{"id":22202,"date":"2023-07-12T18:13:38","date_gmt":"2023-07-12T18:13:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-119-de-1992\/"},"modified":"2023-07-12T18:13:38","modified_gmt":"2023-07-12T18:13:38","slug":"decreto-119-de-1992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-119-de-1992\/","title":{"rendered":"DECRETO 119 DE 1992"},"content":{"rendered":"\n<p> DECRETO 119 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL &#8220;CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y \u00a0EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE ITALIA, PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION SOBRE \u00a0LAS RENTAS Y SOBRE EL PATRIMONIO DERIVADAS DEL EJERCICIO DE LA NAVEGACION \u00a0MARITIMA Y AEREA&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189, ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional y en cumplimiento de la \u00a0Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a07a del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que \u00a0los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma \u00a0ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de \u00a0octubre de 1987, previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 14 de 1981, \u00a0publicado en el DIARIO OFICIAL n\u00famero 35700, se efectu\u00f3 en Bogot\u00e1 el canje de \u00a0los instrumentos de ratificaci\u00f3n del &#8220;Convenio entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia, para evitar la \u00a0Doble Tributaci\u00f3n sobre las Rentas y sobre el Patrimonio derivados del \u00a0ejercicio de la Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima y A\u00e9rea&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 el 21 de \u00a0diciembre de 1979, y complementado por el canje de notas de la misma fecha \u00a0sobre interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 de dicho \u00a0Convenio; instrumentos internacionales que entraron en vigor en la fecha del \u00a0canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Prom\u00falgase el &#8220;Convenio entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia, para evitar \u00a0la Doble Tributaci\u00f3n sobre las Rentas y sobre el Patrimonio derivados del \u00a0ejercicio de la Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima y A\u00e9rea&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 el 21 de \u00a0diciembre de 1979 y complementado por el canje de notas de la misma fecha sobre \u00a0interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 de dicho \u00a0Convenio; cuyos textos son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO \u00a0ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE \u00a0ITALIA, PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION SOBRE LAS RENTAS Y SOBRE EL PATRIMONIO \u00a0DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LA NAVEGACION MARITIMA Y AEREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia, animados \u00a0del deseo de celebrar un Convenio entre los dos pa\u00edses para evitar la Doble \u00a0Tributaci\u00f3n sobre las rentas y sobre el patrimonio derivados del ejercicio de \u00a0la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y a\u00e9rea en tr\u00e1fico internacional, han convenido en lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0fines del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0&#8220;ejercicio de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y a\u00e9rea&#8221; se entiende la \u00a0actividad profesional de transporte por mar y por v\u00eda a\u00e9rea de personas, \u00a0animales, mercanc\u00edas y correo, desarrollada por propietarios, conductores, \u00a0fletadores y armadores o vendedores de naves o aparatos a\u00e9reos, inclusive la \u00a0venta de tiquetes de pasaje y documentos an\u00e1logos para tal transporte, as\u00ed como \u00a0toda otra actividad relacionada directamente con ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0&#8220;tr\u00e1fico internacional&#8221; se entiende toda actividad de transporte \u00a0efectuado por medio de una nave o de un aparato a\u00e9reo por una empresa \u00a0colombiana o italiana, con excepci\u00f3n del caso en el que la nave o el aparato \u00a0a\u00e9reo sean utilizados exclusivamente entre localidades situadas en el \u00a0territorio de la Rep\u00fablica de Colombia o de la Rep\u00fablica de Italia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0&#8220;empresas italianas&#8221; se entienden las empresas estatales italianas y \u00a0las entidades p\u00fablicas italianas, tanto de car\u00e1cter nacional como local, las \u00a0personas f\u00edsicas residentes para los efectos fiscales en Italia y no residentes \u00a0en Colombia, as\u00ed como las sociedades de capitales o de personas constituidas de \u00a0conformidad con las leyes italianas y que tengan la sede de la direcci\u00f3n \u00a0efectiva en el territorio de la Rep\u00fablica Italiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0&#8220;empresas colombianas&#8221; se entienden las empresas del Estado \u00a0colombiano y las entidades p\u00fablicas colombianas, tanto de car\u00e1cter nacional \u00a0como local, las personas f\u00edsicas residentes para los efectos fiscales en \u00a0Colombia y no residentes en Italia, as\u00ed como las sociedades de capitales o de \u00a0personas constituidas de conformidad con las leyes colombianas y que tengan la \u00a0sede de la direcci\u00f3n efectiva en el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia exime las rentas, las utilidades, el capital \u00a0o el patrimonio derivados del ejercicio de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y a\u00e9rea en \u00a0tr\u00e1fico internacional, efectuado bajo bandera nacional por empresas colombianas \u00a0que ejerzan tales actividades, de los impuestos sobre las rentas y sobre el \u00a0patrimonio y de todo otro gravamen que tenga por base las rentas, las \u00a0utilidades, el capital o el patrimonio gravables en Italia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia exime las rentas, las utilidades, el \u00a0capital o el patrimonio derivados del ejercicio de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y \u00a0a\u00e9rea en tr\u00e1fico internacional, efectuado bajo bandera nacional por empresas \u00a0italianas que ejerzan tales actividades, de los impuestos sobre las rentas y \u00a0sobre el patrimonio y de todo otro gravamen que tenga como base las rentas, las \u00a0utilidades, el capital o el patrimonio gravables en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0exenci\u00f3n fiscal establecida en los precedentes par\u00e1grafos 1 y 2 se aplica \u00a0tambi\u00e9n en favor de las empresas colombianas y de las empresas italianas de \u00a0navegaci\u00f3n mar\u00edtima y a\u00e9rea, que participen en un fondo com\u00fan \u00a0&#8220;Consorcio&#8221;, en un ejercicio en com\u00fan o en un Organismo Internacional \u00a0de ejercicio, con limitaci\u00f3n a la renta de dichas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Convenio est\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n y entrar\u00e1 en vigencia desde la fecha del \u00a0canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n; tendr\u00e1 efecto para las rentas \u00a0provenientes de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y a\u00e9rea obtenidas a partir del 1\u00b0 de enero de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0Convenio permanecer\u00e1 vigente durante un tiempo indeterminado, pero podr\u00e1 ser \u00a0denunciado para cada uno de los dos Gobiernos, mediante preaviso escrito de \u00a0seis (6) meses; en tal caso dejar\u00e1 de tener efectos desde el 1\u00b0 de enero siguiente al del vencimiento del preaviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en \u00a0Bogot\u00e1 en dos ejemplares el d\u00eda 21 de diciembre de 1979 en los idiomas espa\u00f1ol \u00a0e italiano; ambos textos dan igualmente fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO URIBE \u00a0VARGAS.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RENZO \u00a0FALASCHI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambasciata \u00a0D&#8217;Italia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excelencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el \u00a0honor de referirme al Convenio firmado en el d\u00eda de hoy entre Colombia e Italia \u00a0para evitar la doble tributaci\u00f3n sobre las rentas y sobre el patrimonio, \u00a0derivados del ejercicio de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto \u00a0al art\u00edculo 2\u00b0 de dicho Convenio, tengo \u00a0el honor de informarle a Su Excelencia que el Gobierno italiano considerar\u00e1 la \u00a0exenci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo Aplicable a\u00fan al impuesto local sobre rentas, con condici\u00f3n de \u00a0reciprocidad; tal condici\u00f3n ser\u00e1 considerada como cumplida si en Colombia \u00a0quedan comprendidos en la exenci\u00f3n establecida en el siguiente par\u00e1grafo 2\u00b0 de dicho art\u00edculo los impuestos cobrados por las entidades \u00a0locales colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A falta de \u00a0la reciprocidad descrita, el impuesto local italiano sobre las rentas quedar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente excluido del campo de aplicaci\u00f3n del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0Gobierno de Colombia est\u00e1 de acuerdo con lo que precede, tengo el honor de \u00a0proponer que esta Carta y la que Su Excelencia me env\u00ede en respuesta \u00a0constituyan un Acuerdo entre nuestros dos pa\u00edses, que formar\u00e1 parte integrante \u00a0del precitado Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase \u00a0aceptar, Excelencia, los sentimientos de mi m\u00e1s alta consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0diciembre 21 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RENZO FALASCHI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A Su \u00a0Excelencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el Se\u00f1or \u00a0DIEGO URIBE VARGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. S. D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0E., 21 de diciembre de 1973 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excelencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el \u00a0honor de avisar recibo de su Carta de fecha de hoy, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Tengo \u00a0el honor de referirme al Convenio firmado en el d\u00eda de hoy entre, ColombIa e \u00a0Italia para evitar la doble tributaci\u00f3n sobre las rentas y sobre el patrimonio, \u00a0derivados del ejercicio de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto \u00a0al art\u00edculo 2\u00b0 de dicho Convenio, tengo \u00a0el honor de informarle a Su Excelencia que el Gobierno italiano considerar\u00e1 la \u00a0exenci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo Aplicable a\u00fan al impuesto local sobre las rentas, con condici\u00f3n de \u00a0reciprocidad; tal condici\u00f3n ser\u00e1 considerada como cumplida si en COLOMBIA \u00a0quedan comprendidos en la exenci\u00f3n establecida en el siguiente par\u00e1grafo 2\u00b0 de dicho art\u00edculo los impuestos cobrados por las \u00a0entidades locales colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A falta de \u00a0la reciprocidad descrita, el impuesto local italiano sobre las rentas, quedar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente excluido del campo de aplicaci\u00f3n del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0Gobierno de Colombia est\u00e1 de acuerdo con lo que precede, tengo el honor de \u00a0proponer que esta Carta y la que Su Excelencia me env\u00ede en respuesta \u00a0constituyan un Acuerdo entre nuestros dos pa\u00edses, que formar\u00e1 parte integrante \u00a0del precitado Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase \u00a0aceptar, Excelencia, los sentimientos de mi m\u00e1s alta consideraci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengo el \u00a0honor de informar a Su Excelencia que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0est\u00e1 de acuerdo con el asunto del cual se trata anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase \u00a0aceptar, Excelencia, los sentimientos de mi m\u00e1s alta consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO URIBE \u00a0VARGAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0Excelencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RENZO \u00a0FALASCHI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador \u00a0Extraordinario y Plenipotenciario de Italia&gt;&gt;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0Subsecretaria 044 Grado 11 de la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e integra del texto del Canje de Notas \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, suscritas en Bogot\u00e1 el 21 de diciembre de 1979, sobre la \u00a0interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 2o del Convenio para evitar la Doble Tributaci\u00f3n \u00a0sobre las Rentas y sobre el patrimonio derivados del ejercicio de la Navegaci\u00f3n \u00a0Mar\u00edtima y A\u00e9rea, suscrito en Bogot\u00e1 el 21 de diciembre de 1979, que reposa en \u00a0los archivos de la Subsecretaria Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los dos (2) d\u00edas del mes de diciembre de mil \u00a0novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLARA INES \u00a0VARGAS DE LOSADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria \u00a0Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1,, D. C., a 22 de enero de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOEMI SANIN \u00a0DE RUBIO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 119 DE 1992 \u00a0 \u00a0 (enero 22) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE PROMULGA EL &#8220;CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y \u00a0EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE ITALIA, PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION SOBRE \u00a0LAS RENTAS Y SOBRE EL PATRIMONIO DERIVADAS DEL EJERCICIO DE LA NAVEGACION \u00a0MARITIMA Y AEREA&#8221;. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-22202","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1992"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22202","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22202"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22202\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22202"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22202"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22202"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}