \u00a0influir decisivamente en el resultado del proceso, siempre que el hecho hubiere \u00a0sido desconocido en la fecha de la expedici\u00f3n de la sentencia por quien \u00a0solicita la revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda \u00a0de revisi\u00f3n deber\u00e1 presentarse dentro de los dos meses siguientes al d\u00eda en que \u00a0se descubra el hecho y, en todo caso, dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de La \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Las personas naturales o jur\u00eddicas tendr\u00e1n derecho a acudir ante los Tribunales \u00a0nacionales competentes, de conformidad con las prescripciones del derecho \u00a0interno, cuando los Pa\u00edses Miembros incumplan lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente Tratado, en casos en que sus derechos \u00a0resulten afectados por dicho incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0TERCERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0INTERPRETACION PREJUDICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Corresponder\u00e1 al Tribunal interpretar por v\u00eda prejudicial las normas que \u00a0conforman el ordenamiento jur\u00eddico del Acuerdo de Cartagena, con el fin de \u00a0asegurar su aplicaci\u00f3n uniforme en el territorio de los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Los Jueces nacionales que conozcan de un proceso en que deba aplicarse alguna \u00a0de las normas que conforman el ordenamiento jur\u00eddico del Acuerdo de Cartagena, \u00a0podr\u00e1n solicitar la interpretaci\u00f3n del Tribunal acerca de dichas normas, \u00a0siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si llegare \u00a0la oportunidad de dictar sentencia sin que se hubiere recibido la \u00a0interpretaci\u00f3n del Tribunal, el juez deber\u00e1 decidir el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez \u00a0suspender\u00e1 el procedimiento y solicitar\u00e1 la interpretaci\u00f3n del Tribunal, de \u00a0oficio, en todo caso, o a petici\u00f3n de parte si la considera procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0En su interpretaci\u00f3n, el Tribunal deber\u00e1 limitarse a precisar el contenido y \u00a0alcances de las normas del ordenamiento jur\u00eddico del Acuerdo de Cartagena. El \u00a0Tribunal no podr\u00e1 interpretar el contenido y alcances del derecho nacional de \u00a0calificar los hechos materia del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0El juez que conozca del proceso deber\u00e1 adoptar la interpretaci\u00f3n del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Para su cumplimiento, las sentencias del Tribunal no requerir\u00e1n homologaci\u00f3n o \u00a0exequ\u00e1tur en ninguno de los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Los Pa\u00edses Miembros no someter\u00e1n ninguna controversia que surja con motivo de \u00a0la aplicaci\u00f3n de las normas que conforman el ordenamiento jur\u00eddico del Acuerdo \u00a0de Cartagena a ning\u00fan Tribunal, sistema de arbitraje o procedimiento alguno \u00a0distinto de los contemplados en el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Pa\u00edses \u00a0Miembros convienen en hacer uso del procedimiento establecido en el art\u00edculo 23 \u00a0del Acuerdo de Cartagena s\u00f3lo en las controversias que surjan entre alguno de ellos \u00a0y otra Parte Contratante del Tratado de Montevideo que no sea miembro del \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0La Junta editar\u00e1 la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena en la cual se \u00a0publicar\u00e1n las Decisiones de la Comisi\u00f3n, las Resoluciones de la Junta y las \u00a0sentencias del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, el \u00a0Tribunal podr\u00e1 dirigirse directamente a las autoridades de los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADHESION, \u00a0VIGENCIA Y DENUNCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0El presente Tratado no podr\u00e1 ser suscrito con reservas. Los Estados que \u00a0adhieran al Acuerdo de Cartagena deber\u00e1n adherir al presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0Este Tratado entrar\u00e1 en vigencia cuando todos los Pa\u00edses Miembros que lo \u00a0suscriben hayan depositado el respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n en la \u00a0Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0El presente Tratado permanecer\u00e1 en vigencia por todo el tiempo que est\u00e9 en \u00a0vigor el Acuerdo de Cartagena y no es denunciable independientemente de \u00e9ste. \u00a0La denuncia del Acuerdo de Cartagena comportar\u00e1 la del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto este \u00a0Tratado como el Acuerdo de Cartagena, tendr\u00e1n vigencia de manera independiente \u00a0de la vigencia del Tratado de Montevideo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0TRANSITORIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. La \u00a0acci\u00f3n de nulidad de que trata la Secci\u00f3n Primera del Cap\u00edtulo III del presente \u00a0Tratado podr\u00e1 ser intentada contra las Decisiones de la Comisi\u00f3n y las \u00a0Resoluciones de la Junta que hayan sido aprobadas con anterioridad a la fecha \u00a0en que entre en vigencia el presente instrumento, dentro del a\u00f1o siguiente a la \u00a0fecha en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El \u00a0Gobierno del pa\u00eds sede del Tribunal deber\u00e1 convocar a los plenipotenciarios de \u00a0que trata el art\u00edculo 8\u00b0 para la \u00a0primera designaci\u00f3n de magistrados dentro de los tres meses siguientes a la \u00a0fecha de entrada en vigencia del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. En \u00a0la primera designaci\u00f3n, dos de los magistrados ser\u00e1n nombrados por tres a\u00f1os y \u00a0tres por seis, mediante sorteo que se har\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de la \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO \u00a0CUAL, los Plenipotenciarios acreditados, habiendo depositado sus plenos poderes \u00a0que fueron hallados en buena y debida forma, firman el presente Tratado en \u00a0nombre de sus respectivos Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la \u00a0ciudad de Cartagena, a los veintiocho d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos \u00a0setenta y nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de Bolivia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno del Ecuador, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno del Per\u00fa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de Venezuela, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE \u00a0CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del original del \u00a0&#8220;Tratado que Crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena&#8221;, \u00a0suscrito en Cartagena el 28 de mayo de 1979, que reposa en los archivos de la \u00a0Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de noviembre de \u00a0mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES \u00a0VARGAS DE LOSADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 22 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEMI SANIN \u00a0DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 118 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (enero 22) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL &#8220;TRATADO QUE CREA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE \u00a0CARTAGENA&#8221;. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22201","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22201","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22201"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22201\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22201"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22201"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22201"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}